INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se entrega el Premio Nacional de Derechos Humanos 2008 ............................
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México .....................................................................
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán ...............................................................
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2008/2009, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar .......................................................................................................................
Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo .....................................................................................................................................
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-PESC-2007, Pesca responsable en el embalse de la Presa General Xxxxxx Xxxxxxx El Oviachic en el Estado de Sonora. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros ............................................
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, el Municipio de Saltillo y Kansas City Southern de México, S.A. de C.V. ................................................................................
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Lineamientos para la operación del Subsistema de Ingreso ............................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Química Lavoisier, S.A. de C.V. .....................................................................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hoper´s, S.A. de C.V. .......................................................................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Productos Internacionales Mabe, S.A. de C.V. ..................................................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mavi Farmacéutica, S.A. de C.V. ..............................................................................................................
Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxxx Xxxxxx Corporación, S.A. de C.V. ................................................................................................................
Circular por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hervi Recubrimientos Industriales y Construcciones, S.A. de C.V. ...........................................................................................................
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Acuerdo 24.1315.2008 de la Junta Directiva relativo al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ..................................................................................................................
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Aguascalientes ...............
Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California ................
Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Campeche ......................
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión ........................................................................................................................
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-63-77 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-95-92 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-20-00 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-77-08 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-38-59 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 06-26-82 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-50-00 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 00-59-97 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-23-81 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 02-71-05 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-00-00 hectárea, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ..................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-27-73 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 09-00-00 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 02-11-07 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 05-51-30 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-75-70 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 01-08-28 hectáreas, Municipio de Tlaltizapán, Mor. ................................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxxxx, con una superficie aproximada de 41-20-25.30 hectáreas, Municipio de Pichucalco, Chis. ..........................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Colonos Octubre 93, con una superficie aproximada de 00-03-60 hectáreas, colindando al Norte con Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. ..........................................................................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Colonos Octubre 93, con una superficie aproximada de 00-15-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. .......................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Colonos Octubre 93, con una superficie aproximada de 00-03-00 hectáreas, colindando al Este con Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Solar, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. .................................................................................
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 08-30-96.087 hectáreas, Municipio de Palenque, Chis. ...........................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Colonos Octubre 93, con una superficie aproximada de 00-02-25 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. .......................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Colonos Octubre 93, con una superficie aproximada de 00-03-00 hectáreas, colindando al Norte con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. ...............................................................................................
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Colonos Octubre 93, con una superficie aproximada de 00-03-00 hectáreas, colindando al Norte con Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. ............................................................................
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana .........................................................................................................................
Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...................................................................................
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 5 de diciembre de 2008 ................................................................................................................
Indice nacional de precios al consumidor .........................................................................................
Valor de la unidad de inversión ........................................................................................................
AVISOS
Judiciales y generales ......................................................................................................................
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal. (Continúa en la Tercera, Cuarta y Quinta Secciones) ...................
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se entrega el Premio Nacional de Derechos Humanos 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción XIV, 33, 109, 110 y 111 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Premio Nacional de Derechos Humanos es el reconocimiento que la sociedad mexicana confiere, a través del organismo constitucional autónomo de derechos humanos, a las personas que se han destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos fundamentales, el cual es entregado anualmente por el Presidente de la República y el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Que el día 6 de octubre del año en curso se publicó la convocatoria dirigida al público en general para recibir la candidatura de cualquier persona que se considerase destacada por una labor de promoción efectiva en la defensa de los derechos humanos;
Que la C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, tiene una reconocida trayectoria de 16 años en la promoción y defensa efectiva de los derechos humanos al dedicar sus esfuerzos en Guadalajara, Jalisco, Chihuahua, Chihuahua y Distrito Federal a favor de las víctimas de la violencia doméstica y sexual y de sus familias, especialmente a través de la fundación y dirección de la Asociación Civil Casa Amiga Centro de Crisis, que desde 1999 atiende de manera altruista esta problemática, con el objeto de prevenir la violencia, promover el respeto entre los géneros y dar a conocer los derechos de las mujeres;
Que siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento sobre el Premio Nacional de Derechos Humanos, el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Derechos Humanos, en su sesión Número 2, celebrada el 4 de noviembre del año en curso, por unanimidad determinó otorgar el Premio Nacional de Derechos Humanos 2008, a la C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, por su destacada promoción en la defensa de los derechos humanos, y
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha comunicado a este Poder Ejecutivo Federal el resultado del procedimiento citado en el párrafo anterior, a efecto de que se haga la entrega correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se entrega el Premio Nacional de Derechos Humanos 2008, a la señora XXXXXX XXXXXX XXXX.
SEGUNDO.- La ceremonia de entrega del Premio Nacional de Derechos Humanos 2008 se verificará el 11 de diciembre del año en curso, en la Residencia Oficial de los Pinos, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil ocho .- Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de México al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los CC. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 4, 65, 77 fracciones II, XXIII y XXXVIII y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5, 7, 19 fracciones I y II, 20, 21 fracción II, 23 y 24 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 1, 5, 7, 13 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;
Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participan todas las entidades federativas y el Gobierno Federal, y que constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas del país;
Que la colaboración administrativa en materia fiscal federal es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;
Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios, así como la experiencia acumulada por la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos, han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de gobierno; sin embargo, se deben realizar acciones para perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios;
Que para los efectos anteriores es conveniente que las entidades federativas y los municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional, tengan una mayor intervención dentro del esquema de coordinación fiscal;
Que recientemente fueron publicadas las leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, vigentes a partir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectivamente, en cuya administración es conveniente que participen las entidades en iguales términos y con los mismos incentivos que aplican actualmente respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, en la parte que corresponda a ejercicios anteriores a la abrogación de la ley que lo regulaba, y especial sobre producción y servicios;
Que con el presente Convenio la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta respecto de algunos regímenes; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, respecto de la administración en su totalidad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, incluyendo la correspondiente al impuesto empresarial a tasa única;
Que de igual manera es importante mantener en este Convenio las disposiciones para que la entidad pueda seguir ejerciendo diversas facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal y al cumplimiento de obligaciones, entre otras;
Que también se hace necesario establecer en este Convenio la participación de la entidad en los programas de intercambio de padrones y registros de contribuyentes; de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los pequeños contribuyentes, y del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de los contribuyentes;
Que se estima conveniente mantener en este Convenio la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente, las funciones operativas de administración relacionadas con los pequeños contribuyentes, previa la publicación del Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad;
Que en aras de continuar fortaleciendo a las haciendas públicas locales, es conveniente incorporar dentro de las actividades coordinadas las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, previamente acordados entre ésta y la entidad;
Que para dar mayor claridad en la entrega de incentivos, se estima conveniente prever que en los casos en que una entidad inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y debido al cambio de domicilio fiscal del contribuyente a otra entidad esta última continúe con dicho ejercicio, los incentivos correspondientes se percibirán de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría y que si el contribuyente paga contribuciones el mismo día que se le deja el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos siempre que desahogue los procedimientos que confirmen que el pago cubre adeudos fiscales, lo cual deberá constar en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en el oficio de conclusión, según se trate;
Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incrementar del 50% al 100% los incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la misma y, tratándose de los impuestos sobre la renta y al activo, del 75% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo anual; de igual forma, resulta conveniente que este último porcentaje aplique en el caso de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;
Que es importante establecer expresamente que las actividades de planeación, programación y evaluación de las actividades de fiscalización se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad y que la Secretaría podrá ejercer su facultad de verificación, aun cuando la entidad se encuentre ejerciendo las facultades delegadas;
Que resulta conveniente prever que la Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que norme la actuación de las autoridades estatales en el ejercicio de las facultades delegadas y, en caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que correspondan;
Que en virtud de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es necesario establecer que, tratándose de sus propias resoluciones, la entidad puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente;
Que resulta innecesario señalar expresamente que los servidores públicos que manejen fondos y recursos federales se encuentran sujetos a las disposiciones federales aplicables en materia de responsabilidades, pues el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece dicha previsión;
Que se considera conveniente ampliar las facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, autorizándolas para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones y para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio; así como para que tramiten y resuelvan los recursos de revocación, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan el recurso de revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, de la expedición de comprobantes fiscales, así como de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente;
Que en ese contexto, se considera necesaria la concertación de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal entre la Federación y las entidades federativas, así como con los municipios, cuando así lo convengan expresamente, en el que se incluyan los aspectos mencionados, y se incorporen las facultades y responsabilidades en materia de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades y los municipios a través de los Anexos que son comunes a todas ellas, y
Que por todo lo anterior, la Secretaría y la entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El objeto del presente Xxxxxxxx es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.
SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:
I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima, décima primera y décima segunda de este Convenio.
III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
V. Impuesto empresarial a tasa única, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
VI. Impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula décima tercera de este Convenio.
VIII. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta de este Convenio.
IX. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima quinta de este Convenio.
X. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:
a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que se establecen en la cláusula décima sexta de este Convenio.
b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula décima séptima de este Convenio.
c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio.
d). Las de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio.
e). Las de promoción del uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.
XI. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos de los correspondientes Anexos al presente Convenio.
TERCERA.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.
Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.
CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.
Mediante pacto expreso con la Secretaría, la entidad, por conducto de sus municipios, podrá ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le confieren en este Convenio.
En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
QUINTA.- La entidad informará en todos los casos a la Secretaría, a través de la administración local jurídica territorialmente competente, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones derivadas de este Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus equiparables.
Tratándose de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, la entidad deberá informar de estos casos a la Secretaría por conducto de la administración local de auditoría fiscal territorialmente competente.
SEXTA.- La entidad y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.
La Secretaría, junto con la entidad, creará una base de datos con información común a la que cada una de las partes podrá tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la entidad, la información adicional de que disponga de los contribuyentes, siempre que no se encuentre obligada a guardar reserva sobre la misma.
La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los datos generales e información de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.
La Secretaría podrá permitir la conexión de los equipos de cómputo de la entidad a sus sistemas de información, así como la entidad a la Secretaría, a fin de que cuenten con acceso directo para instrumentar programas de verificación, fiscalización y cobranza. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- La entidad proporcionará a la Secretaría información de los registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y del comercio, así como los sistemas de información y padrones que utilice para el control de contribuciones locales de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la información correspondiente a los municipios.
La Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios específicos para llevar a cabo acciones de manera conjunta -tales como realizar recorridos e implementar metodologías para la obtención de información, incluyendo la correspondiente al Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes- para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
La entidad promoverá el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado registro.
La entidad participará en un Programa Nacional de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro de su propio sistema educativo, a efecto de fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento del mencionado programa, el Servicio de Administración Tributaria propondrá la suscripción de las correspondientes bases de coordinación con la entidad.
La entidad fomentará entre sus municipios tanto su incorporación al programa referido en el párrafo que antecede como el establecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los incentivos económicos que perciben en los términos de este Convenio, independientemente de lo dispuesto en la Sección IV del mismo.
La Secretaría y la entidad podrán establecer mecanismos conjuntos de coordinación para la implantación y uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los trámites y servicios electrónicos de la entidad.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la asesoría para el diseño del servicio o trámite electrónico y para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la generación de los certificados de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria propondrá las bases de coordinación que, para garantizar el cumplimiento de lo señalado, deban suscribirse con la entidad.
SECCION II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
OCTAVA.- Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas novena a décima cuarta, décima sexta y décima séptima del presente Convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente Convenio.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad determine.
f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el pago de los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretaría.
II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que se trata:
a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.
b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva.
III. En materia de autorizaciones:
a). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima cuarta de este Convenio.
IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
VI. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
VII. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.
VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
IX. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
X. En materia de consultas, la entidad resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría, misma que será remitida a la propia entidad, así como sus modificaciones.
NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única, especial sobre producción y servicios y a los depósitos en efectivo, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente.
La entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y los oficios de solicitud de información y documentación, así como todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita, asimismo podrán reponer el procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:
A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B). Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar como controladoras y las controladas, en los términos del capítulo VI del título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C). Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestario directo o indirecto.
D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando éstos sean sujetos de revisiones en materia de comercio exterior.
E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente, de acuerdo con los datos contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:
a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.
c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.
II. En materia de dictámenes:
a). Notificar a los contadores públicos registrados los hechos irregulares que se detecten respecto de su actuación profesional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas documentales que consideren pertinentes y determinar la existencia o no de las irregularidades correspondientes.
b). Reportar al Comité de Programación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, los dictámenes en los que el contador público registrado haya manifestado diferencias de impuestos. Cuando se incumpla lo anterior, será la Secretaría quien efectuará la revisión de dichos dictámenes.
Será facultad exclusiva de la Secretaría aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los contadores públicos registrados por las irregularidades en su actuación profesional determinadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de la Federación.
DECIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente concertado con la entidad.
III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DECIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas novena, décima y décima segunda del presente Convenio, la Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que esta última ejerza las siguientes funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la referida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los derivados del impuesto empresarial a tasa única que se paguen en los términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica:
I. Para la administración de los ingresos antes referidos la entidad ejercerá las funciones administrativas de inscripción y de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio.
II. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, con sujeción a lo previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, así como en la normatividad federal aplicable.
Además de lo anterior, la entidad podrá recaudar en una sola cuota los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes a que se refiere esta cláusula, en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que se refiere el inciso anterior, corresponden a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única.
c). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.
Las herramientas que expida y/o autorice el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizadas como el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que se refiere esta cláusula, ante las autoridades de la entidad.
III. La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima del presente Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en esta cláusula, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en las compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de impuesto sobre la renta, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere esta cláusula, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
c). Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, la ampliación de los periodos de pago de la cuota de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, a bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.
V. La entidad proporcionará a los contribuyentes a que se refiere esta cláusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad determine.
VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:
a). La entidad llevará a cabo el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, a fin de ejercer las funciones a que se refiere esta cláusula en relación con los contribuyentes referidos.
b). La entidad mantendrá actualizado el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, para lo cual practicará visitas tendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la correspondiente inscripción de los mismos en el citado registro, en los términos que establezca la Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria.
c). Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, la entidad efectuará la recepción de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes.
Las actividades relacionadas con los avisos deberán realizarse con estricto apego a la normatividad aplicable.
En los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, las funciones operativas de administración referidas en esta cláusula, en relación con los ingresos de que se trata, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.
DECIMA SEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis de dicho ordenamiento, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, respecto de las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos. Lo anterior adicionalmente a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de la cláusula octava de este Convenio.
II. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.
III. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo la verificación para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que los contribuyentes a que se refiere esta cláusula hayan manifestado para los efectos de dicho registro. Lo anterior, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DECIMA TERCERA.- El registro y control de vehículos, excepto aeronaves, así como las funciones operativas de administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, que se señalan en las fracciones siguientes, así como las establecidas en la cláusula octava de este Convenio se ejercerán por la entidad. Para la administración del citado impuesto, la entidad ejercerá las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
l. En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios o sistemas que para los efectos de intercambio de información determine la Secretaría.
Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidad ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades:
a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a las reglas generales que expida la Secretaría.
b). Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro estatal vehicular, conforme a la normatividad correspondiente.
c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones jurídicas federales aplicables deban presentarse.
d). Informar a la Secretaría de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos y con la periodicidad que establezca dicha Secretaría.
II. La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva.
DECIMA CUARTA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la sección IV de este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.
II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
DECIMA QUINTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso, en el municipio de que se trate.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por el municipio de que se trate o, en su caso, por la entidad, a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma.
II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
La entidad podrá ejercer directamente las facultades a que se refiere esta cláusula.
DECIMA SEXTA.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la entidad ejercerá las facultades que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivos en materia de:
a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.
b). Impuesto al valor agregado.
c). Impuesto al activo.
d). Impuesto especial sobre producción y servicios.
e). Impuesto empresarial a tasa única.
f). Impuesto a los depósitos en efectivo.
II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.
III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios.
b). Notificar los requerimientos que se emitan y las demás resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula.
c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar, previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para los mismos.
d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.
e). Hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota.
f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.
g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los créditos fiscales y sus accesorios, que se generen con motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fracción.
IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de devolución y verificará la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes, tratándose de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago correspondiente.
V. La entidad proporcionará a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, la información sobre los resultados que obtenga con motivo de su actuación.
DECIMA SEPTIMA.- En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:
I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, el uso de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, la expedición de comprobantes fiscales, así como que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría.
II. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
DECIMA OCTAVA.- La Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación que al efecto acuerden, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la información de los créditos fiscales que podrán ser recuperados, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad con motivo del ejercicio de las acciones a que se refiere esta cláusula, que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva.
DECIMA NOVENA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas.
En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de igual manera la Secretaría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas facultades de comprobación.
La entidad que inició el acto de comprobación conforme a lo previsto en esta cláusula deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a que esté sujeto.
SECCION III
DE LOS INCENTIVOS ECONOMICOS
VIGESIMA.- La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
I. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice sobre dicho gravamen.
II. 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes, así como de los honorarios de notificación que se generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el primer párrafo de la fracción V de esta cláusula, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
Corresponderá a la entidad el 100% de las multas que imponga y que hayan quedado firmes, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VIII y en el segundo párrafo de la fracción V de esta cláusula.
III. 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.
IV. 100% de las multas que hayan quedado firmes en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.
V. 75% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice la entidad en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio en un porcentaje que fluctúe entre 95% y 100%.
VI. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice de dicho gravamen.
VII. 100% de la recaudación correspondiente a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los incentivos a que se refiere esta fracción no se aplicarán tratándose de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única respecto de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior.
VIII. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Para el caso de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Cuando las autoridades de la entidad otorguen la documentación y placas a que se refiere la fracción II de la cláusula décima tercera de este Convenio, a vehículos cuya importación definitiva al país no sea acreditada, la Secretaría hará del conocimiento de la entidad la violación específica descubierta, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incentivos o participaciones que correspondan a la entidad en términos xx xxx, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aplicable.
X. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.
XI. 98% del monto que haya quedado firme en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima quinta de este Convenio, siempre y cuando su pago se haya obtenido derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.
XII. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula décima sexta de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.
b). 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
c). 100% de los honorarios que se recauden por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula décima sexta de este Convenio.
XIII. 100% del monto que haya quedado firme tratándose de las multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal y por la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, así como por la expedición de comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas multas.
XIV. Por la realización de las acciones de cobro a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios.
El 25% restante corresponderá a la Federación.
b). 100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, que sean asignados a la misma en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula décima octava de este Convenio.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales respectivos.
En ningún caso corresponderán a la entidad dos o más de los incentivos a que se refiere esta cláusula en relación con el mismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.
Cuando los créditos fiscales determinados por la entidad hayan sido pagados mediante compensación, ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, y fiscalización, siempre que aquélla sea procedente en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y de las reglas generales correspondientes.
La entidad percibirá los incentivos que le correspondan conforme a esta cláusula cuando el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación fiscal.
Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas el mismo día en que le fue dejado el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos económicos que correspondan conforme a la presente cláusula, siempre y cuando desahoguen los procedimientos que confirmen que el pago realizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente, debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial, oficio de observaciones o de conclusión, según se trate.
Para los efectos de la cláusula décima novena de este Convenio, la entidad percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
SECCION IV
DE LA RENDICION DE CUENTA MENSUAL COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS Y DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE FONDOS
VIGESIMA PRIMERA.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el 100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el periodo referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos de la cláusula vigésima de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.
VIGESIMA SEGUNDA.- La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, de la cual entregará copia a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.
La entidad enviará a la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, cifras preliminares dentro de los primeros cinco días de cada mes.
VIGESIMA TERCERA.- Los municipios, en su caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial proveniente de los ingresos coordinados que administren directamente en los términos de este Convenio y de sus Anexos correspondientes. La entidad incluirá los resultados del cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría y enterará, en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta correspondan.
La entidad presentará a la Secretaría cada dos meses, informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales y el resumen anual correspondiente.
En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados con la concentración de fondos y valores propiedad de la Federación o al cuidado de la misma, así como a los relativos en materia de rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que se refiere el presente Convenio. La Secretaría intervendrá en cualquier tiempo para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos de las disposiciones respectivas.
VIGESIMA CUARTA.- La Secretaría, a través de la Tesorería de la Federación, cubrirá mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de participaciones en los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, de la siguiente manera:
I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo de recaudación del impuesto al valor agregado, una cantidad que se calculará mediante la aplicación, a todas las entidades federativas, de un coeficiente determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado a las participaciones que le correspondieron a la entidad en el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en los fondos antes citados.
II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones provisionales del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la fracción I de esta cláusula, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes. El entero a la Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima primera de este Convenio.
VIGESIMA QUINTA.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de ambos documentos la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula vigésima primera de este Convenio.
Si la Federación resulta deudora neta de la entidad le enterará a ésta, en el lapso restante del mes, la diferencia entre las participaciones que le correspondan y el importe de la constancia de recaudación.
SECCION V
DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA SECRETARIA
VIGESIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima octava de este Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes facultades:
I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar el sobreseimiento de los procesos penales.
II. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.
lll. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, el importe de las determinaciones de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, que hubiera determinado la propia Secretaría. Lo anterior, con las salvedades que, en su caso, se deriven de lo dispuesto en la cláusula décima octava del presente Convenio.
IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.
V. Intervenir en los juicios xx xxxxxx en los que se impugne la constitucionalidad de una ley o reglamento de naturaleza fiscal.
VIGESIMA SEPTIMA.- La Secretaría ejercerá las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de las actividades e ingresos coordinados. La entidad podrá formular propuestas sobre la determinación de sus metas, así como de los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité de Programación.
Los actos de fiscalización que no hayan sido aprobados en el Comité de Programación antes referido, no darán lugar al otorgamiento de incentivos económicos.
Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
I. Planeación: El conjunto de procesos a través de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y determina objetivos, metas, líneas de acción y estrategias específicas en materia de actividades e ingresos coordinados.
II. Programación: Proceso mediante el cual las metas generales establecidas por la Secretaría en la etapa de planeación, se transforman en metas específicas y con base en ellas la entidad puede formular sus propuestas para autorización del Comité de Programación.
III. Normatividad: Las disposiciones que se emitan a través de instructivos, circulares, manuales de procedimientos y de operación, resoluciones de carácter general y criterios que regulan los ingresos federales materia de este Convenio, así como la aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el manejo del sistema de compensación de fondos y de rendición de cuenta comprobada. La Secretaría escuchará la opinión de la entidad tratándose de la normatividad operativa, a fin de que, de ser procedente, se incorpore a los ordenamientos federales respectivos.
IV. Verificación: Actividad encaminada al análisis y revisión de los elementos empleados durante el inicio, desarrollo y conclusión del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad, que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento de los procesos de programación, así como la debida aplicación de las disposiciones legales, de los programas y de la normatividad establecida por la Secretaría, con el objeto de proponer mejoras y/o cumplir adecuadamente con las disposiciones jurídicas o normativas aplicables.
V. Evaluación: Proceso mediante el cual se determinará o precisará periódicamente por parte de la Secretaría el grado de avance en cada uno de los programas respecto de las funciones conferidas a la entidad y sus municipios, en materia de actividades e ingresos coordinados, así como sus posibles desviaciones, modificaciones y la instrumentación de las medidas de ajuste necesarias para cumplir con ellos.
La planeación, la programación, la normatividad, la verificación y las medidas que resulten de la evaluación, serán obligatorias para la entidad.
Las actividades de planeación, programación y evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad.
Cuando derivado del ejercicio de la facultad de evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento del programa operativo anual, podrá ejercer sus facultades de verificación, a efecto de establecer conjuntamente con la entidad, las medidas que sean convenientes para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. También la Secretaría podrá verificar los resultados de las funciones conferidas a la entidad en el presente Convenio.
La Secretaría también podrá ejercer su facultad de verificación cuando se detecte o se tenga conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a). No reporte información en relación con las facultades delegadas en el presente Convenio.
b). No cumpla las disposiciones jurídicas federales y/o reglamentarias aplicables, incluyendo la normatividad que haya sido emitida por la Secretaría.
c). No cumpla alguna de las disposiciones señaladas en el presente Convenio.
La Secretaría podrá ejercer sus facultades de verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido en los incisos b) y c) de esta fracción.
Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el carácter de autoridades fiscales federales.
La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme la actuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que se establezcan en el mismo.
VIGESIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Xxxxxxxx, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
SECCION VI
DE LA EVALUACION
VIGESIMA NOVENA.- Para los efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, la entidad informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados.
La Secretaría informará periódicamente a la entidad sobre el estado procesal de los juicios en los cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa, así como del estado procesal y resoluciones recaídas a los recursos de revisión intentados por la Secretaría, en relación con los actos en los que haya participado la entidad con motivo de este Convenio.
TRIGESIMA.- La entidad asistirá a las reuniones anuales de evaluación con las administraciones generales y locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por la entidad y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.
Se hará un seguimiento de las acciones que se realicen conforme al párrafo anterior y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
TRIGESIMA PRIMERA.- La entidad y la Secretaría acordarán, en su caso, la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones anuales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
SECCION VlI
DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Secretaría convendrá con la entidad los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades e ingresos coordinados. La entidad informará periódicamente del cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema Unico de Información para Entidades Federativas Integral, o el sistema que determine para tal efecto la Secretaría, de acuerdo a la normatividad que emita.
Los acuerdos respectivos serán suscritos, tratándose de las autoridades fiscales de la entidad, por el titular de las finanzas y por el funcionario responsable del área que maneje la función o el ingreso coordinado sobre el que verse el programa de trabajo respectivo y por la Secretaría, el Administrador General del Servicio de Administración Tributaria que corresponda, así como por los funcionarios de ese órgano desconcentrado, relacionados con los programas de trabajo y fijación de metas en materia de coordinación fiscal.
Tratándose del sistema de compensación de fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos, también deberán estar suscritos por el Tesorero de la Federación.
A falta de programas o cuando la entidad no ejerza alguna de las funciones que asume en este Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando temporalmente la función de que se trate.
TRIGESIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento de la normatividad emitida para los efectos de las cláusulas novena y décima de este Convenio, la entidad dejará de ejercer las facultades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y no tendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes.
TRIGESIMA CUARTA.- La suspensión de las facultades referidas en la cláusula anterior será determinada, aplicada y notificada por la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del incumplimiento. Para su aplicación, la Secretaría dictará resolución en la que precise la naturaleza del incumplimiento.
Una vez notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la entidad contará con quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
La Secretaría contará con quince días hábiles para desahogar las pruebas aportadas por la entidad, una vez transcurrido el plazo deberá dictar resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución determinativa de la suspensión de las citadas facultades, debiendo notificarle a la entidad el contenido de la misma.
TRIGESIMA QUINTA.- La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escrito efectuado con anticipación. La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría.
Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la publicación en este último.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio se deroga el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2007.
TERCERA.- No obstante lo dispuesto en la transitoria anterior, subsiste la vigencia de los Anexos 5, 8, 13, 16 y 17, al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1990; 13 xx xxxxx de 2008; 17 de enero de 1995; 25 xx xxxxx de 2008 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, mismos que se entenderán referidos a los términos de este Convenio.
CUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados por virtud del presente Convenio.
QUINTA.- Para los efectos del impuesto al activo a que se refiere este Convenio, mismo que quedó sin efecto a partir del 1 de enero de 2008, en los términos del primer párrafo del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, se estará a lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de los transitorios de dicho Decreto.
SEXTA.- Las disposiciones contenidas en este Convenio relativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, serán aplicables durante la vigencia de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos tercero y cuarto del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
SEPTIMA.- En relación a los ingresos coordinados materia del presente Convenio, la entidad se obliga a capacitar a sus funcionarios y empleados competentes. Para los efectos de la elaboración de los programas de capacitación correspondiente, la entidad podrá contar con el apoyo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Administración Central de Capacitación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.
OCTAVA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio y las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados, se entenderán efectuadas, en lo conducente, al clausulado de este Convenio.
NOVENA.- Para los efectos de la fracción I de la cláusula vigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor de este instrumento y hasta el mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, cuyo contenido sea igual al presente, que corresponda a la última de las 32 entidades federativas cuyo citado convenio sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, se aplicará el coeficiente de 1.1.
II. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.09.
III. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.08.
IV. A partir del mes calendario siguiente a aquel a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.07.
V. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.06.
VI. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.05.
VII. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.04.
VIII. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.03.
IX. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.02.
X. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.01.
XI. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.0.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2008.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los CC. Mtro. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y C.P.C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas y Administración, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 60 fracciones I y XXII, 65, 112, 113 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán xx Xxxxxx; 1o., 2o., 8o., 12, 13, 16, 22, 23 y 24 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 1o., 2o., 49, 113 y 114 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; 26 fracciones I y II, 27 y 28 del Código Fiscal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx; y 25, 26, 27, 28 y 29 del Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán xx Xxxxxx, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra a la planeación nacional como un instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, que confiera transparencia a las acciones de gobierno y que impulse la actividad económica, social, política y cultural del país;
Que una muestra clara del federalismo de nuestro país es el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en el que participan todas las entidades federativas y el Gobierno Federal, y que constituye un espacio de acercamiento, de diálogo y de organización de acciones conjuntas en relación con la administración de las finanzas públicas del país;
Que la colaboración administrativa en materia fiscal federal es congruente y respetuosa de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno;
Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios, así como la experiencia acumulada por la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos, han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de gobierno; sin embargo, se deben realizar acciones para perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal a efecto de mejorar la eficiencia recaudatoria e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios;
Que para los efectos anteriores es conveniente que las entidades federativas y los municipios, como parte actuante de la administración tributaria nacional, tengan una mayor intervención dentro del esquema de coordinación fiscal;
Que recientemente fueron publicadas las leyes de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, vigentes a partir del 1 de enero y 1 de julio de 2008, respectivamente, en cuya administración es conveniente que participen las entidades en iguales términos y con los mismos incentivos que aplican actualmente respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, en la parte que corresponda a ejercicios anteriores a la abrogación de la ley que lo regulaba, y especial sobre producción y servicios;
Que con el presente Convenio la entidad continuará ejerciendo las funciones de administración de los impuestos sobre la renta respecto de algunos regímenes; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, respecto de la administración en su totalidad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, incluyendo la correspondiente al impuesto empresarial a tasa única;
Que de igual manera es importante mantener en este Convenio las disposiciones para que la entidad pueda seguir ejerciendo diversas facultades para la debida administración de todos los ingresos coordinados, tales como, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular; determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, y las relativas a la vigilancia del uso de equipos de comprobación fiscal y al cumplimiento de obligaciones, entre otras;
Que también se hace necesario establecer en este Convenio la participación de la entidad en los programas de intercambio de padrones y registros de contribuyentes; de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los pequeños contribuyentes, y del uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de los contribuyentes;
Que se estima conveniente mantener en este Convenio la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente, las funciones operativas de administración relacionadas con los pequeños contribuyentes, previa la publicación del Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad;
Que en aras de continuar fortaleciendo a las haciendas públicas locales, es conveniente incorporar dentro de las actividades coordinadas las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación, previamente acordados entre ésta y la entidad;
Que para dar mayor claridad en la entrega de incentivos, se estima conveniente prever que en los casos en que una entidad inicie el ejercicio de las facultades de comprobación y debido al cambio de domicilio fiscal del contribuyente a otra entidad esta última continúe con dicho ejercicio, los incentivos correspondientes se percibirán de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría y que si el contribuyente paga contribuciones el mismo día que se le deja el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos siempre que desahogue los procedimientos que confirmen que el pago cubre adeudos fiscales, lo cual deberá constar en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en el oficio de conclusión, según se trate;
Que para fortalecer los ingresos de la entidad, se estima conveniente incrementar del 50% al 100% los incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la misma y, tratándose de los impuestos sobre la renta y al activo, del 75% al 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo anual; de igual forma, resulta conveniente que este último porcentaje aplique en el caso de los impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo;
Que es importante establecer expresamente que las actividades de planeación, programación y evaluación de las actividades de fiscalización se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad y que la Secretaría podrá ejercer su facultad de verificación, aun cuando la entidad se encuentre ejerciendo las facultades delegadas;
Que resulta conveniente prever que la Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que norme la actuación de las autoridades estatales en el ejercicio de las facultades delegadas y, en caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que correspondan;
Que en virtud de la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es necesario establecer que, tratándose de sus propias resoluciones, la entidad puede interponer recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente;
Que resulta innecesario señalar expresamente que los servidores públicos que manejen fondos y recursos federales se encuentran sujetos a las disposiciones federales aplicables en materia de responsabilidades, pues el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece dicha previsión;
Que se considera conveniente ampliar las facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, autorizándolas para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones y para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio; así como para que tramiten y resuelvan los recursos de revocación, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan el recurso de revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinas registradoras de comprobación fiscal, de la expedición de comprobantes fiscales, así como de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente;
Que en ese contexto, se considera necesaria la concertación de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal entre la Federación y las entidades federativas, así como con los municipios, cuando así lo convengan expresamente, en el que se incluyan los aspectos mencionados, y se incorporen las facultades y responsabilidades en materia de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades y los municipios a través de los Anexos que son comunes a todas ellas, y
Que por todo lo anterior, la Secretaría y la entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes.
CLAUSULAS
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El objeto del presente Xxxxxxxx es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.
SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:
I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima, décima primera y décima segunda de este Convenio.
III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
V. Impuesto empresarial a tasa única, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima y décima primera de este Convenio.
VI. Impuesto a los depósitos en efectivo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.
VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula décima tercera de este Convenio.
VIII. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términos de la cláusula décima cuarta de este Convenio.
IX. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula décima quinta de este Convenio.
X. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:
a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que se establecen en la cláusula décima sexta de este Convenio.
b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula décima séptima de este Convenio.
c). Las relativas a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por la Federación a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio.
d). Las de verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, derivadas de la introducción al territorio nacional de las mercancías y los vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, así como su legal almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país cuando circulen en su territorio y, en su caso, la determinación de créditos fiscales, en términos del Anexo correspondiente al presente Convenio.
e). Las de promoción del uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada, para la realización de los trámites y servicios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de este Convenio.
XI. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos de los correspondientes Anexos al presente Convenio.
TERCERA.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.
Por ingresos coordinados se entenderán aquellos ingresos federales en cuya administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.
CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones jurídicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.
A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales. En ese contexto, la entidad ejercerá la coordinación y control de las instituciones de crédito y de las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma para efectos de la recaudación, recepción de declaraciones, avisos y demás documentos a que se refiere el presente Convenio.
Mediante pacto expreso con la Secretaría, la entidad, por conducto de sus municipios, podrá ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le confieren en este Convenio.
En relación con las obligaciones y el ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente instrumento en materia de ingresos coordinados, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última las ejerza en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios que para tal efecto emita la Secretaría.
QUINTA.- La entidad informará en todos los casos a la Secretaría, a través de la administración local jurídica territorialmente competente, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones derivadas de este Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus equiparables.
Tratándose de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, la entidad deberá informar de estos casos a la Secretaría por conducto de la administración local de auditoría fiscal territorialmente competente.
SEXTA.- La entidad y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.
La Secretaría, junto con la entidad, creará una base de datos con información común a la que cada una de las partes podrá tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo con la entidad, la información adicional de que disponga de los contribuyentes, siempre que no se encuentre obligada a guardar reserva sobre la misma.
La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los datos generales e información de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.
La Secretaría podrá permitir la conexión de los equipos de cómputo de la entidad a sus sistemas de información, así como la entidad a la Secretaría, a fin de que cuenten con acceso directo para instrumentar programas de verificación, fiscalización y cobranza. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones aplicables.
SEPTIMA.- La entidad proporcionará a la Secretaría información de los registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y del comercio, así como los sistemas de información y padrones que utilice para el control de contribuciones locales de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Asimismo, la entidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la información correspondiente a los municipios.
La Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios específicos para llevar a cabo acciones de manera conjunta -tales como realizar recorridos e implementar metodologías para la obtención de información, incluyendo la correspondiente al Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes- para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
La entidad promoverá el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o, en su defecto, de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado registro.
La entidad participará en un Programa Nacional de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro de su propio sistema educativo, a efecto de fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento del mencionado programa, el Servicio de Administración Tributaria propondrá la suscripción de las correspondientes bases de coordinación con la entidad.
La entidad fomentará entre sus municipios tanto su incorporación al programa referido en el párrafo que antecede como el establecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los incentivos económicos que perciben en los términos de este Convenio, independientemente de lo dispuesto en la Sección IV del mismo.
La Secretaría y la entidad podrán establecer mecanismos conjuntos de coordinación para la implantación y uso de los certificados de Firma Electrónica Avanzada emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, en los trámites y servicios electrónicos de la entidad.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la asesoría para el diseño del servicio o trámite electrónico y para el establecimiento de la infraestructura necesaria para la generación de los certificados de los contribuyentes. El Servicio de Administración Tributaria propondrá las bases de coordinación que, para garantizar el cumplimiento de lo señalado, deban suscribirse con la entidad.
SECCION II
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
OCTAVA.- Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas novena a décima cuarta, décima sexta y décima séptima del presente Convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la entidad, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula décima séptima del presente Convenio.
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad determine.
f). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el pago de los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretaría.
II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que se trata:
a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.
b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables y con la normatividad respectiva.
III. En materia de autorizaciones:
a). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y, en su caso, efectuar el pago correspondiente; verificar la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes. Asimismo, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes e imponer las multas que correspondan. Lo anterior con las salvedades a que se refiere la cláusula décima cuarta de este Convenio.
IV. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
V. En materia de declaratorias de prescripción de créditos fiscales y de extinción de facultades de la autoridad fiscal, tratándose de los ingresos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
VI. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
VII. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.
VIII. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
IX. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
X. En materia de consultas, la entidad resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría, misma que será remitida a la propia entidad, así como sus modificaciones.
NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única, especial sobre producción y servicios y a los depósitos en efectivo, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente.
La entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y los oficios de solicitud de información y documentación, así como todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la normatividad que para tal efecto se emita, asimismo podrán reponer el procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación.
Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:
A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B). Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar como controladoras y las controladas, en los términos del capítulo VI del título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
C). Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestario directo o indirecto.
D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando éstos sean sujetos de revisiones en materia de comercio exterior.
E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.
Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente, de acuerdo con los datos contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes.
Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:
a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas federales aplicables.
c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.
II. En materia de dictámenes:
a). Notificar a los contadores públicos registrados los hechos irregulares que se detecten respecto de su actuación profesional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas documentales que consideren pertinentes y determinar la existencia o no de las irregularidades correspondientes.
b). Reportar al Comité de Programación, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, los dictámenes en los que el contador público registrado haya manifestado diferencias de impuestos. Cuando se incumpla lo anterior, será la Secretaría quien efectuará la revisión de dichos dictámenes.
Será facultad exclusiva de la Secretaría aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los contadores públicos registrados por las irregularidades en su actuación profesional determinadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de la Federación.
DECIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente concertado con la entidad.
III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DECIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas novena, décima y décima segunda del presente Convenio, la Secretaría y la entidad convienen en coordinarse para que esta última ejerza las siguientes funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los ingresos derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los términos de la sección III del capítulo II del Título IV de la referida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los derivados del impuesto empresarial a tasa única que se paguen en los términos del artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica:
I. Para la administración de los ingresos antes referidos la entidad ejercerá las funciones administrativas de inscripción y de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio.
II. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, con sujeción a lo previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, así como en la normatividad federal aplicable.
Además de lo anterior, la entidad podrá recaudar en una sola cuota los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única a cargo de los pequeños contribuyentes a que se refiere esta cláusula, en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
b). Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que se refiere el inciso anterior, corresponden a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única.
c). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.
Las herramientas que expida y/o autorice el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizadas como el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que se refiere esta cláusula, ante las autoridades de la entidad.
III. La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima del presente Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en esta cláusula, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en las compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de impuesto sobre la renta, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b). Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere esta cláusula, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretaría.
c). Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, la ampliación de los periodos de pago de la cuota de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, a bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.
V. La entidad proporcionará a los contribuyentes a que se refiere esta cláusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad determine.
VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:
a). La entidad llevará a cabo el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, a fin de ejercer las funciones a que se refiere esta cláusula en relación con los contribuyentes referidos.
b). La entidad mantendrá actualizado el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, para lo cual practicará visitas tendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la correspondiente inscripción de los mismos en el citado registro, en los términos que establezca la Secretaría, a través del Servicio de Administración Tributaria.
c). Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, la entidad efectuará la recepción de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten dichos contribuyentes.
Las actividades relacionadas con los avisos deberán realizarse con estricto apego a la normatividad aplicable.
En los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, las funciones operativas de administración referidas en esta cláusula, en relación con los ingresos de que se trata, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.
DECIMA SEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis de dicho ordenamiento, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.
Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, respecto de las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos. Lo anterior adicionalmente a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de la cláusula octava de este Convenio.
II. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.
III. Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo la verificación para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que los contribuyentes a que se refiere esta cláusula hayan manifestado para los efectos de dicho registro. Lo anterior, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.
DECIMA TERCERA.- El registro y control de vehículos, excepto aeronaves, así como las funciones operativas de administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, que se señalan en las fracciones siguientes, así como las establecidas en la cláusula octava de este Convenio se ejercerán por la entidad. Para la administración del citado impuesto, la entidad ejercerá las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
l. En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios o sistemas que para los efectos de intercambio de información determine la Secretaría.
Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidad ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades:
a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a las reglas generales que expida la Secretaría.
b). Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro estatal vehicular, conforme a la normatividad correspondiente.
c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones jurídicas federales aplicables deban presentarse.
d). Informar a la Secretaría de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos y con la periodicidad que establezca dicha Secretaría.
II. La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en que no se acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva.
DECIMA CUARTA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:
I. Recibir las declaraciones relativas a los establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten los contribuyentes por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la sección IV de este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.
II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
DECIMA QUINTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio respectivo en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:
I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso, en el municipio de que se trate.
La recaudación de las multas mencionadas en esta cláusula se efectuará por el municipio de que se trate o, en su caso, por la entidad, a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la misma.
II. Efectuar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.
III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
La entidad podrá ejercer directamente las facultades a que se refiere esta cláusula.
DECIMA SEXTA.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la entidad ejercerá las facultades que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente:
I. La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivos en materia de:
a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.
b). Impuesto al valor agregado.
c). Impuesto al activo.
d). Impuesto especial sobre producción y servicios.
e). Impuesto empresarial a tasa única.
f). Impuesto a los depósitos en efectivo.
II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.
III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:
a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios.
b). Notificar los requerimientos que se emitan y las demás resoluciones que se emitan conforme a esta cláusula.
c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar, previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados para los mismos.
d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.
e). Hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota.
f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.
g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los créditos fiscales y sus accesorios, que se generen con motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fracción.
IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de devolución y verificará la procedencia de las compensaciones efectuadas por los contribuyentes, tratándose de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago correspondiente.
V. La entidad proporcionará a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, la información sobre los resultados que obtenga con motivo de su actuación.
DECIMA SEPTIMA.- En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:
I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, el uso de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, la expedición de comprobantes fiscales, así como que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría.
II. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el registro de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.
DECIMA OCTAVA.- La Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las facultades inherentes a la recuperación de los créditos fiscales determinados por la Federación que al efecto acuerden, incluso mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación.
Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría proporcionará a la entidad la información de los créditos fiscales que podrán ser recuperados, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita la propia Secretaría.
Los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad con motivo del ejercicio de las acciones a que se refiere esta cláusula, que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, se asignarán a aquélla una vez que quede firme la resolución respectiva.
DECIMA NOVENA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas.
En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de igual manera la Secretaría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas facultades de comprobación.
La entidad que inició el acto de comprobación conforme a lo previsto en esta cláusula deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a que esté sujeto.
SECCION III
DE LOS INCENTIVOS ECONOMICOS
VIGESIMA.- La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:
I. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice sobre dicho gravamen.
II. 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes, así como de los honorarios de notificación que se generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.
Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el primer párrafo de la fracción V de esta cláusula, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquellas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
Corresponderá a la entidad el 100% de las multas que imponga y que hayan quedado firmes, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción VIII y en el segundo párrafo de la fracción V de esta cláusula.
III. 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.
IV. 100% de las multas que hayan quedado firmes en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.
V. 75% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, así como sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice la entidad en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La entidad podrá percibir el 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio en un porcentaje que fluctúe entre 95% y 100%.
VI. 100% del monto de los créditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice de dicho gravamen.
VII. 100% de la recaudación correspondiente a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los incentivos a que se refiere esta fracción no se aplicarán tratándose de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa única respecto de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior.
VIII. 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Para el caso de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.
IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
Cuando las autoridades de la entidad otorguen la documentación y placas a que se refiere la fracción II de la cláusula décima tercera de este Convenio, a vehículos cuya importación definitiva al país no sea acreditada, la Secretaría hará del conocimiento de la entidad la violación específica descubierta, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incentivos o participaciones que correspondan a la entidad en términos xx xxx, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aplicable.
X. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.
La entidad percibirá la recaudación obtenida por la Secretaría tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.
Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.
XI. 98% del monto que haya quedado firme en materia de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula décima quinta de este Convenio, siempre y cuando su pago se haya obtenido derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.
XII. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula décima sexta de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 100% del monto que haya quedado firme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.
b). 100% de las multas que la misma imponga y que hayan quedado firmes.
c). 100% de los honorarios que se recauden por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150, fracciones I, II y III, del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula décima sexta de este Convenio.
XIII. 100% del monto que haya quedado firme tratándose de las multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal y por la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, así como por la expedición de comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas multas.
XIV. Por la realización de las acciones de cobro a que se refiere la cláusula décima octava de este Convenio, conforme a lo siguiente:
a). 75% del monto que haya quedado firme de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios.
El 25% restante corresponderá a la Federación.
b). 100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido adjudicados a favor xxx Xxxxx Federal, que sean asignados a la misma en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula décima octava de este Convenio.
La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos fiscales respectivos.
En ningún caso corresponderán a la entidad dos o más de los incentivos a que se refiere esta cláusula en relación con el mismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.
Cuando los créditos fiscales determinados por la entidad hayan sido pagados mediante compensación, ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, y fiscalización, siempre que aquélla sea procedente en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y de las reglas generales correspondientes.
La entidad percibirá los incentivos que le correspondan conforme a esta cláusula cuando el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación fiscal.
Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas el mismo día en que le fue dejado el citatorio para notificar la orden respectiva o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos económicos que correspondan conforme a la presente cláusula, siempre y cuando desahoguen los procedimientos que confirmen que el pago realizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente, debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial, oficio de observaciones o de conclusión, según se trate.
Para los efectos de la cláusula décima novena de este Convenio, la entidad percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.
SECCION IV
DE LA RENDICION DE CUENTA MENSUAL COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS Y DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE FONDOS
VIGESIMA PRIMERA.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el 100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el periodo referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos de la cláusula vigésima de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.
VIGESIMA SEGUNDA.- La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, de la cual entregará copia a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha cuenta incluirá los resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.
La entidad enviará a la administración local de servicios al contribuyente respectiva del Servicio de Administración Tributaria, así como a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, cifras preliminares dentro de los primeros cinco días de cada mes.
VIGESIMA TERCERA.- Los municipios, en su caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial proveniente de los ingresos coordinados que administren directamente en los términos de este Convenio y de sus Anexos correspondientes. La entidad incluirá los resultados del cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría y enterará, en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta correspondan.
La entidad presentará a la Secretaría cada dos meses, informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales y el resumen anual correspondiente.
En lo no previsto en esta cláusula, la entidad se ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados con la concentración de fondos y valores propiedad de la Federación o al cuidado de la misma, así como a los relativos en materia de rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que se refiere el presente Convenio. La Secretaría intervendrá en cualquier tiempo para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos de las disposiciones respectivas.
VIGESIMA CUARTA.- La Secretaría, a través de la Tesorería de la Federación, cubrirá mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de participaciones en los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, de la siguiente manera:
I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo de recaudación del impuesto al valor agregado, una cantidad que se calculará mediante la aplicación, a todas las entidades federativas, de un coeficiente determinado por la Secretaría de 1.0 aplicado a las participaciones que le correspondieron a la entidad en el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en los fondos antes citados.
II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones provisionales del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la fracción I de esta cláusula, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes. El entero a la Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima primera de este Convenio.
VIGESIMA QUINTA.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de ambos documentos la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula vigésima primera de este Convenio.
Si la Federación resulta deudora neta de la entidad le enterará a ésta, en el lapso restante del mes, la diferencia entre las participaciones que le correspondan y el importe de la constancia de recaudación.
SECCION V
DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA SECRETARIA
VIGESIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima octava de este Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes facultades:
I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar el sobreseimiento de los procesos penales.
II. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.
lll. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, el importe de las determinaciones de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, que hubiera determinado la propia Secretaría. Lo anterior, con las salvedades que, en su caso, se deriven de lo dispuesto en la cláusula décima octava del presente Convenio.
IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula décima quinta de este Convenio y de los que queden a cargo del Servicio de Administración Tributaria derivado de la aplicación de la cláusula décima octava de este Convenio.
V. Intervenir en los juicios xx xxxxxx en los que se impugne la constitucionalidad de una ley o reglamento de naturaleza fiscal.
VIGESIMA SEPTIMA.- La Secretaría ejercerá las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de las actividades e ingresos coordinados. La entidad podrá formular propuestas sobre la determinación de sus metas, así como de los actos de fiscalización para la programación conjunta a través del Comité de Programación.
Los actos de fiscalización que no hayan sido aprobados en el Comité de Programación antes referido, no darán lugar al otorgamiento de incentivos económicos.
Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:
I. Planeación: El conjunto de procesos a través de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y determina objetivos, metas, líneas de acción y estrategias específicas en materia de actividades e ingresos coordinados.
II. Programación: Proceso mediante el cual las metas generales establecidas por la Secretaría en la etapa de planeación, se transforman en metas específicas y con base en ellas la entidad puede formular sus propuestas para autorización del Comité de Programación.
III. Normatividad: Las disposiciones que se emitan a través de instructivos, circulares, manuales de procedimientos y de operación, resoluciones de carácter general y criterios que regulan los ingresos federales materia de este Convenio, así como la aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el manejo del sistema de compensación de fondos y de rendición de cuenta comprobada. La Secretaría escuchará la opinión de la entidad tratándose de la normatividad operativa, a fin de que, de ser procedente, se incorpore a los ordenamientos federales respectivos.
IV. Verificación: Actividad encaminada al análisis y revisión de los elementos empleados durante el inicio, desarrollo y conclusión del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad, que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento de los procesos de programación, así como la debida aplicación de las disposiciones legales, de los programas y de la normatividad establecida por la Secretaría, con el objeto de proponer mejoras y/o cumplir adecuadamente con las disposiciones jurídicas o normativas aplicables.
V. Evaluación: Proceso mediante el cual se determinará o precisará periódicamente por parte de la Secretaría el grado de avance en cada uno de los programas respecto de las funciones conferidas a la entidad y sus municipios, en materia de actividades e ingresos coordinados, así como sus posibles desviaciones, modificaciones y la instrumentación de las medidas de ajuste necesarias para cumplir con ellos.
La planeación, la programación, la normatividad, la verificación y las medidas que resulten de la evaluación, serán obligatorias para la entidad.
Las actividades de planeación, programación y evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad.
Cuando derivado del ejercicio de la facultad de evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento del programa operativo anual, podrá ejercer sus facultades de verificación, a efecto de establecer conjuntamente con la entidad, las medidas que sean convenientes para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. También la Secretaría podrá verificar los resultados de las funciones conferidas a la entidad en el presente Convenio.
La Secretaría también podrá ejercer su facultad de verificación cuando se detecte o se tenga conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a). No reporte información en relación con las facultades delegadas en el presente Convenio.
b). No cumpla las disposiciones jurídicas federales y/o reglamentarias aplicables, incluyendo la normatividad que haya sido emitida por la Secretaría.
c). No cumpla alguna de las disposiciones señaladas en el presente Convenio.
La Secretaría podrá ejercer sus facultades de verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido en los incisos b) y c) de esta fracción.
Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos del artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán el carácter de autoridades fiscales federales.
La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme la actuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que se establezcan en el mismo.
VIGESIMA OCTAVA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Xxxxxxxx, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.
SECCION VI
DE LA EVALUACION
VIGESIMA NOVENA.- Para los efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigésima séptima de este Convenio, la entidad informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados.
La Secretaría informará periódicamente a la entidad sobre el estado procesal de los juicios en los cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa, así como del estado procesal y resoluciones recaídas a los recursos de revisión intentados por la Secretaría, en relación con los actos en los que haya participado la entidad con motivo de este Convenio.
TRIGESIMA.- La entidad asistirá a las reuniones anuales de evaluación con las administraciones generales y locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por la entidad y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.
Se hará un seguimiento de las acciones que se realicen conforme al párrafo anterior y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
TRIGESIMA PRIMERA.- La entidad y la Secretaría acordarán, en su caso, la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones anuales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
SECCION VlI
DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO
TRIGESIMA SEGUNDA.- La Secretaría convendrá con la entidad los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades e ingresos coordinados. La entidad informará periódicamente del cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema Unico de Información para Entidades Federativas Integral, o el sistema que determine para tal efecto la Secretaría, de acuerdo a la normatividad que emita.
Los acuerdos respectivos serán suscritos, tratándose de las autoridades fiscales de la entidad, por el titular de las finanzas y por el funcionario responsable del área que maneje la función o el ingreso coordinado sobre el que verse el programa de trabajo respectivo y por la Secretaría, el Administrador General del Servicio de Administración Tributaria que corresponda, así como por los funcionarios de ese órgano desconcentrado, relacionados con los programas de trabajo y fijación de metas en materia de coordinación fiscal.
Tratándose del sistema de compensación de fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos, también deberán estar suscritos por el Tesorero de la Federación.
A falta de programas o cuando la entidad no ejerza alguna de las funciones que asume en este Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando temporalmente la función de que se trate.
TRIGESIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento de la normatividad emitida para los efectos de las cláusulas novena y décima de este Convenio, la entidad dejará de ejercer las facultades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y no tendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes.
TRIGESIMA CUARTA.- La suspensión de las facultades referidas en la cláusula anterior será determinada, aplicada y notificada por la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del incumplimiento. Para su aplicación, la Secretaría dictará resolución en la que precise la naturaleza del incumplimiento.
Una vez notificada la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la entidad contará con quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
La Secretaría contará con quince días hábiles para desahogar las pruebas aportadas por la entidad, una vez transcurrido el plazo deberá dictar resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución determinativa de la suspensión de las citadas facultades, debiendo notificarle a la entidad el contenido de la misma.
TRIGESIMA QUINTA.- La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escrito efectuado con anticipación. La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría.
Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la publicación en este último.
Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigor de este Convenio se deroga el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2006 y modificado mediante acuerdo publicado en dicho órgano de difusión el 18 xx xxxx de 2007.
TERCERA.- No obstante lo dispuesto en la transitoria anterior, subsiste la vigencia de los Anexos 1, 4, 5, 8, 9, 11, 13, 15 y 17 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007; 1 xx xxxxxx de 2000; 18 xx xxxxx de 2004; 14 xx xxxxx de 2008; 7 xx xxxxx de 2006; 1 de septiembre de 1994; 4 de julio de 1995; 14 xx xxxxx de 2007 y 5 de febrero de 2008, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, mismos que se entenderán referidos a los términos de este Convenio.
CUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán resueltos hasta su conclusión en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados por virtud del presente Convenio.
QUINTA.- Para los efectos del impuesto al activo a que se refiere este Convenio, mismo que quedó sin efecto a partir del 1 de enero del 2008, en los términos del primer párrafo del artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, se estará a lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero de los transitorios de dicho Decreto.
SEXTA.- Las disposiciones contenidas en este Convenio relativas al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, serán aplicables durante la vigencia de dicho impuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos tercero y cuarto del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.
SEPTIMA.- En relación a los ingresos coordinados materia del presente Convenio, la entidad se obliga a capacitar a sus funcionarios y empleados competentes. Para los efectos de la elaboración de los programas de capacitación correspondiente, la entidad podrá contar con el apoyo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Administración Central de Capacitación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.
OCTAVA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio y las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal o de sus respectivos Anexos, referidos en la cláusula segunda transitoria anterior y que han quedado derogados, se entenderán efectuadas, en lo conducente, al clausulado de este Convenio.
NOVENA.- Para los efectos de la fracción I de la cláusula vigésima cuarta de este Convenio, se estará a lo siguiente:
I. A partir de la entrada en vigor de este instrumento y hasta el mes en que entre en vigor el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, cuyo contenido sea igual al presente, que corresponda a la última de las 32 entidades federativas cuyo citado convenio sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, se aplicará el coeficiente de 1.1.
II. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.09.
III. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.08.
IV. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.07.
V. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.06.
VI. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.05.
VII. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.04.
VIII. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.03.
IX. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.02.
X. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.01.
XI. A partir del mes calendario siguiente a aquél a que se refiere la fracción anterior, se aplicará un coeficiente de 1.0.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2008.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2008/2009, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Publicación del precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2008/2009, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Básicas, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracción X y 22, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en atención a lo solicitado al Titular de la Secretaría de Economía por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de conformidad con los artículos 10, 17, 57, 58 y 61 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, mediante oficios AFU/DG/2008/0031, AFU/DG/2008/0042 y AFU/DG/2008/0047 de 31 de octubre, 21 de noviembre y 3 de diciembre de 2008, respectivamente, emitidos por la Dirección General de dicho Comité, se da a conocer la propuesta contenida en los mismos:
“PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR PARA
EL PAGO DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2008/2009.
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar en base a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2008/2009, el cual se determinó en base a una decisión unánime de su Junta Directiva y se ajusta a la metodología establecida en el artículo 58 de la propia Ley, determinándose como el promedio ponderado del precio nacional del azúcar estándar al mayoreo, más el precio promedio de las exportaciones de azúcar realizadas en el Ciclo Azucarero de que se trata, habiéndose integrado las bases de datos de precios y volúmenes nacionales y de exportación correspondientes.
En virtud de lo anterior y de que existe un acuerdo unánime de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar queda sin efectos en su parte relativa y se comunica lo siguiente:
UNICO
El precio al mayoreo de un Kilogramo de azúcar base estándar que servirá de referencia para la fijación del precio de la caña de azúcar será de $5,500 pesos por tonelada para la zafra 2008/2009.
El precio de referencia que se da a conocer en el presente aviso, será modificado de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 61 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en base al numeral 2 de la minuta de la tercera sesión extraordinaria de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, iniciada el 18 xx xxxxx 2008 y cerrada el 26 del mismo mes. Atentamente. Ing. Xxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Directora General. Rúbrica”.
Lo publica para conocimiento y efectos legales a que haya lugar en México, D.F., a los cinco días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Director General de Industrias Básicas, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
NORMA Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-SCFI-2008 PRACTICAS COMERCIALES-ATENCION MEDICA POR COBRO DIRECTO.
XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones III y XVIII, 46, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad e información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 14 xx xxxxxx de 2007 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2008, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados no presentaron comentarios, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sobre el contenido del citado proyecto de norma oficial mexicana, por lo que no se realizaron modificaciones al proyecto de NOM.
Que con fecha 11 de noviembre de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales- Atención médica por cobro directo.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.- El Director General de Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-071-SCFI-2008, PRACTICAS COMERCIALES-ATENCION MEDICA POR COBRO DIRECTO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
• Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C.
• Asociación de Propietarios de Laboratorios de Análisis Clínicos, A.C.
• Laboratorios de Análisis Clínicos Florida Satélite, S.A.
• Procuraduría Federal del Consumidor.
Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento. Dirección General de Verificación y Vigilancia.
• Secretaría de Economía.
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital.
INDICE
Capítulo
Objetivo y campo de aplicación Definiciones
Información al consumidor De los contratos de adhesión Vigilancia
Bibliografía
Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece: los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica en sus establecimientos, con el propósito de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades; y los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen.
1.2 La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria en el territorio nacional para los proveedores.
1.3 La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a:
1.3.1 La prestación de servicios profesionales de consulta médica.
1.3.2 A los proveedores cuyo establecimiento se encuentre señalado en el artículo 10, fracciones II, III, IV, V y VI, del Reglamento.
2. Definiciones
Para los fines de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Anticipo
A la cantidad monetaria que el consumidor entrega al proveedor como adelanto para la atención médica.
2.2 Atención médica
Lo que al efecto dispone el artículo 7, fracción I, del Reglamento.
2.3 Cobro directo
A la acción del proveedor de requerir el pago al consumidor.
2.4 Consulta médica
Al ejercicio profesional por medio del cual el médico efectúa, una evaluación del consumidor, proporciona un diagnóstico y, de ser el caso, prescribe un tratamiento médico y/o quirúrgico.
2.5 Consumidor
Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción I de la Ley.
2.6 Contrato de adhesión
Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la prestación de atención médica, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
2.7 Establecimiento para la atención médica
Lo que al efecto disponen los artículos; 7, fracción III; y, 10, fracción I, del Reglamento.
2.8 Información comercial
A la información que los proveedores proporcionen o difundan por cualquier medio, con el fin de dar a conocer los servicios que ofrecen y el precio de los mismos.
2.9 Insumos
A cualquier material u objeto no comprendido en la infraestructura física del establecimiento y que coadyuva a mantener o restaurar la salud del consumidor.
2.10 Ley
A la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2.11 Paquete de servicios
Al conjunto de servicios de atención médica específicos, establecidos previamente por un precio determinado.
2.12 Procuraduría
A la Procuraduría Federal del Consumidor.
2.13 Proveedor
Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción II de la Ley.
2.14 Reglamento
Al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
3. De la información al consumidor
3.1 El proveedor debe poner a disposición del consumidor un catálogo o lista de precios o tarifas de la atención médica, mismo que debe sujetarse a lo siguiente:
3.1.1 Estructurarse en función de las áreas de servicio del propio establecimiento.
3.1.2 Xxxxxxx, en su caso, el monto del anticipo que debe pagar o proporcionar el consumidor de atención médica, así como el mecanismo para su reintegro o bonificación.
3.1.3 Tratándose de paquetes de servicios, deben especificarse el precio y los servicios que los integran.
3.2 Además de los puntos anteriores, el proveedor deberá sujetarse a lo siguiente:
3.2.1 El proveedor debe informar al consumidor que el establecimiento proveerá los insumos y medicamentos que se requieran para la atención médica, durante la estancia hospitalaria, conforme a las dosis, cantidades y términos que ordene por escrito el médico tratante.
3.2.2 El proveedor debe contar con un mecanismo que permita informar a los consumidores, los precios de los medicamentos e insumos que habrán de suministrarse.
3.2.3 El proveedor debe tener a disposición del consumidor, el reglamento interno del establecimiento.
4. De los contratos de adhesión
4.1 El contrato de adhesión, en caso de que se utilice, debe estar registrado ante la Procuraduría y debe contener, al menos, la siguiente información:
4.1.2 Nombre o razón social, domicilio, teléfono y Registro Federal de Contribuyentes del proveedor.
4.1.3 Nombre, domicilio y teléfono del consumidor.
4.1.4 Objeto del contrato.
4.1.5 Xxxxxx, en el caso de paquetes de atención médica. En cualquier otro caso, el precio debe ser el que establezca el catálogo de precios vigente en el momento de la contratación. En este caso, el proveedor debe poner a disposición del consumidor el estado de cuenta correspondiente en forma diaria.
4.1.6 Lugar donde se prestará la atención médica.
4.1.7 Requisitos que debe cubrir el consumidor, para la atención médica, excepto en caso de urgencia que ocurra en la cercanía del establecimiento.
4.1.8 Procedimiento para el pago por la atención médica.
4.1.9 La indicación de que el consumidor se compromete a cumplir el reglamento interno del establecimiento.
4.1.10 Procedimiento para el alta del consumidor.
4.1.11 Los límites de la responsabilidad del proveedor en el caso de que el consumidor contrate otros servicios con terceros.
4.1.12 El consumidor podrá exigir a proveedores y a empresas que utilicen información con fines mercadotécnicos o publicitarios que la información relativa a el mismo no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.
4.2.13 El procedimiento para que el consumidor presente sugerencias, reclamaciones o quejas, respecto a la prestación de los servicios de atención médica, y, lugar, días y horarios de atención.
4.2.14 Las penas convencionales para ambas partes por incumplimiento de contrato.
5. Vigilancia
5.1 La vigilancia de lo dispuesto en esta Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en la ley y en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
6. Bibliografía
6.1 Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.
6.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
6.3 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004.
6.4 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx de 1986.
6.5 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.
6.6 Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001, Elementos normativos para la contratación de servicios de atención médica por cobro directo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2001.
7. Concordancia con normas internacionales
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma o lineamiento internacional por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana a su entrada en vigor cancelará la Norma Oficial Mexicana NOM-071-SCFI-2001, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2001.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2008.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-PESC-2007, Pesca responsable en el embalse de la Presa General Xxxxxx Xxxxxxx El Oviachic en el Estado de Sonora. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII y XXIII, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 50, 52, 70, 71, 73 y
74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; expido el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-067-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA GENERAL XXXXXX XXXXXXX “EL OVIACHIC” EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
El presente Proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 22 de noviembre de 2007; y se somete a consulta pública de conformidad con la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en la avenida Xxxxxxx Xxxxxx sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa, teléfono 00 00000000 00, fax 00 000000 00 00, correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.
Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.
PREFACIO
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación efectuó una revisión de la problemática del aprovechamiento de los recursos pesqueros en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora y propuso una serie de medidas prácticas de regulación pesquera, teniendo en consideración los estudios de Evaluación Biológico-Pesquero y Socioeconómico de la Presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, los cuales fueron realizados por el Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora.
Las propuestas de regulación fueron analizadas por el Grupo de Trabajo Técnico Número 5, “Pesquería en Embalses”, conformado por acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable para coadyuvar en la formulación de los proyectos de normas oficiales mexicanas, referentes a las regulaciones del aprovechamiento pesquero de la Presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora. Este Grupo de Trabajo Técnico Número 5, estuvo integrado por personal técnico de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de:
La Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
El Instituto Nacional de Pesca.
La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Sonora.
La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Chihuahua.
La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Jalisco.
La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Michoacán.
La Subdelegación de Pesca de la Delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de Guerrero.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
El Gobierno del Estado de Sonora a través del Instituto de Acuacultura.
La Universidad Nacional Autónoma de México por conducto de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala.
La Confederación Nacional Cooperativa Pesquera. Industria Mexicana de Equipo Xxxxxx, S.A. de C.V.
A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:
“XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracciones XXI, incisos d) y e), y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 8o., fracciones IV, VI, VII, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII y XXIII, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38, fracciones II y IX, 40, fracciones I, X y XIII, 41, 43, 50, 52, 70, 71, 73 y
74 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracciones I, IV, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, 4o., 15, fracciones I, IV, XXX y XXXI, 32, 33, fracciones V, VI y XII, 37, 39, fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, y 42, fracciones I, II, III, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; he tenido a bien expedir la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-067-PESC-2007, PESCA RESPONSABLE EN EL EMBALSE DE LA PRESA GENERAL XXXXXX XXXXXXX “EL OVIACHIC” EN EL ESTADO DE SONORA. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la Presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
6. Bibliografía
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
8. Evaluación de la conformidad
0. Introducción
0.1 Considerando que la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” fue puesta en operación en el año de 1952, y está ubicada en el Municipio xx Xxxxxx, Sonora, a 40 kilómetros de Ciudad Xxxxxxx, en la parte Sureste del Estado de Sonora.
0.2 Que la presa se ubica en la cuenca del río Yaqui y que es la presa más grande del Estado y la tercera en ubicación dentro de dicha cuenca. Cuenta con una superficie de 17,500 hectáreas, con una capacidad de almacenamiento de 2,982.2 millones de metros cúbicos.
0.3 Que el objetivo de la presa es la generación de energía eléctrica, riego agrícola, control de avenidas, así mismo, el embalse ha favorecido el establecimiento de importantes pesquerías, basadas en el aprovechamiento y comercialización de especies como: tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus), mojarra verde (Cichlasoma beani), bagre (Ictalurus spp), carpa (Cyprinus xxxxxx), cochito (Carpiodes xxxxxx) y lobina negra (Micropterus salmoides) para la pesca deportivo-recreativa, lo que representa el principal sustento de un importante número de familias.
0.4 Que la mayor producción pesquera en aguas continentales en el Estado de Sonora proviene de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, que aporta el 50% de la producción anual.
0.5 Que la producción pesquera en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, presenta una tendencia descendente por lo que se han visto afectados en su economía los pescadores de esta presa.
0.6 Que existe un plan de manejo pesquero para la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, mismo que es necesario complementar con la emisión de regulaciones a través de una Norma Oficial Mexicana.
0.7 Que la actividad y producción pesquera en la presa, requiere implementar medidas regulatorias encaminadas a fomentar y ordenar la producción de organismos acuáticos, para contribuir con el desarrollo de la pesca responsable y al equilibrio entre las actividades de pesca comercial, pesca deportivo-recreativa y demás actividades productivas que se realizan en el embalse de la presa.
0.8 Que en el vaso de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, se encuentran especies susceptibles de aprovechamiento pesquero como tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus), mojarra verde (Cichlasoma beani), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre negro (Ictalurus sp), lobina negra (Micropterus salmoides), carpa (Cyprinus xxxxxx) y cochito (Carpiodes xxxxxx).
0.9 Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, se lleva a cabo por 5 organizaciones pesqueras, que agrupan a 192 socios, así como por una organización de pesca deportivo-recreativa que agrupa 200 socios.
0.10 Que la producción pesquera en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, se sustenta principalmente de la tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus) que representa el 72% de las capturas totales, seguida con un 19% para el bagre (Ictalurus punctatus, Ictalurus sp), un 9% para la carpa (Cyprinus xxxxxx) y el resto para la lobina (Micropterus salmoides).
0.11 Que en el año de 1992, se reportó una producción de 1,255 toneladas. Para el año de 1994 la producción ascendió a 3,063 toneladas y posteriormente fue descendiendo año con año hasta el 2001 con una producción de 767 toneladas. A partir de ese año, la producción se incrementó de forma gradual y para el año 2002 se registró una producción de 942 toneladas, para descender nuevamente en el siguiente año a 501 toneladas. En el año 2005 se registra de nuevo un incremento a 740 toneladas.
0.12 Que para inducir un desarrollo ordenado, equilibrado y sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, en sus diferentes modalidades, se hace necesario establecer medidas técnicas regulatorias en materia de pesca y acuacultura.
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con los objetivos determinados en el artículo 2o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece los términos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora.
2. Referencias
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxxx de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 1994.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, Para regular la aplicación de cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato, en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 1994.
2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo- recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxx de 1995.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Apaleo o Arreo: Denominación coloquial para una práctica de auxilio a la pesca, que consiste en golpear el agua o las zonas de vegetación acuática, mediante remos u otros objetos, para ahuyentar y obligar a los peces a desplazarse hacia las redes colocadas para su captura.
3.2 Atarraya: Red circular de forma cónica que puede estar formada de uno o varios paños, que adopta su forma mediante cortes o aumentos sistemáticos y que cuenta con una piola para su recuperación.
3.3 Chinchorro de arrastre: Red de pesca de forma rectangular, de tipo activo, conformado por paño de red de hilo multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de hundimiento), llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, consta de un matadero en su parte central denominado “copo” y dos cuchillas laterales denominadas “alas”, es dirigido hacia aguas poco profundas permitiendo la captura de organismos juveniles y adultos.
3.4 CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
3.5 Corraleo: Se refiere a la acción de encerrar los recursos pesqueros existentes en cuerpos de agua con chinchorros o redes de enmalle para facilitar su captura.
3.7 Motor fuera xx xxxxx: Medio de propulsión para embarcaciones menores, que se instala en la popa de la unidad de pesca y que utiliza generalmente gasolina como combustible.
3.8 Xxx xx xxxxx: La distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
3.9 Motoreo: Acción de dirigir u orientar los recursos pesqueros hacia los equipos de pesca, mediante el uso del motor fuera xx xxxxx.
3.10 Red de enmalle o agallera: Los equipos de pesca de tipo pasivo de forma rectangular, conformados por paño de red de hilo monofilamento o multifilamento, unido a dos cabos o líneas de soporte denominadas “relingas” (la de flotación y la de hundimiento) llevan flotadores en la relinga superior y plomos en la relinga inferior, confiriéndole a la red la cualidad de mantener el paño extendido.
3.11 Trampas o nasas: Equipo de pesca de tipo pasivo generalmente utilizado para la captura de organismos bentónicos móviles, constituido por una estructura o cuerpo de la trampa, conductos de entrada, matadero, depósito de carnada y pesos. El principio de funcionamiento o captura consiste en facilitar la entrada de los organismos mediante su atracción por medio de carnadas o “cebos”, e impedirles su escape debido a la reducción en su parte inferior, de los conductos de entrada.
3.12 Trasmallos: La unión de dos o más redes de enmalle con diferente xxx xx xxxxx para aumentar la captura de las especies acuáticas.
3.13 Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana en un momento determinado.
3.14 Vivero: Contenedor con aditamentos para la oxigenación del agua, utilizado para mantener vivos en su interior a los organismos capturados.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic”, en el Estado de Sonora
4.1 Las especies objeto de la presente Norma Oficial Mexicana son: tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus), mojarra verde (Cichlasoma beani), lobina negra (Micropterus salmoides), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre negro (Ictalurus sp.), carpa (Cyprinus xxxxxx) y cochito (Carpiodes xxxxxx).
4.2 La pesca comercial de los recursos pesqueros existentes en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, podrá concesionarse o permisionarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, fracción I, 41, fracciones, IV y VIII, 42, 43, 45, 46, 48, 49 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate, sujetándose a las siguientes disposiciones:
4.2.1 Podrá realizarse sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus y Oreochromis mossambicus), mojarra verde (Cichlasoma beani), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre negro (Ictalurus sp.), carpa (Cyprinus xxxxxx) y cochito (Carpiodes xxxxxx), previa obtención de las concesiones o permisos correspondientes.
Dichas especies deberán contar con las especificaciones sanitarias que establezcan las autoridades competentes de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides) que sean capturados incidentalmente durante las operaciones de pesca comercial y que al recuperar las artes de pesca se encuentren vivos, deberán ser regresados al embalse en buenas condiciones de supervivencia. Los ejemplares que resulten muertos sólo se podrán utilizar para autoconsumo.
4.2.2 Se autoriza la operación de embarcaciones menores, que cuenten con un máximo de 10.5 metros de eslora, sin cubierta corrida con o sin motor fuera xx xxxxx. Asimismo, las artes o equipos de pesca que se autorizan son:
1. Red de enmalle o agallera.
2. Cañas de pescar y líneas de mano.
3. Trampas o nasas.
Conforme a las especificaciones técnicas, que para cada especie se establezcan a continuación:
4.2.2.1 Para la carpa (Cyprinus xxxxxx), tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus), mojarra verde (Cichlasoma beani) y cochito (Carpiodes xxxxxx): redes de enmalle construidas de hilo monofilamento o multifilamento nylon o cualquier otro tipo de poliamida, con diámetro máximo de hilo de 0.27 milímetros, xxx xx xxxxx mínima de 101.6 milímetros (4 pulgadas), longitud máxima de 60 metros, caída de 50 mallas y un encabalgado de entre 50 y 60%.
4.2.2.2 Para el bagre de canal (Ictalurus punctatus) y bagre negro (Ictalurus sp.): trampas o nasas, con estructura xx xxxxxx o material galvanizado, cubiertas xx xxxxx plástica o poliamida teñido y tratado con xxx xx xxxxx mínimo de 76.2 milímetros (3 pulgadas), con diámetro de hilo del número 18 o equivalente y deberá de contar con entrada y matadero y un tamaño máximo de 1 metro de diámetro en caso de ser circular o de 1 metro de lado en caso de ser cuadrada o rectangular.
El cebo de las trampas debe consistir en materia vegetal o productos acuáticos. No se permite el uso como cebo de desechos de animales terrestres.
4.2.3 Las operaciones de pesca deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
4.2.3.1 Las redes deberán ser operadas fijas. En ningún caso se podrán unir más de dos redes.
4.2.3.2 El límite de esfuerzo pesquero permisible en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Ochiachic” en el Estado de Sonora es el siguiente:
I. Un máximo de 1750 redes de enmalle para carpa (Cyprinus xxxxxx), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre negro (Ictalurus sp.), cochito (Carpiodes xxxxxx) y tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus).
II. Un máximo de 80 trampas o nasas para la captura de bagre de canal (Ictalurus punctatus) y bagre negro (Ictalurus sp.).
Estas cantidades, así como las que pudieran establecerse para otros tipos de equipos de pesca, serán revisadas periódicamente con base en los resultados de las investigaciones científicas y tecnológicas que se realicen sobre el desarrollo de la pesquería. Su eventual modificación será notificada mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
4.2.4 Se autorizan como tallas mínimas de captura para las especies que se indican en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana las siguientes:
I. Para el bagre de canal (Ictalurus punctatus) y el bagre negro (Ictalurus sp) de 350 milímetros de longitud total.
II. Para la carpa (Cyprinus xxxxxx) de 250 milímetros de longitud total.
III. Para la tilapia (Oreochromis aureus y Oreochromis mossambicus) de 220 milímetros de longitud total.
IV. Para el cochito (Carpiodes xxxxxx) de 310 milímetros de longitud total.
V. Para la lobina negra (Micropterus salmoides) de 350 milímetros de longitud total.
4.2.5 Se autoriza realizar la pesca comercial de lunes a sábado a partir de las 16:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, sobre las especies de tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus), mojarra verde (Cichlasoma beani), bagre de canal (Ictalurus punctatus), bagre negro (Ictalurus sp.), carpa (Cyprinus xxxxxx) y cochito (Carpiodes xxxxxx).
4.2.6 Los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial que operen en el embalse, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-L en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla mensualmente a las Oficinas de la Secretaría, en un plazo no mayor de 5 días después de cada mes calendario, con el propósito de evaluar oportunamente las operaciones de pesca. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones.
4.3 La pesca deportivo-recreativa en la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana y extranjera al amparo de los permisos correspondientes. Cuando ésta se realice desde tierra no se requerirá de permiso. Esta actividad estará condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate y queda sujeta a la observancia de las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 xx xxxx de 1995 y demás disposiciones legales aplicables.
4.3.1 Se autoriza para la pesca deportivo-recreativa la captura y retención diaria por pescador de 5 ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides) con una talla mínima de 350 milímetros de longitud total.
4.3.2 Para la pesca deportivo-recreativa se autoriza el método de captura y liberación de los ejemplares de lobina negra (Micropterus salmoides), por lo que los ejemplares que sean capturados después de haber cumplido con la cuota diaria deberán ser regresados al agua en adecuadas condiciones de sobrevivencia.
Las embarcaciones utilizadas en la pesca deportivo-recreativa, deberán de contar con viveros para mantener en buenas condiciones de sobrevivencia a los organismos que sean liberados.
4.3.3 Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán registrar las circunstancias de la pesca en la bitácora que se publica como Anexo 3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la cual se encuentra registrada con la homoclave CONAPESCA-01-042-D en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), y entregarla dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir del arribo de sus embarcaciones en las oficinas de la Secretaría.
4.3.4 Para la pesca deportivo-recreativa se podrán utilizar cañas de pescar y líneas de mano.
4.4 La pesca de consumo doméstico podrá realizarse sujeta a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables y bajo las siguientes condiciones:
4.4.1 Sólo podrán realizarla los habitantes residentes de las comunidades ribereñas de la presa.
4.4.2 Sólo podrán capturarse hasta 5 kilogramos diarios por pescador, de cualquiera de las especies enlistadas en el apartado 4.1 de esta Norma Oficial Mexicana. Los productos pesqueros capturados se destinarán para el consumo directo y no podrán comercializarse. Los ejemplares capturados deben cumplir con los requisitos del apartado 4.2.4.
4.5 Los ejemplares capturados mediante actividades de pesca comercial y deportivo-recreativa no podrán ser fileteados a bordo de las embarcaciones.
4.6 No se permiten las actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre, atarrayas, trasmallos, uso de explosivos y sustancias contaminantes en auxilio a la pesca, así como las técnicas conocidas como “apaleo”, “arreo”, “corraleo” o “motoreo”, ya que inciden en forma negativa sobre las actividades y áreas reproductivas de las especies.
4.7 La siembra o repoblamiento de especies para el mejoramiento productivo de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, se podrá realizar bajo las condiciones que determine la Secretaria en base a los estudios que realice el INAPESCA.
4.8 Con el propósito de inducir un óptimo aprovechamiento desde el punto de vista biológico, la Secretaría, a través de la CONAPESCA, en base a los resultados de los estudios que realice o avale el INAPESCA, establecerá periodos y zonas de veda para la captura de las especies ubicadas en la presa, durante los principales periodos de reproducción, nacimiento y crecimiento de las nuevas generaciones.
4.9 La Secretaría por medio del INAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera y elaborará Programas de Administración y Aprovechamiento del Recurso. Para los efectos anteriores, la Secretaría y el Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura Estatal, participarán en el análisis de la información sobre la pesquería, el seguimiento sobre los resultados de las regulaciones aplicadas con esta Norma Oficial Mexicana, propuestas de otras regulaciones sobre las especies y consensos con el sector productivo.
4.10 Las personas que realizan el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora, al amparo de las concesiones o permisos de pesca comercial, quedan obligados a:
4.10.1 Colaborar con la Secretaría en sus programas pesqueros, en la preservación del medio ecológico, la conservación de especies, así como apoyar en los programas de repoblamiento del medio natural, en los términos y condiciones que fije la Secretaría.
4.10.2 Participar en programas de pesca y acuacultura que se lleven a cabo por el gobierno estatal y municipal conforme a los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración, que establezca la Secretaría.
4.11 La Secretaría por medio del INAPESCA, se encargará de evaluar el desarrollo de la actividad pesquera y elaborará Programas de Administración y Aprovechamiento del recurso. Para los efectos anteriores, la Secretaría invitará a participar a los gobiernos estatal, municipal y productores.
4.12 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida, con fines de acuacultura o repoblación, sólo podrá ser permitida por la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuando se justifique su introducción y se acredite que las especies a introducir se encuentran libres de parásitos o enfermedades que pudieran dañar a las especies ya existentes u ocasionar problemas fitosanitarios o zoosanitarios, o de salud pública y se deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-PESC-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxxx de 1994 con objeto de implementar las cuarentenas, a efecto de prevenir la introducción y dispersión de enfermedades certificables y notificables, en la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura y ornato; así como de las regulaciones aplicables y sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4.13 La introducción de especies de flora y fauna acuáticas vivas en cualesquiera de los estadios de su ciclo de vida también estará sujeta a la resolución en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente.
4.14 La Secretaría, a través de la CONAPESCA, con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen con el objeto de garantizar la protección y el óptimo aprovechamiento del recurso pesquero, notificará mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de nuevos sistemas, equipos o artes de pesca que se autoricen para su utilización; así como los niveles de esfuerzo pesquero y aquellas relativas a la actualización de especies y de equipos o artes de pesca autorizados en la Norma Oficial Mexicana.
5. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales
5.1 No existen normas equivalentes.
6. Bibliografía
6.1 Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora, Gob., del Estado de Sonora, 2006. Evaluación Biológica-Pesquera, Socioeconómica de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic”, Hermosillo Sonora. 125 p.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la CONAPESCA, cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por la Secretaría a través de la CONAPESCA.
8.2. La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas por esta Secretaría, estará disponible en la página de Internet de la CONAPESCA: xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en avenida Xxxxxxx Xxxxxx sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
8.3 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.3.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados en cualquiera de las siguientes opciones:
8.3.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, de manera periódica y aleatoria en las embarcaciones dedicadas a la pesca de las especies de peces objeto de la presente Norma Oficial Mexicana.
8.3.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.3.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la comprobación de la talla de captura de las especies referidas en esta Norma Oficial Mexicana, en el caso de la pesca comercial, mediante la medición de una muestra de 200 ejemplares obtenidos de manera aleatoria, midiéndose la longitud total mediante ictiómetro o reglilla, y en los casos de la pesca deportivo-recreativa y de consumo domestico, midiendo la totalidad de ejemplares capturados.
Las muestras de los ejemplares en todos los casos deberán ser regresadas al particular una vez concluida la comprobación correspondiente.
8.3.3 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.3.1.1 y 8.3.1.2, se llevará a cabo la constatación ocular o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma Oficial Mexicana, mediante el siguiente procedimiento:
a) Para constatar la xxx xx xxxxx de las redes y trampas o nasas, se medirá con vernier o cinta métrica, la distancia entre dos nudos opuestos de un paño de red, medida en la parte interior de la malla en el sentido de construcción del paño.
b) Para constatar la caída de la red, se medirá el tamaño xx xxxxx “a paño estirado” por el número xx xxxxxx utilizando cinta métrica.
c) Para constatar la longitud de la red, se medirá la relinga superior utilizando cinta métrica.
d) Para constatar la abertura de entrada y matadero de las trampas o nasas, se medirá utilizando cinta métrica.
e) Para medir la longitud total de los peces, se medirá la distancia existente entre la punta del hocico del pez y el extremo de la aleta caudal de la forma descrita en el Anexo I de esta Norma Oficial Mexicana.
8.3.4 La supervisión de la composición de las capturas se efectuará en los centros de acopio y/o sitios de desembarque.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá contener los siguientes requisitos de información:
• Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que se solicita la evaluación de la conformidad.
• Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
• Número de la concesión o permiso de pesca.
• Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante el correo electrónico o en los números de fax que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx, o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en avenida Xxxxxxx Xxxxxx sin número, esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, código postal 82100, de Mazatlán, Sinaloa.
El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles.
8.5 Los Oficiales Federales de Pesca y/o terceros acreditados elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los siguientes datos de identificación del evaluado:
• Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca.
• Número de la concesión o permiso de pesca.
• Vigencia de la concesión o permiso de pesca.
• Fecha de evaluación.
• Elementos verificados.
• Resultado de la verificación
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, y su vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte.
El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan.
8.6 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.4.
La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad.
El resultado de este segundo informe, anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-067-PESC-2007, Pesca Responsable en el Embalse de la presa General Xxxxxx Xxxxxxx “El Oviachic” en el Estado de Sonora. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros, estará a disposición de los interesados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, para que presenten sus comentarios durante los próximos sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
México, D.F., a 25 de noviembre de 2008.- El Coordinador General Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
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Miércoles 10 de
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(Primera
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, el Municipio de Saltillo y Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA “SCT”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL XX. XXXX XXXXXX XXXXXXXX, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL, LIC. XXXXX SANTIAGO XXXXX XXXX; Y EL ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO SCT COAHUILA, LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL PROF. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX; EL SECRETARIO DE FINANZAS, LIC. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX; EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX; EL MUNICIPIO DE SALTILLO, COAHUILA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXX DE LAS FUENTES XXXXXXXXX, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y EL PRIMER SINDICO, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; Y KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “CONCESIONARIO”, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y EL XX. XXXX X. XXXXXXX, EN SU CARACTER DE APODERADOS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) “B” de la SHCP, mediante oficio número 307-A.-3018 de fecha 28 de diciembre de 2007, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que ”LA SCT” reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De la SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país; así como construir y conservar caminos y puentes federales, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Xxxxxxxx, según se desprende de lo previsto en el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y avenida Universidad sin número, Cuerpo “C”, primer piso, colonia Narvarte, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, código postal 03028, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 17, fracciones I, III, X y XII; 24, 26, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Finanzas, Obras Públicas y Transporte, así como de la Función Pública.
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son la construcción y modernización de carreteras y vialidades para mejorar las comunicaciones en el interior del Estado y con las regiones vecinas, a fin de elevar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Coahuila.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, 1er. piso, Juárez x Xxxxxxx, Centro, código postal 25000, Saltillo, Coahuila.
III. Del MUNICIPIO:
1. Que cuenta con facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158-N de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx y 102 fracción II, numeral 3 y 104 fracción XII del Código Municipal para el Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx.
2. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xxxxxx 000, xxxx Xxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxx.
IV. Del CONCESIONARIO:
1. Que es una Sociedad Mexicana constituida de acuerdo a la legislación mercantil, lo que acredita mediante la Escritura número 50413 de fecha 22 de noviembre de 1996, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular de la Notario número 19 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Primer Distrito de Monterrey, Estado de Nuevo León, bajo la partida número 39 del volumen 429, Libro número Tres, Segundo Auxiliar Escritura de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, se constituyó “FERROCARRIL DEL NORESTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
2. Que mediante escritura pública número 33385, de fecha 6 xx xxxx de 1997, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, titular de la Notaría número 97, del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio, en México, D.F., en el Folio Mercantil número 222305, y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Primer Distrito de Monterrey, Estado de Nuevo León, bajo la Partida número 3488, volumen 205-73, libro 4, tercer auxiliar actos y contratos diversos, Sección comercio, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de “FERROCARRIL DEL NORESTE”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada el día 31 de enero de 1997, que entre otros, tomó los acuerdos de cambiar la denominación de la sociedad a “TFM”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, cambiar el domicilio social de la misma a la Ciudad de México, Distrito Federal, y reformar totalmente sus estatutos sociales.
3. Que mediante Escritura Pública número 38013, de fecha 2 de diciembre de 2005, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, titular de la Notaría número 131 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en México, Distrito Federal, en el Folio Mercantil número 222305, se protocolizó el documento que contiene las resoluciones tomadas en forma unánime fuera de asamblea el día 3 de noviembre de 2006, por los accionistas de “TFM”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a “KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y la reforma del texto de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad.
4. Que mediante Escritura Pública número 27336, de fecha 19 de diciembre de 2006, otorgada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, titular de la Notaría número 201 del Distrito Federal, hizo constar la protocolización del documento que contiene la aprobación de la transformación de KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o de su abreviatura, “S. de R.L. de C.V.”
5. Que mediante escritura pública número 122385, de fecha 27 xx xxxxx de 2007, otorgada ante el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Notaría número 151 del Distrito Federal, hizo constar la protocolización sobre la resolución unánime de los socios que representan la totalidad de las partes sociales en las que se divide el capital social de KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, S. de R.L. de C.V, adoptada fuera de asamblea de socios con fecha 2 xx xxxxx de 200, en que se aprueba la transformación de KANSAS CITY SOUTHERN DE MEXICO, DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE A UNA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
6. Su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Xxxxxxxx, lo que acredita mediante la escritura pública número 38585 del 30 xx xxxx de 2007, otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, titular de la Notaría número 131 del Distrito Federal.
7. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx Urales número 625; colonia Xxxxx de Chapultepec; código postal 11000, México, D.F.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones I, II y IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y 50 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como artículo 82 fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; y los artículos 17, fracciones I, III, X y XII; 24, 26, 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx; segundo transitorio de los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas, mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 xx xxxxx de 2007 y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de ejecución del Programa de Convivencia Xxxxxx Xxxxxxxxxxx; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:
PROGRAMA | IMPORTE TOTAL (Millones de pesos) |
Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria en la ciudad de Saltillo, Coahuila. | 44.0 |
TOTAL | 44.0 |
El programa a que se refiere el párrafo anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los “Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas, mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 xx xxxxx de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $11’000,000.00 (once millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de $11’000,000.00 (once millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
Asimismo, el MUNICIPIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios la cantidad de
$11’000,000.00 (once millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 4.
Por su parte, el CONCESIONARIO se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios, la cantidad de
$11’000,000.00 (once millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario que se incluyen en el Anexo 5.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARAMETROS
PARAMETROS | COSTO DE LA OBRA (MDP) | APORTACIONES (MDP) | |||
REASIGNADOS POR SCT A LA ENTIDAD FEDERATIVA | ENTIDAD FEDERATIVA | MUNICIPIO | CONCESIONARIO | ||
44.0 | 11.0 | 11.0 | 11.0 | 11.0 |
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos
presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de LA SCT a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrá los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS | METAS | INDICADORES | |
Construcción de Paso Desnivel “Universidad”, Saltillo, Coah. | a en | Mejorar la seguridad y eficiencia operativa en cruces a nivel con vías férreas. | Obra Realizada al 100% ---------------------------------- |
Obra Programada al 100% |
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la implementación del Programa de Convivencia Urbano Ferroviaria para la construcción de paso a desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coahuila.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 2.0% por ciento del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
II. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas a LA SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por LA SCT y, en su caso, por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
IV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
V. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VI. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
VII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
VIII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con LA SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los artículos décimo y décimo primero de los “Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados federales transferidos a las entidades federativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
X. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XI. Presentar a LA SCT, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2009, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2008.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Y DEL CONCESIONARIO.- El MUNICIPIO se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 4 de este instrumento.
II. Suscribir los acuerdos necesarios con la ENTIDAD FEDERATIVA. El CONCESIONARIO se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 5 de este instrumento.
NOVENA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
DECIMA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a LA SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA PRIMERA- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, LA SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría Interna del Estado para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 6 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA SEGUNDA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de LA SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera LA SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2008, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA QUINTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su
conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DECIMA SEXTA.- VIGENCIA.- El presente Xxxxxxxx comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2008, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEPTIMA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA OCTAVA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.- Por el Poder Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Transporte, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, Xxxxx Santiago Xxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Encargado de la Dirección General del Centro SCT Coahuila, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Coahuila: el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas y Transporte, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Municipio de Saltillo: el Presidente Municipal, Xxxxxxxx Xxxxxx de las Fuentes Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Primer Síndico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.: el Apoderado, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE OBRA E INVERSIONES
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
CUADRO DE INVERSIONES
UBICACION | MONTO (MDP) |
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah. | 44.0 |
TOTAL | 44.0 |
UBICACION | SCT | KCSM | ESTADO* | MUNICIPIO | TOTAL |
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah. | 11.0 | 11.0 | 11.0 | 11.0 | 44.0 |
TOTAL | 11.0 | 11.0 | 11.0 | 11.0 | 44.0 |
APORTACION-DISTRIBUCION (MDP)
*El ESTADO se compromete a través de su Secretaría de Finanzas, a administrar las aportaciones del MUNICIPIO y del CONCESIONARIO en las cuentas y subcuentas correspondientes, las cuales serán distintas de la cuenta bancaria aperturada por el Gobierno Federal a través de la SCT.
PROGRAMA DE OBRA E INVERSION
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
ACTIVIDAD | 2008 | 2009 | ||||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | ||||||||||
Ejecución | ||||||||||
Aportación SCT | ||||||||||
Aportación Estado | ||||||||||
Aportación Municipio | ||||||||||
Aportación KCSM |
ANEXO 2
CALENDARIO DE INVERSION DE LA SCT
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
ACTIVIDAD | 2008 | 2009 | ||||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | ||||||||||
Ejecución | ||||||||||
Aportación SCT |
ANEXO 3
CALENDARIO DE INVERSION DEL ESTADO
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
ACTIVIDAD | 2008 | 2009 | ||||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | ||||||||||
Ejecución | ||||||||||
Aportación Estado |
Entregar mensualmente al concesionario, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la Secretaría de Obras Públicas y Transportes y validada por la propia Secretaría de Finanzas. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas y Secretaría de la Función Pública, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma sea requerida por el concesionario.
Informar al Concesionario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realicen la ENTIDAD FEDERATIVA, MUNICIPIO y CONCESIONARIO, así como del avance programático presupuestario y físico-financiero del programa previsto en este instrumento.
El total de las aportaciones que haga el concesionario no pierden su carácter de capital privado y deben destinarse única y exclusivamente a las obras que se describen en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos privados incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados conforme al calendario de ejecución y avance de obra, se reintegrarán al concesionario en un plazo de 15 días naturales.
La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete a celebrar las Bases de Coordinación con el MUNICIPIO y el CONCESIONARIO para la debida ejecución de todas las acciones que se deberán implementar con relación a la obra. Dichas Bases de Coordinación deberán regular, entre otras cuestiones, la participación de cada una de las partes en la revisión, aprobación y supervisión del proyecto, alcance y ejecución de la obra, atendiendo a las disposiciones de este Convenio y sus anexos.
ANEXO 4
CALENDARIO DE INVERSION DEL MUNICIPIO
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
ACTIVIDAD | 2008 | 2009 | ||||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | ||||||||||
Ejecución | ||||||||||
Aportación Municipio |
El MUNICIPIO se compromete a presentar un programa de confinamiento de cruceros para evitar el arrollamiento de vehículos, debidamente autorizado por la SCT, con la anuencia del Concesionario. También presentará un programa de regularización de cruzamientos a nivel con las vías del ferrocarril, por vialidades que no estén debidamente autorizadas por la SCT.
El MUNICIPIO se compromete a celebrar las Bases de Coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA y el CONCESIONARIO para la debida ejecución de todas las acciones que se deberán implementar con relación a la obra. Dichas Bases de Coordinación deberán regular, entre otras cuestiones, la participación de cada una de las partes en la revisión, aprobación y supervisión del proyecto, alcance y ejecución de la obra, atendiendo a las disposiciones de este Convenio y sus anexos.
ANEXO 5
CALENDARIO DE INVERSION DEL CONCESIONARIO
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
ACTIVIDAD | 2008 | 2009 | ||||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | |
Licitación, Adjudicación y Firma de Contrato y Pago de Anticipo | ||||||||||
Ejecución | ||||||||||
Aportación KCSM |
El Concesionario se compromete a revisar y, en su caso, otorgar su anuencia sobre el proyecto de la obra, objeto de este Convenio. Asimismo, deberá revisar y manifestar su conformidad con el confinamiento de cruceros relacionados con la seguridad y eficiencia operativa ferroviaria.
El total de las aportaciones que haga el concesionario no pierden su carácter de capital privado y deben destinarse única y exclusivamente a las obras que se describen en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Convenio.
Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos privados incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados conforme al calendario de ejecución y avance de obra, se reintegrarán al concesionario en un plazo de 15 días naturales.
El CONCESIONARIO se compromete a celebrar las Bases de Coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA y el MUNICIPIO para la debida ejecución de todas las acciones que se deberán implementar con relación a la obra. Dichas Bases de Coordinación deberán regular, entre otras cuestiones, la participación de cada una de las partes en la revisión, aprobación y supervisión del proyecto, alcance y ejecución de la obra, atendiendo a las disposiciones de este Convenio y sus anexos.
ANEXO 6
CALENDARIO DE VERIFICACIONES ASF-SHCP-SCT-SFP-ESTADO
Construcción de Paso a Desnivel “Universidad”, en Saltillo, Coah.
OBRA:
ACTIVIDAD | 2008 | 2009 | ||||||||
Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Enero | Febrero | Marzo | Xxxxx | Xxxx | |
Auditoría Superior de la Federación | ||||||||||
Verificaciones SHCP | ||||||||||
Verificaciones SCT | ||||||||||
Verificaciones SFP | ||||||||||
Verificaciones Estado |
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
LINEAMIENTOS para la operación del Subsistema de Ingreso.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37 fracción VI bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13, 24, 30 y 69 fracciones V, XIV, XV y XVII de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal; 18, 19, 31, 34 y 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Sistema de Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal Centralizada es un mecanismo para garantizar el acceso a la función pública en igualdad de oportunidades y con base en el mérito;
Que con el fin de otorgar mayor flexibilidad en la operación del Servicio Profesional xx Xxxxxxx el Ejecutivo Federal expidió un nuevo Reglamento de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal, confiriendo a los Comités Técnicos de Profesionalización la responsabilidad de la profesionalización de los servidores públicos, así como determinar las particularidades que ésta deberá tener al interior de cada dependencia y establecer, en su caso, las reglas de carácter general para su implantación sin dejar de observar los principios rectores del propio Sistema;
Que dicho Reglamento establece un rol eminentemente normativo para la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de que sus atribuciones se enfoquen fundamentalmente a la dirección, evaluación, en su caso, adecuación o corrección del Sistema, y que las dependencias tengan mayor flexibilidad al operar los diferentes subsistemas del Servicio Profesional xx Xxxxxxx, y
Que con el fin de que las dependencias estén en condiciones de llevar a cabo la selección de las personas adecuadas para desempeñar los puestos de los rangos de enlace a director general, resulta necesario establecer las disposiciones normativas para determinar las herramientas y mecanismos de evaluación, establecer sus propias reglas de valoración, definir acorde con sus características y particularidades los procedimientos de acceso a la función pública, y señalar la forma en que habrán de coordinarse en la operación del Subsistema de Ingreso con esta Secretaría, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL SUBSISTEMA DE INGRESO
Objeto
1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los Lineamientos que se deberán observar en la operación del Subsistema de Ingreso.
Definiciones
2. Para efectos de los presentes Lineamientos, en adición a lo que prevé la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal y su Reglamento, se entenderá por:
Calificación Definitiva: Al resultado obtenido conforme al Sistema de Puntuación General por los candidatos que hubieren concluido la etapa de entrevista;
Candidato: Al aspirante que participa en el procedimiento de selección establecido en el artículo 34 del Reglamento;
Comités de Profesionalización: A los Comités Técnicos de Profesionalización;
Comités de Selección: A los Comités Técnicos de Selección;
DGICC: A la Dirección General de Ingreso, Capacitación y Certificación de la Secretaría;
Especialista: Al experto proveniente de instituciones de educación superior, de empresas y asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales, de colegios de profesionales, así como a los servidores públicos que asesoran al Comité de Profesionalización y que auxilian a los Comités de Selección en el proceso de selección, cuando así lo establezca el Comité de Profesionalización o el propio Comité de Selección;
Expediente: A las constancias que se integran con motivo del desarrollo de cada concurso;
Herramienta de Evaluación: Al examen, evaluación, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de un candidato, de manera presencial o a distancia;
Mecanismo de Evaluación: Al procedimiento predefinido y ordenado que contiene criterios de evaluación y puntuación para calificar cuantitativa o cualitativamente a un candidato;
Puntaje Mínimo de Aptitud: Al resultado obtenido que resulta aceptable para ser considerado finalista y apto para ocupar el puesto sujeto a concurso al que hacen referencia los artículos 32 de la Ley y 40 fracción II de su Reglamento;
Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional xx Xxxxxxx en la Administración Pública Federal;
Reglas de Valoración: A los criterios establecidos por el Comité de Profesionalización para determinar los resultados de las etapas del procedimiento de selección a que hacen referencia los artículos 29 y 30 de la Ley y 34 del Reglamento, así como los específicos que, en su caso, determine el Comité de Selección;
Representante: Al servidor público a que se refieren los artículos 74 de la Ley y 17 fracción II del Reglamento;
Sistema de Puntuación General: Método establecido por el Comité de Profesionalización a que se refieren los artículos 30 de la Ley y 34 del Reglamento, para otorgar puntos a cada uno de los elementos que conforman las etapas del proceso de selección, y
Trabajaen: Sistema informático diseñado como ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a los aspirantes, candidatos y/o finalistas; difusión de resultados de cada etapa, e integración de la reserva de aspirantes por dependencia, cuyo acceso está disponible en las direcciones electrónicas en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o xxx.xxxxx.xxx.xx.
Sujetos y ámbito de aplicación
3. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria en las dependencias de la Administración Pública Federal en que opera el Sistema y su aplicación corresponderá a los órganos, instancias, autoridades y servidores públicos facultados para operar el Subsistema de Ingreso.
Disposiciones generales
4. Para la integración de los Comités, las dependencias observarán lo previsto en los artículos 74 de la Ley, 14 y 17 del Reglamento y, en su caso, los criterios siguientes:
a) A efecto de evitar que el Presidente o el Secretario Técnico del Comité de Profesionalización incurran en alguna responsabilidad administrativa, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones de este órgano en los casos en que adviertan un posible conflicto de intereses en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cuyo efecto deberán excusarse de intervenir en la sesión o en la adopción del acuerdo correspondiente y solicitar al titular de la dependencia o bien, al Oficial Mayor o su equivalente, según corresponda, se designe al servidor público que fungirá con tal carácter en la sesión de que se trate. Cuando la excusa provenga del Presidente o del Secretario Técnico del Comité de Profesionalización de un órgano administrativo desconcentrado, la designación corresponderá al Comité de Profesionalización de la dependencia correspondiente;
b) Cuando se encuentre vacante el puesto de Oficial Mayor o equivalente en la dependencia, corresponderá al titular de la misma designar al servidor público que fungirá provisionalmente con el carácter de Presidente en el Comité de Profesionalización;
c) A efecto de evitar que el Presidente o el Secretario Técnico del Comité de Selección incurran en alguna responsabilidad administrativa, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones de este órgano en los casos en que adviertan un posible conflicto de intereses en términos del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cuyo efecto deberán excusarse de intervenir en la sesión o en la adopción del acuerdo
correspondiente y solicitar al Comité de Profesionalización, se designe al servidor público que fungirá con tal carácter en la sesión de que se trate. El mismo criterio aplicará cuando la excusa provenga del Presidente o del Secretario Técnico del Comité de Selección de un órgano administrativo desconcentrado, y
d) Cuando se encuentre vacante el puesto del superior jerárquico inmediato, el Comité de Selección se integrará con el servidor público que ocupe el siguiente puesto superior en la línea de mando, según la estructura registrada en la Secretaría.
Será responsabilidad de los Comités documentar en el acta de la sesión correspondiente la aplicación de los criterios enunciados, por lo que no se requerirá solicitar la aprobación de la Secretaría.
5. El Comité de Profesionalización, conforme a las necesidades, características y particularidades de la dependencia, podrá establecer que en el desarrollo de los procesos del Subsistema de Ingreso se consideren, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Los casos en que los Comités de Selección podrán sesionar a través de medios remotos de comunicación electrónica, a cuyo efecto se establecerá la forma en que se documentarán los acuerdos y, en su caso, los recesos correspondientes;
b) Las circunstancias en que se podrá contar con la asesoría y, en su caso, con el apoyo de especialistas en los procesos de reclutamiento y de selección, así como los requisitos que deberán cumplir para ser considerados como tales;
c) Medios accesibles para identificar las vacantes en la dependencia;
d) El mínimo de integrantes en la Reserva de Aspirantes, para que se emita la convocatoria respectiva;
e) Los medios para emitir y difundir los criterios de evaluación, las reglas de valoración y el sistema de puntuación general;
f) La o las ramas de cargo o puesto de la dependencia, que le permitan garantizar en igualdad de oportunidades el acceso a la función pública con base en el mérito, la planeación de recursos humanos y el desarrollo profesional de sus servidores públicos, a efecto de propiciar una mejor gestión de los procedimientos de reclutamiento y de selección, y
g) Las políticas, programas específicos y estrategias en materia de ingreso acordes con lo establecido en la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos.
Con excepción de los aspectos señalados en los dos últimos incisos de este numeral, los demás no requerirán de autorización o registro alguno ante la Secretaría; sin embargo, conforme a las disposiciones que rigen al Sistema y a las demás disposiciones aplicables, serán objeto de revisión para el establecimiento de medidas que resulten necesarias a efecto de prevenir deficiencias, propiciar su adecuación o corrección.
6. La DGRH deberá informar de cada vacante a través del Registro, dentro de los treinta días naturales posteriores a que se desocupe el puesto respectivo.
7. Los nombramientos autorizados conforme a los artículos 34 de la Ley, 52 fracción II y 92 del Reglamento, y el cese de los efectos del nombramiento, se harán del conocimiento de la Secretaría a través de los medios que determine la DGICC.
8. En los casos en que se determine conforme a lo previsto en los artículos 34 de la Ley y 52 fracción II del Reglamento, ocupar un puesto vacante con algún servidor público xx xxxxxxx titular de nivel jerárquico inferior, el puesto de este último podrá igualmente ocuparse temporalmente con otro servidor público xx xxxxxxx titular.
9. El plazo de 45 días hábiles previsto para convocar a concurso un puesto sujeto al Sistema, ocupado al amparo de un nombramiento autorizado en términos de los artículos 34 de la Ley, 52 fracción II y 92 del Reglamento, deberá observarse puntualmente por las dependencias, salvo que el Comité de Profesionalización determine, bajo su responsabilidad, suspender ese plazo cuando se justifique a la DGICC la incorporación del puesto a un proceso de reestructuración, debiendo señalar invariablemente en su determinación, si el puesto será objeto de modificación o supresión en el Catálogo. En todo caso, la determinación respectiva no podrá ampliar el plazo máximo de ocupación previsto en el artículo 92 del Reglamento.
La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá dirigirse a todo interesado que desee ingresar al Sistema.
10. Los Secretarios Técnicos de los Comités se asegurarán de que todo acuerdo o resolución, conste en acta firmada por la totalidad de sus integrantes y serán responsables de su incorporación al expediente respectivo.
11. Las constancias que se integren al expediente durante el desarrollo de los procesos de reclutamiento y de selección, así como cualquier otra documentación que se genere se podrá reservar en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los datos personales que se registren durante los procesos de reclutamiento y de selección, incluyendo la interpretación de los resultados obtenidos al aplicar las herramientas de evaluación, serán considerados confidenciales aun después de concluidos dichos procesos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
12. El Secretario Técnico del Comité de Selección deberá verificar previo a la emisión de la convocatoria, que los requisitos para ocupar un puesto del Sistema sean congruentes con su descripción, perfil y valuación registrados en el Catálogo.
13. La DGICC, en coordinación con las dependencias, establecerá el o los medios con que se acreditará el cumplimiento del requisito previsto en la fracción III del artículo 21 de la Ley.
14. Las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento, deberán ser consecutivas e inmediatas a la fecha en que el candidato se registre en el concurso de que se trate y correspondan al rango del puesto que desempeñe. Dichas evaluaciones no se requerirán cuando los servidores públicos xx xxxxxxx titulares concursen puestos del mismo rango al del puesto que ocupen.
Los servidores públicos xx xxxxxxx titulares que resulten ganadores de un concurso, sólo podrán participar nuevamente en otro en términos del citado artículo 47 cuando acrediten que cuentan con las evaluaciones del desempeño anual a que se refiere el párrafo anterior.
15. Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto comprendido en el mismo deberá cubrir los requisitos de escolaridad y experiencia del perfil que estén registrados en el Catálogo.
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley.
16. Cuando la convocatoria señale como requisito de escolaridad el título profesional o grado académico, el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
En las convocatorias se deberán precisar los casos en que se aceptará el grado de maestría o de doctorado en las áreas académicas que previamente definan los Comités de Profesionalización para acreditar el cumplimiento del requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate.
17. Los servidores públicos y, en general, cualquier persona que en virtud de lo previsto en la Ley, el Reglamento o los presentes Lineamientos tengan acceso a los datos personales e identidad de los participantes, deben abstenerse de divulgarlos y sólo podrán utilizarlos para los efectos propios del concurso respectivo, en caso contrario, serán responsables en términos de lo previsto en las disposiciones legales aplicables.
18. Corresponderá a la DGICC, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, así como dictaminar y, en su caso, aprobar, dentro del plazo que establezca la propia DGICC, las políticas y programas específicos que en materia de ingreso propongan las dependencias a la Secretaría.
Reclutamiento
19. Los Comités de Profesionalización establecerán los procedimientos que permitan promover la más amplia participación y atraer al mayor número de participantes a los concursos de ingreso al Sistema.
20. El Comité de Profesionalización, a través de la DGRH, conforme a la disponibilidad presupuestaria de la dependencia, implementará mecanismos de reclutamiento para publicitar sus vacantes y registrar posibles aspirantes a ocuparlas.
Se consideran mecanismos de reclutamiento, entre otros: convocatorias públicas abiertas para ocupar las plazas del primer nivel de ingreso al Sistema, los programas de servicio social, ferias de empleo, carteras curriculares, bolsas de empleo, inserciones en medios masivos de comunicación y de difusión, tales como: televisión, radio, prensa e Internet.
21. Cualquier persona podrá incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
22. Las condiciones de uso y restricciones de registro en Trabajaen están referidas a los procedimientos de incorporación, modificación y vigencia de la información curricular; los supuestos en que procede la cancelación de folios; la configuración, reglas de navegabilidad y otras características tecnológicas; derechos de autor; preguntas frecuentes, así como la forma de conservar en medio electrónico o impreso copia de las mismas.
23. Para llevar a cabo el concurso anual de puestos del primer nivel de ingreso al Sistema, se observará lo siguiente:
a) Las dependencias consolidarán y enviarán a la DGICC la información de los puestos del rango de enlace que, conforme a sus necesidades, los Comités de Profesionalización determinen sujetar al concurso anual que coordine la Secretaría, a través de la DGICC;
b) La información consolidada que remitan las dependencias, a través del Secretario Técnico del Comité de Profesionalización, deberá incluir código de puesto, denominación y la información adicional que la DGICC considere pertinente;
c) La DGICC, con base en la información que reciba y la que se encuentre en el Catálogo, determinará los eventos de inducción que habrán de efectuarse de conformidad con las disposiciones de la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos;
d) Las convocatorias del concurso anual deberán incluir los elementos que al efecto determine la DGICC, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se difundirán en los medios electrónicos de cada dependencia, así como en Trabajaen;
e) El proceso de selección de los aspirantes a ocupar vacantes a través del concurso anual se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento, y los presentes Lineamientos, en lo que resulten aplicables, y
f) Las vacantes de primer nivel de ingreso que no se ocupen a través del concurso anual, podrán ser ocupadas mediante convocatorias públicas y abiertas emitidas por los Comités de Selección como si se tratase de puestos distintos al del primer nivel de ingreso.
24. Los eventos de inducción tienen como propósito promover el acercamiento de aspirantes al concurso anual y consistirán en comunicar y explicar de manera general y accesible a los aspirantes, aspectos relacionados con:
a) El procedimiento a seguir antes y durante el desarrollo del concurso;
b) Los requisitos de ingreso al Sistema;
c) La Administración Pública Federal y el Servicio Profesional xx Xxxxxxx en general;
d) El desarrollo profesional de los servidores públicos xx xxxxxxx en los diversos ámbitos del servicio público, y
e) Los derechos y obligaciones de los servidores públicos xx xxxxxxx.
25. La Secretaría, por conducto de la DGICC, organizará los eventos de inducción, considerando la información de las vacantes de primer nivel de ingreso remitida por las dependencias.
26. El Comité de Profesionalización determinará si para la ocupación de puestos del primer nivel de ingreso de la dependencia será requisito indispensable contar con experiencia, observando al efecto lo previsto en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
27. Una vez que el Comité de Profesionalización determine la fecha de inicio del procedimiento para la ocupación de un puesto vacante o de nueva creación, el Secretario Técnico comunicará al Comité de Selección que corresponda el acuerdo respectivo, para que se instruya el proceso de reclutamiento conforme a la modalidad de la convocatoria que al efecto se determine e inicie el proceso de selección.
Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General
28. El Comité de Profesionalización establecerá de acuerdo con las necesidades y características de la dependencia, las Reglas de Valoración General aplicables a los procesos de selección que permitan determinar la forma en que los participantes acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Asimismo, dicho Comité definirá el Sistema de Puntuación General que permita, de acuerdo a los rangos de puestos y modalidades de las convocatorias, asignar puntos a cada uno de los elementos que conforman las etapas del proceso de selección, a fin de obtener el orden de prelación de los candidatos antes y después de cada etapa.
29. Las Reglas de Valoración General deberán considerar:
a) La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos y de evaluaciones de habilidades;
b) Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, igual o superior a 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
c) Si las evaluaciones de habilidades serán motivo de descarte, en cuyo caso la calificación mínima aprobatoria será igual a 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. Los resultados de las evaluaciones invariablemente serán considerados en la misma escala para el Sistema de Puntuación General;
d) En su caso, el número de Especialistas que podrán auxiliar al Comité de Selección, desarrollando la Etapa de Entrevistas;
e) El número mínimo de candidatos a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá entrevistar a todos;
f) El número de candidatos que se continuarán entrevistando, que será como mínimo de tres, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los candidatos ya entrevistados, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento;
g) El Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual o superior a 60, en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales;
h) Los aspectos que, en su caso, deberán observar los Comités de Selección al determinar las Reglas Específicas de Valoración, y
i) Otros criterios de valoración que el Comité de Profesionalización estime pertinente establecer conforme a las particularidades de la dependencia, previa aprobación de la DGICC.
30. El Sistema de Puntuación General señalará la cantidad mínima y máxima o, en su caso, la cantidad determinada de puntos que el Comité de Selección podrá asignar para cada una de las etapas identificadas en la tabla siguiente:
TABLA DEL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Etapa | Sub etapa | Puntos | Resultado por Etapa |
II Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades | Exámenes de Conocimientos | C | C + H |
Evaluaciones de Habilidades | H | ||
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito | Evaluación de Experiencia | X | X + M |
Valoración del Mérito | M | ||
IV Entrevistas | - | E | E |
Fórmula II + III + IV = 100
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las etapas identificadas como II, III y IV.
Para los puestos de Enlace no se asignará puntaje alguno en la sub etapa Evaluación de Experiencia de la etapa III, a menos que el Comité de Selección determine asignar un puntaje único para todos los participantes.
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si el candidato continúa en el concurso, por lo que su acreditación no otorgará puntaje alguno.
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del Reglamento tiene por objeto determinar el resultado del concurso, por lo que no debe considerarse para el otorgamiento de ningún puntaje.
31. Para integrar los máximos y mínimos o, en su caso, el estándar del Sistema de Puntuación General, conforme al numeral anterior, se deberá considerar lo siguiente:
a) El puntaje de la etapa II, no deberá ser inferior a 20 puntos, atendiendo a lo siguiente:
• El puntaje de la sub etapa Exámenes de Conocimientos, no deberá ser mayor de 30 ni inferior a 10 puntos.
• El puntaje de la sub etapa Evaluaciones de Habilidades, no deberá ser mayor de 30 ni inferior a 10 puntos.
b) El puntaje de la etapa III, se integrará a partir de los puntajes de cada sub etapa como a continuación se indica:
• El puntaje de la sub etapa Evaluación de Experiencia, no deberá ser mayor de 30 ni inferior a 10 puntos.
• El puntaje de la sub etapa Valoración del Mérito, no deberá ser mayor de 40 ni inferior a 10 puntos.
c) El puntaje de la etapa IV, no deberá ser mayor de 30 ni inferior a 10 puntos.
32. Las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General determinados por el Comité de Profesionalización se difundirán en Trabajaen.
Reglas Específicas de Valoración
33. Cuando los Comités de Selección requieran determinar Reglas Específicas de Valoración, observarán lo siguiente:
• El Sistema de Puntuación Específico, sujeto al Sistema de Puntuación General, como criterio para la determinación.
• La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos.
• Cuando se tenga previsto aplicar más de un examen de conocimientos, si éstos tendrán el mismo valor o tendrán un valor ponderado.
• Si las diferentes evaluaciones de habilidades tendrán el mismo valor o tendrán un valor ponderado.
• En su caso, méritos particulares a ser considerados, de acuerdo con el mecanismo de valoración del mérito.
• Los criterios para la evaluación de entrevistas, conforme a lo dispuesto en el numeral 65 de los presentes Lineamientos.
Convocatorias
34. Los Comités de Selección determinarán la modalidad de la convocatoria a la que se sujetará el concurso de que se trate, de conformidad con lo previsto en la Ley, en el Reglamento y en los presentes Lineamientos.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse durante el desarrollo del concurso.
35. La DGRH concentrará las convocatorias aprobadas por los Comités de Selección y gestionará su difusión en la página de la dependencia en Internet y en Trabajaen, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación, preferentemente los miércoles. Por acuerdo de los Comités de Selección, la DGRH podrá integrar una sola convocatoria en la que se incluyan todos los puestos que se sujetarán a concurso.
36. Las convocatorias incluirán para cada puesto sujeto a concurso, al menos, lo siguiente:
• Modalidad de la Convocatoria;
• Datos de identificación del puesto: o Código;
o Denominación;
o Adscripción;
o Ciudad;
o Grupo, grado y nivel del puesto, y
o Remuneración;
• Funciones;
• Requisitos que deberán acreditarse conforme al:
o Perfil;
o Artículo 21 de la Ley, y
o Otros que conforme a las disposiciones jurídicas resulten aplicables;
• Documentos que los candidatos deberán presentar para acreditar los requisitos establecidos;
• Las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General aplicables en el proceso de Selección;
• Reglas Específicas de Valoración;
• Examen o exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades;
• Los temarios y la bibliografía correspondiente para el o los exámenes de conocimientos y para las evaluaciones de habilidades y, en su caso, guías de estudio;
• Periodo de registro al concurso;
• Lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente;
• Lugar y fecha programada para desahogar cada etapa y sub etapa, así como los supuestos en que se podrá modificar la fecha programada;
• Medios de comunicación que la dependencia utilizará para efectos del concurso, así como para atender dudas o preguntas de los candidatos y señalar los supuestos y el plazo en que se podrá solicitar la revisión de exámenes o evaluaciones;
• Fecha del fallo del concurso y de notificación a los finalistas, y
• Domicilio y horario de las autoridades ante las cuales se podrá presentar la inconformidad o el Recurso de Revocación, previstos en los artículos 69 fracción X y 76 de la Ley, y 95 del Reglamento, respectivamente.
Las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página en Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente. La versión que se publique en el Diario Oficial de la Federación deberá contener al menos los elementos señalados en el artículo 28 de la Ley, así como la dirección electrónica en que se podrán consultar las bases generales del concurso.
37. Cuando la convocatoria esté dirigida a servidores públicos en general, se deberán considerar a quienes acrediten ese carácter en la fecha de su registro como aspirantes a la vacante de que se trate en Trabajaen.
38. La convocatoria dirigida a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto en la dependencia, en términos de los artículos 32, fracción III y 36 del Reglamento, considerará necesariamente el registro de aspirantes, previo a la entrevista en el procedimiento de selección.
39. Las bases de la convocatoria, deberán considerar la atención de casos no previstos, la forma y plazo en que los resolverá el Comité de Selección, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema.
40. Con la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, dará inicio el procedimiento para cubrir un puesto vacante o de nueva creación a través de concurso público y abierto, así como el plazo de noventa días naturales para resolverlo.
Procedimiento de Selección
41. El procedimiento de selección se desahogará conforme a las etapas que el artículo 34 del Reglamento prevé y atendiendo a lo establecido en las Reglas de Valoración y en el Sistema de Puntuación General determinados por el Comité de Profesionalización, así como en las Reglas Específicas de Valoración que, en su caso, hubiere determinado el Comité de Selección.
42. Al término de cada etapa la DGRH difundirá en Trabajaen y, en su caso, en los medios electrónicos establecidos en la convocatoria, los resultados obtenidos por los participantes, distinguiendo a quienes continúan en el concurso para el efecto de convocarlos, a través de esos medios, a participar en el o en los eventos que correspondan a la etapa subsecuente, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
43. El proceso de selección se entenderá concluido en la fecha en la que el Comité de Selección emita resolución en la que se designe al ganador del concurso o se declare éste desierto. Dicha resolución deberá registrarse en Trabajaen, dentro de los tres días hábiles siguientes.
Registro de Aspirantes al Concurso
44. Los interesados en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar registrados previamente en Trabajaen.
45. El plazo de registro de aspirantes a ocupar un puesto del Sistema no deberá ser menor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
46. Concluido el plazo de registro, la DGRH deberá difundir, a través de Trabajaen, un listado del total de candidatos registrados en cada concurso, identificándolos con el folio de participación correspondiente.
Etapa I, Revisión Curricular
47. Al momento en que el candidato registre su participación a un concurso a través de Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los candidatos deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Etapa II, Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades
48. El Comité de Profesionalización, al determinar las Reglas de Valoración General, establecerá si para acreditar la calificación mínima aprobatoria en esta Etapa serán consideradas las calificaciones obtenidas por los candidatos en los Exámenes de Conocimientos y en las Evaluaciones de Habilidades, o bien, si únicamente se tomará en cuenta la calificación de los Exámenes de Conocimientos.
49. La metodología para el desarrollo de las herramientas de evaluación se dará a conocer a las dependencias por la DGICC a través del portal de Internet del Sistema, en la dirección electrónica xxx.xxx.xxx.xx.
En la elaboración y aplicación de las herramientas de evaluación, las dependencias deberán adoptar prácticas que garanticen su confidencialidad y la identificación de las personas que tengan acceso a ellas, a fin de que no sean utilizadas de manera indebida.
50. El Comité de Profesionalización será responsable de establecer criterios y procedimientos para el uso adecuado de las herramientas de evaluación.
Todo servidor público deberá excusarse de participar en la elaboración o determinación de las herramientas de evaluación cuando esté interesado en participar en el concurso correspondiente. La excusa deberá dirigirse al Titular de la DGRH y, tratándose de puestos adscritos a esta área, al Presidente del Comité de Profesionalización. En caso de no hacerlo, será descartado del concurso respectivo.
51. Los elementos que se deberán considerar en la elaboración y aplicación de exámenes de conocimientos, serán los siguientes:
a) Consistencia entre el contenido del examen y los conocimientos que los candidatos deberán acreditar poseer para el desempeño de las funciones propias del puesto; así como con el temario y la bibliografía;
b) Reactivos, a partir de preguntas tema, preguntas disparo, mixtas, etc. Se procurará que los reactivos sean suficientes para integrar distintos exámenes cuando así resulte necesario;
c) Opciones de respuesta, que podrán ser abiertas, cerradas, de opción múltiple, correlación, etc.;
d) Confiabilidad y seguridad en la aplicación, con el propósito de medir efectivamente lo que se pretende evaluar y otorgar certidumbre y transparencia;
e) Validez, con respecto al contenido y semántica;
f) Reserva, a fin de garantizar su aplicación a los candidatos con sujeción a los principios rectores del Sistema, y
g) Criterios de evaluación, que deberán ser objetivos y claros para cualquier tipo de reactivo que se aplique, precisando cuando resulte necesario, los criterios correspondientes que permitan reducir la subjetividad en la calificación de las respuestas de los candidatos a preguntas abiertas o definiciones contenidas en los exámenes.
52. Los elementos mínimos que se deberán considerar para integrar los temarios para los exámenes de conocimientos, serán:
a) Contenidos y temas sobre los que versará el examen, y
b) Aspectos específicos relacionados con los contenidos y temas, tales como tópicos, subtemas, capítulos, apartados, títulos, preceptos legales, epígrafes, definiciones o la descripción concreta de los mismos, etc.
Los elementos anteriores estarán referidos a la bibliografía que los candidatos podrán consultar para preparar el examen respectivo.
53. Las dependencias aplicarán las herramientas de evaluación en el orden que determine el Comité de Selección, ya sea en los lugares destinados para ello en las instalaciones de la propia dependencia, en sus delegaciones estatales, o en los centros de aplicación que al efecto establezca la DGICC, a petición de la dependencia de que se trate.
Las dependencias se deberán asegurar que el lugar en que se apliquen las herramientas de evaluación, así como los medios que, en su caso, se pongan a disposición de los candidatos se encuentre en condiciones de uso aceptable que permitan su adecuada aplicación.
En caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una Herramienta de Evaluación a todos los candidatos de un concurso, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida, pero en ningún caso se diferirá a un solo candidato.
No deberán aplicarse herramientas de evaluación en espacios distintos a los señalados en este numeral.
54. Cualquier persona que participe o forme parte de algún grupo de trabajo o panel de expertos para el desarrollo de herramientas de evaluación, sus métodos y/o procedimientos, deberá guardar reserva de la información que conozca con motivo de su intervención, a efecto de permitir su imparcial aplicación en los procedimientos de selección.
55. Cuando el Comité de Selección determine realizar evaluaciones o exámenes que incluyan preguntas abiertas, se deberán incluir en el expediente los criterios bajo los cuales serán calificados, antes de la aplicación de la Herramienta de Evaluación.
La DGRH deberá asegurarse de que la base de reactivos de los exámenes sea suficiente para generar, a partir de la misma y de manera aleatoria, exámenes distintos de un concurso a otro.
56. En los casos en que el Comité de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
57. La vigencia de resultados aprobatorios de los exámenes y evaluaciones iniciará a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, por lo que sólo podrán presentarse nuevamente en un concurso cuando concluya su vigencia.
Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
58. En esta etapa la DGRH con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten los candidatos evaluará en la primera sub etapa, la experiencia y en la segunda, el mérito. Los resultados obtenidos en ambas sub etapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de los candidatos.
59. El Mecanismo de Evaluación de experiencia consiste en calificar, con base en una escala establecida por la DGICC, cada uno de los elementos que se detallan a continuación:
• Orden en los puestos desempeñados;
• Duración en los puestos desempeñados;
• Experiencia en el sector público;
• Experiencia en el sector privado;
• Experiencia en el sector social;
• Nivel de responsabilidad;
• Nivel de remuneración;
• Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante;
• En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, y
• Otros elementos que establezca la DGICC o el Comité de Profesionalización, previa aprobación de la DGICC, conforme a las particularidades de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa.
Las calificaciones así obtenidas se promediarán para obtener la calificación final de esta sub etapa.
60. El mecanismo de valoración del mérito consiste en calificar, con base en una escala establecida por la DGICC, cada uno de los elementos que se detallan a continuación:
• Acciones de desarrollo profesional;
• Resultados de las evaluaciones del desempeño;
• Resultados de las acciones de capacitación;
• Resultados de procesos de certificación;
• Logros;
• Distinciones;
• Reconocimientos o premios;
• Actividad destacada en lo individual;
• Otros estudios, y
• Otros elementos que establezca la DGICC o el Comité de Profesionalización, previa aprobación de la DGICC, conforme a las particularidades de la dependencia, los cuales podrán representar hasta el 25% del resultado de esta sub etapa.
Las calificaciones así obtenidas se promediarán para obtener la calificación final de esta sub etapa.
61. La DGICC dará a conocer a las dependencias la metodología y escalas de calificación a que se refieren los numerales 59 y 60, a través del portal de Internet del Sistema, en la dirección electrónica xxx.xxx.xxx.xx.
Etapa IV, Entrevistas
62. Con base en el Sistema de Puntuación General y las Reglas de Valoración General, la DGRH publicará en Trabajaen, en estricto orden de prelación, el listado de candidatos que hubieran aprobado las etapas I, II y III del proceso de selección con sus respectivos folios.
63. La etapa de Entrevistas tiene la finalidad de que el Comité de Selección profundice en la valoración de la capacidad de los candidatos, de conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
La DGRH programará las entrevistas y convocará a los candidatos, a través de Trabajaen, conforme al orden de prelación y el número establecido por el Comité de Selección.
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad del candidato a evaluar.
64. El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el Sistema de Puntuación General, y no implica el descarte de los candidatos.
65. El Comité de Selección para la evaluación de las entrevistas, podrá considerar los criterios siguientes:
1.
• Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
• Estrategia o acción (simple o compleja);
• Resultado (sin impacto o con impacto), y
• Participación (protagónica o como miembro de equipo).
2.
• Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
• Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
• Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
• Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
3.
• Otros criterios que establezca la DGICC o el Comité de Profesionalización, previa aprobación de la DGICC, conforme a las particularidades de la dependencia.
66. La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del Comité de Selección o, en su caso, de los Especialistas con los candidatos, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro.
Cada entrevista consistirá en dos momentos:
a) el de preguntas y respuestas, y
b) el de elaboración del reporte de evaluación del candidato.
Previo a la entrevista del siguiente candidato, el Secretario Técnico deberá recabar la firma de los integrantes del Comité de Selección o, en su caso, de los Especialistas en sus reportes individuales, que entregarán a la DGRH y serán incorporados al expediente.
67. El reporte deberá presentar los resultados del Mecanismo de Evaluación para cada candidato y utilizará el formato establecido para tales efectos por el Comité de Profesionalización.
68. El Mecanismo de Evaluación de entrevistas consistirá en lo siguiente:
• La DGRH, previo a la publicación de la convocatoria, configurará en Trabajaen los criterios de evaluación de entrevista determinados por el Comité de Selección;
• Cada criterio de evaluación tendrá la misma ponderación;
• Cada miembro del Comité de Selección o, en su caso, Especialista, calificará, en una escala de
0 a 100 sin decimales, a cada candidato en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes;
• Las calificaciones otorgadas para cada candidato deberán sustentarse en el reporte;
• La DGRH registrará en Trabajaen las calificaciones incluidas en el reporte por criterio, por candidato y por quienes hayan realizado la entrevista;
• Trabajaen calculará, con base en el promedio, la calificación de cada candidato en la entrevista, y con base en el Sistema de Puntuación General, los puntos correspondientes a la etapa de entrevista.
Etapa V, Determinación
69. Se consideran finalistas a los candidatos que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General.
La DGRH difundirá en Trabajaen la calificación definitiva de cada candidato, en el orden de prelación de mayor a menor, e identificando a los finalistas del concurso.
70. En esta etapa el Comité de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Ganador del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva, y
b) Al finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el inciso anterior:
i. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
ii. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
71. Si durante la determinación, se presentase empate entre finalistas, el Comité elegirá al ganador conforme a los criterios siguientes:
a) Entre un servidor público de la misma dependencia y otro finalista, tendrá preferencia el servidor público de la dependencia, o
b) Entre servidores públicos de la misma dependencia, se elegirá al ganador conforme a los siguientes criterios, observando el orden señalado:
i. Aquél que sea servidor público xx xxxxxxx titular y su puesto se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o
ii. Quien cuente con nombramiento de servidor público xx xxxxxxx titular, o
iii. Quien tenga alguna discapacidad, o
iv. Quien hubiese obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
v. Quien hubiese obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o
vi. Quien posea el mayor grado académico.
c) Si es entre finalistas no adscritos a la dependencia, se considerarán los criterios en el orden siguiente:
i. Quien sea servidor público xx xxxxxxx titular y su puesto se encuentre en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o
ii. Quien cuente con nombramiento de servidor público xx xxxxxxx titular, o
iii. Quien tenga alguna discapacidad, o
iv. Quien hubiese obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o
v. Quien hubiese obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
vi. Quien posea el mayor grado académico.
72. Cuando las entrevistas se hubieren aplicado por Especialistas, el Comité de Selección, previo a la emisión de su determinación, podrá convocar a los finalistas para contar con mayores elementos para concluir el proceso de selección.
73. El acta en que conste la determinación del concurso será suscrita por los integrantes del Comité de Selección, y en ella se precisarán los finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la dependencia, los resultados obtenidos por éstos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y razonado por el Presidente.
74. La DGRH difundirá en Trabajaen el nombre del ganador del concurso y su folio, así como la Calificación Definitiva de éste y de los demás finalistas. Asimismo registrará la reserva de los aspirantes de acuerdo con la determinación del Comité.
75. Los nombramientos de los servidores públicos xx xxxxxxx, además de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento, deberán señalar el carácter de confianza del puesto y su adscripción.
Reserva de Aspirantes
76. Los candidatos que integran la reserva de aspirantes por dependencia deberán estar identificados en Trabajaen de acuerdo a la Rama de Cargo o Puesto y rango concursado, señalando para cada aspirante su vigencia en la misma.
77. La DGRH convocará a los candidatos registrados verificando que cumplan el perfil del puesto y el Comité de Selección desahogará la etapa de entrevistas, en los términos de los presentes Lineamientos.
78. Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Certificación del Concurso
79. Corresponderá al Secretario Técnico del Comité de Selección, conforme lo previsto en la fracción I del artículo 18 del Reglamento, asegurarse que en el expediente se han incorporado todas y cada una de las constancias relativas al proceso de selección respectivo.
80. El documento en el que conste la certificación del proceso deberá señalar el cumplimiento en los procedimientos y plazos o, de ser el caso, la o las posibles irregularidades detectadas. Cuando en la certificación se identifiquen posibles irregularidades, el Representante las hará del conocimiento de la DGICC, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento.
Suspensión de Concursos
81. En los casos en que se determine la suspensión del concurso, en términos del artículo 42 del Reglamento, el Comité de Selección lo comunicará a los candidatos que participen en el mismo, a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria respectiva.
Cancelación de Concurso
82. Los Comités podrán cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c) El Comité de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
En todos los casos se incluirá la justificación correspondiente en el expediente del concurso. El acuerdo respectivo además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a los candidatos a través de los medios establecidos en la convocatoria.
Inconformidades
83. Las medidas que establezcan los Titulares de las Areas de Quejas de los Organos Internos de Control en sus determinaciones, las comunicarán a la DGICC dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, con el propósito de que esta última determine, en su caso, las acciones preventivas o correctivas necesarias para la mejora continua del Subsistema de Ingreso.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los noventa días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hasta en tanto, los concursos para la ocupación de puestos se llevarán a cabo en la forma en que se han venido realizando.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo que tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados en la operación del Subsistema de Ingreso; así como en la elaboración y aplicación de mecanismos y herramientas de evaluación para los procesos de selección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 xx xxxxx de 2004, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Tercero.- Las dependencias deberán registrar en Trabajaen, a más tardar en el mes xx xxxxx de 2009, sus respectivas Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General.
Cuarto.- La DGICC previamente a la entrada en vigor de los presentes lineamentos, difundirá el o los medios a que se refiere el numeral 13, así como la metodología y escalas de calificación a que hace mención el numeral 61 de este ordenamiento.
Quinto.- La Secretaría incorporará a Trabajaen las funcionalidades que se requieran para la administración de los concursos en los términos de los presentes Lineamientos, las cuales serán liberadas gradualmente. En caso de presentarse alguna eventualidad la DGICC, en coordinación con las dependencias, podrá determinar las acciones que permitan la participación de los aspirantes en los concursos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de diciembre de 2008.- El Secretario de la Función Pública, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Química Lavoisier, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/008/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA QUIMICA LAVOISIER, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número UNAOPSPF/309/DS/0982/2008, que se dictó en el expediente número DS/755-4/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Química Lavoisier, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por un plazo de un año contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo señalado concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de noviembre de 2008.- La Titular de la Unidad, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hoper´s, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Refinación.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. OIC/AR/PXR/010/08
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HOPER´S,
S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 217 de su Reglamento; 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 67, fracción I, numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2008, que se dictó en el expediente número DS/0102/2007, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa instaurado a la empresa Hoper´s, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo
78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Productos Internacionales Mabe, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-PUE-NC-DS-259/2005.- Oficio 00641/30.15/5643/2008.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PRODUCTOS INTERNACIONALES MABE, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 67 fracción I inciso 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx de 2005; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 8, 9 primer párrafo y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo
tercero del oficio número 00641/30.15/5635/2008 de fecha 19 de noviembre de 2008, que se dictó en el expediente número PISI-A-PUE-NC-DS-259/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Productos Internacionales Mabe, S.A. de C.V. esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Xxxxxxx X. Xxxxxx de la Xxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Mavi Farmacéutica, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/06156/2008.- Expediente PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-004/2005.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA MAVI FARMACEUTICA, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 67 fracción I inciso 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx de 2005; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2005 y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 00641/30.15/05628/2008 de fecha 18 de noviembre del año en curso, que se dictó en el expediente número PISI-A-NTE-D.F.-NC-DS-04/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Mavi Farmacéutica, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Xxxxxxx X. Xxxxxx de la Xxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Xxxxxx Xxxxxx Corporación, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-PUE-NC-DS-142/2005.- Oficio 00641/30.15/5646/2008.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 67 fracción I inciso 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 xx xxxxx de 2005; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 2, 8, 9 primer párrafo y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero del oficio número 00641/30.15/5634/2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, que se dictó en el expediente número PISI-A-PUE.-NC-DS-142/2005, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Xxxxxx Xxxxxx Corporación, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 1 de diciembre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Xxxxxxx X. Xxxxxx de la Xxxxx.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Hervi Recubrimientos Industriales y Construcciones, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica.- Area de Responsabilidades.
CIRCULAR No. 020/2008
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, A LAS SECRETARIAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA HERVI RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.
Con fundamento en los artículos 77 y 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de texto vigente en la época de los hechos; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en la esfera administrativa; 67, fracción I, punto 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto de la resolución de doce de noviembre de dos mil ocho, que se dictó en el expediente 18/577/OIC/AR/UI/SP/0032/2008, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado x Xxxxx Recubrimientos Industriales y Construcciones, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre la materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de julio de dos mil cinco, en vigor a partir del ocho siguiente, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación aplicado, la persona moral sancionada no ha liquidado la multa que hubiere sido impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
En caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2008.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 24.1315.2008 de la Junta Directiva relativo al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 815/2008.
ACUERDO 24.1315.2008
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Director General del Instituto Presente.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día xx xxx, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez, se tomó el siguiente:
ACUERDO 24.1315.2008.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, 208, fracción IX y 214, fracciones VI, X y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACION EN MATERIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas de carácter normativo que permitan regular, modernizar y simplificar la operación en materia de dictaminación de medicina del trabajo, para lograr que los procesos correspondientes se realicen de manera ágil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz de acuerdo al marco legal vigente.
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, así como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa;
II. Acta administrativa de accidente de trabajo: Documento oficial por el cual la dependencia o entidad hace constancia del accidente de trabajo o enfermedad profesional;
III. Alta Médica por Riesgos del Trabajo (formato RT-04): Documento oficial en el cual el Médico de Medicina del Trabajo de la Delegación del ISSSTE, emite la ausencia de secuelas, cuando es evidente que el riesgo de trabajo no dejó daño permanente al trabajador; (Anexo 1)
IV. Ausencia de secuelas: Inexistencia de lesiones físicas o mentales del trabajador a consecuencia del riesgo, o bien; que éstas no guardan relación causal con el accidente o enfermedad profesional;
V. Calificación técnica: La determinación de la presencia o no de un riesgo del trabajo, como resultado del análisis de la relación causal entre el riesgo del trabajo o enfermedad profesional y la actividad laboral del trabajador;
VI. Cambio de actividad: La modificación de la labor realizada cotidianamente por el trabajador, el cual podrá ser temporal cuando éste haya recuperado su capacidad para el servicio que originalmente desempeñaba. El médico de medicina del trabajo es el responsable de proponer el dictamen de cambio de actividad en el reverso del formato RT-09, mismo que deberá ser validado por el subcomité de medicina del trabajo delegacional;
VII. Certificado médico inicial (formato RT-02): El documento oficial del Instituto, por medio del cual la unidad médica hace constar la primera atención médica brindada a un trabajador, con motivo de un probable riesgo del trabajo; (Anexo 2)
VIII. Certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo (formato RT-09): Es el documento médico único y oficial del Instituto, por medio del cual se hace constar la aptitud física y/o mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios con efectos legales y administrativos (formato oficial foliado y con medidas de seguridad, mismo que tiene una vigencia de dos años calendario); (Anexo 3)
IX. Comité: Al comité de medicina del trabajo;
X. Constancia de percepciones: Documento en el que se asienta por parte de la dependencia, el monto total de las percepciones mensuales del trabajador, desglosado por tipo de percepción;
XI. Dependencia: Las unidades administrativas de los poderes de la unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del distrito federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios incorporados al régimen de la Ley del Instituto;
XII. Diagnóstico: Conclusión del médico tratante, resultante del juicio o valoración respecto a la determinación de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, síntomas y a la obtención de datos que arrojen los auxiliares de diagnóstico;
XIII. Dictamen médico: Al emitido por personal médico especializado y validado por el comité o el subcomité de medicina del trabajo, en el formato RT-09, certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgos del trabajo, debidamente requisitado tanto en el anverso, como en el reverso, por las instancias correspondientes;
XIV. Dictamen pericial de calificación de riesgo del trabajo (Formato CMT-01): Documento oficial en el que perito tercero propuesto por el Instituto resolverá en definitiva la procedencia o no del riesgo del trabajo; (Anexo 4)
XV. Dictamen pericial de invalidez (Formato CMT-02): Documento oficial en el que perito tercero propuesto por el instituto resolverá en definitiva la procedencia o no del estado de invalidez; (Anexo 5)
XVI. Enfermedad crónico-degenerativa: El padecimiento ajeno al trabajo, de larga evolución, que limita al trabajador en más del cincuenta por ciento para el desarrollo de sus actividades laborales y de la vida diaria;
XVII. Enfermedad profesional: La alteración en la salud del trabajador provocada por la exposición a agentes patógenos diversos con motivo del trabajo;
XVIII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del gobierno del distrito federal, así como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de la Ley del Instituto;
XIX. Estudios de gabinete: complemento diagnóstico del expediente clínico, integrado por los auxiliares del diagnóstico, electrónicos o electromecánicos realizados al paciente (por ejemplo: estudios radiológicos, de electrocardiografía, de ecocardiografía, electroencefalografía, electromiografía, tomografía axial computarizada, ultrasonografía, resonancia magnética nuclear, potenciales evocados ópticos y auditivos etc.);
XX. Estudios de laboratorio: Complemento auxiliar de diagnóstico del expediente médico, integrado por los análisis anatomo patológicos, biológicos y químicos realizados al paciente (por ejemplo: biometría hemática, química sanguínea, examen general de orina, biopsias, etc.);
XXI. Expediente administrativo: Registro cronológico integrado con los documentos que sustentan los trámites del trabajador ante la subdelegación de prestaciones del instituto;
XXII. Expediente clínico: registro médico cronológico de un paciente, elaborado en las unidades médicas del instituto, según lo señalado en la norma oficial mexicana 168 de la secretaría de salud;
XXIII. Expediente médico-administrativo: registro de un paciente que comprende el expediente médico y el expediente administrativo;
XXIV. Fallecimiento: Pérdida de la vida de una persona;
XXV. Formato de requisitos para la calificación del probable riesgo de trabajo en el centro de trabajo (formato RT-03 – A): El documento oficial del instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el análisis del probable riesgo de trabajo, sufrido en su centro de trabajo; (Anexo 6)
XXVI. Formato de requisitos para la calificación del probable riesgo de trabajo en trayecto (RT-03 - B): El documento oficial del Instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el análisis del probable riesgo de trabajo, en el trayecto directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar donde desempeña su trabajo o viceversa; (Anexo 7)
XXVII. Formato de requisitos para la calificación del probable riesgo de trabajo en comisión (RT-03-C): El documento oficial del instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el análisis del probable riesgo de trabajo; (Anexo 8)
XXVIII. Formato de solicitud de calificación de probable riesgo de trabajo (formato RT-01): El documento oficial del instituto, por medio del cual se inicia formalmente el trámite en la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el reconocimiento de un probable riesgo del trabajo; (Anexo 9)
XXIX. Hoja única de servicios: Documento expedido por la dependencia o entidad, en el que se hace constar la antigüedad del trabajador, ingresos, baja laboral y sueldo cotizable al Instituto;
XXX. Incapacidad temporal: La pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo;
XXXI. Incapacidad parcial: La disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar;
XXXII. Incapacidad total: La pérdida de las facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo durante el resto de su vida;
XXXIII. Invalidez: Cuando el trabajador activo, haya quedado imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración igual al cincuenta por ciento de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad, derive de una enfermedad o accidente no profesional;
XXXIV. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXXV. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXXVI. Licencia médica: Documento que emite el médico tratante en las unidades médicas del Instituto, cuando la enfermedad profesional o ajena al trabajo imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral;
XXXVII. Médico de medicina del trabajo: Los médicos especialistas en medicina del trabajo adscritos a la jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, de la subdirección de pensiones y al departamento de pensiones, seguridad e higiene en las delegaciones del Instituto responsables de la elaboración de los proyectos de dictaminación para consideración de los subcomités y aprobación o negativa en su caso del comité de medicina del trabajo;
XXXVIII. Médico tratante: Médico familiar o especialista adscrito a las unidades médicas del Instituto, que diagnostica la enfermedad de un paciente y tiene bajo su responsabilidad el tratamiento correspondiente;
XXXIX. Representante legal: La persona que acredita fehacientemente su legítimo derecho de realizar trámites a favor del trabajador;
XL. Revaloración: Revisión de la incapacidad parcial, provisional o permanente, con el fin de aumentar o en su caso disminuir su cuantía y/o revocar la misma en virtud del estado físico que goce el pensionista;
XLI. Riesgos del trabajo: Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo;
XLII. Subcomité: A los subcomités de medicina del trabajo delegacionales;
XLIII. Subsidio: Prestación económica que otorga el Instituto por un accidente o enfermedad ajenos al trabajo, a partir de la fecha en que concluye la licencia médica con medio sueldo proporcionada al trabajador por su dependencia de adscripción, en los términos y condiciones que establece el artículo 37 de la Ley;
XLIV. Subdelegación de Prestaciones: Oficinas desconcentradas del Instituto, encargadas del otorgamiento y pago de los seguros, prestaciones económicas, sociales, culturales y deportivas de los trabajadores y sus familiares derechohabientes, adscritas a las delegaciones estatales o regionales;
XLV. Subdelegación Médica: Oficinas desconcentradas del Instituto, encargadas de controlar el otorgamiento y prestación de los servicios médicos en los diferentes niveles de atención, adscritas a las delegaciones estatales o regionales;
XLVI. Trabajador: Es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido por las dependencias o entidades afiliadas al régimen de la Ley o por figurar en las listas xx xxxx de los trabajadores temporales, de las mismas;
XLVII. Unidad médica: Las unidades médicas del Instituto, y
XLVIII. Valuación de secuelas: Dictaminación del grado de disminución órgano-funcional del trabajador conforme a la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes señalada en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo.
TITULO SEGUNDO
PROCESO DE DICTAMINACION POR RIESGOS DEL TRABAJO CAPITULO I
DEL AVISO DE RIESGO DEL TRABAJO
Artículo 3. Es obligación de los trabajadores dar aviso inmediato al superior jerárquico de la ocurrencia de los probables riesgos del trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el diverso 134 fracción V de la Ley Federal del Trabajo.
Las dependencias y entidades afiliadas al régimen del Instituto, tienen la obligación de dar aviso por escrito en el plazo de tres días siguientes al de su conocimiento de los riesgos del trabajo ocurridos, a las subdelegaciones de prestaciones del instituto correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 60 de la Ley. Esta disposición guarda estrecha relación con el artículo 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo al establecer, a cargo del patrón, la responsabilidad de dar el aviso de referencia a la autoridad competente de cada riesgo que ocurra.
El aviso señalado en el párrafo anterior, también podrá realizarlo el trabajador, sus familiares o su representante legal debidamente acreditado y autorizado por el interesado, dentro del término que marca el artículo 60 de la Ley, sin embargo, la omisión por parte de cualquiera de ellos, respecto al aviso del riesgo o presunción del mismo, no puede tener como consecuencia jurídica la improcedencia de la solicitud.
Al servidor público de la dependencia o entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincaran las responsabilidades correspondientes en términos xx Xxx.
Artículo 4. Por lo que se refiere a la calificación del riesgo, esta se deberá solicitar por parte del trabajador o sus familiares a la subdelegación de prestaciones que le corresponda de acuerdo a su domicilio, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 de la Ley. En el caso de que la solicitud se encuentre fuera del término xx xxx, para que se reconozca el accidente o enfermedad, se deberá comprobar a satisfacción del Instituto, la existencia de alguna causa fortuita o de fuerza mayor que haya impedido iniciar el trámite ante la subdelegación de prestaciones.
Artículo 5. Para efectos del término de un año de incapacidad temporal para el trabajo que establece el artículo 62 de la Ley, el instituto está obligado a determinar si el trabajador está apto o no para volver al servicio. El cómputo se iniciará a partir del primer día de incapacidad y la remuneración al trabajador, será cubierta por las dependencias o entidades, según lo señalado en el artículo referido.
Artículo 6. Las licencias médicas que emita el médico tratante deberán sujetarse estrictamente a la patología derivada del riesgo que presente el trabajador y su vigencia no tendrá vinculación con el tiempo que lleve el procedimiento para la dictaminación de riesgos del trabajo.
Artículo 7. Al emitirse la calificación procedente del probable riesgo del trabajo, el médico tratante podrá seguir otorgando licencias médicas derivadas de la patología resultante de dicho riesgo de acuerdo al artículo 62 de la Ley.
En caso de que la calificación del probable riesgo del trabajo resulte improcedente, el médico tratante podrá seguir otorgando licencias médicas en la rama del seguro de enfermedad general, de acuerdo a la normatividad para la expedición y control de licencias médicas, sin afectar el derecho del interesado a presentar su recurso de inconformidad.
CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE RIESGO DEL TRABAJO
Artículo 8. Las unidades médicas del instituto, deberán contar en todo momento con el formato RT-02 certificado médico inicial, garantizando con ello, en todo tiempo su entrega personal a los interesados que reclamen el reconocimiento de los riesgos del trabajo presuntamente ocurridos.
Asimismo será obligatorio que las unidades médicas del instituto después de la primera atención de un probable riesgo del trabajo, proporcionen este formato debidamente requisitado al trabajador, familiar o representante legal, el cual se entregará siempre y cuando se acredite la personalidad jurídica del interesado o representante y se presente la licencia médica o nota médica respectiva.
El citado formato RT-02 certificado médico inicial, así como el formato rt-01 solicitud de calificación de probable riesgo del trabajo, estarán disponibles en la página electrónica del Instituto.
Artículo 9. Todo trabajador que pretenda iniciar el trámite de calificación de riesgo del trabajo, lo hará en la subdelegación de prestaciones que le corresponda de acuerdo a su domicilio particular, mediante la solicitud de calificación de probable riesgo de trabajo formato RT-01 y el certificado médico inicial formato RT-02.
Para los casos en que un familiar o representante legal decida, a petición del trabajador, realizar el trámite de referencia deberá acreditarse, según la calidad del promovente, el parentesco o personalidad legal respectiva.
Artículo 10. En caso de que la unidad médica del Instituto, por algún motivo no cuente con el formato RT-01, solicitud de calificación de probable riesgo del trabajo, es necesario que el trabajador, familiar o representante legal acuda a la subdelegación de prestaciones del Instituto que corresponda; la cual se lo entregará una vez que sea presentada la licencia médica o nota médica respectiva y acreditación de acuerdo al artículo anterior.
Artículo 11. Se establecen como documentos oficiales para iniciar ante la subdelegación de prestaciones del Instituto, cualquier trámite de calificación de profesionalidad de riesgo del trabajo, los siguientes:
I. Solicitud de calificación del probable riesgo del trabajo formato RT-01;
II. Certificado médico inicial formato RT-02;
III. Acta administrativa levantada en la dependencia o entidad, relacionada con el riesgo del trabajo, y
IV. Según el caso, se deberá adjuntar acta ministerial, copia de credencial de elector y demás documentos señalados en los requisitos para el trámite de calificación de riesgos del trabajo formato RT-03 (a, b o c) según la naturaleza del probable riesgo.
Artículo 12. Una vez requisitado por el trabajador y la dependencia el formato RT-01, y el acta administrativa, así como el formato RT-02 por el médico tratante, se presentarán estos documentos en original y copia simple a la subdelegación de prestaciones, misma que acusará de recibo en las copias, asentando la fecha, sello de la subdelegación, nombre y firma del servidor público que acepta la documentación y se le entregará la relación de los “requisitos para el trámite de calificación de riesgos del trabajo” (formato RT-03 a, b o c), de acuerdo a la naturaleza del riesgo:
a) Formato RT-03 a, para probable riesgo en el centro de trabajo;
b) Formato RT-03 b, para probable riesgo en trayecto, domicilio-centro de trabajo o viceversa, domicilio- estancia infantil-centro de trabajo o viceversa, y
c) Formato RT-03 c, para probable riesgo en comisión de trabajo.
Artículo 13. Una vez recabada la documental señalada en el artículo anterior, esta deberá presentarse ante la subdelegación de prestaciones correspondiente, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a partir de la fecha en que reciba de la subdelegación de prestaciones, el formato RT-03, salvo caso fortuito o de fuerza mayor comprobable de forma fehaciente, a satisfacción del Instituto, en el entendido que en ningún caso, el término podrá exceder de treinta días hábiles.
Para el caso de probables enfermedades profesionales, el médico de medicina del trabajo delegacional solicitará los documentos pertinentes de acuerdo al padecimiento reclamado, para establecer la relación de causa-efecto, trabajo-daño.
Artículo 14. Si el trabajador, familiar o representante legal, no presenta la documentación requerida para el trámite del riesgo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha en que el trabajador o representante firme en el reverso de los requisitos para el trámite de calificación de riesgos del trabajo formato RT-03 a, b o c, se le apercibirá sobre la falta de algún documento necesario para la calificación del probable riesgo del trabajo.
De no subsanar la omisión, en el término xx xxxx días hábiles, el análisis integral del caso, se llevará a cabo con los documentos que tenga a la vista el Instituto, para calificar técnicamente el presunto riesgo en términos del artículo 56 de la Ley, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor comprobable a satisfacción del Instituto.
Artículo 15. Para los casos en que el trabajador por sí mismo no logre obtener la documentación solicitada para acreditar su riesgo, deberá dar aviso dentro del término de los treinta días hábiles señalados en el artículo 13 del presente reglamento, a la subdelegación de prestaciones, ésta a petición de parte, deberá coadyuvar haciendo el requerimiento por oficio al área correspondiente del Instituto, con el propósito de recabar la información faltante.
Asimismo, el médico tratante no deberá intercalar en este periodo de incapacidad temporal otros diagnósticos que correspondan a enfermedad general y que interrumpan la continuidad de las licencias médicas por probable riesgo del trabajo.
Artículo 16. Al trabajador, que no inicie su trámite para la calificación del probable riesgo del trabajo en el término establecido en el artículo 60 de la Ley y en el artículo 4 del presente reglamento se le tendrá por precluido su derecho a favor del Instituto.
De igual forma el trabajador que en un término de seis meses contados a partir de la solicitud de calificación del probable riesgo de trabajo, o en cualquier etapa del proceso de dictaminación, no continúe con el trámite correspondiente, abandone el procedimiento o dilate innecesariamente y de manera dolosa su despacho, se le tendrá por precluido su derecho a favor del Instituto, sin que exista recurso de por medio.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, el médico tratante de la Unidad Médica o en su defecto, el médico de medicina del trabajo de la subdelegación respectiva, procederán a la Alta Médica del trabajador mediante el formato RT-04, sin que sea necesario recabar la firma del interesado.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACION DEL PROBABLE RIESGO DEL TRABAJO
Artículo 17. Con los documentos requeridos y presentados por el interesado, en la subdelegación de prestaciones, el médico de medicina del trabajo tendrá la obligación de resolver dentro del plazo de veinte días hábiles, la calificación médico-legal, en el reverso de la solicitud de calificación de probable riesgo de trabajo formato RT-01, esta calificación será valorada y en su caso aprobada o negada por el subcomité de medicina del trabajo, y deberá dejar acreditado fehacientemente, si se está en presencia o no de un riesgo de trabajo, con base en el análisis de la documentación y hechos relacionados con el probable riesgo del trabajo que se reclama. Excepto en los casos de enfermedad del trabajo, en los cuales el plazo podrá ampliarse de acuerdo al padecimiento reclamado, sin rebasar los noventa días hábiles.
Artículo 18. Reunidos los requisitos para la calificación del probable riesgo del trabajo, el médico de medicina del trabajo, procederá al análisis de lo siguiente:
I. Correlación de las fechas que se reportan en cada uno de los documentos vinculados con el riesgo que se reclama;
II. Coherencia de la hora reportada en que ocurrieron los hechos;
III. Congruencia en la relatoría de los hechos que manifiesta el trabajador, los testigos presenciales y autoridades que tomaron conocimiento del caso;
IV. Descripción de las actividades del trabajador;
V. Relación causal entre el riesgo sufrido y la actividad laboral del trabajador;
VI. De estar en presencia de una probable enfermedad profesional, se analizará la relación causal entre la patología y su actividad laboral; atendiendo al lugar, puesto (s) de trabajo, periodos de desempeño y el estudio del medio ambiente de trabajo;
VII. Se consideran de igual forma los resultados obtenidos en los estudios de laboratorio y gabinete practicados al trabajador para emitir la calificación procedente, y
VIII. En el caso de los riesgos ocurridos en trayecto, se considerarán estos de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley y en los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, aquellos que ocurran durante el trayecto directo del domicilio particular al trabajo o viceversa, en el caso de que el domicilio particular forme parte de un edificio de departamentos, condominios o unidades habitacionales el domicilio particular se considerará hasta la puerta de la casa o del departamento.
Asimismo, el resultado deberá ser:
a) “no de trabajo” (improcedencia de profesionalidad del riesgo), y
b) “si de trabajo” (procedencia de profesionalidad del riesgo).
CAPITULO IV
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO: (NO DE TRABAJO)
Artículo 19. El médico de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones que corresponda, está obligado a describir en el reverso de la solicitud para la calificación de probable riesgo de trabajo formato RT-01, la motivación y fundamentación legal de la improcedencia del riesgo del trabajo.
La subdelegación de prestaciones notificará al trabajador, a la Dependencia, Unidad Médica y a la Subdelegación Médica, de la calificación como “no de trabajo”, en un término de quince días hábiles mediante la entrega al trabajador de la solicitud para la calificación de probable riesgo de trabajo, formato RT-01 debidamente requisitado y firmado en forma autógrafa por el médico de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones y avalado por el subcomité de medicina del trabajo, a efecto que, de así considerarlo inicie el procedimiento del recurso de inconformidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Al trabajador que le sea calificado como “no de trabajo” cuenta con treinta días naturales siguientes a la notificación, para inconformarse conforme al artículo 58 de la Ley.
CAPITULO V
DE LA PROCEDENCIA DE LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO: (SI DE TRABAJO)
Artículo 20. El médico de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones que corresponda, está obligado a describir en el formato RT-01, la motivación y fundamentación médico-legal de la procedencia del riesgo del trabajo.
La subdelegación de prestaciones notificará al trabajador de la calificación como “si de trabajo”, en un término de quince días hábiles mediante la entrega al trabajador de la solicitud para la calificación de probable riesgo de trabajo, formato RT-01 debidamente requisitado y firmado con firma autógrafa por el médico de medicina del trabajo y avalado por el subcomité de medicina del trabajo delegacional.
La subdelegación de prestaciones turnará el original del formato RT-01 al médico de medicina del trabajo para integrar el expediente clínico-administrativo del trabajador.
De igual forma se turnarán las siguientes copias:
Al interesado con la finalidad de que conozca tanto la causa que motivó la resolución de profesionalidad del riesgo como el derecho que tiene a que el Instituto en caso de existir un daño o una lesión secundaria al mismo, realice dentro de los tres meses siguientes al hecho, la primera valoración médica y determine lo procedente en cuanto a su estado de salud.
A la subdelegación médica correspondiente con el objeto de llevar el control y registro de las licencias médicas expedidas por las unidades médicas del Instituto.
Al director de la unidad médica del Instituto, responsable de expedir las licencias médicas, según la delegación estatal o regional que corresponda con el propósito de que se integre al expediente clínico del trabajador de acuerdo a la normatividad a fin de que los médicos tratantes estén informados de la resolución de la procedencia del riesgo.
A la dependencia o entidad de adscripción, a la que le haya sido atribuido el riesgo del trabajo, a efecto de que el trabajador que presente licencias médicas por el riesgo calificado como “si de trabajo” le sea cubierto su sueldo al cien por ciento en los términos del artículo 62 de la Ley.
Artículo 21. La jefatura de servicios de seguridad e higiene en el trabajo, de la subdirección de pensiones del Instituto, o en su caso el comité de medicina del trabajo, podrán en cualquier momento solicitar los expedientes médico administrativos, analizar y ratificar o rectificar el acuerdo de procedencia o improcedencia de la calificación de riesgo del trabajo emitida.
Para el supuesto de que un trabajador, preste su servicio en dos o más dependencias o entidades incorporadas al régimen de la Ley, las subdelegaciones de prestaciones deberán definir a que afiliada del Instituto se le atribuye el riesgo calificado como “si de trabajo”, para el efecto de que las dependencias o entidades no implicadas en el riesgo puedan contemplar las licencias médicas en términos del artículo 37 de la Ley.
CAPITULO VI
DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Artículo 22. La incapacidad temporal es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Artículo 23. Reconocida la profesionalidad del riesgo de trabajo, el Instituto determinará la situación médico-laboral del trabajador, a través de las valoraciones médicas trimestrales a las que deberá someterse, mismas que son responsabilidad del médico tratante, quien con apoyo de los auxiliares de diagnóstico que requiera, estará obligado a realizarlas, a fin de no rebasar, en su caso, el término de un año contado a partir de que el Instituto tenga conocimiento del riesgo o bien, a partir del inicio de la incapacidad para el trabajo; lo anterior de conformidad a lo previsto en los artículos 60, 62 y 65 de la Ley, en correlación con el diverso 491 de la Ley federal del trabajo.
Para tal efecto, la subdelegación médica, las dependencias y entidades afiliadas, deberán llevar un control estricto de las licencias médicas presentadas por los trabajadores.
CAPITULO VII VALORACIONES TRIMESTRALES
Artículo 24. Durante esta etapa de valoraciones trimestrales, el médico tratante, bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo a la normatividad sobre la expedición de licencias médicas, podrá o no expedir éstas dependiendo de la patología que presente el trabajador, o emitir el alta médica en caso de no existir secuelas, que permita la reincorporación del trabajador a su centro laboral. Dicho documento deberá remitirse al área de medicina del trabajo delegacional, en donde deberá elaborarse el formato RT-04 (alta médica por riesgo del trabajo).
Artículo 25. El médico tratante en cualquier etapa de las valoraciones trimestrales, podrá expedir el certificado médico formato RT-09 con el diagnóstico nosológico, etiológico y anatomo-funcional, a fin de que el médico de medicina del trabajo, en su caso, dictamine si el trabajador se encuentra en el supuesto de: ausencia de secuelas valuables o incapacidad parcial, situación que en todos los casos deberá ser analizada y avalada por el subcomité de medicina del trabajo.
Las incapacidades totales deberán ser examinadas por el subcomité antes citado y remitidas al comité de medicina del trabajo para su aprobación o negativa.
Artículo 26. El médico tratante deberá practicar dentro de un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la expedición de la licencia médica inicial, la primera valoración, tomando en consideración lo siguiente:
a) Efectuará interrogatorio y exploración física al trabajador;
b) De acuerdo a la impresión diagnóstica, solicitará los estudios de laboratorio y gabinete que se requieran, y
c) De conformidad a lo anterior, emitirá su conclusión diagnóstica y en caso de no presentar mejoría de el (los) padecimiento (s), programará la cita para las siguientes valoraciones.
Artículo 27. El médico tratante deberá realizar las valoraciones médicas que estime necesarias, con la finalidad de que en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la expedición de la primera licencia médica, emita el o los diagnósticos del caso a través del certificado médico formato RT-09, plazo dentro del cual, la dirección de la unidad médica del Instituto deberá de remitir el expediente clínico, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y el formato RT-09, al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, a fin de que se dictamine ausencia de secuelas, incapacidad parcial o incapacidad total, según sea el caso. En caso de incapacidad total, se deberá contar invariablemente con el dictamen aprobado por el comité de medicina del trabajo.
La subdirección médica de la unidad médica del Instituto deberá contabilizar el número de licencias otorgadas y los días otorgados al trabajador conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley.
Artículo 28. Recibido el diagnóstico del médico tratante, así como las valoraciones trimestrales, el área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones que corresponda procederá, con el aval del subcomité de medicina del trabajo, a dictaminar dentro del plazo de sesenta días naturales en el reverso del formato RT-09 las siguientes resoluciones, según sea el caso:
a) Ausencia de secuelas valuables.- en el caso de que el médico tratante emita el alta médica, deberá elaborarse el formato RT-04 alta médica por riesgo del trabajo. En este caso la Subdelegación de Prestaciones que corresponda, deberá notificar en un término xx xxxx días hábiles al trabajador, Dependencia, Unidad Médica y Subdelegación Médica;
b) Incapacidad parcial con la aprobación del subcomité de medicina del trabajo delegacional;
d) Incapacidad total.- en todos los casos deberá ser sancionada por el comité de medicina del trabajo;
c) Cambio de actividad, y
e) Muerte.
CAPITULO VIII
DE LA INCAPACIDAD PARCIAL
Artículo 29. El médico tratante al practicar la primera valoración médica y en caso de tratarse de una patología que se considere como irreversible o no ofrezca alternativa de mejoría, emitirá de forma inmediata el certificado médico formato RT-09, en caso contrario se expedirá el formato RT-04 alta médica por riesgos del trabajo.
Las subsecuentes valoraciones médicas trimestrales se efectuarán a criterio del médico tratante según la patología que presente el trabajador, para lo cual se realizarán los estudios auxiliares de diagnóstico que se requieran de conformidad con el artículo 65 de la Ley.
Artículo 30. Una vez obtenidos los resultados de cada una de las valoraciones practicadas al trabajador, la dirección de la unidad médica del Instituto enviará de forma trimestral, la hoja de evolución debidamente sellada y validada por esta y firmada por el médico tratante a la subdelegación de prestaciones correspondiente, para su respectivo seguimiento.
El médico tratante podrá emitir en cualquiera de las valoraciones el o los diagnósticos en el certificado médico formato RT-09, sin rebasar el término de nueve meses contados a partir de la fecha de inicio del riesgo o de la emisión de la primera licencia médica.
Artículo 31. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 fracción segunda, párrafo segundo de la Ley, el cambio de actividad se determinará cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones y no a la que venía desempeñando. Las dependencias y entidades podrán prever su cambio de actividad temporal, en tanto lo determine el subcomité de medicina del trabajo delegacional, y dure su tratamiento o rehabilitación. Ahora bien, si la pérdida funcional o física de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad residual para el trabajo.
Las dependencias y entidades deberán prever las siguientes medidas:
Cambio de actividad temporal: se proporcionará mientras el trabajador se encuentra en tratamiento médico o en proceso de rehabilitación.
Cambio de actividad permanente: cuando el trabajador presenta pérdida definitiva de algún órgano o función se le asignará una actividad conforme a su capacidad residual para el trabajo.