IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO DE SELLOS — CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES | |
El Código Fiscal (t.o. 2012) establece que están alcanzadas con el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otrogados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados a la alícuota del 1,20%. La transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, los contratos de compraventa de inmuebles o de terrenos y la transferencia de inmuebles y buques quedan alcanzados a la alícuota del 3,60%. Los contratos de leasing y los contratos de locación y sublocación de inmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones quedan alcanzados a la alícuota del 0,50%. El impuesto de sellos no se aplica a los actos que se realicen a título gratuito. Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a viviendas únicas y familiares, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no superen los $ 360.000 y aquellas que tengan por objeto la compraventa de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $10.000. Están exentos del impuesto los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. La liquidación del impuesto de sellos deberá efectuarse a través de la página web de A.G.I.P. | |
ALICUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES | |
A) Actos y contratos en general: 1. Billetes de lotería 24% 2. Cesión de acciones y derechos. 12‰ 3. Concesiones . Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario 18‰ 4 . Deudas. Por el reconocimiento de deudas 12‰ 5. Por el suministro de energía eléctrica 12‰ 6. Garantías. De fianza, garantía o aval 12‰ 7. Inhibición voluntaria. 12‰ El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a los cuales accede. 8 . Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles, y por sus cesiones o transferencias 12‰ b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda de los ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias 5% c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal no supere los $ 105.636 0% d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere los $ 105.636 5‰ e) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados total o parcialmente al desarrollo de actividades de agricul- tura y/o ganadería cuyos locatarios no sean personas físi- cas o sucesiones indivisas 15‰ 9. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalida- des o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, ac- cesorias o complementarias de los mismos 12‰ 10. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en ge- neral (Excepto automotores) 12‰ 11. Automotores a) Por la compraventa de automotores usados 30‰ b) Compraventa de usados respaldada con facturas emiti- das por agencias (Decreto-Ley Nº 6.582/58) 10‰ c) Por la compraventa de automotores nuevos 10‰ d) Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contrato de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) de artículo 5º de la Ley Nº 25.248, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los auto- motores 0% 12. Mutuo 12‰ 13. Novación 12‰ 14. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero 12‰ 15. Prendas: | mercaderías, bienes muebles en general, el xxx xxxxxxxx y el de los pagarés y avales que se sus- criben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos 12‰ 16. Rentas vitalicias 12‰ 17. Actos y contratos no enumerados precedentemente, 12‰ B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa de bienes inmuebles 12‰ 2. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real . 2,4‰ 3. Cesión de acciones y derechos. 12‰ 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen prorroguen o amplíen derechos reales sobre in- muebles, con excepción de lo previsto en el inciso 5 y 6 . . 18‰ 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de in- muebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles -excepto desti- nados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente 36‰ b) Por las escrituras públicas de compraventa de in- muebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fis- cal sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454 20‰ c) Por las adquisiciones de dominio como conse- cuencia de juicios de prescripción 12% 6. Actos y contratos que insctrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes, en los supuesto contemplados en el artículo 411, inciso 37) apartado a), del Código Fis- cal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011)-, pero cuyo monto imponi- ble sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454 5‰ C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales 12‰ 2. Letras de cambio 12‰ 3. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses 12‰ 4. Ordenes de pago 12‰ 5. Pagarés 12‰ 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros xx xxxxx elementales 12‰ b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el P.E.N., vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiera la propiedad 2,4‰ d) Por los contratos de reaseguros 12‰ |
a) Por la constitución de prenda 12‰ Este impuesto cubre el contrato de compraventa de | 7. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra 8‰ |