CONTRATO ARTÍCULO 83 LOU ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Y LA EMPRESA […] PARA LA REALIZACION DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE
CONTRATO ARTÍCULO 83 XXX ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y LA EMPRESA […] PARA LA REALIZACION DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE
[…]
Xxxxxx xx Xxxxxxx, a [...] de [...] de […]
COMPARECEN
De una parte, la Universidad xx Xxxxxx (UAH), con CIF Q-2818018-J, y domicilio en Xxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Xxxxx xx Xxx Xxxxx, x/x. Interviene, en su nombre y representación, D./ Dña. [...] en su calidad de Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la UAH de fecha [...] de [...] de [...] y competencias delegadas por Resolución del Rector de la UAH de [...] de [...] de [...] (BOCM nº [...] de [...] de [...] de [...]).
De esa misma parte, el Dr./a D./Dña. […], DNI […], Profesor/a […Titular, Catedrático, Contratado…] del Departamento de […] de la Universidad xx Xxxxxx, en nombre y representación del equipo investigador (en adelante, “el equipo investigador”) que dirige, estando facultado para este acto de acuerdo con la normativa en vigor para la realización de contratos de investigación.
De otra parte, la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxx (en adelante, la Fundación), con CIF X-00000000, con domicilio social en la xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0-0, xx Xxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx). Interviene en su nombre y representación, el Director General de la citada entidad, D./ Dña. [...], con NIF [...], en virtud de poder otorgado ante el notario de [...], D./Dña. [...] el [...] de [...] de [...]
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Y de otra parte, la empresa […], con CIF […] y sede en […], calle […], en adelante “[…]”, debidamente representada por D./Dña. […], con DNI […], quien actúa en virtud de poder suficiente para obligar a su representada de fecha […] de […] de […], otorgado ante el xxxxxxx Xxxxxxx de […] D./Dña. […] con el número […] de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo […], libro […], folio […] de la Sección […] hoja […] inscripción […], que declaran vigente por no haber sido modificado, revocado ni suspendido.
Los intervinientes, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y, en el caso de representar a terceros, cada uno de ellos asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este acuerdo y, a tal efecto
EXPONEN
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PRIMERO.- Que la Universidad xx Xxxxxx es una de Institución de Derecho Público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La Universidad xx Xxxxxx goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades (XXX) y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en sus estatutos aprobados por Decreto 221/2003 de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (modificados por Decreto 18/2012 de 26 de enero). La Universidad xx Xxxxxx tiene entre sus fines la promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.
SEGUNDO.- Que la FGUA, como institución sin ánimo de lucro y que tiene como finalidad, entre otras, cooperar con las funciones propias de la Universidad, mediante el fomento de la ayuda al estudio, a la docencia y a la investigación, está dispuesta a colaborar con el equipo investigador y con la Empresa en la realización del asesoramiento objeto del presente contrato.
TERCERO.- Que la empresa […], constituida en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de […], D./Dña. […], el día […] de […] de […], e inscrita en el Registro Mercantil de […]en el tomo […], libro […], folio […] de la Sección […] hoja […] inscripción […], goza de personalidad jurídica propia. Centra sus actividades en el sector de […] y está interesada en recibir asesoramiento de la Universidad xx Xxxxxx en materia de […].
CUARTO.-Que la Universidad xx Xxxxxx, a través de su equipo investigador, posee conocimientos previos y experiencia probada para la prestación de dicho asesoramiento.
QUINTO.- Que el presente contrato se realiza al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 xx xxxxx), y resto de legislación aplicable.
Que, por todo ello, suscriben el presente contrato de conformidad con las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.- Obligación del equipo investigador.
El investigador/a se obliga a realizar para la Empresa [...] un asesoramiento sobre [...] en los términos que se expresan en las cláusulas incluidas en el presente contrato.
SEGUNDA.- Plazo para la realización del asesoramiento.
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El presente contrato entrará en vigor el día de la firma del mismo por todas las partes intervinientes.
La duración prevista para el desarrollo del proyecto será de […] meses, pudiendo renovarse de mutuo acuerdo si las investigaciones no hubiesen producido todavía el fruto esperado y ambas partes consideren oportuna su prosecución.
En caso de renovación del contrato una vez finalizado el plazo de duración del proyecto previsto en el párrafo anterior, las partes deberán prorrogarlo suscribiendo, a tal efecto, el correspondiente acuerdo de renovación por escrito.
TERCERA.- Obligación de pago de la empresa.
La Empresa [...] se obliga a pagar por el asesoramiento contratado la cantidad de [...] que hará efectiva con arreglo a las siguientes condiciones: [...]
Estas cantidades deberán incrementarse con el IVA correspondiente.
El abono de dicha cantidad se hará efectivo en la entidad financiera [...], C/ [...], de [...], Cuenta nº [...] de la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxx. Código IBAN: [...].
Los pagos de las cantidades debidas a la Fundación General de la Universidad xx Xxxxxx serán ingresados dentro de un periodo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la factura correspondiente.
CUARTA.- Obligación xx xxxxxxx.
Los informes obtenidos tendrán carácter confidencial.
QUINTA.-Responsabilidad de la Universidad.
La UAH no asume ninguna responsabilidad en relación con la utilización, aplicación práctica o difusión del Informe objeto de este contrato, en juicio y fuera de él, o de la información, criterios y consideraciones contenidos en el mismo, no asumiendo, así mismo, ninguna responsabilidad en
relación con el daño emergente, lucro cesante o cualquier otra consecuencia económica, jurídica o de cualquier otro tipo, que del mismo pudiese derivarse.
SEXTA.- Publicidad de los resultados.
Cuando una de las dos partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de [...] días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
SÉPTIMA.- Resolución del contrato.
El presente contrato se podrá resolver por una de las siguientes causas:
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1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por fuerza mayor: Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver el contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
3. Por incumplimiento:
Cuando una de las partes considere que la otra está incumplimiento las obligaciones asumidas en el presente contrato, se lo notificará mediante método de notificación fehaciente indicando las cosas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
Si por causas imputables a la Universidad no se llevara hasta el fin el trabajo encomendado, la empresa, una vez le sea comunicada esta circunstancia y sus causas, podrá dar por resuelto el contrato, teniendo derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes. Si desease utilizar los resultados obtenidos, se llevará a cabo una valoración del trabajo ejecutado y la empresa, contra el pago de dicha valoración, recibirá un informe de la Universidad, que podrá utilizar libremente.
Asimismo, si la empresa pretendiera unilateralmente dar por finalizado el trabajo antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la Universidad y deberá pagar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la Universidad haya hecho o tengo comprometidos hasta eso momento para el desarrollo del trabajo. La empresa, previo pago a la Universidad de los importes citados, podrá utilizar la información contenida en los informes que le han sido entregados.
OCTAVA.- Modificación.
El presente contrato se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes y por escrito, de forma que el escrito de modificación será añadido al presente documento como Adenda.
NOVENA.-Protección de Datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DÉCIMA.- Jurisdicción.
Ambas partes contratantes con renuncia a cualquier fuero propio que pueda corresponderles, se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Madrid, para cualquier acción que pudiera derivarse de la interpretación o cumplimiento del presente contrato.
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Habiendo leído el presente por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por triplicado a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX POR LA EMPRESA
POR EL EQUIPO INVESTIGADOR POR LA FUNDACIÓN GENERAL