REUNIDOS
ES-2021-3674
En Madrid, 10 de enero de 2022
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxx Xxxxxxx, en nombre y representación de ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A. (en adelante, “AstraZeneca” o “AZ”) con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, 00000 Xxxxxx, y con CIF X00000000.
De otra parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con NIF 53.056.867-F, mayor de edad, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en
adelante denominada la “FUNDACIÓN”), con CIF G-96.792.221 y con domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces, s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de gerente de la misma, en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia, X.Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de septiembre de 2017, con el número 2.150 de su Protocolo.
Y de otra parte, el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe del Servicio de Oncologia del Hospital General de Valencia y Director laboratorio Oncología Molecular-FIHGUV, como Investigador Principal, en adelante el GRUPO INVESTIGADOR.
Las partes declaran tener la capacidad necesaria para la firma de este documento y para obligarse de acuerdo con el mismo y
EXPONEN
Primero.- Que AstraZeneca está interesada en contratar los servicios objeto del presente contrato con LA FUNDACIÓN y serán desarrollados por el GRUPO INVESTIGADOR.
Segundo.- Que LA FUNDACIÓN declara no estar incursa en ninguna clase de incompatibilidad para suscribir el presente contrato de prestación puntual de servicios, incluyendo en su caso el personal que le asista y declara que la contratación no viola las políticas ni las condiciones de empleo de su empleador. Asimismo, garantiza poseer las cualificaciones necesarias y experiencia probada para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
Tercero.- Que las Partes han decidido suscribir el presente contrato (en adelante, el “Contrato”) con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Contrato
El objeto del Contrato será la prestación por parte de LA FUNDACIÓN (a través del GRUPO INVESTIGADOR) de los servicios consistentes en la realización de un proyecto consistente en una prueba de correlación de resultados de diagnóstico HRD en muestras tumorales de cáncer de ovario mediante una nueva técnica HRD implementable en laboratorio de rutina para una futura puesta en marcha de plataforma diagnóstica para el estado HRD. Concretamente, se llevará a cabo una comparativa entre dos técnicas de diagnóstico, la realizada mediante myChoice de Myriad y el kit HRD Focus de Amoy Diagnostics junto con su solución bioinformática para evaluar la implementación de dicha solución en la rutina clínica.
El proyecto, titulado “Ensayo de inestabilidad genómica inducido por deficiencia en la recombinación homóloga (HRD) mediante la solución HRD Focus Amoy Genetics en pacientes de cáncer de ovario”, se desarrollará de conformidad con el Anexo I (en adelante, los “Servicios”).
SEGUNDA.- Obligaciones de LA FUNDACIÓN
LA FUNDACIÓN, a través del GRUPO INVESTIGADOR prestará los Servicios de conformidad con el presente Contrato y de forma independiente. En ningún caso recibirá instrucciones de ninguna índole de AstraZeneca en relación con su criterio profesional y la organización de sus actividades, considerando sólo las recomendaciones del Responsable Científico que AZ le comunique.
LA FUNDACIÓN deberá solicitar la confirmación previa de AZ en relación con la intervención directa o indirecta de cualquier tercero en la prestación de los Servicios. LA FUNDACIÓN correrá a cargo de cualquier responsabilidad, pago y/o necesidad de dicho/s tercero/s. LA FUNDACIÓN mantendrá indemne a AZ de cualquier queja, reclamación y/o demanda que cualquier tercero anteriormente mencionado pueda realizar/interponer por cualquier causa.
Asimismo, LA FUNDACIÓN Y EL GRUPO INVESTIGADOR deberán conocer cualquier norma aplicable a la prestación de los Servicios. En concreto, LA FUNDACIÓN y EL GRUPO INVESTIGADOR se comprometen a cumplir con la normativa vigente aplicable y las políticas internas de AstraZeneca o Códigos Deontológicos vigentes.
LA FUNDACIÓN y EL GRUPO INVESTIGADOR se comprometen a llevar a cabo los Servicios de acuerdo con los siguientes criterios de elegibilidad de muestras para la determinación de estado HRD: Pacientes con cáncer de ovario epitelial de alto grado. Se realizará un test en tejido tumoral de forma retrospectiva a:
- Muestras tumorales de pacientes con cáncer de ovario epitelial de alto grado previamente diagnosticadas por estado HRD mediante la técnica Myriad myChoice CDX Plus.
LA FUNDACIÓN y EL GRUPO INVESTIGADOR se comprometen a destinar íntegramente los Kits a la ejecución y desarrollo del Proyecto y a utilizarlos exclusivamente para los fines previstos en el presente acuerdo.
ASTRAZENECA podrá solicitar en cualquier momento a LA FUNDACIÓN y al GRUPO INVESTIGADOR que acredite la aplicación a la ejecución y realización del Proyecto del importe económico referido anteriormente que ASTRAZENECA abonará a LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN y EL GRUPO INVESTIGADOR se comprometen a acreditar fehacientemente estos extremos, si así se lo requiriera ASTRAZENECA. La falta de esa acreditación y justificación habilitará a ASTRAZENECA para resolver unilateralmente y en cualquier momento el presente acuerdo.
TERCERA.- Obligaciones de AstraZeneca
AstraZeneca facilitará a LA FUNDACIÓN los elementos, materiales e información que éste precise para la prestación de los Servicios. AstraZeneca abonará a LA FUNDACIÓN el precio de los Servicios establecido en la cláusula sexta.
La colaboración de ASTRAZENECA se materializará en lo siguiente:
Una aportación económica consistente en un pago inicial de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS (25.530 €) en concepto de costes de procesado de las 40 muestras totales incluidas en el proyecto por parte de LA FUNDACIÓN, según lo descrito en el Anexo II. En este importe se encuentra incluido el 15% en concepto de gastos de gestión para la Fundación. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de LA FUNDACIÓN (XX00 0000 0000 0000 0000 0000).
El pago de la colaboración se realizará en 2 pagos. Un primer pago inicial del 50% a la firma de este acuerdo y un segundo pago del 50% restante tras la finalización del proyecto, tras la entrega por parte de LA FUNDACIÓN de un informe de finalización de proyecto.
La entrega por parte de ASTRAZENECA a través de AMOY GENETICS de los kits estrictamente necesarios modelo AMOY HRD FOCUS PANEL KIT (referencia 8.0683101X024I) así como los accesos necesarios a la herramienta de análisis bioinformático relacionado con la tecnología suministrada, correspondientes a las muestras incluidas en el Proyecto (en adelante, “los Kits”) que serán utilizados, en el marco del Proyecto.
CUARTA.- Ejecución del contrato
El GRUPO INVESTIGADOR se compromete a entregar a ASTRAZENECA, si así lo solicitara, después de la finalización del presente acuerdo y en un plazo no superior a un (1) mes, un informe relativo a la realización y desarrollo del Proyecto hasta el momento de finalización (en adelante, “el Informe”).
El GRUPO INVESTIGADOR informará a ASTRAZENECA del desarrollo del Proyecto y de las incidencias imprevistas que surjan en su realización.
LA FUNDACIÓN y El GRUPO INVESTIGADOR velarán por el desarrollo y ejecución del Proyecto con sujeción a lo dispuesto en la legislación sanitaria aplicable. En concreto, se asegurará de que se cuente previamente al inicio de la ejecución del Proyecto con las preceptivas autorizaciones que, en su caso, resulten necesarias para llevar a cabo dicho proyecto objeto del presente acuerdo.
La infracción de la normativa aplicable en esta materia conllevará la resolución automática del presente acuerdo, sin perjuicio de que las consecuencias y sanciones a que diera lugar dicha infracción recaerán sobre LA FUNDACIÓN, siempre que dicha infracción fuera legalmente imputable a la misma, y del reintegro a ASTRAZENECA de las cantidades económicas percibidas por LA FUNDACIÓN, en virtud del presente acuerdo, hasta la fecha de resolución.
QUINTA.- Código Deontológico
El presente contrato, en ningún caso, está vinculado ni tiene por objeto promocionar o incentivar la prescripción, administración, recomendación, compra, pago, reembolso, autorización, aprobación o uso de cualquier producto o servicio vendido o provisto por AstraZeneca y se suscribe de conformidad con los principios y normas éticas y deontológicas de AstraZeneca y cualesquiera otras recogidas en cualquier código ético y deontológico de aplicación, que serán observadas por las partes, en cumplimiento del buen hacer y el respeto a la normativa vigente, durante toda la vigencia del contrato.
Las compañías farmacéuticas asociadas a Farmaindustria, como es el caso de AstraZeneca, han adoptado un nuevo Sistema de Autorregulación mediante la aprobación del nuevo Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica que entró en vigor el 1 de enero de 2014. Este nuevo sistema lleva consigo cambios importantes en las relaciones de la industria farmacéutica con los Profesionales Sanitarios con el objeto de reforzar el compromiso de la industria en sus relaciones, dando más
transparencia mediante la publicación de las relaciones con dichos Profesionales Sanitarios y las LA FUNDACIÓNes Científicas indicando la naturaleza y características de dichas relaciones.
Comenzando en el año 2016, las compañías miembro de Farmaindustria publicarán los detalles de las transferencias de valor que efectúen a los Profesionales Sanitarios y a las Organizaciones Sanitarias. El primer período a reportar son los pagos efectuados en el año 2015, siendo el período de reporte anual.
AstraZeneca está obligada a documentar y publicar los importes de las Transferencias de Valor pecuniarias o en especie que su entidad ha recibido de AstraZeneca directa o indirectamente. Esto incluye las siguientes categorías: donaciones, patrocinios, colaboraciones en reuniones científicas y profesionales como cuotas de inscripción y gastos de desplazamiento y alojamiento y prestaciones de servicios (honorarios y gastos acordados para la prestación de los servicios).
Esta información será publicada en nuestra página web accesible al público con el fin de cumplir con los compromisos de transparencia asumidos. Los datos publicados incluirán la denominación y domicilio social de su entidad y se proporcionará información detallada de los tipos de Transferencias de Valor que su entidad ha recibido de AstraZeneca durante el período de reporte aplicable y la razón de dichas Transferencias de Valor. En relación con las Transferencias de Valor relativas a Investigación y Desarrollo, dicha información será publicada de forma agregada.
La información será publicada una vez al año, no más tarde del 30 xx xxxxx y estará públicamente disponible durante un período mínimo de 3 años desde su publicación.
SEXTA.- Anticorrupción, anti soborno y cumplimiento normativo
LA FUNDACIÓN no llevará a cabo ninguna acción que implique a los empleados o colaboradores de las empresas del Grupo AstraZeneca en la infracción del Código de Conducta de AstraZeneca, o a cualquier empresa del Grupo AstraZeneca en la infracción xx xxxxx aplicables relativas a la prevención del fraude, el soborno y la corrupción, el crimen organizado, el blanqueo de dinero y el terrorismo.
LA FUNDACIÓN no pagará, prometerá pagar, ni autorizará el pago, directa o indirectamente, de ninguna cantidad, ni entregará, prometerá entregar ni autorizará la entrega de regalos, beneficios o ventajas ilegales a ninguna persona u organismo, incluyendo funcionarios gubernamentales, profesionales sanitarias o personas miembros de entidades sanitarias, para obtener o mantener transacciones comerciales o para asegurarse una ventaja ilícita para las empresas del Grupo AstraZeneca. Tampoco deberá recibir, aceptar ni solicitar, directa o indirectamente, cantidad alguna o regalos, beneficios o ventajas ilegales de personas u organismos para procurar una ventaja ilícita a dicha persona u organismo en relación con cualquier negociación comercial.
Por la presente confirma que no ha realizado, solicitado ni recibido pago alguno, autorización, promesa, beneficio, ventaja o regalo de los tipos que se describen en el párrafo anterior en los 60 meses anteriores a la fecha del presente contrato.
SÉPTIMA.- Duración
El presente contrato entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2021, tendrá una duración de dos meses a contar desde esa fecha, fecha en la cual El GRUPO INVESTIGADOR deberá entregar los trabajos y/o resultados de los Servicios objeto del presente contrato a plena satisfacción por AZ.
OCTAVA.- Confidencialidad
LA FUNDACIÓN y El GRUPO INVESTIGADOR se comprometen a la no utilización de la documentación, materiales, información o procedimientos facilitados por AZ fuera del propósito de este proyecto y a mantenerlos en todo momento como Información Confidencial de conformidad con este Contrato.
La parte receptora de Información Confidencial:
1. Mantendrá la Información Confidencial en estricta confidencialidad y, salvo los supuestos previstos en la presente Cláusula, no divulgará, ni indicará o sugerirá la existencia de la Información Confidencial a terceros, excepto cuando pudiera ser requerida por las Autoridades competentes.
2. No utilizará la Información Confidencial recibida más que para cumplir los propósitos del presente Contrato.
3. Limitará el acceso a la Información Confidencial a aquellos empleados que, bajo sujeción a la presente obligación de confidencialidad, necesiten tener acceso a dicha información para los propósitos inherentes al cumplimiento de este Contrato.
4. Reconoce que la recepción de Información Confidencial no le conferirá ningún derecho de propiedad sobre la misma.
5. Se compromete a realizar únicamente aquellas copias de documentos o materiales conteniendo Información confidencial, que sean estricta y razonablemente necesarias para llevar a cabo las actividades relacionadas con el Programa y el presente Contrato.
6. Al finalizar el presente Contrato deberá devolver la Información Confidencial recibida sin conservar ninguna copia o resumen de la misma.
La presente cláusula no se aplicará para:
1. Información Confidencial que sea en la actualidad o se convierta en dominio público sin intervención de la parte receptora.
2. Información Confidencial que la parte receptora pueda demostrar mediante pruebas competentes, que ya era de su conocimiento antes de ser facilitada por la otra parte.
3. Información Confidencial recibida de un tercero sin obligación de ser mantenida como confidencial.
Esta Cláusula estará vigente por un período de 3 años tras la finalización del presente Contrato.
NOVENA.- Propiedad Industrial y/o Intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial sobre los trabajos y materiales resultado de los servicios objeto del presente contrato serán titularidad exclusiva y única de AZ.
LA FUNDACIÓN reconoce y acepta que cualquier invención, patente, marca, know-how, secreto comercial, diseño y demás derechos de propiedad intelectual y/o industrial (i) titularidad de AZ a la firma del presente Contrato o (ii) que puedan ser solicitados como tal durante la vigencia del Contrato como consecuencia de la prestación de los Servicios de conformidad con el mismo, son y seguirán siendo titularidad y propiedad de AZ. Lo dispuesto en el presente epígrafe será sin perjuicio de cualquier disposición legal imperativa que resulte aplicable. LA FUNDACIÓN asistirá a AstraZeneca en la preparación de la documentación necesaria para la solicitud y concesión de cualquier derecho
de propiedad industrial y/o intelectual derivado del Contrato, como posteriores modificaciones de cualquiera de dichos derechos y/o registros, en cualquier país.
LA FUNDACIÓN está conforme en que los precios previstos en la Cláusula cuarta y la disponibilidad y asistencia que le preste AstraZeneca cubren y remuneran adecuadamente los Servicios y la obtención de cualquier fruto que de los mismos se desprendan.
DÉCIMA.- Protección de datos de carácter personal
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose a dar un uso correcto a los datos de tal naturaleza que se obtengan en el marco del presente acuerdo.
Las partes acuerdan que en ningún caso se hará tratamiento de datos de carácter personal en la ejecución del presente Contrato. Cualquier dato provisto por LA FUNDACIÓN deberá ser disociado y no identificable para ASTRAZENECA o terceras partes.
ASTRAZENECA no realizará acción alguna que conlleve un tratamiento de los datos personales mencionados. En virtud de esto ASTRAZENECA quedará exenta de toda responsabilidad en materia de protección de datos derivada de la realización del Proyecto siempre que, tal como se indica anteriormente, no realice ningún tratamiento de datos de carácter personal.
DECIMOPRIMERA.- Finalización y Resolución anticipada del Contrato
ASTRAZENECA podrá resolver, en cualquier momento, unilateralmente este contrato, tanto por las causas recogidas en las Cláusulas anteriores, como por las siguientes causas:
- Incumplimiento injustificado en la ejecución y realización del Proyecto,
- Incumplimiento de las obligaciones y las cláusulas previstas en el presente acuerdo, y/o
- Si se destinan los Kits, total o parcialmente, a fines distintos de la ejecución y realización del Proyecto.
DECIMOSEGUNDA.- Consecuencias de la finalización y/o resolución del Contrato
a) LA FUNDACIÓN y El GRUPO INVESTIGADOR cesarán inmediatamente cualquier actividad que esté ejecutando o planeando ejecutar en relación con los Servicios;
c) LA FUNDACIÓN y El GRUPO INVESTIGADOR procederán inmediatamente a la remisión de cualquier documentación, material y/o Información Confidencial, sea copia o no, en general que tenga en su poder, o que se halle en poder xx xxxxxxx a AstraZeneca en relación con los Servicios. Asimismo, informará a AstraZeneca sobre la situación de las gestiones en curso.
DECIMOTERCERA.- Publicación y Confidencialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente acuerdo será objeto de publicación en la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos, que tendrán carácter confidencial,
DECIMOCUARTA.- Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la Ley Española. Cualquier discrepancia relativa con el cumplimiento, incumplimiento o interpretación de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad firman ambas Partes, en el lugar y fecha indicados, por duplicado ejemplar.
ASTRAZENECA FARMACÉUTICA SPAIN, S.A.
D. Xxxxx Xxx
FUNDACIÓN INVESTIGACIÓN HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
EL GRUPO INVESTIGADOR
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx