CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 RAMA SERVICIOS RAPIDOS – FAST FOOD
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 329/2000 RAMA SERVICIOS RAPIDOS – FAST FOOD
ESCALA SALARIOS BÁSICOS CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE NOVIEMBRE 2017 Y MARZO 2018
CATEGORIAS | 200 HORAS MENSUALES | |
NOVIEMBRE 2017 8 HORAS | MARZO 2018 8 HORAS | |
MAESTRO XXXXXXXXXX (1) MAESTRO XXXXXXXXX (6) COCINERO (11) MAESTRO XXXXXXXX (7) | $ 28,508.42 | $ 29,821.05 |
ENCARGADO (26) | $ 25,292.63 | $ 26,456.84 |
LIDER B (32) | $ 24,627.37 | $ 25,761.05 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 24,136.84 | $ 25,247.37 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL XXXXXXXXX (2) ROTISERO - FIAMBRERO (8) | $ 22,692.63 | $ 23,736.84 |
LIDER A (31) | $ 21,031.58 | $ 22,000.00 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) LIDER DE MANTENIMIENTO (33) MINUTERO (12) XXXXXXXXXX (13) | $ 19,705.26 | $ 20,611.58 |
CAJERO (16) POSTRERO (4) | $ 19,518.95 | $ 20,416.84 |
SANDWICHERO (10) EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 18,750.53 | $ 19,613.68 |
EMPLEADO B (30) | $ 18,393.68 | $ 19,241.05 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 18,733.68 | $ 19,595.79 |
AYUDANTE PASTELEROS (3) DEPENDIENTE DE HELADO (18) CAFETERO (19) AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 17,522.11 | $ 18,329.47 |
EMPLEADO A (29) | $ 17,208.42 | $ 18,000.00 |
SERENO (20) LAVACOPAS (17) PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 17,024.21 | $ 17,808.42 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 16,166.32 | $ 16,910.53 |
APRENDIZ MENOR 18 AÑOS (27) | $ 14,668.42 | $ 15,097.89 |
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) | $ 9.51 | $ 9.95 |
Art. Nº 3: AMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina con excepción de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Xxxx. Xxxxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxx, Xxxx. Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Gral. Xxxxxxx, Municipio Urbano de la Xxxxx, Villa Xxxxxx, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.
Artículo 50: PREMIO A LA CONCURRENCIA EFECTIVA: Los trabajadores que en un mes calendario hayan concurrido efectivamente todos los días en que de acuerdo con su contrato de trabajo debieran prestar servicios y hayan cumplido el total de las jornadas diarias asignadas, tendrán derecho a cobrar un premio igual al 14% de la remuneración nominal bruta que hayan percibido en tal período mensual. Sólo se considerarán justificadas a los fines de este premio las ausencias correspondientes por licencia anual ordinaria.
Art. Nº 51: AUMENTO POR ANTIGÜEDAD: Todo el personal involucrado en esta convención colectiva de trabajo gozará de un adicional por antigüedad igual al 1% por cada año de antigüedad en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla dos años de antigüedad en la misma. Dicho adicional se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.
Art. Nº 54: JORNADA NOCTURNA: Al personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se le abonará un adicional de
$ 9.95 por cada hora trabajada a partir de las 21 horas y hasta las 6 horas.
PARA REALIZAR LOS APORTES LAS EMPRESAS DEBERAN REGISTRASE EN:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx LINK EMPRESA - EMPADRONAMIENTO
Art. Nº 63: FERIADOS NACIONALES: El recargo previsto en la última parte del art. 166 de la LCT para el caso de trabajo en días feriados nacionales será igual a una vez y media la remuneración normal de los días laborales.
ART. Nº 16 ROPA DE TRABAJO: El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, dos (2) juegos de ropa conforme la modalidad de cada establecimiento. El primero deberá entregarse al inicio de la relación laboral y el segundo antes de transcurridos 6 (seis) meses de dicha fecha. Al recibir el equipo de ropa de trabajo cada trabajador deberá firmar un recibo donde conste la fecha respectiva, y el detalle de los elementos recibidos de conformidad. La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador quien, al retirarse del establecimiento, deberá entregar los equipos de ropa recibidos.
ART. Nº 46 EMBARAZO Y MATERNIDAD: La mujer en estado de embarazo tendrá derecho a que se le conceda un cambio provisional de tareas y horarios por otros disponibles de acuerdo con la modalidad del establecimiento si su ocupación habitual, según certificación médica, perjudica al desarrollo de la gestación. El empleador tendrá derecho al control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ART. Nº 52 VACACIONES: En las actividades incluidas en este Convenio regirá un beneficio especial por el cual la empresa otorgará al trabajador que se haya hecho acreedor al total de la licencia anual que le corresponda de acuerdo con su antigüedad y conforme el artículo 150 de la LCT, la cantidad de días de vacaciones que se indica a continuación: A)hasta dos años de antigüedad: 14 días corridos; B) más de dos (2) años de antigüedad: 15 días corridos; C) más de tres (3) años de antigüedad: 16 días corridos; D) más de cinco (5) años de antigüedad: 23 días corridos; E) más xx xxxx (10) años de antigüedad: 30 días corridos; F) más de veinte (20) años de antigüedad: 37 días corridos.
A estos fines se computará la antigüedad del empleado de acuerdo a lo previsto en el artículo 150 de la LCT.
ART. Nº 53 MUDANZA: Mediando solicitud previa con 48 horas de anticipación, los empleadores otorgarán con goce xx xxxxxx un (1) día de licencia al trabajador que deba mudarse de vivienda. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá tener 1 año de antigüedad en el empleo, no haber hecho uso de tal licencia dentro de los últimos dos años y acreditar que se ha mudado.
ART. Nº 62 DIA DEL GREMIO: Será celebrado el día 12 de enero de cada año o el lunes siguiente si el 12 de enero coincidiera con viernes, sábado x xxxxxxx. A todos los fines legales, el Día del Gremio será considerado como feriado nacional. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Para faltar a sus tareas en el Día del Gremio, el empleado deberá notificar su decisión a la empresa con una antelación no menor de siete (7) días.
ART. Nº 68 CUOTA SINDICAL – SU RETENCION: Los empresarios comprendidos en el presente convenio deberán oficiar como Agentes de Retención de la Cuota Sindical, importe equivalente al dos (2%) por ciento xxx xxxxxxx bruto total mensual que corresponda a cada trabajador de su establecimiento. El importe deberá ser depositado en la cuenta corriente del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, en una cuenta abierta a esos efectos en un banco oficial.
ART. Nº 70 CONTRIBUCION PARA SEPELIO GRATUITO: Todos los trabajadores involucrados en esta Convención Colectiva de Trabajo, aportarán mensualmente por este concepto, el 0,50% de su salario, y los empleadores aportarán el 0,50% de la totalidad de los salarios abonados mensualmente al personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte de los trabajadores.
El Resultante será depositado en un banco oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios cuya tesorería llevará y tendrá a su cargo el control y distribución de los citados fondos.
ART. Nº 71 RECREACION Y TURISMO: La parte empresaria depositará mensualmente en un banco oficial a la orden del Sindicato adherido a esta Federación que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de servicios, el 1% del total de las remuneraciones del personal incluido en este Convenio Colectivo. Dicha contribución tendrá por finalidad la compra de un predio recreativo y su posterior mantenimiento. Así también los trabajadores harán un aporte a tal fin del 0,50% del total de sus remuneraciones, que será retenido por los empleadores.
ART. Nº 73 APORTE MUTUAL: Los empresarios comprendidos dentro del presente convenio deberán oficiar como agentes de retención de la cuota mutual que deba abonar cada trabajador afiliado a la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. Y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. Dicho aporte será el que corresponda de acuerdo a lo que legalmente resuelva la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios. A los fines informativos se deja constancia que en la actualidad el porcentaje de aporte vigente para todas las Mutuales adheridas a la F.A.T.P.C.H.P. y A. es igual al 1,50% del total de las remuneraciones brutas mensuales que le corresponda a los trabajadores afiliados.
ART. Nº 74 CONTRIBUCION EMPRESARIA MUTUAL:
A) La parte empresaria depositará mensualmente a favor de la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios y conforme el procedimiento previsto en el inciso d) que sigue más abajo, el porcentaje de los sueldos brutos de los trabajadores que resulte de aplicar la siguiente escala y atendiendo a las restricciones que se detallan:
A’) Las empresas con un plantel de hasta 500 trabajadores contribuirán el 0,60%; A’’) las que superasen el límite de 501 y hasta 5.000 trabajadores contribuirán el 0,25%; A’’’) las que superasen el límite de 5.000 trabajadores contribuirán el 0,20%.
Para el cálculo de esta contribución se tomarán en consideración las remuneraciones brutas del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
B) Las empresas beneficiadas con la escala del inc. A’’) y A’’’), deberán estar al día en sus aportes mensuales, y no contar con trámite judicial iniciado. Cuando existiera demanda por xxxx en el pago de las contribuciones mensuales, la contribución se elevará automáticamente al 0,50% de las remuneraciones brutas del personal incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
C) FRANQUICIADAS: En el caso de empresas franquiciadas, a los fines de la aplicación de la contribución a que se refiere el presente artículo, será de aplicación el porcentaje de contribución que corresponda de acuerdo con la dotación total de la franquiciante y/o de las franquiciadas de la misma cadena de Servicios Rápidos, consideradas en conjunto. Asimismo será de aplicación a cada una de las empresas lo previsto en el inciso b) precedente.
D) DEPOSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES: El importe de los aportes y de la contribución por Mutual a que se refieren el presente artículo y el artículo precedente, deberá ser depositado hasta el día 15 del mes posterior de su devengamiento en la cuenta corriente de un banco oficial de la Mutual adherida a la F.A.T.P.C.H.P. y A. que corresponda de acuerdo al lugar de prestación de los servicios, con destino a las prestaciones asistenciales de farmacia, turismo, ayuda económica, subsidios, capacitación, etc., que prestan dichas entidades.
ART. Nº 85 INSPECCIONES: Para el caso previsto en el artículo 97 de la Ley 24.467, las facultades de la organización gremial se circunscribirán al análisis del libro previsto por el art. 52 de la LCT y de la documentación contable y societaria que corresponde presentar a la Inspección General de Justicia.