PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO –ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE IZNATE, DENOMINADA “KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL” Cláusula 1ª. Objeto.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO –ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA INSTALACIÓN DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE IZNATE, DENOMINADA “KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL”
Cláusula 1ª. Objeto.
Es objeto del contrato, el arrendamiento del KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL, con todas las instalaciones que posee al día de la fecha, para su apertura como KIOSCO, durante el periodo de apertura de dicha instalación en 2012.
Cláusula 2ª. Procedimiento y forma de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y concurso-público y tramite de urgencia y se regirá por el presente pliego de condiciones económico-administrativas; supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, por el Real Decreto Legislativo 781/86, y por el R.D. 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre.
Cláusula 3ª. Naturaleza Jurídica del Contrato.
El contrato que se perfeccione tendrá naturaleza privada, y se regirá por la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx Xxxxx de 1955 y supletoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Cláusula 4ª. Plazo del Arrendamiento.
El arrendamiento se otorgará por un plazo coincidente con el de funcionamiento y apertura de la Piscina Pública Municipal en 2012.
Cláusula 5ª. Precio del Arrendamiento.
El canon arrendaticio total será de CUATROCIENTOS EUROS (400,00 €), IVA incluido, al alza, con la obligación de acondicionar el kiosco como tal.
Cláusula 6ª. Obligaciones básicas del arrendatario.
Serán obligaciones básicas del contratista-arrendatario las siguientes:
Explotar la instalación, según su naturaleza, poniendo para ello en funcionamiento, local e instalaciones.
La instalación se explotará por el arrendatario durante la vigencia del contrato, siendo de su cuenta todos los gastos que origine el funcionamiento del mismo, excepto los gastos derivados de los suministros de agua y electricidad, los cuales corren por cuenta del Ayuntamiento de Iznate, y se entienden incluidos dentro del precio del Arrendamiento.
Conservar las construcciones, instalaciones y mobiliario y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, hasta que por conclusión del contrato deban entregarse con todo lo que sea inherente al mismo. Deberá, en todo momento, ir reponiendo aquellos bienes que por su uso o cualquier otra causa, desaparezcan o devinieran inservibles para su uso normal.
Limpiar diariamente el kiosco y el recinto de la piscina municipal, incluyendo las papeleras y los servicios de dicha piscina, y la basura generada en la zona de baño, así como los productos de limpieza necesarios para este menester.
Comunicar a los servicios operativos del Ayuntamiento de Iznate cualquier anomalía o problema que se observe dentro xxx xxxxxxx de la piscina, como pueden ser: problemas con el riego, limpieza del agua, limpieza general de las instalaciones, nivel del agua, sistema de cloración, etc. y ello en base al principio de colaboración mutua y en beneficio de todos los usuarios, y en atención a las sugerencias, quejas o comunicaciones efectuadas.
Admitir a uso y disfrute de la instalación a toda persona que cumpla con los requisitos reglamentarios.
Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogársele por el funcionamiento normal o anormal de la instalación, debiendo solicitar una póliza de seguro de responsabilidad civil para su cobertura.
A no enajenar, ni gravar, sin autorización expresa de este Ayuntamiento, los bienes o instalaciones que deben de revertir, a la corporación una vez concluido el contrato.
Permitir a la administración, en todo momento, la inspección de las instalaciones y mobiliario.
Serán de cuenta del adjudicatario, la solicitud de cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para la puesta en marcha de la actividad, siendo responsable de la omisión de alguna.
El horario de apertura y cierre del kiosco, será el mismo de la piscina municipal.
Cualquier alteración de dicho horario, deberá solicitarse al Ayuntamiento por escrito, con una antelación mínima de cinco días, y en el supuesto de que se concediera, se entenderá que se hace sin que pueda utilizarse la zona de baño, salvo circunstancias excepcionales.
Cláusula 7ª. Derechos del arrendatario.
Son derechos del arrendatario:
Recibir u utilizar los bienes e instalaciones, objeto del presente contrato, según su naturaleza.
Percibir los precios que tenga establecidos, de acuerdo con las normas vigentes, correspondientes a los distintos servicios que ofrezca a los usuarios.
El contrato se celebra a riesgo y xxxxxxx del contratista, no teniendo derecho a indemnización alguna, salvo en los supuestos xx xxxxxxxx directa de la gestión, rescate o supresión del arrendamiento por las causas legalmente previstas.
Cláusula 8ª. Entrega de bienes e instalaciones.
El Ayuntamiento pondrá a disposición del arrendatario, dentro de los diez siguientes a la formalización del contrato y constitución de la garantía definitiva, el inmueble conocido como KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL, sito en el complejo deportivo Los Callejones, en su estado actual y las instalaciones inherentes, todo ello libre de cargas y de gravámenes.
Cláusula 9ª. Capacidad para contratar.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten, en su caso, la correspondiente clasificación o, en su defecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente pliego y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el Art. 20 como prohibitivas según la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 10ª. Garantía definitiva.
La garantía será igual al del canon arrendaticio y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
Cláusula 11ª. Exposición simultánea xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones.
Conforme al párrafo 2º del Art. 122 del RD. Leg. 781/1986, de 18 xx Xxxxx, la exposición xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del anuncio para la presentación de proposiciones (de licitación) se realizará en unidad de acto, pudiéndose presentar reclamaciones contra el pliego durante los 8 días hábiles siguientes a la publicación del anuncio.
Si dentro de tal plazo se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para la presentación de proposiciones, reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquéllas, siempre que las mismas se consideren motivadas.
Cláusula 12ª. Presentación de Proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
12. 1.- Lugar y Plazo de Presentación: Las proposiciones se presentarán en el registro de este Ayuntamiento, en mano, de las 9 a las 14:00 horas, hasta el día 2 de Julio de 2012, inclusive.
12. 2.- Formalidades: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido (en la forma en que se indicará) y el nombre del licitador.
a) Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado. Y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición Económica para optar al concurso de adjudicación del arrendamiento de las instalaciones de “KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL”.
Cada licitador podrá presentar únicamente una proposición.
b) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos Generales para el concurso de adjudicación del arrendamiento del KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL, y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento que acredite la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1- Documento Nacional de Identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los servicios jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe en representación.
2.- Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se haya incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Documentación que acredite la solvencia técnica y económica del licitador, en su caso.
Cláusula 13ª.- Mesa de Contratación.
La mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
.- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o persona en quién delegue.
.- Vocales, dos concejales de la Corporación, que al menos uno deberá ser del equipo de Gobierno.
.- El Secretario.
Cláusula 14ª.- Calificación de la documentación general.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B en sesión no pública.
Si la mesa de contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Cláusula 15 ª.- Criterios base para la adjudicación.
Los criterios que deberán servir de base para la adjudicación son los siguientes, listados por orden decreciente de importancia:
- Mayor precio ofertado.
- Mejora en las condiciones funcionales de la instalación.
Las ofertas presentadas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes de hasta el 90 y el 10 % respectivamente.
Cláusula 16ª.- Apertura de proposiciones.
La mesa de contratación, en acto público, a celebrar el día 2 de Julio de 2012 a las 14:00 horas, en el Salón de Actos de esta Casa Consistorial, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B, indicando los licitados excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las sobres A y dará lectura de las proposiciones formuladas por ellos y las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente el Alcalde Presidente de la Corporación, que deberá efectuar a continuación la adjudicación.
Cláusula 17ª.- Documentos complementarios a aportar por el adjudicatario provisional.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo concedido al efecto, el adjudicatario propuesto deberá presentar por originales o copias compulsadas la siguiente documentación:
Declaración responsable de cumplir con sus obligaciones en materia tributaria y fiscal y con la Seguridad Social, junto con la documentación que se considere pertinente.
Designación, en su caso, del representante de la instalación.
Cláusula 18ª.- Adjudicación definitiva.
El Alcalde, recibida la documentación de la mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los cinco días siguientes a la apertura de las proposiciones económicas, resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en licitación y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la cláusula 11ª.
Cláusula 19ª.- Formalización del contrato.
La administración y el contratista deberán formalizar un contrato de adjudicación de obra en Documento Administrativo, dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas particulares, si no estuviera incorporado al mismo y el inventario de bienes.
Cláusula 20ª.- Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario lo siguientes gastos:
Los del anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en su caso.
Cláusula 21ª.- Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enunciadas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 22ª.- Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio de la Provincia de Málaga, a cuya competencia se someten expresamente las partes contratantes.
Cláusula 23ª.- Modelo de proposición.
Don ______________________________________, mayor de edad,
Vecino de ______________________, con domicilio en _______________________________________________________, titular del DNI nº _______________________________, en nombre
Propio (o en representación de _______________________________________________________, vecino de _________________________________, con domicilio en
_______________________________________________________
Conforme acredito con poder bastanteado), enterado del concurso tramitado para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el arrendamiento del KIOSCO DE LA PISCINA MUNICIPAL DE IZNATE, se compromete a asumir dicho arrendamiento, con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares y ofreciendo el canon único de __________________ Euros.
Iznate, a 28 xx Xxxxx de 2012.
Fdo.__________________________
EL ALCALDE EL SECRETARIO
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx