CLÁUSULAS
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que celebran por una parte la Universidad de Guadalajara (UdeG), con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, y representada por su Rector General, Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y el Secretario General, Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; y por la otra el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara (SUTUdeG), representado por su Secretario General, L.C.P. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Santiago; C.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Organización; Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretario de Vivienda; Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario del Trabajo, y C.D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario de Relaciones, con domicilio en Xxxx Xxxx xx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con Registro Nº 1450 en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, quienes en lo sucesivo serán designados como la “UdeG” y el “SUTUdeG”, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1
Objeto del Contrato
Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adición a las disposiciones legales, el establecimiento de las condiciones laborales específicas que deberán de regir para la prestación de servicio entre la Universidad de Guadalajara y los trabajadores administrativos.
Cuando las disposiciones de este Contrato, sean más favorables para los trabajadores, deberán sustituir a las de la Ley.
CLÁUSULA 2
Partes contratantes
Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurídica y recursos propios, en los términos del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carácter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios.
Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definiciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias.
La Universidad de Guadalajara reconoce que la representación genuina de los trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debidamente acreditados todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato o de sus miembros, o bien que tenga alguna relación laboral con la prestación de servicio en la Universidad de Guadalajara.
Los arreglos o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autorizados de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, serán nulos conforme a la Ley. Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.
CLÁUSULA 3
De la titularidad del Contrato
La Universidad reconoce que el Sindicato tiene la titularidad de este Contrato, en consecuencia, la administración del mismo, así como los que en el futuro celebre o tenga celebrado, en consecuencia, tiene la exclusividad para
promover candidatos al ingreso y promoción de los puestos y plazas del personal sindicalizado, que el tabulador de puestos y salarios contempla.
CLÁUSULA 4
Materia del Contrato
Son materia de este Contrato las labores desarrolladas por los trabajadores administrativos, en los Centros Universitarios, el Sistema de Educación Media Superior y la Administración General y las que se creen en el futuro; sus disposiciones son de aplicación obligatoria para la Universidad de Guadalajara en las funciones sustantivas de ésta.
En lo referente a las denominadas empresas universitarias continuarán disfrutando de las condiciones laborales que en cada una de ellas prevalecen, en la forma y términos como hasta la fecha se dan.
Las empresas universitarias que actualmente existen son las siguientes: “Club Deportivo de la Universidad de Guadalajara”, “Hotel Villa Montecarlo”, “Hotel Villa Primavera”, “Feria Internacional del Libro”, “Sistema Corporativo Proulex y Comlex”, “Centro de Estudios para Extranjeros”, “Agencia de Viajes Universidad de Guadalajara”, “Servicios para Estudiantes”, “Editorial Universitaria”, “Operadora Parque Industrial Los Belenes”, “Insignia”, y las que en un futuro se creen.
CLÁUSULA 5
Legislación aplicable
Las relaciones entre la Universidad y los trabajadores administrativos se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado.
En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo; las leyes que le sean aplicables en su calidad de trabajadores; las que establece este Contrato y las normas vigentes en la Universidad en lo conducente, y usos y costumbres.
Además de las prestaciones que a su favor se estipulen en este Contrato, los trabajadores disfrutarán de los beneficios que establece la Ley del Seguro Social, en los términos de los convenios celebrados. La Universidad de Guadalajara se obliga a informar al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara los montos semestrales de cada uno de los descuentos del IMSS al personal administrativo.
CLÁUSULA 6
Vigencia del Contrato
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indeterminado, y su vigencia se iniciará el día 1º de enero del año 2004. Será revisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes, presentada con oportunidad legal. Excepto el tabulador de salarios, cuya revisión será anual; las revisiones deberán hacerse a más tardar el 16 de febrero del año que corresponda, siendo retroactivas al 1º de enero.
El Sindicato se compromete a presentar el proyecto de revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo en los términos xx Xxx; en el caso de los salarios deberá hacerse con 30 días de anticipación a la fecha en que deban quedar revisados.
CLÁUSULA 7
Obligatoriedad de lo pactado
Sólo obligarán a las partes los convenios o acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, siempre y cuando sean acordes al presente Contrato y a la Ley, pero en todos los casos deberán observarse los reglamentos internos en cada dependencia y los usos y costumbres establecidos, cuando sean más favorables a los trabajadores. La Universidad difundirá ampliamente por el medio idóneo que convengan las partes, todos aquellos acuerdos que sean de interés general para los trabajadores, firmados
por la Universidad, el Sindicato y por las Comisiones Mixtas Generales, señalándose en el texto de los mismos, las fechas de su publicación. Los acuerdos no deben contravenir lo estipulado en el presente Contrato.
CLÁUSULA 8
Reglamento Interior de Trabajo
Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la UdeG y sus trabajadores, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo que convendrán la Universidad y el Sindicato, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 9
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
Los derechos que a favor de los trabajadores administrativos se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, este Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo, los reglamentos internos de cada dependencia o centro de trabajo y demás disposiciones aplicables y los usos y costumbres.
Los trabajadores administrativos tendrán los derechos de carácter laboral establecidos en dichos ordenamientos, siendo irrenunciables y no menos favorables que en las normas contractuales mencionadas. En los casos de duda se atenderá lo más favorable al trabajador.
CLÁUSULA 10
Definiciones
Para los efectos de los artículos 10 y 356 de la Ley Federal del Trabajo, y para la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se estipulan las siguientes definiciones:
1. Universidad de Guadalajara: Universidad, UdeG o Institución.
2. Sindicato: El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara o SUTUdeG.
3. Partes: Son la Universidad de Guadalajara y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara.
4. Contrato Colectivo de Trabajo: El presente documento que regula las relaciones laborales entre la Universidad de Guadalajara y su personal administrativo.
5. Representantes de las partes: De la Universidad de Guadalajara lo es el Rector General, los integrantes de la Administración General de la Universidad, así como las personas que designa el Rector General; del Sindicato lo es su Comité Ejecutivo y las personas que éstos designen como apoderados legales, o que sean nombrados por los órganos de la dirección del Sindicato.
6. Comisiones Mixtas: Son órganos paritarios bilaterales estipulados en este Contrato Colectivo, integrados por igual número de representantes de la Universidad y el Sindicato para discutir y resolver sobre el objeto establecido en este Contrato Colectivo, conforme a su propio reglamento.
7. Catálogo de puestos: Documento que reúne, especifica y sistematiza, información sobre la descripción y especificaciones de los puestos de trabajo.
8. Escalafón: Sistema organizado para efectuar las promociones y ascensos de los trabajadores.
9. Oficio: Funciones propias de un puesto específico del tabulador de trabajadores administrativos.
10. Categoría: Son los distintos niveles en los que se subdividen los puestos que integran el tabulador.
11. Antigüedad genérica: Es la que se crea de manera acumulativa mientras la relación contractual está vigente, respecto a la cual el derecho a su reconocimiento no se extingue por falta de ejercicio, en tanto subsiste la relación laboral, ya que se actualiza cada día que transcurre.
12. Antigüedad de categoría: Es la que se acumula por permanecer en una misma categoría y sirve para obtener ascensos escalafonarios.
13. Familia de puestos: Son los grupos de categorías que tienen los mismos rangos de puestos tabulados.
14. Plantilla: El tabulador de plazas autorizadas por cada uno de los puestos o categorías de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad.
15. Trabajador: Es la persona física que presta a la Universidad un trabajo personal subordinado en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
16. Trabajador de planta: Son todos aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas de este Contrato Colectivo de Trabajo.
17. Trabajador por obra determinada: Aquellos contratados para efectuar un trabajo específico, el cual concluido se extingue la relación laboral.
18. Ley Orgánica: La vigente Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
19. Ley: Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
20. Ley del Seguro Social: La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
21. Convenio: Documento firmado por las partes de este Contrato y/o los trabajadores individualmente considerados, que tendrá validez siempre y cuando no lesione los intereses de los trabajadores y de terceros, y se apegue a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
22. Promoción: Es el ascenso que se otorga a un trabajador de cualquier nivel o rama, ya sea en sueldo y en su actividad laboral.
23. Nómina: Lista y comprobante de todos los trabajadores para efecto del pago de salarios.
24. Puesto: Es el conjunto de actividades que debe ejecutar un trabajador conforme a la naturaleza del mismo.
25. Sueldo base: Es la cantidad fijada en escala de salario del trabajador de acuerdo a su categoría y niveles.
26. Salario integrado: Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por sus servicios. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo o en cheque por sueldo base diario, mas las prestaciones que la Universidad paga a sus trabajadores.
27. Tabulador: Lista de categorías y salarios mensuales agrupados por rama de trabajo.
28. Trabajadores de confianza: Son aquellos que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general.
29. Vacante: Plaza que se crea o se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.
30. Dependencia: Son todas las dependencias que conforman la Administración General, los Centros Universitarios y el Sistema de Educación Media Superior, esto, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.
31. Centro de trabajo: Lugar en el que se realizan un conjunto de actividades administrativas, en el que laboran un grupo de personas a quienes se denomina como trabajadores.
32. Reglamento Interior de Trabajo: Es el conjunto de disposiciones obligatorias para la Universidad de Guadalajara y sus trabajadores administrativos.
33. Reglamento Interno de Trabajo: Conjunto de normas que regulan internamente la relación laboral de las dependencias y/o centros de trabajo convenidas por las partes, sin el menoscabo de los derechos contemplados en el Contrato Colectivo de Trabajo.
34. Asesores: Las personas que con voz, pero sin representación, ilustran a las partes para aclarar criterios, quienes serán nombrados libremente por las partes.
35. Usos y costumbres: Práctica reiterada de una conducta de los trabajadores en el desempeño de sus labores que no sea contraria a la Ley. Son de aplicación obligatoria en cuanto favorezcan a los trabajadores.
36. Autoridad laboral: Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
37. Notificación: Acto mediante el cual la Universidad y el Sindicato se informan entre sí, o dan a conocer al trabajador de ciertos trámites o acuerdos, en la dependencia de adscripción o en el domicilio oficial registrado, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, sin que contravenga lo establecido en las leyes.
TÍTULO SEGUNDO
Relaciones de trabajo
CLÁUSULA 11
Inafectabilidad de la relación de trabajo
La naturaleza de la relación de trabajo, no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajos materia de la relación laboral, aún cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales, serán regidos por este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 12
Expedición de contratos
El Rector General de la Universidad o el funcionario expresamente facultado para ello, expedirá el Contrato a cada uno de los trabajadores de acuerdo con la función que les corresponda, según el tabulador anexo y catálogo de puestos convenido entre la Universidad y el Sindicato, de conformidad con la designación expedida por las partes.
CLÁUSULA 13
Clasificación de los trabajadores administrativos
EI personal administrativo al servicio de la Institución puede tener las siguientes categorías:
I. Trabajadores de planta: Son todos aquellos que ocupan en forma definitiva un puesto tabulado conforme a las normas de este Contrato.
II. Trabajadores temporales: Son aquellos que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Los contratados por obra determinada. Son aquellos que se contraten cuando así lo exija la naturaleza del trabajo para realizar obra específica, previamente señalada.
b) Los contratados por tiempo determinado. Quienes se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
b.1) Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, no pudiendo tener este tipo de contrato una duración mayor a doce meses.
b.2) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, por el tiempo que dure la sustitución.
Los trabajadores por obra y tiempo determinado, mientras se encuentren en el desempeño de la obra contratada o de su contrato temporal, percibirán las prestaciones que establece el presente Contrato, que sean acordes con la naturaleza de su contrato individual, y disfrutarán de salarios idénticos a los trabajadores de la misma categoría.
III. Trabajadores de confianza: Son todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia y fiscalización de carácter general.
a) El trabajador de confianza que al rescindir su relación de trabajo por pérdida de confianza con la Institución, si hubiese sido promovido de un puesto de planta volverá a su nombramiento de base, salvo que exista causa justificada para su separación, tal como lo establece la Ley en la materia.
b) EI personal de confianza no podrá desempeñar labores propias del personal sindicalizado, tomando en cuenta la diferencia que se haga del manual del perfil de puestos.
CLÁUSULA 14
Contenido de los contratos
Los contratos deberán de contener lo siguiente:
1. Nombre;
2. Servicios que deben prestarse, de acuerdo al tabulador o catálogo de puestos vigentes;
3. Carácter del nombramiento: de planta, temporal o tiempo u obra determinada;
4. Categoría y puesto correspondiente;
5. Turno y horario del trabajador, y
6. Adscripción del trabajador.
TÍTULO TERCERO
Admisión y promoción
CLÁUSULA 15
Control de ingreso
Para ingresar como trabajador al servicio de la Universidad, deberá cumplirse con el curso de inducción a la Universidad y con el procedimiento de admisión establecido en el Reglamento de Admisión, Promoción y Escalafón vigente, elaborado entre la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 16
Procedimiento de admisión
La admisión, adscripción y ascenso de los trabajadores administrativos, se realizará conforme lo estipula el presente Contrato, conforme al Catálogo de Puestos.
Para ocupar una plaza vacante temporal, definitiva o puesto de nueva creación se deberá atender a lo que estipulen los reglamentos que para el efecto suscriban las partes.
Para el ingreso de personal se establecen como requisitos de ingreso al trabajo, los siguientes:
1. Ser propuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara;
2. Tener 18 años cumplidos y ser de nacionalidad mexicana, en los casos de extranjeros comprobar su legal estancia en el país para realizar el trabajo de que se trate. Cumpliendo los requisitos del puesto, se podrán admitir trabajadores entre los 16 y 18 años, sin contravenir las leyes aplicables, previa propuesta sindical para ambos casos;
3. Presentar los exámenes médicos correspondientes;
4. Presentar los documentos que acrediten la escolaridad o formación, que se requiere para el puesto, y
5. Reunir los requisitos para cubrir la plaza o puesto para el que será propuesto el aspirante.
Tratándose de plazas sindicalizadas, el personal que no haya sido propuesto por el Sindicato, será separado en forma inmediata después de que se presente la reclamación sindical.
La Universidad de Guadalajara se compromete a notificar a la Comisión Mixta de Ingreso, Promoción y Escalafón, en un plazo no mayor de 72 horas, la existencia de plazas vacantes por cualquier causa.
El Sindicato se compromete a proponer al candidato en un máximo de 10 días a partir de la recepción de reporte de plaza vacante.
La Universidad sólo emitirá contrato para plazas sindicalizadas, previa designación firmada por las partes.
CLÁUSULA 17
Derecho a promoción
Los trabajadores tendrán el derecho a ser promovidos considerando su antigüedad, capacidad, responsabilidad y eficiencia para ocupar las vacantes que se generen dentro de la Universidad en los términos del artículo 159 de la Ley y de lo señalado en el Reglamento de Admisión, Promoción y Escalafón vigente.
Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores, la Universidad reubicará a aquel personal que concluya alguna carrera a nivel profesional o técnico, de conformidad con los requisitos y funciones establecidas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y la evaluación de las correspondientes pruebas.
La prevención anterior deberá sujetarse a lo estipulado por el artículo 159 de la Ley y estará condicionada al número de vacantes generadas, a las necesidades, prioridades y recursos con que cuente la Institución.
CLÁUSULA 18
Sistema de capacitación de la Universidad
El sistema de capacitación de la Universidad comprenderá aquellas actividades necesarias por parte de la Universidad para el cumplimiento de las obligaciones que las autoridades federales establezcan en materia de capacitación y adiestramiento.
La Universidad y el Sindicato a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, discutirán y revisarán el sistema de capacitación para los trabajadores administrativos.
La Universidad y el Sindicato se ajustarán al programa que establezca la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
La Universidad y el Sindicato a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, discutirán y revisarán el sistema de capacitación para los trabajadores administrativos, conforme a lo que establece la Ley en el Capítulo III Bis de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
TÍTULO CUARTO
Adscripción
CLÁUSULA 19
Lugar de la adscripción
La Universidad podrá cambiar a sus trabajadores de sus dependencias de adscripción, siempre y cuando el trabajador y el Sindicato acepten de manera expresa dicho cambio.
CLÁUSULA 20
Permutas
Las permutas se llevarán a cabo con la autorización de los titulares de las dependencias sin objeción por la Universidad, sin más requisitos que la petición por escrito de los interesados y/o del Sindicato, cumpliendo con los requisitos del puesto.
En caso de negativa, el trabajador podrá inconformarse ante el Secretario General de la Universidad de Guadalajara, quien determinará lo conducente.
TÍTULO QUINTO
Salarios
CLÁUSULA 21
Salarios iguales
A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
CLÁUSULA 22
Tiempo y forma de pago
El pago de los salarios de los trabajadores se cubrirá en moneda de curso legal, cheque o por medios electrónicos, dentro de las horas de servicio y en la dependencia donde el trabajador se encuentre adscrito. Este pago será quincenal y deberá hacerse a más tardar los días 14 y penúltimo de cada mes; en caso de que el día de pago coincida con día de descanso obligatorio x xxxxxxx, deberá pagarse el día hábil inmediato anterior.
Para el caso de que se conviniera el pago xx xxxxxxx mediante cheque, la Universidad otorgará facilidades al trabajador para cambiarlo dentro de las horas de trabajo.
CLÁUSULA 23
Protección al salario
El salario se pagará directamente al trabajador, sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos.
La Universidad se obliga a pagar a los trabajadores los salarios completos que correspondan a los días que por causas imputables a la misma dejaren de laborar. El salario que debe devengar el trabajador será a partir de la fecha en que inicie a laborar de acuerdo a la categoría de su contrato. El primer pago se realizará en un plazo máximo de dos quincenas.
CLÁUSULA 24
Irrenunciabilidad xxx xxxxxxx
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
El pago hecho en contravención al párrafo anterior, no libera de responsabilidad a la Universidad.
CLÁUSULA 25
Inafectabilidad xxx xxxxxxx
EI salario no podrá ser disminuido por ninguna razón, sin perjuicio de que se realicen las retenciones, descuentos, aportaciones y deducciones autorizadas por la Ley o acordadas en el presente contrato. En los casos que el trabajador haya recibido de la Universidad por error cantidades que no le corresponden; el descuento al trabajador será del 10 al 30% de su salario mensual y cuando se haga una retención indebida al trabajador, la Universidad se compromete a reintegrarla a más tardar en la siguiente quincena. Las retenciones, descuentos, aportaciones o deducciones, se harán en los siguientes casos:
1. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad por concepto de anticipo de sueldos;
2. Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, debidamente notificadas por el Sindicato a la Universidad, siempre que haya aceptación de carácter general de los trabajadores;
3. Por aportaciones a cooperativas, cuando así convenga el Sindicato;
4. Para el Fondo de Ahorro;
5. Para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones;
6. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador;
7. Cuando se trate de descuentos ordenados por el IMSS con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores ante ese Instituto;
8. Para cubrir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso;
9. Con motivo de la retención del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo;
10. Con excepción de los señalados en los numerales 6 y 7, los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo, ni la cantidad exigible podrá ser superior al importe xxx xxxxxxx de un mes;
11. Por descuentos de créditos FONACOT;
12. Por descuentos de créditos contraídos por el trabajador ante terceros, por conducto del Sindicato;
13. Por pago de créditos con el INFONAVIT, y
14. Por concepto de pago de prima de seguro de vida, en los términos de este Contrato Colectivo.
La Universidad se obliga a asentar en el talón del cheque de cada trabajador sindicalizado, el concepto o conceptos por los cuales se le practican descuentos. Si se trata de descuentos por inasistencias o retardos deberá precisarse la quincena o quincenas a que corresponden.
CLÁUSULA 26
Aplicación general por salarios mínimos
La Universidad se compromete a hacer las gestiones necesarias para hacer extensiva en todas las categorías los incrementos que la Comisión de Salarios Mínimos fije a los mismos.
CLÁUSULA 27
Pago de salarios por ascenso escalafonario
El trabajador percibirá su salario a partir de la fecha en que, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Mixta de Admisión, Promoción y Escalafón, deba tomar posesión del puesto; si por causas no imputables al trabajador no tomara posesión, igualmente sus salarios le serán cubiertos, a partir de la fecha en que se debió tomar posesión.
CLÁUSULA 28
Aguinaldo
La Universidad pagará a sus trabajadores activos por concepto xx xxxxxxxxx anual, 40 días xx xxxxxx base vigente en el momento del pago, más lo correspondiente a la proporción del pago de antigüedad, a más tardar el día 20 de diciembre. Cuando concluya la relación de trabajo antes de la fecha de pago xx xxxxxxxxx, la Universidad pagará al trabajador la parte proporcional de ésta. Igualmente se cubrirá proporcionalmente al personal que hubiese ingresado a la Universidad durante el año.
CLÁUSULA 29
Prima vacacional
La Universidad cubrirá a los trabajadores por concepto de prima vacacional, 27 días xx xxxxxx base vigente, más lo correspondiente a la proporción del pago de antigüedad. Cuando concluya la relación de trabajo antes de la fecha de pago de la prima vacacional, la Universidad pagará al trabajador la parte proporcional de ésta. Igualmente se cubrirá proporcionalmente al personal que hubiese ingresado a la Universidad durante el año.
Esta prestación se pagará en tres partidas:
a) 9 días por el período vacacional xx xxxxxxxxx;
b) 9 días por el período vacacional xx xxxxxx, y
c) 9 días por el período vacacional de invierno.
El pago se cubrirá 3 días previos al inicio de cada período vacacional.
CLÁUSULA 30
Pago de antigüedad
La Universidad se obliga a incrementar el salario de los trabajadores con una compensación por antigüedad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de antigüedad | Incremento en el salario |
3 años | 10% |
6 años | 5% adicional |
10 años | 5% adicional a los anteriores |
15 años | 10% adicional a los anteriores |
Cada 5 años subsiguientes | 10% adicional |
CLÁUSULA 31
Ajuste de calendario
La Universidad cubrirá anualmente por concepto de ajuste de calendario, 5 (cinco) xxxx xx xxxxxxx integrado, pagaderos en la segunda quincena de diciembre, antes del día 20; en caso de año bisiesto se pagarán 6 (seis) días en los mismos términos.
TÍTULO SEXTO
Prestaciones
CLÁUSULA 32
Prestaciones económicas
La Universidad cubrirá a los trabajadores sobre el sueldo base, por cada uno de los siguientes conceptos:
I. Ayuda para Transporte 3.38%, y
II. Ayuda para Despensa 1.97%.
Los conceptos mencionados anteriormente podrán ajustarse a lo que señale la Universidad, pero el porcentaje global nunca podrá ser inferior a la suma de los anotados. El pago de estas ayudas se hará quincenalmente.
CLÁUSULA 33
De la vivienda
La UdeG incorporará al INFONAVIT a los trabajadores, enterando a dicho Instituto el 5% sobre el salario del trabajador, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 34
Estímulo por puntualidad
Los trabajadores que no hagan uso de las tolerancias convenidas en este Contrato, contarán con un día de descanso como estímulo por puntualidad, el cual se otorgará de preferencia el día que elija el trabajador dentro del mes inmediato siguiente.
Cuando la Universidad lo considere conveniente y previa aceptación del trabajador se podrá cambiar el día de descanso por un monto económico igual a un día xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 35
Reconocimientos por antigüedad
La Universidad se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los trabajadores administrativos que cumplan años de prestación de servicios a la Institución. Dichos estímulos y reconocimientos se darán de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de Antigüedad | Xxxx xx xxxxxxx Integrado |
20 | 10 |
25 | 10 |
30 | 20 |
35 | 20 |
40 | 30 |
45 | 30 |
50 | 30 |
55 | 30 |
60 | 30 |
La Universidad se obliga a cumplir la entrega de estos estímulos y reconocimientos el día 08 xx xxxxx de cada año.
CLÁUSULA 36
Vales para despensa
La Universidad otorgará a cada trabajador un vale bimestral, por un monto de $ 500.00 (Quinientos Pesos 00/100 M.N.) cada uno, siendo su entrega en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
A la firma del presente Contrato, la Universidad otorgará a los jubilados y pensionados el importe equivalente a los vales de despensa en efectivo.
La Universidad entregará oportunamente los vales de despensa a los trabajadores, y en las dependencias foráneas, ambas partes acuerdan que se buscará la forma de que la empresa que expida los vales, convenie con tiendas de autoservicio de la localidad, y en su defecto las partes acordarán la forma en que se cumplirá con esta prestación.
CLÁUSULA 37
Gestión de créditos
La Universidad gestionará financiamientos y créditos, a solicitud del Sindicato, para la adquisición de bienes de consumo y servicios. Debiendo entregar copia del convenio respectivo al SUTUdeG y una relación mensual de créditos otorgados.
CLÁUSULA 38
Jubilados
Los miembros del Sindicato que estén pensionados o jubilados, gozarán de los derechos y prestaciones contenidos en este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 39
Recreación
La Universidad entregará al Sindicato para que administre ante los trabajadores administrativos, cien pases familiares mensualmente, que incluyen al trabajador administrativo y a cinco familiares, para ingresar al Club Deportivo de la Institución, a través del Sindicato.
CLÁUSULA 40
Apoyo a los hijos de los trabajadores que requieren educación especial
A petición del Sindicato, la Universidad realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, a fin de obtener becas para los hijos de los trabajadores administrativos que sufran problemas graves de aprendizaje, lesión cerebral o física severa, síndrome de down o parálisis cerebral.
De no lograrse esto, la Universidad y el Sindicato gestionarán conjuntamente ante las autoridades del Sector Salud la celebración de un convenio a fin de que los hijos de los trabajadores que se encuentren en este supuesto, puedan recibir la atención más adecuada.
CLÁUSULA 41
Clínica dental
La Universidad otorgará a través del Departamento de Clínicas Odontológicas Integrales y de sus Clínicas Dentales, un descuento del 50% en la cuota de recuperación en los servicios que preste a los trabajadores y sus familiares directos, previa identificación de los mismos o a petición expresa del Sindicato.
CLÁUSULA 42
Preferencia en admisión y trámites escolares
De conformidad con el artículo 15 Bis del Reglamento General de Ingreso de Alumnos de la Universidad de Guadalajara, la Institución admitirá en estudios de nivel medio superior, técnico superior universitario y de licenciatura, a los trabajadores que cuenten con tres años de antigüedad, a su cónyuge e hijos de éstos. Cada beneficiario podrá hacer uso de esta cláusula en una ocasión por nivel.
También se concederán cambios de escuela y turno por una sola vez, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma.
Se concederán cambios de escuela y turno en el nivel medio superior por una sola vez por cada beneficiario. En estudios superiores se dará preferencia al trabajador en la elección de sus horarios de clase para que éstos queden en el turno contrario al de sus labores, siempre y cuando se soliciten a la UdeG en los tiempos establecidos por la misma.
También tendrán este beneficio los administrativos pensionados.
El beneficio de ingreso a la UdeG será extensivo a los hijos no mayores de 25 años de edad de los pensionados o administrativos en activo fallecidos, después de la firma de este convenio, siempre que hayan cumplido la antigüedad requerida.
Una vez que los beneficiarios hayan agotado las oportunidades que les concede esta cláusula, éstos podrán realizar los trámites correspondientes de conformidad con la normatividad universitaria.
La antigüedad a que se refiere el primer párrafo deberá cumplirse antes de la fecha límite para la entrega de documentación para efectos de concurso que establezca el respectivo calendario escolar de trámites de primer ingreso, según el trámite de que se trate.
El trámite para hacer uso del beneficio de esta cláusula deberá hacerse por conducto del Sindicato.
CLÁUSULA 43
Exención a cuotas de inscripción
La Universidad exentará de toda cuota de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que genere su calidad de alumno regular en el nivel medio superior y licenciatura, a todos los trabajadores, cónyuge e hijos. En el caso de estudios de posgrado se exentará de dichos pagos hasta el 10% del cupo oficial del curso.
La Universidad se compromete a dar el 10% de la cantidad total de alumnos del programa de idiomas en PROULEX y un 10% para los programas de cómputo, en COMLEX y en CENCAR, en becas completas mensuales, en el entendido de que el becario deberá aprobar su examen con un mínimo de 80.
Las solicitudes de condonación se harán por los trabajadores ante el SUTUdeG, debiendo presentar comprobante de que es trabajador o en su caso, acreditar el parentesco; el Sindicato las hará llegar a la UdeG por conducto de la Coordinación de Relaciones Laborales.
CLÁUSULA 44
Licencias para estudios
La UdeG otorgará licencias con goce xx xxxxxx al personal administrativo sindicalizado que tenga más de 5 años de antigüedad, para realizar estudios de licenciatura o de posgrado, cuando respondan al plan de desarrollo de la UdeG, de conformidad con los siguientes lineamientos:
I. Hasta veinticinco autorizaciones de descarga horaria del 50% de la jornada laboral, para quienes realizan estudios de licenciatura. La Institución facilitará cambios de turno y dependencia cuando los estudios así lo requieran, y
II. Hasta veinticinco licencias con goce xx xxxxxx para estudios de posgrado, siempre y cuando no se cuente con beca de la UdeG o de alguna otra institución.
El número de autorizaciones de descarga horaria y de licencias no serán acumulativas.
Los trabajadores administrativos interesados en la obtención de este beneficio, deberán acreditar en un primer momento, haber sido admitidos como alumnos, y para prórrogas demostrar que son alumnos regulares, y en un término no mayor de 30 días después de iniciado el ciclo escolar, entregar constancia de calificaciones.
Si el trabajador no cumpliera con los anteriores requisitos en los plazos establecidos, la UdeG cancelará la licencia, y el trabajador deberá reanudar sus labores y reintegrar el monto de la licencia con efectos retroactivos a partir del incumplimiento.
CLÁUSULA 45
Adquisición de libros editados por la UdeG
La Universidad otorgará un 30% de descuento del precio de lista en los libros que edite y un 5% en los que adquiera para su venta, a todos los trabajadores, cónyuge e hijos, previa acreditación del trabajador.
CLÁUSULA 46
Ayuda para gastos de funeral
La Universidad otorgará a los beneficiarios del trabajador activo o pensionado, sesenta xxxx xx xxxxxxx como ayuda para gastos de funeral, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, así como en el convenio que tiene por objeto crear y regular el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara, suscrito por ésta y el SUTUdeG, con fecha 31 xx xxxxx de 2003.
CLÁUSULA 47
Seguro de vida
La Universidad de Guadalajara se obliga a adquirir y otorgar un seguro de vida por $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.), pagando el 50% por ciento de la prima el trabajador y el 50% la Universidad, en el que adicionalmente comprenda que en caso de muerte accidental, la compañía aseguradora cubrirá a los beneficiarios, una cantidad adicional de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 48
De la ayuda para guarderías
La Universidad cubrirá a las madres trabajadoras o a los padres cuando sean los únicos responsables de sus hijos, la cantidad de $ 200.00 (Doscientos Pesos 00/100 M. N.) mensuales por hijo, en las dependencias del interior del Estado por concepto de ayuda para guarderías.
Esta prestación se otorgará hasta que cumplan los cuatro años de edad.
CLÁUSULA 49
Primeros auxilios en el trabajo
La Universidad se obliga a instalar en cada dependencia un botiquín que contenga los medicamentos necesarios de primeros auxilios.
Los botiquines quedarán al cuidado de los trabajadores debidamente adiestrados para atender emergencias, por lo que la Universidad se obliga a capacitarlos para su conservación y uso correcto, y se sujetarán a las revisiones periódicas que la Comisión de Seguridad e Higiene programe.
TÍTULO SÉPTIMO
Jornada de trabajo
CLÁUSULA 50
Jornada de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo que regirá para los trabajadores de la Universidad, no podrá ser en ningún caso mayor a las jornadas que actualmente se desempeñan, según contrato, en los casos en que no exista coincidencia, serán resueltos por la Universidad y el Sindicato, conforme a la Ley.
CLÁUSULA 51
Clasificación de la jornada de trabajo
Es jornada diurna la comprendida entre las 6 y las 20 horas, y nocturna la comprendida entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. Jornada mixta es la que comprende períodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.
El horario de inicio y terminación de las jornadas de trabajo deberá estipularse en el contrato. La jornada de trabajo cuando se realice en condiciones distintas a las normales podrá ser reducida siempre que sea notoriamente excesiva, dada la naturaleza del trabajo, previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 52
Inafectabilidad del horario
El horario del trabajador, no podrá ser modificado unilateralmente por la Universidad. En su caso, deberá contarse con el consentimiento del trabajador, situación que será informada por escrito al Sindicato. En los cambios generales de horario, deberá contarse con el consentimiento del Sindicato.
CLÁUSULA 53
Semana de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de lunes a sábado, salvo casos especiales, acordados entre la Universidad y el Sindicato. Los trabajadores disfrutarán de descanso el día domingo, pudiendo establecerse, por acuerdo entre la Universidad y el Sindicato, jornada de trabajo semanal con descanso diferente al señalado. Los horarios de jornadas especiales serán fijados de común acuerdo entre la Universidad y el Sindicato.
El inicio y terminación de la jornada de trabajo se hará tomando en cuenta las necesidades de cada dependencia y en los términos que actualmente se vienen desempeñando.
CLÁUSULA 54
Alimentos
Durante la jornada de trabajo se concederá al trabajador 30 minutos para tomar sus alimentos y/o descansar, ese tiempo será considerado como tiempo efectivamente trabajado.
En cada dependencia se fijará el horario en el que cada uno de los trabajadores disfrutará del tiempo para descanso o alimentos.
CLÁUSULA 55
Pago por tiempo extraordinario
Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima de los trabajadores, este trabajo será considerado como extraordinario, pagándose con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada ordinaria y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana. El tiempo extra deberá ser mediante orden expresa de la autoridad competente.
En caso de que el trabajador labore más de tres horas diarias o más de nueve horas a la semana, el tiempo excedente se pagará con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas de jornada ordinaria.
El pago de tiempo extraordinario se hará invariablemente a más tardar en el segundo pago posterior a la realización del trabajo extraordinario.
CLÁUSULA 56
Pago por trabajo en días de descanso
En los casos en que el trabajador labore en sus días de descanso semanal y obligatorio, tendrá derecho a que se le pague independientemente xxx xxxxxxx que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
CLÁUSULA 57
Tiempo de tolerancia
La entrada a las labores se deberá realizar con puntualidad.
Se considerará tiempo de tolerancia cuando el trabajador se presente a desempeñar sus labores hasta 20 minutos después de su hora de entrada en la zonas urbanas, y 30 minutos en zonas especiales.
Cuando el trabajador haga uso del tiempo de tolerancia, deberá reponerlo al final de la jornada.
Los tiempos de tolerancia expresados serán aplicables a nombramientos de 36 o más horas; en caso de menor carga horaria será proporcional.
Se considerará como retardo la presencia del trabajador después de los 20 minutos de su hora de entrada y hasta 30 minutos, en las zonas urbanas, y después de 30 minutos y hasta 40 en las zonas especiales.
Cuando el trabajador haya acumulado tres retardos en una quincena, deberá reponer el tiempo acumulado de esos retardos, en caso de negativa se considerará como desobediencia al patrón en los términos de la fracción XI del artículo 47 de la Ley.
En el caso de que el trabajador llegue después del tiempo considerado como retardo, el responsable del personal deberá notificar por escrito al trabajador que debe retirarse.
Las zonas especiales son: Núcleo Las Agujas, CUCosta, CUAltos, CUCI sede La Barca, CUValles y CUNorte, y aquellas que en el futuro acuerden la UdeG y el Sindicato.
TÍTULO OCTAVO
Descansos, permisos y licencias
CLÁUSULA 58
Descanso semanal
Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso por lo menos, de preferencia el domingo con goce xx xxxxxx íntegro.
En los casos de trabajadores que por naturaleza de su trabajo se requiera que laboren en el día domingo, la Universidad de común acuerdo con los trabajadores y el Sindicato fijarán el día en que disfrutarán de ese descanso semanal. Los trabajadores que presten sus servicios el día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 35% sobre el salario correspondiente a un día de trabajo ordinario.
CLÁUSULA 59
Días de descanso obligatorio
Son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce xx xxxxxxx: 1° de enero;
00 xx xxxxxxx;
00 xx xxxxx;
0x xx xxxx;
10 xx xxxx para madres de familia; 15 xx xxxx;
08 xx xxxxx;
00 xx xxxxxxxxxx;
00 xx xxxxxxx;
02 de noviembre;
20 de noviembre;
Cada 6 años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal;
El día correspondiente al informe del Ejecutivo del Estado, cuando sea día hábil; El xxxxxxx xxxxxx del mes de diciembre, para celebrar los festejos xx Xxxxxxx;
El día del cumpleaños del trabajador. En los casos que el día del cumpleaños del trabajador coincida con las vacaciones o día de descanso obligatorio, la Universidad otorgará al trabajador otro día con goce xx xxxxxx íntegro, y
Los demás que sean pactados por la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 60
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a 44 días naturales de vacaciones anuales para que las disfruten. Los 44 días naturales de vacaciones se otorgarán en tres períodos, distribuidos de la siguiente manera:
15 días en Semana Santa y Semana xx Xxxxxx; 14 días en verano, y
15 días en invierno.
CLÁUSULA 61
Incapacidad en vacaciones
Cuando coincida el período de vacaciones con la incapacidad del trabajador, ésta no contará para dicho período, en consecuencia, los trabajadores incapacitados disfrutarán de ellas al terminar su incapacidad.
CLÁUSULA 62
Vacaciones diferidas
Cuando un trabajador no pueda hacer uso de sus vacaciones en los periodos señalados por haberse asignado alguna guardia, conforme al Reglamento Interior de Trabajo, disfrutará de dichas vacaciones en el momento en que lo solicite.
CLÁUSULA 63
Incapacidades, permisos y licencias
Los trabajadores administrativos tendrán derecho a disfrutar de licencias y permisos para faltar a sus labores, en los siguientes términos:
l. Con goce xx xxxxxx por incapacidad médica, en los términos de la Ley del Seguro Social, entregando en la dependencia de adscripción el certificado de incapacidad expedida por el IMSS, el trabajador dará aviso en un término no mayor de tres días;
II. Permiso de cuatro días hábiles con goce xx xxxxxxx, cuando fallezca algún familiar directo, entendiéndose como tales a los padres, hermanos, hijos y cónyuge, exhibiendo la constancia correspondiente;
III. Permiso de ocho días hábiles con goce xx xxxxxxx cuando contraigan matrimonio civil exhibiendo la constancia correspondiente;
IV. Permiso económico sin goce xx xxxxxx hasta por 8 días, cuando el titular de la dependencia lo autorice;
V. En lo que corresponda según el artículo 18 de la Ley Orgánica.
La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación, excepto en la fracción II. La respuesta a la solicitud de permiso deberá hacerse por escrito por el titular de la dependencia en un término no mayor de 3 días hábiles, y
VI. Los trabajadores sindicalizados, con una antigüedad en la Universidad mayor a un año, tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores por un término de un mes hasta 1 año sin goce xx xxxxxx.
Los trabajadores que hayan solicitado una licencia menor de un año, podrán prorrogarla hasta completar dicho término, previo el trámite correspondiente.
La licencia por un año no podrá prorrogarse hasta después de un año ininterrumpido de servicio. La Universidad no concederá a los trabajadores a su servicio, licencia por tiempo indefinido.
La solicitud de licencia deberá dirigirse por escrito al Rector General, a través de la dependencia de adscripción, por lo menos con dos semanas de anticipación, turnando copia al SUTUdeG y a la Coordinación de Relaciones Laborales.
La Universidad deberá contestar por escrito al trabajador, entregándole la respuesta a través de la dependencia de adscripción, con copia al Sindicato, en un término no mayor de quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Los trabajadores administrativos que hubiesen obtenido licencias, permisos o en su caso incapacidades en los términos de la presente cláusula, al reintegrarse a sus labores lo harán en sus condiciones originales de trabajo, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, y conservarán su antigüedad para todos los efectos en los casos en que así proceda. Asimismo, se respetarán todos los demás derechos y prestaciones que se establecen en el presente Contrato y en la Ley.
CLÁUSULA 64
Licencia por maternidad
Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un período de noventa días repartidos a su elección antes o después del parto.
En caso de que la trabajadora opte por el período de incapacidad a partir de la fecha del parto, será bajo su responsabilidad únicamente, debiendo solicitarlo por escrito a su jefe inmediato con copia a la Coordinación de Relaciones Laborales, adjuntando el certificado de incapacidad médica oficial.
Este período podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar por causa de embarazo y/o del parto, previo certificado de incapacidad otorgado por el IMSS.
TÍTULO NOVENO
Responsabilidades y sanciones
CLÁUSULA 65
Responsabilidades
Las responsabilidades en que incurran los trabajadores y las sanciones que ameriten se regirán conforme a la Ley y a las disposiciones siguientes:
Son causas generales de responsabilidad:
I. Los actos graves dirigidos contra la existencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad;
II. La hostilidad desarrollada en actos concretos, en contra de cualquier universitario o grupo de universitarios por razones ideológicas o de orden puramente personal;
III. La utilización de todo o parte del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que está destinado;
IV. La falta de dedicación al puesto que desempeña;
V. La sustracción o falsificación de documentos o informes, o su aceptación dolosa, otorgándoles efectos de que legalmente carezcan;
VI. La comisión de actos contrarios a la moral o al derecho, que redunden en desprestigio de la Institución;
VII. La inobservancia de las normas de gobierno implantadas;
VIII. No guardar respeto y consideración debidos a los superiores, compañeros, alumnos y dependientes, en sus respectivos casos;
IX. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por ésta, y el reglamento o los acuerdos de las autoridades gubernamentales de la Universidad, así como cualquier otra falta a la disciplina, y
X. Las demás señaladas en la Ley.
CLÁUSULA 66
Sanciones
Las sanciones por las faltas previstas en la Ley, el presente Contrato, y en su caso en el Reglamento Interior de Trabajo, pueden ser las siguientes:
I. Amonestación o apercibimiento;
II. Suspensión temporal, hasta un máximo de 8 días, y
III. Rescisión de la relación laboral.
CLÁUSULA 67
Procedimiento de las sanciones
Cuando se considere que un trabajador administrativo ha incurrido en una falta, no deberá aplicarse ninguna sanción hasta agotar el siguiente procedimiento:
a) El titular de la dependencia o sus representantes autorizados en los términos del presente Contrato, deberán realizar una investigación, integrando un expediente que contenga los antecedentes laborales del trabajador y los hechos que se le imputan;
b) Levantamiento del Acta Administrativa. Para el levantamiento del acta administrativa, el titular de la dependencia o sus representantes autorizados deberán invariablemente citar por escrito al trabajador y al Sindicato, con una anticipación mínima de 3 días hábiles, especificando en el mismo, las faltas que se le imputan, así como el lugar, fecha y hora que deberán presentarse, debiendo ser entregado al trabajador en el lugar de trabajo o en el domicilio que tenga registrado ante la Universidad;
c) En el levantamiento del acta, podrán participar el titular de la dependencia, el representante que éste designe por escrito, o el apoderado legal, el trabajador y/o los trabajadores involucrados, el representante del Sindicato; pudiendo las partes aportar los medios probatorios convenientes, siempre y cuando no sean contrarios a la moral o al derecho. Al término de la misma se entregará copia a los participantes;
d) El Rector General o su representante legal expresamente facultado, determinará la procedencia y en su caso, emitirá la sanción, notificando por escrito al trabajador y al Sindicato en un término no mayor de 30 días.
Antes de aplicar una sanción, la Universidad tomará en consideración los antecedentes laborales del trabajador, su antigüedad en la Institución y la gravedad de la falta. En todo caso, el buen desempeño de labores y la antigüedad constituirán elementos atenuantes de responsabilidad.
CLÁUSULA 68
De la rescisión de las relaciones de trabajo
Las relaciones de trabajo del personal administrativo, sólo podrán rescindirse por causas que hagan imposible dicha relación, de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Contrato.
De toda acción, resolución o modificación de la Universidad que afecte la situación laboral de un trabajador, se notificará de inmediato por escrito y en forma personal al interesado en el domicilio que se tenga registrado, turnándose copia al SUTUdeG. Dicha notificación deberá expresar los fundamentos legales y contractuales en que se apoye la acción.
Ningún trabajador administrativo será separado de su puesto en tanto no medie el oficio respectivo, que especifique la sanción y los motivos que la funden.
En los casos de trabajadores que cuenten con 20 o más años de servicio, se estará a lo estipulado en el artículo 161 de la Ley.
CLÁUSULA 69
Recurso de inconformidad
Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la resolución de la autoridad, podrá sin menoscabo de sus derechos laborales, interponer el recurso de inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles, recurso que también a su nombre lo podrá hacer el Sindicato.
CLÁUSULA 70
Procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución
Cuando la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución reciba la inconformidad del trabajador por la resolución tomada a que se refiere la cláusula anterior, fijará fecha de audiencia dentro de los diez días siguientes y propondrá consideraciones para la resolución dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la audiencia, notificando por escrito al trabajador, al Sindicato y a la autoridad competente.
CLÁUSULA 71
Acciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
Cuando la Institución rescinda por causa imputable al trabajador, la relación individual de trabajo, o cuando los trabajadores rescindan dicha relación de trabajo por causas imputables a la Universidad, el trabajador podrá optar por
el procedimiento interno ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución o ante las autoridades laborales competentes para que resuelvan lo procedente.
TÍTULO DÉCIMO
Suspensión y terminación de la relación laboral
CLÁUSULA 72
Suspensión o rescisión por sujeción a proceso penal
No se suspenderá la relación laboral del trabajador administrativo:
I. Cuando se encuentre sujeto a proceso y goce de libertad provisional, y
II. Cuando se dicte prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, por causas relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Universidad de Guadalajara.
En este caso, la Universidad de Guadalajara le seguirá cubriendo salarios y prestaciones íntegras, se hará cargo, a través de su apoderado legal, de la defensa del trabajador administrativo y de los gastos que se originen con este motivo.
En cuanto el trabajador administrativo obtenga su libertad, la relación de trabajo se reanudará de inmediato en las condiciones originales, sin perjuicio de las que hayan sido mejoradas, salvo cuando se trate de prisión preventiva en cuyo caso, el trabajador administrativo deberá reincorporarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que recupere su libertad.
Independientemente de lo anterior, la Universidad de Guadalajara seguirá cubriendo salarios y prestaciones íntegras en el caso previsto en el artículo 42 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Cuando la privación de la libertad sea consecuencia de sentencia ejecutoriada y ésta impida al trabajador el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, la Universidad podrá rescindir la relación laboral.
Cuando la relación de trabajo se haya suspendido por las causas previstas en esta cláusula, al cesar los impedimentos para cumplir el trabajador sus obligaciones podrá reintegrarse de inmediato a su trabajo y en todo caso deberá reintegrarse en los plazos establecidos por el artículo 45 de la Ley, debiendo presentar los comprobantes que acrediten la fecha en que cesaron los impedimentos.
CLÁUSULA 73
Terminación de la relación individual de trabajo
Son causas de terminación de la relación individual de trabajo:
I. La muerte del trabajador;
II. El vencimiento de la temporalidad o la terminación de la obra objeto del contrato;
III. El mutuo consentimiento o renuncia del trabajador, y
IV. La incapacidad física y/o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo, así como las demás previstas por la Ley. La determinación de estas causas será con base en el dictamen definitivo o permanente expedido por el IMSS.
En caso de renuncia, despido y en general la terminación de la relación laboral, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Comisiones Mixtas
CLÁUSULA 74
Comisiones Mixtas
Las comisiones mixtas se integrarán paritariamente con los representantes que la UdeG y el SUTUdeG designen respectivamente, y funcionarán de acuerdo con lo establecido en este Contrato, la Ley y los propios reglamentos de las comisiones.
Los reglamentos a que alude el párrafo anterior se pactarán y se modificarán por las partes en cualquier tiempo a propuesta de cualquiera de las representaciones de la comisión mixta respectiva. Las comisiones se auxiliarán con el número de asesores que éstas designen.
Para el funcionamiento de las comisiones mixtas, la UdeG se obliga a proporcionar al personal, local fijo y adecuado, teléfono y demás enseres necesarios.
Los representantes ante las comisiones tendrán libre acceso al archivo correspondiente de la propia comisión, asimismo, podrán solicitar la documentación indispensable a la Universidad para el mejor desempeño de sus funciones.
Las comisiones mixtas serán competentes para conocer y resolver de los asuntos propios, de conformidad con lo siguiente:
I. La comisión mixta de Conciliación y Resolución. Será competente para analizar y en su caso para resolver de los conflictos derivados de la relación individual de trabajo entre la UdeG y sus trabajadores, en donde se suspenda o termine la relación laboral.
II. La comisión mixta de Regularización y Estabilidad Laboral. Es competente para analizar y resolver sobre aspectos referentes a la condición laboral como son: tipo de contrato, jornada y adscripción.
III. La comisión mixta de Prestaciones y Servicios. Es competente para analizar y resolver sobre el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie que contempla el Contrato Colectivo.
IV. La comisión mixta para Capacitación y Adiestramiento. Es competente para analizar, vigilar y proponer los planes y programas que acuerden las partes.
V. La comisión mixta de Higiene y Seguridad. Es competente para analizar y proponer medidas preventivas para evitar las enfermedades y los riesgos de trabajo; así como para proponer recomendaciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores administrativos.
VI. La comisión mixta de Admisión, Promoción y Escalafón. Es competente para determinar la admisión y promoción del trabajador, de conformidad con este Contrato Colectivo y los lineamientos que en materia de recursos humanos emita la UdeG.
VII. La comisión mixta para el Cumplimiento de las Prestaciones otorgadas por el IMSS. Es competente para analizar y proponer acciones que permitan mejorar los servicios que proporcione el Instituto a los trabajadores.
VIII. La Comisión de Formulación de Antigüedades. Es competente para formular el cuadro general de las antigüedades de los trabajadores administrativos, así como para resolver las inconformidades que presenten éstos respecto a su antigüedad.
IX. Las demás comisiones que acuerden la Universidad y el Sindicato.
Las comisiones mixtas elaborarán sus propios reglamentos.
Las resoluciones que emitan las comisiones mixtas serán obligatorias en los términos del artículo 392 de la Ley, y de aplicación inmediata.
CLÁUSULA 75
Responsabilidades no especificadas
Los procedimientos y términos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a estas comisiones, y que no se establezcan específicamente en el presente Contrato, se determinarán en su propio reglamento o en los acuerdos que se generen en el seno de las comisiones.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Obligaciones de la Universidad con el Sindicato
CLÁUSULA 76
Obligaciones
Serán obligaciones de la Universidad para con el Sindicato:
I. El descuento de la cuota sindical exclusivamente a trabajadores miembros del mismo cubriéndose de inmediato el importe de descuento al Secretario de Finanzas del Sindicato.
La Universidad se obliga a practicar estos descuentos por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, desde la fecha de ingreso del trabajador a la Universidad;
II. La Universidad se obliga a instalar en cada centro de trabajo en los lugares de mayor afluencia de trabajadores, tableros para la difusión de la información sindical;
III. La Universidad otorgará facilidades a todos los trabajadores sindicalizados para asistir a los congresos, consejos y asambleas generales sindicales, ordinarias y extraordinarias y cursos de capacitación sindical, en los términos expuestos, permisos que serán invariablemente solicitados a la Universidad por conducto del Comité Ejecutivo del Sindicato;
IV. La Universidad se obligará a proporcionar el mantenimiento y conservación de las instalaciones sindicales, oficinas, casa del jubilado y pensionado;
V. La Universidad imprimirá con oportunidad el material de difusión y propaganda de carácter sindical que el Sindicato solicite;
VI. La Universidad se obliga a proporcionar 5 ejemplares de cada título que edite y uno de los volúmenes que adquiera para la venta como contribución de la formación de la biblioteca sindical;
VII. La Universidad cubrirá para los convivios anuales las siguientes cantidades:
a) $100.00 por trabajador, para el día del Trabajador Universitario, el 8 xx xxxxx;
b) $120.00 por jubilado y pensionado, para su festejo, y
c) $100.00 por trabajador, para el festejo decembrino.
Estas cantidades se entregarán con 30 días de anticipación a cada festejo, previa solicitud del Sindicato;
VIII. La Universidad de Guadalajara se obliga a proporcionar al Sindicato información referente a la nómina de personal de servicio y administrativo de la Universidad así como del expediente del trabajador, cuando el Comité Ejecutivo del Sindicato lo solicite por escrito;
IX. La institución se obliga a otorgar al Sindicato el transporte para asistir a eventos sindicales, culturales y deportivos. De no ser así, otorgará los vehículos correspondientes de acuerdo a sus recursos;
X. La Universidad admite que sólo el personal del Sindicato cubrirá las necesidades permanentes y temporales de taquilleros, porteros, vendedores, etc. que se requieran en sus instalaciones;
XI. La Universidad dotará de un espacio debidamente equipado en cada dependencia para el disfrute de los alimentos de los trabajadores;
XII. Es obligatorio el uso del uniforme para el personal de vigilancia, así como para el demás personal administrativo en las dependencias donde se haya determinado y para aquel que se vaya acordando con el Sindicato.
Se entregarán dos uniformes por año a los trabajadores que se hace referencia en el párrafo anterior, sin costo alguno para el trabajador. El diseño y calidad de los mismos deberá considerar la opinión del Sindicato, y
XIII. La Universidad de Guadalajara, dentro de sus posibilidades financieras y de espacio, proporcionará instalaciones a las delegaciones sindicales en las dependencias universitarias para el desarrollo de sus actividades sindicales.
CLÁUSULA 77
Licencias sindicales
La Universidad otorgará permiso con goce xx xxxxxxx y prestaciones a los titulares de las 18 carteras del Comité Ejecutivo del Sindicato.
CLÁUSULA 78
Hospedaje en hoteles
La Universidad proporcionará al Sindicato en forma mensual, 15 hospedajes gratuitos en Villa Primavera, ya sea en habitación o cabaña, y 10 en Villa Montecarlo, así como 5 habitaciones por semana en Xxxxx Xxxxxxxxxx x 00 xx Xxxxx Xxxxxxxxx al 50% de su costo. El derecho se entiende como máximo dos noches por habitación o cabaña, por evento.
CLÁUSULA 79
Boletos para el ingreso a actividades culturales, recreativas y deportivas
La Universidad otorgará al Sindicato el 10% del boletaje total para el ingreso a las actividades culturales, recreativas y deportivas, por lo menos con cinco días de anticipación a la realización de los eventos administrados por la Institución.
CLÁUSULA 80
Becas
Por lo que se refiere a las escuelas incorporadas de la Universidad, ésta pondrá a disposición del Sindicato el 5% de las becas existentes a los trabajadores o a los hijos de los trabajadores, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos para tal efecto.
CLÁUSULA 81
Programas de enseñanza abierta
La Universidad gestionará, ante el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, un programa de enseñanza abierta para los trabajadores administrativos en servicio, que comprenda la alfabetización, educación básica y media básica.
CLÁUSULA 82
Extensión universitaria en beneficio de los trabajadores
La Universidad y el Sindicato convienen en realizar actividades de extensión de la cultura, acordados expresamente para facilitar que los trabajadores accedan a los beneficios de la educación, la ciencia, la tecnología, las humanidades y la cultura.
La Universidad y el Sindicato acordarán en un plazo de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato los planes de difusión y extensión correspondientes.
La Universidad realizará las gestiones necesarias a fin de que los trabajadores a su servicio, puedan disfrutar de descuentos en actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas organizadas por la SEP y demás organismos y entidades de la propia Universidad de Guadalajara.
CLÁUSULA 83
Ayuda a actividades culturales SUTUdeG
Considerando que la difusión de la cultura es una función básica de la Universidad, la Institución otorgará un subsidio anual de $200,000.00 (Doscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) para el programa de actividades culturales que establezca el Sindicato, bajo programa, debiéndose entregar esta cantidad en un término de 30 días contados a partir de la firma de este Contrato.
La Universidad de Guadalajara apoyará el Programa de Actividades Culturales del Sindicato.
CLÁUSULA 84
Ayuda para fomento y práctica para el deporte
La Institución proporcionará al Sindicato la cantidad anual de $450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) para la adquisición de equipo deportivo, fomento y práctica de los deportes, bajo programa, dicha cantidad será entregada a los 30 días de la firma de este Contrato.
La Universidad se obliga a facilitar a los equipos deportivos de trabajadores, el uso de todas las instalaciones deportivas.
Además, el personal calificado para desarrollar actividades deportivas y recreativas, coadyuvará a petición del Sindicato, previo acuerdo de su programa anual deportivo, al entrenamiento y preparación de los equipos representativos de trabajadores de las diversas ramas deportivas con que cuenta el Sindicato, dando facilidades amplias a los trabajadores que resulten seleccionados para las prácticas deportivas y participación en las distintas competencias. La Universidad dará facilidades a los representantes de los diferentes equipos deportivos de trabajadores para el mejor desempeño de sus actividades y que sean acreditados por el Sindicato.
Asimismo, la Universidad auxiliará al Sindicato en los gastos para torneos y festivales deportivos de los equipos representativos de trabajadores.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
Derechos de los trabajadores
CLÁUSULA 85
Derechos
Los trabajadores al servicio de la Universidad, tendrán los siguientes derechos:
I. Conservar su horario de labores y solicitar el cambio del mismo en los términos del presente Contrato;
II. Conservar su adscripción de dependencia, su categoría y su nombramiento, no pudiendo ser cambiado sin el consentimiento propio del trabajador y conocimiento del Sindicato;
III. El trabajador tendrá el derecho a que se reubique de acuerdo con su capacitación para su desempeño, previo consentimiento de la Universidad y el trabajador, con conocimiento del Sindicato;
IV. Obtener en forma independiente de la promoción a categoría a niveles más elevados, los aumentos establecidos al revisar anualmente los salarios de los trabajadores;
V. Disfrutar con goce xx xxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que determina este Contrato;
VI. Recibir las prestaciones que otorgue el IMSS en los términos de los convenios celebrados con el IMSS;
VII. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Universidad para mejorar su preparación y eficiencia;
VIII. Participar en los congresos, consejos, asambleas generales del Sindicato, con aviso de 48 horas de anticipación;
IX. A recibir en buenas condiciones los útiles y herramientas necesarios para el desempeño de su trabajo;
X. Recibir el salario en tiempo y lugar convenidos, debiéndose respetar su contrato, así como continuar respetando sus servicios cuando se someta a cualquier conflicto laboral ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución, conforme al procedimiento que se acuerde, al presente Contrato y al Reglamento Interior de Trabajo;
XI. Recibir información de orden técnico y administrativo para el desempeño de su trabajo;
XII. Gozar de tolerancia de la Universidad, cuando estén estudiando educación primaria, media, media superior o bachillerato, superior o posgrado, para que asistan a sus clases, en un tiempo que no excederá de 45 minutos, exceptuando la tolerancia establecida en la cláusula correspondiente que será computado como tiempo efectivamente laborado. Para lo anterior deberá comprobar debidamente su escolaridad y el turno que le corresponda como alumno.
Asimismo otorgará facilidades para que aquellos trabajadores que estudien en la modalidad semiescolarizada puedan ajustar su horario de trabajo, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de la dependencia, o algún programa o servicio;
XIII. Mantenerse incorporados en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de los convenios respectivos;
XIV. Recibir el permiso necesario para asistir a las consultas médicas del IMSS, que por causa de éste sólo sean dadas dentro de la jornada de trabajo, debiendo comprobar con la constancia correspondiente;
XV. Obtener participación de los planes y programas de vivienda establecidos por la Universidad, con terrenos donados para este fin, contando con planes de financiamiento para construcción;
XVI. La Universidad proporcionará transporte necesario sin costo para aquellos trabajadores que laboren en Las Agujas, gestionará ante las instituciones correspondientes el transporte eficiente para el xxxx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxx xxxxxxxxxxxxx;
XVII. Recibir defensa sin costo alguno y de inmediato a los trabajadores que sufran algún accidente conduciendo vehículos de la Universidad o propios, siempre que se encuentren prestando un servicio para la misma;
XVIII. Participar en reuniones sindicales dentro de las horas de trabajo hasta por 1.30 horas de límite cuando se desarrollen dentro de las dependencias, y
XIX. A ser promovidos considerando su antigüedad y capacidad.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y los funcionarios
CLÁUSULA 86
Obligaciones y prohibiciones
A) Son obligaciones de los trabajadores de la Universidad:
I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables;
II. Desempeñar sus labores en el lugar de adscripción y no abandonarlo sin debida autorización;
III. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores, cumpliendo con las jornadas y horarios de trabajo, así como las disposiciones que se dicten para comprobarlo;
IV. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;
V. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidos, expresarán las objeciones que en su caso ameriten;
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
VIII. Observar buena conducta en el desempeño de su cargo;
IX. Desempeñar el servicio bajo la dirección de la Universidad o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo, propio de sus funciones;
X. Dar aviso inmediato a la Universidad por conducto de sus superiores salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
XI. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que la Universidad imparte para mejorar su preparación y eficiencia, en los términos que lo acuerde la Comisión Mixta de Capacitación;
XII. Tratar con cortesía y diligencia al público;
XIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
XIV. Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio;
XV. Guardar para los superiores jerárquicos la consideración y disciplina debidos;
XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción o destrucción, ocultamiento o de utilización indebida de aquella;
XVII. En caso de renunciar, o ser puesto a disposición, no deberá abandonar el servicio sino hasta que haya sido aceptada la renuncia y haya entregado los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XVIII. Comunicar fallas de servicio que ameriten su atención inmediata;
XIX. Restituir a la Universidad los materiales usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni de los ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción, y
XX. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Universidad o de sus compañeros de trabajo.
B) Prohibiciones a los trabajadores y a los funcionarios en lo que sea aplicable:
I. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Universidad;
II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos de la unidad o área de su adscripción;
III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de la Universidad;
IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos que se constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente;
V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados, así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otras personas, sin que medie orden de la Universidad o autoridad competente;
VI. Habitar en alguna dependencia de la Universidad, salvo los casos autorizados;
VII. Hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo, salvo aquella de carácter sindical;
VIII. Durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir por interpósita persona, dinero, objetos o servicios, salvo causas justificadas;
IX. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;
X. Faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso de la Universidad;
XI. Sustraer de la Universidad útiles de trabajo o de cualquier clase, salvo casos autorizados;
XII. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
XIII. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento de la Universidad y presentarle la prescripción suscrita por el médico;
XIV. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija;
XV. Suspender sus labores sin autorización de la Universidad;
XVI. Usar los útiles y herramientas suministradas por la Universidad, para objeto distinto de aquel a que estén destinados, y
XVII. En general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas con motivo del trabajo que tenga asignado.
CLÁUSULA 87
Tabulador salarial 2004
CATEGORÍA | Sdo. hora | 36 hrs. | 40 hrs. | 48 hrs. |
Operativa | ||||
Auxiliar Operativo A | 73.68 | 2,652.48 | 2,947.20 | 3,536.64 |
Auxiliar Operativo B | 79.46 | 2,860.56 | 3,178.40 | 3,814.08 |
Auxiliar Operativo C | 83.79 | 3,016.44 | 3,351.60 | 4,021.92 |
Auxiliar Operativo D | 88.41 | 3,182.76 | 3,536.40 | 4,243.68 |
Técnico Operativo A | 93.03 | 3,349.08 | 3,721.20 | 4,465.44 |
Técnico Operativo B | 97.66 | 3,515.76 | 3,906.40 | 4,687.68 |
Técnico Operativo C | 101.41 | 3,650.76 | 4,056.40 | 4,867.68 |
Administrativa | ||||
Auxiliar Administrativo A | 79.46 | 2,860.56 | 3,178.40 | 3,814.08 |
Auxiliar Administrativo B | 83.79 | 3,016.44 | 3,351.60 | 4,021.92 |
Auxiliar Administrativo C | 88.41 | 3,182.76 | 3,536.40 | 4,243.68 |
Auxiliar Administrativo D | 93.03 | 3,349.08 | 3,721.20 | 4,465.44 |
Técnico Administrativo A | 97.66 | 3,515.76 | 3,906.40 | 4,687.68 |
Técnico Administrativo B | 104.02 | 3,744.72 | 4,160.80 | 4,992.96 |
Técnico Administrativo C | 112.33 | 4,043.88 | 4,493.20 | 5,391.84 |
Técnico Administrativo D | 121.33 | 4,367.88 | 4,853.20 | 5,823.84 |
Técnico Administrativo E | 129.94 | 4,677.84 | 5,197.60 | 6,237.12 |
Técnica | ||||
Técnico Especializado A | 97.66 | 3,515.76 | 3,906.40 | 4,687.68 |
Técnico Especializado B | 101.41 | 3,650.76 | 4,056.40 | 4,867.68 |
Técnico Especializado C | 109.37 | 3,937.32 | 4,374.80 | 5,249.76 |
Técnico Especializado D | 121.33 | 4,367.88 | 4,853.20 | 5,823.84 |
Técnico Profesional A | 133.84 | 4,818.24 | 5,353.60 | 6,424.32 |
Técnico Profesional B | 141.86 | 5,106.96 | 5,674.40 | 6,809.28 |
Técnico Profesional C | 150.38 | 5,413.68 | 6,015.20 | 7,218.24 |
CLÁUSULA 88
Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social
Las pensiones, jubilaciones y prestaciones de seguridad social en la UdeG se otorgarán a los trabajadores activos y jubilados, de conformidad con el convenio que crea y regula el Régimen de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara, suscrito entre ésta y el SUTUdeG, con fecha 31 xx xxxxx de 2003, que forma parte integrante del presente Contrato como Anexo.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Primera. La Universidad y el Sindicato convienen en formular en un plazo de 60 días los reglamentos para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, entre tanto permanecerán vigentes los establecidos.
Segunda. En un plazo de 180 días contados a partir de la firma de este Contrato, la Universidad con intervención del Sindicato regularizará los casos de aquellos trabajadores que desempeñen funciones distintas a las que deben desarrollar conforme a su nombramiento; así como aquellos que laboran en dependencias diferentes a la de su adscripción.
Tercera. La Universidad se compromete a informar semestralmente a los trabajadores del estado de cuenta de los recursos que se generaron por concepto del SAR entre los años de 1992 a 1997, mismos que tienen depositados en el fideicomiso creado para garantizar el fondo de pensiones universitario.
Cuarta. La Universidad de Guadalajara remitirá para opinión del Sindicato el proyecto del servicio universitario xx xxxxxxx, el cual en un plazo no mayor de 180 días se pondrá a consideración de las autoridades universitarias.
Quinta. La Universidad hará entrega al Sindicato de 7,000 ejemplares debidamente impresos del presente Contrato, a fin de distribuirlos entre los trabajadores, dentro de los 45 días siguientes a la firma del presente.
Sexta. La UdeG incorporará al INFONAVIT a los trabajadores que se encuentren en activo antes de la firma de este Contrato, que soliciten por escrito a través del SUTUdeG que el 5% que actualmente se entrega por concepto de ayuda para vivienda, se entere a dicho Instituto, de conformidad con el convenio suscrito entre éste y la UdeG.
Aquellos trabajadores que se encuentren en activo antes de la firma de este Contrato, que no soliciten su incorporación al INFONAVIT, seguirán recibiendo la ayuda para vivienda de manera directa al salario, a través del correspondiente instrumento de pago.
Séptima. La UdeG y el SUTUdeG conjuntamente crearán un fondo de ahorro vigente sólo durante el presente año, el cual se integrará de la siguiente manera:
I. La Universidad de Guadalajara aportará el 3% sobre el salario tabular del trabajador.
II. El trabajador aportará el 3% sobre su salario tabular.
El fondo de ahorro operará de conformidad con las leyes correspondientes, así como por el Reglamento que para el efecto se ponga en vigor.
Octava. El presente Contrato Colectivo de Trabajo deja sin efecto cualquier otra disposición que lo contravenga, o que se le oponga, ya que sólo se aplicarán aquellas normas que sean de beneficio para los trabajadores.
El presente Contrato consta de 88 (ochenta y ocho) cláusulas y 8 (ocho) transitorias, firmándose por triplicado a efecto de que previo registro quede en poder de cada una de las partes una copia, y otro tanto en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 390 de la Ley, surtiendo sus efectos a partir del 1° (primero) de enero de 2004 (dos mil cuatro), lo cual se computará para su revisión.
Como constancia de lo anterior, lo firman las partes que lo celebran, en Guadalajara, Jalisco, el día 26 (veintiséis) xx xxxxx de 2004 (dos mil cuatro).
Por la UdeG Por el SUTUdeG
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Rector General
Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario General
L.C.P. Xxxx de Xxxxx Xxxxxxx Santiago Secretario General
C.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario de Organización
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Director de Finanzas
Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Coordinador General Administrativo
Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Vivienda
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Secretario de Trabajo
Q.F.B. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Coordinadora General Académica
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Abogada General
Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Oficial Mayor
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Coordinador de Relaciones Laborales
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Secretario de la Oficina del Abogado General
Mtra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Guerrero
Jefa de la Unidad de Personal de la Coordinación de Relaciones Laborales
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Jefa del Área Jurídico Laboral
de la Oficina del Abogado General
C.D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
C.D. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario de Relaciones
Esta hoja de firmas corresponde al Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad de Guadalajara y el Sindicato Único de Trabajadores, suscrito con fecha 26 (veintiséis) xx xxxxx de 2004 (dos mil cuatro).