PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
INVITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2019
“CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS DE SEGURO XX XXXXXX A FUNCIONARIOS, PERSONAL DOCENTE, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OTRAS CON DESTINO A LA UNIVERSIDAD PEDAGÒGICA Y TECNOLÒGICA DE COLOMBIA PARA LA VIGENCIA 2019.”
RECTORÍA
COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
TUNJA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2019
CRONOGRAMA
Publicación del Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones: | Viernes veinticinco (25) de enero de 2019. En la Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop. |
Observaciones al Proyecto xx xxxxxx de condiciones: | Hasta el Lunes veintiocho (28) de enero de 2019, antes de las 11:00 a.m. Radicadas en Departamento de Contratación de la UPTC Ubicado en el Tercer Piso del Edificio Administrativo de la Sede Central Tunja, o a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx |
Respuesta a Observaciones al Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones | Jueves treinta (31) de enero de 2019. En la Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Publicación Pliego Definitivo y Apertura de la Invitación Pública: | Jueves treinta (31) de enero de 2019. En la Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Observaciones al pliego de condiciones definitivo: | Hasta el Lunes cuatro (04) de febrero de 2019, antes de las 11:00 a.m. Radicadas en Departamento de Contratación de la UPTC Ubicado en el Tercer Piso del Edificio Administrativo de la Sede Central Tunja, o a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx |
Publicación de la Respuestas a Observaciones al Pliego de Condiciones | El miércoles seis (06) de febrero de 2019, en Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Entrega de Propuestas, Acta de cierre de la Invitación y Apertura de Sobres. | El día lunes once (11) de febrero de 2019. Hasta las 10:00 a.m. En la Vice-Rectoría Administrativa y Financiera Ubicado en el Tercer Piso del Edificio Administrativo de la Sede Central Tunja. |
Evaluación de las propuestas | Desde el lunes once (11) de febrero de 2019 hasta el viernes quince (15) de febrero de 2019. |
Publicación de resultados: | El día viernes quince (15) de febrero 2019. En la Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Observaciones al Informe de Evaluación de las propuestas (Traslado del Informe de Evaluación). NOTA: En éste plazo los oferentes pueden tener acceso a revisar sus propuestas y las de los demás participantes. | Hasta el Martes diecinueve (19) de febrero de 2019, hasta las 2:30 p.m. Radicadas en Departamento de Contratación de la UPTC Ubicado en el Tercer del Edificio Administrativo de la Sede Central Tunja, o a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx |
Plazo para subsanar documentos | Hasta el martes diecinueve (19) de febrero de 2019, hasta las 2:30 p.m. Radicadas en el Departamento de contratación de la UPTC Ubicado en el Tercer Piso del Edificio Administrativo de la Sede Central Tunja, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Los documentos que se requieran en original en la presentación de la propuesta, no se pueden allegar en correo electrónico, deben allegarse en medio físico en la oficina indicada anteriormente. |
Publicación de las Respuestas a Observaciones al Informe de Evaluación | El día Jueves veintiuno (21) de febrero de 2019. En Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Resultados finales y Recomendación de Adjudicación | El día jueves veintiuno (21) de febrero de 2019. En Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Adjudicación | El día jueves veintiuno (21) de febrero de 2019. En Página web: xxx.xxxx.xxx.xx y Secop |
Contrato | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición de la Recomendación de Xxxxxxxxxxxx. |
NOTA: De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 artículo 20 del Decreto 2153 de 1992, la hora Oficial que regirá la presente INVITACIÓN PÚBLICA, será la señalada en el reloj de Vice- Rectoría Administrativa Y Financiera de la UPTC, el cual se encuentra ajustado a lo señalado por la Superintendencia de Industria de Comercio, quien mantiene y coordina la hora legal para Colombia.
INVITACIÓN PÚBLICA Nº. 001 DE 2019 ASPECTOS GENERALES DE LA INVITACION
1. JUSTIFICACION
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, reconoce su compromiso xx xxxxxx y protección de los bienes del Estado que están a cargo de la Entidad, especialmente aquellos muebles e inmuebles que destina para la prestación del servicio público de Educación Superior; así como las garantías del personal que presta servicios a la entidad o que hace parte de manera directa o indirecta con la entidad y frente a terceros, por el ejercicio de la actuación y la función pública que se ejerce.
Por ello surge la necesidad de contratar las pólizas de seguros de manejo, pólizas contra todo riesgo de automóviles, pólizas que amparen los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales de la entidad, el seguro de responsabilidad civil extracontractual, el seguro de responsabilidad para servidores públicos, para docentes y estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y FESAD, las pólizas de accidentes, las pólizas de vida grupo que ampara los empleados públicos y los trabajadores oficiales, SOAT para los vehículos adscritos al parque automotor de la Universidad; entre otras.
2. OBJETO
La UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, está interesada en CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS DE SEGURO XX XXXXXX A FUNCIONARIOS, PERSONAL DOCENTE, BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y OTRAS, CON DESTINO A LA UNIVERSIDAD PEDAGÒGICA Y TECNOLÒGICA DE COLOMBIA
PARA LA VIGENCIA 2019, en los términos que se señalan dentro del presente pliego y de acuerdo con las condiciones generales de contratación establecidos en el Acuerdo 074 del 2010.
ADVERTENCIA: La cotización que presente el oferente tiene la calidad de propuesta, por lo tanto, la misma será evaluable una vez recibida dentro del término y la oportunidad adecuada.
3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
PÓLIZAS A ADQUIRIR
NOMBRE POLIZA |
GRUPO UNICO 3.1 Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales Combinados Objeto: Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA UPTC o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional contra los daños o pérdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto. Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado y no haciendo parte del mismo. |
Con esta póliza, se unifica en un solo seguro, las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción y Rotura de Maquinaria, para obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos. |
3.2 Seguro Manejo Colectivo Objeto: Amparar las pérdidas causadas por los empleados de manejo o los reemplazantes, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica, de acuerdo con las normas legales establecidas por la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación y demás normas concordantes. |
3.3 Seguro Responsabilidad Civil para Servidores Públicos Objeto: Amparar el patrimonio de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con motivo de reclamaciones en contra de sus funcionarios, vinculados en nómina de la Entidad, por perjuicios que se deriven de actos incorrectos no dolosos generadores de imputación de Responsabilidad Civil, Disciplinarios, Fiscal o Penal, contra Servidores Públicos expresamente asegurados por la póliza y en el desempeño del cargo asegurado. |
3.4 Seguro de Vida Grupo para el Personal Docente y No Docente. Objeto: Amparar el Riesgo de muerte a cada uno de los funcionarios asegurados de la UPTC y coberturas adicionales tales como: Desmembración, Gastos médicos, Gastos de traslado, Enfermedades graves, Auxilio funerario, amparo automático para nuevos funcionarios por 90 días. amparo automático de asegurados que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro, ampliación del plazo para aviso del siniestro, dentro de los treinta días siguientes de la ocurrencia o conocimiento del hecho y extensión xx xxxxxx a muerte presunta por desaparición, con la sola admisión de la demanda ante autoridad competente. |
3.5 Seguro de Vida Grupo para el Personal de Trabajadores Oficiales Objeto: Amparar el Riesgo de muerte a cada uno de los funcionarios asegurados de la UPTC y coberturas adicionales tales como: Desmembración, gastos médicos, gastos de traslado, enfermedades graves, auxilio funerario, amparo automático para nuevos funcionarios por 90 días. amparo automático de asegurados que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro, ampliación del plazo para aviso del siniestro, dentro de los treinta días siguientes de la ocurrencia o conocimiento del hecho y extensión xx xxxxxx a muerte presunta por desaparición, con la sola admisión de la demanda ante autoridad competente. |
3.6 Seguro obligatorio (SOAT) para los Vehículos del Parque Automotor de la UPTC. Objeto: Amparar los daños corporales causados a las personas, en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional. AMPAROS Þ Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios 800 S.M.D.L.V. Þ Incapacidad Total y permanente 180 S.M.D.L.V. Þ Muerte y Gastos Funerarios 750 S.M.D.L.V. Þ Gastos funerarios 150 S.M.D.L.V. NO VA INDEPENDIENTE Þ Gastos de transporte de las víctimas 10 S.M.D.L.V |
3.7 Seguro de responsabilidad contractual para pasajeros de buses y busetas de la UPTC. Objeto: Amparar los daños corporales, causados directa y exclusivamente por accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nacional e internacional, a personas ocupantes en calidad de pasajeros y/o ocupantes, de los descritos o informados por el asegurado. |
3.8 Seguro contra Todo Riesgo para los Vehículos del Parque Automotor Objeto: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen. |
3.9 Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación; lucro cesante y daño emergente, que sufra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en que incurra por motivo de responsabilidad civil extracontractual a terceros. Por lesiones personales incluyendo la muerte y/o daños a la propiedad originadas de y/o en conexión con sus actividades y/operaciones. |
3.10. Seguro Responsabilidad Civil Profesional para Docentes y Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y Facultad de Estudios y a Distancia Objeto: Amparar la Responsabilidad Civil Profesional médica en que incurran los estudiantes y docentes en prácticas de las Facultades de Medicina, Enfermería, Psicología, Especialización en Medicina Familiar, y los programas de pregrado Tecnología en gestión Administrativa de servicios de salud, Técnica profesional en procesos administrativos de salud, Tecnología en Regencia de Farmacia de la Facultad de Estudios y a Distancia como consecuencia de cualquier acto médico/profesional derivado de la prestación de servicios profesionales de atención en la salud de las personas. Estos servicios deben ser prestados en Entidades con las cuales se tengan convenios o acuerdos escritos o verbales y que por lo tanto exista responsabilidad de la UPTC. |
4. DEL RÉGIMEN JURÍDICO
La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC, es un ente
Universitario Autónomo del Orden nacional, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, en los términos Definidos en la Ley 30 de 1992.
Que el presente proceso de Invitación Pública se realizará en los términos de la Constitución Política y particularmente a las normas de derecho privado según lo establece el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación) y demás normas complementarias.
La selección del contratista será mediante las modalidades de contratación dispuestas en el Art. 18 del Acuerdo 074 de 2010:
“(…) Artículo 18. Modalidades de Selección. La Universidad seleccionará a sus contratistas mediante invitación Privada, Invitación Pública y Contratación Directa (…)”
Con base en lo anterior, el Artículo 24 del Acuerdo 074 de 2010 (Estatuto de Contratación de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia), señala que por la naturaleza y cuantía del objeto contractual, se desarrollará mediante Proceso de Invitación Pública, así:
“Artículo 24. Invitación Pública. Es el proceso mediante el cual la Universidad por medio del proyecto xx xxxxxx de condiciones y el pliego de condiciones definitivo fórmula públicamente una convocatoria a través de la página Web, para que los interesados presenten ofertas con el fin de seleccionar entre ellas la más favorable y procederá cuando la contratación sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta 450 SMLMV y hasta tres mil 3.000 SMLMV, debiendo cumplir para su
trámite los requisitos y normas generales de que trata el artículo 16 del Presente estatuto (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Para efectos de la publicidad de esta INVITACIÓN PÚBLICA, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación - INVITACIONES PÚBLICAS y Portal de Contratación Secop.
5. CONDICIONES GENERALES Y MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN.
Podrán participar en forma independiente, las personas jurídicas legalmente constituidas y domiciliadas en Colombia, Consorcios y Uniones Temporales, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada del servicio de SEGUROS.
Indistintamente de la denominación que se le otorgue a la modalidad mediante la cual presentará la propuesta, los proponentes aceptarán sin condicionamiento alguno la existencia de una obligación solidaria con la presentación de la oferta, la suscripción y legalización del Contrato, así como, de su cumplimiento y liquidación (responsabilidad solidaria en las fases precontractual, contractual y post-contractual). Para la existencia de la obligación solidaria solamente será necesario que la propuesta se presente en forma conjunta.
En los eventos de presentación de propuestas bajo la forma de Consorcio o Unión Temporal, por lo menos uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal - o todos según el caso deberá comprender de manera explícita la realización de las actividades objeto de la invitación pública. Hay que tener en cuenta que según el objeto del contrato y la actividad a desarrollar, en ocasiones se requiere que todos los miembros tengan el permiso de operación o la autorización respectiva. En todo caso, los integrantes del consorcio o unión temporal, podrán acreditar de forma independiente algunas de las actividades a contratar, de tal forma que la sumatoria de las mismas abarque la totalidad del objeto contractual exigido en el presente Pliego de Condiciones. Se deberá anexar con la propuesta, el ACTA DE ACUERDO ORIGINAL, que acredite la constitución del Consorcio o Unión Temporal, la cual debe indicar como mínimo lo siguiente:
Indicar el título conforme al cual se presenta la propuesta (Consorcio o Unión temporal).
Objeto del Consorcio o Unión Temporal, el cual será “EXPRESAMENTE” el mismo del Objeto de la Presente Invitación y consecuencialmente del Contrato.
Tiempo de duración, que no será inferior al término del Contrato y tres (3) años más.
Nombre del representante del Consorcio o Unión Temporal ante la UPTC, estipulando sus facultades y limitaciones.
La manifestación clara y expresa de responsabilidad solidaria e ilimitada, de los miembros del consorcio frente a la UPTC y limitada para las Uniones Temporales, según la participación de sus miembros en la ejecución del Contrato.
Determinar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
El porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio y Unión Temporal, según el caso.
En el caso de unión temporal deben señalarse los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en cuanto a las actividades o ítems a realizar en su ejecución, los cuales sólo podrán ser modificados con el
consentimiento previo y por escrito de la UPTC.
“Manifestación expresa” de que las partes integrantes no podrán revocar el Consorcio o Unión Temporal durante el tiempo del Contrato con la UPTC.
“Manifestación expresa” de que ninguna de las partes podrá ceder su participación en el Consorcio o Unión Temporal a los demás integrantes de los mismos, según el caso.
En ningún caso ningún oferente podrá participar con más de una Propuesta, ya sea individualmente o en consorcio y/o unión temporal, so pena de rechazo de las ofertas.
En caso de ser adjudicatarios los Consorcios y Uniones Temporales deberán presentar ante la Universidad el correspondiente RUT dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2460 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010.
LA UNIVERSIDAD NO ACEPTARÁ PROPUESTAS PARCIALES.
Conforme al Numeral 10 del Artículo 16.2 del Acuerdo 074 de 2010, en caso de presentarse circunstancias sobrevinientes a la contratación, que determinen la inconveniencia de la adjudicación para los intereses de la Universidad, se procederá a la revocatoria del proceso de contratación.
5.1 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
Análisis de Conveniencia, Justificación y Necesidad
Estudio de mercados y/o análisis de otras convocatorias por la Institución u otras entidades públicas.
Presupuesto Oficial conforme al estudio xxx xxxxxxx
Estudios Técnicos del Comité Técnico Evaluador
Justificación de los Factores de Selección que permitan identificar la oferta más favorable.
Análisis de Garantías
Resolución de Apertura
Pliego de Condiciones
Demás documentos expedidos en la parte precontractual.
6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
No podrán participar en el procedimiento de selección ni ser adjudicatarias del contrato las personas que se encuentren incursas en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, la Ley, y lo dispuesto en el Artículo 8 del Acuerdo 074 de 2010.
Con la presentación de la propuesta se entiende que EL PROPONENTE manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Ley. Será rechazada la propuesta presentada por un oferente que se encuentre incurso en inhabilidad o
incompatibilidad.
7. PLIEGO DE CONDICIONES
El pliego de condiciones definitivo se publicará según el cronograma en la página web:
xxx.xxxx.xxx.xx y portal Secop
7.1. ACLARACIONES AL PLIEGO Y ADENDAS AL PLIEGO DE CONDICIONES
Si algún proponente encuentra inconsistencias, errores u omisiones en el presente proyecto xx xxxxxx de Condiciones o en el definitivo, o si requiere aclaración, modificación o complementación de alguna estipulación contenida en él, podrán en cumplimiento de los principios señalados en la normatividad vigente sobre la materia, solicitar aclaraciones y/o modificaciones a dichos pliegos de condiciones. A tales efectos, se tiene prevista la presentación de observaciones por parte de los proponentes, según cronograma radicadas en el Departamento de Contratación/Bienes, Suministros e Inventarios, en el 3° piso Edificio Administrativo o en el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
La UNIVERSIDAD responderá dentro del término legal y en cumplimiento del principio de economía y celeridad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, las solicitudes de aclaración que cumplan con los siguientes requisitos:
Hayan sido radicadas ante la UNIVERSIDAD, en las fechas y horario establecido para el efecto.
Se haya indicado claramente el numeral de las Condiciones Específicas de Contratación, que se pretende sea aclarado y la fundamentación de la solicitud de aclaración.
Indicar claramente el nombre y cédula de ciudadanía de la persona que las envía, en qué condiciones actúa frente al interesado y su dirección física, electrónica y número de fax.
Todas y cada una de las observaciones presentadas en término y de acuerdo a las estipulaciones anteriormente mencionadas, se contestarán ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la Página web xxx.xxxx.xxx.xx en el Link Contratación – Invitaciones Públicas.
El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación podrá expedir ADENDAS en la que se pueda aclarar, modificar o adicionar los pliegos de condiciones y especificaciones.
En el evento en que se efectúen cambios al presente pliego de condiciones, éstos serán realizados oficialmente mediante adendas, los cuales pasarán a formar parte de los mismos.
7.2.SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El ordenador del Gasto, previa recomendación del Comité de Contratación, podrá “Suspender” el proceso de selección o la respectiva adjudicación, cuando existan circunstancias o
elementos de juicio suficientes para tomar tal decisión, siendo circunstancias imprevisibles para la Universidad. Una vez desaparecidas las circunstancias que dieron origen a la suspensión, el ordenador del gasto previa recomendación del Comité de Contratación, “Reanudará” el Proceso de Invitación Pública, cuyos términos iniciarán a contar a partir del día hábil siguiente a la Expedición de la Reanudación.
Tanto el Acto de Suspensión como el de reanudación se realizará mediante Resolución Rectoral Motivada.
8. PRESUPUESTO OFICIAL
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia contratará con cargo al Certificado de Disponibilidad presupuestal No 282 de fecha 24 de enero de 2019 con cargo a la vigencia presupuestal 2019, por un valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS
($1.249.861.194) M/CTE, conforme al estudio de Estudio xx xxxxxxx de fecha 23/01/2019.
En cumplimiento de la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 074 de 2010, la Universidad descartará toda propuesta cuyo valor incluido IVA, esté por encima del Presupuesto Oficial. La Universidad se reserva el derecho para que, de acuerdo a las necesidades ésta suma pueda ser variada adicionándose o disminuyéndose según corresponda.
9. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se realizará bajo la modalidad de CONTRATO DE SEGUROS.
El plazo de ejecución, es decir, el tiempo durante el cual El CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD, el objeto del presente contrato será desde las 00:00 DEL 01/03/2019 y hasta el vencimiento de las pólizas requeridas por la entidad en los diferentes xxxxx a contratar, no inferior a un año previa suscripción del acta de inicio.
VIGENCIA DE CADA UNA DE LAS POLIZAS. Será desde la fecha de expedición de las Pólizas (Las pólizas deben cubrir a partir de las fechas de vencimiento de cada una, según el cuadro expuesto en éstos pliegos) y hasta el vencimiento de las mismas, según corresponda, sin embargo para efectos fiscales, se expedirá y cancelará de manera anual cada póliza de seguro.
10. FORMA DE PAGO
Los pagos del presente contrato se realizarán CONTRAENTREGA, dentro de los 30 días siguientes a la entrega del original de la póliza y la facturación con el lleno de los requisitos establecidos en el estatuto tributario previo recibido a satisfacción por parte del funcionario encargado de ejercer la supervisión del contrato.
11. ESPECIFICACIONES
Las especificaciones técnicas de los bienes deben ser indicadas por el Proponente en la Propuesta Económica de acuerdo al FORMATO Nº 4 teniendo en cuenta lo solicitado y requerido en las condiciones del ANEXO TECNICO No 1.
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPTC, verificará el contenido del FORMATO Nº 4 presentado por el proponente; los oferentes no podrán ofertar características técnicas inferiores a las descritas en el ANEXO TECNICO No 1.
11.1. ESPECIFICACIONES E IDENTIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS A CELEBRAR
El futuro contratista estará obligado a ofrecer y garantizar el otorgamiento de las Especificaciones Técnicas que corresponden a las condiciones técnicas mínimas de los seguros a contratar, las cuales se dan por aceptadas con la firma del FORMATO NO. 3 /Carta de Aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias y que se estipulan en el ANEXO TECNICO No 1 - Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias del seguro a contratar.
NOTA: Señor Proponente, recuerde que no es necesario adjuntar a su oferta las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias contenidas en el ANEXO TECNICO No 1, toda vez que la acreditación de este requisito será verificada Únicamente con la carta de aceptación de las mismas, contenida en el FORMATO No. 3, el cual debe ser aportado debidamente suscrito por el representante legal, en señal de clara y absoluta aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias.
Las Condiciones Técnicas Mínimas, corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre éstas y los textos de las pólizas, clausulados generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las Condiciones Técnicas Básicas Mínimas PREVALECERÁN sobre cualquier información y/o condición.
Los seguros a contratar corresponden a las pólizas que a continuación se enuncian y deben contener las condiciones, cláusulas y términos exigidos y debidamente discriminados por el Pliego de Condiciones, así:
NOMBRE POLIZA | FECHA DE VENCIMIENTO/VIGENCI A MINIMA |
GRUPO UNICO Póliza de Todo Riesgo Daños Materiales Combinados Objeto: Amparar todos los bienes inmuebles y muebles de propiedad de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA UPTC o aquellos que se encuentren bajo su control, tenencia, responsabilidad o custodia, ubicados en el territorio nacional contra los daños o pérdidas materiales a consecuencia de cualquier riesgo, tanto por eventos internos o externos, incluyendo las pérdidas consecuenciales por todo concepto. Los sublímites otorgados en cada una de las cláusulas establecidas operan en exceso del valor asegurado y no haciendo parte del mismo. Con esta póliza, se unifica en un solo seguro, las coberturas que se pueden contratar bajo las pólizas de Incendio y/x Xxxx, Sustracción y Rotura de Maquinaria, para obtener una mayor protección de sus bienes e intereses al contratar una póliza de Todo Riesgo, bajo la cual se amparen todas las pérdidas o daños que puedan sufrir estos, con excepción de los expresamente excluidos. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro Manejo Colectivo Objeto: Amparar las pérdidas causadas por los empleados de manejo o los reemplazantes, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica, de acuerdo con las normas legales establecidas por la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación y demás normas concordantes. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro Responsabilidad Civil para Servidores Públicos Objeto: Amparar el patrimonio de la Universidad pedagógica y Tecnológica de Colombia, con motivo de reclamaciones en contra de sus funcionarios, vinculados en nómina de la Entidad, por perjuicios que se deriven de actos incorrectos no dolosos generadores de imputación de Responsabilidad Civil, Disciplinarios, Fiscal o Penal, contra Servidores Públicos expresamente asegurados por la póliza y en el desempeño del cargo asegurado. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro de Vida Grupo para el Personal Docente y No Docente. OBJETO: Amparar el Riesgo de muerte a cada uno de los funcionarios asegurados de la UPTC y coberturas adicionales tales como: Desmembración, Gastos médicos, Gastos de traslado, Enfermedades graves, Auxilio funerario, amparo automático para nuevos funcionarios por 90 días. amparo automático de asegurados que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro, ampliación del plazo para aviso del siniestro, dentro de los treinta días siguientes de la ocurrencia o conocimiento del hecho y extensión xx xxxxxx a muerte presunta por desaparición, con la sola admisión de la demanda ante autoridad competente. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro de Vida Grupo para el Personal de Trabajadores Oficiales OBJETO: Amparar el Riesgo de muerte a cada uno de los funcionarios asegurados de la UPTC y coberturas adicionales tales como: Desmembración, gastos médicos, gastos de traslado, enfermedades graves, auxilio funerario, amparo automático para nuevos funcionarios por 90 días. amparo automático de asegurados que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro, ampliación del plazo para aviso del siniestro, dentro de los treinta días siguientes de la ocurrencia o conocimiento del hecho y extensión xx xxxxxx a muerte presunta por desaparición, con la sola admisión de la demanda ante autoridad competente. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro obligatorio (SOAT) para los Vehículos del Parque Automotor de la UPTC. Objeto: Amparar los daños corporales causados a las personas, en accidentes de tránsito ocurridos dentro del territorio nacional. AMPAROS Þ Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios 800 S.M.D.L.V. Þ Incapacidad Total y permanente 180 S.M.D.L.V. Þ Muerte y Gastos Funerarios 750 S.M.D.L.V. Þ Gastos funerarios 150 S.M.D.L.V. NO VA INDEPENDIENTE 1. Þ Gastos de transporte de las víctimas 10 S.M.D.L.V | INDIVIDUAL SEGÚN VENCIMIENTO |
Seguro de responsabilidad contractual para pasajeros de buses y busetas de la UPTC. Objeto: Amparar los daños corporales, causados directa y exclusivamente por accidentes de tránsito, ocurridos dentro del territorio nacional e internacional, a personas ocupantes en calidad de pasajeros y/o ocupantes, de los descritos o informados por el asegurado. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro contra Todo Riesgo para los Vehículos del Parque Automotor. OBJETO: Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, o | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que se causen. | |
Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual. Objeto: Amparar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación; lucro cesante y daño emergente, que sufra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en que incurra por motivo de responsabilidad civil extracontractual a terceros. Por lesiones personales incluyendo la muerte y/o daños a la propiedad originadas de y/o en conexión con sus actividades y/operaciones, | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
Seguro Responsabilidad Civil Profesional para Docentes y Estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Salud y Facultad de Estudios y a Distancia. Objeto: Amparar la Responsabilidad Civil Profesional médica en que incurran los estudiantes y docentes en prácticas de las Facultades de Medicina, Enfermería, Psicología, Especialización en Medicina Familiar, y los programas de pregrado Tecnología en gestión Administrativa de servicios de salud, Técnica profesional en procesos administrativos de salud, Tecnología en Regencia de Farmacia de la Facultad de Estudios y a Distancia como consecuencia de cualquier acto médico/profesional derivado de la prestación de servicios profesionales de atención en la salud de las personas. Estos servicios deben ser prestados en Entidades con las cuales se tengan convenios o acuerdos escritos o verbales y que por lo tanto exista responsabilidad de la UPTC. | 00:00 DEL 01/03/2019 HASTA 24:00 DEL 28/02/2020 |
LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, informa a los
participantes que la Entidad, en fecha quince (15) de enero de 2019, con visto bueno del señor Xxxxxx y Vicerrector Administrativo y Financiero; designó como intermediario de seguros a La Agencia De Intermediación Xxxxx Xxxxxx X. Y Cía Ltda, quien trabajará en el manejo y estructuración técnica del programa de seguros de la Entidad. Los proponentes se comprometen a aceptar al intermediario de seguros seleccionado por la Entidad, con la simple presentación de la propuesta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio, el corredor tendrá derecho al pago de comisiones por parte del asegurador la cual deberá corresponder a los porcentajes normales xxx xxxxxxx asegurador, el no cumplimiento a este numeral dará para ser descalificadas en una próxima licitación.
12. ENTREGA DE PROPUESTAS Y APERTURA
12.1. LUGAR Y FECHA Y HORA DE ENTREGA
Las propuestas deben entregarse en la Vice-Rectoría Administrativa y Financiera de la UPTC
- Tunja, ubicada en el Tercer (3°) piso del Edificio Administrativo de la sede central UPTC- Tunja, escritas a máquina o computadora, en idioma español, salvo los términos técnicos que usualmente se utilicen en idioma distinto, en original, debidamente cerrado y sellado hasta la fecha y hora señaladas en el cronograma.
LAS PROPUESTAS DEBEN ENTREGARSE PERSONALMENTE EN LA VICERECTORIA AMDINISTRATIVA Y FINANCIERA, POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL
OFERENTE (quien debe acreditar dicha calidad al momento de la entrega) O POR
PERSONA DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA TAL EFECTO (quien debe acreditar dicha calidad al momento de la entrega).
NO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS QUE SE ENVÍEN POR CORREO.
El valor de la propuesta será en pesos colombianos, incluyendo todos los gastos y discriminando los impuestos a que haya lugar.
12.1.1. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El PROPONENTE deberá hacer una lectura juiciosa y detallada de los requisitos establecidos en éstos pliegos.
La presentación de la propuesta, por parte del proponente, constituye evidencia de que estudió completamente las especificaciones técnicas, anexos y demás documentos; que recibió las aclaraciones necesarias sobre las inquietudes o dudas previamente consultadas y que ha aceptado que el contenido por ser completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del servicio a prestar, y que ha tenido en cuenta todo lo anterior, para definir las obligaciones que se adquieren en virtud del contrato que se celebrará.
La propuesta debe incluir una tabla de contenido donde se indique la ubicación de los documentos que la conforman con el número de folio.
La propuesta y sus documentos anexos deben redactarse en idioma castellano y presentarse por escrito, utilizando un medio impreso, debidamente foliada en la parte frontal de cada hoja, en estricto orden consecutivo ascendente.
No se aceptarán propuestas por fuera de la fecha y hora límite establecida en el cronograma. Si se presentan propuestas en Consorcio y/o Unión Temporal, cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia, representación legal, así como los requisitos financieros solicitados.
El PROPONENTE debe diligenciar y presentar todos los anexos enunciados a lo largo de este documento, los cuales hacen parte integral.
No se aceptarán Propuestas cuyos documentos presenten tachaduras o enmendaduras, a menos que tengan la aclaración correspondiente.
En la propuesta deben indicarse los precios expresados en pesos colombianos, sin centavos, incluyendo todos los costos en que pueda incurrir durante la ejecución del contrato.
Serán a cargo del PROPONENTE todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta.
En el presente proceso, NO SE ACEPTA la presentación de propuestas parciales, alternativas o complementarias.
12.1.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Cuando se encuentre que el OFERENTE está incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la ley.
Cuando la oferta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse, o que no cumplan todas las calidades exigidas.
Cuando se presenten varias ofertas por el mismo OFERENTE por sí, por interpuestas personas o por Personas Jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (ya sea en Consorcio, Unión Temporal o individualmente).
Cuando se descubra falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la oferta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del OFERENTE a la UNIVERSIDAD o los demás OFERENTES. Cuando la oferta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y obligatorios establecidos en este pliego de condiciones.
Cuando el OFERENTE habiendo sido requerido por la UNIVERSIDAD para aportar documentos o suministrar o aclarar información, no los xxxxxxx dentro del término fijado en el requerimiento o cuando habiendo aportado los documentos con los que pretenda aclarar o subsanar, persista la incongruencia entre la información suministrada y la información requerida por la UNIVERSIDAD. Cuando el oferente ejecute cualquier acto tendiente a influir o presionar a los encargados de evaluación de las ofertas.
Cuando la oferta no incluya alguno de los documentos exigidos en los presentes, en donde expresamente se indique que se RECHAZARÁ la oferta.
Cuando las certificaciones, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las ofertas presenten enmendaduras, sin salvedad o aclaración alguna por parte del oferente.
Cuando el proponente haya incumplido contratos con la Institución.
Que la oferta haya sido presentada fuera del término o en otro lugar diferente al indicado.
Que el oferente en el ramo de responsabilidad civil servidores públicos, no otorgue la retroactividad, en las condiciones particulares xxx xxxx. Nota. Entiéndase que la retroactividad tendrá una vigencia a partir del primero (1) de enero de 2007.
12.2. IDENTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
La propuesta deberá entregarse en un (1) original, debidamente foliado y en sobre sellado, rotulado en su parte exterior. La propuesta técnica y económica, debe presentarla por escrito; el rótulo debe contener lo siguiente:
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA UPTC INVITACIÓN PÚBLICA No. 001 DE 2019
OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. NOMBRE DEL PROPONENTE:
13. DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
La propuesta debe encontrarse en un (1) solo sobre, e incluirá como mínimo los siguientes documentos:
13.1 DOCUMENTOS JURÍDICOS
Para el efecto se debe anexar la siguiente documentación:
CONDICIONES | DOCUMENTOS REQUERIDOS |
Oferta firmada por el proponente o su representante Legal. | Carta de presentación de la oferta debidamente firmada por el proponente o su representante legal si es persona jurídica, por el propietario si es establecimiento de comercio, o por la persona que se encuentre debidamente facultada, de acuerdo con el modelo del FORMATO Nº 1 de la presente invitación. AUTORIZACION. Cuando el Representante legal de la firma proponente, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, tenga limitada su capacidad para ofertar y/o contratar, deberá acompañar la correspondiente autorización del órgano directivo de la sociedad. Suscribir un compromiso anticorrupción. FORMATO Nº 07 |
Certificado dela Existencia y de Representación Legal | Si se trata de persona jurídica, copia del Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido dentro de los tres meses anteriores al cierre del presente proceso. Dentro de su objeto social se debe acreditar la posibilidad de contratar el objeto de la presente invitación, según lo dispuesto en el Artículo 7 del Acuerdo 074 de 2010. (APLICA PARA PERSONAS JURIDICAS) |
Estar x Xxx y Salvo por concepto de pagos parafiscales, aportes a cajas de compensación, salud y pensiones. | Para el caso de Personas Jurídicas, Certificación expedida por el Revisor Fiscal, si la sociedad está legalmente obligada a tenerlo, o por el Representante Legal cuando no esté obligada, en la cual se acredite el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, si a ello hubiere lugar, durante los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta CONTADOS A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018, de acuerdo con el modelo del FORMATO Nª 6 de la presente Invitación. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá que allegar tantas certificaciones como integrantes del consorcio o unión temporal exista, es decir, debe haber una certificación por cada uno de sus integrantes. Con relación a este ítem la universidad evaluará el cumplimiento formal de las declaraciones de acuerdo al art.50 de la Ley 789 de 2002 cuya responsabilidad recae en los oferentes; en la eventualidad de presentarse inconsistencias se correrá traslado a la entidad competente |
No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previsto legalmente para la contratación estatal, especialmente en las Leyes 821 de 2003, 80 de 1993, 190 de 1995, 734 de 2002, Decreto 2150 de 1995 y demás normas que las desarrollen, modifiquen o adicionen. | El Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría, los antecedentes judiciales y los antecedentes disciplinarios del proponente o de su Representante legal serán consultados directamente por la Universidad en las siguientes páginas web: En todos los casos, el Proponente deberá afirmar bajo juramento, el cual se entiende prestado con la presentación de la oferta y de la firma del contrato, que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el Estatuto de Contratación de la Universidad, la Constitución, o en la Ley. No encontrarse reportados en el boletín de responsables de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 de 2000, la cual será consultado por la Universidad al momento de realizar la evaluación jurídica. |
Estar inscrito en el Registro Único | Copia del Registro Único Tributario RUT actualizado, expedido por la DIAN |
Tributario | Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal. De acuerdo a lo Previsto en el Numeral 5 de los presentes pliegos. |
Documento de Conformación del Consorcio o Unión Temporal | En los eventos de presentación de propuestas bajo la forma de consorcio o unión temporal, por lo menos uno de los integrantes del consorcio o unión temporal - o todos según el caso, deberá comprender de manera explícita la realización de las actividades objeto de la invitación pública. Hay que tener en cuenta que según el objeto del contrato y la actividad a desarrollar, algunas veces se requiere que todos los miembros tengan el permiso de operación o la autorización respectiva. En todo caso, los integrantes del consorcio o unión temporal, podrán acreditar de forma independiente algunas de las actividades a contratar, de tal forma que la sumatoria de las mismas abarque la totalidad del objeto contractual exigido en el presente Pliego de Condiciones. Se deberá anexar con la propuesta, el ACTA DE ACUERDO ORIGINAL, que acredite la constitución del consorcio o unión temporal, la cual debe indicar como mínimo lo siguiente: Indicar el título conforme al cual se presenta la propuesta (Consorcio o Unión temporal). Objeto del Consorcio o Unión Temporal, el cual será “EXPRESAMENTE” el mismo del Objeto de la Presente Invitación y consecuencialmente del Contrato. Tiempo de duración, que no será inferior al término del Contrato y tres (3) años más. Nombre del representante del Consorcio o Unión Temporal ante la UPTC, estipulando sus facultades y limitaciones. La manifestación clara y expresa de responsabilidad solidaria e ilimitada, de los miembros del consorcio frente a la UPTC y limitada para las Uniones Temporales, según la participación de sus miembros en la ejecución del Contrato. Determinar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o unión temporal. El porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del Consorcio y Unión Temporal, según el caso. En el caso de unión temporal deben señalarse los términos y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en cuanto a las actividades o ítems a realizar en su ejecución, los cuales sólo podrán ser modificados con el consentimiento previo y por escrito de la UPTC. “Manifestación expresa” de que las partes integrantes no podrán revocar el Consorcio o Unión Temporal durante el tiempo del Contrato con la UPTC. “Manifestación expresa” de que ninguna de las partes podrá ceder su participación en el Consorcio o Unión Temporal a los demás integrantes de los mismos, según el caso. En ningún caso ningún oferente podrá participar con más de una Propuesta, ya sea individualmente o en consorcio y/o unión temporal, so pena de rechazo de las ofertas. En caso de ser adjudicatarios los Consorcios y Uniones Temporales deberán presentar ante la Universidad el correspondiente RUT, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de adjudicación, cuyo NIT, deberá ser único y exclusivo para cada contrato, lo anterior conforme el Decreto 2460 de 2013 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la sola presentación de la propuesta el oferente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010. El documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se debe: a- Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. b- Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio o la unión temporal. |
c- Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión temporal y sus respectivas responsabilidades. d- En el caso de la UNIÓN TEMPORAL Y CONSORCIO señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad contratante. e- Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y tres años más. f- En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcio o Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en relación con la facturación: Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura. Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio XXX, hecho que se debe indicar en el documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2645 de 2011. El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal, deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado. En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones legales. g - Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo. | ||
El proponente o su representante legal deben contar con documento de identificación válido. | Fotocopia de la cédula del proponente o su representante legal. | |
Documentos Confidenciales | Si se presenta alguna información o documentación que el proponente considere que es confidencial o privada, es necesario que en la carta de presentación de la Oferta se indique el carácter de confidencial de la misma, y que se cite la norma en que se apoya dicha confidencialidad. | |
Póliza | La Póliza de seriedad de la oferta ORIGINAL de la Póliza de Seriedad de la Propuesta a favor de Entidades Estatales, suscrita y firmada por el proponente y con el lleno de los siguientes requisitos: | |
BENEFICIARIO: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, NIT. 000000000-1 AFIANZADO: El proponente VIGENCIA: Desde la fecha de entrega de la propuesta y hasta la fecha señalada para la adjudicación y dos (02) meses más. VALOR ASEGURADO: Diez por ciento (10%) del valor de la propuesta. | ||
Esta Garantía en caso de tratarse de pólizas, debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y el proponente deberá adjuntar el original de la garantía y el original del recibo de pago correspondiente o certificación en donde se indique que dicha póliza no expira por falta de pago o revocación. | ||
Certificado expedido por la Superintendencia Financiera | Certificado de autorización para operar cada uno de los xxxxx de seguro y productos afines para los cuales presente oferta, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. |
Notas:
En el proceso primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no se rechazará una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Universidad. Una vez requerido por la Universidad, el proponente cuenta con un plazo de un
(1) día hábil para subsanar lo requerido.
Será de responsabilidad exclusiva del proponente los errores, omisiones o falta de conformidad en que incurra al indicar los precios unitarios y/o totales de la oferta (de cada una de las actividades descritas en el presente proceso, debiendo asumir los mayores costos o pérdidas que se deriven de errores, omisiones o faltas quedando entendido que el objeto contractual se recibirá a satisfacción única y exclusivamente con base en lo establecido en las especificaciones generales y particulares.
Todo costo que no esté incluido en la propuesta relacionada con personal y gastos administrativos requeridos adicionalmente por el Contratista será asumido por su propia cuenta.
La Universidad NO ACEPTARÁ PROPUESTAS U OFERTAS PARCIALES. En ningún caso el oferente podrá participar con más de una Propuesta, ya sea individualmente o en consorcio y/o unión temporal.
La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el Proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, Entidades Estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
13.2 DOCUMENTOS FINANCIEROS
13.2.1 PROPUESTA TÉCNICO ECONÓMICA
Los valores deberán expresarse en pesos colombianos, a precios fijos inmodificables. Por lo tanto, el Proponente favorecido con la adjudicación no podrá alegar durante la ejecución del contrato desequilibrios económicos y solicitar incrementos de precios por factores que pudieron ser previsibles de acuerdo con el comportamiento en el mercado del producto. Diligenciamiento del FORMATO Nº 4°.
En el evento en que se ofrezcan descuentos u ofertas adicionales, éstos deberán indicarse por separado señalando las condiciones de los mismos
13.2.2. ORIGINAL O COPIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) con fecha de expedición no mayor de 3 meses anterior a la fecha de cierre de la Invitación.
El proponente deberá estar clasificado, conforme a los códigos UNSPC adoptados por Colombia de la siguiente manera: Obligatorio.
SEGMENTO S | FAMILIA S | CLASE S | CLASES Y PRODUCTOS |
84 | 13 | 16 | Producto: Seguros de vida, salud y accidentes |
84 | 13 | 15 | Producto: Seguro de Propiedades |
De la información financiera del registro único de proponentes (RUP) se verificara los correspondientes estados financieros a corte de 31 de diciembre de 2018 o información posterior a ésta. En caso de presentar información con corte anterior a la fecha establecida, SUS ESTADOS FINANCIEROS NO SERÁN EVALUADOS. En caso de consorcios o uniones temporales, se evaluarán los últimos estados financieros que reporte el RUP para cada uno de sus integrantes.
Solamente se evaluarán los estados financieros contenidos en el RUP, por tal razón NO SE ACEPTAN BALANCES FINANCIEROS.
En caso de Consorcios o Uniones temporales para efectos de evaluación de los Estados Financieros, se realizará la sumatoria de los Estados Financieros de Cada uno de los integrantes.
13.3. DOCUMENTOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA
Para el efecto se debe anexar la siguiente documentación:
a. Propuesta Económica:
La propuesta económica, debe allegarse según FORMATO Nª 4, en medio magnético y físico, éste último debe encontrarse en papel membreteado del oferente y con la respectiva firma.
En ésta se encuentran descritas las condiciones, amparos y coberturas, tasas, deducibles, valor prima, IVA de los servicios requeridos y que deberá ser diligenciado especificando, de acuerdo con el FORMATO N° 4 y el valor total de la oferta.
b. Requisitos Adicionales:
Oficina en el Departamento de Boyacá, las aseguradoras que pretendan participar en la invitación publica de la referencia, deberán contar con oficina, sucursal o agencia en la región de (Boyacá) abierta y funcionando con todos los servicios propios de la actividad aseguradora, para lo cual deberán anexar, documento que acreditan esta condición, adicional deberán presentar un cuadro con el personal que atenderá los requerimientos de la universidad en los diferentes xxxxx que se estipulan en los presentes pliegos.
En caso uniones temporales y consorcios, por lo menos uno de los participantes, deberá acreditar dicha condición estipulada en el literal (b).
Servicios de oferta adicionales:
- Capacitaciones sobre el contenido y alcances de las pólizas, procedimientos de cobro, manejo defensivo, entre otras.
- Asesoría: en los proceso de acompañamiento de cada caso de siniestralidad y cobro.
- Servicios de retorno que oferta.
- Estudios de Riesgos de bienes muebles e inmuebles, entre otros
Nota: se solicitarán como requisitos técnicos habilitantes todos los señalados anteriormente, y los previstos en el ANEXO TÉCNICO Nª 1.
14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN La Propuesta se estudiará teniendo en cuenta los criterios seguidamente determinados (Aspectos Jurídicos, Características Técnicas, Capacidad Financiera y propuesta económica) con el objeto de establecer cuáles son Admisibles conforme a las exigencias de los Términos de referencia. Serán Admisibles aquellas Propuestas que obtengan en todos los criterios de calificación “ADMISIBLE”.
Las propuestas deberán ser analizadas por el COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS de la Universidad, quién se asesorará de la comisión técnica que designó el ordenador del gasto, y quienes responderán por la emisión de los conceptos técnicos dentro del proceso de Invitación Pública.
Una vez efectuada la apertura del sobre, el Comité de Licitaciones y Contratos, procederá a realizar el análisis Jurídico y Financiero y Técnico-económico de los documentos que lo integran, con el fin de determinar, acorde con el Acuerdo 074 de 2010, y las reglas previstas en el presente pliego de condiciones, para tal efecto se podrá apoyar en la Dirección Jurídica (respecto a la evaluación de los documentos jurídicos), en el Departamento de Contratación (respecto de la evaluación Financiera) y el Comité Técnico Evaluador (Respecto a la Evaluación técnica y de Experiencia Habilitante, así como la de Puntaje):
14.2. FACTORES HABILITANTES
REQUISITOS HABILITANTES | |
CAPACIDAD JURIDICA | ADMISIBLE/NO ADMISIBLE |
CAPACIDAD FINANCIERA | ADMISIBLE/NO ADMISIBLE |
ASPECTOS TÉCNICOS MINIMOS | ADMISIBLE/NO ADMISIBLE |
EXPERIENCIA GENERAL | ADMISIBLE/NO ADMISIBLE |
EXPERIENCIA ESPECIFICA | ADMISIBLE/NO ADMISIBLE |
REQUISITOS DE PONDERACIÓN | |
PUNTAJE | 1000 Puntos |
X. Xxxxxxxxx jurídica: Se estudiarán y analizarán los requisitos de orden legal exigidos en los pliegos de condiciones, verificando su estricto cumplimiento. Serán declaradas NO ADMISIBLES JURÍDICAMENTE las propuestas que no cumplan los citados requisitos legales.
B. Aspectos técnicos Mínimos (Admisible y No admisible): Se evaluarán los documentos de orden técnico exigidos en los pliegos de condiciones al igual que el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en los presentes pliegos. Serán admisibles aquellas propuestas que presenten la totalidad de los requisitos, documentos técnicos y que no se excedan en el presupuesto oficial establecido por la UPTC, de lo contrario la propuesta será no Admisible Técnicamente.
C. Capacidad Financiera: Con base en la información contable que se encuentra en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el UNSPSC. Se estudiarán y analizarán los requisitos financieros exigidos tales como: Cumplimiento de la Clasificación de la inscripción en el RUP según UNSPSC, la vigencia del certificado y con base en la información contable que reposa en el Registro Único de Proponentes, se evaluará lo siguiente:
a). Índice de Liquidez
Índice de liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente
MENOR O IGUAL A 1.4 | No admisible |
MAYOR DE 1.4 | Admisible |
PERSONAS JURÍDICAS:
El Índice de liquidez deberá ser mayor al 1.4
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES:
El Índice de liquidez será la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes dividido entre la sumatoria del pasivo corriente de cada uno de los integrantes, el cual deberá ser mayor al 1.4, así:
Liquidez = ∑ Activo Corriente
∑ Pasivo Corriente
b). Índice de Endeudamiento
Índice de Endeudamiento = (Total Pasivo / Total Activos)*100
MAYOR DE 92% | No admisible |
MENOR O IGUAL 92 % | Admisible |
PERSONAS JURÍDICAS:
El Índice de Endeudamiento debe ser menor o igual al 92%
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES:
El endeudamiento será la sumatoria del pasivo total de cada uno de los integrantes dividido entre la sumatoria del activo total de cada uno de los integrantes *100, el cual deberá ser menor o igual ≤ al 92%, así:
Endeudamiento Total = ∑Pasivo total X 100
∑Activo Total
C. Capital de trabajo
El índice se determinará de acuerdo con la fórmula: Capital de Trabajo =Activo Corriente-Pasivo Corriente
MENOR O IGUAL A 100 % DEL PRESUPUESTO OFICIAL | No admisible |
MAS DE 100 % DEL PRESUPUESTO OFICIAL | Admisible |
PERSONAS JURÍDICAS: El capital de trabajo presentado debe ser mayor al 100% del valor del presupuesto oficial.
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES: El capital de trabajo será el resultado de la sumatoria del activo corriente de cada uno de los integrantes, restado de la sumatoria del pasivo corriente de cada uno de ellos y este deberá ser mayor al 50% del valor del presupuesto oficial.
D. Patrimonio.
El índice se determinará de acuerdo con la fórmula:
Patrimonio =Activo Total -Pasivo Total
MENOR O IGUAL A 100% DEL PRESUPUESTO OFICIAL | No admisible |
MAS DE 100 % DEL PRESUPUESTO OFICIAL | Admisible |
PERSONAS JURÍDICAS: El patrimonio presentado debe ser mayor al 100% del valor del presupuesto oficial.
CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES: El patrimonio presentado será el resultado de la sumatoria del activo total de cada uno de los integrantes, restado de la sumatoria del pasivo total de cada uno de ellos y este deberá ser mayor al 50% del valor del presupuesto oficial.
Serán declaradas NO ADMISIBLES Financieramente las propuestas que no cumplan con los porcentajes o niveles mínimos de los indicadores mencionados anteriormente.
D. EXPERIENCIA GENERAL: El proponente deberá tener mínimo diez (10) años de experiencia general en el campo de pólizas, contados hasta la fecha de cierre del presente proceso de selección, lo cual se acreditará con el certificado de la Cámara de Comercio.
En el caso de consorcios o uniones temporales, éste requisito deberá ser cumplido por cada uno de sus integrantes
E. EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA ESPECIFICA: El oferente (persona jurídica, Unión temporal o Consorcio) deberá RELACIONAR con su OFERTA, Mínimo uno (1) Máximo tres (3) contratos, ALLEGANDO CERTIFICACIONES LAS CUALES DEBERÀN INDICAR LA SIGUIENTE INFORMACION:
Nombre o razón social de la empresa o persona contratante del servicio;
Objeto del contrato;
Valor del contrato detallado si incluye o no el IVA.
Fecha iniciación del contrato
Fecha de terminación del contrato
Nombre y firma de la persona o entidad contratante que expide la certificación;
En caso que el contratista haya participado en el contrato como consorcio o unión temporal, indicar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
LOS CONTRATOS CERTIFICADOS DEBERÁN ENCONTRARSE REGISTRADOS EN EL RUP Y SER DILIGENCIADO EL FORMATO Nº 02, SO PENA DE NO TENERSE EN CUENTA PARA LOS REQUISITOS HABILITANTES.
Los contratos relacionados deberán haber sido celebrados y ejecutados por el OFERENTE como contratista a partir del primero (1) de enero de 2014, cuyo objeto sea el suministro de póliza en cualquiera de los xxxxx establecidos en el objeto de la presente Invitación, y que sumadas arrojen una valor igual o superior al 100% del valor del presupuesto oficial de la Presente Invitación.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá RELACIONAR mínimo un (1) contrato ALLEGANDO CERTIFICACIÒN LA CUAL DEBERA INDICAR LA SIGUIENTE INFORMACION:
Nombre o razón social de la empresa o persona contratante del servicio;
Objeto del contrato;
Valor del contrato detallado si incluye o no el IVA.
Fecha iniciación del contrato
Fecha de terminación del contrato
Nombre y firma de la persona o entidad contratante que expide la certificación;
En caso que el contratista haya participado en el contrato como consorcio o unión temporal, indicar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
LOS CONTRATOS CERTIFICADOS DEBERÁN ENCONTRARSE REGISTRADOS EN EL RUP Y SER DILIGENCIADO EL FORMATO Nº 02, SO PENA DE NO TENERSE EN CUENTA PARA
LOS REQUISITOS HABILITANTES. Conforme a los requisitos anteriores; la Universidad para la evaluación de la experiencia específica, tomara los tres contratos allegados por el consorcio o Unión temporal que tengan el mayor valor en el respectivo contrato.
En caso que el contratista haya participado en el contrato como consorcio o Unión Temporal, indicar el porcentaje de participación de cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
Deberá acreditar este requisito a través del diligenciamiento del FORMATO 2, anexando las correspondientes constancias.
NOTA: LAS ACTAS DE LIQUIDACIÓN NO SERÁN EXIGIBLES A AQUELLOS PROPONENTES QUE HAYAN CELEBRADO CONTRATOS CON LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA. LA UNIVERSIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA
Con base en la información contable que reposa en el Registro Único de Proponentes, se evaluará lo siguiente:
F. EVALUACIÓN ECONÒMICO (100 PUNTOS)
CRITERIO/ PUNTOS | FORMA DE CALIFICACION |
VERIFICACIÓN FACTOR ECONOMICO / 100 PUNTOS | Al proponente que ofrezca a la Universidad el menor valor de la oferta en su totalidad, habiendo cumplido con todos los requisitos de orden habilitante se le otorgarán 100 PUNTOS, al segundo 90 puntos, al tercero 80 y a los siguientes se restara sucesivamente en 10 puntos. |
G. EVALUACIÓN ESTUDIO TECNICO (900 PUNTOS)
DESCR IPCION | CRITERIO/ PUNTOS | FORMA DE CALIFICACION |
VERIFICACIÓN FACTOR ECONOMICO / 100 PUNTOS | Al proponente que ofrezca a la Universidad el menor valor de la oferta en su totalidad, habiendo cumplido con todos los requisitos de orden habilitante se le otorgarán 100 PUNTOS, al segundo 90 puntos, al tercero 80 y a los siguientes se restara sucesivamente en 10 puntos. | |
- MAYOR VIGENCIA DEL TIEMPO ASEGURADO / 200 PUNTOS | Al proponente que ofrezca a la Universidad el mayor número de días respecto de la vigencia mínima requerida, se le otorgarán 200 PUNTOS, al segundo 150 puntos, al tercero 100 puntos y al cuarto y siguientes 50 PUNTOS. ANOTACION: La vigencia ofertada debe ser igual en todos los xxxxx. De encontrarse diferencia no se otorgará puntaje por este criterio al oferente. |
RAMO TODO | a) TERREMOTO, TEMBLOR y/o ERUPCION VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI (sin mínimo) | 60 puntos | ||||
Evaluación de Porcentaje: (60 Puntos) | ||||||
RIESGO DAÑO | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje sobre el valor de la pérdida indemnizable | |||||
DEDUCIBLES / | MATERIAL | Sin deducible | 60 Puntos | |||
Superior a 0% y hasta 1% | 50 Puntos | |||||
300 PUNTOS | ||||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Sobre el valor asegurado o asegurable | |||||
del bien afectado | ||||||
Sin deducible | 60 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 40 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
b) HAMCCoP, XXXX (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO (sin mínimo) | 60 puntos | |||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 60 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 50 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
c) HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE | 60 Puntos | |||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… (40 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 40 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 30 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En salarios mínimos mensuales legales vigentes ( 20 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 20 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 0.5 SMMLV | 10 Puntos | |||||
Superior a 0.5 y hasta 1 SMMLV | 8 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
d) EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES | 30 Puntos | |||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… (20 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 20 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 10 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
CALIFI CACIÓ | e) DEMÁS EVENTOS EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO EXCEPTO Celulares, beepers, avanteles, calculadoras, computadoras de bolsillo, radios de comunicación, grabadoras, a los cuales no se acepta aplicación de deducibles 30 Puntos | |||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… ( 20 Puntos) | ||||||
N | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 20 Puntos | |||||
1000 | ||||||
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos | |||||
PUNTO | ||||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | ||||||
S | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 10 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
f) XXXXXX XX XXXXXXXXXX 00 Puntos | ||||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… ( 20 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 20 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 10 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
g) DEMÁS EVENTOS | 30 | |||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… ( 20 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 20 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 10 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
RAMO MANEJO GLOBAL | DEDUCIBLES | |||||
Tablas de calificación | 300 puntos | |||||
Personal no Identificado 200 Puntos | ||||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… (100 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 100 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 90 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En pesos SMMLV (100 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 100 Puntos | |||||
Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV | 30 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
Demás Amparos 100 | ||||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… (50 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 50 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 40 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En SMMLV (50 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 50 Puntos | |||||
Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV | 10 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
RAMO RESPONSABI LIDAD CIVIL EXTRACONT RACTUAL | a) Parqueaderos ( 100 puntos) | |||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable ( 70 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 70 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 60 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En SMMLV (30 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
RANGO DE DEDUCIBLE | ||||||
Sin deducible | 30 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 20 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
b) Demás Eventos ( 200 puntos) | ||||||
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable ( 150 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 150 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 100 Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En SMMLV (50 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 50 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 30 Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | 10 Puntos | |||||
RAMO RESPONSABILI DAD CIVIL PROFESIONAL, DOCENTES Y ESTUDIANTES | Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable ( 70 Puntos) | |||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
Sin deducible | 150 Puntos | |||||
Superior a 0% y hasta 1% | 100Puntos | |||||
Superior a 1% | Se rechaza la oferta | |||||
Evaluación de Mínimo: En SMMLV (30 Puntos) | ||||||
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje | |||||
RANGO DE DEDUCIBLE | ||||||
Sin deducible | 150 Puntos | |||||
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 100Puntos | |||||
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta | |||||
ANOTACION: Los demás xxxxx no deben presentar deducibles SO PENA |
DE RECHAZO DE LA OFERTA. | ||
CLAUSULAS COMPLEMENT XXXXX/ 200 PUNTOS | Las Condiciones Técnicas Complementarias, corresponden a coberturas, cláusulas y condiciones particulares, adicionales a las condiciones Técnicas básicas Mínimas Obligatorias; cuyo ofrecimiento no es obligatorio y para las cuales se asignará calificación a los proponentes que las otorguen, de conformidad con los criterios y puntajes que se estipulan en el citado Formato, para cada una de las mismas. En caso de que los ofrecimientos de condiciones complementarias desmejoren las condiciones contenidas en el Formato referido, prevalecerán las Condiciones Técnicas Básicas Mínimas Obligatorias. Se confirma que las condiciones complementarias son de carácter particular, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre el ofrecimiento de las mismas y los textos de las pólizas, clausulados generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, prevalecerá la información del ANEXO Condiciones Técnicas Complementarias |
Gastos para reproducción de documentos. Sublímite $1.500.000.000. | ||||||
RAMO TODO RIESGO DAÑO MATERIAL | Se califica el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $1.000.000.000 (Esto es el exceso de $1.500.000.000 del básico y hasta $2.500.000.000) | 10 | ||||
Sublímite de cobertura para gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. | ||||||
20 | ||||||
Se califica el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $100.000.000 (Esto es el exceso de $200.000.000 del básico y hasta $300.000.000) | ||||||
Límite agregado de indemnización (excepto para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje). La entidad evaluará y calificará el ofrecimiento de límite, adicional al básico, agregado de indemnización, siempre y cuando la propuesta cumpla con las siguientes condicio | ||||||
El proponente debe ofrecer un límite, adicional al básico obligatorio, de máximo $10.000.000, el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza (excepto para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje) es decir, la aseguradora ind | 40 | |||||
Una vez agotado el límite, la aseguradora aplicará los deducibles establecidos para los amparos correspondientes. | ||||||
Este límite de deducible agregado se calificará asignado el máximo puntaje, cuarenta (40) puntos, a la propuesta que ofrezca el mayor límite, adicional al básico obligatorio, (hasta el monto de $10.000.000), y a las demás en forma proporcional y descenden | ||||||
Renta para instalaciones y edificios propios. Período de doce (12) meses y Sublímite por mes de $00.000.000. Xx califica el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $50.000.000 (Esto es el exceso de $50.000.000 del básico y hasta $100.000.000). | 30 | |||||
Cobertura para riesgos de Influencia Atmosférica: Queda convenido que bajo la presente póliza se amparan las pérdidas y/o daños generados por influencia atmosférica, entre otros, vientos, huracanes, humedad, xxxxx, xxxx y demás fenómenos similares de la n | 10 | |||||
El máximo puntaje se otorgara a la propuesta que la presente con igual texto al indicado. El oferente que la modifique se le calificara con cero (0) puntos. | ||||||
Límite agregado de indemnización para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje. La entidad evaluará y calificará el ofrecimiento de límite, adicional al básico, agregado de indemnización, siempre y cuando la propuesta cumpla con las siguientes condiciones: El proponente debe ofrecer un límite adicional al básico de máximo de $150.000.000, el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje es decir, la aseguradora indemnizará los montos | 50 | |||||
Una vez agotado el límite, la aseguradora aplicará los deducibles establecidos para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje, que son objeto de la calificación. | ||||||
Este límite de deducible agregado se calificará asignando el máximo puntaje, cincuenta (50) puntos, a la propuesta que ofrezca el mayor límite (Hasta el monto de $150.000.000), y a las demás en forma proporcional y descendente. El proponente que no presen | ||||||
Incremento del costo de operación. Se califica el término de meses adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta dos (2) meses (Esto es el exceso de seis (6 ) meses del básico y hasta ocho (8) meses) y el sublímite adicional ofrecido al básico obligator hasta un monto de $50.000.000 (Esto es el exceso de $100.000.000 del básico y hasta $150.000.000) | 40 | |||||
RAMO MANEJO GLOBAL | Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatrio, el mayor límite asegurado, sin cobro de prima adicional, lo | 25 | ||||
LImite asegurado adicional para la cobertura dePérdidas causadas por empleados o servidores no identificados Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatrio, el mayor límite a | 10 | |||||
LImite asegurado adicional para la cobertura de Pérdidas causadas por empleados ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas.Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al | 10 | |||||
Pago de reclamos con base en la determinación de responsabilidad de empleados del asegurado en la investigación administrativa, sin necesidad de fallo o de responsabilidad fiscal. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación p | 10 | |||||
Apropiación de bienes por parte de empleados del asegurado, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: *Incendio, Explosión, XXXX Y AMCCOPH incluído Terrorismo, Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza | 10 | |||||
Gastos adicionales. Se califica con el máximo puntaje al mayor porcentaje adicional al básico ofrecido, los demás de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 10 | |||||
Xxxx de retorno por experiencia siniestral (B). La Aseguradora reconocerá a la Entidad. una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula: B = 0.13 (0.8 P - S) Donde: B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo. S = Siniestros que afecten la póliza del periodo (Valor indemnizado siniestros + Valor a indemnizar siniestros pendientes) Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo. Se califica con el máximo puntaje el mayor factor ofrecido, (el cual debe enc | 15 | |||||
Protección al 100% de las pérdidas causadas por personal asegurado. Queda entendodo que en caso xx xxxxxxxxx, la compañía indemnizará la pérdida, sin aplicar ningún tipo de deducible sobre el valor de la misma. La aceptación de esta condición otorgará el | 10 | |||||
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro hasta una vez con cobro de prima adicional a prorrata. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 30 | |||||
Protección de depósitos bancarios hasta el 100% del límite asegurado. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, paga • Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona. • Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas. | 40 | |||||
Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite en porcentaje ofrecido frente al límite asegurado, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una re | ||||||
Faltantes de inventario: El oferente ofrecerá la cobertura para los faltantes de inventarios atribuibles a funcionarios de la Entidad siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de delitos amparados en este seguro, mínimo 2% del límite asegurado Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite en porcentaje ofrecido frente al límite asegurado, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. | 30 | |||||
TOTAL MANEJO | 200,00 | |||||
RAMO RESPONSABI LIDAD CIVIL EXTRACONT RACTUAL | Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán | 20 | ||||
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor numero de veces de restablecimiento, los | 50 | |||||
demás ontendrá el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres | ||||||
Responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el | ||||||
mantenimiento o ampliación de predios. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que | 20 | |||||
ofrezca el mayor límite de cobertura en este amparo (No menor a $300.000.000). Los dem | ||||||
Sublímite de Responsabilidad civil cruzada entre Contratistas. Se califica con el máximo | ||||||
puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, | 20 | |||||
utilizando una regla de tres. | ||||||
Sublímite de Responsabilidad civil Contratistas y Sucontratistas. Se califica con el máximo | ||||||
puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, | 15 | |||||
utilizando una regla de tres. | ||||||
Sublímite de Responsabilidad Civil Parqueaderos y predios del asegurado. incluyendo | ||||||
Daños, Hurto y Hurto Calificado de vehículos y de Accesorios, Se califica con el máximo | 10 | |||||
puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporc | ||||||
Sublímite Gastos Médicos en adición al básico obligatorio. Se califica con el máximo puntaje | ||||||
el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando | 10 | |||||
una regla de tres. | ||||||
Sublímite Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos propios y no propios. Se | ||||||
califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en | 10 | |||||
forma proporcional, utilizando una regla de tres. | ||||||
Sublímite de Responsabilidad civil Patronal. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 10 | |||||
Costos de cualquier clase de caución judicial. Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento | ||||||
del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales | 20 | |||||
derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo p | ||||||
Cláusula de limitación de la agravación del riesgo y limitación de los efectos de las | ||||||
garantías: No obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, se establece que en caso de siniestro, la La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la | 15 | |||||
negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | ||||||
TOTAL RCE | 200,00 |
RAMO DE AUTOMOTOR ES | Condición | Puntaje | ||||
Condiciones Complementarias | 200 Puntos | |||||
Incremento del límite básico para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, SIN COBRO ADICIONAL DE PRIMA. (Para motos). Al proponente que ofrezca límite de $50.000.000 / $50.000.000 / $100.000.000, O Limite único Combinado de $150.000.000 se le asignarán 15 xxxxxx. Xx proponente que ofrezca límite de $100.000.000 / $100.000.000 / $200.000.000, O Limite único Combinado de $300.000.000 se le asignarán 30 xxxxxx. Xx proponente que ofrezca límite de $150.000.000 / $150.000.000 / $300.000.000, O Limite único Combinado de $450.000.000 se le asignarán 50 xxxxxx. Xx proponente que no otorgue ninguno de los límite antes indicados se calificará con cero (0) puntos. | 50 | |||||
Incremento del límite básico para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, SIN COBRO ADICIONAL DE PRIMA. (Para vehículos diferentes a motos). Al proponente que ofrezca límite de $50.000.000 / $50.000.000 / $100.000.000, O Limite único Combinado de $150.000.000se le asignarán 15 xxxxxx. Xx proponente que ofrezca límite de $100.000.000 / $100.000.000 / $200.000.000, O Limite único Combinado de $300.000.000 se le asignarán 30 xxxxxx. Xx proponente que ofrezca límite de $150.000.000 / $150.000.000 / $300.000.000, O Limite único Combinado de $450.000.000 se le asignarán 50 puntos. Al proponente que no otorgue ninguno de los límite antes indicados se calificará con cero (0) puntos. | 50 | |||||
Ofrecimiento de Límite adicional para la cobertura de asistencia jurídica en proceso penal, por evento. (Sin cobro adicional de prima) Para acceder a la asignación de puntaje, el oferente debe presentar propuesta para esta condición, bajo los siguientes términos: - El valor adicional ofrecido opera como límite combinado, es decir, es aplicable en exceso a los montos básicos establecidos para cualquiera de las etapas y/o delitos, una vez agotado el monto básico - El oferente debe registrar en forma expresa el valor y/o porcentaje adicional ofrecido, en pesos colombianos. La calificación de las propuestas que ofrezcan esta condición se realizará así: - El máximo valor adicional a calificar es hasta el equivalente al 20% del límite básico asegurado xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual, aplicable para lesiones o muerte a dos (2) o más personas, es decir, se califica hasta $260.000.000, a - Al proponente que ofrezca el mayor valor o porcentaje adicional, hasta el límite antes indicado, se le asignará el máximo puntaje establecido para esta condición, a los demás se les calificará de manera inversa proporcional. - Las propuestas que no ofrezcan valor o porcentaje adicional y/o no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a la asignación de puntaje, se calificarán con cero (0) puntos. | 40 | |||||
Ofrecimiento de Límite adicional para la cobertura de asistencia jurídica en proceso civil, por evento. (Sin cobro adicional de prima) Para acceder a la asignación de puntaje, el oferente debe presentar propuesta para esta condición, bajo los siguientes términos: - El valor adicional ofrecido opera como límite combinado, es decir, es aplicable en exceso a los montos básicos establecidos para cualquiera de las etapas y/o delitos, una vez agotado el monto básico - El oferente debe señalar en forma expresa el valor y/o porcentaje adicional ofrecido, en pesos colombianos. La calificación de las propuestas que ofrezcan esta condición se realizará así: - El máximo valor adicional a calificar es hasta el equivalente al 20% del límite básico asegurado xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual, aplicable para lesiones o muerte a dos (2) o más personas, es decir, se califica hasta $260.000.000, a - Al proponente que ofrezca el mayor valor adicional, hasta el límite antes indicado, se le asignará el máximo puntaje establecido para esta condición, a los demás se les calificará de manera inversa proporcional. - Las propuestas que no ofrezcan valor adicional y/o no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a la asignación de puntaje, se calificarán con cero (0) puntos. | 30 | |||||
Ofrecimiento de Límite adicional para la cobertura de asistencia jurídica en proceso de Reparación Directa, por evento. (Sin cobro adicional de prima) Para acceder a la asignación de puntaje, el oferente debe presentar propuesta para esta condición, bajo los siguientes términos: - El valor adicional ofrecido opera como límite combinado, es decir, es aplicable en exceso a los montos básicos establecidos para cualquiera de las etapas y/o delitos, una vez agotado el monto básico. - El oferente debe señalar en forma expresa el valor y/o porcentaje adicional ofrecido, en pesos colombianos. La calificación de las propuestas que ofrezcan esta condición se realizará así: - El máximo valor adicional a calificar es hasta el equivalente al 20% del límite básico asegurado xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual, aplicable para lesiones o muerte a dos (2) o más personas, es decir, se califica hasta $260.000.000, a - Al proponente que ofrezca el mayor valor adicional, hasta el límite antes indicado, se le asignará el máximo puntaje establecido para esta condición, a los demás se les calificará de manera inversa proporcional. - Las propuestas que no ofrezcan valor adicional y/o no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a la asignación de puntaje, se calificarán con cero (0) puntos. | 30 | |||||
RAMO RESPONSABI LIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÙBLICOS | CONDICIONES COMPLEMENTARIAS (OPCIONALES) | Puntaje | |||||
• Cláusula de Xxxxxxxxx de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia contratada. constituyendo un | 20 | ||||||
Bajo esta cláusula queda expresamente convenido que se cubren los gastos de defensa y demás amparos procedentes,cuando ellos se causen en procesos iniciados y notificados por primera vez en vigencia de la póliza, siempre que estos se hubiesen originado en | |||||||
• Ofrecimiento de límite adicional al básico, exigido para el amparo de Perjuicios o detrimentos patrimoniales, sin | 20 | ||||||
cobro de prima. | |||||||
· No ofrecimiento de límite adicional. | 0 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $100.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 1 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $150.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 5 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $200.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 10 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $250.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 15 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $300.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 20 Puntos | ||||||
• Ofrecimiento de sublímite adicional al básico, exigido para el amparo de Gastos de Defensa, sin cobro de prima. | 20 | ||||||
· No ofrecimiento de sublímite adicional | 0 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $85.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 1 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $100.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 5 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $120.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 10 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $130.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 15 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $150.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 20 Puntos | ||||||
• Ofrecimiento de sublímites de la Cobertura de Gastos de Defensa, adicionales a los básicos Obligatorios, exigidos | 20 | ||||||
para cada uno de los procesos y etapas, sin cobro de prima adicional. | |||||||
· No ofrecimiento de límite adicional. | 0 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $100.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 1 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $150.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 5 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $200.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 10 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $250.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 15 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de límite de $300.000.000 ADICIONAL AL basico exigido. | 20 Puntos | ||||||
• Anticipo de Gastos de Defensa, se califica el ofrecimiento de porcentaje adicional al básico exigido. | 20 | ||||||
· No ofrecimiento de porcentaje adicional basico exigido. | 0 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de porcentaje del 10% ADICIONAL AL basico exigido. | 1 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de porcentaje del 20% ADICIONAL AL basico exigido. | 5 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de porcentaje del 30% ADICIONAL AL basico exigido. | 10 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de porcentaje del 40% ADICIONAL AL basico exigido. | 15 Puntos | ||||||
· Ofrecimiento de porcentaje del 50% ADICIONAL AL basico exigido. | 20 Puntos | ||||||
• Cláusula de Descuento por Buena Experiencia | |||||||
Queda expresamente acordado y convenido que la aseguradora otorgará a la Entidad tomadora un descuento | |||||||
sobre la prima pagada durante el periodo contratado, equivalente al (_%) por ciento del valor calculado sobre | |||||||
el valor positivo que se obtenga de ap | |||||||
Formula = TPF - (SI + IBNR + 20% de TPF) | |||||||
*(TPF) Total primas facturadas en el periodo anual causado | |||||||
* (SI) siniestros incurridos del periodo anual causado (Pagados + Pendientes) | |||||||
*(IBNR) (10% de los siniestros incurridos) | |||||||
*(20% de TPF) El equivalente al 20% del valor de las primas facturadas, por concepto de costos administrativos y | |||||||
operacionales (Reaseguro, intermediación, administrativos y otros) | |||||||
· A esta diferencia, si es positiva, la compañía aplica el porcentaje de bonificación ofrecido en este proceso y el | |||||||
resultado corresponde al valor a pagar por concepto de la bomificación, a favor de La UNIVERSIDAD | |||||||
· La liquidación de la bonificación se realizará por períodos anuales, no obstante para los casos en que existan | |||||||
fraciones menores a un año de vigencia contratada y/o de prorrogas, estos períodos también serán objeto de | |||||||
liquidación en forma independiente | |||||||
De igual forma se acuerda que la aseguradora presentará a la entidad asegurada la liquidación de la devolución | 20 | ||||||
correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno de los periódos | |||||||
para los cuales aplica la boni | |||||||
Para efectos de acceder a la asignación de puntaje, la propuesta debe cumplir los siguientes requisitos: | |||||||
· La oferta de esta cláusula debe contemplar los términos señalados en el texto de la misma, en caso de | |||||||
modificación de los mismos, se asignará cero (0) puntos. | |||||||
· Al oferente que otorgue el mayor porcentaje, con un máximo de hasta el 10%, se le asignarán 30 puntos, a los | |||||||
demás en forma proporcional inferior. Para la aplicación de esta proporcionalidad se utilizará la siguiente formula: | |||||||
(Porcentaje ofrecido X puntaje establecido) / Mayor porcentaje ofrecido | |||||||
Extensión de la Aplicación de la Cláusula de Descuento por Buena Experiencia | |||||||
Queda expresamente convenido y aceptado que la Aseguradora efectuará el pago de la devolución del monto a | |||||||
que tenga derecho la entidad asegurada, por concepto de la Cláusula de Bonificación por Experiencia siniestral, sin | |||||||
sujetar el mismo a la renovación | |||||||
Para efectos de acceder a la asignación de puntaje, la propuesta de esta cláusula debe contemplar los términos | |||||||
señalados en el texto de la misma, en caso de modificación de los mismos, se asignará cero (0) puntos. | |||||||
• Retroactividad, se califica el término ofrecido en exceso al básico exigido, máximo hasta doce (12) meses adicionales al periodo establecido como básico. | 20 | ||||||
• Revocación de la póliza. Se califica el término de días ofrecido, adicional al básico exigido, hasta un máximo de ciento veinte (120) días en total (Incluido termino básico y adicional). | 20 | ||||||
• Extensión de cobertura. Se califica el término adicional al básico, hasta 36_ meses (es decir, 12 meses adicionales | |||||||
al básico). | |||||||
Para acceder a asignación de puntaje, el ofrecimiento debe contemplar las siguientes condiciones: | |||||||
· El proponente deberá señalar en forma expresa el periodo adicional al básico que ofrece. | 20 | ||||||
· El ofrecimiento debe contemplar los mismos términos señalados en la extensión de cobertura básica, incluido el | |||||||
cobro máximo del 50% de la prima anual ofrecida para este proceso (Es decir, en conjunto para los 36 meses del | |||||||
básico y el termino adicional o | |||||||
• Limitación de eventos para la revocación de la póliza. (La asignación del puntaje de ésta condición, está sujeta a | |||||||
la aceptación del texto de la misma, bajo los mismos términos, la modificación o condicionamiento da lugar a la | |||||||
calificación xx xxxx (0) p | |||||||
En consideración a que la disposición contenida en el artículo 1071 del Código de Comercio, de conformidad con lo | |||||||
dispuesto en el artículo 1162 del mismo Código, puede ser modificada a sentido favorable al tomador, asegurado o | |||||||
beneficiario, con el objetiv | |||||||
10 | |||||||
1. Resultado de siniestralidad: Se presenta cuando en vigencia de la póliza suscrita y durante el término corrido | |||||||
hasta la fecha de aviso de la revocación, exista una siniestralidad superior al 50% del limite basico general | |||||||
asegurado. | |||||||
2. Revocación no imputable a la aseguradora de los contratos de reaseguro: Se presenta cuando la aseguradora al | |||||||
momento de dar el aviso de revocación acredita documentalmente que el contrato de reaseguro que respaldaba | |||||||
la colocación fue revocado por los r | |||||||
No aplicación de control de siniestros, para reclamaciones que no superen los $300,000,000.Xx compañía acepta | |||||||
expresamente la no aplicación o argumentación, en caso de siniestro, de condiciones que sujeten la atención o | |||||||
tramite de los reclamos a cumplimiento de requisitos o exigencia de los reaseguradores o cualquier otra | |||||||
relacionada con control de siniestros. De igual forma, queda acordado que las condiciones aplicables para las reclamaciones que superen el límite antes citado, deben ser previamente determinadas por la aseguradora y las | 10 | ||||||
mismas no podrán modificar los términos de las condiciones técnicas mínimas habilitantes y/o complementarias | |||||||
ofrecidas; en caso de que generar alguna modificación, condicionamiento y/o restricción, éstas no podrán ser | |||||||
aplicadas y el oferente con la presentación de la oferta este compromiso |
RAMO RESPONSABI LIDAD CIVIL PROFESIONA L, DOCENTES Y ESTUDIANTE S DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD Y FACULTADE ESTUDIOS A DISTANCIA | CONDICIONES COMPLEMENTARIAS 200 puntos | Puntaje | ||||
Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán un puntaje proporcional, utilizado una regla de tres. | 100 | |||||
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor número de veces de restablecimiento, los demás ontendrá el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 100 | |||||
RAMO RESPONSABI LIDAD CIVIL CONTRACTU AL O ACCIDENTES PERSONALE S A PASAJEROS CON COBERTURA PARA LOS PASAJEROS DE BUSES Y BUSETAS | CONDICIÓN COMPLEMENTARIA 200 puntos | Puntaje | ||||
Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán un puntaje proporcional, utilizado una regla de tres. | 50 | |||||
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor número de veces de restablecimiento, los demás obtendrán el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 150 | |||||
RAMO SEGURO DE VIDA GRUPO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE LA UPTC | EVALUACIÓN DE CONDICIONES 200 puntos | Puntaje | ||||
Gastos de traslado | 50 | |||||
Renta diaria por Hospitalización | 50 | |||||
Auxilio económico para el pago de gastos educativos | 50 | |||||
Otros | 50 | |||||
RAMO SEGURO DE VIDA GRUPO TRABAJADO RES OFICIALES DE LA UPTC | EVALUACIÓN DE CONDICIONES 200 puntos | Puntaje | ||||
Gastos de traslado | 50 | |||||
Renta diaria por Hospitalización | 50 | |||||
Auxilio económico para el pago de gastos educativos | 50 | |||||
Otros | 50 | |||||
ATENCIÓN, TRAMITE Y PAGO DE SINIESTROS / 100 | a. Documentos requeridos para el pago (90 puntos) Se asignará un máximo de 90 puntos al proponente que exija el menor número de documentos para el pago de siniestros. A los demás proponentes se les calificará en forma proporcional descendente. Para efectos de la evaluación, los documentos solicitados en original, copia al carbón, copia auténtica, etc., serán tenidos como si el proponente solicitará dos (2) documentos y los documentos solicitados en fotocopia simple serán tenidos |
como un solo documento. La no presentación de la totalidad de la información requerida en el ANEXO Requisitos para el pago de las indemnizaciones dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo. La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el anexo o de los que se indican en la oferta, tales como “los demás que la compañía requiera”, “cualquier otro necesario para el trámite”, “los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida”, o etc., dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo. La información requerida se deberá presentar para cada uno de los xxxxx contemplados en el pliego. Cuando los documentos requeridos para el pago de siniestros varíen de acuerdo al amparo afectado, el proponente deberá presentar la información para cada uno de los amparos. | ||
b. Plazo para el pago de siniestros (10 puntos) Se otorgará un máximo 10 puntos al proponente que ofrezca el menor número de días para el pago de siniestros de acuerdo con la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE Hasta 3 días hábiles 10 De 4 a 8 días hábiles 5 De 9 a 15 días hábiles 2 Mayor a 15 días hábiles 0 El proponente deberá diligenciar y presentar el ANEXO para todos y cada uno de los seguros ofertados. En dicho formulario deberá detallar cada uno de los documentos que exigirá para el pago de siniestros, así como el plazo máximo de cancelación de indemnizaciones por concepto de siniestros, contados a partir de la fecha en que reciban la reclamación formal con la totalidad de los documentos requeridos para el pago. Dicho formulario deberá estar suscrito por el Representante Legal del proponente. La información requerida se deberá presentar para cada uno de los amparos contemplados en el seguro. Si el proponente no utiliza el formulario antes señalado, la propuesta deberá contener toda la información requerida en el mismo, ya que de lo contrario no se otorgará puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo. La utilización de expresiones que permitan a la aseguradora solicitar un mayor número de documentos de los que se relacionan en el formulario o de los que se indican en la oferta, tales como “los demás que la compañía requiera”, etc., “cualquier otro necesario para el trámite”, “los requeridos para acreditar la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida”, dará lugar al no otorgamiento de puntaje en la calificación de siniestros del respectivo ramo. | ||
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL / 100 | Se evaluará con la certificación correspondiente, y debidamente firmado por el representante legal o el autorizado según corresponda. |
15. FACTORES DE DESEMPATE
En caso de empate, se procederá de la siguiente manera:
a. Si persiste el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros. Para tal efecto deberá acreditarlo bajo la gravedad del juramento por parte del representante legal en la propuesta.
b. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.
c. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.
d. Para acreditar la calidad de Mipyme el oferente deberá expresar en su propuesta DOCUMENTO DONDE MANIFIESTE BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO, que cuenta con el número de personas y las ventas brutas o activos totales, previstos en la Ley para ser catalogados como MICRO, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS SEGÚN CORRESPONDA.
e. Si aplicando tal criterio, el empate continúa, se preferirá a quien tenga en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación. Lo anterior se certificará por la junta de invalidez (regional o nacional). Según lo dispuesto en la Ley 361 de 1997.
Si el empate continúa como última opción se acudirá a un sorteo el cual será reglamentado de la siguiente manera:
El sorteo se resolverá mediante balotas.
Se dispondrá de una bolsa oscura, la cual será exhibida a todos los asistentes a la audiencia pública de adjudicación, para que verifiquen que ésta se encuentre en perfectas condiciones y totalmente vacía y habrá tantas balotas como oferentes empatados hayan, las cuales se mostrarán a los asistentes a la audiencia.
Se numerarán consecutivamente y los oferentes empatados, de común acuerdo establecerán las condiciones para escoger el número ganador.
En el evento de que no asista alguno de los oferentes que presentó empate o ninguno de éstos, se seguirá la siguiente metodología:
Se designará por sorteo entre los asistentes la persona o personas que sacarán las balotas por ellos y se procederá de acuerdo con lo anotado anteriormente.
De esta audiencia se levantará acta suscrita por los funcionarios de la Universidad que intervinieron y oferentes participantes.
16. DECLARATORIA DESIERTA DE LA INVITACIÓN
Se procederá exclusivamente por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a la Universidad, en los términos del artículo 23 del Acuerdo 074 de 2010.
Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, La UPTC podrá declarar desierta la invitación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable.
Será declarado desierto, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presente propuesta alguna.
2. Cuando ninguna de las propuestas se ajuste al presente pliego de condiciones.
NOTA. El mínimo número de participantes hábiles para no declararse desierto el proceso licitatorio es de uno (1). Se entiende por participante hábil aquél que no esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y en la Ley, y que cumpla con todos los requisitos de naturaleza jurídica, financiera y técnica.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La Universidad decidirá sobre la INVITACIÓN PÚBLICA dentro de las fechas establecidas en el cronograma. La adjudicación será competencia del señor Xxxxxx, teniendo en cuenta la cuantía del contrato a suscribir, previo concepto y recomendación del COMITÉ DE CONTRATACIÓN. La Adjudicación se podrá realizar a criterio del Ordenador del Gasto en Audiencia Pública si así lo solicitaren la mayoría simple de los oferentes.
El nombre del proponente favorecido se publicará en la página Web de la Universidad xxx.xxxx.xxx.xx así como los resultados de la INVITACIÓN PÚBLICA.
El proponente favorecido con la adjudicación quedará obligado a suscribir el contrato respectivo en los días señalados en el cronograma.
El contrato deberá ser firmado por la persona competente que hizo la propuesta o por el representante legal, cuando se trate de personas jurídicas. Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro de los plazos señalados, la Universidad queda facultada para adjudicar a la persona jurídica que haya obtenido el segundo mejor puntaje y así sucesivamente.
18. ANÁLISIS DE RIESGOS
RIESGOS En el presente proceso se tipificó un riesgo legal y operacional que surge en el momento en que se presenta incumplimiento de parte del Contratista de los parámetros de ejecución especificados en los presentes de referencia, su anexo técnico y en el contrato a celebrar; costos de operación; pago de salarios y prestaciones sociales al personal que utilice para el cumplimiento del contrato a celebrar; incumplimiento y/o mala calidad de los bienes que obliguen a su remplazo, accidentes en el transporte de los bienes objeto de compra y/o suministro que retrasen su entrega o afecte la calidad de los mismos e interrupción de la ejecución del objeto contractual por acto u omisión del Contratista
Estos riesgos se estimaron proporcionalmente conforme a los porcentajes por los cuales el Contratista deberá cubrir los amparos de cumplimiento, calidad del servicio. Los riesgos tipificados se asignarán al Contratista, de acuerdo con lo siguiente:
a. Responsabilidad por perjuicios causados al personal dispuesto por el Contratista para la ejecución del Contrato a causa del no pago de sus obligaciones con la seguridad social.-Los perjuicios causados a trabajadores o subcontratistas que utilice el contratista para la ejecución del objeto contractual serán asumidos en un 100% por el CONTRATISTA con sus pólizas, y en caso de insuficiencia de las mismas asumirá el remanente. Comprometiéndose a no vincular a la Universidad en algún proceso judicial por estas causas.
18.1 RIESGOS PREVISIBLES DE LA CONTRATACIÓN
CLASE DE RIESGO | TIPIFICACIÓN | ASIGNACIÓN | CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO | |
ENTIDAD | CONTRATISTA | |||
PREVISIBLE | No suscripción del Contrato en Término | 0% | 100% | 10% DEL VALOR DE LA OFERTA |
PREVISIBLE | Que el contratista no cumpla con el objeto del Contrato | 0% | 100% | 20% DEL VALOR DEL CONTRATO |
PREVISIBLE | Que el contratista evada sus obligaciones laborales, de seguridad social y parafiscales | 0% | 100% | 20% DEL VALOR DEL CONTRATO |
PREVISIBLE | Que el contratista cause perjuicios a la Universidad o a terceros con actuaciones, hechos u omisiones | 0% | 100% | 10% DEL VALOR DEL CONTRATO |
18.2 MECANISMOS DE COBERTURA DE LOS RIESGOS
- Póliza de seriedad de la oferta. Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la adjudicación y dos meses más.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 25 del Acuerdo 074 de 2010, y como quiera que la presente invitación publica se desarrolla para suscribir contratos de seguros, en este proceso no se requiere la exigencia de garantías.
Las garantías en caso de tratarse de póliza, deberán ser expedidas por compañías de seguros o bancarias, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la Superintendencia Bancaria, y estarán sometidas a su aprobación por parte de la Universidad.
19. EL CONTRATO
19.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a. EL OFERENTE FAVORECIDO SE OBLIGA A PRESENTAR XXXXX XX XXXXXX AUTOMATICO, FRENTE A LA TOTALIDAD DE LOS XXXXX, A PARTIR DE LAS 0:00 HORAS DEL 01/03/2019 MIENTRAS SE EXPIDAN LAS PÓLIZAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO DE INVITACIÓN.
b. Colaborar con la Universidad en lo que sea necesario, para que el objeto del contrato se cumpla.
c. Garantizar que todo el personal asignado para atender el programa de seguros, tenga la capacitación necesaria para el desarrollo de actividades el cada ramo, quienes no tendrán vínculo laboral alguno con la Universidad.
d. Acatar las órdenes que durante el desarrollo del Contrato se le impartan y de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
e. Suscribir todas las actas que se originen dentro de la ejecución del contrato.
f. Garantizar la responsabilidad de la calidad, oportunidad y cumplimiento de los diferentes componentes de las pólizas.
g. Realizar seguimiento y evaluación con carácter permanente a la correcta prestación del servicio objeto del contrato.
h. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el supervisor del Contrato designado por La Universidad
i. Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades contractuales, salvo requerimiento valido de autoridad competente.
j. Aplicar las mismas condiciones que haya ofertado en su Propuesta, como tasas, amparos coberturas, para la inclusión y retiro de bienes y personas, etc., y cumplir con los requerimientos técnicos solicitados en los presentes Términos de referencia.
k. Indicar los documentos necesarios para atender las reclamaciones que afecten los xxxxx que se encuentran descritos en los presentes Términos de referencia
l. Capacitar a los funcionarios que la universidad designe para la obtención de los beneficios de las pólizas y la realización de los trámites que deban adelantarse en casos de reclamaciones. Así mismo deberá prestar la asesoría necesaria para la actualización de las pólizas y realizar los ajustes que se consideren necesarios.
m. Informar a la Universidad con treinta (30) días hábiles de antelación al vencimiento de las pólizas, el valor de las renovaciones o prórrogas, siendo obligación expedir las prórrogas si la Universidad las solicita, aplicando las mismas tasas pactadas inicialmente.
n. Generar las pólizas modificatorias que contengan las inclusiones o retiro de bienes, personal administrativo, funcionarios y estudiantes y en general realizar los ajustes necesarios a las pólizas, debidamente autorizados por escrito por el ordenador del gasto de la Universidad.
o. En las pólizas Generales liquidará las reclamaciones aplicando el deducible pactado en la póliza, sin incluir demérito por uso en los amparos de: Sustracción y Corriente Débil. La Universidad se reserva el derecho de solicitar la reposición del bien o el pago. Para tal efecto, los bienes muebles se aseguran a precios históricos, es decir, a precio de compra.
p. Los cambios o modificaciones a las condiciones de las pólizas, serán acordados mutuamente entre la Compañía y la Universidad, los certificados, documentos o comunicaciones que se expidan de mutuo acuerdo sobre modificaciones a las condiciones de las pólizas, formarán parte integrante del contrato. No obstante, si durante la vigencia de las pólizas se presentan modificaciones en las condiciones de los seguros, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
q. El contratista deberá contar durante todo el periodo de vigencia de las pólizas, con una oficina, sucursal o Agencia abierta al público en la ciudad de Tunja, con gerente, administrador y/ o Apoderado debidamente facultado para atender el programa de seguros en los diferentes xxxxx. siniestralidad vio trámites correspondientes a que haya lugar; con un equipo de trabajo idóneo que atienda las diferentes xxxxx y eventuales reclamaciones.
19.3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato resultante de la presente INVITACIÓN PÚBLICA se perfeccionará cuando se logra acuerdo sobre el objeto de la contraprestación y éste se suscriba por los intervinientes.
Para su legalización y posterior ejecución se requerirá además del cumplimiento de los requisitos precontractuales del artículo 16 del Acuerdo 074 de 2010, los siguientes:
La constitución y aprobación de las garantías.
La existencia del Registro Presupuestal de Compromiso
Los contratos de la Universidad son intuito personae, y en consecuencia, una vez celebrados no pueden cederse sin previa autorización escrita de la Universidad.
Para el objeto contractual en concreto te tendrá en cuenta los contenidos del Art. 1046. Del CC.
“(…) Prueba del contrato de seguro. Póliza. Subrogado por la Ley 389 de 1997 Art. 3º. El contrato de seguro se probará por escrito o por confesión.
Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador.
La Superintendencia Bancaria señalará los xxxxx y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero.
Parágrafo. El asegurador está también obligado a librar a petición y a xxxxx del tomador, del asegurado o del beneficiario, duplicados o copias de la póliza”.
19.4. XXXXXXXXX DEL PROPONENTE FAVORECIDO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Si el proponente seleccionado mediante la presente convocatoria no suscribe el contrato dentro del término previsto, quedará a favor de la Uptc, en calidad de sanción, la garantía de seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por la garantía.
En este evento, la Uptc podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.
19.5. APLICACIÓN DE LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, por remisión expresa del Artículo 25 del Acuerdo 074 de 2010. El amparo de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los eventos previstos en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 y 2.2.1.2.3.2.8 del dicho decreto.
20. UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
La Universidad y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en el Artículo 36 del Acuerdo 074 de 2010, y a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción.
21. SUPERVISIÓN
Para todos los efectos de la presente invitación y el contrato que se firme producto de ésta, LA UNIVERSIDAD designará como Supervisor DE ACUERDO A CADA RAMO A FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE VIGILAR LA EJECUCIÓN DE DICHO CONTRATO,
quienes certificarán el cumplimiento del objeto contractual en los respectivos xxxxx y recibirá a satisfacción, todas y cada una de las PÓLIZAS descritas en los presentes pliegos, quienes no podrá delegar dicha función.
El SUPERVISOR en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir instrucciones y órdenes al CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria.
El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo, de ninguno de sus deberes y responsabilidades que conforme al mismo, son de su cargo, por lo tanto el supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al CONTRATISTA, que impliquen modificación a los términos de éste contrato.
Las diferencias que se presenten entre el supervisor y EL CONTRATISTA serán resueltas por el representante legal de LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones xx xxx
PARÁGRAFO 1. Es entendido que la supervisión, coordinación, revisión y fiscalización que del servicio haga el Supervisor no exime al CONTRATISTA, ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo de los riesgos y garantías presentadas por el contratista. Corresponde al Supervisor, la coordinación, fiscalización, supervisión y revisión de la ejecución del contrato, para que éste se desarrolle de conformidad con lo previsto, Resolución 063 de 2012.
Anexo: Cuadro donde se establece los supervisores por cada ramo.
ITEM | RAMO | SUPERVISOR |
1 | SEGURO OBLIGATORIO VEHICULOS UPTC | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
2 | POLIZA DE VIDA GRUPO TRABAJADORES OFICIALES | XXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXX |
3 | RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PASAJEROS DE BUSES | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
4 | SEGURO DE AUTOMOVILES | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
5 | SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
6 | PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DOCENTES Y ESTUDIANTES FCS | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
7 | SEGURO DE VIDA GRUPO PARA FUNCIONARIOS UPTC | XXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXX |
8 | PÓLIZA TODO RIESGO DAÑO MATERIALES | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
9 | RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
10 | POLIZA DE MANEJO COLECTIVO | XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX |
22. IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES
En caso de presentarse incumplimientos, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 3641 de 2014; "Por la cual se establece el procedimiento para imposición de sanciones y se señalan las causales y cuantías para hacer efectiva la cláusula de multas en los contratos celebrados por la Universidad".
23. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato resultante de la presente INVITACIÓN PÚBLICA, será objeto de liquidación, de común acuerdo por las partes contratantes, dentro de los cuatro (04) meses siguientes al vencimiento del plazo de cumplimiento o a la expedición de la resolución que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que así lo disponga, según lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 del Acuerdo 074 de 2010.
24. UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
La Universidad y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual; para tal efecto al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en el Acuerdo 074 de 2010, y a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción.
ORIGINAL FIRMADO XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Rector UPTC
Revisó: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Director Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx/Abogada Dirección Jurídica
Xx.Xx. /XXXXX XXXXX XXXXXXXXX/ Jefe Departamento de Contratación Proyecto/ Xxxxx Xxxxxxx / Abogado Departamento de Contratación
FORMATO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
Tunja,
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Tunja
El suscrito , en nombre y representación de
de acuerdo con las reglas que se estipulan en el PLIEGO DE CONDICIONES, CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS O INVITACIÓN A COTIZAR (según
corresponda) y demás documentos de la presente INVITACIÓN, hago la siguiente propuesta
.
En caso que me sea adjudicada me comprometo a firmar el contrato correspondiente y cumplir con todas las obligaciones señaladas:
Declaro así mismo bajo la gravedad del juramento:
I. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse, sólo compromete a los firmantes de esta carta.
II. Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato que de ella se derive.
III. Que he tomado cuidadosa nota de las especificaciones y condiciones de La INVITACIÓN y acepto todos los requisitos y exigencias contenidas en ella.
IV. Que ni el suscrito ni la sociedad que represento se hallan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecida en la Constitución Política, la Ley y el Acuerdo 074 de 2010, manifestación que hago bajo la gravedad de juramento con la firma de la presente propuesta.
V. Que el suscrito y la sociedad que represento se comprometen a ejecutar todas las obligaciones del contrato en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
VI. Que conocemos las leyes de la República de Colombia por las cuales se rige la presente Invitación.
VII. Que los precios de la propuesta son válidos conforme a los términos señalados en las normas legales, contados a partir de la fecha y hora del cierre de la INVITACIÓN, los cuales se mantendrán durante el termino de ejecución del contrato y sus prorrogas si las hubiere.
VIII. Que soy consciente del proceso de Certificación de la Universidad, especialmente en las normas ISO 14001 Y NTC-OHSAS 18001 por lo tanto me comprometo a cumplir con la entrega de la documentación En Seguridad Y Salud En El Trabajo Y Gestión Ambiental contenida en las condiciones y requerimientos de la invitación antes de la suscripción del acta de Inicio, si me resulta favorable la adjudicación. De igual manera manifiesto expresamente que conozco y acepto la normatividad externa e interna aplicable en la materia, por lo tanto me comprometo a cumplirla a cabalidad.
IX. Me comprometo a apoyar la acción del Estado Colombiano y particularmente de la Universidad para fortalecer la transparencia y responsabilidad de rendir cuentas, asumiendo
explícitamente el compromiso anticorrupción. Si se conociera mi incumplimiento, el de mis representantes o mis empleados o agentes, la Universidad pondrá en conocimiento, tal hecho ante la Fiscalía General de la Nación para su investigación en el evento en que el incumplimiento identificado constituya delito sancionado por la ley penal colombiana.
X. Que el valor total de la oferta es la suma de $ y mi propuesta consta de
folios.
XI. Que acepto ser notificado personalmente por medio del siguiente correo electrónico y a mantenerlo habilitado durante el termino de ejecución y cuatro meses más :
PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
FORMATO 02.
INFORMACIÓN SOBRE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EXPERIENCIA ESPECÍFICA
EMPRESA O ENTIDAD CONTRATANTE | OBJETO DEL CONTRATO | VALOR DEL CONTRATO | FECHA DE TERMINACIÓN (INCLUIDAS ADICIONES) | OBSERVACIONES |
NOTA: ADJUNTAR LAS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDAS POR LOS CONTRATANTES.
PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
FORMATO Nº 3
CARTA DE ACEPTACIÓN CONDICIONES BÁSICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES
Fecha
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Tunja
Referencia: Invitación Publica No 001 de 2019
En mi calidad de representante legal de (indicar nombre del proponente y si actúa de manera directa, en Consorcio o Unión Temporal oferente) que presenta propuesta para la presente contratación, bajo la gravedad del juramento y de conformidad con lo exigido en el ANEXO TECNICO No 1 – CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES xxx Xxxxxx de Condiciones de la contratación en referencia, me permito certificar que:
Que el proponente que represento, conoce y acepta el contenido de las Condiciones Técnicas Obligatorias Habilitantes estipuladas en el Pliego de Condiciones, sus proformas y anexos, así como el de cada uno de las Adendas expedidas al mismo;
Que la propuesta que presento, contempla la totalidad de las Condiciones Básicas Técnicas Obligatorias Habilitantes, es irrevocable e incondicional, y obliga insubordinadamente al proponente que represento.
En caso de que sea aceptada la presente propuesta, nos comprometemos a expedir el contrato (pólizas) de seguro correspondiente con la totalidad de las Condiciones Básicas Técnicas Obligatorias Habilitantes y en los mismos términos establecidos en el Pliego de Condiciones.
Que nuestra oferta de Condiciones Básicas Técnicas Obligatorias Habilitantes, cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones y en la Ley, y cualquier omisión, contradicción ó declaración debe interpretarse de la manera que resulte compatible con los términos y condiciones del proceso contractual dentro del cual se presenta la misma, y aceptamos expresa y explícitamente que así se interprete nuestra propuesta.
Que nos comprometemos a proveer a la UNVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGOGICA DE COLOMBIOA , en caso de resultar adjudicatarios del presente proceso licitatorio, las coberturas y demás condiciones Básicas Técnicas Obligatorias Habilitantes ofrecidas en la presente propuesta, que corresponden a aquellos solicitados por el Pliego de Condiciones, con las especificaciones y en los términos, condiciones y plazos establecidos en el ANEXO de CONDICIONES BÁSICAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES) Reconocemos la responsabilidad que nos concierne en el sentido de conocer técnicamente las características de los riesgos y las especificaciones de las condiciones Básicas Técnicas Obligatorias Habilitantes y asumimos la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones necesarias para presentar la presente propuesta sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
En todo caso, aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir en la investigación de la información que pueda influir para la determinación de nuestra oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como ASEGURADOR, y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.
Atentamente:
Nombre o Razón Social del Proponente:
Cédula de ciudadanía o NIT:
Representante Legal:
País de Origen del Proponente:
(En caso de presentarse la propuesta en consorcio o unión temporal se debe indicar el nombre y país de origen de cada uno de los integrantes)
PLAZO total Para ejecutar el contrato:
Valor oferta (letras - números)
Me permito informar que las comunicaciones relativas a esta selección las recibiré en la siguiente: Dirección:
Ciudad:
Teléfono(s):
Fax:
Teléfono Móvil:
Correo Electrónico: _ Atentamente,
Firma:
Nombre: C.C.:
PROPUESTA ECONÓMICA
No. | XXXX | XXXX ASEGURADO | TASAS | DEDUCIBLES | PRIMA SIN IVA | PRIMA CON IVA |
1 | SEGURO DAÑOS MATERIALES | |||||
2 | SEGURO DE VIDA GRUPO PARA FUNCIONARIOS UPTC | |||||
3 | SEGURO DE VIDA GRUPO FUNCIONARIOS OFICIALES | |||||
4 | SEGURO DE AUTOMOVILES | |||||
5 | SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) | |||||
6 | SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | |||||
7 | POLIZA DE MANEJO COLECTIVO | |||||
8 | POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DOCENTES Y ESTUDIANTES FCS | |||||
9 | RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS | |||||
10 | RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PASAJEROS DE BUSES | |||||
COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA |
NOTA: Si el proponente no presenta propuesta para todos los ítems, y los presenta de manera parcial, su propuesta será rechazada.
PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Tunja,
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Tunja
El suscrito , en nombre y representación de
, MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO que SI
NO he sido proveedor de la Universidad.
(En caso Afirmativo) Que los contratos que he suscrito con la Universidad son los siguientes: 1. (Indicar Número, fecha, Objeto y Valor del Contrato)
2. (Indicar Número, fecha, Objeto y Valor del Contrato)
3. (…)
La anterior declaración se realiza con el objeto de verificarse la respectiva evaluación del proveedor bajo la evaluación de la Invitación Pública No. de 2015, cuyo objeto es
.
PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. REPRESENTANTE LEGAL DEL PROPONENTE: DIRECCIÓN: TEL. FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL: NOMBRE: DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
FORMATO 06
MODELO CERTIFICACIÓN DE PARAFISCALES
EL SUSCRITO PROPONENTE, REPRESENTANTE LEGAL Y/O REVISOR FISCAL (Según
corresponda) CERTIFICA
BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que…………………………………… (NOMBRE DEL PROPONENTE, INTEGRANTE DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, NOMBRE DEL REVISOR FISCAL O REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN CORRESPONDA) identificado (a) con NIT O C.C.
No. , se encuentra al día y a PAZ Y SALVO en el pago de Aportes a Seguridad
Social y Parafiscales Vigentes, durante los últimos seis meses CONTADOS A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018, de conformidad con lo establecido por el artículo 50, de la Ley 789 de 2002.
Manifiesto bajo la gravedad de juramento que SI NO tengo personas a mi cargo
La presente certificación se expide en la ciudad de………….., a los (…), del mes
de del presente año dos diecinueve (2019).
Cordialmente,
Nombre (NOMBRE DEL PROPONENTE, INTEGRANTE DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, O REPRESENTANTE LEGAL SEGÚN CORRESPONDA)
C.C. No…………………………………
Empresa:………………………………
Nombre Revisor Fiscal (si aplica)
C.C. No…………………………
Anexo: Copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal si aplica.
FORMATO Nº 07 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
Tunja,
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Tunja
REF: Proceso de Contratación Invitación Pública No…………… Objeto:……………….
Nombre del representante legal Proponente, identificada como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de] [nombre del Proponente], manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de [Nombre de la Entidad Estatal] para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación [Insertar información].
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación [Insertar información].
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación [Insertar información] nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los……………………… días del mes de…………………. de………
Firma representante legal del Proponente o del Proponente persona natural Nombre:
Cargo:
Documento de Identidad
ANEXO TECNICO No 1.
CONDICIONES TECNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS HABILITANTES Y CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
1. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1.1 COBERTURAS BASICAS OBLIGATORIAS
“COBERTURA DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES”, que sufran los bienes asegurados, por cualquier causa no expresamente excluida ya sea que dichos bienes estén en uso o inactivos, dentro o fuera de los predios del Asegurado y dentro del Territorio Nacional, así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de dichos daños o pérdidas, incluyendo pero no limitado a Incendio y rayo; Explosión; Daños por agua; Anegación, avalancha, deslizamientos, caída de árboles, aludes; Extended Coverage; Terremoto, temblor y erupción volcánica, y demás eventos de la naturaleza; Huelga, Motín y Asonada, conmoción civil o popular; Actos mal intencionados de terceros, desplazamiento xx xxxxx, pisos y techos; Terrorismo; Sabotaje; Rotura de Maquinaria; frigoríficos, daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor; Rotura xx xxxxxxx exteriores e interiores; Corriente débil, Hurto simple y Hurto calificado para todos los bienes; Equipos móviles y/o portátiles; Movilización de bienes. Pérdida de datos o portadores externos de datos incluyendo Software
1.2 AMPAROS ADICIONALES OBLIGATORIOS
Adecuación de construcciones a las normas de sismo resistencia: Se extiende la cobertura del seguro, a amparar los costos y gastos razonables en que incurra el asegurado, cuando a consecuencia de un evento amparado bajo la póliza, los edificios y obras civiles sufran daños estructurales, cuya reparación o reconstrucción conlleve la adecuación a normas sismo resistentes vigentes al momento de efectuarse la reparación o reconstrucción del bien asegurado, sublímite de $100.000.000.
Rotura xx xxxxxxx, interiores y exteriores que formen parte del inmueble asegurado hasta
$1.000.000.000 /evento / vigencia.
1.3 CLAUSULAS ADICIONALES OBLIGATORIAS
Actos de autoridad
Amparo automático para bienes muebles o inmuebles adquiridos o recibidos, en construcción, montaje y/o remodelación sean nuevos o usados (hasta por el 20% del valor asegurado total de la póliza, con aviso a la Aseguradora60 días siguientes a la ocurrencia del siniestro).
Amparo automático para bienes por el cambio de ubicación del riesgo, no se requiere dar aviso previo o posterior a la Aseguradora.
Amparo automático para edificios y contenidos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro (hasta por el 20% del valor asegurado total de la póliza y con aviso a la Aseguradora de 30 días
Amparo automático para equipos reemplazados temporalmente hasta por el 20%del valor asegurado total y con aviso a la asegurado de 30 días
Ampliación del plazo para aviso de siniestro a 120 días
Anticipo de indemnización del 50%
Arbitramento y cláusula compromisoria
Bienes bajo cuidado, tenencia control y custodia (declarados o no) hasta el 100% del valor demostrado por el asegurado.
Cláusula de 72 horas para terremotoy riesgos de la naturaleza
Cobertura de equipos móviles y portátiles (10%del valor asegurado), Concurrencia de amparos, cláusulas y/o condiciones dentro y fuera de las instalaciones de la Universidad.
Derechos sobre el salvamento
Designación de ajustadores por mutuo acuerdo
Determinación de la pérdida indemnizable
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes o los golpee
Daños por fallas en el suministro o reducción servicios públicos.
Elementos dañados y gastados
Destrucción ordenada por actos de autoridad
Equipos de reemplazo temporal
Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
Errores u omisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados
Extensión de la cláusula de traslados temporales para amparar el tránsito de los bienes.
Transportes, flete aéreo y/o expreso, por horas extras, trabajos nocturnos, en días feriados y demás que sean necesarios para la atención de una pérdida.
Honorarios profesionales, por la suma de hasta el 100% de los demostrados por el asegurado.
Gastos adicionales para los siguientes amparos, hasta por el 100% de los demostrados por el asegurado y como suma adicional al valor asegurado (Sin aplicación de deducible), entendiéndose que el límite a indemnizar no será superior al valor de los gastos demostrados.
- Gastos de auditoría y contabilidad.
- Gastos para remoción, limpieza y traslado de escombros y gastos de demolición
- Gastos de extinción del siniestro
- Gastos de extinción de incendio
- Gastos de preservación de bienes.
- Gastos de reproducción o reposición de archivos, documentos o información.
- Gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro.
- Gastos adicionales para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados o para continuar o restablecer lo más pronto posible las actividades del asegurado Sublimitado a 300.000.000 por evento / vigencia.
- Gastos por reacondicionamientos, reemplazos temporales y/o provisionales o reparaciones de bienes asegurados o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento temporal de bienes muebles.
- Incremento en los costos de operación
- Índice variable 8%
Huelgas, Xxxx y terrorismo al 100% del valor asegurado.
Hundimiento del terreno
Hurto simple para todos los bienes incluyendo equipos móviles y/o portátiles
Hurto simple y hurto calificado, según definición legal para todos los bienes.
Incendio inherente y/x xxxx en aparatos eléctricos
Incendio interno, explosión química interna y caída directa xx xxxx
Inclusión automática de condiciones a favor del asegurado
Labores y materiales
Modificaciones a favor del asegurado, con aviso a la Aseguradora a 30 días
Modificaciones del riesgo hasta 120 días
Movilización a nivel nacional para todos los equipos incluidos equipos móviles y portátiles, daños por cualquier causa incluyendo Hurto Simple y Hurto Calificado dentro y fuera de los predios de cualquiera de las sedes de la Institución y sin ningún tipo de restricción de cobertura.
Movilización de bienes para su uso (10% del valor asegurado evento vigencia)
No concurrencia de deducibles
No tasación de inventario cuando la cuantía reclamada por el asegurado, sea igual o inferior al 0.001%del valor asegurado total de la póliza
Obras en construcción y/o terminadas y/o montaje ( 30% del valor asegurado)
Pago de auditores, revisores y contadores límite 100% de los gastos demostrados
Pago de indemnización opcional directamente a contratistas y proveedores.
Propiedad personal de funcionarios límite $5.000.000 evento $20.000.000 vigencia, (Excluye Objetos personales, joyas dinero y vehículos).
Reconstrucción de archivos hasta el 100% de los gastos demostrados.
Remoción de escombros sub-limitado a $400.000.000 por evento de los gastos demostrados
Renuncia a la aplicación de infraseguro, siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no supere el 10%.
Reposición o reemplazo para maquinaria hasta la concurrencia del valor asegurado
Reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Equipos Eléctricos y Electrónicos y rotura de maquinaria hasta la concurrencia del valor asegurado, sin aplicar tabla de demérito, sino que la responsabilidad de la Aseguradora será hasta del valor asegurado, siempre y cuando este no sea superior al valor de compra en la fecha de adquisición del bien afectado.
Para equipos con edad xx xxxx (0) a cinco (5) años no se le aplicara demérito por uso. Sin necesidad de contar con relación de bienes.
Para equipos con edad superior a cinco (5) se le aplicará un 10% de demérito.
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro para las coberturas de xxxx, huelga, motín, asonada conmoción civil o popular hasta $10.000.000
Revocación de la póliza con 60 días y para el xxxxxx xx XXXX, incluido terrorismo, a 10 días.
Rotura debida a fuerza centrífuga
Traslado temporal de bienes (incluye transporte y permanencia de predios de terceros, por 120 días)
Límite agregado de indemnización para terremoto, HMACC, XXXX, y sabotaje
$ 150.000.000
1.4 BIENES ASEGURADOS
EDIFICIOS
Son las construcciones fijas, incluyendo escaleras exteriores, cimientos, mejoras locativas, cerramientos, de propiedad del asegurado o por las cuales sea legalmente responsable.
VIDRIOS DE LA EDIFICACIÓN
Bajo este artículo se amparan los vidrios interiores y exteriores de la edificación hasta por el monto de $1.000.000.000 por evento.
MEJORAS LOCATIVAS
Son todas aquellas mejoras a los inmuebles realizadas por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA aún en el caso de no ser propietaria del bien, ha realizado inversiones para adecuarlas a sus necesidades, tales como: tapetes, tapizados, enchapes, mejoras eléctricas, cielos rasos, divisiones modulares, entre otros, los cuales al momento de un siniestro pueden afectar el patrimonio y normal funcionamiento de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, en cualquiera de sus Seccionales o Dependencias.
MUEBLES Y ENSERES
Comprende todos los elementos muebles de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA como escritorios, sillas, mesas, cortinas, bibliotecas, archivadores, equipos, que no sean eléctricos o electrónicos y que no se encuentren comprendidos en alguna otra clasificación, entre otros.
MAQUINARIA Y EQUIPO
Toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques de almacenamiento, mezcladoras de materia prima e insumos, empacadoras, molinos, silos de almacenamiento, extrusores, cargadores, básculas, estibadores, papeles de control, instalaciones eléctricas, de vapor, de aire, de líquidos y de agua que correspondan a maquinarias, equipos fijos para manejo y movilización de materiales, transformadores, subestaciones, plantas eléctricas, motobombas, aire acondicionado, calderas, equipos de extinción de incendio, entre otros.
BIENES Y SUMINISTROS
Para efectos de la póliza comprende todos los bienes adquiridos por la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA bien sea nuevos o usados que ingresen al almacén y que posteriormente se den al servicio de la UPTC. Así mismo comprende los bienes y suministros en servicio que sean reintegrados al almacén para dar de baja o para su posterior uso.
EQUIPOS DE TELEFONIA
Fax, conmutadores, centrales telefónicas, aparatos telefónicos, consolas, celulares asignados a la Universidad.
EQUIPOS DE OFICINA
Fotocopiadoras, centros electrónicos de control numérico, equipos de vigilancia, cámara de video, centros de control, detectores y sensores de movimiento y humo, detectores de metales, máquinas de escribir eléctricas y electrónicas, calculadoras y demás objeto de la cobertura no mencionados
EQUIPOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES
Laptop, computadores, impresoras portátiles, Video Beam, Cámaras, Video Cámaras, teléfonos celulares, equipos de radiocomunicaciones, Equipos y sistemas de comunicación AVANTEL, equipos de ingeniería, aparatos y equipos de medición, entre otros y de características similares.
OTROS CONTENIDOS
Dentro de los bienes también se amparan las Armas de fuego, Obras civiles en proceso de construcción o terminadas, dineros y títulos valores contenidos dentro y fuera de caja fuerte, obras de arte como cuadros, esculturas, colecciones, libros de contabilidad, documentos de comercio y control, bonos, escrituras, pagares, títulos, letras, planos, croquis, dibujos, patrones, moldes, modelos, manuscritos y similares sobre los cuales en caso de siniestro, la indemnización no excederá del costo de su trascripción y/o reconstrucción.
AMPAROS:
Todo riesgo incendio.
Extended coverage.
Caída de aeronaves.
Huracán.
Granizada.
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y Maremoto o Tsunami. Sin sublímite.
Actos mal intencionados de terceros. Sin sublímite.
Asonada, motín, conmoción civil o popular y/o huelga. Sin sublímite.
Remoción de escombros.
Gastos de extinción del siniestro.
Rotura de Maquinaria
Equipo Eléctrico y Electrónico
Gastos para la preservación de bienes.
Honorarios profesionales.
Gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida hasta 25 SMMLV.
Las ofertas deberán contener los textos completos de las pólizas con sus exclusiones y demás condiciones ofrecidas, las cuales, aun cuando no requieran la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán haber sido puestas a disposición de dicho organismo antes de su utilización en la forma y con la antelación reglamentada en forma general.
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cuenta con listados de bienes muebles e inmuebles debidamente codificados, para lo cual se adjunta un anexo con las cifras, identificación, fechas de compra, ubicación y valores detallados para todos sus bienes clasificados así:
1.5 BIENES MUEBLES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA A 30 DE ENERO DE 2019
CONCEPTO | VALOR ASEGURADO |
ARMAMENTO Y VIGILANCIA | $ 8.340.638,52 |
EQUIPO DE CONSTRUCCION | $ 6.865.629,93 |
EQUIPO AGRICOLA | $ 464.630.222,84 |
EQUIPO DE ASEO | $ 47.993.865,07 |
EQUIPO DE AYUDA AUDIOVISUAL | $ 3.915.572.739,36 |
EQUIPO DE COMPUTACION | $ 00.000.000.000,00 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN | $ 6.851.509.035,44 |
EQUIPO DE ENSEÑANZA | $ 1.590.703.201,59 |
EQUIPO DE INVESTIGACION | $ 2.147.197.122,86 |
EQUIPO DE LABORATORIO | $ 00.000.000.000,53 |
EQUIPO DE MUSICA | $ 216.107.505,37 |
EQUIPO DE RECREACION Y DEPORTE | $ 1.036.826.963,79 |
EQUIPOS DE OFICINA | $ 690.175.395,61 |
HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS | $ 297.353.762,57 |
MAQUINARIA INDUSTRIAL | $ 1.810.757.992,06 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DEL RESTAURANTE | $ 1.104.068.989,44 |
MUEBLES Y ENSERES | $ 00.000.000.000,32 |
OBRAS DE ARTE | $ 29.315.388,66 |
BIENES DE CULTO | $ 8.056.336,41 |
ELEMENTOS DE MUSEO | $ 41.007.331,90 |
ELEMENTOS MUSICALES | $ 424.396.573,57 |
EGDIFICIOS Y CASAS URBANOS | $ 1.290.874.000,00 |
SEMOVIENTES DE EXPERIMENTACIÓN Y TRABAJO | $ 32.310.000,00 |
*ADQUISICIONES EN CURSO | $ 3.500.000.000,00 |
TOTAL VALOR ASEGURADO | $00.000.000.000,84 |
**NOTA: Corresponden a Equipo de Cómputo, Comunicación y de Laboratorio
1.6 RELACIÓN BIENES INMUEBLES INMUEBLES
DESCRIPCIÓN | AREA CONSTRUID A M2 | AVALUO AÑO 2016 | AÑO DE CONSTR . | SEDE | No. DE PISO S | USO | TIPO ESTRUC TURAL |
XXXXXXXX XXXXXXX | 00000 | $ 3.335.030.764,94 | 1945 | Sede Central Tunja | 5 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO LABORATORIOS (L) | 5177,19 | $ 1.022.365.041,24 | 1954 | Sede Central Tunja | 5 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
ESCUELA NORMAL DE VARONES | 5705,00 | $ 1.586.629.031,90 | 1949 | Sede Central Tunja | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
BIBLIOTECA CENTRAL | 4991,85 | $ 2.223.772.528,29 | 1987 | Sede Central Tunja | 4 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO RECURSOS EDUCATIVOS (ADMINISTRATIVO) | 8441,57 | $ 4.482.659.984,95 | 2002 | Sede Central Tunja | 5 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX | 0000,00 | $ 743.317.560,95 | 1960 | Sede Central Tunja | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO FESAD | 1444,41 | $ 512.968.758,23 | 1987 | Sede Central Tunja | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXXX (XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX). | 0000,00 | $ 870.868.578,95 | 1960 | Sede Central Tunja | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO BIENESTAR UNIVERSITARIO | 2077,98 | $ 1.128.477.415,50 | 1949 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO DE MATEMÁTICAS | 803,00 | $ 436.080.888,00 | 1954 | Sede Central Tunja | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XXXXXXXXXX | 000,00 | $ 380.973.004,60 | 1994 | Sede Central Tunja | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
CASA DEPOSITOS REACTIVOS | 60,00 | $ 15.169.746,15 | 1979 | Sede Central Tunja | 1 | Depósito | Mampost ería |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 0000,00 | $ 273.434.674,20 | 1979 | Sede Central Tunja | 1 | Académico | Concreto reforzado |
EDIFICIO LABORATORIO HOJA CADUCA O BIOPLASMA | 624,46 | $ 224.512.242,90 | 1993 | Sede Central Tunja | 2 | Académico | Mampost ería |
EDIFICACION XXXXX XXXXXX | 352,14 | $ 72.207.991,63 | 1994 | Sede Central Tunja | 1 | Académico | Mampost ería |
XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXX XXXXX | 0000,00 | $ 1.212.821.204,05 | 1998 | Sede Central Tunja | 3 | Académico | Concreto reforzado |
CASA XXXX XX XXXXXX | 250,00 | $ 94.810.913,39 | 1967 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
TALLERES DE CARPINTERIA | 437,72 | $ 128.323.252,89 | 1967 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 0 | Xxxxxxxxxxx- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Facultad de Ciencias de la Salud | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
X - XXXX 0 XXXXXX 0 - XXXXXX | 108,75 | $ 30.244.681,37 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Residencial- Académico- Administrativo | Mampost ería |
XXXX XX XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 0000,00 | $ 220.909.428,19 | 1943 | Sede Central Tunja | 5 | Académico- Investig. - Extensión | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXX 00X Xx. 0X- 00 | 160,00 | $ 120.036.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXX 00X Xx. 0X- 00 | 138,00 | $ 112.369.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0X Xx. 00-00 | 173,00 | $ 75.917.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Académico | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXX 0 Xx. 00-00 | 171,00 | $ 103.258.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Residencial | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXX 0 Xx. 00- 00/00 | 176,00 | $ 96.605.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Administrativo | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0X Xx. 00-00 | 155,00 | $ 75.458.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Administrativo | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXX 0 Xx. 00- 00/00 | 179,00 | $ 119.755.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Administrativo | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0X Xx. 00-00 | 186,00 | $ 103.630.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Administrativo | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0X Xx. 00-00 | 143,00 | $ 87.524.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Administrativo | Concreto reforzado |
CASA XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX 0X Xx. 00-00 | 143,00 | $ 115.292.000,00 | 1961 | Bario. Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 | Administrativo | Concreto reforzado |
SEDE POSTGRADOS ARCHIVISTICA | 232,00 | $ 118.438.856,49 | 1979 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
CENTRO DE SERVICIOS ESTUDIANTILES | 922,00 | $ 529.044.896,70 | 2003 | Sede Central Tunja | 2 | Bienestar- académico | Concreto reforzado |
SEDE RADIO Y TELEVISION (VEREDA DE PIRGUA) | 50,00 | $ 20.741.665,43 | 2001 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 0 | Administrativo | Concreto reforzado |
DEPOSITO REACTIVOS BIOLOGIA Y QUIMICA | 103,06 | $ 31.789.012,09 | 1979 | Sede Central Tunja | 1 | Depósito | Concreto reforzado |
SALON MULTIPLE (LA COLINA) | 166,00 | $ 46.861.874,12 | 1974 | Sede Central Tunja | 1 | Académico | Mampost ería |
LABORATORIO ENERGIA NUCLEAR (FUENTE DE COBALTO) | 274,00 | $ 149.474.394,00 | 1979 | Sede Central Tunja | 2 | Académico- Administrativo- Inv. Extensión | Concreto reforzado |
LABORATORIO SOPLADO XX XXXXXX | 50,50 | $ 17.875.017,54 | 1978 | Sede Central Tunja | 1 | Depósito | Concreto reforzado |
INVERNADERO HOJA CADUDA O BIOPLASMA | 230,00 | $ 87.226.040,31 | 1994 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Investigación | Mampost ería |
SEDE INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS- INIAG | 210,13 | $ 177.352.564,59 | 1993 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Investigación | Concreto reforzado |
SUBESTACION TRIFASICA O UNIDAD DE MEDIDA | 4,00 | $ 3.209.093,75 | 2012 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
PLANTA ELECTRICA | 90,00 | $ 21.616.888,25 | 1950 | Sede Central Tunja | 1 | Depósito | Mampost ería |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX | 0000,00 | $ 713.131.862,45 | 1948 | Facultad de Ciencias de la Salud | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX | 0000,00 | $ 2.441.937.114,29 | 1948 | Facultad de Ciencias de la Salud | 3 | Académico, Administrativo- Investigación | Concreto reforzado |
LABORATORIO CLINICO DEL HOSPITAL ANTIGUO | 233,00 | $ 126.506.429,28 | 1974 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Bienestar | Concreto reforzado |
PORTERIA DEL HOSPITAL ANTIGUO | 40,00 | $ 10.616.893,92 | 1950 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
TALLERES DEL HOSPITAL ANTIGUO | 50,00 | $ 20.022.582,00 | 1950 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Académico- Administrativo- Bienestar | Concreto reforzado |
AREA BIBLIOTCA AREA DE SOTANO ANTIGUO HOSPITAL | 240,00 | $ 63.013.619,13 | 1985 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Académico | Concreto reforzado |
LABORATORIO BIOTERIO ANTIGUO HOSPITAL | 70,00 | $ 33.543.371,40 | 1985 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Académico- Investigación | Mampost ería |
EDIFICACIÓN LABORATORIOS DE MEDICINA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD | 80,00 | $ 40.970.832,21 | 1985 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Académico | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 000,00 | $ 449.481.176,76 | 1978 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Académico | Concreto reforzado |
LABORATORIO MULTIPROPÓSITO TUNJA | 286,00 | $ 98.756.400,00 | 2001 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Investigación - Extensión | Concreto reforzado |
GRANJA LAS XXXXX XXXXX | 72,00 | $ 22.248.000,00 | 2003 | Sede Central Tunja | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
CLINICA VETERINARIA DE MAYORES ( incluye etapa 1 y 2) | 990,00 | $ 843.269.258,96 | 2007 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Investigación - Extensión | Concreto reforzado |
EDIFICIO MÚSICA TUNJA | 1521,00 | $ 1.684.634.575,47 | 2008 | Sede Central Tunja | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
CÁMARA DE ESTERILIZACIÓN TUNJA | 31,00 | $ 89.919.245,76 | 1978 | Sede Central Tunja | 1 | Académico | Mampost ería |
XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXX | 000,00 | $ 122.364.000,00 | 1958 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
CASA ADYACENTE A PORTERÍA ACCESO PRINCIPAL UPTC TUNJA | 114,00 | $ 38.774.617,80 | 1953 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
ESTACIÓN METEREOLÓGICA TUNJA | 330,00 | $ 29.355.000,00 | 1973 | Sede Central Tunja | 1 | Académico- Investigación - Extensión | Concreto reforzado |
INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION E INOVACION DE LOS MATERIALES INCITEMA | 516,00 | $ 523.961.165,27 | 2011 | Sede Central Tunja | 2 | Académico- Investigación - Extensión | Concreto reforzado |
RESTAURANTE ESTUDIANTIL SEDE CENTRAL | 2925,00 | $ 3.842.598.262,33 | 2013 | Sede Central Tunja | 2 | Bienestar Universitario | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | 00000,00 | $ 00.000.000.000,82 | 2011 | Sede Central Tunja | 5 | Académico- Investigación - Extensión | Concreto reforzado |
T-CASETA DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR ACCESO PRINCIPAL | 41,81 | $ 189.645.996,00 | 2013 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
T-CASETA DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR POR EL BARRIO XXXXXXX | 51,58 | $ 167.856.638,00 | 2013 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
T-CASETA DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR POR EL BARRIO LA COLINA | 56,93 | $ 176.469.914,00 | 2013 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
T-CASETA DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR XXXXXX XXXXX | 58,28 | $ 195.010.743,00 | 2013 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
T- EDIFICIO ARTES UPTC SEDE CENTRAL TUNJA | 3362,50 | $ 4.880.864.680,51 | 2013 | Sede Central Tunja | 5 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XX XXXX XXXXX - XXXXX | 0000,00 | $ 9.482.259.387,63 | 2014 | Sede Central Tunja | 5 | Académico | Concreto reforzado |
GIMNASIO CUBIERTO | 2451,00 | $ 914.343.807,25 | 1974 | Sede Central Tunja | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
Cafeterias y Casinos Tunja | |||||||
CAFETERIA ESTUDIANTES | 226,00 | $ 84.571.334,74 | 1990 | Sede Central Tunja | 1 | Bienestar | Concreto reforzado |
CAFETERIA DEL HOSPITAL ANTIGUO | 273,00 | $ 37.226.896,13 | 1990 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Bienestar | Concreto reforzado |
Invernaderos Tunja | |||||||
INVERNADERO UPTC | 273,00 | $ 70.483.697,16 | 1973 | Sede Central Tunja | 1 | Académico - Investigación | Mampost ería |
Casetas y Campamentos Tunja | |||||||
CASETA CELADORES UNIVERSIDAD A DISTANCIA | 9,00 | $ 3.071.873,59 | 1987 | Sede Central Tunja | 1 | Administrativo | Mampost ería |
CASETA PARA ACELEROGRAFO, UBICADO AL COSTADO OCCIDENTAL DEL CENTRO SOCIAL LA COLINA. | 6,00 | $ 2.497.951,53 | 1987 | Sede Central Tunja | 1 | Investigación | Mampost ería |
CASETA DE SERVICIOS DEL HOSPITAL ANTIGUO | 6,00 | $ 5.571.888,00 | 1985 | Facultad de Ciencias de la Salud | 1 | Administrativo | Mampost ería |
Edificaciones y Casas Sedes | |||||||
BIBLIOTECA SECCIONAL DUITAMA | 2241,00 | $ 1.018.951.848,35 | 1980 | Seccional Duitama | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO ADMINISTRATIVO (NUEVO) SECCIONAL DUITAMA | 2400,00 | $ 1.274.258.675,92 | 2000 | Seccional Duitama | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 270,00 | $ 109.222.172,22 | 2000 | Seccional Duitama | 1 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
LABORATORIO PROCESAMIENTO DE LACTEOS DUITAMA | 313,00 | $ 349.684.249,44 | 2007 | Seccional Duitama | 1 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
PABELLON DE TALLERES | 3500,00 | $ 962.500.000,00 | 1975 | Seccional Duitama | 1 | Académico | Concreto reforzado |
EDIFICACION AULAS Y OFICINAS ADTIVAS(en dos pisos) Y EDBLOQUE DE AULAS EN TRES PISOS | 4743,00 | $ 2.371.500.000,00 | 1972 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 x 0 | Xxxxxxxxx- Administrativo | Concreto reforzado |
CAFETERIA ESTUDIANTES | 674,00 | $ 263.094.000,00 | 1991 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | Bienestar | Concreto reforzado |
TEATRO LOS FUNDADORES, CAFETERÍA DE PROFESORES Y CUBÍCULOS,COLISEO DE VOLEIBOL | 1645,00 | $ 469.005.253,00 | 1972 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 x 0 | Xxxxxxxxx- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO BIENESTAR ESTUDIANTIL | 263,00 | $ 254.100.000,00 | 1998 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | Bienestar | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXX | 0000,00 | $ 9.626.214.126,26 | 2016 | Sede Seccional Duitama | 5 | Académico | Concreto reforzado |
CASETA PORTERÍA ACCESO VEHICULAR DUITAMA | 58,70 | 2014 | |||||
EDIFICIO ANTIGUA BIBLIOTECA (DIRECCIÓN DE ESCUELAS), AREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN 1.804 M2 SOGAMOSO | 1804,00 | $ 1.080.844.412,61 | 1982 | Seccional Sogamoso | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO ANTIGUA CAFETERIA Y UNIDAD DE POLITICA SOCIAL - SOGAMOSO | 740,00 | $ 288.369.597,10 | 1996 | Seccional Sogamoso | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
MÓDULO DE AULAS, AREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO DE 2.984 M2 (INCLUYE 3 MÓDULOS DE AULAS) SOGAMOSO | 2984,00 | $ 1.431.518.377,59 | 1975 | Seccional Sogamoso | 1 | Académico | Concreto reforzado |
ANTIGUO EDIFICIO DE LABORATORIOS, AREA APROXIMADA DE CONSTRUCCIÓN 2.353,50 M2 | 2353,00 | $ 1.219.818.249,45 | 1975 | Seccional Sogamoso | 1 | Académico | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX - XXXXXXXX | 0000,00 | $ 1.202.379.362,12 | 2004 | Seccional Sogamoso | 3 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICACION RESTAURANTE SEDE SECCIONAL SOGAMOSO | 1047,00 | $ 650.086.522,17 | 2008 | Seccional Sogamoso | 2 | Bienestar | Concreto reforzado |
REGISTRO Y ADMISIONES SOGAMOSO | 261,00 | $ 211.367.655,69 | 2008 | Seccional Sogamoso | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
X-00-000 XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX | 1155,00 | $ 570.761.698,59 | 1953 | Museo Parque Arqueológico Sogamoso | 2 | Extensión | Concreto reforzado |
TEMPLO DEL SOL | 300,00 | 1957 | |||||
AREA DE LABORATORIOS MUSEO | 100,00 | 1975 | |||||
X-00-000 XXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX | 150,00 | $ 38.192.400,00 | 1960 | Museo Parque Arqueológico Sogamoso | 2 | Administrativo | Mampost ería |
EDIFICACIÓN GIMNASIO Y ALMACÉN DE DEPORTES SOGAMOSO | 182,00 | $ 45.904.010,00 | 1980 | Seccional Sogamoso | 1 | Bienestar | Concreto reforzado |
XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXX | 0000,00 | $ 1.020.557.435,82 | 2004 | Seccional Sogamoso | 3 | Académico | Concreto reforzado |
EDIFICIO LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN SOGAMOSO (4 PISOS) | 1468,00 | $ 1.837.126.469,24 | 2010 | Seccional Sogamoso | 4 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
EDIFICIO DE AULA SOGAMOSO | 4711,00 | $ 7.819.676.183,06 | 2016 | Seccional Sogamoso | 5 | Académico | Concreto reforzado |
XX-XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | 0000,00 | $ 747.441.375,44 | 1980 | Seccional Chiquuinquirá | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
XX-XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | 0000,00 | $ 544.466.244,61 | 1993 | Seccional Chiquuinquirá | 2 | Académico | Concreto reforzado |
CH-EDIFICIO AULAS INTELIGENTES FACULTAD SECCIONAL CHIQUINQUIRA | 775,00 | $ 771.101.113,90 | 2013 | Seccional Chiquuinquirá | 2 | Académico | Concreto reforzado |
XX-00XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | 0000,00 | $ 819.192.701,10 | 2007 | Seccional Chiquuinquirá | 2 | Académico - Bienestar | Concreto reforzado |
X-00-000 XXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | 176,00 | $ 55.622.402,52 | 1967 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
P-01-002 AULA MULTIPLE GRANJA TUNGUAVITA PAIPA | 120,00 | $ 37.924.365,35 | 1967 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Académico | Mampost ería |
EDIFICACIÓN EN DOS PISOS (GALPON PARA MAQUINARIA Y CUARTO DE PASANTES | 195,00 | $ 50.407.003,14 | 1967 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Administrativo - Bienestar | Mampost ería |
AULAS DE CLASE Y SALA DE CIRUGÍA GRANJA TUNGUAVITA | 201,00 | $ 51.957.987,44 | 1967 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Académico | Mampost ería |
BODEGA GRANJA TUNGUAVITA | 274,00 | $ 70.828.302,26 | 1967 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Bodega | Mampost ería |
CASA DE HABITACIÓN MAYORDOMO GRANJA TUNGUAVITA | 70,00 | $ 18.104.091,64 | 1967 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Administrativo | Mampost ería |
INSTALACIÓN PERRERAS GRANGA TUNGUAVITA | 15,00 | $ 3.877.458,69 | 1990 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Administrativo | Mampost ería |
APRISCO OVINO CAPRINO GRANJA TUNGUAVITA | 244,00 | $ 125.014.060,67 | 2007 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Académico - Investigación | Mampost ería |
CENTRO DE MJTO GENÉTICO Y LAB REPROD. ANIMAL GRANJA TUNGUAVITA | 334,00 | $ 101.572.983,38 | 2007 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Académico - Investigación | Mampost ería |
GALPONES AVÍCOLA GRANJA TUNGUAVITA | 164,00 | $ 81.033.923,84 | 2007 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Académico - Investigación | Mampost ería |
ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA GRANJA TUNGUAVITA | 150,00 | $ 38.774.617,80 | 1980 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Investigación - Extensión | Mampost ería |
P- EDIFICIO ADMINISTRATIVO GRANJA TUNGUAVITA | 451,00 | $ 433.407.802,98 | 2011 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 2 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
LABORATORIO PORCINOS TUNGUAVITA | 252,00 | $ 190.991.492,72 | 2011 | UPTC Granja Tunguavita - Paipa | 1 | Académico - Investigación | Concreto reforzado |
XXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX | 000,00 | $ 14.222.856,30 | 1977 | UPTC Parque arqueológico Xxxxx xx Xxxxx | 1 | Administrativo | Mampost ería |
G-BLOQUES DE AULAS Y ADMINISTRATIVO SEDE GARAGOA | 721,00 | $ 383.548.456,26 | 2002 | UPTC regional Garagóa | 1 | Académico- Administrativo | Concreto reforzado |
Casetas y Campamentos Sedes | |||||||
D-CASETA DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR DUITAMA | 58,70 | $ 138.050.660,00 | 2014 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | Administrativo | Concreto reforzado |
PORTERÍA ACCESOS CONTROLADOS PEATONAL FAC. SECCIONAL SOGAMOSO | 45,15 | $ 124.864.570,10 | 2013 | Seccional Sogamoso | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
PORTERÍA ACCESOS CONTROLADOS PEATONAL Y VEHICULAR FAC. | 45,85 | $ 122.931.007,50 | 2013 | Seccional Sogamoso | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
SECCIONAL SOGAMOSO | |||||||
CASETA DE CONTROL DE ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR CHIQUINQUIRÁ | 43,85 | $ 178.956.541,39 | 2013 | Seccional Chiquinquirá | 1 | Administrativo | Concreto reforzado |
TOTAL | $ 103.877.389.523,07 | ||||||
EDIFICACIONES | 103.877.389.523,07 |
OBSERVACIONES: -Se toma como base el avalúo de 2016, realizado por el comité evaluador designado mediante resolución rectoral. Se incluyen las edificaciones recientemente terminadas y puestas en funcionamiento.
1.7 CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Condiciones Complementarias | 200 Puntos |
Gastos para reproducción de documentos. Sublímite $1.500.000.000. Se califica el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $1.000.000.000 (Esto es el exceso de $1.500.000.000 del básico y hasta $2.500.000.000) | 10 |
Sublímite de cobertura para gastos para reinstalación de software, como consecuencia de un evento amparado bajo la póliza. Se califica el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $100.000.000 (Esto es el exceso de $200.000.000 del básico y hasta $300.000.000) | 20 |
Límite agregado de indemnización (excepto para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje). La entidad evaluará y calificará el ofrecimiento de límite, adicional al básico, agregado de indemnización, siempre y cuando la propuesta cumpla con las siguientes condiciones: El proponente debe ofrecer un límite, adicional al básico obligatorio, de máximo $10.000.000, el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza (excepto para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje) es decir, la aseguradora indemnizará los montos de los deducibles a cargo del límite ofertado, hasta agotar el mismo. Una vez agotado el límite, la aseguradora aplicará los deducibles establecidos para los amparos correspondientes. Este límite de deducible agregado se calificará asignado el máximo puntaje, cuarenta (40) puntos, a la propuesta que ofrezca el mayor límite, adicional al básico obligatorio, (hasta el monto de $10.000.000), y a las demás en forma proporcional y descendente. El proponente que no presente oferta de esta condición o que no cumpla las condiciones exigidas, se le asignarán cero (0) puntos. | 40 |
Renta para instalaciones y edificios propios. Período de doce (12) meses y Sublímite por mes de $50.000.000. Se califica el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $50.000.000 (Esto es el exceso de $50.000.000 del básico y hasta $100.000.000). | 30 |
Cobertura para riesgos de Influencia Atmosférica: Queda convenido que bajo la presente póliza se amparan las pérdidas y/o daños generados por influencia atmosférica, entre otros, vientos, huracanes, humedad, xxxxx, xxxx y demás fenómenos similares de la naturaleza, para bienes que se encuentran al aire libre o en edificios que no estén completamente cerrados; siempre y cuando estén diseñados para estar u operar en estas condiciones. | 10 |
El máximo puntaje se otorgara a la propuesta que la presente con igual texto al indicado. El oferente que la modifique se le calificara con cero (0) puntos. | |
Límite agregado de indemnización para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje. La entidad evaluará y calificará el ofrecimiento de límite, adicional al básico, agregado de indemnización, siempre y cuando la propuesta cumpla con las siguientes condiciones: El proponente debe ofrecer un límite adicional al básico de máximo de $150.000.000, el cual se aplicará como agregado en las reclamaciones presentadas bajo esta póliza para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje es decir, la aseguradora indemnizará los montos de los deducibles a cargo del límite ofertado, hasta agotar el mismo. Una vez agotado el límite, la aseguradora aplicará los deducibles establecidos para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje, que son objeto de la calificación. Este límite de deducible agregado se calificará asignando el máximo puntaje, cincuenta (50) puntos, a la propuesta que ofrezca el mayor límite (Hasta el monto de $150.000.000), y a las demás en forma proporcional y descendente. El proponente que no presente oferta de esta condición o que no cumpla las condiciones exigidas, se le asignarán cero (0) puntos. | 50 |
Incremento del costo de operación. Se califica el término de meses adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta dos (2) meses (Esto es el exceso de seis (6 ) meses del básico y hasta ocho (8) meses) y el sublímite adicional ofrecido al básico obligatorio, hasta un monto de $50.000.000 (Esto es el exceso de $100.000.000 del básico y hasta $150.000.000) | 40 |
Total Puntos - Condiciones Complementarias | 200 |
1.8 DEDUCIBLES
Deducibles | |
Tablas de calificación | |
a) TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI: | 60 Puntos |
b) HMACCoP, XXXX, SABOTAJE Y TERRORISMO | 60 Puntos |
c) HURTO CALIFICADO y HURTO SIMPLE | 60 Puntos |
d) EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES | 30 Puntos |
e) DEMAS EVENTOS EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO | 30 Puntos |
f) XXXXXX XX XXXXXXXXXX | 00 Puntos |
g) DEMAS EVENTOS | 30 Puntos |
TOTAL PUNTOS: | 300 Puntos |
a) TERREMOTO, TEMBLOR y/o ERUPCION VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI (sin mínimo) 60 puntos | |
Evaluación de Porcentaje (60 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje sobre el valor de la pérdida indemnizable |
Sin deducible | 60 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 50 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
RANGO DE DEDUCIBLE | Sobre el valor asegurado o asegurable del bien afectado |
Sin deducible | 60 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 40 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
b) HAMCCoP, XXXX (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO (sin mínimo) 60 puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 60 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 50 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
c) HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE 60 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable (40 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 40 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 30 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En salarios mínimos mensuales legales vigentes ( 20 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 20 Puntos |
Superior a 0 y hasta 0.5 SMMLV | 10 Puntos |
Superior a 0.5 y hasta 1 SMMLV | 8 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
d) EQUIPOS MOVILES Y PORTÁTILES 30 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable (20 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 20 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 10 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
e) DEMÁS EVENTOS EQUIPO ELECTRICO Y ELECTRONICO EXCEPTO Celulares, beepers, avanteles, calculadoras, computadoras de bolsillo, radios de comunicación, grabadoras, a los cuales no se acepta aplicación de deducibles 30 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable ( 20 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 20 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 10 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
f) XXXXXX XX XXXXXXXXXX 00 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable ( 20 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 20 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 10 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
g) DEMÁS EVENTOS 30 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable ( 20 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 20 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 15 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (10 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 10 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 7 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
2. SEGURO DE VIDA GRUPO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE LA UPTC
2.1 COBERTURAS BÁSICAS:
Muerte por Cualquier Causa: Si el asegurado fallece por cualquier causa, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre que la fecha de fallecimiento ocurra durante la vigencia de este amparo, sin ninguna exclusión.(Incluyendo suicidio y Homicidio) Doble Indemnización por fallecimiento accidental– Beneficios por desmembración. Fallecimiento accidental Y Beneficios por desmembración: Si el asegurado fallece o sufre alguna lesión corporal enumerada en la tabla de indemnizaciones que Sugiera la Compañía, como consecuencia de un accidente, entendiéndose como tal todo suceso externo, violento, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, la Compañía pagará el valor asegurado establecido en la caratula, siempre y cuando el fallecimiento o la lesión corporal ocurra con ocasión al accidente.
Incapacidad Total y Permanente, el cual incluye el homicidio por accidente de tránsito. Enfermedades Graves (Incluido cáncer de seno y próstata)
Auxilio Funerario Gastos Médicos
2.2 OTRAS COBERTURAS ADICIONALES
Gastos de traslado
Renta Diaria por Hospitalización Otros
2.3 TOTAL MONTOS DE INDEMNIZACIÓN:
El amparo de muerte como mínimo de 50 SMLMV.
SEGURO DE VIDA GRUPO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE LA UPTC (VALORES MINIMOS OBLIGATORIOS)
Fallecimiento Por cualquier causa | 50 SMMLV |
Incapacidad total y permanente | 50 SMMLV |
Fallecimiento accidental (doble indemnización) y Beneficios por desmembración | 50 SMMLV |
Enfermedades graves | 25 SMMLV |
Auxilio Exequial | $3.000.000 |
Gastos Médicos | $3.000.000 |
Los límites otorgados corresponderán a los que cada proponente ofrezca en su propuesta obteniendo el máximo puntaje el que mayor valor ofrezca y los demás de manera
proporcional.
2.4 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
SE ENTIENDE POR ENFERMEDADES GRAVES LAS SIGUIENTES: CANCÉR (SIN EXCLUSION ALGUNA), INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, AFECCIÓN DE ARTERIA CORONARIA QUE EXIJA CIRUGIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, QUEMADURAS GRAVES O GRAN QUEMADO, ANEMIA APLASICA, TRAUMA MAYOR DE LA CABEZA, ENFERMAEDAD XX XXXXXXXXX, ESTADO DE COMA, SIDA, TRANSPLANTE DE ÓRGANOS, ESCLEROSIS MULTIPLE, TUMOR CEREBRAL BENIGNO, ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA, PARALISIS.
SI EL ASEGURADO ES DIAGNOSTICADO POR ALGUNAS ENFERMEDADES DE LAS RELACIONADAS, LA ASEGURADORA PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO ACORDADO PARA ESTE AMPARO DESDE EL MOMENTO DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA.
LAS ASEGURADORAS DEBEN DAR CONTINUIDAD A LOS FUNCIONARIOS ACEPTANDO LAS CONDICIONES DE PREEXISTENCIA, SEGÚN CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD ESTABLECIDAS POR LA COMPAÑÍA.
PARA NUEVOS INGRESOS: PARA NUEVOS INGRESOS LA COMPAÑÍA ASIGNADA NO PEDIRÁ SOLICITUD DE SEGURO Y /O DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD. LA UNIVERSIDAD ENTREGARÁ PARA EL ASEGURAMIENTO LISTADO (EXCEL) DE ASEGURADOS INFORMANDO FECHA DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD, NO. DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NOMBRES Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS.
AMPARO AUTOMATICO PARA NUEVOS FUNCIONARIOS POR 90 DIAS.
AMPARO AUTOMÁTICO DE ASEGURADOS QUE POR ERROR U OMISIÓN NO SE HAYAN INFORMADO AL INICIO DEL SEGURO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES DE LA OCURRENCIA O CONOCIMIENTO DEL HECHO.
EXTENSIÓN XX XXXXXX A MUERTE PRESUNTA POR DESAPARICIÓN, CON LA SOLA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE.
NOTA: En el evento en que se detecte por parte de la aseguradora o de la Universidad que un asegurado se encuentre inscrito de manera simultánea, en caso de siniestro se tendrá en cuenta el que más le beneficie al asegurado.
2.5 INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD:
Número aproximado de empleados: 3145 servidores públicos
VINCULACION | Menor 00 | 00- 00 | 00-00 | 41- 50 | 51- 60 | 61- 70 | 71- 80 | Mayor 81 | Total general |
XXXXXXX XXXXXX (XX | - | - | - | - | - | - | 0 | - | 0 |
1279) | |||||||||
PUBLICOS | - | 90 | 230 | 289 | 223 | 91 | 1 | - | 924 |
CATEDRA EXTERNA | - | 137 | 254 | 163 | 89 | 36 | 7 | - | 686 |
DOCENTE PLANTA | - | - | 78 | 147 | 157 | 141 | 19 | - | 542 |
DOCENTES OCASIONALES | - | 102 | 319 | 212 | 112 | 27 | 2 | - | 774 |
ADMINISTRATIVO XXXXXXXX | - | - | 0 | - | - | - | - | - | 0 |
CATEDRA EXTERNA POSGRADO | - | 9 | 61 | 65 | 44 | 34 | 3 | 1 | 217 |
XXXXXXXX (XX 000/00) | - | - | - | - | - | - | - | - | - |
Total | - | 338 | 943 | 876 | 625 | 329 | 33 | 1 | 3145 |
VINCULACION | Menor 21 | 21- 30 | 31- 40 | 41- 50 | 51- 60 | 61- 70 | 71- 80 | Mayor 81 | Total general |
OFICIALES | - | - | 6 | 40 | 76 | 37 | 1 | - | 160 |
Nota: El número de empleados varía mes a mes dependiendo de las necesidades de personal requerido por la Institución. Se reportarán las novedades de ingreso y retiro con oportunidad a la Compañía.
Edad Promedio del Asegurado (se anexa listado de funcionarios con fecha de nacimiento).
2.6 CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
AMPAROS PUNTAJE
1. Gastos de traslado 50 PUNTOS
2. Renta Diaria por Hospitalización 50 PUNTOS
3. Auxilio económico para el pago de gastos educativos 50 PUNTOS
4. Otros 50 PUNTOS
3. SEGURO DE VIDA GRUPO TRABAJADORES OFICIALES DE LA UPTC
3.1 COBERTURAS BÁSICAS:
Muerte por Cualquier Causa: Si el asegurado fallece por cualquier causa, la compañía pagará el valor asegurado para este amparo, siempre que la fecha de fallecimiento ocurra durante la vigencia de este amparo, sin ninguna exclusión.(Incluyendo suicidio y Homicidio)
Doble Indemnización por fallecimiento Accidental – Beneficios por desmembración. Fallecimiento accidental Y Beneficios por desmembración: Si el asegurado fallece o sufre alguna lesión corporal enumerada en la tabla de indemnizaciones que Sugiera la Compañía, como consecuencia de un accidente, entendiéndose como tal todo suceso externo, violento, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, la Compañía pagará el valor asegurado establecido en la caratula, siempre y cuando el fallecimiento o la lesión corporal ocurra con ocasión al accidente.
Incapacidad Total y Permanente, el cual incluye el homicidio por accidente de tránsito. Enfermedades Graves (Incluido cáncer de seno y próstata)
Auxilio Funerario Gastos Médicos
3.2 CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
AMPAROS PUNTAJE
1. Gastos de traslado 50 PUNTOS
2. Renta Diaria por Hospitalización 50 PUNTOS
3. Auxilio económico para el pago de gastos educativos 50 PUNTOS
4. Otros 50 PUNTOS
3.3 TOTAL MONTOS DE INDEMNIZACIÓN:
Nota. EL VALOR MÍNIMO ASEGURAR SEGÚN LA CONVENCIÓN COLECTIVA ES DE $18.350.120
SEGURO DE VIDA GRUPO EMPLEADOS OFICIALES ( Valor asegurado MINIMO
OBLIGATORIO según convención colectiva)
Fallecimiento Por cualquier causa | $18.350.120 |
Incapacidad total y permanente | $18.350.120 |
Fallecimiento accidental (doble indemnización) y Beneficios por desmembración | $18.350.120 |
Enfermedades graves | 9.175.000 |
Auxilio Exequial | $3.000.000 |
Gastos Médicos | $3.000.000 |
Los límites otorgados corresponderán a los que cada proponente ofrezca en su propuesta obteniendo el máximo puntaje el que mayor valor ofrezca y los demás de manera proporcional.
3.4 CLÁUSULA OBLIGATORIA
SE ENTIENDE POR ENFERMEDADES GRAVES LAS SIGUIENTES: CANCÉR (SIN EXCLUSION ALGUNA), INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, ACCIDENTE CEREBROVASCULAR, AFECCIÓN DE ARTERIA CORONARIA QUE EXIJA CIRUGIA, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, QUEMADURAS GRAVES O GRAN QUEMADO, ANEMIA APLASICA, TRAUMA MAYOR DE LA CABEZA, ENFERMAEDAD XX XXXXXXXXX, ESTADO DE COMA, SIDA, TRANSPLANTE DE ÓRGANOS, ESCLEROSIS MULTIPLE, TUMOR CEREBRAL BENIGNO, ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA, PARALISIS.
SI EL ASEGURADO ES DIAGNOSTICADO POR ALGUNAS ENFERMEDADES DE LAS RELACIONADAS, LA ASEGURADORA PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO ACORDADO PARA ESTE AMPARO DESDE EL MOMENTO DE EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA.
LAS ASEGURADORAS DEBEN DAR CONTINUIDAD A LOS FUNCIONARIOS ACEPTANDO LAS CONDICIONES DE PREEXISTENCIA, SEGÚN CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD ESTABLECIDAS POR LA COMPAÑÍA.
PARA NUEVOS INGRESOS: PARA NUEVOS INGRESOS LA COMPAÑÍA ASIGNADA NO PEDIRÁ SOLICITUD DE SEGURO Y /O DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD. LA UNIVERSIDAD ENTREGARÁ PARA EL ASEGURAMIENTO LISTADO (EXCEL) DE ASEGURADOS INFORMANDO FECHA DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD, NO. DOCUMENTO DE IDENTIDAD, NOMBRES Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS.
AMPARO AUTOMATICO PARA NUEVOS FUNCIONARIOS POR 90 DIAS.
AMPARO AUTOMÁTICO DE ASEGURADOS QUE POR ERROR U OMISIÓN NO SE HAYAN INFORMADO AL INICIO DEL SEGURO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES DE LA OCURRENCIA O CONOCIMIENTO DEL HECHO.
EXTENSIÓN XX XXXXXX A MUERTE PRESUNTA POR DESAPARICIÓN, CON LA SOLA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD COMPETENTE.
NOTA: En el evento en que se detecte por parte de la aseguradora o de la Universidad que un asegurado se encuentre inscrito de manera simultánea, en caso de siniestro se tendrá en cuenta el que más le beneficie al asegurado.
3.5 INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD:
Número aproximado de Trabajadores Oficiales 160 ver (listado de funcionarios.
VINCULACION | Menor 21 | 21- 30 | 31- 40 | 41- 50 | 51- 60 | 61- 70 | 71- 80 | Mayor 81 | Total general |
OFICIALES | - | - | 6 | 40 | 76 | 37 | 1 | - | 160 |
4. SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA UPTC.
4.1 OBJETO DEL SEGURO
Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, o por los que sea legalmente responsable, o aquellos daños a bienes o lesiones o muerte a terceros por causa de accidentes en todo el territorio nacional, incluyendo vehículos sin matricular, accesorios y todos los equipos especiales de los vehículos de propiedad de la Universidad tales como: radios de comunicación, blindajes, luces, estribos, maleteros, adecuaciones, pintura especial, logos y letreros.
4.2 COBERTURA Y AMPAROS BÁSICOS
Responsabilidad Civil Extracontractual
Daños Bienes a Terceros 2.500.000 Millones
Muerte o Lesiones a una Persona 2.500.000 Millones Muerte o Lesiones a dos o más personas 5.000.000 Millones
Asistencia Judicial Penal y Civil.
Pérdida Parcial por Daños (Incluidos actos terroristas).
Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas)
Pérdida parcial por hurto simple y/o calificado.
Pérdida Total por Hurto (Incluidos actos terroristas)
Protección Patrimonial
Accidentes personales
Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas)
Gastos de Transporte por Pérdida Total por Daños
Gastos de Transporte por Pérdida Total de Hurto
Asistencia en viaje a nivel nacional. Bajo esta cobertura la Compañía se compromete a prestar la asistencia en viajes sin límite alguno en cuanto a número de kilómetros o perímetro para los vehículos asegurados y para tal efecto, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el procedimiento bajo el cual se atenderá el servicio, el cual debe cumplir el requisito de atención inmediata 24 horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro.
Terremoto, temblor, anegación y erupción volcánica y demás actos de la naturaleza
Xxxxx xxxxxxx.
Amparo a los ocupantes de los vehículos de propiedad de la Universidad.
Actos de autoridad, excepto por XXXX, Sabotaje y Terrorismo.
Amparo automático de nuevos accesorios sublímite hasta $20.000.000.00 y Equipos con 60 días de aviso.
Amparo automático para vehículos nuevos y usados, así como para vehículos que sean entregados por otras entidades del estado ya sea en préstamo, cesión o comodato, hasta 90 días con cobro de prima.
Ampliación del aviso del siniestro a 90 días.
Derecho sobre el salvamento.
Modificaciones a favor del asegurado
Pago de la indemnización para pérdidas parciales mediante reparación.
Pagos de responsabilidad civil por xxxxx evidencia sin que haya previo fallo judicial.
Gastos xx Xxxx y asistencia en viajes en el momento de avería.
Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encuentren en el comercio local los repuestos la Aseguradora pagará al asegurado el valor de las mismas según la última cotización del representante legal autorizado de la fábrica y a falta de éste xxx Xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
Reposición de vehículo a nuevo para modelos 2015.
No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad xx xxxxxx). En virtud de los principios básicos del contrato de seguro, se dará un plazo de 30 días para inspeccionar, entendiéndose con esto que en todo caso los bienes tendrán amparo automático.
No inspección para vehículos que ingresen a la póliza con posterioridad al inicio de la vigencia, ya sean nuevos.
Daños causados al vehículo durante la permanencia en patios.
En caso de accidente o varada en carretera la Aseguradora debe responsabilizarse del traslado de los pasajeros a su destino.
Errores y omisiones no intencionales
En caso de accidente la Aseguradora debe cubrir la pérdida total o parcial de los accesorios del vehículo según inventario conocido previamente por la Compañía.
Capacitación al personal interesado, hasta tres (3) horas en el año.
Una vez firmado el contrato con la Aseguradora esta deberá rendir un informe mensual de las novedades presentadas.
No aplicación de deducibles.
Cobertura para avisos y letreros pintados en los vehículos en caso de pérdida parcial.
Marcación contra hurto para la totalidad del parque automotor, sin cobro de prima adicional.
No exigencia de dispositivos de seguridad para el parque automotor de la Universidad.
Pago a terceros por declaración de culpabilidad mediante resolución de la inspección de tránsito o aceptación de la responsabilidad.
Pago de indemnización directamente a contratistas y proveedores
Autorización de la reparación del vehículo dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del reclamo debidamente documentado
En caso de avería o choque simple o agravado para los buses y busetas de pasajeros de propiedad de la Universidad, se comprometerá al traslado de los pasajeros (Personal docente, no docente, prácticas estudiantiles, trabajadores oficiales, empleados públicos o directivos), al itinerario establecido para el vehículo sin importar la ruta nacional.
En caso de avería o choque simple o agravado para los automóviles o camionetas de propiedad de la Universidad, se comprometerá al traslado de los pasajeros (Personal docente, no docente, estudiantes, trabajadores oficiales, empleados públicos o directivos), al itinerario establecido para el vehículo sin importar la ruta nacional
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro para el amparo de responsabilidad civil extracontractual, sin deducible.
Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios para vehículos hasta cinco años de antigüedad y los demás en talleres autorizados según la marca y modelo del vehículo afectado.
Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado a la Aseguradora, el asegurado deberá demostrar la propiedad y pagar la prima.
4.3 CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | 200 PUNTOS |
Incremento del límite básico para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, SIN COBRO ADICIONAL DE PRIMA. (Para motos). Al proponente que ofrezca límite de $50.000.000 / $50.000.000 / $100.000.000, O Limite único Combinado de $150.000.000 se le asignarán 15 puntos. Al proponente que ofrezca límite de $100.000.000 / $100.000.000 / $200.000.000, O Limite único Combinado de $300.000.000 se le asignarán 30 puntos. Al proponente que ofrezca límite de $150.000.000 / $150.000.000 / $300.000.000, O Limite único Combinado de $450.000.000 se le asignarán 50 puntos. Al proponente que no otorgue ninguno de los límite antes indicados se calificará con cero (0) puntos. | 50 |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | 200 PUNTOS |
Incremento del límite básico para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, SIN COBRO ADICIONAL DE PRIMA. (Para vehículos diferentes a motos). Al proponente que ofrezca límite de $50.000.000 / $50.000.000 / $100.000.000, O Limite único Combinado de $150.000.000se le asignarán 15 puntos. Al proponente que ofrezca límite de $100.000.000 / $100.000.000 / $200.000.000, O Limite único Combinado de $300.000.000 se le asignarán 30 puntos. Al proponente que ofrezca límite de $150.000.000 / $150.000.000 / $300.000.000, O Limite único Combinado de $450.000.000 se le asignarán 50 puntos. Al proponente que no otorgue ninguno de los límite antes indicados se calificará con cero (0) puntos. | 50 |
Ofrecimiento de Límite adicional para la cobertura de asistencia jurídica en proceso penal, por evento. (Sin cobro adicional de prima) Para acceder a la asignación de puntaje, el oferente debe presentar propuesta para esta condición, bajo los siguientes términos: - El valor adicional ofrecido opera como límite combinado, es decir, es aplicable en exceso a los montos básicos establecidos para cualquiera de las etapas y/o delitos, una vez agotado el monto básico - El oferente debe registrar en forma expresa el valor y/o porcentaje adicional ofrecido, en pesos colombianos. La calificación de las propuestas que ofrezcan esta condición se realizará así: - El máximo valor adicional a calificar es hasta el equivalente al 20% del límite básico asegurado xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual, aplicable para lesiones o muerte a dos (2) o más personas, es decir, se califica hasta $260.000.000, adicional al básico. - Al proponente que ofrezca el mayor valor o porcentaje adicional, hasta el límite antes indicado, se le asignará el máximo puntaje establecido para esta condición, a los demás se les calificará de manera inversa proporcional. - Las propuestas que no ofrezcan valor o porcentaje adicional y/o no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a la asignación de puntaje, se calificarán con cero (0) puntos. | 40 |
Ofrecimiento de Límite adicional para la cobertura de asistencia jurídica en proceso civil, por evento. (Sin cobro adicional de prima) Para acceder a la asignación de puntaje, el oferente debe presentar propuesta para esta condición, bajo los siguientes términos: | 30 |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | 200 PUNTOS |
- El valor adicional ofrecido opera como límite combinado, es decir, es aplicable en exceso a los montos básicos establecidos para cualquiera de las etapas y/o delitos, una vez agotado el monto básico - El oferente debe señalar en forma expresa el valor y/o porcentaje adicional ofrecido, en pesos colombianos. La calificación de las propuestas que ofrezcan esta condición se realizará así: - El máximo valor adicional a calificar es hasta el equivalente al 20% del límite básico asegurado xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual, aplicable para lesiones o muerte a dos (2) o más personas, es decir, se califica hasta $260.000.000, adicional al básico. - Al proponente que ofrezca el mayor valor adicional, hasta el límite antes indicado, se le asignará el máximo puntaje establecido para esta condición, a los demás se les calificará de manera inversa proporcional. - Las propuestas que no ofrezcan valor adicional y/o no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a la asignación de puntaje, se calificarán con cero (0) puntos. | |
Ofrecimiento de Límite adicional para la cobertura de asistencia jurídica en proceso de Reparación Directa, por evento. (Sin cobro adicional de prima) Para acceder a la asignación de puntaje, el oferente debe presentar propuesta para esta condición, bajo los siguientes términos: - El valor adicional ofrecido opera como límite combinado, es decir, es aplicable en exceso a los montos básicos establecidos para cualquiera de las etapas y/o delitos, una vez agotado el monto básico. - El oferente debe señalar en forma expresa el valor y/o porcentaje adicional ofrecido, en pesos colombianos. La calificación de las propuestas que ofrezcan esta condición se realizará así: - El máximo valor adicional a calificar es hasta el equivalente al 20% del límite básico asegurado xxx xxxxxx de responsabilidad civil extracontractual, aplicable para lesiones o muerte a dos (2) o más personas, es decir, se califica hasta $260.000.000, adicional al básico. - Al proponente que ofrezca el mayor valor adicional, hasta el límite antes indicado, se le asignará el máximo puntaje establecido para esta condición, a los demás se les calificará de manera inversa proporcional. - Las propuestas que no ofrezcan valor adicional y/o no cumplan con las condiciones exigidas para acceder a la asignación de puntaje, se calificarán con cero (0) puntos. | 30 |
TOTAL PUNTOS - CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | 200 |
4.4 DEDUCIBLES: SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLES.
.
5. SEGURO OBLIGATORIO PARA AUTOMOTORES (SOAT)
La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 42 de 1993 artículo 107, y las normas de tránsito debe cumplir con la obligación de contratar con las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia el Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito “SOAT”.
De conformidad con lo antes expuesto y dado que La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, posee un parque automotor de aproximadamente 17 vehículos, se debe contar con el Seguro del “SOAT” para dar cumplimiento adicionalmente a lo establecido en el Decreto Ley 33 de 1986 y demás Decretos reglamentarios
La contratación de este seguro se efectuará contemplando los amparos y límites establecidos por la norma legal.
5.1 INFORMACIÓN QUE SUMINISTRA LA ENTIDAD
Listado de vehículos: Relación de vehículos, según placa, marca, modelo, motor, chasis y fecha de vencimiento.
No | DESCRIPCIÓN | PLACA | VENCIMIENTO |
1 | CAMIONETA NISSAN XXXXX XXXXXX MODELO MODELO 2014 CIL 3948 MOTOR VQ35451288 CHASIS XX0XX0XX0XX000000 | OCJ752 | 28/02/2019 |
2 | BUSETA MARCA CHEVROLET, MODELO 2013, MOTOR 4HK1969237, CHASIS 0XXX0X000XX000000 C.C 5,193 | OCJ 742 | 28/02/2019 |
3 | BUSETA MARCA CHEVROLET, MODELO 2013, MOTOR 4HK958553, CHASIS 9GNPR750DB003726 | OCJ 743 | 28/02/2019 |
4 | CAMIONETA TOYOTA XXXXXXXX MODELO 2010 PLACA OCJ 716 2,700C.C MOTOR 2TR6825453 C.C 5193 | OCJ716 | 28/02/2019 |
5 | BUS XXXXXXXX XXXX MODELO 2008 PLACA OQF 289 C.C 5958 MOTOR 377985U063588 CHASIS 0XX0000000X000000 | OQF 289 | 28/02/2019 |
6 | BUS XXXXXXXX XXXX MODELO 2008 PLACA OQF 290 C.C 5958 MOTOR 3119855U0164018 CHASIS 9BM382033B519404 | OQF 290 | 28/02/2019 |
7 | CAMIONETA TOYOTA XXXXXXXX MODELO 2010 PLACA OCJ 717 C.C 2,694 MOTOR 2TR6807762 CHASIS XX0XX00X0X0000000 | OCJ717 | 28/02/2019 |
8 | CAMIONETA HYUNDAI MODELO 2009 C.C 1975 MOTOR G4GC8153545 CHASIS XXXXX00XX0X000000 | OEO280 | 28/02/2019 |
9 | CAMIONETA QASHQAI MODELO 2016 C.C 1997 MOTOR MR20361255W CHASIS SJNFBAJ11Z415998 | OJZ244 | 28/02/2019 |
10 | BUSETA MARCA CHEVROLET MODELO 2011 PLACA OCJ 000 X.X 0000 XXXXX 000000 CHASIS 9GCNPR71BB030467 | OCJ 722 | 28/02/2019 |
11 | BUS CHEVROLET MODELO 2015 C.C 5193 MOTOR 4HK1168170 CHASIS 0XXXXX000XX000000 | OCJ765 | 28/02/2019 |
12 | BUS CHEVROLET NQR 2015 MOTOR 4HK1198791 CHASIS 9GCN 1R 54FB001627 MODELO 2015 CIL 5193, PASEROS 7 | OCM 330 | 28/02/2019 |
13 | BUSETA HYUNDAY MODELO 2010 C.C 4581 MOTOR D4DB9369170 CHASIS KMFGA17BPA900753 | OEO 313 | 28/02/2019 |
14 | MOTOCICLETA AUTECO 2006 C.C 90 MOTOR FDEBLL743B2 CHASIS FDCBLL73795 | MNZ18 | 28/02/2019 |
15 | TIPO BUSETA MODELO 2019 TIPO BUSETA MODELO 2019 VALOR $272.500.000,43, MARCACHEVROLET, TIPO DE CONBUSTIBLE DIESEL, CILINDRAJE 5.193, CAPACIDAD25 PASAJEROS | Compra en curso | 28/02/2019 |
Nota: En caso de presentarse cotización por valores diferentes a los autorizados legalmente por el Ministerio de Transporte, será causal de rechazo.
6. SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
6.1 OBJETO DEL SEGURO
Amparar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación; lucro cesante y daño emergente, que sufra la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en que incurra por motivo de responsabilidad civil extracontractual a terceros. Por lesiones personales incluyendo la muerte y/o daños a la propiedad originadas de y/o en conexión con sus actividades y/operaciones,
VALOR ASEGURADO | 5,000,000,000 |
6.2 RIESGOS AMPARADOS
Los amparos, límites y coberturas que se detallan a continuación se consideran como oferta básica y son de obligatorio ofrecimiento por parte de los proponentes, por lo tanto no tienen puntaje y el no ofrecimiento o condicionamiento de alguno de ellos, elimina la oferta de este ramo.
Este Seguro debe cubrir los daños y pérdidas ante terceros en todos los predios donde el asegurado
desarrolle su actividad, propios o no propios o por los cuales: Predios, labores y operaciones, incluyendo incendio y explosión, Uso de ascensores.
6.3 COBERTURAS BASICAS:
Actividades sociales y deportivas, restaurantes y cafeterías.
Actos de autoridad.
Amparo automático para nuevos predios y operaciones, con aviso a 30 días.
Ampliación aviso de siniestro 90 días.
Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
Arbitramento o cláusula compromisoria
Arrendatarios y poseedores.
Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados o no por el asegurado. Así mismo, se ampara los daños otorgados a terceros con éstos bienes. Se sublimita a
$20.000.000
Daños físicos o pérdidas materiales ocasionadas a terceros por su movilización en vehículos de la entidad o bajo su cuidado, tenencia o control.
Daños físicos, daños materiales y demás daños de acuerdo con las coberturas de la póliza que se ocasionen al público y a terceros que asistan a las diferentes actividades programadas por la entidad ya sea que estas se realicen en parques, teatros, centros culturales, carpas y demás lugares en donde se tenga destinado llevar a cabo el evento, aún desde el montaje, e instalación hasta el desmontaje de equipos y entrega del lugar ocupado.
Ferias y exposiciones.
Gastos Médicos sin aplicación de deducible.
Inclusión de condiciones a favor del asegurado.
Modificaciones o variaciones al estado del riesgo (90) días para el aviso, según artículo 1060 del código de comercio.
Pagos de responsabilidad civil sin previo fallo judicial, fiscal ni administrativo.
R.C. Incendio y explosión.
R.C. ascensores, montacargas, escaleras, grúas, elevadores y equipos similares dentro de los predios del asegurado o por los que sea responsable, incluyendo cuando estos equipos son de propiedad de terceros, operados por el asegurado y utilizados en él.
RC por Contratistas y Subcontratistas
R.C. por instalaciones Sociales y Deportivas dentro y fuera de los predios del asegurado.
R.C. Cafeterías y Restaurantes
R.C. Avisos y Vallas
RC Parqueaderos.
Errores de Puntería cometidos por empleados del asegurado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la negligencia e imprudencia de éstos, en cualquier parte del territorio de la República de Colombia.
R.C. derivada del porte xx xxxxx de los funcionarios.
Amparo de Responsabilidad Civil por Contaminación ambiental accidental
Amparo de Responsabilidad Civil Patronal. Opera en exceso de las prestaciones sociales del código laboral colombiano y/o otros seguros que se contraten o se hayan debido contratar.
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro una vez con cobro de prima adicional.
Se cubre los daños o pérdidas originadas a bienes de propiedad de empleados, visitantes, proveedores, etc., que se encuentren dentro de los predios del asegurado como consecuencia de un hecho proveniente de cualquier evento de la naturaleza.
Amparo de Responsabilidad Civil por Productos y/o servicios prestados.
Responsabilidad Civil Cruzada. Entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado.
Realización de eventos sociales organizados por el asegurado dentro y fuera de sus predios.
Viajes de funcionarios en comisión de trabajo dentro y fuera del territorio Nacional.
Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.
Posesión o uso de depósitos, tanques y tuberías dentro de sus predios.
R.C. por daños a bienes de empleados y visitantes, se sub-limita a $10.000.000.
R.C. por vehículos propios y no propios se sub-limita a $20.000.000.por evento y
$60.000.000 por vigencia.
Extender la cobertura a amparar la Responsabilidad Civil imputable al asegurado con los vehículos que se asignen a los ejecutivos cuando se realicen actividades diferentes a las del giro normal de las actividades del asegurado. Limitándola a $10.000.000 por evento.
R.C. por el transporte de bienes de propiedad o bajo cuidado y custodia de la Universidad movilizados por vehículos terrestres.
R.C. para bienes bajo cuidado, tenencia o control.
Amparo a los ensayos realizados por los diferentes laboratorios de extensión de la UPTC
R.C. para Amparar los perjuicios y perdidas que los laboratorios de extensión de la UPTC, puedan causar a terceros con ocasión de errores u omisiones cometidos en los resultados de pruebas o ensayos de laboratorio, acreditados bajo los requisitos de la Norma NTC- ISO/IEC 17025 vigente.
Errores y omisiones no intencionales
6.4 CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán un puntaje proporcional, utilizado una regla de tres. | 20,00 |
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor número de veces de restablecimiento, los demás obtendrá el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 50,00 |
Responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite de cobertura en este amparo (No menor a $300.000.000). Los demás límites puntuarán de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 20,00 |
Sublímite de Responsabilidad civil cruzada entre Contratistas. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 20,00 |
Sublímite de Responsabilidad civil Contratistas y Sucontratistas. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 15,00 |
Sublímite de Responsabilidad Civil Parqueaderos y predios del asegurado. Incluyendo Daños, Hurto y Hurto Calificado de vehículos y de Accesorios, Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Sublímite Gastos Médicos en adición al básico obligatorio. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Sublímite Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos propios y no propios. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Sublímite de Responsabilidad civil Patronal. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Costos de cualquier clase de caución judicial. Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza, o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. La aseguradora no estará obligada a prestar directamente tales garantías. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 20,00 |
Cláusula de limitación de la agravación del riesgo y limitación de los efectos de las garantías: No obstante lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, se establece que en caso de siniestro, la Aseguradora solo podrá invocar la agravación. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 15,00 |
Total Puntos - Condiciones Complementarias | 200,00 |
6.5 DEDUCIBLES | |
Tablas de calificación | |
a) Parqueaderos | 100 Puntos |
b) Demás Eventos | 200 Puntos |
Total | 300 Puntos |
Las propuestas que contemplen deducible para Gastos Médicos, serán objeto de rechazo en esta póliza. | |
a) Parqueaderos……….…………………………………………………………………………………….. …( 100 puntos) | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable:…………………...…………... ( 70 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 70 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 60 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En SMMLV …………………………………………………….………………….…. (30 Puntos) |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 30 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 20 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
b) Demás Eventos…………………………………………………….………………...………………………( 200 puntos) | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable: ( 150 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 150 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 100 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En SMMLV ……………………………………………………………………….…... (50 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 50 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 30 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | 10 unto s |
7. PÓLIZA DE MANEJO COLECTIVO FUNCIONARIOS DE MANEJO DE LA UPTC
VALOR ASEGURADO | 1,500,000,000 |
7.1 OBJETO DEL SEGURO
Amparar las pérdidas causadas por los empleados de manejo o los reemplazantes, de la Universidad Pedagógica y Tecnológica, de acuerdo con las normas legales establecidas por la Contraloría General de la República, Contaduría General de la Nación y demás normas concordantes y entes de control.
Definición de trabajador o empleado
La Compañía acepta bajo la presente cláusula, que el término "trabajador empleado" dondequiera que se utilice en la póliza significará:
La persona natural que, dentro del desempeño del cargo asegurado, presta su servicio a LAUNIVERSIDAD en calidad de empleado público y/o trabajador oficial, vinculada a éste mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Los asesores y consultores que desarrollan funciones en la UNIVERSIDAD, docentes, directores, empleados administrativos entre otros, cuando sean empleados asalariados, pensionados o cuando estén desarrollando labores propias de un empleado o cuando esté actuando como miembro de cualquier comité debidamente elegido o nombrado por resolución del asegurado para desempeñar específicamente, distinguiéndolo de lo general, actos de dirección en nombre del asegurado. Invitados mientras estén prosiguiendo estudios o deberes a nivel nacional e internacional,
Contratistas bajo la Prestación de Servicios Profesionales, empleados de seguridad y contratistas y sus empleados, mientras dichos contratistas estén desarrollando servicios temporales para el asegurado. Cualquier persona o compañía empleada por el asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos, de cheques u otros récords de contabilidad del asegurado; Abogados contratados por el asegurado para la prestación de servicios para el mismo y los empleados de dichos abogados, mientras estén prestando servicios para el asegurado.
Todas los anteriores se consideran empleados mientras estén prestando dichos servicios e incluye los primeros treinta (30) días siguientes a la dejación del cargo o a la terminación de sus servicios, según sea el caso y se otorga siempre y cuando el termino indicado se encuentre dentro de la vigencia de la póliza, sin exceder la fecha de finalización de vigencia.
7.2 RIESGOS AMPARADOS
COBERTURAS O AMPAROS BÁSICOS
Los amparos, límites y coberturas que se detallan a continuación se consideran como oferta básica y son de obligatorio ofrecimiento por parte de los oferentes, por lo tanto no tienen puntaje y el no ofrecimiento o condicionamiento de alguno de ellos, elimina la oferta de este ramo.
Este seguro debe cubrir las pérdidas causadas por los empleados de manejo o los reemplazantes contra los riesgos que impliquen:
Delitos contra la Administración Pública
Alcances Fiscales
Gastos de reconstrucción de cuentas en casos de abandono del cargo o fallecimiento de empleado.
Gastos de rendición de cuentas ante la Contraloría
Pago de la indemnización sin que exista fallo judicial o fiscal alguno
Delitos contra el patrimonio económico
Fallos de responsabilidad civil o fiscal
Anticipo de indemnización del 80 % CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL ART. 1077 DEL Código de comercio.
Arbitramento o cláusula compromisoria.
Cláusula de protección bancaria.
Conocimiento del riesgo.
Compensación.
Definición de Trabajador o Empleado.
Designación de ajustadores.
Empleados Temporales.
Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales.
Experticia técnico.
Xxxxxx para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida (Hasta el 100% de los gastos demostrados)
Modificación de cargos, con aviso a 30 días.
Pérdidas por Empleados de firma especializada, incluyendo contratistas independientes y personas con contrato de prestación de servicios.
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro.
Amparo automático de nuevos cargos con 90 días de aviso.
Amparo automático de cargos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro con 30 días de aviso.
Ampliación del aviso del siniestro a 90 días.
Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia.
Xxxxxx en juicios y Honorarios profesionales hasta el 20% del valor asegurado.
Pérdidas ocasionadas por personal temporal o transitorio.
Pérdidas de empleados no identificados al 100%.
Cajas menores, sin aplicación de deducibles.
Una vez firmado el contrato con la Aseguradora esta deberá rendir un informe mensual de las novedades presentadas.
Cambio en la denominación de cargos.
Desapariciones misteriosas. SUBLIMITADO al 50 % del valor asegurado.
Designación de ajustadores.
Gastos para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía 100%.
Honorarios profesionales de abogados, consultores, auditores, interventores, etc.
Modificaciones a favor del asegurado.
Pago de la indemnización directamente a contratistas y proveedores.
EN LAS CAJAS MENORES NO HABRÁ DEDUCIBLE
7.3 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA ENTIDAD:
CAJA MENOR XX XXXXXXX Y PRACTICAS ACADEMICAS - TUNJA | $ 39.100.000 |
CAJA MENOR FACULTAD SECCIONAL DUITAMA | $ 21.700.000 |
CAJA MENOR FACULTAD SECCIONAL CHIQUINQUIRÁ | $ 19.604.200 |
CAJA MENOR GRANJA TUNGUAVITA | $ 14.800.000 |
CAJA MENOR FACULTAD SECCIONAL SOGAMOSO | $ 22.500.000 |
CAJA MENOR CENTRO GASTRONÓMICO UPTC DUITAMA | $ 21.668.000 |
SIN DEDUCIBLES ACTUALES | |
Seis (6) cajas Menores por un valor aproximado de $139.372.200 |
7.4 DEDUCIBLES ACTUALES BÁSICO
Listado de cargos a amparar.
RELACION CARGOS AMPARAR PÓLIZA DE MANEJO COLECTIVO | |
AÑO 2019 | |
No. | CARGO |
1 | Rector |
2 | Vicerrectora Administrativa y Financiera |
3 | Vicerrector de Investigación y Extensión |
4 | Director INCITEMA |
5 | Jefe Departamento de Tesorería |
6 | Jefe Departamento de Posgrados. |
6 | Responsables xx Xxxxx Menores Almacén, Prácticas Académicas y Recaudo Venta de Estampillas. |
7 | Profesional Universitario Responsable Almacén UPTC. |
8 | Responsable Manejo de Xxxxxxx y Estampillas de la Institución |
9 | Responsable Recaudo Venta de Estampillas Casa Cultural Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
10 | Técnico Administrativo ( E ) Cajera Tesorería |
11 | Coordinador Grupo Biblioteca e Información |
12 | Responsable Biblioteca Facultad Ciencias de la Salud |
13 | Venta Boletería Restaurante Estudiantil de la Sede Central Tunja |
14 | Secretaria Almacén Deportes UPTC Bienestar Universitario |
15 | Recaudo Venta Boletería Restaurante Facultad Ciencias de la Salud |
16 | Responsable Biblioteca Xxxx xx Xxxxxx |
17 | Responsable Material Biblioteca Facultad de Educación |
18 | Responsable Biblioteca Facultad de derecho |
19 | Responsable Biblioteca Facultad de Ciencias Básicas |
20 | Responsable Biblioteca CENES |
21 | Responsable Biblioteca CEAD |
22 | Directora UNISALUD |
00 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
24 | Coordinadora Biblioteca Seccional Duitama |
25 | Responsable Venta de Boletería Restaurante Estudiantil Sede Seccional Duitama |
26 | Almacenista Seccional Duitama |
27 | Responsable Venta de Estampillas Sede Seccional Duitama |
28 | Responsable Inventario Talleres Duitama |
29 | Responsable Inventario Laboratorio Poscosecha |
30 | Responsable Venta de Boletería alimentación estudiantes Sede Duitama |
31 | Responsable Caja menor Sede Seccional Duitama |
32 | Responsable Equipo de Ayudas Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
34 | Caja Menor Sede Sogamoso |
35 | Recaudo Venta de Estampillas Sede Sogamoso |
36 | Responsable Manejo Inventario Biblioteca Sogamoso |
37 | Responsable Recaudo dinero Boletería Restaurante Estudiantil Sogamoso |
38 | Responsable Recaudo dinero Boletería Museo y parque Arqueológico Soga |
39 | Almacenista Seccional Sogamoso |
40 | Responsable Venta de Boletería Restaurante Estudiantil Sogamoso |
41 | Responsable venta de boletas del Restaurante Estudiantil del CREAD |
42 | Responsable Recaudo dinero Boletería Museo Arqueológico Sogamoso |
43 | Responsable Recaudo dinero Boletería parque Arqueológico de Xxxxx xx Xxxxx |
44 | Decano Seccional Chiquinquirá |
45 | Almacenista Seccional Chiquinquirá |
46 | Responsable Venta Estampillas y Caja Menor Sede Seccional Chiquinquirá |
47 | Responsable Biblioteca Seccional Chiquinquirá |
48 | Responsable venta de boletas del Restaurante Estudiantil del Sede Seccional Chiquinquirá |
49 | Responsable Caja Menor y Recaudo Venta de Estampilla Granja Tunguavita |
50 | Responsable Venta de Estampillas Sede – Bogotá |
51 | Responsable Recaudo Dineros Servicios Clínica Veterinaria UPTC |
52 | Responsable Recaudo venta Estampillas Cread Xxxxxxx |
00 | Responsable Manejo de Inventarios almacén deportes y cultura Sogamoso |
54 | Responsable Recaudo Venta de Estampilla Extensión Yopal |
NOTA: En el Pliego definitivo se enviarán la denominación de los nuevos cargos, según la nueva planta de personal.
7.5 CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatorio, el mayor límite asegurado, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. | 25,00 |
Limite asegurado adicional para la cobertura de Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatorio, el mayor límite asegurado en porcentaje, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Limite asegurado adicional para la cobertura de Pérdidas causadas por empleados ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas. Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatorio, el mayor límite asegurado en porcentaje, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Pago de reclamos con base en la determinación de responsabilidad de empleados del asegurado en la investigación administrativa, sin necesidad de fallo o de responsabilidad fiscal. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 10,00 |
Apropiación de bienes por parte de empleados del asegurado, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: *Incendio, Explosión, XXXX Y AMCCOPH incluido Terrorismo, Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 10,00 |
Gastos adicionales. Se califica con el máximo puntaje al mayor porcentaje adicional al básico ofrecido, los demás de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 10,00 |
Xxxx de retorno por experiencia siniestral (B). La Aseguradora reconocerá a la Entidad, una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula: B=0.13(0.8P-S) Donde: B=Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo. S = Siniestros que afecten la póliza del periodo (Valor indemnizado siniestros + Valor a indemnizar siniestros pendientes) Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo. Se califica con el máximo puntaje el mayor factor ofrecido, (el | 15 |
cual debe encontrarse dentro del rango de los números mayores que 0 o iguales a 1), los demás en forma proporcional. | |
Protección al 100% de las pérdidas causadas por personal asegurado. Queda entendido que en caso de siniestro, la compañía indemnizará la pérdida, sin aplicar ningún tipo de deducible sobre el valor de la misma. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 10 |
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro hasta una vez con cobro de prima adicional a prorrata. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. | 30 |
Protección de depósitos bancarios hasta el 100% del límite asegurado. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo: • Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosada o pagada a nombre de dicha persona. • Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la Entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. • Y, Xxxxxxxxx cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la Entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas. | 40 |
Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite en porcentaje ofrecido frente al límite asegurado, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. | |
Faltantes de inventario: El oferente ofrecerá la cobertura para los faltantes de inventarios atribuibles a funcionarios de la Entidad siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de delitos amparados en este seguro, mínimo 2% del límite asegurado Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite en porcentaje ofrecido frente al límite asegurado, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. | 30 |
TOTAL PUNTAJE | 200,00 |
7.6 DEDUCIBLES | |
Tablas de calificación | 300 puntos |
Personal no Identificado 200 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable………...…………………... (100 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 100 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 90 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En pesos SMMLV (100 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 100 Puntos |
Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV | 30 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
Demás Amparos 100 Puntos | |
Evaluación de Porcentaje sobre el valor de la pérdida indemnizable… (50 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 50 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 40 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En SMMLV…………….. ……………………………………………...…………….... (50 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 50 Puntos |
Superior a 0 SMMLV y hasta 1 SMMLV | 10 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
Se deben indicar los deducibles aplicables a cada una de las coberturas, según políticas de cada Compañía.
8. PÓLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA DOCENTES Y ESTUDIANTES DE LA FACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD Y FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
8.1 OBJETO DEL SEGURO.
Amparar la Responsabilidad Civil Profesional Médica en que incurran los Estudiantes y Docentes de los Programas de Medicina, Enfermería, Psicología de la Facultad de Ciencias de la Salud y el Programa de Regencia en Farmacia, Tecnología en Gestión en Salud y Administración de Gestión
de la Salud de la Facultad de Estudios y a Distancia como consecuencia de cualquier acto médico/profesional derivado de la prestación de servicios profesionales de atención en la salud de las personas, estos servicios deben ser prestados en entidades con las cuales se tengan convenios o acuerdos escritos o verbales y que por lo tanto exista responsabilidad de la UPTC.
Docentes: 172
Estudiantes: 752
TOTAL: 924 AMPAROS:
Responsabilidad Civil Profesional Médica Responsabilidad Civil General
Responsabilidad por costas, intereses, cauciones, honorarios, etc., causados por Procesos Judiciales.
Responsabilidad por Xxxxx Xxxxxxx
Responsabilidad por Daños Materiales y/o Lesiones Corporales.
AMPAROS | VALOR ASEGURADO |
Responsabilidad Civil Profesional Médica. | $250.000.000,00 |
Responsabilidad Civil General | 250 SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES |
Responsabilidad por costas, intereses, cauciones, honorarios, etc., causados por Procesos Judiciales. | SEGÚN POLITICAS DE LA COMPAÑÍA |
Responsabilidad por Xxxxx Xxxxxxx | $250.000.000,00 por evento |
Gastos Médicos | $30.000.000,00 por evento |
Gastos de Defensa | $100.000.000,00 |
8.2 DEDUCIBLES
Se deben indicar los deducibles aplicables a cada una de las coberturas, según políticas de cada Compañía. (Actualmente para todas las coberturas se tiene un 1% sobre el valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV. Se aclara que la Universidad está interesada en las mejores coberturas, deducibles Y mininos)
8.3 VALOR ASEGURADO 250 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES
Una vez firmado el contrato con la Aseguradora esta deberá rendir un informe mensual de las novedades presentadas.
8.4 CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán un puntaje proporcional, utilizado una regla de tres. | 100,00 |
Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor número de veces de restablecimiento, los demás obtendrá el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres. | 100,00 |
8.5 DEDUCIBLES
EVALUACIÓN PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LA PERDIDA INDEMNIZABLE (70 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 150 Puntos |
Superior a 0% y hasta 1% | 100 Puntos |
Superior a 1% | Se rechaza la oferta |
Evaluación de Mínimo: En SMMLV (30 Puntos) | |
RANGO DE DEDUCIBLE | Puntaje |
Sin deducible | 150 Puntos |
Superior a 0 y hasta 1 SMMLV | 100 Puntos |
Superior a 1 SMMLV | Se rechaza la oferta |
Se deben indicar los deducibles aplicables a cada una de las coberturas, según políticas de cada Compañía.
9. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
Nota: La Universidad enuncia los amparos y el proponente debe diligenciar si otorga el amparo y los sublímites
9.1 OBJETO DEL SEGURO
Perjuicios causados a terceros y a la Entidad, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como Servidores Públicos. De igual manera se cubren las investigaciones preliminares, los perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la Entidad, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados. (OPERA
POR DESCUBRIMIENTO CLAIMS MADE) |
9.2 VALORES ASEGURADOS
OFERTA BASICA | Perjuicios o detrimentos patrimoniales, límite Asegurado, $2.000.000.000 evento / agregado anual, combinado con gastos de defensa Gastos de defensa, Sublímitado a $800.000.000. |
9.3 AMPAROS OBLIGATORIOS
NOMBRE | SE OTORGA EL AMPARO? (INDICAR SOLAMENTE SI O NO) | SE PERMITE SUBLIMITAR |
Perjuicios causados a terceros y a la Entidad, provenientes de la responsabilidad civil de los servidores públicos, originados en cualquier reclamación iniciada por primera vez enmarcada dentro de la ley, durante la vigencia de la póliza, por todo acto u omisión, por actos incorrectos, culposos, reales o presuntos, cometidos por cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado los cargos asegurados, en el desempeño de sus respectivas funciones como Servidores Públicos. De igual manera se cubren los perjuicios imputables a funcionarios de la Entidad que desempeñen los cargos relacionados y descritos en el listado que suministre la Entidad, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados (OPERA POR DESCUBRIMIENTO CLAIMS MADE) | ||
Gastos y costas judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios para ejercer su defensa, en cualquier investigación preliminar iniciada a instancias de su gestión y/o en cualquier proceso civil, disciplinario, administrativo, de responsabilidad fiscal o penal en su contra, y/o en cualquier investigación adelantadas por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría, Veeduría y Órganos u Oficinas de Control Interno, incluyendo acciones de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. La cobertura para investigaciones preliminares, incluye las reclamaciones que se generen con ocasión de citaciones a audiencias de conciliación extrajudicial ante la autoridad judicial o entes debidamente facultados para celebrarlas. |
Gastos y Costos por concepto de constitución de cauciones exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de cualquier proceso civil, disciplinario, administrativo, de responsabilidad fiscal o penal, iniciado como consecuencia de todo acto u omisión, objeto de cobertura por este seguro. | ||
9.4 AMPAROS ADICIONALES | ||
NOMBRE | SE OTORGA EL AMPARO ? (INDICAR SOLAMEN TE SI O NO) | DESCRIPCION DE LA FORMA EN QUE SE OTORGA EL AMPARO (DIILIGENCIAR CUANDO EL AMPARO NO SE OTORGUE EN LAS MISMAS CONDICIONES SOLICITADAS O SE INTROZCAN SUBLIMITES) |
Se amparan las reclamaciones, investigaciones o juicios iniciados por primera vez en contra de los funcionarios asegurados, por actos u omisiones, actos incorrectos, no dolosos, reales o presuntos, cometidos por los funcionarios asegurados durante la vigencia de la póliza, en el desempeño de sus respectivas funciones y reclamados dentro de los 5 años siguientes a la expiración de la póliza o el retiro del funcionario, lo que ocurra primero, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados. Queda aclarado y convenido que para efectos de este amparo no opera la condición de retroactividad ilimitada. Queda igualmente convenido y acordado que esta extensión de cobertura opera en subsidio de la cobertura principal cuando por efectos de la expiración de la póliza no sea posible reclamar bajo la misma, circunstancias ocurridas durante la vigencia de la póliza y reclamadas a los funcionarios con posterioridad al periodo de gobierno. (OPERA POR DESCUBRIMIENTO CLAIMS MADE) | ||
Multas, sanciones administrativas o indemnizaciones impuestas por la Entidad o por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría o Veeduría. Siempre que la acción que se da origen a la multa, sanción administrativa o indemnización, no haya sido cometida con dolo |
Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones y silencios administrativos positivos. |
9. 5. CLAUSULAS OBLIGATORIAS
NOMBRE | DESCRIPCION DE LA CLAUSULA | SE OTORGA LA CLAUSULA? (INDICAR SOLAMENTE SI O NO) | EL TEXTO DE LA CLAUSULA OFRECIDA ES IGUAL AL SOLICITADO? (INDICAR SOLAMENTE SI O NO) | TEXTO DE LA CLAUSULA OFRECIDA (DILIGENCIAR CUANDO EL TEXTO OFRECIDO NO SEA IDENTICO AL DESCRITO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES) |
AMPARO AUTOMATIC O | Queda entendido, convenido y aceptado que se ampara automáticamente cualquier persona que llegue a ocupar cualquiera de los cargos asegurados, sin que se requiera informar los nombres de las personas que los ocupen. | |||
AMPARO DE TRANSMISIO N POR MUERTE | Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, se ampara la responsabilidad de los funcionarios asegurados que se transmita por muerte, incapacidad, inhabilidad o quiebra, de tal manera que se extiende a cubrir en estos casos al conyugue y los herederos del servidor público asegurado. | |||
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO | Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el asegurado podrá dar aviso de la ocurrencia del siniestro en un término máximo de 60 días, siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del mismo. (Nota: el número de días corresponde al mínimo requerido por lo cual podrá ser aumentado pero no disminuido so pena de |