Contrato Colectivo de Trabajo 2023 -2025
AÑO IV • SUPLEMENTO 100 •11 DE DICIEMBRE DE 2023
“CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SPIUJAT 2023 – 2025”
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
“Unidad y Progreso Académico”
Contrato Colectivo de Trabajo 2023 -2025
COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA UJAT
Mtro. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Secretario de Servicios Administrativos
Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Secretario de Finanzas
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Secretario de Servicios Académicos
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Abogado General
C.P. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Directora de Recursos Humanos
COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SPIUJAT
M.C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Secretario General
Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretaria de Organización
Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretaria de Actas y Acuerdos
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx
Secretario de Trabajo y Conflictos
M.D.C.D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Presidenta de la Comisión de Acción Femenil
COMISIÓN REVISORA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
C.P. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, M.C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx x Xxx.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Í N D I C E
ÍNDICE TEMÁTICO 3
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales 12
CAPÍTULO II
De la Titularidad del Contrato y Legislación Aplicable 23
CAPÍTULO III
De las Obligaciones de la Universidad 26
CAPÍTULO IV
De las Obligaciones de los Trabajadores Académicos 34
CAPÍTULO V
De las Condiciones Generales de Trabajo 37
CAPÍTULO VI
Del Ingreso, la Estabilidad y la Promoción de los Trabajadores Académicos 43
CAPÍTULO VII
De la Suspensión, Rescisión y Terminación de la Relación de Trabajo Académico 51
CAPÍTULO VIII
De la Jornada de Trabajo 60
CAPÍTULO IX
De las Vacaciones, Días de Descanso, Licencias y Permisos 62
CAPÍTULO X
Xxx Xxxxxxx 69
CAPÍTULO XI
De los Derechos de Preferencia y Antigüedad 76
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
CAPÍTULO XII
De las Prestaciones, Estímulos y Compensaciones 78
CAPÍTULO XIII
De los Riesgos de Trabajo 80
CAPÍTULO XIV
De los Servicios Médicos 86
CAPÍTULO XV
De las Pensiones y Jubilaciones 92
CAPÍTULO XVI
De las Exenciones, Becas, y Otras Prestaciones 97
CAPÍTULO XVII
De la Capacitación y Adiestramiento 101
CAPÍTULO XVIII
De los Conflictos 106
CAPÍTULO XIX
De la Integración y Facultades de las Comisiones Mixtas 109
CAPÍTULO XX
Transitorias 115
ANEXO No. I
Convenio que establece el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Académicos de la Universidad Juárez
Autónoma de Tabasco. 119
ANEXO No. II
Tabulador de Salarios para el Trabajador Académico 143
ANEXO No. III
Tabla de Prestaciones para el Trabajador Académico 145
ANEXO No. IV
Ámbito de Aplicación legal del Contrato 147
Contrato Colectivo de Trabajo 2023 - 2025 Página 2
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Índice Temático | |||
Página | |||
Capítulo I | De las Disposiciones Generales | 12 | |
Cláusula 1 | Objeto del Contrato | 13 | |
Cláusula 2 | Definiciones de conceptos | 13 | |
Cláusula 3 | El Contrato como unidad independiente | 21 | |
Cláusula 4 | Representantes en la celebración del Contrato | 22 | |
Cláusula 5 | De las modificaciones del Contrato. | 22 | |
Cláusula 6 | Resolución de los casos no previstos en el Contrato | 22 | |
Capítulo II De la Titularidad del Contrato y Legislación 23 | |||
Aplicable | |||
Cláusula 7 | De la titularidad del Contrato | 24 | |
Cláusula 8 | De la vigencia y periodo de revisión del Contrato | 24 | |
Cláusula 9 | De la observancia obligatoria del Contrato | 25 | |
Cláusula 10 | De la no aplicación del Contrato | 25 | |
Cláusula 11 | De la regulación de las relaciones laborales | del | 25 |
Contrato |
Capítulo III De las Obligaciones de la Universidad 26
Cláusula 12 Del trato de la Universidad con los representantes 27 sindicales de los asuntos laborales
Cláusula 13 De los descuentos de las cuotas sindicales 27
Cláusula 14 Del cumplimiento de la Universidad con las 28 determinaciones de la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente
Cláusula 15 Del cumplimiento de la Universidad con las medidas de 28 la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laboral de los Trabajadores Académicos
Cláusula 16 Cumplimiento de medidas de nuevas comisiones mixtas 28 Cláusula 17 De las licencias y permisos sindicales 28
Cláusula 18 De la información que la Universidad debe proporcionar 29 al SPIUJAT
Cláusula 19 De las facilidades a los Representantes Sindicales y a 29 los Trabajadores Académicos sindicalizados
Cláusula 20 Del Apoyo de la Universidad para la compra de equipo 29 de oficina y para mantenimiento de la unidad móvil
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Cláusula 21 Del Programa de mantenimiento a edificio y equipo de 30 oficina del Sindicato
Cláusula 22 De los uniformes y accesorios de trabajo 30
Cláusula 23 Instalación de botiquín en los centros de trabajo 31
Cláusula 24 De las gestiones de la Universidad para la urbanización 31 de terrenos del personal docente sindicalizado y apoyo
para el fondo de préstamos para vivienda
Cláusula 25 Apoyo de la Universidad para el pago de escrituras en 31 la Unidad Habitacional del Sindicato y gestiones para créditos del INFONAVIT
Cláusula 26 Apoyo de la Universidad para la elaboración del boletín 32 informativo
Cláusula 27 Transporte a Trabajadores Académicos a las unidades 32 foráneas de trabajo
Cláusula 28 Facilidades para trámites ante INFONACOT y apoyo de 33 la Universidad para préstamos a Trabajadores Académicos Sindicalizados
Cláusula 29 Apoyo de la Universidad para la organización de 33 eventos sindicales, Aniversario del Sindicato, Festejo
del Día del Maestro y Convivio Navideño
Capítulo IV De las Obligaciones de los Trabajadores 34
Académicos
Cláusula 30 Obligaciones de los Trabajadores Académicos 35
Capítulo V De las Condiciones Generales de Trabajo 37
Cláusula 31 Condiciones generales de trabajo 38
Cláusula 32 Derechos irrenunciables de los Trabajadores 38 Académicos
Cláusula 33 Formulación de reglas necesarias para el desarrollo y 38 ejecución del trabajo académico
Cláusula 34 Definición y clasificación del Trabajador Académico 38
Cláusula 35 Normas de control de asistencia 39
Cláusula 36 Establecimiento xxx xxxxxxx del Trabajador Académico 39
Cláusula 37 Resolución del problema de exceso de alumnos 39
Cláusula 38 Respeto hacia los derechos fundamentales del 40 Trabajador Académico
Cláusula 39 De la expedición del nombramiento al Trabajador 40 Académico
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Cláusula 40 Derecho del Trabajador Académico a conservar y 40 desarrollar su trabajo
Cláusula 41 Derecho del Trabajador Académico a conservar sus 41 funciones, jornada de trabajo, adscripción, categoría y
nivel
Cláusula 42 Trabajo en más de una Dependencia Universitaria 41
Cláusula 43 Mantenimiento de las áreas de servicio en condiciones 41 salubres
Capítulo VI Del Ingreso, la Estabilidad y Promoción de los 43
Trabajadores Académicos
Cláusula 44 Procedimiento para ingresar a la Universidad como 44 Trabajador Académico
Cláusula 45 | Criterios de promoción | 46 |
Cláusula 46 | Estabilidad laboral | 48 |
Cláusula 47 | Ocupación de vacantes de categoría superior | 49 |
Cláusula 48 | Preferencia de ingreso | 49 |
Cláusula 49 | Naturaleza de la relación de trabajo y la forma de pago | 49 |
Cláusula 50 | Duración de la relación de trabajo | 49 |
Cláusula 51 | De la celebración de contratos temporales | 50 |
Cláusula 52 De la designación de un Trabajador Académico 50 sindicalizado para un puesto de confianza
Cláusula 53 Promoción o disminución de horas 50
Capítulo VII De la Suspensión, Rescisión y Terminación de la 51
Relación de Trabajo Académico
Cláusula 54 Del procedimiento de la investigación administrativa 52
Cláusula 55 De la suspensión de la relación de trabajo o descuento 54 durante el advenimiento y huelga
Cláusula 56 Causas de suspensión temporal de la relación de 54 trabajo sin responsabilidad para el Trabajador Académico
Cláusula 57 Casos en los que surtirá efecto la suspensión temporal 55 de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Trabajador Académico
Cláusula 58 De la rescisión de la relación de trabajo sin incurrir en 55 responsabilidad del Trabajador Académico o la Universidad
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Cláusula 59 Causas de rescisión de la relación de trabajo sin 56 responsabilidad para el Trabajador Académico
Cláusula 60 Causas de rescisión de la relación de trabajo sin 57 responsabilidad para la Universidad
Cláusula 61 Causas de terminación de la relación de trabajo entre la 59 Universidad y el Trabajador Académico
Capítulo VIII De la Jornada de Trabajo 60
Cláusula 62 De la jornada de trabajo 61
Cláusula 63 Tiempo extra 61
Cláusula 64 Otros casos considerados como tiempo extra 61
Capítulo IX De las Vacaciones, Días de Descanso, Licencias y 62
Permisos
Cláusula 65 Vacaciones y programación de actividades escolares 63
Cláusula 66 Prima vacacional 63
Cláusula 67 Retribución de días de descanso semanal u obligatorio 63
Cláusula 68 Días de descanso obligatorios 63
Cláusula 69 Derechos y beneficios de las Trabajadoras Académicas 64 embarazadas y en periodo de lactancia
Cláusula 70 Periodos vacacionales 65
Cláusula 71 Vacaciones de los Trabajadores Académicos interinos 65
Cláusula 72 Goce de vacaciones al término de alguna comisión o 66 incapacidad médica
Cláusula 73 Permisos con goce y sin goce xx xxxxxxx 66
Capítulo X Xxx Xxxxxxx 69
Cláusula 74 Tabulador de salarios para el Trabajador Académico 70
Cláusula 75 De la forma de pago y tiempo del mismo 70
Cláusula 76 Quinquenio 70
Cláusula 77 De las retenciones, descuentos o deducciones al salario 72 del Trabajador Académico
Cláusula 78 Reconocimiento y estímulo económico por años de 73 prestación de servicios
Cláusula 79 Pago de viáticos por comisiones de la Universidad 74
Cláusula 80 Constancia de percepciones 74
Cláusula 81 Xxxxxxxxx y bono navideño 74
Cláusula 82 Prestaciones económicas otorgadas por la UJAT 75
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Capítulo XI | De los Derechos de Preferencia y Antigüedad | 76 |
Cláusula 83 | De la preferencia en la prestación del servicio | 77 |
Cláusula 84 | De la prima de antigüedad | 77 |
Capítulo XII | De las Prestaciones, Estímulos y Compensaciones | 78 |
Cláusula 85 Del pago por la participación en exámenes 79 profesionales o de grado
Cláusula 86 De la participación en revisión o asesorías de trabajos 79 recepcionales
Capítulo XIII De los Riesgos de Trabajo 80
Cláusula 87 Riesgos de trabajo 81
Cláusula 88 Defensa jurídica y apoyo en accidentes de trabajo 81
Cláusula 89 Indemnización y compensación por muerte a causa de 81 riesgos de trabajo
Cláusula 90 Incapacidad total permanente por riesgos de trabajo 82
Cláusula 91 Obligaciones de la Universidad en los casos de riesgos 82 de trabajo
Cláusula 92 Riesgos no profesionales 83
Cláusula 93 Seguro de vida 84
Cláusula 94 Pago por gastos funerarios 84
Cláusula 95 Salario para calcular el pago de indemnizaciones 85
Capítulo XIV De los Servicios Médicos 86
Cláusula 96 Obligación de la Universidad a mejorar en atención y 87 calidad los servicios médicos
Cláusula 97 Determinación por las partes de la cantidad y calidad de 87 los médicos y hospitales
Cláusula 98 Trabajador Académico sindicalizado que labore fuera 87 del área donde se encuentren los servicios médicos de
la Universidad
Cláusula 99 Prestación de servicios médicos en Xxxxxxxx, 87 Cunduacán, Tenosique, Xxxxx xx Xxxxxx, Nacajuca y
Villa Playas xxx Xxxxxxx, Centro, Tabasco
Cláusula 100 Prestación de servicios médicos a los dependientes 88 económicos de los Trabajadores Académicos
Cláusula 101 De los cónyuges de las Trabajadoras Académicas 90
Cláusula 102 Servicios médicos al Profesor de Asignatura, Jubilados 90 y Pensionados
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Capítulo XV De las Pensiones y Jubilaciones 92
Cláusula 103 Pensión por Jubilación 93
Cláusula 104 Pensión por Vejez 94
Cláusula 105 Aumentos salariales a los jubilados y pensionados 96
Capítulo XVI De las Exenciones, Becas y otras Prestaciones 97
Cláusula 106 Beca anual completa y exenciones de pagos a los 98 Trabajadores Académicos sindicalizados y sus derechohabientes
Cláusula 107 Beca de intercambio 98
Cláusula 108 Becas de posgrado nacionales o extranjeras 99
Cláusula 109 Obligación de la Universidad de informar al SPIUJAT 99 sobre becas y eventos académicos
Cláusula 110 Año Sabático 99
Cláusula 111 Compromiso de la Universidad de otorgar el servicio de guardería a los hijos del Trabajador Académico sindicalizado
100
Cláusula 112 Regalías por concepto de patentes 100
Cláusula 113 Compromiso de la Universidad a proporcionar los medios para realizar viajes de esparcimiento y recreación
100
Capítulo XVII De la Capacitación y Adiestramiento 101
Cláusula 114 Plan de capacitación y superación para el Trabajador Académico
Cláusula 115 De la responsabilidad de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento
Cláusula 116 De la participación de la Comisión Mixta de
102
103
103
Capacitación y Adiestramiento | ||
Cláusula 117 | Capacitación y Adiestramiento a los Trabajadores | 103 |
Académicos de nuevo ingreso a la Universidad | ||
Cláusula 118 | Del proyecto de reglamento que establece apoyos y | 103 |
facilidades para realizar estudios de posgrado | ||
Cláusula 119 | Impartición de cursos, talleres y diplomados | 104 |
Cláusula 120 | Otorgamiento de constancias con valor curricular | 104 |
Cláusula 121 | Apoyo de equipo y material didáctico en cursos de | 104 |
capacitación y adiestramiento | ||
Cláusula 122 | Compromiso de la Universidad y el Sindicato para el | 105 |
mejor éxito de la Comisión Mixta de Capacitación y | ||
Adiestramiento |
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Cláusula 123 | Uso de las instalaciones de la Universidad | 105 |
Cláusula 124 | Obligación de la Universidad de informar al Sindicato de | 105 |
los cursos de capacitación | ||
Cláusula 125 | Capacitación y Adiestramiento Técnico y Actualización | 105 |
Profesional por instituciones internas | ||
Capítulo XVIII | De los Conflictos | 106 |
Cláusula 126 | De los conflictos que surjan de la relación laboral | 107 |
Cláusula 127 | Investigación previa a la sanción del conflicto | 107 |
Cláusula 128 | Lineamientos para la solución de los conflictos individuales y colectivos | 107 |
Capítulo XIX | De la Integración y Facultades de las Comisiones | 109 |
Mixtas | ||
Cláusula 129 | Concepto y tipos de Comisiones Mixtas | 110 |
Cláusula 130 | Integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas | 110 |
Cláusula 131 | Permisos para participación en Comisiones Mixtas | 111 |
Cláusula 132 | Aplicación y determinación de las Comisiones Mixtas | 111 |
Cláusula 133 | Comisión Mixta de Regulación y Estabilización Laboral | 111 |
Cláusula 134 | Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del | 112 |
Trabajador Académico | ||
Cláusula 135 | Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y Medio | 112 |
Ambiente | ||
Cláusula 136 | Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento | 112 |
Cláusula 137 | Comisión Mixta de Jubilación | 113 |
Cláusula 138 | Comisión Mixta de Cultura, Deporte y Recreación | 113 |
Cláusula 139 | Comisión Mixta del Tabulador | 113 |
Cláusula 140 | Comisión Mixta de Seguimiento y Otorgamiento de | 114 |
Créditos Habitacionales | ||
Capítulo XX | Transitorias | 115 |
CLÁUSULA I | Distribución del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor | 116 |
CLÁUSULA II | Vigencia del Contrato Colectivo de Trabajo | 116 |
CLÁUSULA III | De la instalación de Comisiones Mixtas Contractuales | 116 |
CLÁUSULA IV | De la regularización de la situación laboral de los | 116 |
Trabajadores Académicos | ||
CLÁUSULA V | Incremento al salario y prestaciones económicas | 117 |
CLÁUSULA VI | Comisión Mixta de Reordenamiento y Sistematización | 117 |
CLÁUSULA VII | Obligación de la Universidad a informar sobre el SAR | 117 |
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CLÁUSULA VIII | Incremento salarial de emergencia por la SEP, Federal | 117 |
o Estatal | ||
CLÁUSULA IX | Compromiso de la Universidad con los Trabajadores | 117 |
Académicos sindicalizados de Playas xxx Xxxxxxx A.C. | ||
para realizar gestiones | ||
CLÁUSULA X | De la Seguridad Personal y de los Trabajadores | 118 |
Académicos | ||
CLÁUSULA XI | Gestión de un espacio físico dentro de las Divisiones | 118 |
Académicas para Delegaciones del Sindicato | ||
CLÁUSULA XII | Trabajadores académicos, que no se encuentren en las | 118 |
generalidades previstas en las cláusulas 103 y 104 de | ||
este Contrato Colectivo | ||
ANEXO No. I | Convenio que establece el Régimen de Pensiones y | 119 |
Jubilaciones de los Trabajadores Académicos de la | ||
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. | ||
ANEXO No. II | Tabulador de Salarios para el Trabajador Académico | 143 |
ANEXO No. III | Tabla de Prestaciones para el Trabajador Académico | 145 |
ANEXO No. IV | Ámbito de Aplicación legal del Contrato | 147 |
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Que celebran por una parte la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (U.J.A.T.) o como en el futuro se denomine. Institución debidamente constituida conforme a las leyes del país y por otra parte, por sí y en representación del interés de todos y cada uno de sus miembros, el Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (S.P.I.U.J.A.T.) o como en el futuro se le denomine, Organización debidamente constituida ante la H. Junta Especial No. 1 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, bajo el No. 545-980, del día 24 de octubre de 1980.
Por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco concurren a la celebración del presente Contrato Colectivo de Trabajo, el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Rector; el Lic. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Encargado del Despacho de la Secretaría de Servicios Administrativos; el Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Finanzas y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Abogado General.
Por el Sindicato de Profesores e Investigadores de la U.J.A.T., el M.C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General; la Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Organización; Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx, Secretario de Trabajo y Conflictos; así como la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de Actas y Acuerdos.
Quienes en el curso de este Contrato serán designados como la UNIVERSIDAD y el SINDICATO, respectivamente. Este Contrato se consigna en las siguientes cláusulas:
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
CLÁUSULA 1.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales entre la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y sus Trabajadores Académicos, a través del Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y fija las bases específicas para establecer las condiciones reglamentarias de trabajo.
Queda establecido que los beneficios económicos que la Universidad tiene pactados con el sindicato en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y aquellos que se establezcan en los Convenios Colectivos por Revisión Contractual y Salarial, están estipulados o convenidos exclusivamente para beneficio y goce de los miembros del Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (SPIUJAT), por lo tanto, no serán extensivos al personal académico no sindicalizado, de confianza u otro tipo de trabajadores de la institución, tal y como lo dispone el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 2.- Para la correcta aplicación de este Contrato, se establecen las siguientes definiciones:
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
ADSCRIPCIÓN.- Son las Divisiones Académicas y en general cualquier Dependencia de la Universidad, en donde el Trabajador Académico presta su servicio.
ANTIGÜEDAD.- Es el tiempo de servicio prestado por el Trabajador Académico en cualquiera de los tipos de personal establecido en el Título Segundo del Estatuto del Personal Académico, y computado a partir del primer ingreso bajo cualquier forma de contratación y en cualquier categoría.
ASESORES.- Son personas que con voz, pero sin voto, en las discusiones pueden llamar cada una de las partes para ilustrar su criterio.
AUTORIDAD LABORAL.- La Junta Especial No. Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.- Las señaladas en la Ley Orgánica de la Universidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN LEGAL DEL CONTRATO.- Son los centros
de trabajo que integran o forman parte de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en los que tiene aplicación legal el Contrato Colectivo de Trabajo.
BECA.- Pago destinado a sufragar gastos de estudios para la superación de los Trabajadores Académicos.
Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.- Preparación que proporciona la Universidad para que el Trabajador actualice y perfeccione los conocimientos en el área académica en que labora.
CATEGORÍA.- Son las distintas denominaciones que por jornada de trabajo y funciones se aplican al Trabajador Académico y que se establecen en el Tabulador anexo al presente Contrato, así como en el Estatuto del Personal Académico.
COMISIONES MIXTAS.- Organismos Colegiados creados por las partes, para planear, analizar, discutir o resolver asuntos que correspondan a la aplicación de las normas laborales universitarias y de este Contrato.
COMITÉ EJECUTIVO.- Órgano de Gobierno que representa legal y públicamente al Sindicato según su Estatuto.
CONCORDANCIA.- Para los efectos de este Contrato, se entiende por Concordancia la que debe existir entre la clasificación y categoría con las funciones a realizar, entre la clasificación y categoría con el tiempo de dedicación y el salario obtenido, y entre las funciones a realizar con los requisitos académicos.
CONCURSO DE OPOSICIÓN ABIERTO.- Es el procedimiento de ingreso a la Universidad del profesional que aspira a ocupar una plaza vacante o de nueva creación, a través de la evaluación de sus conocimientos, competencia pedagógica, experiencia y trabajos realizados.
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CONCURSO DE OPOSICIÓN CERRADO.- Es el procedimiento de promoción de los Trabajadores Académicos que están prestando sus servicios a la Universidad y por este medio aspiren a ocupar una plaza vacante o de nueva creación, a través del examen de sus valores académicos y profesionales.
CONTRATO.- Es el presente instrumento que celebran por una parte la Universidad y por otra el Sindicato el cual constituye el órgano normativo que regula las relaciones laborales entre la Universidad y los Trabajadores Académicos sindicalizados.
CONVENIO.- Es el acuerdo entre la Universidad y el Sindicato para establecer obligaciones y derechos.
CUOTAS SINDICALES.- Las cantidades económicas ordinarias y/o extraordinarias que los Trabajadores Académicos sindicalizados aportan al Sindicato.
DELEGACIONES.- Son las unidades que integran la estructura del Sindicato y se ubican en cada División Académica, Departamento o Dependencia de la Universidad o como se le denomine en el futuro.
DEPENDIENTES ECONÓMICOS DEL TRABAJADOR.- Son las
personas como: a).- Cónyuge,
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b).- Hijos incapacitados total y permanentemente, previa valoración de los servicios médicos de la Universidad, sin importar la edad;
c).- hijos solteros menores de 18 años, y menores de 26 años si permanecen solteros y están estudiando educación media superior, superior, especialidad o posgrado, situación que deberán acreditar de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de los servicios médicos que no deberá ser contrario a lo pactado en el presente contrato. Una vez que el derechohabiente cumpla la edad biológica de 26 años concluye el goce de esta prestación;
d).- Concubina o concubinario en su caso; y
e).- Los progenitores del Trabajador Académico activo que cubra un promedio de 20 horas semana-mes, siempre y cuando no tengan derecho a servicio médico en alguna institución de seguridad social y demuestre a la Universidad que existe la dependencia económica respecto del Trabajador Académico activo.
ESCALAFÓN ACADÉMICO.- El sistema para cubrir temporal o definitivamente las plazas académicas de base, las vacantes que se presenten, las plazas de nueva creación, así como el procedimiento que debe seguirse en todos los casos para los movimientos de ascenso relacionados con el Trabajador Académico al servicio de la Universidad.
ESTABILIDAD LABORAL.- Es la condición de un Trabajador Académico derivada de su Contrato de Trabajo. El Trabajador Académico solo podrá ser rescindido cuando incurra en una de las causales establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y las que
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al efecto determine la Ley Federal del Trabajo, y con apego a los procedimientos que marca el propio Contrato.
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.- Averiguación de uno o varios hechos con respecto a las imputaciones a uno o varios Trabajadores Académicos, por las Autoridades Universitarias con la participación de la Representación Sindical.
JORNADA DE TRABAJO.- Es el tiempo durante el cual el Trabajador Académico está a disposición de la Universidad para prestar su trabajo de acuerdo a su tipo de contrato o nombramiento.
LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA.- Conjunto xx xxxxx que xxxxxx la actividad académica y administrativa de la Universidad.
LEY APLICABLE.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD.- Ordenamiento jurídico que establece y determina la organización y funcionamiento de la Universidad para poder alcanzar sus fines, según Decreto Número 00662 del 19 de diciembre de 1987.
NOMBRAMIENTO.- Documento que establece la relación laboral entre la Universidad y un Trabajador Académico en los términos establecidos en la Cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
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PROMOCIÓN.- Es el ascenso de un Trabajador Académico a una categoría o nivel superior mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Universidad en las normas legales aplicables, y las establecidas en el Estatuto del Personal Académico y en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
QUINQUENIO.- Retribución económica otorgada al Trabajador Académico a partir de los 5 años de servicio de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
REINSTALACIÓN.- Acción de reintegrar a sus actividades al Trabajador Académico separado del servicio.
REPRESENTANTES:
a).- De la Universidad.- Son aquellos a quienes les confiere tal carácter la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad, y las personas con facultades delegadas para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley.
b).- Del Sindicato.- Los que se nombran de acuerdo con el Estatuto de esta Organización y los que sean acreditados por parte de su Comité Ejecutivo.
SALARIO.- Es la retribución que debe pagar el patrón al Trabajador Académico por concepto de su trabajo.
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SALARIO INTEGRADO.- Es la retribución en efectivo o por cuota diaria, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que perciba el Trabajador Académico por concepto de su trabajo.
SALARIO TABULAR.- Es la retribución fijada para cada una de las distintas categorías y niveles académicos del tabulador.
SINDICATO.- El Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, Asociación Profesional de carácter gremial (S.P.I.U.J.A.T.).
TRABAJADOR ACADÉMICO.- Persona física que presta sus servicios de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura o apoyo técnico especializado conforme a los planes y programas establecidos por la Universidad.
TRABAJADOR ACADÉMICO DE BASE.- Es el término que se emplea para designar a la persona física que desempeña un trabajo académico por tiempo indeterminado.
TRABAJADOR ACADÉMICO INTERINO.- Es la persona física que en forma provisional ocupa una plaza vacante.
TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Las personas físicas que están al servicio de la Universidad y que realizan funciones de Dirección,
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Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionan con los trabajos personales de los Representantes de la Universidad.
TRABAJADOR JUBILADO.- Trabajador Académico, quien después de 25 años de antigüedad, ha dejado de prestar el servicio para el que fue contratado y goza de una remuneración vitalicia por parte de la Universidad en los términos previstos en este Contrato y demás ordenamientos legales.
TRABAJADOR PENSIONADO.- Trabajador Académico quien, habiendo cumplido 55 años de edad y teniendo 15 años de antigüedad, ha dejado de prestar el servicio para el que fue contratado y goza de una remuneración vitalicia por parte de la Universidad en los términos previstos en este Contrato y demás ordenamientos legales.
UNIVERSIDAD.- La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (U.J.A.T.).
VIÁTICOS.- Es la cantidad de dinero que la Universidad otorga con carácter de gastos a comprobar al Trabajador Académico cuando tenga que asistir a congresos, campeonatos deportivos o cualquier otra actividad científica, cultural y sea comisionado previamente y por escrito por la Universidad.
CLÁUSULA 3.- El presente Contrato integra una unidad independiente con respecto a: la Ley Orgánica, al Estatuto General y
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al Reglamento General Académico vigentes, en atención a sus características de bilateralidad para su revisión, aplicación y reformas.
CLÁUSULA 4.- Este Contrato se celebra por conducto de los representantes legales de la Universidad y el Sindicato, contrayendo el compromiso de respetar los principios de Autonomía Universitaria, Autonomía Sindical, Libertad de Cátedra y de Investigación, así como, los derechos de Asociación Sindical, reconociéndose mutuamente la personalidad respectiva.
CLÁUSULA 5.- El presente Contrato será susceptible de modificaciones por acuerdo expreso de las partes en los casos y términos establecidos por la Ley, mediante convenios complementarios, siempre y cuando no impliquen desconocimiento de derechos o disminución de prestaciones.
CLÁUSULA 6.- Los casos no previstos en este Contrato serán resueltos de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se deriven del propio Contrato o en su defecto se estará a lo dispuesto en la Ley. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes comparecerán ante las autoridades correspondientes para que resuelvan al respecto.
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CAPÍTULO II
De la Titularidad del Contrato y Legislación Aplicable
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CAPÍTULO II
De la Titularidad del Contrato y Legislación Aplicable
CLÁUSULA 7.- La Universidad reconoce al Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, o como en lo futuro llegara a denominarse, como el representante único del interés profesional de los Trabajadores Académicos sindicalizados y por lo mismo, como el único titular del presente Contrato. En consecuencia, la Universidad se obliga a respetar y cumplir en su totalidad el presente Contrato, aún en el caso de que el Sindicato cambiase de denominación. Así mismo, se abstendrá de intervenir en asuntos internos del mismo y respetará en todo momento la Autonomía Sindical. Por lo tanto, sólo tratará con el Sindicato por conducto de sus representantes debidamente acreditados, todos los problemas que surjan con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato y las relaciones laborales entre la Universidad y los Trabajadores Académicos a su servicio, salvo lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley.
La Universidad no podrá celebrar ningún acuerdo, convenio o contrato con otras organizaciones sindicales, que involucre disposiciones relativas al Trabajador Académico.
CLÁUSULA 8.- El presente Contrato es por tiempo indefinido, siendo revisado cada dos años a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes con respecto a su clausulado; sólo será revisado cada año en lo referente a los salarios. En el supuesto de que no se pida la revisión del Contrato en términos del Artículo 399 de la Ley, al
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finalizar los dos años ya mencionados será prorrogado en los términos del Artículo 400 del citado ordenamiento.
CLÁUSULA 9.- El presente Contrato será de observancia obligatoria para todos los Trabajadores Académicos miembros del Sindicato y la Universidad, por consiguiente se entiende derogada cualquier disposición, usos o costumbres que estén en vigor y sean contrarios a lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 10.- De conformidad con el Artículo 363 de la Ley, este Contrato no es aplicable a Trabajadores Académicos sindicalizados cuando ejerzan funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general en la Universidad.
CLÁUSULA 11.- Este Contrato regula las relaciones laborales entre la Universidad y el Trabajador Académico sindicalizado donde quiera que éste preste sus servicios.
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CAPÍTULO III
De las Obligaciones de la Universidad
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CAPÍTULO III
De las Obligaciones de la Universidad
CLÁUSULA 12.- La Universidad se obliga a tratar únicamente con los representantes sindicales debidamente acreditados, todos los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que surjan entre ambos, así como las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento de este Contrato, de la Ley, de la Legislación Universitaria y las nuevas disposiciones legales cuando se afecten los derechos del Sindicato o de sus miembros, quedando a salvo los derechos de éstos para que los hagan valer ante las autoridades competentes, si así les conviniere, según lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley.
CLÁUSULA 13.- La Universidad se obliga a efectuar los descuentos a los Trabajadores Académicos sindicalizados, por concepto de cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cubriendo su importe al Sindicato por medio de su Comité Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se haya hecho el descuento.
Los descuentos que haga la Universidad por concepto de cuotas sindicales ordinarias, serán de acuerdo al porcentaje o cantidad que determine la Asamblea, avisando el Sindicato por escrito a la Universidad mediante la respectiva Acta de Asamblea.
Los descuentos que haga la Universidad por concepto de cuotas sindicales extraordinarias, estarán sujetos a la comunicación que el Sindicato enviará oportunamente a aquella; cuota que se entregará
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al Sindicato a más tardar dentro de los cinco días a partir de la fecha del descuento.
La Universidad no podrá suspender los descuentos de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias, sino por petición escrita del Comité Ejecutivo del Sindicato.
CLÁUSULA 14.- Es obligación de la Universidad cumplir invariablemente con todas las determinaciones que emita en lo particular la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente señaladas en el Capítulo XIX del presente Contrato y en la Ley.
CLÁUSULA 15.- La Universidad deberá cumplir con todas las medidas que determine la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laboral de los Trabajadores Académicos.
CLÁUSULA 16.- Cuando por motivo de la relación laboral, y previo acuerdo de las partes, se creen nuevas Comisiones Mixtas, la Universidad se obliga a cumplir con todas las medidas que éstas determinen.
CLÁUSULA 17.- La Universidad concederá licencia para realizar las funciones inherentes a su cargo a 20 miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, con goce xx xxxxxxx integrado según su categoría. Así como permiso a los integrantes de las Comisiones Contractuales y Delegados Sindicales, según lo amerite la ocasión, previa justificación.
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CLÁUSULA 18.- La Universidad se obliga a proporcionar al Sindicato en un lapso no mayor de 10 días en cada caso, sobre toda modificación, la información con respecto a la relación de movimientos escalafonarios, servicios médicos, becas, lista de los Trabajadores Académicos de nuevo ingreso, cursos, licencias, incapacidades, vacaciones, seguro de vida, personal en año sabático, relación de descuentos por inasistencia, relación de pago de exámenes profesionales y todos aquellos datos que conciernen a los Trabajadores Académicos; haciendo responsable de esta información al Comité Ejecutivo.
CLÁUSULA 19.- La Universidad dará facilidades a los representantes del Sindicato, a los Trabajadores Académicos sindicalizados, a los Delegados Sindicales y/o en su caso al suplente, para que tramiten los asuntos que deban atender ante la Autoridad Universitaria respectiva, así como, para que asistan a los eventos y Asambleas Sindicales que requieran su presencia, sin detrimento de las labores o planes académicos, pero sin menoscabo de la labor sindical.
CLÁUSULA 20.- La Universidad proporcionará al Sindicato la cantidad de $74,000.00 (Setenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) para la compra de equipo de oficina y mobiliario de la Casa del Académico Jubilado. Así como $10,600.00 (Diez mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por concepto de mantenimiento de las unidades móviles.
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CLÁUSULA 21.- La Universidad integrará a su programa de mantenimiento, el edificio gremial, la Casa del Académico Jubilado, el Centro de Capacitación Docente y los equipos de oficina del Sindicato.
CLÁUSULA 22.- La Universidad se obliga a proporcionar ropa especial o uniforme de trabajo al Trabajador Académico sindicalizado que por la naturaleza de sus labores tenga que usar en los laboratorios, talleres, clínicas, hospitales, etc., tales como: batas, cofias, overoles, filipinas, zapatos para enfermería y cualquier otro indispensable, otorgando dos juegos por semestre, en los meses de febrero y agosto, siempre y cuando sean Técnicos Académicos y Profesores-Investigadores xx xxxxxxx y a solicitud y justificación del Comité Ejecutivo del Sindicato. La calidad de los uniformes de trabajo será determinada entre la Representación Sindical y la Universidad. Cuando se requiera se proporcionarán como herramienta de trabajo chalecos salvavidas, impermeables, lentes para computadora, protectores de pantalla, instrumentos musicales y artísticos, lentes de protección industrial (googles), guantes de carnaza y látex, zapatos de cuero y botas de hule, los cuales deberán permanecer en los Centros de Trabajo, y se sustituirán de acuerdo al desgaste de los mismos. La entrega de ropa especial y/o uniformes se hará extensiva al Trabajador Académico de Asignatura, siempre que se realicen funciones de Laboratorio o Clínicas; así como en actividades deportivas y artísticas.
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CLÁUSULA 23.- La Universidad se obliga a instalar en los lugares adecuados de cada centro de trabajo, botiquines para proporcionar primeros auxilios a los Trabajadores Académicos, de acuerdo a los riesgos que implique la labor desempeñada, supervisada y acreditada por la Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente. Y diseñará e informará a los trabajadores académicos sobre los protocolos a seguir en caso de emergencia.
CLÁUSULA 24.- La Universidad realizará las gestiones ante las autoridades correspondientes para llevar a cabo la urbanización de los terrenos del personal docente sindicalizado que presta sus servicios a esta Casa de Estudios. Con el objeto de construir su casa-habitación (Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo), la Universidad en caso necesario otorgará el aval para la urbanización y construcción de la casa-habitación referida en cada caso. La Universidad otorgará al Sindicato, la cantidad de $110,000.00 (Ciento diez mil pesos 00/100 M.N.), anuales que se destinarán a incrementar el fondo de los préstamos para vivienda.
CLÁUSULA 25.- La Universidad proporcionará el 50% del costo total de las escrituras correspondientes a los maestros sindicalizados de tiempo completo que obtuvieron terreno en la Unidad Habitacional del Sindicato. El 25% a los maestros de medio tiempo y maestros de asignatura.
La Institución se compromete a realizar conjuntamente con el Sindicato, las gestiones y trámites necesarios para que el Trabajador
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Académico sindicalizado pueda acceder a los créditos del INFONAVIT.
Para tal efecto, las partes acuerdan la creación de la Comisión Mixta de Seguimiento y Otorgamiento de Créditos Habitacionales, en un término de 60 días contados a partir de la firma del presente Contrato.
CLÁUSULA 26.- La Universidad proporcionará al Comité Ejecutivo del Sindicato $65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) anuales para el pago del dominio en internet de la página del sindicato, mantener la plataforma virtual de aprendizaje, así como para la elaboración y/o reproducción del material impreso para difundir los eventos propios del sindicato. Asimismo, proporcionará la papelería necesaria para los eventos culturales y deportivos, presentando la solicitud con tres días de anticipación. La Universidad dará al Sindicato 30 ejemplares de cada publicación que edite o patrocine, inmediata a su publicación.
CLÁUSULA 27.- La Universidad se obliga a proporcionar y mejorar permanentemente las unidades de transporte necesarias para el Trabajador Académico sindicalizado exclusivamente de las Unidades foráneas, para trasladarse desde la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx al centro de trabajo y viceversa. Cuando por causas imputables a la Universidad no se proporcione el servicio de transporte no se aplicará sanción alguna al Trabajador Académico por motivo de inasistencia.
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CLÁUSULA 28.- La Universidad otorgará al Trabajador Académico sindicalizado las facilidades en los trámites, constancias o registro de firmas para la obtención de créditos en establecimientos afiliados al INFONACOT.
La Universidad destinará la cantidad de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.) para préstamos a los Trabajadores Académicos Sindicalizados, los cuales se otorgarán de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Sindicato.
CLÁUSULA 29.- La Universidad otorgará al Sindicato $120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) anuales para la organización de sus eventos sindicales, y la cantidad de $55,000.00 (Cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) anuales para el Aniversario del Sindicato. Así como el apoyo necesario para el Festejo del Día del Maestro y el Convivio Navideño.
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CAPÍTULO IV
De las Obligaciones de los Trabajadores Académicos
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CAPÍTULO IV
De las Obligaciones de los Trabajadores Académicos
CLÁUSULA 30.- Es obligación de los Profesores e Investigadores: 1.- Asistir a sus labores puntualmente.
2.- Devolver los materiales no usados y conservar en buen estado los materiales y útiles que se le hayan proporcionado para el desempeño del trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origina el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por casos fortuitos o de fuerza mayor, por la mala calidad o defectuosa construcción, ni por la pérdida o deterioro sufrido durante las horas en que los materiales no están directamente bajo su custodia.
3.-Realizar un plan de actividades académicas, presentando semestralmente el informe correspondiente ante la autoridad de su Dependencia, en el plazo que fijare el propio plan de actividad.
4.- Formar parte de comisiones y jurado de exámenes, en los que se dará preferencia a los profesores e investigadores sindicalizados salvo excusa justificada, remitiendo oportunamente la documentación respectiva, conforme al reglamento correspondiente.
5.- Actualizarse en los conocimientos de las áreas académicas en que labore, así como en las técnicas didácticas y pedagógicas más adecuadas.
6.- En las publicaciones que contengan resultado de trabajo de investigaciones hechas en la Universidad, indicar su adscripción a la Dependencia de la Universidad a que pertenece.
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7.- Realizar los exámenes en las fechas y recintos universitarios de su adscripción.
8.- Guardar reserva en los asuntos que tengan conocimiento con motivo del trabajo que desempeñen cuya divulgación cause perjuicio a la Universidad.
9.- Presentar a las Autoridades Universitarias Currículum Vitae y documentación que sea necesaria para el desempeño de sus labores. 10.- Abstenerse de recibir de parte de los alumnos remuneración alguna por servicios académicos o asesoramiento no considerado en este
Contrato.
11.- Observar buenas costumbres durante el servicio.
12.- Desempeñar sus labores con la intensidad y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos, sujetándose a las leyes y reglamentos que lo regulen.
13.- Evitar los actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
14.- Impartir adecuadamente la enseñanza y evaluar a los alumnos según los programas y planes de estudio de cada curso, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión o ideas políticas de cada estudiante.
15.- Cumplir con toda otra obligación establecida en la Ley, la Legislación Universitaria, y este Contrato.
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CAPÍTULO V
De las Condiciones Generales de Trabajo
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CAPÍTULO V
De las Condiciones Generales de Trabajo
CLÁUSULA 31.- Las condiciones generales de trabajo obligatorias para la Universidad y sus Trabajadores Académicos sindicalizados, son las contenidas en el presente Contrato y las que se relacionan con la Legislación Universitaria. Así como el apartado “A” del Artículo 123 Constitucional y la Ley en su Capítulo XVII del Título VI.
CLÁUSULA 32.- Los derechos a favor de los Trabajadores Académicos establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, la Jurisprudencia Laboral, en los usos y costumbres, son irrenunciables. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al Trabajador.
CLÁUSULA 33.- La Universidad formulará las reglas necesarias para el desarrollo y ejecución del trabajo académico, sin afectar el derecho de los Trabajadores Académicos y de quienes ostenten licencia sindical, para el ejercicio de sus funciones generales y especiales.
CLÁUSULA 34.- La definición y clasificación del Trabajador Académico se hará atendiendo a las categorías a que se refiere el presente Contrato y el Estatuto del Personal Académico.
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CLÁUSULA 35.- Las normas de control de asistencia serán fijadas por las Dependencias en el reglamento respectivo y mientras no exista éste, se aplicará un descuento por este concepto a los Trabajadores Académicos por hora de clase no impartida de los cuales el 50% será para el Sindicato. En los casos de los Técnicos Académicos que laboren por jornada, los descuentos se harán tomando en cuenta una jornada laboral de 8 horas diarias; obligándose la Universidad a proporcionar al Sindicato la relación de descuentos, así como el importe de los mismos mensualmente, de igual forma deberá comunicar oportunamente, por escrito y de manera individual al Trabajador Académico afectado, en el entendido que los descuentos deberán realizarse en los próximos 30 días de ocurrida la falta, de no ser así quedará sin efecto dicha sanción (Art. 517 Frac. I de la Ley). Así mismo, las partes acuerdan que este agregado se hace obligatorio para la Universidad a partir xx xxxxx del año 2005.
CLÁUSULA 36.- El salario de los Trabajadores Académicos se establece en el tabulador respectivo para los puestos o categorías y niveles y no para las personas. Se observará el principio de fijar salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas (Artículo 353-N de la Ley Federal del Trabajo).
CLÁUSULA 37.- A efecto de resolver el problema de exceso de alumnos en cada grupo, la Universidad conviene en que estudiará las técnicas adecuadas para mejorar las condiciones del proceso
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enseñanza aprendizaje. En los casos de grupos numerosos se hará un estudio a través del Consejo Divisional.
CLÁUSULA 38.- Ningún Trabajador Académico se verá afectado en sus relaciones laborales por razones de sexo, nacionalidad, edad, ideología, militancia política o religiosa.
CLÁUSULA 39.- La Universidad se obliga a expedir al Trabajador sindicalizado de base en el momento de su contratación, el nombramiento correspondiente, en el cual se especificará: nombre completo del interesado, nacionalidad, lugar de nacimiento, número de registro federal de contribuyentes, CURP, domicilio, edad, sexo, estado civil, nivel máximo de estudios, plaza y categoría, procedimiento de ingreso, lugar o lugares donde se va a prestar el servicio, clave de cobro de salarios, categoría y descripción del puesto, clase de nombramiento, número de Cédula Profesional, fecha de ingreso, monto xxx xxxxxxx y la firma del Rector. Así como, la credencial que lo identifique como Trabajador Académico de la Universidad con la firma impresa del Rector. La falta de nombramiento escrito y de la credencial será imputable a la Universidad, y no privará al Trabajador del disfrute de sus derechos consignados en este Contrato (Artículo 25 de la Ley).
CLÁUSULA 40.- Los Trabajadores Académicos tienen derecho a conservar y desarrollar su trabajo con la más amplia libertad de cátedra e investigación. Estando solo obligados a realizar el trabajo académico para el cual fueron contratados.
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CLÁUSULA 41.- Los Trabajadores Académicos tienen derecho a conservar su horario, funciones, jornada de trabajo, adscripción de dependencia y área académica, categoría y nivel, pudiendo ser cambiados únicamente de acuerdo con los procedimientos que establece el Estatuto del Personal Académico. También tendrán derecho a solicitar cambio de los mismos, cuando por reformas se modifiquen o supriman asignaturas o áreas académicas: el Trabajador Académico de base afectado tendrá derecho a ser adscrito, de acuerdo a su perfil profesional, a asignaturas o áreas equivalentes o afines a un nuevo plan de estudios. Las asignaciones académicas deberán entregarse con 15 días hábiles antes del inicio de clases.
CLÁUSULA 42.- Los Trabajadores Académicos al servicio de la Universidad podrán laborar sin exceder un tiempo completo en más de una dependencia de la misma, en los términos establecidos en la Legislación Universitaria y el presente Contrato. El trabajo, salario y movimientos escalafonarios se regirán por el presente Contrato.
En el caso particular de los Trabajadores Académicos de tiempo completo, podrán contratarse hasta por 8 horas a la semana más en otra dependencia universitaria, sin menoscabo de sus derechos adquiridos.
CLÁUSULA 43.- Con el objeto de satisfacer permanentemente los aspectos materiales de la higiene en el trabajo, la Universidad mantendrá las áreas de servicio en condiciones salubres; dotándolas de: lavabos, servicios sanitarios, agua purificada, vasos,
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toallas, papel desechable y xxxxx. La Comisión Mixta de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente supervisará permanentemente el cumplimiento de las mismas.
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CAPÍTULO VI
Del Ingreso, la Estabilidad y Promoción de los Trabajadores Académicos
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CAPÍTULO VI
Del Ingreso, la Estabilidad y Promoción de los Trabajadores Académicos
CLÁUSULA 44.- Toda persona para ingresar a la Universidad como Trabajador Académico deberá presentarse a un Concurso de Oposición y tendrá derecho a los reconocimientos que para lograr su estabilidad previene el Estatuto del Personal Académico y el presente Contrato; de acuerdo al siguiente procedimiento:
I.- En la contratación de Trabajadores Académicos, la Universidad en igualdad de merecimientos académicos, dará preferencia a ciudadanos mexicanos con respecto a los extranjeros.
II.- Toda convocatoria para el Concurso de Oposición deberá ser publicada, y además exhibirse en un tablero (fijo, público y accesible) y, ubicado de manera permanente en todos los centros de trabajo. Así mismo, será entregado el número de ejemplares de la gaceta que contenga las convocatorias, en número suficiente para todos los Trabajadores Académicos.
Estos ejemplares se pondrán a disposición de los Trabajadores Académicos en los lugares de firma. Para el caso de:
a) Las plazas temporales por 180 días de semestre lectivo o más que estén vacantes o de nueva creación, deberá informarse por escrito al Sindicato 5 días hábiles antes de convocar al Concurso de Oposición Cerrado o Abierto.
b) Las plazas temporales por 180 días o más que estén vacantes o de nueva creación la Universidad convocará a un Concurso de Oposición Cerrado dando preferencia al Trabajador Académico que
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cumpla con los requisitos de la convocatoria y ya tenga su base. Si ningún Trabajador Académico de base cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria, la Universidad convocará a un Concurso de Oposición Abierto en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de declararse desierto el Concurso de Oposición Cerrado. Se considerará desierto el concurso en los siguientes casos:
·No se inscriba ningún candidato.
·No existan candidatos que reúnan los requisitos de la convocatoria.
·Ninguno de los candidatos apruebe las evaluaciones correspondientes.
c) Los interinos serán contratados para suplir al Trabajador Académico de Base a quien se haya otorgado licencia en los términos del Estatuto del Personal Académico y del presente Contrato. Si el interino dura un periodo lectivo de un año realizando actividades académicas, tendrá derecho a que se abra un Concurso de Oposición Abierto en su especialidad el cual deberá quedar concluido en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria. El Trabajador Académico situado en este supuesto no podrá ser afectado en su situación académica ni en sus condiciones laborales en tanto no se conozca el resultado final del concurso.
d) En todo caso, los interinos serán considerados como Trabajadores por tiempo determinado sin perjuicio de su derecho a participar en los Concursos de Oposición previstos en el Estatuto del Personal Académico y en los términos de este Contrato.
III.- Toda evaluación académica para Concurso de Oposición Cerrado ó Abierto deberá ser realizada por las instancias académicas con
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apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos por la Legislación Universitaria y el presente Contrato.
Toda evaluación académica realizada en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior será nula.
IV.- Los Trabajadores Académicos que hubiesen ingresado o ingresen mediante procedimiento distinto al ordinario (Concurso de Oposición) para obtener su basificación deberán sujetarse, a los procedimientos que establece el Estatuto del Personal Académico y el presente Contrato.
V.- Los Trabajadores Académicos de Asignatura que ingresen mediante Concurso de Oposición y cumplan con los requisitos del Estatuto del Personal Académico y del presente Contrato obtendrán su base.
VI.- En los casos que se presentara alguna inconformidad con motivo del Concurso de Oposición, ésta se turnará, sin perjuicio de las demás instancias previstas en el presente Contrato, a la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laboral de los Trabajadores Académicos, la cual tendrá acceso en todo momento a la documentación correspondiente, sus dictámenes deberán ser tomados en cuenta por las demás Comisiones que intervengan en el caso, para la fundamentación de sus propias resoluciones.
CLÁUSULA 45.- En toda promoción se tomarán en cuenta los cursos de actualización, superación académica, capacitación, diplomados y certificaciones nacionales o internacionales, de acuerdo al artículo
56 del Estatuto del Personal Académico y lo establecido en el presente Contrato con los criterios siguientes:
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I.- Toda convocatoria de Juicio de Promoción que sea publicada, deberá exhibirse en un tablero (fijo, público y accesible), ubicado de manera permanente en todos los centros de trabajo. Así mismo, será entregado el número de ejemplares de la gaceta que contenga las convocatorias, en número suficiente para todos los Trabajadores Académicos.
Estos ejemplares se pondrán a disposición de los Trabajadores Académicos en los lugares de firma.
II.- Todo Trabajador Académico que cumpla con lo establecido en el Estatuto del Personal Académico y el presente Contrato, tendrá derecho a los Juicios de Promoción.
III.- Toda evaluación académica para Juicio de Promoción deberá ser realizada por las instancias académicas con apego estricto a los requisitos y procedimientos establecidos por la Legislación Universitaria y en el presente Contrato.
Toda evaluación académica realizada en contravención con lo dispuesto en el párrafo anterior será nula.
IV.- Las actividades sindicales de los miembros del Comité Ejecutivo en ningún momento serán impedimento para su promoción.
V.- En los casos que se presentara alguna inconformidad con motivo del Juicio de Promoción, ésta se turnará, sin perjuicio de las demás instancias previstas en el presente Contrato, a la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laboral de los Trabajadores Académicos, la cual tendrá acceso en todo momento a la documentación correspondiente, sus dictámenes deberán ser tomados en cuenta por las demás comisiones que intervengan en el caso, para la fundamentación de sus propias resoluciones.
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CLÁUSULA 46.- Los Trabajadores Académicos xx Xxxxxxx que ingresen mediante Concurso de Oposición gozarán de estabilidad laboral, en tanto cumplan con los requisitos y las obligaciones que establece el Estatuto del Personal Académico y el presente Contrato. De obtenerla, su relación de trabajo será por tiempo indeterminado. Los que no obtengan dictamen favorable en el proceso respectivo podrán volver a concursar en los plazos que contempla el Estatuto del Personal Académico y el presente Contrato. Si la relación se mantiene al término de dos años, tendrá derecho a solicitar el Concurso de Oposición Cerrado para obtener la base.
Los Trabajadores Académicos de asignatura o Técnicos Académicos de base que ingresen como Profesor - Investigador xx Xxxxxxx mediante Concurso de Oposición Abierto, conservarán su base.
Todos los Trabajadores Académicos que tengan derecho a la basificación, podrán solicitar el concurso correspondiente, el cual se abrirá en los términos previstos en el Estatuto del Personal Académico y el presente Contrato y, no podrán ser afectados en su situación académica ni en sus condiciones de trabajo en tanto no se conozca el resultado del concurso.
Todo Trabajador Académico que haya sido declarado de base, conservará ésta en cualquiera de las dependencias de la Institución. Los Concursos de Oposición impugnados, que originen modificación favorable al recurrente, no podrán afectar los derechos de quienes habiendo participado en el mismo obtuvieron estabilidad.
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CLÁUSULA 47.- Los Trabajadores capacitados profesionalmente ocuparán las vacantes de categoría superior de acuerdo al Título II Capítulo V del Estatuto del Personal Académico y los correlativos del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 48.- La Universidad tiene la obligación de preferir en igualdad de circunstancias, a los Trabajadores Académicos que le hayan prestado servicio por mayor tiempo; a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a cargo una familia; a los nacionales, y a los sindicalizados respecto de quienes no lo están.
CLÁUSULA 49.- La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada por la forma de pago que adopte la Universidad, o la denominación que se le dé a la retribución que debe pagar al Trabajador Académico por sus servicios. En consecuencia: los Trabajadores Académicos con cargo a partidas especiales, nóminas complementarias, recibos u otras formas serán regidos por el presente Contrato.
CLÁUSULA 50.- Por naturaleza y objeto de las labores que realiza el Trabajador Académico sindicalizado al servicio de la Universidad, la duración de la relación de trabajo entre ambos estará sujeta a lo establecido en las reglas previstas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la Legislación Universitaria y la Ley.
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CLÁUSULA 51.- La Universidad sólo podrá celebrar contratos temporales para obra determinada a plazo fijo, cuando así lo exija la naturaleza del trabajo que esté realizando.
CLÁUSULA 52.- El Trabajador Académico sindicalizado podrá ser designado para un puesto de confianza. En tal caso y mientras conserve esa categoría quedarán en suspenso sus derechos sindicales, pudiendo reintegrarse a su puesto o plaza sindical cuando concluya el periodo para el cual fue designado ante cuya circunstancia automáticamente se correrá el escalafón en sentido inverso y la persona que cubría su puesto en forma interina dejará de prestar sus servicios a la Universidad sin responsabilidad para ésta, salvo que el interino quede ubicado en otra plaza.
Si la plaza de confianza que fuere a desempeñar es compatible con la sindical, podrá seguir desempeñando ésta, pero con las condiciones del párrafo anterior, solicitando las licencias respectivas al Sindicato por escrito, en un lapso no mayor de 10 días a la fecha de su nombramiento. El personal de confianza, los becados y los que se encuentren en año sabático, seguirán pagando sus cuotas sindicales.
CLÁUSULA 53.- Para los efectos de promoción, o disminución de horas que el trabajador académico esté en capacidad de impartir, la Comisión Mixta de Regularización y Estabilización Laboral de los Trabajadores Académicos vigilará el procedimiento.
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CAPÍTULO VII
De la Suspensión, Rescisión y Terminación de la Relación de Trabajo Académico
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CAPÍTULO VII
De la Suspensión, Rescisión y Terminación de la Relación de Trabajo Académico
CLÁUSULA 54.- La Universidad tratará con los representantes acreditados por el Sindicato todos los conflictos que surjan entre la propia Institución y los Trabajadores Académicos sindicalizados. Notificándole la dependencia respectiva por escrito al Sindicato del primer proveído. Los Delegados Sindicales de cada dependencia tratarán en primera instancia los asuntos de su jurisdicción con los Titulares de la misma, formulando su petición por escrito y aportando las pruebas relativas si las hubiere, debiendo resolver el representante de la Universidad en término máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibe la solicitud del Trabajador. La resolución también deberá ser por escrito y debidamente fundamentada, expresando con claridad los argumentos en que se haya basado, en cuyo caso, se observará el principio de que el titular no podrá decretar sanción alguna si no se ha abierto la investigación administrativa correspondiente en un plazo de 10 días contados a partir de que sea conocida por el representante de la Institución la falta que se le impute al Trabajador. En caso de no estar conforme con la resolución dictada por la Universidad, el Trabajador por medio del Sindicato y en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente, podrá recurrir ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Trabajador Académico, la que estará integrada en forma paritaria por tres representantes de la
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Universidad y tres del Sindicato; dicha Comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo las diligencias necesarias para emitir una decisión, que se dictará en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento. La resolución será obligatoria para las partes por mayoría simple, y en caso de empate o inconformidad del Trabajador se podrá recurrir a un árbitro designado de común acuerdo y de inmediato por las mismas partes, quien resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes a su nombramiento y aceptación del cargo, siendo su resolución obligatoria.
En caso de no ponerse de acuerdo las partes con el nombramiento del árbitro, quedan a salvo los derechos del Trabajador para recurrir ante los tribunales del trabajo.
Una vez iniciado el procedimiento ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Trabajador Académico, deberá concluirse de acuerdo con los plazos fijados. Los términos de prescripción señalados en la Ley empezarán a contar desde que la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Trabajador Académico dicte la resolución definitiva.
Toda disposición de la Universidad que dé lugar a la suspensión, rescisión o terminación de la relación laboral de un Trabajador Académico deberá notificarse por escrito al interesado con copia al Sindicato. Deberá incluir dicha notificación los fundamentos legales en que se apoya la acción.
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CLÁUSULA 55.- No serán sujetos de suspensión de la relación de trabajo o descuento alguno, los integrantes del Comité Ejecutivo, Delegados Titulares, Delegados Suplentes y Miembros del Comité de Huelga, durante el advenimiento y huelga.
CLÁUSULA 56.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de cumplir con la carga académica y pagar el salario sin responsabilidad para el Trabajador Académico de la Universidad (Artículo 42 de la Ley):
1.- La enfermedad contagiosa del Trabajador Académico.
2.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo profesional.
3.- La prisión preventiva del Trabajador Académico seguida de sentencia absolutoria.
Si éste obró en defensa de los intereses de la Universidad, tendrá ésta la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir el Trabajador Académico en cuestión, así como proporcionar la defensa legal.
4.- El arresto del Trabajador Académico.
5.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5 de la Constitución y el de las obligaciones contenidas en el Artículo 3, Fracción III de la misma.
6.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable esta situación al Trabajador Académico.
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CLÁUSULA 57.- La suspensión a la cual se refiere la Cláusula anterior surtirá efecto:
1.- En los casos de las Fracciones 1 y 2 de la Cláusula anterior, desde la fecha en que la Universidad tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la fecha en que se produzca la incapacidad para el servicio, hasta que termine el período fijado por una institución de seguridad social o antes si desaparece la incapacidad para laborar.
2.- Tratándose de las Fracciones 3 y 4 desde el momento en que el Trabajador Académico acredite estar detenido a disposición de la Autoridad Judicial o Administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto.
Sin embargo, cuando el Trabajador Académico sujeto a proceso obtenga su libertad provisional, podrá ser reinstalado en sus labores académicas previo acuerdo entre el Sindicato y la Universidad que determine el delito por el cual se le instruye proceso y no afecte de manera grave la relación de trabajo.
3.- En los casos de la Fracción 5 desde la fecha en que deban presentarse a los servicios o desempeñarse los cargos hasta un período de 6 años y,
4.- En los casos de la Fracción 6, desde la fecha en que la Universidad tenga conocimiento del hecho hasta por un período de 2 meses.
CLÁUSULA 58.- El Trabajador Académico o la Universidad podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad.
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CLÁUSULA 59.- Son causas de rescisión de las relaciones de trabajo sin responsabilidad para el Trabajador Académico:
1.- Que sea engañado por las autoridades o el funcionario de la Universidad, respecto a las condiciones de prestación del servicio. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de estar prestando sus servicios.
2.- Incurrir el representante de la Universidad o su Personal Directivo dentro del servicio en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos en contra del Trabajador Académico, su cónyuge, padres, hijos, siempre y cuando, estén identificados.
3.- Incurrir los representantes de la Universidad fuera del servicio, en los actos que refiere la Fracción anterior si son de tal manera grave, que hagan imposible el cumplimiento del servicio.
4.- Reducir la Universidad el salario y categoría al Trabajador Académico.
5.- No entregar la Universidad al Trabajador Académico sindicalizado el salario correspondiente en la fecha o lugar acostumbrado, salvo justificación.
6.- Por causar los representantes de la Universidad maliciosamente daño a los bienes del Trabajador Académico o su material o útiles de trabajo.
7.- Por existir peligro grave para la seguridad personal o salud del Trabajador Académico, ya sea por estar sometido a condiciones antihigiénicas en las instalaciones o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen.
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8.- Comprometer la Universidad con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de la Dependencia o de las personas que se encuentren en ella, y
9.- Las análogas establecidas en las Fracciones anteriores de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
CLÁUSULA 60.- El Trabajador Académico al servicio de la Universidad, únicamente podrá ser separado o despedido de su trabajo sin responsabilidad para la Universidad en los siguientes casos:
1.- Por engaño del Trabajador Académico o el Sindicato, consistente en presentar certificados falsos o referencias en las que se atribuye capacidad, aptitudes, o facultades de que carezca.
2.- Por incurrir el Trabajador Académico durante sus labores en falta de probidad y honradez que afecten directamente a la Universidad, o de cometer actos de violencia o proferir injurias en contra del superior inmediato o en contra del personal directivo o funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
3.- Por cometer el Trabajador Académico durante sus labores contra alguno de sus compañeros actos de violencia o injurias que dañen su integridad física o moral, o que alteren la disciplina de la Universidad.
4.- Por ocasionar el Trabajador Académico intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores o con motivo de
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ellas en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria o demás objetos relacionados con su actividad.
5.- Por ocasionar el Trabajador Académico los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que éstos sean graves y resulten de imprudencia tal, que ésta sea la causa única del daño.
6.- Por cometer el Trabajador Académico por imprudencia o descuido inexcusable actos que pongan en peligro la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento donde preste sus servicios o la seguridad de las personas que se encuentran en ellos.
7.- Por cometer el Trabajador Académico actos inmorales, incluyendo hostigamiento o acoso sexual, durante sus actividades o en algún lugar donde desempeñe sus servicios.
8.- Por revelar el Trabajador Académico los asuntos reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Universidad.
9.- Por desobedecer el Trabajador Académico reiterada o injustificadamente las órdenes o indicaciones que reciba por escrito de los Representantes de la Universidad, y dejar de ejecutar con eficacia sus actividades como consecuencia de una actitud dolosa, siempre y cuando se refiera a las obligaciones estatutarias y sin menoscabo de la libertad de cátedra.
10.- Por concurrir el Trabajador Académico a sus labores en notorio estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. En este último caso, salvo que exista prescripción médica y su estado le permita desarrollar eficientemente las funciones académicas, antes de iniciar sus servicios deberá poner el hecho en conocimiento de los representantes de la División
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Académica y/o jefe inmediato correspondiente y presentar la prescripción suscrita por el médico.
11.- Cuando exista abandono de empleo en las condiciones previstas en la Ley.
12.- Cuando el Trabajador Académico acumule más de tres faltas en un período de 30 días, sin permiso de la Universidad o sin causa justificada.
13.- Por delito doloso que merezca pena corporal de más de 2 años. 14.- Y los demás que establezca la Ley y la Legislación Universitaria.
CLÁUSULA 61.- Son causa de terminación de las relaciones de trabajo entre la Universidad y el Trabajador Académico:
1.- El mutuo consentimiento o la renuncia del Trabajador Académico. 2.- La muerte del Trabajador Académico.
3.- La terminación del servicio por el que fue contratado.
4.- La falta de los documentos que exigen las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al Trabajador Académico.
5.- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del Trabajador Académico que haga imposible la prestación del servicio.
En este último caso si la incapacidad proviene de un riesgo profesional, la Universidad se obliga a indemnizar al Trabajador Académico como lo establece la Ley Federal del Trabajo y este Contrato.
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CAPÍTULO VIII
De la Jornada de Trabajo
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CAPÍTULO VIII
De la Jornada de Trabajo
CLÁUSULA 62.- La jornada de los Trabajadores Académicos de la Universidad será la que señale este Contrato conforme a la categoría a la que pertenece el Trabajador Académico sindicalizado en los términos del tabulador considerado en este Contrato.
CLÁUSULA 63.- Cuando por circunstancias especiales los Trabajadores Académicos tengan que laborar más tiempo del comprometido en su jornada de trabajo éste será considerado como extraordinario, sin que pueda exceder de tres horas diarias o de nueve a la semana y sólo podrá realizarse por petición expresa de las Autoridades Universitarias y el consentimiento expreso del Sindicato y del Trabajador. La retribución en estos actos deberá hacerse en los términos establecidos por la Ley.
CLÁUSULA 64.- También serán considerados trabajos extraordinarios los que preste el Trabajador Académico cuando fuera de las horas y días de labores, tengan que acompañar a las brigadas de estudio, deportivas, culturales, de difusión o investigación en lugar distinto del área escolar. Cuando se trate de un servicio social, estará sujeto a convenio entre el Sindicato y la Universidad.
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CAPÍTULO IX
De las Vacaciones, Días de Descanso, Licencias y Permisos
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CAPÍTULO IX
De las Vacaciones, Días de Descanso, Licencias y Permisos
CLÁUSULA 65.- A fin de que los Trabajadores Académicos sindicalizados disfruten de vacaciones, la Universidad programará sus actividades de manera que se tengan los días de descanso que marca el calendario escolar.
CLÁUSULA 66.- La Universidad se obliga a pagar, además xxx xxxxxxx que corresponde normalmente al trabajador sindicalizado, a efectos del período de vacaciones respectivo, una prima vacacional sin descuento equivalente a un 120% sobre su salario tabular más quinquenio. Este porcentaje será cubierto por la Universidad oportunamente a cada interesado antes del inicio del período vacacional correspondiente.
CLÁUSULA 67.- La Universidad reconoce que cuando se ordene al Trabajador Académico sindicalizado prestar sus servicios en días de descanso semanal u obligatorio, deberá retribuírsele con salario doble además xxx xxxxxxx que le corresponde por el día de descanso, más una prima del 30% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
CLÁUSULA 68.- Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx integrado los que marca la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 74, más:
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27 de Febrero
5 xx Xxxx
10 xx Xxxx
15 xx Xxxx
24 xx Xxxxx
12 de Octubre
16 de Octubre (Aniversario del Sindicato) 1 de Noviembre
2 de Noviembre
8 de Diciembre 24 de Diciembre y 31 de Diciembre
Así como los días jueves y viernes de la Semana Mayor y los que fije la Universidad. Las partes convienen un día económico general en el año.
CLÁUSULA 69.- Las Trabajadoras Académicas sindicalizadas disfrutarán de un descanso de 30 días anteriores y 60 días posteriores al parto, sin perjuicio a lo dispuesto en otras normas jurídicas, percibiendo su salario íntegro. Además, recibirán como beneficio la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) y la dotación de leche durante 6 meses. Así como la adecuación de la jornada laboral de una hora diaria durante la lactancia a las Trabajadoras Académicas de tiempo completo, la cual será de común acuerdo del Director de División con la Trabajadora Académica.
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Este mismo beneficio se hará extensivo a las profesoras investigadoras de asignatura que tengan derecho a los servicios médicos que presta la Coordinación de Servicios Médicos de la Universidad, con la excepción de la adecuación de la jornada laboral de una hora diaria durante la lactancia.
El beneficio de la cantidad de $1,000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.) y la dotación de leche durante 6 meses, se hace extensiva a los trabajadores académicos que estén activos en el momento que su esposa o concubina por parto tengan hijos recién nacidos. Si la esposa o concubina del trabajador académico activo también es trabajadora de la Universidad, sólo se hará efectiva esta prestación a la trabajadora académica.
CLÁUSULA 70.- La Universidad otorgará vacaciones pagadas al Trabajador Académico sindicalizado, las que corresponderán a 22 días hábiles anuales en 3 períodos, según los marque el calendario escolar y, 5 días económicos, los cuales se otorgarán una semana antes del período vacacional xx xxxxxx.
CLÁUSULA 71.- El Trabajador Académico con el carácter de interino tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones proporcional al número de días laborados durante el año. Si la relación de trabajo concluye antes del período escolar tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
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CLÁUSULA 72.- Cuando algún Trabajador Académico no disfrute de sus vacaciones en los períodos por causas imputables a la Universidad, concluido el servicio para el que hubiere sido comisionado disfrutará de ellas. En todos los casos el Trabajador Académico disfrutará sus vacaciones con salario integrado; en caso de incapacidad médica, el Trabajador Académico afectado disfrutará sus vacaciones y días económicos al terminar su incapacidad.
CLÁUSULA 73.- Las autoridades de la Universidad acordarán las solicitudes de permiso que presenten los Trabajadores Académicos en los siguientes casos:
I.- Con goce xx xxxxxxx integrado:
A).- Por enfermedad, en término de las disposiciones aplicables.
B).- Por motivos personales, por un período máximo de 15 días si lo concede la autoridad de cada Centro de Trabajo, equivalente al 100% sobre el salario que esté devengando, o por tres meses si lo concede el Rector. El permiso será por una sola vez en un período lectivo. Así mismo, la autoridad de cada Centro de Trabajo concederá los siguientes permisos:
1.- 5 días hábiles en caso de contraer nupcias y por única vez. Para tal efecto, se deberá solicitar el permiso con 15 días de anticipación a la fecha que deba comenzar el disfrute.
2.- 5 días hábiles en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuge o hijos, debiéndose justificar dicho permiso con el Acta de Defunción respectiva.
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3.- Hasta por 5 días a las madres Trabajadoras, cuando sus hijos menores de edad se encuentren enfermos y ameriten hospitalización, debiendo entregar en el Centro de Trabajo la constancia del médico que, perteneciendo al padrón de prestadores de servicios de la Universidad, atienda al paciente, y en donde se justifique la presencia de la Trabajadora Académica.
4.- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un xxxxxxx, en los términos que marca el artículo 132 fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
C).- Para participar o asistir a eventos académicos, técnicos, profesionales, sindicales o culturales. La duración de este permiso no podrá exceder de 45 días en un año.
D).- Para desempeñar funciones administrativas de la propia Universidad que no le permitan ejercer las actividades docentes o de investigación.
E).- Para obtener el grado de Maestría o Doctorado a la conclusión del programa de estudio en cualquier disciplina; así como para obtener el grado de Especialidad en el área de ciencias de la salud. La duración de este permiso será de 160 días naturales y se concederá por única vez para cada grado académico. Este permiso iniciará con el periodo lectivo inmediato posterior a la solicitud del mismo.
II.- Sin goce xx xxxxxxx, debiendo tener una antigüedad mínima de dos años:
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A).- Por motivos personales, por un período máximo de dos meses si lo concede la autoridad de cada Centro de Trabajo o hasta por un año si lo concede el Rector, sin renovación de este permiso.
B).- Por haber sido nombrado Rector de cualquier Universidad de la República.
C).- Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia.
La duración de los permisos que se mencionan en el apartado I-D), será igual a la permanencia en la función de que se trate.
Los permisos a que se refieren los apartados II-B) y II-C) podrán no exceder de 8 y 6 años respectivamente.
Sólo los permisos concedidos por las causas mencionadas en los apartados I-A), I-C) y I-D) del Artículo 69 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad se computarán como tiempo efectivo de servicios a la Universidad.
El personal que se separe de la Universidad sin causa justificada durante un lapso mayor de los especificados podrá reincorporarse a ella, con las categorías y niveles que tuvo a la fecha de la separación, si el Consejo Universitario considera que es conveniente para la Institución y existe posibilidad presupuestal (Art. 71 del Estatuto del Personal Académico).
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CAPÍTULO X
Xxx Xxxxxxx
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CAPÍTULO X
Xxx Xxxxxxx
CLÁUSULA 74.- El salario de los Trabajadores Académicos será el que se fije en el Tabulador respectivo, que como Anexo II forma parte de este Contrato.
CLÁUSULA 75.- El salario se pagará por mensualidades y el pago será quincenalmente en: efectivo, cheque, tarjeta de ahorro o débito, transferencia electrónica; en el lugar o centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 88, 101 y 108 de la Ley.
CLÁUSULA 76.- El Trabajador Académico que haya cumplido 5 años de servicio, tendrá derecho al pago de quinquenio equivalente al 10% sobre el salario que está devengando en el momento de hacerse efectiva esta prestación. A partir de 5 años y hasta los 30 años de servicio, se estará a lo dispuesto en la tabla siguiente:
De 5 años de servicio 10%
De 6 años de servicio 12%
De 7 años de servicio 14%
De 8 años de servicio 16%
De 9 años de servicio 18%
De 10 años de servicio 20%
De 11 años de servicio 22%
De 12 años de servicio 24%
De 13 años de servicio 26%
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De 14 años de servicio 28%
De 15 años de servicio 30%
De 16 años de servicio 32%
De 17 años de servicio 34%
De 18 años de servicio 36%
De 19 años de servicio 38%
De 20 años de servicio 40%
De 21 años de servicio 42.5%
De 22 años de servicio 44.5%
De 23 años de servicio 46.5%
De 24 años de servicio 48.5%
De 25 años de servicio 50.5%
De 26 años de servicio 52.5%
De 27 años de servicio 54.5%
De 28 años de servicio 56.5%
De 29 años de servicio 58.5% De 30 años de servicio en adelante 60.5%
La Universidad reconocerá, al cumplirse un quinquenio, esta prestación de manera automática, en favor de cada Trabajador Académico.
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CLÁUSULA 77.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del Trabajador Académico en los siguientes casos:
1.- Cuando el Trabajador contraiga deudas con la Universidad.
2.- Por concepto de cuotas sindicales, desde la fecha de ingreso del Trabajador Académico al Sindicato y extraordinario cuando así lo acuerde el mismo.
3.- Por aportaciones al seguro del Trabajador Académico cuando así lo disponga el Sindicato y en su caso el propio Trabajador.
4.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que fuesen exigidos al Trabajador Académico.
5.- Por concepto de impuestos sobre producto del trabajo.
6.- Con excepción del caso señalado en el Inciso 4, los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo, ni la cantidad exigida será superior al importe de los salarios de un mes. En el momento del pago xxx xxxxxxx, se entregará a cada Trabajador Académico un comprobante en el que explique la percepción obtenida, así como los descuentos respectivos.
7.- Para los efectos de este Contrato, deberán tomarse en consideración las categorías del Trabajador Académico sindicalizado, con sus respectivas claves y percepciones totales consideradas en el presente Contrato.
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CLÁUSULA 78.- La Universidad se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a los Trabajadores Académicos que cumplan 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de prestación de servicios a la Universidad. Dichos estímulos y reconocimientos, se darán, independientemente de los que están consagrados en la Legislación Universitaria, conforme a la siguiente tabla:
I.- A quienes cumplan 10 años de antigüedad, el importe de 40 xxxx xx xxxxxxx tabular.
II.- A quienes cumplan 15 años de antigüedad, el importe de 55 xxxx xx xxxxxxx tabular.
III.- A quienes cumplan 20 años de antigüedad, el importe de 70 xxxx xx xxxxxxx tabular.
IV.- A quienes cumplan 25 años de antigüedad, el importe de 85 xxxx xx xxxxxxx tabular.
V.- A quienes cumplan 30 años de antigüedad, el importe de 100 xxxx xx xxxxxxx tabular.
VI.- A quienes cumplan 35 años de antigüedad, el importe de 115 xxxx xx xxxxxxx tabular.
VII.- A quienes cumplan 40 años de antigüedad, el importe de 130 xxxx xx xxxxxxx tabular.
VIII.-A quienes cumplan 45 años de antigüedad, el importe de 145 xxxx xx xxxxxxx tabular.
IX.- A quienes cumplan 50 años de antigüedad, el importe de 160 xxxx xx xxxxxxx tabular.
Esta prestación será automática, exenta de impuesto y pagadera en 30 días.
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CLÁUSULA 79.- Cuando los Trabajadores Académicos tengan que asistir a congresos, campeonatos deportivos o cualquier otra actividad científica, cultural y sean comisionados por la Universidad previamente por escrito, ésta pagará los viáticos correspondientes, así como el salario integrado respectivo.
CLÁUSULA 80.- La Universidad se compromete de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes a entregar a más tardar en el mes de enero de cada año, la Constancia de Percepciones, integrándose con todas y cada una de ellas, gravables y no gravables, a los Trabajadores Académicos.
CLÁUSULA 81.- El Trabajador Académico sindicalizado tendrá derecho a un aguinaldo anual equivalente a 85 xxxx xx xxxxxxx tabular con las
7 prestaciones (Despensa, Guardería, Material Didáctico, Renta, Transporte, Colegiatura y Capacitación), más quinquenio, o al porcentaje que establezca la federación para los empleados xxx xxxx educativo.
Dicho pago deberá hacerse en dos partidas: la primera, equivalente a 58 días, el día antes de iniciarse el período vacacional de diciembre y la segunda, equivalente a los 27 días restantes, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero del año siguiente. Así mismo, la Universidad pagará el importe de 5 xxxx xx xxxxxxx a cada uno de los Trabajadores Académicos en los primeros 10 días de diciembre y 6 en cada año bisiesto. Por ajuste de calendario calculado sobre la base xxx xxxxxxx tabular con prima vacacional y
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quinquenio. Esta percepción se hará extensiva a los jubilados y pensionados (sin las prestaciones) y becarios.
Los Trabajadores Académicos que no hayan cumplido el año de servicio que se encuentren laborando o no en la fecha de pago de esta prestación, tendrán derecho a que se les cubra la parte proporcional de la misma conforme al tiempo de servicios prestados durante el año.
La Universidad pagará a cada uno de los Trabajadores Académicos, jubilados, pensionados y becarios la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), por concepto xx Xxxx Navideño, pagaderos en la primera quincena de diciembre de cada año, siendo revisable en diciembre de cada año, en el entendido de que esta prestación se pagará proporcionalmente a quienes no hayan laborado el año completo.
CLÁUSULA 82.- La Universidad pagará a todos los Trabajadores Académicos ayuda para guardería, ayuda para material didáctico, despensa, ayuda para transporte, ayuda para renta, ayuda para colegiatura y ayuda para capacitación, de acuerdo a la tabla de prestaciones del Xxxxx XXX.
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CAPÍTULO XI
De los Derechos de Preferencia y Antigüedad
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CAPÍTULO XI
De los Derechos de Preferencia y Antigüedad
CLÁUSULA 83.- La Universidad tiene la obligación de preferir en igualdad de circunstancias, a los Trabajadores Académicos que le hayan prestado servicio por mayor tiempo. A quienes no tengan ninguna otra fuente de ingreso económico. A los nacionales y a los sindicalizados respecto de quienes no lo están.
CLÁUSULA 84.- Los Trabajadores Académicos sindicalizados tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad con las siguientes normas:
I.- La prima de antigüedad consiste en el importe de 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, calculado sobre la base de 5 salarios mínimos vigentes de la zona económica correspondiente.
II.- La prima de antigüedad se pagará a los Trabajadores que se separen de su trabajo voluntariamente, siempre y cuando hayan cumplido 10 años de servicio por lo menos. Así mismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
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CAPÍTULO XII
De las Prestaciones, Estímulos y Compensaciones
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CAPÍTULO XII
De las Prestaciones, Estímulos y Compensaciones
CLÁUSULA 85.- Los Trabajadores Académicos que participen en exámenes profesionales o de grado, tendrán derecho a percibir el 80% del costo del pago de exámenes y sinodales, dividido en partes iguales entre los miembros xxx Xxxxxx. El pago correspondiente se hará según el caso en el mes xx xxxxx o diciembre. En caso de inasistencia de algún titular, el pago se hará al suplente que realice el examen. Para tal efecto la Universidad proporcionará al Sindicato en la primera quincena de los meses indicados la relación del pago correspondiente que incluirá: nombre del Trabajador y número de exámenes en los que haya participado por División Académica.
CLÁUSULA 86.- Los Trabajadores Académicos que participen en la revisión o asesorías de trabajos recepcionales, y que generen como resultado un producto terminado, recibirán la constancia respectiva que avale dicho trabajo académico mismo que incluirá un mínimo de 40 horas, para que sea considerado en los Juicios de Promoción, Estímulo al Desempeño Académico u otros.
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CAPÍTULO XIII
De los Riesgos de Trabajo
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CAPÍTULO XIII
De los Riesgos de Trabajo
CLÁUSULA 87.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores Académicos en ejercicio o con motivo del trabajo.
CLÁUSULA 88.- Cuando un Trabajador Académico, manejando un vehículo en la realización de un servicio ordinario o especial debidamente autorizado por escrito, por alguna de las autoridades universitarias o por su jefe inmediato, sufra un accidente; la Universidad lo defenderá sin costo alguno a través de su área jurídica, pagará la fianza, los daños propios y a terceros.
CLÁUSULA 89.- Indemnizaciones y compensaciones por muerte. Cuando el Trabajador Académico sindicalizado fallezca a causa de riesgos de trabajo, la Universidad pagará a las personas físicas que legalmente tengan derecho, una indemnización equivalente al importe de 1,250 xxxx xx xxxxxxx tabular que percibía el Trabajador Académico al ocurrir el riesgo, si la muerte es inmediata o si es posterior, incrementando con los aumentos que corresponda a la categoría que desempeñaba y además una prima de antigüedad de 20 días de dicho salario por cada año de servicio prestado. Si se acredita que el Trabajador falleció a consecuencia de accidente ocurrido cuando se dirigía a su trabajo o regresaba, ese accidente será considerado como riesgo de trabajo.
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CLÁUSULA 90.- Incapacidad permanente.- Cuando resulte el Trabajador Académico con incapacidad total permanente por riesgos de trabajo, la Universidad pagará una indemnización equivalente a 1,690 xxxx xx xxxxxxx tabular que percibía al ocurrir el riesgo, incrementando con los aumentos que correspondan a la categoría que desempeñaba desde la fecha del riesgo a la del pago de la indemnización más una prima de antigüedad de 20 días del mismo salario por cada año de servicios prestados.
CLÁUSULA 91.- La Universidad tendrá las siguientes obligaciones en los casos de riesgos de trabajo en cuanto a salario, prestaciones y atención a los Trabajadores Académicos que los sufran:
I.- Pagarle íntegramente el salario correspondiente a la categoría que está desempeñando al sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan a dichas categorías, hasta que los afectados queden rehabilitados y aptos para el trabajo o hasta que liquiden las indemnizaciones y compensaciones que se establecen en este Contrato o en su caso sean pensionados. En caso de incapacidad parcial permanente se estará a lo dispuesto en la tabla de la Ley.
II.- Proporcionar a los Trabajadores afectados todos los servicios médicos y medicinas que se requieran incluyendo los servicios de: cirujanos, psiquiatras y demás especialistas que necesiten hasta lograr su total rehabilitación, entendiéndose que los tratamientos incluirán aparatos de prótesis, miembros artificiales y en general todos los medios terapéuticos necesarios, incluyendo lentes, análisis especiales y estudios para diagnóstico.
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III.- Proporcionar los medios adecuados y sufragar los gastos necesarios para el traslado de los afectados a hospitales de primera o centros de rehabilitación física y mental para su debida atención, cuando en el lugar donde ocurrió el riesgo no los haya de las características mencionadas.
IV.- Los Trabajadores Académicos víctimas de riesgos de trabajo cuando lo soliciten podrán ser atendidos en sus hogares. Previa valoración de los Servicios Médicos de la Universidad.
V.- Las partes acuerdan crear una Comisión Multidisciplinaria para identificar si existen riesgos de trabajo en las Divisiones Académicas, determinando en su caso el grado del mismo, con la finalidad de considerar la posibilidad de otorgar un sobre sueldo a los Trabajadores Académicos en esas condiciones.
CLÁUSULA 92.- Riesgos no profesionales.- Son los accidentes, enfermedades en general, alteraciones de la salud física o mental que sufran los Trabajadores, originados por causas ajenas a su trabajo. En los casos de riesgos no profesionales, la Universidad tendrá las siguientes obligaciones para con los que la sufran:
a).- Otorgar al Trabajador licencia para no trabajar con pago xx xxxxxxx integrado, hasta por 260 días y transcurrido este período, si el tratamiento médico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 365 días sin pago xx xxxxxxx.
b).- En caso del Trabajador que no pueda regresar a sus labores después de transcurrida la licencia sin pago xx xxxxxxx, se suspenderán sus relaciones de trabajo, reanudándose al recuperar sus aptitudes requeridas para el desempeño de su puesto, excepto
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si resulta incapacidad definitiva que le impida desempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que establece este Contrato.
CLÁUSULA 93.- La Universidad cubrirá un seguro de vida, al Trabajador Académico sindicalizado, por una cantidad de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) por muerte natural, y de
$300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por muerte accidental, suma que se pagará a los beneficiarios que aquel designe en las formas especiales que para tal efecto suministrará la Universidad.
CLÁUSULA 94.- Cuando fallezca un Trabajador Académico sindicalizado activo, jubilado o pensionado, la Universidad pagará al familiar o a la persona que compruebe haber efectuado el sepelio, una cantidad equivalente a 420 xxxx xx xxxxxxx tabular del Trabajador fallecido, por concepto de gastos funerarios.
En concordancia con lo previsto en el último párrafo de la cláusula
100 del actual contrato, queda establecido que únicamente disfrutarán de manera vitalicia de los servicios médicos al fallecimiento del trabajador académico sindicalizado, el esposo o la esposa, concubino o concubina según sea el caso.
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CLÁUSULA 95.- El salario que se tomará en cuenta como base para calcular las indemnizaciones que correspondan a los Trabajadores en este Capítulo, en caso de incapacidad parcial, total o permanente o muerte de los mismos a que se refieren las cláusulas anteriores será el salario tabulado que el incapacitado o muerto percibía al acontecer el riesgo
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CAPÍTULO XIV
De los Servicios Médicos
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CAPÍTULO XIV
De los Servicios Médicos
CLÁUSULA 96.- La Universidad se obliga a mejorar en atención y calidad los servicios médicos que proporciona a los Trabajadores Académicos y a sus dependientes económicos, así como determinar un área exclusiva y establecer turno de los especialistas y, en general, a procurar una mayor eficiencia hospitalaria.
CLÁUSULA 97.- Las partes convienen en determinar el número, la calidad de los médicos, sanatorios, hospitales, centros de diagnóstico y de rehabilitación, y farmacias, cuyos servicios sean necesarios para que la atención sea eficaz y oportuna. El Sindicato, en sus diversos niveles de representación podrá objetar y si a juicio de la Universidad procede ésta, podrá obtener la regularización de los servicios prestados por médicos e instituciones en cada lugar de trabajo.
CLÁUSULA 98.- Cuando un Trabajador Académico sindicalizado labore fuera del área donde se encuentran los servicios médicos de la Universidad, ésta otorgará los servicios médicos profesionales en el lugar de que se trate, proporcionando todos los servicios y prestaciones del clausulado anterior.
CLÁUSULA 99.- La Universidad se obliga a prestar en la cabecera de los municipios xx Xxxxxxxx, Cunduacán y Tenosique los servicios de: Medicina General de primer nivel, Consultas de Especialidad Médica que existan, Servicio de Hospitalización, Laboratorio, Rayos “X” y
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Farmacia. Así mismo, en la cabecera de los municipios de Xxxxx xx Xxxxxx, Nacajuca, y Comalcalco, la Universidad se obliga a prestar los servicios de: Medicina General de primer nivel y de Farmacia. Los servicios de atención quirúrgica y de hospitalización que se generen en éstas localidades, se realizarán en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, salvo urgencias que pongan en riesgo la vida del paciente, a juicio del médico responsable que atienda el caso.
La Universidad se compromete a otorgar a sus Trabajadores Académicos y derechohabientes, los servicios de un Médico General y una farmacia, en Villa Playas xxx Xxxxxxx, Centro, Tabasco.
CLÁUSULA 100.- La Universidad se obliga a proporcionar al Trabajador Académico xx xxxxxxx, a su esposa o concubina, al esposo o concubinario que dependa económicamente de la Trabajadora Académica xx xxxxxxx, a sus hijos menores de 18 años cuando estudien, así como a los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 26 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior, superior, especialidad o posgrado en planteles oficiales y reconocidos; a sus padres, cuando dependan económicamente del Trabajador Académico, la asistencia médica, quirúrgica y psicológica, y por lo que se refiere a riesgos no profesionales en los términos de este Contrato. La dependencia económica se acreditará con Acta Notarial o en su caso con el Dictamen del Juez de lo Familiar.
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Haciéndose extensiva esta prestación a los Trabajadores Académicos que laboran en cualquier dependencia de la Institución, que cubran un promedio de 20 horas semana mes, y que no tengan derecho a ésta prestación en otra Institución.
La Universidad proporcionará al Trabajador Académico de tiempo completo en su caso, el equivalente de 30 xxxx xx xxxxxxx mínimo y al Trabajador Académico de medio tiempo 15 xxxx xx xxxxxxx mínimo para la adquisición xx xxxxxx en las ópticas establecidas por la Universidad; previa prescripción médica y a solicitud del Sindicato, haciéndose extensiva ésta prestación a su esposa o concubina, a sus hijos y sus padres que dependan de él, así como al profesor jubilado o pensionado, su esposa o concubina.
Al fallecer el Trabajador Académico o Jubilado de generación en transición, la Universidad proporcionará los servicios médicos de manera vitalicia a la que fue su esposa o, a la concubina en su caso, que acredite que vivió con el trabajador o jubilado como si fuera su esposo, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél. Asimismo, al fallecer la Trabajadora Académica o Jubilada de generación en transición, la Universidad proporcionará los servicios médicos de manera vitalicia al que fue su esposo o, al concubinario en su caso, que dependía económicamente de ella y que además, acredite que vivió con la trabajadora o jubilada como si fuera su esposa, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquella.
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CLÁUSULA 101.- Los cónyuges de las Trabajadoras Académicas mayores de 50 años que se encuentren incapacitados física o psíquicamente y dependan económicamente de ellas, disfrutarán de los beneficios de la Cláusula 100 de este Contrato Colectivo de Trabajo, siempre y cuando este derecho no lo tenga en otra institución el dependiente.
CLÁUSULA 102.- La Universidad se obliga a proporcionar al profesor de asignatura consulta médica y a la esposa o concubina de éste que se encuentre en estado de gravidez, se le proporcionará la hospitalización, los médicos, el servicio de pediatría durante el parto y las clínicas autorizadas por la Universidad. De igual manera, a las profesoras de asignatura cuando se encuentren en estado de gravidez, además de la consulta médica se les proporcionará la hospitalización y los médicos en las clínicas autorizadas por la Universidad.
A los jubilados y pensionados se les otorgará el servicio médico, haciéndose extensiva esta prestación a su esposa o concubina, así como al esposo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora jubilada o pensionada, a los hijos de los técnicos académicos y de los profesores investigadores xx xxxxxxx de medio tiempo y tiempo completo que tengan derecho a los servicios médicos que presta la Coordinación de Servicios Médicos de la Universidad y que hayan adquirido el derecho a una pensión, se les otorgará el servicio médico en los siguientes casos:
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I. Menores de 18 años y que se encuentren solteros;
II. Mayores de 18 años, solteros y que estén incapacitados física o mentalmente de manera vitalicia;
III. Menores de 26 años, solteros y que estén realizando estudios de nivel medio superior o superior en planteles que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, y qué además, los hijos en cita no tengan un trabajo; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo; y
IV. Los hijos adoptivos, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido 55 años de edad, y se encuentren comprendidos en cualquiera de las fracciones anteriores.
Asimismo, a los hijos de los Profesores-Investigadores de asignatura que cubran un promedio de 20 horas semana mes, que tengan derecho a los servicios médicos que presta la Coordinación de Servicios Médicos de la Universidad por no tener derecho a esta prestación en otra institución y que hayan adquirido el derecho a una pensión, se les otorgará el servicio médico en los casos establecidos en las Fracciones I, II, III y IV inmediatas anteriores.
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CAPÍTULO XV
De las Pensiones y Jubilaciones
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CAPÍTULO XV
De las Pensiones y Jubilaciones
CLÁUSULA 103.- La Universidad se obliga, a partir del 01 de julio del año 2008, a cubrir a sus Trabajadores Académicos sindicalizados la pensión por jubilación cuando alcancen una antigüedad de 25 años de servicio y cuenten con la edad biológica mínima requerida en la siguiente tabla:
Años que le faltan al trabajador para alcanzar 25 años de servicio al 01 de julio del año 2008 | Edad biológica mínima requerida | Años que le faltan al trabajador para alcanzar 25 años de servicio al 01 de julio del año 2008 | Edad biológica mínima requerida |
0 y 1 año | 55 años | 7 años | 61 años |
2 años | 56 años | 8 años | 62 años |
3 años | 57 años | 9 años | 63 años |
4 años | 58 años | 10 años | 64 años |
5 años | 59 años | 11 años ó más | 65 años |
6 años | 60 años |
El monto de la pensión por jubilación a que tenga derecho el pensionado, se calculará en base al 100% xxx xxxxxxx regulador, entendiéndose éste como el promedio ponderado xxx xxxxxxx tabular que hubiera percibido el Trabajador Académico previo a la fecha de su jubilación, de acuerdo a la siguiente tabla gradual:
Año | Salario Regulador calculado en base al promedio ponderado de: |
2008 | Último salario tabular mensual del trabajador |
2009 | Último año xx xxxxxxx tabular del trabajador |
2010 | Dos años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
2011 | Tres años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
2012 | Cuatro años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
2013 en adelante | Cinco años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
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Los salarios tabulares históricos devengados se actualizarán, para este efecto, en términos del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El derecho a la jubilación es optativo; el plazo del pago de la pensión por jubilación será vitalicio con transmisión a beneficiarios. La percepción de la pensión por jubilación comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado del último sueldo por haber dejado de ser trabajador en activo.
La Universidad otorgará al Trabajador Académico sindicalizado al momento de su jubilación o de su jubilación anticipada, una bonificación extraordinaria por la cantidad de $35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) a solicitud y gestión del Sindicato.
CLÁUSULA 104.- Tienen derecho a pensión anticipada los Trabajadores Académicos sindicalizados que tengan 15 años de servicio como mínimo y cuenten a partir del 01 de julio del año 2008 con la edad biológica mínima requerida en la siguiente tabla:
Años que le faltan al trabajador para alcanzar 55 años de edad biológica al 01 de julio del año 2008 | Edad biológica mínima requerida | Años que le faltan al trabajador para alcanzar 55 años de edad biológica al 01 de julio del año 2008 | Edad biológica mínima requerida |
0 y 1 año | 55 años | 7 años | 61 años |
2 años | 56 años | 8 años | 62 años |
3 años | 57 años | 9 años | 63 años |
4 años | 58 años | 10 años | 64 años |
5 años | 59 años | 11 años ó más | 65 años |
6 años | 60 años |
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El monto de la pensión por jubilación anticipada a que tenga derecho el pensionado, se calculará aplicando el salario regulador de la siguiente tabla:
Años de Antigüedad | Porcentaje xxx xxxxxxx regulador | Años de Antigüedad | Porcentaje xxx xxxxxxx regulador |
15 años | 50.00% | 23 años | 90.00% |
16 | 55.00% | 24 | 95.00% |
17 | 60.00% | 25 | 100.00% |
18 | 65.00% | 26 | 100.00% |
19 | 70.00% | 27 | 100.00% |
20 | 75.00% | 28 | 100.00% |
21 | 80.00% | 29 | 100.00% |
22 | 85.00% | 30 | 100.00% |
El salario regulador es el promedio ponderado xxx xxxxxxx tabular que hubiera percibido el Trabajador Académico previo a la fecha de su jubilación anticipada, de acuerdo a la siguiente tabla gradual:
Año | Salario Regulador calculado en base al promedio ponderado de: |
2008 | Último salario tabular mensual del trabajador |
2009 | Último año xx xxxxxxx tabular del trabajador |
2010 | Dos años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
2011 | Tres años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
2012 | Cuatro años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
2013 en adelante | Cinco años anteriores xxx xxxxxxx tabular del trabajador |
Los salarios tabulares históricos devengados se actualizarán, para este efecto, en términos del Índice Nacional de Precios al Consumidor. El plazo del pago de la jubilación anticipada, será vitalicio con transmisión a beneficiarios.
Asimismo, se le pagará al pensionado su prima de antigüedad.
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CLÁUSULA 105.- La Universidad se obliga a otorgar a los Trabajadores Académicos jubilados y pensionados, de acuerdo a su categoría, los aumentos salariales que se concedan en el Contrato Colectivo a los Trabajadores Académicos en activo.