CONTRATO DE CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Y CUENTA CORRIENTE
CONTRATO DE CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Y CUENTA CORRIENTE
En Madrid a / / (dd/mm/aaaa)
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
DE UNA PARTE, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx en nombre y representación de BNP PARIBAS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (en lo sucesivo, el “BANCO” o “BNP PARIBAS” ), con CIF W-0011117-I, y con domicilio social en Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Dicha entidad está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el Tomo 5.121 General, Libro 4.271 de la Sección 3ª Folio 120, Hoja 40.598, Inscripción 1ª debidamente inscrita en el Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias del Banco de España con el número 0149. BNP Paribas S.A., Sucursal en España es una sucursal de BNP Paribas, S.A., con sede social en el número 16 del Boulevard des Italiens, 75.009 París, entidad francesa supervisada por el Banco xx Xxxxxxx e inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París (Francia) con número de registro R.C.S. Paris B 662 042 449 (1966B04244). BNP Paribas Personal Investors es una marca registrada de BNP Paribas S.A.
La actividad de BNP Paribas, Sucursal en España se encuentra sometida a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Además, BNP Paribas es miembro del Fondo de Garantía Francés de Depósitos (Fonds de Garantie des Dépôts), constituido según la ley bancaria francesa (Xxx xxxxxxxx del 25 xx xxxxx de 1999 relativa al ahorro y la seguridad financiera). Este fondo protege, a nivel europeo, a cada cliente particular de sus entidades miembro con hasta 100.000 euros por cuenta de efectivo y hasta 70.000 euros por cuenta de valores.
De otra parte, Finanbest Inversiones Inteligentes AV, S.A con CIF: X00000000 y domicilio social en Xxxxx xx Xxxxxxxx, 0, 0x X0, 00000 Xxxxxx, debidamente inscrita en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 271 (en adelante la “ESI”), representada aquí por D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx con N.I.F. 16051124E, en su condición de apoderado.
Y de otra, los Clientes Finales de la ESI que, teniendo firmado un Contrato ESI-Cliente, suscriben el presente Contrato de Custodia y liquidación de valores y cuenta corriente asociada (en lo sucesivo, el Contrato o Contrato Tripartito).
Nombre: 1er Apellido: 2º Apellido:
DATOS FISCALES DEL TITULAR
En vigor: NIF Pasaporte NIE Nº de identificación: Fecha de nacimiento: / / Dirección: Nº/Bloque/Piso/ Letra: Código postal: Localidad / Provincia: País de residencia:
No presto mi consentimiento al Banco para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de mi actividad empresarial o profesional
Titular Mancomunado
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL PRIMER TITULAR DE LA CUENTA
Nombre: 1er Apellido: 2º Apellido:
DATOS FISCALES DEL TITULAR
En vigor: NIF Pasaporte NIE Nº de identificación: Fecha de nacimiento: / / Dirección: Nº/Bloque/Piso/ Letra: Código postal: Localidad / Provincia: País de residencia:
No presto mi consentimiento al Banco para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de mi actividad empresarial o profesional
Titular Mancomunado
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SEGUNDO TITULAR DE LA CUENTA
Nombre: 1er Apellido: 2º Apellido:
DATOS FISCALES DEL TITULAR
En vigor: NIF Pasaporte NIE Nº de identificación: Fecha de nacimiento: / / Dirección: Nº/Bloque/Piso/ Letra: Código postal: Localidad / Provincia: País de residencia:
No presto mi consentimiento al Banco para que pueda solicitar y obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a la naturaleza de mi actividad empresarial o profesional
Titular Mancomunado
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / TUTOR
Productos y servicios contratados con BNP Paribas y con Finanbest Inversiones Inteligentes AV, S.A.
x Cuenta de Valores y de efectivos en euros
SELECCIONE LA CUENTA QUE DESEA ABRIR EN BNP PARIBAS
x Gestión de carteras
SELECCIONE EL SERVICIO CONTRATADO CON LA ESI
x Fondos de Inversión
SELECCIONE EL PRODUCTO EN EL QUE OPERARÁ A TRAVÉS DE LA ESI Y QUE ESTARÁ DEPOSITADO EN SU CUENTA DE VALORES EN BNP PARIBAS
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
Verificación de información de la Tesoreria General de la Seguridad Social
He sido informado por la Entidad Financiera 0149 sucursal 8000 que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma.
Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, presto mi consentimiento expreso a BNP Paribas S.A. Sucursal en España (entidad financiera) para que en mi nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obligación por parte de la Entidad Financiera y/o del personal que en ella presta servicios, se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa que la desarrolla.
Este consentimiento se entenderá como no prestado si así se ha indicado en los datos identificativos (página 1 del contrato) de la persona física firmante.
Previa lectura de los documentos que integran este “Contrato Tripartito”, el Cliente Final firmando las hojas identificativas, da su conformidad y reconoce recibir un duplicado del Contrato Tripartito junto con sus anexos de tarifas de comisiones y gastos repercutibles, sirviendo su firma como recibo acreditativo de la entrega.
Firma del Titular de la Cuenta: Leído, comprendido y aceptado
Fdo: D/Dña:
Firma del Titular de la Cuenta: Leído, comprendido y aceptado
Fdo: D/Dña:
Finanbest AV, S.A.
Fdo: X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx
BNP Paribas S.A., Sucursal en España P.P.
Fdo: Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Dña. Xxxxxxxx Xxx
CONDICIONES GENERALES
El presente Contrato Tripartito tiene por objeto regular las relaciones entre BNP PARIBAS, la ESI y el Cliente Final en relación con todos los productos y servicios previstos en el presente contrato.
El Contrato Tripartito regula el producto ofrecido o servicio prestado por el Banco al Cliente Final como complemento necesario al
nombre del Cliente Final. Por lo tanto el Cliente Final es conocedor que el Banco grabará las instrucciones recibidas de la ESI de acuerdo con el formato electrónico que se produzcan y que las mismas se utilizarán como medio de prueba en cualquier procedimiento que entre las partes se pudiese plantear.
Tercera.- Resolución
Contrato de prestación de servicios de inversión que el Cliente Final
La resolución
del Contrato ESI-Cliente presupone la
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
tiene con la ESI (en adelante el “Contrato ESI”).
El Contrato consta de estas Condiciones Generales aplicables a todos los productos y servicios previstos en el mismo, las Condiciones Particulares aplicables a cada producto o servicio específicamente y la primera hoja identificativa de las partes, incluyendo al Cliente Final y la Contratación de los productos y servicios por el mismo con BNP Paribas.
Comunicaciones e instrucciones
La prestación de todos los servicios descritos en el presente Contrato Tripartito tendrá lugar en nombre del Cliente Final pero siguiendo exclusivamente las instrucciones trasladadas por la ESI. Por ello, el Banco no aceptará ninguna instrucción o comunicación realizada directamente por el Cliente Final si ésta no ha sido realizada por o canalizada a través de la ESI.
Igualmente, el Banco se comunicará con el Cliente Final siempre a través de la ESI y todas las informaciones y comunicaciones que tenga que realizar o facilitar al Cliente Final las canalizará
resolución del presente contrato. En consecuencia, el Cliente Final y la
ESI se obligan a informar puntualmente al Banco de la resolución del Contrato ESI-Cliente.
El presente Contrato es de duración indefinida y entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por el Banco y verificada la suficiencia de la documentación aportada por la ESI. El Cliente Final podrá en cualquier momento de su vigencia, dar por finalizado el mismo, comunicándolo fehacientemente al Banco a través de la ESI con un preaviso de quince días naturales. Será asimismo causa de resolución del Contrato la muerte o la declaración de fallecimiento de cualquiera de los titulares de la cuenta. No obstante, no podrá oponerse al Banco la resolución del contrato por esta causa hasta tanto el Banco no haya tenido conocimiento del fallecimiento a través de la ESI. En el supuesto de que este Contrato haya sido formalizado por dos o más titulares, su extinción por cualquier causa respecto de cualquiera de ellos extenderá automáticamente sus efectos a los demás, respecto de los cuales se entenderá resuelto en la misma fecha.
En caso de fallecimiento del Cliente Final, el Banco quedará
exclusivamente a
través
de la ESI,
salvo
aquellas
que
según la
exonerado de cualquier responsabilidad derivada de las operaciones
interpretación del Banco hayan de ser enviadas de forma directa por el mismo, en cumplimiento de alguna obligación legal o por requerimiento de un organismo regulador, sin perjuicio de que dicha comunicación le sea también remitida a través de la ESI.
Para todo ello, el Cliente Final expresamente autoriza a la ESI a impartir al Banco todas las instrucciones necesarias en relación con las operaciones y servicios realizados al amparo del Contrato ESI- Cliente, que deban materializarse en el Contrato Tripartito y sobre las cuentas de efectivo y de valores que se deban abrir al amparo del mismo, y ordena al Banco a actuar en consecuencia atendiendo las instrucciones que le indique la ESI a tal fin, y también expresamente autoriza al Banco a que realice todas las comunicaciones que se deriven del Contrato Tripartito a través de la ESI.
CONDICIONES PARTICULARES
Primera.- Operativa
Una vez celebrado el Contrato ESI-Cliente y con el objeto de complementar el mismo, el Cliente Final desea contar con una cuenta de efectivo así como una o varias cuentas de valores. A estos efectos se entiende por cuenta de efectivo una cuenta corriente denominada en euros o USD dólar sobre la que se liquidan las operaciones sobre valores.
Segunda,- Información
efectuadas con anterioridad al conocimiento de estas circunstancias,
a través de la ESI.
En el momento en el que el BANCO tenga conocimiento del fallecimiento de algún titular de la cuenta, y actuando en interés de sus legítimos herederos, procederá al cierre inmediato de todas las posiciones en margen o instrumentos derivados, manteniendo solamente fondos de inversión y los valores mobiliarios que estuvieran totalmente liquidados en mercado a la vista, como acciones o ETFs. La cuenta quedará en suspenso hasta la presentación y comprobación de los legítimos herederos de la misma.
El BANCO podrá rescindir el contrato con un preaviso de un mes a la ESI, que a su vez habrá de comunicarlo al Cliente Final, por incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, que podrá ser resuelto de forma inmediata.
En caso de que una o varias de las cuentas que el Cliente Final mantiene abiertas en el Banco se encuentren sin saldo de valores o efectivo o no hayan tenido movimientos durante un periodo continuado igual o superior a seis meses, éstas podrán considerarse como cuentas inactivas. En consecuencia, el Cliente Final faculta expresamente a la ESI para que pueda dar las instrucciones pertinentes al Banco a fin de que éste proceda a la cancelación de tales cuentas inactivas.
PARTE I: custodia de valores
Primera.- Contrato tipo
Las presentes condiciones tienen la consideración de
BNP Paribas le facilitará a la ESI información detallada de
las cuentas del Cliente Final para que esta se la facilite al Cliente Final. Se entenderá que el Cliente Final manifiesta su conformidad con todas las operaciones asentadas en la citada cuenta transcurridos quince días desde la comunicación de la información a la ESI mediante los canales habituales empleados por el Banco sin recibir objeciones fundadas a las mismas.
El Cliente Final reconoce y acepta que la contabilidad interna del Banco prevalezca en todo caso sobre la información reflejada en los extractos facilitados al Cliente Final por la ESI.
A efectos de notificaciones, el Banco considerará como domicilio del Cliente Final el indicado en el apartado “domicilio fiscal” del Contrato o el último comunicado por escrito por el Cliente Final, aunque la misma se envíe, en todo caso al domicilio social de la ESI.
contrato tipo de custodia de valores a los efectos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores así como en su normativa de desarrollo.
Segunda.- Objeto de la presente parte
Esta parte tiene por objeto regular los servicios de custodia de valores, participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras u otros instrumentos financieros, ya sean representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta, que el Cliente Final mantenga en su/s cuenta/s abierta/s en el Banco.
BNP PARIBAS es Miembro de las Bolsas de valores de Madrid y Barcelona y Miembro No Compensador Ordinario (en lo sucesivo MNCO) del Segmento xx xxxxx variable de BME Clearing S.A.U, en adelante ECC.
BNP Paribas Securities Services Suc. en España, es el
Las liquidaciones de intereses y tarifas serán comunicadas al Cliente
Final de acuerdo con la Circular 8/1990 del Banco de España o la disposición que en el futuro la sustituya.
El Real Decreto 629/1993 sobre la actuación en los mercados y registros obligatorios y sus reglamentaciones de desarrollo establecen la obligación para las entidades de crédito prestadoras de servicios de inversión de mantener un archivo de justificantes de órdenes en el que se incluyan las grabaciones de las órdenes realizadas por la ESI en
Miembro Compensador General, en adelante MCG, del Segmento xx xxxxx variable de BME Clearing S.A.U.
Tercera.- Categorización como Cliente
Con carácter previo a la celebración del presente contrato, y de conformidad con la normativa aplicable, el Cliente Final ha sido clasificado por la ESI en una de las dos siguientes categorías: Cliente
Minorista o Cliente Profesional.
Asimismo el Cliente Final ha sido informado por la ESI de su derecho a solicitar por escrito, un cambio en su clasificación, del procedimiento a seguir para completar dicha solicitud y de las consecuencias que el cambio de clasificación puede suponer.
Por la entrega del presente contrato, el Banco comunica al Cliente Final su clasificación como CLIENTE minorista o como CLIENTE profesional en función de la clasificación otorgada por la ESI y comunicada por la misma al Banco, de acuerdo con los servicios prestados al amparo del Contrato ESI-Cliente.
Cuarta.- Cuenta Corriente Asociada
generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la ESI para que, a su vez, ésta se lo comunique al Banco, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
Sexta.- Cuenta/s Valor
Para los valores e instrumentos financieros xxx xxxxxxx nacional, El Banco, salvo que el Cliente Final expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, le asignará la Cuenta de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros” o “Cuenta Omnibus”) abierta en la ECC a nombre de BNP Paribas Securities Services Suc.en España.
Todos los cargos o abonos de efectivo que se produzcan
Así,
el Cliente Final en el ámbito de la ECC, para
las
como
consecuencia
del
cumplimiento
del presente
contrato, se
actuaciones
correspondientes
al Registro, la Compensación
y la
efectuarán en la cuenta corriente asociada a la/s cuenta/s de valores regulada en la Parte II del presente contrato (en adelante la “Cuenta Corriente Asociada”). A estos efectos, el Cliente Final autoriza al Banco para realizar los apuntes en la Cuenta Corriente Asociada que, como consecuencia de la ejecución del presente contrato, sean necesarios. Tras la recepción de toda la documentación pertinente solicitada
Liquidación de las Posiciones, será Cliente del MCG , a cuyo nombre se encuentra la Cuenta de Clientes con Segregación General, a través del cual se registren, compensen y liquiden las Transacciones y Posiciones de los Clientes.
El Banco será responsable de proporcionar al Cliente Final, a través de la ESI, información relativa a sus transacciones y posiciones.
por el Banco para la apertura de cuenta como Cliente Final, el Banco
En caso
de declaración de
Incumplimiento
del MNCO , toda la
comunicará al Cliente Final a través de la ESI la numeración de las cuentas solicitadas (efectivo, de valores…).
Todo ingreso en la Cuenta Corriente Asociada se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios:
información concerniente al Cliente Final podrá ser puesta a disposición del MCG, a fin de que éste pueda seguir llevando a cabo eficazmente las actividades que le corresponden como Miembro Compensador en relación con las Transacciones y Posiciones de los Clientes Finales.
En caso de
que
el Cliente Final
incurra
en causa de
- Transferencia bancaria: identificando el nombre del titular de la Cuenta de Valores y el código de la Cuenta de Valores efectivo.
Incumplimiento, el MNCO deberá comunicarlo inmediatamente al Miembro Compensador General, y proporcionarle cuanta información
sea
necesaria
para la
gestión
del
Incumplimiento
por parte del
- Cheque cruzado nominativo a favor de BNP PARIBAS no a la orden remitido al domicilio social de BNP PARIBAS, SUCURSAL EN ESPAÑA, X/ Xxxxxx Xxxxxx xx 0, Xxxxxx 00000.
- Cheque cruzado nominativo a favor del titular de la Cuenta.
- Cualquier otro medio de abono que habilite el Banco en el futuro.
En consecuencia, el Cliente Final no podrá realizar ingresos en efectivo en las oficinas de BNP PARIBAS ni entregar o remitir por correo al domicilio social de BNP PARIBAS cheques emitidos al portador.
Quinta.- Titulares
En el caso de que este contrato sea suscrito por dos o más personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario, se presumirá que: (i) todas ellas mantienen la titularidad de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Asociada, (ii) todos intervendrán de forma solidaria e indistinta (salvo que indique su carácter mancomunado en su identificación como titular de la cuenta) y (iii) todos los derechos y obligaciones referidos al contrato podrán ser ejercitados o exigidos íntegramente por cualquiera de los cotitulares solidarios.
Miembro Compensador General, que podrá Cerrar por cuenta del Cliente todas las Posiciones.
Excepcionalmente, los valores e instrumentos financieros xxx xxxxxxx nacional, podrán depositarse en una cuenta individualizada en la ECC a nombre del Cliente Final cuando éste expresamente lo solicite, previa aceptación expresa de los gastos inherentes que se deriven de su solicitud y la firma y cumplimentación de la documentación legal correspondiente.
La normativa de la ECC establece una serie de derechos y obligaciones publicados en el Reglamento de la ECC a disposición del Cliente Final en la web del Banco (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx).
Séptima.- Obligaciones del Banco
El Banco asume las siguientes obligaciones:
1. Administración de valores
El Banco desarrollará la actividad de custodia, depósito y administración de valores en nombre y por cuenta del Cliente Final, ejercitando en nombre y por cuenta del mismo los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los activos financieros registrados en la
A estos
efectos,
los
titulares,
salvo
que
expresamente
cuenta, facilitando al Cliente Final a través de la ESI el ejercicio de los
se disponga
lo contrario,
solidarios e
indistintos
se autorizan
derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias
mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí sólo, frente al Banco, la totalidad de los derechos derivados de la titularidad de los instrumentos financieros registrados en la(s) Cuenta(s) de Valores, así como del efectivo depositado en la Cuenta Asociada. De esta manera, cuando existan varios titulares, la expresión “Titular” o “Cliente” se interpretará referida a cada uno de los cotitulares solidarios e indistintos de la(s) Cuenta(s) de Valores y de la Cuenta Asociada. La responsabilidad de los titulares será solidaria frente al Banco.
En el caso de que existieran instrucciones contradictorias
que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos generados serán abonados por el Banco en la Cuenta Corriente Asociada.
El Banco guardará la confidencialidad de todos los datos e información del Cliente Final mantenidos, tanto por escrito como en los registros informáticos del Banco, con las excepciones legales y las derivadas del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
El Banco desarrollará las actuaciones a que se refiere el
emitidas
por
distintos
cotitulares
en relación con
los
derechos
anterior apartado de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
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derivados de los
Instrumentos
financieros registrados en la(s)
el Cliente Final a través de la ESI que se integrarán, en su caso, en el
Cuenta(s) de Valores, el Banco se reserva el derecho a no ejecutar las órdenes hasta que exista una única voluntad inequívoca de todos los titulares implicados, sin que se pueda imputar en ningún caso responsabilidad alguna al Banco por los daños y perjuicios que dicha no ejecución pudiera ocasionar.
Cuando el titular actúe por medio de personas autorizadas (en este caso, las instrucciones también han de venir dadas al banco a través de la ESI), deberá detallar y concretar los actos u operaciones que en su nombre y representación pueden efectuar. De lo contrario,
archivo de justificantes de órdenes y en el registro de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente Final. De no recibir instrucciones expresas del Cliente Final a través de la ESI, el Banco con el objeto de salvaguardar los intereses del Cliente Final, realizará las siguientes operaciones por defecto:
• Dividendo Flexible: suscripción de nuevas acciones y venta de los derechos sobrantes (picos).
• Ampliaciones de capital liberadas: suscripción de nuevas acciones y
se entenderá
que
se trata de
apoderamientos o
autorizaciones
venta de los derechos sobrantes (picos).
1 Definición ECC: Entidad de Contrapartida Central
2 Definición MCG: Miembro Compensador General
• Ampliaciones de capital con desembolso: venta de la totalidad de los derechos.
• Resto de eventos: no acudir.
El Banco asumirá las obligaciones oportunas ante los diferentes servicios de compensación y liquidación de valores actuales y, en su caso, ante el o los servicios de compensación y liquidación de valores que pueda o puedan suceder a los actuales. Ello siempre que el Banco sea miembro de ellos.
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2. Custodia y llevanza de anotaciones
La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación y de conformidad con la práctica xxx xxxxxxx de que se trate. En caso de que la operación no se liquide por
el cual mantiene abiertas o abrirá las oportunas cuentas ómnibus con los subcustodios con los que en cada momento tenga vigente contrato y cuyo listado se encuentra a disposición del Cliente Final tanto en el Banco como en la ESI. El Cliente Final autoriza al Banco el uso de las cuentas ómnibus.
iii. Política de Protección de Activos. La política de Protección de Activos del Banco se encuentra a su disposición en el sitio web del Banco, así como en nuestras oficinas. Asimismo se le ofrecerá al Cliente Final información más detallada sobre la misma previa petición escrita.
Octava.- Operaciones en divisa extranjera
En el supuesto que el Cliente Final contrate operaciones
causa ajena al Banco, ésta permanecerá sin anotar en la cuenta valor
sobre valores
negociados
en mercados
extranjeros
denominados
correspondiente así como, en su caso, en la Cuenta Corriente Asociada hasta que la misma sea liquidada en el mercado. El Banco responderá frente al Cliente Final por los actos de los servicios de compensación y liquidación de valores.
El Cliente Final, a través de la ESI, no realizará ninguna operación que pudiera implicar la vulneración de la normativa de abuso xx xxxxxxx. La ESI y el Banco cumplirán con la normativa vigente que les sea de aplicación en relación con la detección y comunicación de operaciones sospechosas de abuso xx xxxxxxx. En particular, no llevarán a cabo operaciones que pudieran vulnerar las prohibiciones o restricciones sobre contribución o incremento de posiciones cortas que pudieran ser de aplicación en cada momento. Asimismo, ni el Cliente Final ni la ESI concertarán operaciones que pudieran suponer prácticas de “late trading” o de “market timing”.
en otra divisa distinta de la Cuenta Corriente Asociada y no tenga contratado con el Banco una cuenta corriente en dicha divisa, el Banco aplicará en cada una de las operaciones el tipo de cambio publicado por Bloomberg a las 16hr, incrementado en el caso de compra o disminuido en el caso de venta por el diferencial indicado en el Anexo de comisiones.
En caso de que el Cliente Final disponga de una cuenta corriente en dólares y contrate operaciones en dicha divisa en virtud del acuerdo ESI-Cliente, dicha operación liquidará en la referida cuenta corriente siempre y cuando el Cliente Final haya seguido los trámites previstos en la Cláusula Quinta de la Parte II del presente Contrato.
PARTE II: apertura cuenta corriente CONTRATO
Asimismo,
el Banco en el marco de su política de
Primera.- Apertura de Cuenta Corriente Asociada
salvaguarda de instrumentos financieros, se compromete a custodiar los instrumentos financieros cuya tenencia ostenten por cuenta del Cliente Final con la debida competencia, atención y diligencia con observancia en todo momento de la normativa que rige la tenencia y custodia de los mismos sin que en ningún caso pueda ser reputada responsable de su eventual depreciación.
El Banco tiene establecidos, en su sistema informático,
La presente parte del contrato regula las obligaciones de las partes por razón de la apertura de una cuenta corriente a la vista en el Banco denominada en euros a nombre del Cliente Final. La Cuenta Corriente Asociada tendrá carácter nominativo e intransferible y se denominará en euros. En ella se abonarán las entregas o ingresos e intereses devengados y se adeudarán las disposiciones de efectivo, así como las comisiones y gastos repercutibles.
una
estructura de
cuenta
de valores
que,
mediante
anotaciones
individualizadas a nombre de cada Cliente Final, permite diferenciar
Segunda.- Ingresos y disposiciones
los valores
instrumentos
financieros por
cuenta
propia de los
Las aportaciones de fondos se podrán realizar exclusivamente
instrumentos financieros de los Clientes, y dentro de estos, identifica los activos propiedad de cada uno de ellos.
3. Actuaciones frente a custodios extranjeros
En el caso de operativa en mercados extranjeros, y cuando la práctica habitual lo exija, el Banco queda autorizado para la utilización de cuentas globales (cuentas ómnibus) abiertas a nombre del Banco, lo que podrá conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del Cliente Final o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales. Dichos riesgos que, el Cliente Final declara conocer, pueden ocasionar penalizaciones, impuestos u otro tipo de gastos, los cuales le serán repercutidos al Cliente Final.
Asimismo, cuando las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos de los Clientes estén sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del Cliente Final sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos en materias de propiedad e insolvencia a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
No obstante, el Banco mantendrá en todo caso los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del Cliente Final.
i. Selección de Custodios. A estos efectos el Banco, como consecuencia de su política de protección de activos de los Clientes, ha seleccionado con una diligencia razonable para su designación, un conjunto de entidades supervisadas por las autoridades competentes para la llevanza del registro de valores (en adelante los “Custodios”). A estos efectos, el Banco responderá frente al Cliente Final por los actos de los Custodios. El Banco queda autorizado para modificar la selección de Custodios, poniéndolo en conocimiento del Cliente Final a la mayor brevedad posible por los medios autorizados en virtud del presente contrato.
mediante:
(i) cheque cruzado nominativo a favor del Banco no a la orden remitido al domicilio social del BANCO (C/ Xxxxxx Xxxxxx nº 4, 28043, Madrid);
(ii) transferencia bancaria;
(iii) cheque cruzado nominativo a favor del titular de la cuenta;
(iv) así como cualquier otro medio de abono que habilite el Banco en el futuro, siendo obligatorio que la primera de las aportaciones realizadas por el Cliente Final se realice mediante transferencia bancaria de una cuenta a su nombre a su cuenta en el Banco, si bien, bajo determinadas circunstancias, el Banco se reserva el derecho a admitir también cualquier otro medio de pago de los anteriormente citados. El Cliente Final autoriza al Banco a endosar los cheques que reciba, para ingresarlos en la cuenta del Cliente Final. Asimismo, el Banco abonará en la Cuenta Corriente Asociada del Cliente Final identificada para tal fin los ingresos derivados de las operaciones contratadas por el Cliente Final en virtud del contrato ESI-Cliente a través del Banco. Todas las aportaciones se abonarán salvo buen fin. De los saldos acreedores de las cuentas o de los fondos invertidos en cualquier producto, se podrá disponer mediante los medios legales y comúnmente admitidos por la práctica bancaria que en cada momento tenga establecidos el Banco.
El Cliente Final declara conocer y aceptar lo anterior, eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad en relación con los fondos que el Cliente Final pudiera entregar a un tercero por cualquier medio distinto de un cheque cruzado nominativo a favor del Banco no a la orden, sin perjuicio del cumplimiento por el Banco de todos los deberes de control y demás obligaciones exigidas por la normativa vigente.
El Cliente Final faculta en el presente Contrato al Banco, para actuar en su nombre y recibir en una cuenta a nombre del Banco, los reembolsos correspondientes a las participaciones en Fondos de Inversión titularidad del Cliente Final. El Banco, se compromete a dar traslado automático de dichos reembolsos a la Cuenta Corriente Asociada del Cliente Final en virtud del contrato ESI-Cliente.
ii.
Cuenta
Ómnibus.
El Banco ha
designado
como su
En las
cuentas
corrientes
con
pluralidad de
titulares,
subcustodio a BNP Paribas Securities Services S.A. Sucursal en España, para disponer de los saldos u ordenar cargos se estará al carácter
mancomunado o solidario de la misma. En este último supuesto se podrá optar por la actuación individual o de forma combinada entre los distintos titulares.
en el Banco y se recibe más tarde de las 12:00 recibida el siguiente día hábil.
horas se considerará
Tercera.- Devengo y liquidación de Intereses
7.2. Plazo de ejecución de una orden de pago y Disponibilidad de los fondos
Los
intereses se
devengarán y entenderán
vencidos
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
diariamente, multiplicando la base del cálculo de los intereses por el interés diario nominal aplicable tomando como base a los efectos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán mensualmente el último día del cada mes natural y el cargo en cuenta se efectuará los primeros días hábiles del mes siguiente al del devengo.
La fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados, será la siguiente:
C= Capital
C x i x t i= Tipo nominal de interés
36000 t= Tiempo expresado en días naturales
Cuarta.- Tasa Anual Equivalente (T.A.E.)
7.2.1.- En lo que respecta a las operaciones de pago realizadas en euros cuando los Bancos, Cajas o entidades de pago se encuentran en el territorio de la Unión Europea se establece lo siguiente:
a) En las operaciones en las que el Cliente Final sea el ordenante de la operación, el importe de la operación de pago se abonará en la cuenta del Banco, Caja, o, en definitiva, de la entidad de pago, a la que corresponda la cuenta designada como cuenta destinataria de la operación de pago como máximo al final del día hábil siguiente a la fecha en la que el Banco haya recibido la orden de pago del Cliente Final. A estos efectos, se pacta por las partes que también en lo que respecta a la ejecución de operaciones los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos según calendario laboral nacional tendrán la consideración de días inhábiles.
La T.A.E. de rendimiento de
los
distintos
productos se
calculará de acuerdo con la fórmula incluida en la Circular 8/1990 del Banco de España o la norma que el futuro pudiera sustituirla.
Quinta.- Cuentas corrientes en divisa extranjera
b) En las operaciones en las que el Cliente Final sea el beneficiario de la operación, el importe de la operación de pago que haya sido remitido por el banco o entidad de pago del ordenante se abonará en la cuenta designada como cuenta destinataria de la operación de pago
El Cliente Final podrá
solicitar la
apertura de
cuentas
inmediatamente después de que dicho importe haya sido recibido por
corrientes denominadas en dólares USD. La solicitud del Cliente Final deberá cursarse por escrito desde la ESI al Banco, y el Banco comunicará, también por escrito a la ESI, la apertura de las mismas.
La apertura de una nueva cuenta corriente en divisa dólar presupone su vinculación directa con la liquidación de operaciones en esa divisa , salvo indicación contraria por parte del Cliente Final a la ESI y que la ESI deberá trasladar al Banco..
Las aportaciones, que deberán realizarse en divisa euro, una vez abonadas en la cuenta corriente asociada al Contrato de Apertura, Depósito y Administración de valores representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta suscrito por el Cliente Final, y a petición del Cliente Final, que deberá comunicarlo al Banco a través de la ESI, se procederán a cambiar a la divisa dólar y en esta moneda se efectuará el traspaso a la cuenta denominada en dólares a nombre del Cliente Final en el Banco, para poder así realizar la operativa en dólares en productos negociados en mercados americanos. Será desde la cuenta denominada en dólares desde la que se efectuarán los pagos derivados de las operaciones en los mercados americanos y quedarán constituidas las garantías, realizadas en virtud del contrato ESI-Cliente, salvo que las exigencias de liquidación u operativa hagan necesario mantener saldos en otras divisas.
Las retiradas de efectivo, realizadas por cualquiera de los
medios habilitados por el Banco y descritos en este contrato, deberán realizarse igualmente siempre en divisa euro, no pudiendo en ningún caso realizar dichas retiradas en divisa dólar USD.
Sexta.- Restitución al Banco de abonos realiza0dos por error
En caso de que el Banco abonase por error en las cuentas cantidades o valores que no pertenecen al Cliente Final, el Banco queda autorizado expresamente para realizar los apuntes correctores oportunos. Para el supuesto de valores que ya no estén bajo la custodia del Banco, el Cliente Final se obliga a restituir en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que le fuese notificado el error por el Banco.
Séptima.- Requisitos y condiciones de ejecución de una orden de pago
7.1. Momento de la recepción de una orden de pago.
En virtud del presente contrato, el momento de la recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por el Banco, con independencia de que la orden haya sido transmitida directamente por el Cliente Final, o indirectamente por el beneficiario de dicho pago. Si el momento de la recepción no es un día hábil para el Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
No obstante, cuando la orden de pago afecte a cuentas en otras entidades distintas del Banco y se recibe más tarde de las 10:00 horas se considerará recibida en el siguiente día hábil.
Asimismo, si la orden de pago solamente afecta a cuentas
el Banco.
7.3. Fecha valor de las operaciones de pago.
En las operaciones de pago en las que el Cliente Final sea el ordenante, la fecha valor del cargo o adeudo en cuenta coincidirá con el momento en que el importe de la operación se cargue o adeude en la cuenta del Cliente Final.
En las operaciones de pago en las que el Cliente Final sea el beneficiario la fecha valor del abono en la cuenta será el mismo día hábil en que el importe de la operación de pago se abone en la cuenta del Cliente Final.
7.4. Rechazo de la orden de pago.
El Banco podrá rechazar la ejecución de una orden de pago emitida por el Cliente Final, -luego, el Cliente Final es ordenante de la operación- . En caso de rechazo por parte del Banco se deberán notificar los motivos de la misma a la ESI a efectos de que esta se lo traslade al Cliente Final. Además, en su caso, deberá notificarse a la ESI también el procedimiento o medidas para rectificar los posibles errores que hayan motivado el rechazo. Esta notificación deberá efectuarse cuanto antes en el plazo máximo de 48 horas, y a través del medio de comunicación que resulte más eficaz dentro de los que al Banco le resulten viables.
Igualmente, lo anterior será también de aplicación en el caso
de que el Cliente Final sea el beneficiario a través de quien se inicia la orden de pago, en cuyo caso se tramitará como una devolución.
El Banco se reserva la facultad de rechazar la emisión o recepción de una orden de pago con un determinado país o con una determinada entidad cuando la orden sea susceptible de originar sanciones, medidas restrictivas o cualquier tipo de responsabilidad frente al Banco.
7.5. Importes transferidos e importes recibidos.
Respecto de las operaciones de pago cuya ejecución por parte del Banco consiste en remitir una cantidad de la cuenta del Cliente Final a otra cuenta distinta, en otra entidad o en la misma, el Banco se obliga a transferir la totalidad del importe de la operación de pago, sin descontar a dicho importe las comisiones y gastos que pudieran ser aplicables a dicha operación.
Por otro lado, respecto de las operaciones de pago cuya ejecución por parte del Banco consiste en abonar en la cuenta del Cliente Final una cantidad remitida desde otra cuenta distinta, ya sea desde otra entidad o desde la misma, el Banco podrá deducir los gastos o comisiones que fueran aplicables antes de abonárselo al beneficiario. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el Banco estará obligado a facilitar a la ESI la información correspondiente de forma que figure especificado el importe total de la operación de pago y el importe de los gastos o comisiones.
PARTE III: Condiciones particulares relativas al mercado de productos financieros derivados xx xxxxx variable y renta fija (MEFF)
1. Objeto del Contrato
Final en el Mercado.
3.3 BNP PARIBAS se compromete al pago al Cliente Final de las Primas y liquidaciones recibidas de MEFF correspondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del Cliente.
1.1 El presente
contrato
establece
los
términos y
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
condiciones que rigen en la prestación al Cliente Final de los servicios de liquidación de las operaciones, trasmitidas por la ESI en nombre de dicho Cliente Final, realizadas en el mercado de derivados xx xxxxx variable y renta fija MEFF y de la retención de garantías para atender a dichas órdenes y en su caso la liquidación de posiciones para cubrir posibles descubiertos. En caso de discrepancia o contradicción entre las Condiciones Generales del presente Contrato y estas condiciones particulares prevalecerán estas últimas.
4. Comunicación e Información
4.1 El Cliente Final da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el presente Contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por BNP PARIBAS, o por MEFF, si fuese necesario.
5. Exoneración de daños y perjuicios
5.1 El Cliente Final exonera a BNP PARIBAS y a MEFF de
1.2 BNP PARIBAS SUCURSAL EN ESPAÑA no
ostenta la
cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza
condición de Miembro xxx Xxxxxxx de Productos
Financieros
mayor o por suspensión o interrupción xxx Xxxxxxx.
Derivados xx Xxxxx Fija por lo que este contrato suscrito entre BNP PARIBAS y el Cliente Final se entenderá formalizado, y vigente en todas sus cláusulas, exclusivamente respecto xxx Xxxxxxx de Productos Financieros Derivados xx Xxxxx Variable.
1.3 El Cliente Final declara conocer y aceptar el Reglamento xxx Xxxxxxx, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativa aplicable en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente.
2. Obligaciones mutuas
(Sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)
6. Reclamaciones
6.1 INTERVENCIÓN PREVIA DE MEFF. Para la resolución de reclamaciones del Cliente Final contra BNP PARIBAS o contra MEFF, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente Final se dirigirá por escrito a MEFF (MEFF RENTA VARIABLE , Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000-XXXXXX o MEFF RENTA FIJA, Xxx Xxxxxxxx, 00, 00000-XXXXXXXXX), identificando, en su caso, a BNP PARIBAS frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle esta y los hechos que la fundamenten. MEFF, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, MEFF lo hará
2.1 El Cliente Final, a
través
de la ESI, nombra como
constar por escrito, el cuál remitirá a ambas partes y a la Comisión
comisionista a BNP PARIBAS, quien acepta intervenir, al recibir las órdenes desde la ESI en nombre propio y por cuenta del Cliente Final en virtud del acuerdo ESI-Cliente Final, en el Mercado.
2.2 BNP PARIBAS garantiza a la ESI la transmisión al Mercado
Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, haciendo constar, en su caso, si BNP PARIBAS ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación.
6.2 PROCEDIMIENTO ARBITRAL. El Cliente Final y BNP
de las órdenes que reciba en virtud de los diversos contratos que tenga
PARIBAS
acuerdan
someter
todas
las
discrepancias
que
puedan
suscritos ESI-Cliente Final en aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las Transacciones.
2.3 El Cliente Final conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX VARIABLE, S.A. / MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS XX XXXXX FIJA, S.A. (en adelante, MEFF) actuará con su contrapartida en las Transacciones que se realicen, siempre que las órdenes hayan sido adecuadamente transmitidas por BNP PARIBAS.
2.4 El Cliente Final se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta.
2.5 Las referencias de garantías retenidas y requeridas para cada contrato, en cada momento, serán las que aplique el propio mercado y se encontrarán en la página web del BANCO (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) y en la de MEFF (xxx.xxxx.xx). Todas las actualizaciones y nuevas comunicaciones de MEFF estarán actualizadas y disponibles en dichas páginas web, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente Final su consulta.
2.6 El Cliente Final acepta que, en caso que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, MEFF podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de MEFF.
2.7 En aplicación de lo anterior, el Cliente Final da a MEFF orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del Cliente Final, todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que el Cliente Final
surgir entre ellos o del Cliente Final con MEFF a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte.
LA OPERATIVA EN OPCIONES Y FUTUROS REQUIERE UNA VIGILANCIA CONSTANTE DE LA POSICIÓN. ESTOS INSTRUMENTOS COMPORTAN UN ALTO RIESGO SI NO SE GESTIONAN ADECUADAMENTE. UN BENEFICIO PUEDE CONVERTIRSE RÁPIDAMENTE EN PÉRDIDA COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN EL PRECIO. OPERAR CON OPCIONES Y FUTUROS REQUIERE CONOCIMIENTO Y BUEN JUICIO. EL CLIENTE FINAL DECLARA HABER SIDO INFORMADO POR PARTE DE LA ESI DE TODOS LOS RIESGOS, CARÁCTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES ASOCIADOS A DICHA OPERATIVA CON CARÁCTER PREVIO A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO. EN ESTA LÍNEA DE SOLICITAR EL CLIENTE FINAL LA HABILITACIÓN A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO PARA LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE POSICIONES EN DERIVADOS MEFF, DECLARA HABER SIDO EVALUADO POR PARTE DE LA ESI SOBRE LA IDONEIDAD DE OPERAR EN ESTOS PRODUCTOS Y ADVERTIDO POR LA ESI SOBRE TODAS LAS CARÁCTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RIESGOS ASOCIADOS A DICHA OPERATIVA.
PARTE IV. Condiciones particulares relativas a los productos derivados EUREX
1. El presente contrato establece los términos y condiciones que rigen en la prestación al cliente del servicio de acceso a la
incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de
negociación de productos
derivados
en EUREX a
través
de su
Garantías, pago xx Xxxxxx de Opciones, pago de la Liquidación Diaria empresa sucursal en Alemania BNP Paribas S. A., Zweigniederlassung
de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio
Deutschland
(en adelante BNP PARIBAS ALEMANIA), la
cual
está
o vencimiento o pago de comisiones a MEFF.
3. Pagos
3.1 El Cliente Final autoriza a BNP PARIBAS para que se realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del Cliente Final en el Mercado como consecuencia de las órdenes transmitidas por la ESI a BNP Paribas, en virtud del acuerdo ESI- Cliente, en nombre del Cliente Final.
3.2 El Cliente Final se compromete al pago de comisiones, Primas y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por Transacciones ordenadas a través de la ESI a BNP Paribas, en virtud del acuerdo ESI-Cliente, para la cuenta del Cliente
debidamente autorizada y habilitada para tal fin al ostentar en EUREX la condición de General Clearing Member (Miembro General Liquidador). BNP PARIBAS ALEMANIA, por tanto, actúa como Miembro Negociador y Liquidador de todas las operaciones realizadas por el BANCO (en adelante “MIEMBRO”), ya sea en nombre propio o por cuenta de sus clientes.
2. Cliente Final, autoriza al BANCO que delegue, a los efectos del artículo 261 del Código de Comercio, en BNP PARIBAS ALEMANIA las actuaciones de mediación, negociación, ejecución y liquidación de todas las operaciones que hayan sido transmitidas por la ESI, en virtud del contrato ESI-Cliente, en nombre del cliente Final.
3. Tanto el BANCO como BNP PARIBAS ALEMANIA actuarán
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
en sus relaciones y en el mercado en nombre propio, pero por cuenta del Cliente Final. La actuación del BANCO y BNP PARIBAS ALEMANIA será de mera mediación y gestión siguiendo siempre instrucciones de la ESI, en virtud del acuerdo ESI-Cliente Final. Ni el BANCO ni BNP PARIBAS ALEMANIA tendrán, en cuanto a las decisiones de inversión o desinversión, ninguna función o deber de gestor o administrador discrecional ni de seguimiento de dichas inversiones. La actuación del BANCO se limitará a transmitir las órdenes e instrucciones de la ESI a BNP PARIBAS ALEMANIA a fin de que éste las cumplimente. En particular, y sin perjuicio de la facultad conferida al BANCO en la estipulación novena de este Anexo, El BANCO no se compromete a tomar decisiones que salvaguarden los intereses de cliente Final, reduzcan o limiten las pérdidas respecto de las operaciones y contratos concertados por la ESI para la cuenta del Cliente Final en el mercado EUREX, tales como, aunque sin limitarlas a, cerrar posiciones para reducir las pérdidas ocasionadas al Cliente Final.
posición abierta con respecto a los límites establecidos en cada caso, sin menoscabo de la exigencia de las correspondientes garantías.
11. La relación jurídica entre el Cliente Final y el BANCO derivada de los servicios de apertura y llevanza de las cuentas, depósito y administración relacionados con las operaciones realizadas por cuenta del Cliente Final en el Mercado EUREX se regirán en sus términos y condiciones por el Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores suscrito. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el reglamento de EUREX en lo que respecta al mantenimiento de cuentas, las posiciones del Cliente Final, junto con la posición del resto de los clientes se mantendrán en la cuenta ómnibus abierta en EUREX a través de BNP PARIBAS ALEMANIA y a nombre del Banco. Tanto el BANCO como BNP PARIBAS ALEMANIA mantienen un sistema de gestión de subcuentas para la llevanza automática y en absoluto tiempo real de las posiciones en las cuentas individualizadas de cada cliente. El cálculo de la posición, así como de
4. El Cliente Final tiene la obligación de conocer
las
las pérdidas y ganancias diarias y las correspondientes garantías se
condiciones de negociación en el Mercado EUREX. Por la simple calculan a nivel subcuenta de cada cliente individual, manteniéndose
transmisión
de una
orden relativa al mercado EUREX por parte
en todo momento diferenciada de las posiciones que pudiera mantener
de la ESI para la cuenta del Cliente Final se entiende que el Cliente el BANCO a título propio.
Final conoce y acepta el Reglamento xxx Xxxxxxx EUREX, así como
12. Sin
perjuicio
de las
restantes
exoneraciones de
las Condiciones Generales de los Contratos o productos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativa aplicable en cada momento en el mercado en cuestión, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente. Las referencias de garantías retenidas y requeridas para cada contrato serán las que aplique el propio mercado por el contrato y se encontrarán en la página web del BANCO (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) y en la de EUREX (www.eurexchange. com). Todas las actualizaciones y nuevas comunicaciones de EUREX estarán actualizadas y disponibles en dichas páginas web, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente Final su consulta.
5. El BANCO atenderá todas las órdenes tramitadas por la ESI para la cuenta del Cliente Final, siendo responsabilidad de este último sin necesidad de mediar aviso por parte del Banco y en su defecto de
la ESI atender a los distintos pagos, con saldo suficiente en cuenta,
responsabilidad que resulten de la aplicación de las estipulaciones del Contrato de Apertura de Cuenta, Depósito y Administración de Valores y del Contrato de Servicio de Intermediación Financiera suscrito, el Cliente Final exonera de toda responsabilidad al BANCO por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir el Cliente Final por el cumplimiento por parte del BANCO de sus deberes y obligaciones en el presente Contrato, salvo en el caso de que el BANCO haya incumplido sus obligaciones de forma dolosa o gravemente negligente.
13. El BANCO, en virtud del compromiso adoptado para la protección de los intereses del inversor en el Reglamento para la Defensa del Cliente de BNP Paribas, elaborado en cumplimiento de los requisitos del artículo 11 de la Orden ECO/734/2004 (BOE, 24 xx xxxxx de 2004), pone a disposición del Cliente Final el Servicio de Atención al Cliente para el tratamiento y resolución de quejas y reclamaciones.
para atender a las obligaciones de pago de las distintas liquidaciones
14. La
suscripción
del presente
Contrato
es condición
y a la disposición de las garantías requeridas para la operativa en cada contrato. No obstante el Banco se reserva el derecho de ejecutar aquellas órdenes que excedan del saldo o cartera disponibles de aquél.
6. El Cliente Final, y subsidiariamente la ESI, serán en todo caso responsables frente al BANCO y BNP PARIBAS ALEMANIA del pago completo y puntual de cuantas cantidades deban hacerse efectivas en relación con las órdenes transmitidas por la ESI en nombre del Cliente Final, tanto para ejecutar la orden transmitida como para hacer frente a las consecuencias, directas o indirectas, de su ejecución y liquidación,
necesaria para que el Cliente Final pueda operar en el mercado EUREX con la intermediación del BANCO a través de BNP PARIBAS ALEMANIA.
LA OPERATIVA EN OPCIONES Y FUTUROS REQUIERE UNA VIGILANCIA CONSTANTE DE LA POSICIÓN. ESTOS INSTRUMENTOS COMPORTAN UN ALTO RIESGO SI NO SE GESTIONAN ADECUADAMENTE. UN BENEFICIO PUEDE CONVERTIRSE RÁPIDAMENTE EN PÉRDIDA COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN EL PRECIO. OPERAR CON OPCIONES Y FUTUROS REQUIERE CONOCIMIENTO Y BUEN JUICIO. EL CLIENTE FINAL DECLARA
no sólo
frente a la correspondiente
sociedad
rectora o entidad
HABER SIDO INFORMADO POR PARTE DE LA ESI DE TODOS LOS RIESGOS,
encargada de la liquidación y compensación xxx xxxxxxx EUREX, sino también respecto del BANCO y BNP PARIBAS ALEMANIA. Asimismo, será responsable de la constitución de las oportunas garantías respecto de las operaciones y contratos anotados en su cuenta y su ajuste, cuando corresponda.
7. El BANCO anotará diariamente en la cuenta del Cliente Final la liquidación de pérdidas y ganancias correspondientes a su operativa. No se aplicarán compensaciones ni reducciones de las garantías correspondientes a la posición abierta del Cliente Final en EUREX con las correspondientes a la posición abierta en cualquier otro mercado de productos derivados.
8. El Cliente Final acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, El BANCO, a través de BNP PARIBAS ALEMANIA, podrá liquidar por cuenta del Cliente Final todas sus posiciones en el mercado EUREX ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente Final el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente Final o reclamándosela a través de la ESI y subsidiariamente a la propia ESI, si fuese a favor del BANCO.
9. En aplicación de lo anterior, el Cliente Final confiere al BANCO orden firme e irrevocable de poder cerrar, a través de BNP
CARÁCTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES ASOCIADOS A DICHA OPERATIVA CON CARÁCTER PREVIO A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO. EN ESTA LÍNEA DE SOLICITAR EL CLIENTE FINAL LA HABILITACIÓN A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO PARA LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE POSICIONES EN DERIVADOS EUREX, DECLARA HABER SIDO EVALUADO POR PARTE DE LA ESI SOBRE LA IDONEIDAD DE OPERAR EN ESTOS PRODUCTOS Y ADVERTIDO POR LA ESI SOBRE TODAS LAS CARÁCTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RIESGOS ASOCIADOS A DICHA OPERATIVA.
PARTE V. Condiciones particulares relativas a derivados negociados en mercados americanos
1. Objeto del contrato
El presente contrato establece los términos y condiciones que rigen en la prestación del servicio ofrecido por BNP PARIBAS al Cliente Final de liquidación de las operaciones, trasmitidas por la ESI en nombre de dicho Cliente Final, realizadas en el mercado la negociación de productos derivados en mercados americanos a través de BNP PARIBAS Securities Services Corp., la cual está debidamente autorizada y habilitada para tal fin al ostentar en dichos mercados la
PARIBAS ALEMANIA,
todos
los
contratos
registrados y
posiciones
condición de General Clearing Member (Miembro General Liquidador).
mantenidas en su cuenta individual en caso de que el Cliente Final incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de garantías, pago xx xxxxxx de opciones, pago de la liquidación diaria de
BNP PARIBAS Securities Services Corp., por tanto, actúa como Miembro Negociador y Liquidador de todas las operaciones realizadas por el BANCO, ya sea en nombre propio o por cuenta de sus clientes.
pérdidas y ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a
Es interés
de EL Cliente Final realizar
operaciones de
vencimiento, o pago de comisiones y gastos.
10. El Cliente Final acepta que el BANCO, a través de BNP PARIBAS ALEMANIA, pueda proceder al cierre ordenado del exceso de
productos financieros derivados negociados en mercados americanos. La formalización del presente documento es realizada a solicitud de EL Cliente Final, sin que haya sido inducido ni asesorado para su
celebración. Por tanto, este documento no obliga a la realización de dichas operaciones, siendo cualquier operación a realizar sobre estos productos, responsabilidad exclusiva de EL Cliente Final y en su defecto de la ESI, que en virtud del contrato ESI-Cliente será quien en todo caso transmita las órdenes al Banco para la operativa por cuenta
establezca “BNP PARIBAS” en función de los productos y mercados en los que se opere, que se fijará en función de los baremos que las Cámaras de Compensación y Liquidación fijen en cada momento, o que determinen las Entidades con las que se realicen operaciones sobre Divisas y Derivados.
del cliente en dichos mercados.
No se
aplicarán
compensaciones
ni reducciones
de las
Con la finalidad de que “BNP PARIBAS” pueda ejercer las
garantías
correspondientes a
las
posiciones
abiertas
del Cliente
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
obligaciones que asume, EL Cliente Final le mandata y faculta para que, en su nombre y representación, efectúe cuantos actos sean necesarios y convenientes para administrar el patrimonio indicado, por orden de la ESI, en virtud del contrato ESI-Cliente y por cuenta de EL Cliente
Final entre los propios contratos de un mismo mercado de Derivados americano, ni entre contratos de distintos mercados de derivados americanos, ni entre el resto de contratos de los diferentes mercados de derivados a los que BNP PARIBAS da acceso.
Final pudiendo, BNP PARIBAS ejercitar, entre otras, las siguientes
La contabilidad del cliente relativa a
esta
operativa
facultades: denominada en dólares estará expresada en dólares en “BNP PARIBAS”.
- Realizar el traspaso de efectivo de su cuenta denominada en euros
Las
Comisiones
cargadas
por “BNP PARIBAS” en
las
a su cuenta denominada en dólares, y viceversa, cuando así lo solicite la ESI, en virtud del contrato ESI-Cliente, con el consiguiente cambio de divisa.
- Comprar y vender moneda extranjera necesaria para el buen cumplimiento del presente contrato.
- Comprar y vender contratos de futuros y de opciones cotizados en mercados americanos con cargo a la cuenta denominada en dólares de EL Cliente Final de acuerdo con las instrucciones recibidas de la ESI en virtud del contrato ESI-Cliente Final.
- Cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones antes citadas, así como las procedentes de intereses, corretajes de agentes mediadores, impuestos, etc. que den lugar de las operaciones a que se refiere este contrato.
- Adquirir, constituir, renovar, prorrogar, transmitir, extinguir o cancelar depósitos de valores de efectivo de activos financieros o títulos análogos, en entidades financieras u otras entidades depositarias.
Es también objeto de este contrato, la constitución por EL Cliente Final
de efectivo suficiente en su cuenta corriente que sirva de cobertura y garantía de las operaciones en Fututos y Opciones americanos, que ordene la ESI en nombre del Cliente Final, en virtud del contrato ESI- Cliente, a “BNP PARIBAS”, para su ejecución por ésta o por una tercera Entidad. Este depósito igualmente se destinará a liquidar saldos de pérdidas y ganancias así como las comisiones y gastos originados como consecuencia de las operaciones efectuadas.
- Las referencias de garantías retenidas y requeridas para cada contrato serán las que aplique el mercado en cada momento por el contrato y se encontrarán en la página web del BANCO (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx). Todas las actualizaciones y nuevas comunicaciones de los derivados americanos estarán actualizadas y disponibles en dicha página web, siendo responsabilidad exclusiva del Cliente Final su consulta.
2. Vinculación con otros productos y servicios
El Cliente Final deberá tener contratado con BNP PARIBAS, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente denominada en euros y una cuenta de valores denominada en dólares, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas.
Las aportaciones, que deberán realizarse en divisa euro, una vez abonadas en la cuenta corriente asociada al Contrato de Apertura, Depósito y Administración de valores representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta suscrito por EL Cliente Final, y a petición de la ESI en nombre del Cliente Final, en virtud del contrato suscrito ESI-Cliente Final, se procederá a cambiar a la divisa dólar y en estas monedas se efectuará el traspaso a la cuenta denominada en dólares a nombre del Cliente Final en BNP PARIBAS, para poder así realizar la operativa en productos derivados negociados en mercados
operaciones previstas en este contrato, incluidas las del cambio de divisa, serán las que han acordado libremente EL Cliente Final y “BNP PARIBAS” y que le son entregadas junto con el presente contrato. A estos efectos, “BNP PARIBAS” le informa que existe a disposición de EL CLIENTE un folleto de tarifas máximas vigentes.
Estas tarifas máximas podrán ser modificadas unilateralmente por parte de BNP PARIBAS previa comunicación a la ESI, que a su vez deberá comunicar al Cliente Final, en virtud del contrato ESI-Cliente, por los medios habituales de comunicación con un plazo de 1 mes anterior a la aplicación de las nuevas tarifas. En caso de que la ESI no traslade al Banco expresamente y por escrito los deseos del Cliente Final de rescindir este contrato en este plazo, se compromete a aceptar las nuevas tarifas.
EL Cliente Final recibirá, en caso de reintegro o liquidación de su cuenta, las cantidades que correspondan en la divisa dólar.
Los fondos depositados por EL Cliente Final, o en su defecto por la ESI, deberán ser en todo momento suficientes para cubrir las garantías exigidas por los mercados, así como cualquier pérdida resultante de operaciones abiertas o cerradas. Si fuese insuficiente, “BNP PARIBAS” se reserva el derecho, a disminuir la posición incluso hasta su liquidación, sin obligación de aviso previo alguno.
EL Cliente Final tiene la obligación de conocer las condiciones de negociación en los mercados de derivados americanos. Por la simple trasmisión de una orden de la ESI al Banco en nombre del Cliente Final a cualquier mercado de derivados americano se entiende que EL Cliente Final conoce y acepta el REGLAMENTO de dicho mercado, así como las Condiciones Generales de los Contratos o productos negociables, las Circulares xxx Xxxxxxx y demás normativa aplicable en cada momento en el mercado en cuestión, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente
EL Cliente Final reconoce que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, tiene carácter de tales condiciones todas las contenidas en el presente contrato, que ha sido informado de las condiciones generales de este contrato y que se le ha entregado un ejemplar del mismo así como una copia de las tarifas aplicables.
BNP PARIBAS establece un límite horario al servicio, que no necesariamente coincide con el horario de negociación xxx xxxxxxx. Dichos horarios aparecen indicados en la página web de BNP PARIBAS. BNP PARIBAS en ningún momento será responsable por los daños y/o pérdidas producidos por los cambios que se puedan haber producido en los precios entre el momento de cursar la orden transmitida por la ESI en virtud del contrato ESI-Cliente y su ejecución.
LA OPERATIVA EN OPCIONES Y FUTUROS REQUIERE UNA VIGILANCIA CONSTANTE DE LA POSICIÓN. ESTOS INSTRUMENTOS COMPORTAN UN ALTO RIESGO SI NO SE GESTIONAN ADECUADAMENTE.
americanos. Será desde la cuenta denominada en dólares
desde
UN BENEFICIO PUEDE CONVERTIRSE RÁPIDAMENTE EN PÉRDIDA
la que se efectuarán los pagos derivados de sus operaciones en los mercados americanos de productos derivados y quedarán constituidas las garantías, salvo que las exigencias de liquidación u operativa hagan necesario mantener saldos en otras divisas.
COMO CONSECUENCIA DE VARIACIONES EN EL PRECIO. OPERAR CON OPCIONES Y FUTUROS REQUIERE CONOCIMIENTO Y BUEN JUICIO. EL CLIENTE FINAL DECLARA HABER SIDO INFORMADO POR PARTE DE LA ESI DE TODOS LOS RIESGOS, CARÁCTERÍSTICAS Y PARTICULARIDADES
Los
movimientos
por
las
operaciones
de este
contrato
ASOCIADOS A DICHA OPERATIVA CON CARÁCTER PREVIO A LA FIRMA DE
de operativa en mercados americanos de productos derivados se realizarán en dólares.
A los efectos de estas operaciones, se entiende por garantía, la cantidad destinada como cobertura inicial de las operaciones desde que se abren hasta su liquidación, así como los márgenes adicionales
ESTE CONTRATO. EN ESTA LÍNEA DE SOLICITAR EL CLIENTE FINAL LA HABILITACIÓN A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO PARA LA LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE POSICIONES EN DERIVADOS AMERICANOS, DECLARA HABER SIDO EVALUADO POR PARTE DE LA ESI SOBRE LA IDONEIDAD DE OPERAR EN ESTOS PRODUCTOS Y ADVERTIDO POR LA ESI SOBRE TODAS
que
pueden
ser
necesarios
para
cubrir
resultados
negativos no
LAS CARÁCTERÍSTICAS, CONDICIONES Y RIESGOS ASOCIADOS A DICHA
realizados.
El importe de estas garantías será en cada momento los que
OPERATIVA.
PARTE VI. Riesgos asociados a la operativa en Futuros y Opciones
El riesgo de incurrir en grandes pérdidas al operar con contratos de opciones y futuros nacionales o internaciones puede llegar a ser importante, por lo que el Cliente Final debe considerar en cada momento la idoneidad o no de operar con dichos productos derivados en función de sus conocimientos y situación financiera.
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
Xx importante que tenga en cuenta los siguientes puntos antes de tomar una decisión de inversión en dichos instrumentos financieros:
La operativa en opciones y futuros implica un profundo conocimiento del funcionamiento de los mismos y xxx xxxxxxx, y sólo aquellos que conozcan los riesgos a los que se exponen y la naturaleza xxx xxxxxxx deberían realizar este tipo de operativa.
Al operar con futuros corre el riesgo de incurrir en pérdidas que excedan los fondos destinados a cubrir las garantías iniciales exigidas para la apertura de una posición en un determinado contrato. Ante movimientos xx xxxxxxx en sentido contrario respecto a una posición abierta, se le podrán requerir garantías adicionales para
de poner en conocimiento del Banco a través de la ESI cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) Modificación de los datos consignados en el presente contrato; (ii) Solicitud o declaración de concurso de acreedores; (iii) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos o circunstancias comunicadas al Banco por el Cliente Final, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad; y (iv) la resolución del contrato ESI-Cliente Final.
Fondos suficientes para liquidaciones y atender órdenes
Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto del contrato, el Cliente Final y la ESI asumen la obligación de realizar la previsión de fondos oportuna así como de mantener saldo positivo en la Cuenta Corriente Asociada en cuantía suficiente para cubrir el importe de las liquidaciones por las operaciones realizadas, así como de las comisiones y gastos repercutibles. Los posibles descubiertos que pudiera soportar la cuenta deberán ser reintegrados inmediatamente sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Banco, así como los intereses devengados según el tipo de interés vigente en cada momento para la Cuenta Corriente Asociada. De no ser reintegrados en un plazo de 48
mantener dicha
posición,
si dichos
requerimientos
de depósito
horas desde su liquidación, el banco se reserva el derecho de liquidar
adicional no son cubiertos dentro del periodo de tiempo especificado las posiciones (cualquier tipo de activo) asentadas en la cuenta del
para cada tipo de contrato (en función xxx xxxxxxx), su posición puede
cliente
hasta
cubrir
el importe
adeudado.
Para ello comenzará
ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario que deberá ser regularizado mediante un posterior ingreso o traspaso.
liquidando activos considerados de mayor riesgo (derivados), seguidos de acciones y participaciones en fondos de inversión colectiva.
Determinado tipo de órdenes, como las “stop loss”, no
limitan en todos los casos las pérdidas en una posición, puesto que bajo determinadas circunstancias xxx xxxxxxx puede que resulte imposible la ejecución de las mismas.
Según la situación xxx xxxxxxx puede resultar difícil o incluso imposible liquidar una posición, como por ejemplo cuando el mercado alcanza el límite de variación del día, si dicho límite existe.
El elevado nivel de apalancamiento que se suele producir con la operativa en futuros, dados los reducidos importes iniciales de garantías exigidos puede ir a favor del cliente o en su contra, pudiendo suponer grandes beneficios o grandes pérdidas.
Las transacciones realizadas en mercados extranjeros de opciones y futuros implican la ejecución y liquidación de las operaciones conforme a las propias normas del mencionado mercado extranjero.
Las transacciones en el extranjero están además reguladas por las propias leyes aplicables del país en cuestión. Además dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo xxx xxxxxxx extranjero donde se realice cada operación. EL CLIENTE conoce que opera a través de una cuenta única (“global”) abierta por “BNP PARIBAS” en el intermediario financiero “BNP Paribas Securities Services Corp.” o en el intermediario “BNP PARIBAS ALEMANIA”, y acepta operar a través de dicha cuenta. En las cuentas globales existe la posibilidad de que las garantías y depósitos de un cliente sean aplicados a coberturas de otro cliente por el intermediario financiero.
EL Cliente Final ha de tener en cuenta que el precio de cualquier contrato de opción o futuro de mercados extranjeros, y por tanto la potencial ganancia o pérdida, puede verse afectada por cualquier variación del tipo de cambio desde el momento en que se ordenó realizar la transacción y el momento de la liquidación o ejercicio del contrato.
Respaldo de valores
Si se produjera un descubierto en la/s cuenta/s de valores, habiéndose cursado por la ESI las instrucciones del Cliente Final en relación con una orden de venta sin el respaldo de valores, serán de cuenta del Cliente Final todos los daños y perjuicios que pudieran producirse al Banco. A estos efectos, el importe económico de los daños y perjuicios, debidamente documentado, será cargado en la Cuenta Corriente Asociada del Cliente Final.
Exclusiones expresas
No asesoramiento. El Banco no ha asesorado ni va a asesorar al Cliente Final sobre este Contrato o sobre las operaciones de compra y venta de valores relacionadas con este Contrato, ni tampoco sobre las operaciones que la ESI transmita en cada momento por cuenta y en nombre del Cliente Final. Como consecuencia de lo anterior, el Banco no comprobará el acierto, corrección o adecuación de las decisiones de inversión sobre la cartera del Cliente Final adoptadas por el Cliente Final y comunicadas al Banco a través de la ESI. No obstante lo anterior, el Banco informa al Cliente Final sobre el riesgo de los mercados de valores relativo a la rentabilidad, liquidez y seguridad.
No garantía obligaciones de emisores. El Banco no garantiza ni asegura ni avala el cumplimiento de las obligaciones de los emisores de valores, agentes de pagos, representantes, custodios o subcustodios, si bien realizará sus mejores esfuerzos para verificar la idoneidad de los anteriores.
No reclamaciones a emisores, agentes de pagos y otros. El Banco
Un inversor
no deberá invertir en
opciones
a no
ser
no asume la obligación de actuar frente a un emisor de valores o
que pueda soportar la pérdida total de la prima y de los costes de transacción.
Las comisiones y gastos asociados a cada transacción pueden variar. El Cliente Final deberá pagar posibles intereses y cargos por descubierto o retrasos en transferencia de los fondos cuando los haya.
Esta información no es una recomendación para la operativa en opciones o futuros y no puede incluir ni enumerar todos los riesgos y aspectos relevantes de los mercados de opciones y futuros.
contraparte del Cliente Final en un instrumento financiero, sus agentes de pagos, sus representantes, sus custodios o sus subcustodios en el supuesto de impago por parte de dichos emisores, contrapartes, agentes, representantes, custodios o subcustodios de los intereses, dividendos, cupones o amortizaciones correspondientes a tales valores e instrumentos financieros, ni será responsable de ningún menoscabo, pérdida o perjuicio que pueda producirse en los valores e instrumentos financieros o sus frutos, como resultado de situaciones concursales,
insolvencia u otros intermediarios financieros, subcustodios o
CLAUSULAS GENERALES
Primera.- Obligaciones del Cliente Final y la ESI
Información
El Cliente Final y la ESI asumen la obligación general de comunicar al Banco, de forma puntual y diligente, la información e instrucciones necesarias para el desarrollo del presente contrato y el cumplimiento de las obligaciones de conducta derivadas de él.
En particular, el Cliente Final asume entre otras la obligación
entidades que pudieran estar relacionadas de cualquier forma con el emisor de los valores o instrumentos financieros. Ello salvo acuerdo expreso con el Cliente Final que especifique las obligaciones a reclamar.
Segunda.- Intermediación financiera
El Cliente Final manifiesta conocer que la ESI y el Banco pueden tener firmado un contrato de ejecución por el que el Banco ejecuta órdenes de compra y venta de valores y otros instrumentos financieros por cuenta de la ESI y de los clientes de la ESI, entre los que puede encontrarse eventualmente el Cliente Final al tener firmado
el Contrato-ESI-Cliente. el Banco, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos
En ningún
caso
el Banco, en
virtud
de este
contrato,
políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los
prestará servicios de intermediación directamente al Cliente Final. Las operaciones sobre instrumentos financieros del Cliente Final que, en su caso, ejecute el Banco siguiendo las instrucciones de la ESI serán consecuencia de las órdenes que ésta le transmita al Banco en virtud del Contrato ESI-Cliente.
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
A estos efectos, el Cliente Final declara conocer que el Banco desconoce en el momento de la ejecución quién es el Cliente Final y si dichas órdenes han sido objeto de agregación y que es exclusivamente la ESI la entidad que presta al Cliente Final el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Por tanto, el Banco únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las instrucciones de la ESI y no es responsable de la corrección de las órdenes recibidas de la ESI por cuenta del Cliente Final y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de ésta. Cualquier controversia respecto a la recepción y transmisión de las órdenes y su ejecución y los deberes que la ESI debe cumplir frente al Cliente Final en la prestación de los servicios de inversión deberá resolverla el Cliente Final acudiendo a la ESI.
El Banco no será en ningún caso responsable de la prestación de servicios de recepción y transmisión de órdenes y ejecución frente al Cliente Final. El Banco quedará vinculado por la orden de la ESI y prestará los citados servicios de inversión o auxiliares de conformidad
requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
Al actuar como custodio de valores y de instrumentos financieros del Cliente Final, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente contrato, el Banco enviará anualmente a la ESI un estado de posición sobre de valores o instrumentos financieros o efectivo, a menos que se haya facilitado esa información en otro estado periódico. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá poner a disposición de aquellos Clientes que lo soliciten a través del ESI el acceso a la información, en modo lectura, a través de los medios electrónicos que el Banco establezca a estos efectos.
Comunicaciones electrónicas
El Banco entregará a la ESI toda aquella información dirigida al Cliente Final, ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel mediante el uso de los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente Final almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información esté destinada y que le permita la reproducción sin cambios.
Información fiscal y cumplimiento de requerimientos
con el contrato de ejecución que se celebre entre el Banco y la ESI,
El Banco practicará
sobre
los
intereses
que
proceda
asumiendo, de conformidad con el artículo 79 quinquies de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la veracidad de la información del Cliente Final suministrada por la ESI así como su conveniencia y adecuación a las recomendaciones o, en su caso, al asesoramiento proporcionado al Cliente Final por la ESI.
Tercera.- Comisiones y régimen económico aplicable
General
El Banco percibirá en contraprestación a los servicios que preste al Cliente Final en virtud del presente contrato, las comisiones con la periodicidad y sobre la base de cálculo, que se recogen en el Anexo de Tarifas adjunto, las cuales nunca serán superiores a las registradas en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores así como en el Banco de España.
abonar al titular las retenciones correspondientes y, asimismo, dará cumplimiento a las solicitudes de información, peticiones de embargo y demás requerimientos judiciales o administrativos que se le dirijan conforme a la ley. El Banco facilitará a la ESI para que los facilite al Cliente Final, los datos necesarios para la declaración de los impuestos que le sean aplicables.
Garantía de los depósitos
El Banco es miembro del Fondo de Garantía Francés de Depósitos (Fonds de Garantie des Dépôts), constituido según la ley bancaria francesa (Xxx xxxxxxxx del 25 xx xxxxx de 1999 relativa al ahorro y la seguridad financiera). Este fondo protege, a nivel europeo, a cada cliente particular de sus entidades miembro con hasta 100.000 euros por cuenta de efectivo y hasta 70.000 euros por cuenta de valores.
Asimismo,
de acuerdo con lo
dispuesto
en la
Cláusula
precedente el Cliente Final autoriza expresamente al Banco para que cargue en su Cuenta Corriente Asociada las comisiones que se deriven de los servicios de intermediación y/o ejecución que preste el Banco a la ESI así como, en su caso, las comisiones que tenga derecho a percibir la ESI por los servicios que preste al Cliente Final. Y ello, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato ESI-Cliente.
Riesgos de Instrumentos Financieros
La ESI pone a disposición del Cliente Final una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros o servicios que el Cliente Final pueda contratar con la ESI.
Quinta.- Conflictos de interés
Gastos
El Banco
dispone
de mecanismos
para
cuestionar
los
Serán por
cuenta
del Cliente Final
cuantos
gastos
que
conflictos de interés que puedan producirse entre nuestra entidad
se deriven de la ejecución del presente Contrato, sean tributarios, y nuestros clientes y evitar e impedir que su existencia pueda ser
notariales,
de telecomunicaciones,
judiciales
y/o extrajudiciales,
perjudicial para los intereses del Cliente Final. El Banco ha identificado
incluyéndose expresamente a estos efectos: (i) los gastos de abogado y procurador, aun cuando la ley no exija su preceptiva intervención; y
(ii) los gastos que se deriven de las comunicaciones que el Banco dirija a los Clientes notificándoles el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por éstos en virtud del presente Contrato.
Incentivos
posibles situaciones de conflictos de interés y establecido para cada caso, las medidas a adoptar para su gestión.
Para aquellas situaciones en que el conflicto de interés no pudiera evitarse o que las medidas adoptadas no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para el Cliente Final, el Banco revelará al Cliente Final claramente la naturaleza o el origen del conflicto con carácter previo
El Banco, como
consecuencia
de la prestación
de sus
a la prestación del servicio de inversión a fin de que pueda adoptar
servicios de inversión, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado, y actuando siempre en interés óptimo del Cliente Final, podrá recibir o abonar honorarios, comisiones, beneficios no pecuniarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía), constan en su Política de Incentivos, que se encuentra a su disposición tanto en sus oficinas como en su web. No obstante, el cliente conserva el derecho, en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información
una decisión con conocimiento de causa en relación al servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés.
El Banco revisará la Política de Conflictos de Interés, al menos, de forma anual, y siempre que se produzca un cambio o modificación en su estructura o actividades.
Sexta.- Servicio de Atención al Cliente
exacta y detallada por parte del Banco, sobre dichos incentivos.
El Banco ha
puesto a
disposición
de sus
clientes, de
Cuarta.- Información
General
El Banco informará al Cliente Final a través de la ESI de todos
conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras, un Servicio de Atención al Cliente, para la resolución de las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales.
los datos relevantes en relación con las operaciones sobre el efectivo,
El citado Servicio de Atención al Cliente se
encuentra
valores e instrumentos financieros custodiados y administrados por regulado por un reglamento de funcionamiento que tiene por finalidad
establecer las normas de admisión, tramitación y resolución de las reclamaciones.
El citado reglamento se encuentra a su disposición en el sitio web así como en nuestras oficinas.
El Cliente podrá dirigir dichas reclamaciones al BANCO bien
este Contrato. Novena.- Acuerdo CRS
Las Partes expresamente manifiestan
que
conocen la
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
por correo electrónico xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o por correo postal: BNP Paribas S.A., Sucursal España. Servicio de Atención al Cliente. x/ Xxxxxx Xxxxxx xx 0. Xxxxxx 00000.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del BANCO, o si transcurren dos meses desde
existencia de la norma sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras («Global standard for automatic exchange of financial account information») elaborada por la OCDE, junto con los países del G20, y con la estrecha colaboración de la Unión Europea, encaminada a combatir la evasión fiscal internacional a través de la
la presentación
de la reclamación o
queja
sin
haber obtenido
cooperación entre las administraciones tributarias.
contestación, el cliente podrá (siendo imprescindible haber presentado
Dicha
nueva
norma CRS “Common Reporting and
Due
previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del
Diligence Standards”
está
dirigida a la cooperación entre
las
Banco) dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, a la Comisión Nacional de Valores o a la Dirección General de Seguros.
Séptima.- Prevención de blanqueo de capitales
De conformidad con la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales, las entidades de crédito están obligadas a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. En consecuencia el Cliente Final suministrará a través de la ESI sin demora al Banco, así como renovará periódicamente documentación acreditativa acerca de: su identidad, domicilio, residencia fiscal, actividad económica empresarial o profesional, actividad esperada en su calidad de Cliente Final, relaciones con otros intervinientes en operaciones, origen de los fondos y/o activos utilizados o confiados al Banco, beneficiario final o titular último, composición de su accionariado o de control, etc. Igualmente deberá informar a través de la ESI sin demora de cualquier cambio sustancial producido sobre dicha información.
En cumplimiento del artículo 43 de la Ley 10/2010, de 28 xx Xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, BNP PARIBAS S.A. Sucursal en España comunicará al Fichero de Titularidades Financieras, del que es responsable la Secretaría del Estado de Economía y Apoyo a la empresa: los datos
administraciones tributarias de los diferentes Estados participantes y obliga a los Estados participantes a obtener determinada información de las instituciones financieras e intercambiarla de forma automática con el resto de Estados con una periodicidad anual.
Como en la cláusula anterior, el Inversor proporcionará al Banco la información pertinente a través de la ESI en el plazo establecido a fin de que éste pueda cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa CRS. En caso contrario, de no proporcionar esta información en tiempo y forma, el Banco cancelará inmediatamente el presente Contrato.
Décima.- Datos personales
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como por su normativa de desarrollo, el Cliente Final queda informado y expresamente consiente que sus datos personales pasen a formar parte de los ficheros de datos de carácter personal de los cuales el Banco es titular y responsable, registrados ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como el tratamiento informatizado o no de los mismos, con el fin del correcto desenvolvimiento de este contrato, mantenerle informado sobre los diferentes servicios y aspectos del mismo así como con una finalidad financiera, operativa, comercial y
identificativos de los
titulares,
titulares reales, representantes o
estadística.
autorizados o cualquiera personas con facultades de disposición de las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos
El presente consentimiento se otorga sin perjuicio de los derechos que le asisten al Cliente Final de ejercitar gratuitamente
a plazo, así como la numeración y fecha de apertura y cancelación de
sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y
las citadas cuentas y depósitos. Dicha información será incluida en el citado fichero con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Con independencia de las comunicaciones que se realicen de forma inmediata sobre las operaciones sospechosas analizadas, BNP PARIBAS S.A. Sucursal en España comunicará al SEPBLAC mensualmente, mediante el DMO (Declaración Mensual de Operaciones) regulada
revocación de autorización sin efectos retroactivos, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención al Cliente, en el domicilio indicado en el encabezamiento.
Asimismo se pone en conocimiento del Cliente Final que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los servicios de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la
por EHA 1439/2006 de 3 xx xxxx,
las operaciones que cumplan los
transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde
criterios establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo
27.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado por Real Decreto 304/2014.
Octava.- FATCA
Las Partes conocen la existencia e implicaciones de lo que comúnmente se denomina como FATCA o “Foreing Account Tax Compliance Act”, que actualmente conforma el Capítulo 4 del Internal Revenue Code de los Estados Unidos de América, el cual se introdujo mediante la aprobación de la Ley “The Hiring Incentives to Restore Employment” “HIRE Act”, del 18 xx xxxxx de 2010, cuyo objetivo es incentivar la contratación y el empleo. Esta normativa, que tiene como objetivos evitar el fraude fiscal por parte de los contribuyentes de los Estados Unidos de América, evitar que los “US persons” o los “US Entity” eludan el pago de impuestos por las rentas obtenidas en países fuera de las fronteras de los Estados Unidos de América. Las Partes reconocen que FATCA solo tendrá implicaciones en la medida que El Cliente Final pueda ser considerado como US Persons o US Entity.
No obstante lo anterior, de acuerdo con los procedimientos internos, la calificación de un Cliente Final como US Person o US Entity implicará que el Banco no podrá prestarle servicios, y por ello, o bien no podrá abrirle las cuentas en caso de un nuevo cliente, o será un supuesto de cancelación de la relación con carácter inmediato.
En este sentido, el Inversor debe ser consciente de que si
operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
El Cliente Final declara que ha sido informado por la ESI que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes la información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma.
Undécima.- Claves de acceso y uso del servicio
A los efectos de tener acceso meramente informativo, para aquellos Clientes Finales que lo soliciten a través de la ESI, el Banco facilitará al Cliente Final a través de la ESI claves secretas, siendo preciso la adopción de medidas cautelares y prudenciales.
Las claves que facilitará el Banco son desconocidas para el mismo Banco y sus empleados.
Las claves deberán quedar bajo la exclusiva custodia y disposición del Cliente Final, siendo este responsable de su uso correcto y exclusivo para el fin acordado. Asimismo, el Cliente Final se obliga a adoptar las medidas necesarias para custodiarlas, mantenerlas secretas, y evitar el uso indebido, sustracción o pérdida. El Banco no será responsable de daños directos o indirectos por estos conceptos.
no proporciona al Banco, a través de la ESI, toda aquella información
En caso
de extravío,
sustracción o
utilización
indebida
pertinente en el plazo establecido, el Banco cancelará de inmediato el Cliente Final informará inmediatamente a la ESI para que se lo
notifique al Banco. Decimoquinta.- Gestiones posteriores a la resolución
Duodécima.- Modificaciones
Declarada la resolución del Contrato por cualquiera de las partes, el Cliente Final dará las instrucciones precisas para traspasar
Las
partes
pactan expresamente
que
cualesquiera
valores y efectivo. A estos efectos, el Cliente Final asume el firme
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modificaciones al presente Contrato serán siempre por escrito. En consecuencia, el Banco podrá modificar unilateralmente el presente Contrato, incluyendo sus Anexos, en la medida en que remita una comunicación escrita a la ESI para que esta, a su vez, lo notifique al Cliente Final, con una antelación de 30 días a la fecha en que resulten de aplicación dichas modificaciones. En caso de que el Cliente Final no esté de acuerdo con la modificación comunicada podrá resolver el Contrato antes de la entrada en vigor de las modificaciones, siendo la ESI la que, consecuentemente, informará al Banco de dicha cancelación.
Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones que resultaren claramente beneficiosas para el Cliente Final podrán entrar en vigor inmediatamente, debiendo ser en todo caso comunicadas a la ESI.
Decimotercera.- Normas de conducta
compromiso de cursar las instrucciones de traspaso simultáneamente con la notificación de resolución o terminación del contrato. El Banco continuará facturando al Cliente Final hasta el momento en que tenga lugar el traspaso de valores y efectivo las tarifas aplicables en cada momento.
Decimosexta.- Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se interpretará y ejecutará con arreglo a la Ley Española.
Las partes acuerdan que toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será sometida a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Madrid capital, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
Las partes acuerdan que sus respectivas actuaciones se ajustarán a las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
ANEXO I - SUBCUSTODIOS VALORES
Subdepositarios de valores Calificación
Decimocuarta.- Vigencia y resolución
El presente contrato se pacta por tiempo indefinido y
BNP Paribas Securities Services (filial 100% BNP Paribas )
A+ (Fitch)
podrá resolverse por cualquiera de las partes comunicándoselo a las demás partes con una antelación mínima de 60 días. Si a la fecha de su resolución quedaran operaciones pendientes de vencimiento, el mantenimiento y la liquidación de éstas quedarán condicionados a la existencia de saldo en la Cuenta Corriente Asociada.
No obstante lo anterior, el presente Contrato se resolverá automáticamente en caso de que: (i) se resuelva el Contrato ESI- Cliente; o (ii) el Banco, la ESI o el Cliente Final se declaren en situación concursal.
Todas las calificaciones señaladas en el presente Anexo son vigentes a 9 xx xxxxx de 2016, si bien, son susceptibles de variar en el futuro.
El listado de los distintos subcustodios designados por BNP Paribas Securities Services vigentes en cada momento se encuentra a disposición del Cliente Final tanto en el Banco como en la ESI.
ANEXO II - TARIFAS
Para todo lo relativo a la operativa en mercados y/o productos financieros se estará a lo dispuesto en las tarifas proporcionadas por la ESI en virtud del contrato ESI-Cliente, si bien las mismas serán cargadas en las cuentas asociadas abiertas por el Cliente Final en virtud del presente contrato. Lo mismo sucede respecto a las comisiones del servicio prestado por la ESI al Cliente Final de Gestión/Asesoramiento.
Para cualquier servicio no tarificado y realizado por el Banco se estará a lo dispuesto en las tarifas publicadas en la CNMV ye n la página web del Banco xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx.
BNP PARIBAS Personal Investors (xxx.xx.xxxxxxxxxx.xx) es marca registrada de BNP Paribas S.A. Tfno: (x00) 000 00 00 00, Fax: (x00) 00 000 00 00.
BNP PARIBAS Sucursal en España –R.M. de Madrid, Tomo 5.121 Gral., Libro 4.271 de la Sección 3º Folio 120, Hoja 40.598, Inscr.1º - N.I.F. W-0011117-I, N.B.E. 0149. X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 –00000 Xxxxxx.
A todas estas tarifas se aplicará IVA en aquellos conceptos en los que sea de aplicación.
Servicios de efectivo
Categoría | Descripción | Tarifa a aplicar |
Servicio de Efectivo | Transferencias ordinarias (SEPA) | 1 EUR |
Transferencias (OMF vía Banco de España) | 20 EUR | |
Instrucciones manuales | 10 EUR | |
Reparaciones y cancelaciones de transferencias | 8 EUR | |
(**)Intereses a aplicar en registros de efectivo/cuentas corrientes | Saldo Deudor en EUR | EONIA +2,50% |
* En aplicación de su política monetaria, el BCE introdujo, el 00 xx xxxxx 0000, un tipo de interés negativo sobre los saldos acreedores mantenidos en el Banco de España, Sin embargo, BNP PARIBAS hasta este momento ha decidido no trasladar a sus clientes un tipo de interés negativo, aplicando un tipo cero para los saldos acreedores en cuenta corriente. Esta política interna de BNP PARIBAS podría estar sujeta a cambios en el futuro, en función de la evolución en los tipos de interés por parte del BCE, y a criterio de la entidad.
Servicio de custodia Depositaría y registro
Categoría | Descripción | *Tarifa a aplicar |
Funciones de Custodia, Depositaria y Registro en Fondos (% anual sobre el patrimonio) | Servicios para posiciones en fondos de inversión de registro de posición, custodia y depositaria descritos en la propuesta. | Hasta 1.000.000 € 0,12% anual con un mínimo de 8 EUR/trimestre >1.000.000 € 0,06% anual con un mínimo de 8 EUR/trimestre |
* La comisión de registro, custodia y depositaría aquí descrita en porcentaje es anual si bien se devengará de forma trimestral a trimestre vencido. El mínimo establecido es trimestral y se devengará de forma trimestral a trimestre vencido siempre que al aplicarse la comisión porcentual no se alcance dicha cifra para el cobro trimestral. Esta comisión no incluye ningún tipo de comisión por parte de Allfunds Bank hacia BNP Paribas respecto a los fondos de inversión, por lo que de tener que asumir algún coste en este sentido por parte de BNP Paribas será directamente repercutido al cliente
** Este precio no incluye las comisiones por transferencia cargadas por el banco corresponsal de los fondos ni los cargos realizados por los fondos (por ejemplo la comisión de entrada) o su agente.
Otros servicios de Back/middle office
Categoría | Descripción | Tarifa a aplicar |
Cheques | Cheques de salida de efectivo de cada registro/cuenta | 5 EUR + IVA |
Cambios de titularidad | Cambio en titularidad de los activos | 2 EUR + IVA |
Embargos | Judiciales o de la Administración Pública | 15 EUR + IVA |
Certificados | Emisión de certificados | 10 EUR + IVA |
Operaciones especiales | Fallecimientos | 200 EUR por operación |