Contract
Esta cobertura es adicional al seguro de Protección Crediticia Contrato Tipo suscrito por el Tomador del seguro y se agrega al total de asegurados de la póliza colectiva. Se regirá por las siguientes condiciones.
SECCIÓN A. DEFINICIONES
CLAUSULA I. DEFINICION DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Para efectos de esta cobertura se entiende como Incapacidad Total y Permanente la que cumpla con las siguientes condiciones:
1. Se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad originada después de la fecha de inclusión en esta póliza, o de la cobertura específica, en caso de que se haya contratado en fecha posterior a la emisión del seguro y
2. Que el Asegurado sea declarado incapacitado total y permanentemente por una autoridad competente (CCSS, INS, Poder Judicial), por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental y perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad general orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual por medio de la cual genera ingresos.
SECCIÓN B. ÁMBITO DE COBERTURA CLAUSULA II. COBERTURA
1. El Instituto pagará por adelantado al Tomador del seguro la suma asegurada en la cobertura básica de Muerte accidental o no accidental, en caso de que el Asegurado haya quedado incapacitado total y permanentemente.
2. La indemnización que se derive por esta cobertura se liquidará en un solo pago.
3. La indemnización con cargo a esta cobertura cancela el seguro para el Asegurado indemnizado.
No obstante, lo anterior por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en Condiciones Particulares y certificado, la ampliación o limitación del alcance de las coberturas de esta póliza, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
CLAUSULA III. DISPUTABILIDAD
La presente cobertura será disputable conforme se establece en la Cláusula de Disputabilidad de las Condiciones Particulares y Certificado de seguro de esta póliza.
No obstante, lo anterior por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá negociar el período de disputabilidad a solicitud del Tomador, el cual será establecido en las Condiciones Particulares y Certificado.
CLAUSULA IV. PERÍODOS DE CARENCIA
Para la presente cobertura aplicarán los períodos de carencia conforme se establece en el apartado Periodos de Carencia de las Condiciones Particulares y Certificado de seguro de esta póliza.
No obstante, lo anterior por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá negociar los períodos de carencia a solicitud del Tomador, los cuales serán establecidos en las Condiciones Particulares y Certificado.
CLAUSULA V. EXCLUSIONES
El Instituto no indemnizará con cargo a esta cobertura cuando:
1. La fecha de la declaratoria de Incapacidad Total y Permanente es anterior a la inclusión del Asegurado en la póliza o previa a la suscripción de esta cobertura o bien que al momento de producirse el aseguramiento la persona se encuentre tramitando la declaratoria de incapacidad.
2. La Incapacidad Total y Permanente termina o el Asegurado fallece antes de que el Instituto reciba las pruebas de dicha incapacidad.
3. La incapacidad resultare de:
a. Lesiones que deliberadamente se haya causado el Asegurado o le hayan sido causadas por otra persona en colusión con él mismo.
b. Servicio en las fuerzas armadas de algún país u organización nacional o internacional o resultante de un estado xx xxxxxx declarada o no, motines, perturbación del orden público, rebelión o insurrección en los que participe el Asegurado activamente.
c. Participación en riñas o actos delictivos del Asegurado (se exceptúa la legítima defensa).
d. Participación en competencias de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos, independientemente de si se practican en forma profesional, competitiva o recreativa y accidentes de la navegación aérea, a no ser que el Asegurado viaje como pasajero en aeronaves de una aerolínea comercial con itinerario regular, legalmente establecida para ese efecto.
e. Accidentes ocurridos al asegurado mientras se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de droga ilícita enervante, estimulante, narcótica, estupefaciente o similar.
Se considerará que la persona se encuentra en estado de ebriedad, según se define en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente. El grado de alcohol podrá obtenerse por análisis de sangre, aliento, orina o cualquier otro medio científico.
En el caso de las sustancias de uso no autorizado el resultado podrá obtenerse de pruebas de saliva o de orina. Asimismo, se admitirán los resultados de otras pruebas con fluidos biológicos permitidos.
No obstante, lo anterior por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar adicionar o dejar sin efecto exclusiones, con relación a las contenidas en esta cláusula, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares y Certificado, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
SECCIÓN C. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS
CLÁUSULA VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de ocurrencia de un siniestro el Tomador del seguro y/o el Asegurado deberá presentar en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales, los siguientes requisitos de forma física o digital con la respectiva firma digital cuando corresponda:
1. Notificación (carta o correo electrónico) del Tomador del seguro solicitando la indemnización, indicando el nombre completo del Asegurado, número de cédula o documento de identificación, número de certificado, fecha de inclusión en la póliza y suma asegurada a la fecha del siniestro,
2. Suministrar el estado de cuenta con el saldo de la deuda y/o monto original a la fecha de la declaratoria de la incapacidad, de conformidad con la opción de suma asegurada elegida
3. Copia por ambos lados de la cédula o documento de identidad del Asegurado.
4. Certificado médico extendido por la autoridad competente (CCSS, INS, Poder Judicial), en el que se determine que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, el Asegurado perdiera el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad general orgánica o funcional que le impida desempeñarse en su profesión o actividad habitual por medio de la cual genera ingresos y se indique que la incapacidad se otorga NO SUJETA A REVISION. Dicho certificado debe contener el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración médica que dispuso la incapacidad.
5. En caso de que la incapacidad sea consecuencia de un accidente que haya dado lugar a la apertura de un proceso judicial, se deberá aportar copia certificada del expediente judicial que contenga la descripción de los hechos y las pruebas de laboratorio forense sobre alcohol (OH) o tóxicos en la sangre con sus respectivos resultados.
6. Manifestación escrita del asegurado sobre los centros médicos donde fue atendido en el transcurso de su vida.
7. Boleta de autorización para revisión o reproducción de expedientes clínicos o administrativos de la CCSS, Clínica de Medicina Legal, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional de Seguros u otros centros o clínicas, debidamente firmada por el Asegurado, con el fin de que el Instituto recopile la (s) Historia (s) Clínica (s) para el análisis del reclamo.
8. En caso de recibir servicios médicos privados, debe aportar los certificados médicos emitidos por profesionales médicos que le han atendido, incorporados al Colegio profesional respectivo, donde anote la sintomatología, diagnósticos y evolución de padecimientos.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar los requisitos para el trámite de reclamos los cuales se establecerán en las Condiciones Particulares y Certificado, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
SECCIÓN D. VIGENCIA Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS O RENOVACIONES CLAUSULA VII. FINALIZACION DE LA COBERTURA
Para la presente cobertura aplicarán los motivos de finalización establecidos en las cláusulas “Finalización de la Cobertura” y “Terminación anticipada de la póliza” de las Condiciones Generales.
Adicionalmente, esta cobertura terminará automáticamente para cada Asegurado cuando se otorgue la misma.
Por tratarse éste de un contrato tipo, las partes podrán acordar modificar o dejar sin efecto alguna de las condiciones anteriores, lo cual será establecido en las Condiciones Particulares y Certificado, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
SECCIÓN E. CONDICIONES VARIAS
CLAUSULA VIII. RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La indemnización pagada al amparo de esta cobertura cancela el contrato respecto al Asegurado indemnizado, liberando al Instituto de toda responsabilidad.
CLAUSULA IX. REGULACIONES NO CONTEMPLADAS
Todos los aspectos no contemplados en esta cobertura, en relación con su funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en las Condiciones Generales de la póliza colectiva a la cual esta cobertura se agrega.
CLAUSULA X. EDADES DE CONTRATACION
Para esta cobertura la edad de contratación se define en las Condiciones Particulares.
SECCIÓN F. LEYENDA DE REGISTRO
CLÁUSULA XI. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número P14-26-A01-837-V5 de fecha 00 xx xxxx xxx 0000.