ORDENANZAS PROMULGADAS EN ABRIL 2018 ORDENANZA 9388/18 VISTO:-
ORDENANZAS PROMULGADAS EN ABRIL 2018
ORDENANZA 9388/18
VISTO:-
Que mediante el Expediente Nº 9090/17 se ha procedido a suscribir el Convenio Programa de Ingreso Social con Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de Nación y la Municipalidad xx Xxxxxxxx el día 6 de octubre de 2017; y
CONSIDERANDO:-
Que el presente Convenio permite seguir trabajando en el Programa de Ingreso Social con trabajo, brindando capacitación a través de cursos y prácticas de formación socio-productivas;
Que permite realizar tareas comunitarias desarrollando un servicio de interés social;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9388/18
ARTÍCULO 1°:- Homológuese el Convenio Programa de Ingreso Social con ---------------------- Trabajo entre el Ministerio de Desarrollo Social de Nación y la Municipalidad xx Xxxxxxxx el día 6 de octubre de 2017.-----------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 774/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9390/18
VISTO:-
La Ordenanza Nº 9321/17 en la cual establece el precio y un abono para el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM); y
CONSIDERANDO:-
Que la Ordenanza Fiscal e Impositiva establece el valor por hora del SEM;
Que es necesario una actualización automática del valor hora SEM y de su correspondiente abono;
Que el abono genero facilidades en usuarios como en comerciantes que forman parte del Sistema, tanto en la Villa Balnearia como en el Centro;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9390/18
ARTÍCULO 1°:- Derogase la Ordenanza 9321/17.----------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 8951/16 el cual ---------------------- quedará redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 7º: El valor para el uso del estacionamiento se determinará de la siguiente manera:- La primera hora no se fracciona en ningún caso, a partir de la segunda hora se fracciona minuto a minuto (excepto estacionamiento puntual que siempre adquiere estacionamiento por horas completas).- El costo equivalente a la hora de estacionamiento será el que establezca la última Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.- Sin perjuicio de las modalidades de pago vigentes, se implementará el sistema de abonos con las siguientes características, a saber; a) Abono por tres (3) días, con un costo equivalente a veinticinco (25) horas de estacionamiento.- b) Abono por siete (7) días, con un costo equivalente a cincuenta y seis (56) horas de estacionamiento.- Se contempla una tolerancia previa xx xxxx (10) minutos para realizar el pago pertinente al Estacionamiento Medido, transcurrido dicho tiempo el vehículo se encontrara incurso en el presente incumplimiento de la presente”.-
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 795/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9399/18
VISTO:-
La nota presentada a fs. 1 donde la Dirección de Transporte informa que tal como es de público conocimiento se está efectuando la demarcación y señalización de paradas del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros en todo el núcleo xxxxxx Xxxxxxxx – Quequén, cuyas tareas se vienen efectuando siguiendo un orden de prioridades de acuerdo a las necesidades del servicio y priorizando las arterias de mayor movimiento de pasajeros y circulación de vehículos;
CONSIDERANDO:-
Que esa dependencia expresa que ha llegado el momento en que se debe efectuar esas tareas en las arterias utilizadas por las Líneas 502 y 503 explotadas por la empresa Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L., y fundamentalmente en arterias de gran circulación de vehículos tales como la Avenida 75 y la xxxxx 00;
Que en la actualidad al no encontrarse debidamente demarcadas y señalizadas las paradas correspondientes para los servicios de las mencionadas Líneas, el ascenso y descenso de pasajeros se produce en cualquier lugar de la vía pública y en la mayoría de las ocasiones con las unidades de transporte en doble fila o alejadas del cordón de la vereda, lo que produce un alto riesgo de accidentes de tránsito. Y asimismo, al efectuarse el ascenso y descenso de pasajeros en casi todas las cuadras se produce un retraso en los tiempos que tienen los conductores del servicio para realizar el recorrido, lo que en algunas oportunidades estos intentan compensar aumentando la velocidad de circulación, lo que genera otro factor de riesgo;
Que por esa razón es sumamente necesaria la demarcación y señalización de las paradas del servicio fundamentalmente en arterias de gran circulación de vehículos no solo para el ordenamiento del tránsito y transporte en la ciudad sino que también con el fin de disminuir el riesgo de accidentes durante el ascenso y descenso de pasajeros;
Que la demarcación y señalización de las paradas del servicio también es necesaria para la identificación de las paradas por parte de los usuarios lo cual contribuye en la reducción de los tiempos que tardan en dar la vuelta al recorrido los choferes del servicio ya que el ascenso y descenso de pasajeros, salvo los días de lluvia, no se efectuara en todas las cuadras y/o en cualquier lugar como en la actualidad, sino que se realizara en las paradas establecidas, ayudándolos a poder cumplir con las frecuencias y a evitar los excesos de velocidad;
Que la Dirección de Transporte informa a fs. 1, 2, 3 y 4 la ubicación que a su criterio debería tener cada una de las paradas correspondientes a las Líneas 502 y 503;
Que para el establecimiento de las paradas del servicio de la Av. 75 se ha tenido en cuenta la escasa longitud del ancho de dicha arteria y la falta de visualización que tienen en la actualidad los conductores que circulan por arterias perpendiculares a la misma con respecto a los vehículos que circulan por ella, cuando pretenden cruzarla o incorporarse al tránsito que circula por esa Avenida, lo que constituye un factor de riesgo que influye negativamente para que se produzcan siniestros. Lográndose así una doble función de las paradas del servicio de transporte, ya que además de garantizar el lugar reservado para el ascenso y descenso de pasajeros, permitirán también una correcta visualización de los conductores que circulan por calles transversales a la misma;
Que habiéndose consultado las legislaciones vigentes en materia de transporte y tránsito de carácter nacional o provincial como la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, la Ley Provincial N° 13927 de adhesión a la mencionada ley nacional, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires N°16378/57 y sus respectivas reglamentaciones las únicas indicaciones que se establecen con respecto a las paradas del servicio son las siguientes: Ley Nacional 24449 “Articulo 54. — TRANSPORTE PÚBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:-
a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;
b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;
c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha…” quedando a criterio de cada jurisdicción el establecimiento de los lugares de las paradas del servicio;
Que según informe emitido por la Dirección General de Transito, obrante a fs. 5 vta., esa dependencia coincide con lo indicado por la Dirección de Transporte y ve con conformidad la ubicación determinada por esa dependencia para cada una de las paradas mencionadas.
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9399/18
ARTÍCULO 1°:- Establézcase la ubicación de las paradas para el ascenso y descenso --------------------- de pasajeros de la Línea 502 del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros de la Ciudad xx Xxxxxxxx, de acuerdo al siguiente detalle:-
Sobre mano impar de Xxxx Xxxxxxxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx.00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xxxx Xxxxxxxxxx 00 desde su intersección con la prolongación imaginaria xx xxxxx 88 hacia calle 86, esquina sur.
Sobre mano impar de Xxxx Xxxxxxxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 43 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 43 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 43 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con prolongación imaginaria xx xxxxx 41 hacia Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 64.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 68 veinte (20) metros hacia xxxxx 00 y veinte (20) metros hacia calle 68
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
. Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con la prolongación imaginaria de la calle 60 hacia Av. 58, a mitad xx xxxxxx donde se encuentra el escaparate de diarios y revistas. (30 metros de señalización)
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 xxxxx Xx. 00 x xxxxx 00 xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx treinta (30) metros hacia calle 44.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 0 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 0 xxxxx Xx. 0, xxxxxxx xxx (xxxxxx un largo total de 30 metros).
Sobre mano impar de Xx. 0 xxxxx xxxxxx 00 y calle 87.
Sobre mano par de xxxxx 00 xxxxx xxxxx 0 y calle 6 desde mitad de la cuadra quince (15) metros hacia calle 4 y quince (15) metros hacia calle 6
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 0 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 hacia Av. Diagonal San Xxxxxx, esquina este.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 hacia calle 34, esquina este (el largo total de la parada será de 30 metros).
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx Xx. 00 x xxxxx 00 xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx quince (15) metros hacia Av. 42 y quince (15) metros hacia calle 44.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx xxxxxx 00 x 00 xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx treinta (30) metros hacia calle 52.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx.00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Av. 75 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 x Xx. 00 xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx treinta (30) metros hacia calle 72.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 x xxxxx 00 xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx veinte (20) metros hacia calle 66 y veinte (20) metros hacia calle 68.
Sobre mano impar de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 64.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con prolongación imaginaria de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par xx Xxxx Provincial 86 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par xx Xxxx Provincial 86 desde su intersección con la prolongación imaginaria xx xxxxx 88 hacia xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par xx Xxxx Provincial 86 desde su intersección con calle 94 hacia Av.98, esquina norte.
ARTÍCULO 2°:- Establézcase la ubicación de las paradas para el ascenso y ---------------------- descenso de pasajeros de la Línea 503 del Servicio de Autotransporte Público de Pasajeros de la Ciudad xx Xxxxxxxx, de acuerdo al siguiente detalle:-
Sobre mano impar de Xxxx Xxxxxxxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx.00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xxxx Xxxxxxxxxx 00 desde su intersección con la prolongación imaginaria xx xxxxx 88 hacia calle 86, esquina sur.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 xxxxxxx xxxxx (xxxx parada tendrá un largo total de treinta y cinco (35) metros).
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 hacia xxxxx 00 xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 hacia xxxxx 00 xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 74 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 x xxxxx 00 xxxxx xxxxx xx xx xxxxxx veinte (20) metros hacia calle 66 y veinte (20) metros hacia calle 68.
Sobre mano impar de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 64.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Av. 58 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 000 hacia xxxxx 000, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 000 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con la prolongación imaginaria de xxxxx 000, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 hacia xxxxx 000, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 93 desde mitad de la cuadra quince (15) metros hacia calle 93 y quince (15) metros hacia xxxxx 00
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 0 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 0 xxxxx Xx. 0, xxxxxxx xxx (xxxxxx un largo total de 30 metros).
Sobre mano impar de Xx. 0 xxxxx xxxxxx 00 y calle 87.
Sobre mano impar de Av. 2 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de Av. 79 desde su intersección con xxxxx 0 xxxxx xxxxx 0, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar xx xxxxx 6 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par xx xxxxx 6 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00 xxx, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par xx xxxxx 6 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 0, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con la prolongación imaginaria xx xxxxx 32, treinta (30) metros hacia Av. Diagonal San Xxxxxx, esquina este.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 hacia calle 34, esquina este (el largo de la parada será de 30 metros).
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano par de xxxxx 00 desde su intersección con Xx. 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 64.
Sobre mano par de Xx. 00 xxxxx xxxxx 00 y calle 68 veinte (20) metros hacia xxxxx 00 y veinte (20) metros hacia calle 68.
Sobre mano par de Av. 59 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00, xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 hacia xxxxx 00 xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 hacia xxxxx 00 xxxxxxx xxx.
Sobre mano impar de Xx. 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx Xx. 00 xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par de Av. 43 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano impar de xxxxx 00 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par xx Xxxx Provincial 86 desde su intersección con la calle 88 hacia xxxxx 00, xxxxxxx xxxxx.
Sobre mano par xx Xxxx Provincial 86 desde su intersección con xxxxx 00 xxxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxxx.
Sobre mano par xx Xxxx Provincial 86 desde su intersección con xxxxx 000 hacia Av.98, esquina este.
ARTÍCULO 3°:- Las paradas establecidas en los artículos anteriores tendrán un ---------------------- largo de veintidós (22) metros en los casos en que estén ubicadas al comienzo o al final de la cuadra y de treinta (30) metros en los casos en que estén ubicadas a mitad xx xxxxxx; con excepción de los casos en que se indica su largo específicamente.-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4°:- La empresa prestataria del servicio de las Líneas 502 y 503 deberá ---------------------- proveer de forma gradual la correspondiente señalización de cada una de las paradas indicadas precedentemente, de acuerdo al orden de prioridades que la Autoridad de Aplicación en materia de transporte determine. Entendiéndose a la señalización como la demarcación horizontal (xxxxxxx xx xxxxxx y cajón de cinta asfáltica con color amarillo) y la señalética vertical mediante la colocación de las pantallas correspondientes que adviertan la reserva de estacionamiento para las unidades de transporte, todo acorde a la señalización reglamentaria.---------------------
ARTÍCULO 5°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 796/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9402/18
VISTO:-
Que por expediente 5477/11c/4998/11c/2215/10 se tramita la cesión del lote sito en xxxxx 00 Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx; y
CONSIDERANDO:-
Que a la Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y xx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, les fuera adjudicado en forma precaria el lote con nomenclatura catastral Circ. 1 – Secc. E – Mzna. 153a – Xxxxxxx 00, x xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx 7503/12;
Que la Xxx. Xxxxxxxx y el Xx. Xxxxxxx, cumplieron con los trámites de rigor, construyendo allí su vivienda, la cual habitan actualmente junto a su grupo familiar;
Que a fs. 82 vta. del expediente 5477/11c/4998/11c/2215/10, consta la debida inspección, realizada por la Dirección de Obras Privadas, con fecha 08 de septiembre de 2017, por medio de la cual se verifica que la vivienda se encuentra terminada;
Que a fs. 85 y 86, a través del informe social correspondiente se constata lo descripto precedentemente;
Que el lote en cuestión resulta de dominio Municipal, inscripto bajo la Matrícula 23745, según lo informado por el Registro de la Propiedad en Expediente 8670/16;
Que se procederá a la escrituración por Ley 10830, a través de Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9402/18
ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar en donación ----------------------- gratuita y definitiva a la Xxx. XXXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxx - DNI 00.000.000 y al Xx. XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx – DNI 00.000.000, el lote ubicado en calle 62 Nº 4385 de la ciudad xx Xxxxxxxx, identificado catastralmente como Circ. 1 – Secc. E – Mzna. 153a – Parcela 25.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Declarase de Interés Social la escrituración del inmueble descripto ---------------------- en el artículo 1º de la presente. La escritura será gestionada ante la Escribanía General de Gobierno de acuerdo a la Ley 10830 de Escritura Social.--------
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 797/18
FIRMADO
Arq. XXXXXXX X.XXXXXX - Secretario de Planeamiento Obras y Serv. Publicos
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9394/18
VISTO:-
Que por Ordenanza 9373/18 se rechaza la donación de dos lotes ubicados en el Paraje de Energía, por parte de los Señores Xxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxx; y
CONSIDERANDO:-
Que se observa un error en la nomenclatura catastral de uno de los lotes;
Que por lo antes expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo de rigor a fin de subsanar la falta;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9394/18
ARTÍCULO 1°:- Modificase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9373/18, que ---------------------- quedará redactado de la siguiente manera:- “ARTÍCULO 1º:- Rechazase la donación efectuada por los Señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – D.N.I. Nº 16.573.517 y Xxxxx Xxxxx XXXX – D.N.I. Nº 29.860.389 de los bienes inmuebles denominados catastralmente como:- Circ. II – Secc. A – Mzna. 2 – Parcelas 3 y 4, ubicados en el Paraje de Energía.---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 798/18
FIRMADO
Arq. XXXXXXX X.XXXXXX - Secretario de Planeamiento Obras y Serv. Publicos
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9392/18
VISTO:-
Que por expediente 9011/17, se inician las actuaciones para regularizar la situación dominial del conjunto habitacional denominado “20 de noviembre” ubicado en calles 51–53-80-82 xx Xxxxxxxx; y
CONSIDERANDO:-
Que en noviembre del año 2013 fueran habitadas por familias de escasos recursos, las viviendas sin terminar, ubicadas en el citado barrio “20 de noviembre”;
Que a pesar del proceso irregular en el acceso a las viviendas del citado conjunto habitacional, es preciso encuadrar el régimen de regularización dominial en las normativas que los organismos provinciales establecen para el caso;
Que el mismo, pertenece a la operatoria “Programa Federal de Construcción de Viviendas”, Plan Plurianual Proyecto Nº 9, conforme los Convenios Marco suscriptos entre la Nación, la Provincia y el Municipio;
Que el lote ubicado en calles 51–53-80-82, cuya nomenclatura catastral es Circ. 1 – Secc. D – Quinta 70 – Fracción 1 – Parcela 1, ha sido donado a la Municipalidad xx Xxxxxxxx por Ordenanza 9008/16, encontrándose en gestión la escrituración a favor del municipio a través del expediente 2342/15;
Que habiéndose dictado la aceptación de donación del inmueble a favor de la Municipalidad, la misma se encuentra facultada para fijar la nómina de preadjudicatarios de las viviendas;
Que el plano de mensura y división del macizo en cuestión, aún no cuenta con aprobación por la Dirección de Geodesia, razón por la cual, la preadjudicación de cada una de las unidades de vivienda deberá realizarse a través del proyecto de subdivisión que consta en expediente 9011/17;
Que se ha procedido a través de la Sría. de Desarrollo Humano y Políticas Sociales a confeccionar las Encuestas Sociales Únicas a fin de determinar las familias adjudicatarias;
Que una vez establecidas las correspondientes preadjudicaciones a través del acto jurídico pertinente, la Municipalidad dará intervención al Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx para la adjudicación definitiva y consecuente regularización dominial;
Que el rol del Estado Municipal como promotor del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, debe conducir y articular las gestiones atinentes a mejorar los procesos de regularización del hábitat informal, la regularización dominial, los procesos de escrituración social y la conflictividad social de los complejos habitacionales en el Distrito xx Xxxxxxxx;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9392/18
ARTÍCULO 1º:- Apruébase la preadjudicación de las viviendas pertenecientes al ---------------------- conjunto habitacional ubicado en calles 80 a 82 y xx xxxxx 51 a 53, cuya nomenclatura catastral es Circ. 1 – Secc. D – Quinta 70 – Fracción 1 – Parcela 1, según el siguiente detalle:-
ARTÍCULO 2º:- Tómese como referencia para la preadjudicación de las viviendas el ---------------------- proyecto de subdivisión que consta como Anexo único de la presente.
ARTÍCULO 3º:- La Municipalidad remitirá el listado de los preadjudicatarios ---------------------- al Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a fin de continuar con el trámite de adjudicación definitiva y consecuente regularización dominial.--------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4º:- Las preadjudicaciones de titulares establecidas en el artículo 1º, se ---------------------- encuentran condicionadas a la verificación de titularidad de inmuebles por ante el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y de adjudicación en otros planes habitacionales por ante el Instituto Provincial de la Vivienda, respecto a cada uno de los beneficiarios.------------------------------------------
ARTÍCULO 5º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 830/18
FIRMADO
Arq. XXXXXXX X.XXXXXX - Secretario de Planeamiento Obras y Serv. Publicos
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9400/18
VISTO:-
VISTO:-
El Ad-referéndum dictado por el H. Concejo Deliberante por el cual se modifica el artículo 1° de la Ordenanza 9136/17 referente al Sistema Único de Boleto Electrónico; y
CONSIDERANDO:-
Que corresponde a este H. Cuerpo homologar el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 2078/18;
TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9400/18
ARTÍCULO 1º:- Homológuese el Decreto 2078/18 donde se modifica el artículo 1° -------------------- de la Ordenanza 9136/17 referente al Sistema Único Boleto Electrónico S.U.B.E.------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 831/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9398/18
VISTO:-
Que por Expediente 4686/16 la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx solicita cambio del terreno que le fuera preadjudicado, debido a la problemática de salud que padece su cónyuge; y
CONSIDERANDO:-
Que dicha preadjudicación fue realizada el año 2014, a través de Acta de Preadjudicación Plan Familia Propietaria, lote cuya nomenclatura catastral es Circ. I – Secc. E – Mzna. 148c – Parc. 23, ubicado en xxxxx 00 xxxxx 00 x 00 xx Xxxxxxxx;
Que a través de la Ordenanza 4024/99, el citado lote cuenta con adjudicación previa a nombre xx Xxxxx Xxxxxxx, sin registrarse renuncia del mismo;
Que según informe Socio Ambiental realizado por la Trabajadora Social, la salud del Xx. Xxxxxx Xxxxx, conyuge de la Xxx. Xxxxxxxx, se veria agravada si el lugar de residencia fuera en el sector donde se ubica el referido lote;
Que la Dirección de Xxxxxxx y Vivienda Social, propone otorgar a la familia, un nuevo lote cuya nomenclatura catastral es Circ. 14 – Secc. H – Mzna. 173b – Parc. 4, situado en la localidad de Quequén;
Que el lote con nomenclatura catastral Circ. 14 – Secc. H – Mzna. 173b – Parc. 4, propiedad de la Municipalidad xx Xxxxxxxx – Plan Familia Propietaria – se encuentra disponible ya que fue incluido en el Decreto 3452/16, dándose de baja a las adjudicaciones previas;
Que en la Ordenanza 6845/10, se establecen los requisitos respecto a la cesión de tierras fiscales para la construcción de viviendas de carácter social, a través del denominado Subprograma Tierra Fiscal para Vivienda;
Que previo a la cesión definitiva del lote, resulta conveniente proceder a la cesión provisoria a fin de asegurar el cargo establecido y seguimiento de cada una de las pautas establecidas, a través de la firma del Convenio de Cesión de Tenencia Precaria, anexo a la presente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9398/18
ARTÍCULO 1°:- Dejase sin efecto la preadjudicación del lote cuya nomenclatura ----------------------- catastral es, Circ. I – Secc. E – Mzna. 148c – Parc. 23, realizada por Acta de Preadjudicación Plan Familia Propietaria, con fecha 14 de enero de 2014.--------
ARTÍCULO 2º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar, el lote con ---------------------- nomenclatura catastral Circ. 14 – Secc. H – Mzna. 173b – Parcela 4, a la Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – D.N.I. Nº 31.825.787, en el marco del Programa Plan Familia Propietaria.-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a firmar el Convenio de --------------------- Cesión de Tenencia Precaria, el cual consta como Anexo 1.----------
ARTÍCULO 4º:- Una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Convenio --------------------- de Cesión de Tenencia Precaria, autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar el Boleto de Compra venta, cuyo modelo consta como Anexo 2.----
ARTÍCULO 5º:- El valor de venta del lote resultará de aplicar el diez (10) por ciento --------------------- del valor xx xxxxxxx, que arroje la tasación oficial municipal a realizar en el momento de firmar el Boleto de Compra Venta.-----------------------------ARTÍCULO 6º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 844/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9316/17
VISTO:-
La labor cultural desarrollada por los artesanos y artistas necochenses que exhiben sus productos en la “Feria Artesanal Plaza San Xxxxxx”, sita en xxxxx 0 xxx, xxxxx 0 xxxxx xxxxxx 00 x 00; y
CONSIDERANDO:-
Que se debe estimular como hecho y patrimonio cultural, el desarrollo de la actividad artesanal que excede el mero hecho comercial de dichos productos, realizado en temporada altas;
Que, Necochea históricamente se ha destacado por contar con un número importante de artesanos de diferentes especialidades, que cuentas con gran prestigio a lo largo y ancho del país, por lo logrado en sus respectivas producciones, resultando ello un aspecto cultural que pone un sello distintivo a nuestra comunidad;
Que, resulta de suma utilidad para el desarrollo turístico, contar con una feria artesanal, regional y artistas callejeros, en la plaza principal de la villa balnearia, lugar de nacimiento y tradición de los artesanos y artistas necochenses desde hace ya más de 40 años, que exhiba y comercialice productos artesanales en temporada turística alta, como así en periodos del año que resulten de importancia por la afluencia turística, todo ello con el fin de mejorar la oferta de atractivos turísticos que nos posicionen como destino vacacional;
Que, resulta necesario diferenciar a aquellos artesanos que, desarrollando su tarea habitual, generan un hecho cultural de importancia turística y resultan embajadores culturales en el resto del país y el mundo, respecto a los que, más allá de su formación, tan solo generan un hecho comercial orientado a comercializar las artesanías en temporada turística alta;
Que reconocer a los artesanos necochenses como parte del patrimonio cultural xx Xxxxxxxx resulta un acto de justicia por entender que es indispensable rescatar su esfuerzo y dedicación en tiempos en que la producción industrial resulta abrumadora y casi excluyente en toda actividad productiva,
Que reconocer el patrimonio cultural que representan los artesanos necochenses significa asignarle al estado Municipal, una función xxx xxxxxxx comercial necochense, toda vez que, quienes se desempeñen como artesanos todo el año en nuestra comunidad, difícilmente pueden insertarse en el mercado comercial compitiendo con productos industriales que resultan de menor costo de producción, siendo por ende, necesario compensar el esfuerzo, las destrezas y la generación de un hecho cultural de importancia turística, con una ventaja económica que justifique y potencie dicha actividad:
Que una artesanía es considerada un objeto artístico único de gran significado cultural donde el artesano es ese nexo directo con nuestras raíces culturales;
POR TODO ELLO X.XXXXXXX DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9316/17
ARTÍCULO 1º:- Declárese Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx la tarea desarrollada por los ----------------------- Artesanos de la Feria Artesanal que actualmente funciona en la Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, sita en xxxxx 0 xxx y calle 6 entre calle 83 y calle 85, los cuales deberán reunir los requisitos taxativamente consignados en el artículo 2º de la presente norma.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Serán considerados artesanos componentes del Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx, aquellos que reúnan los siguientes requisitos:-
Tener residencia en el Partido xx Xxxxxxxx por más de dos (2) años ininterrumpidos
Contar con el taller artesanal en el partido xx Xxxxxxxx.-
Exhibir sus artesanías y comercializarlas en la Feria Artesanal de la Plaza San Xxxxxx, como mínimo en los periodos comprendidos cada año desde la inauguración de la temporada hasta la finalización de la misma.-
Que las artesanías exhibidas cumplan con las pautas básicas de evaluación.-
TRANSFORMACION DEL MATERIAL
Cuando partiendo de una materia prima se llegue a un resultado en el cual se verifique un proceso de transformación se considera cumplida esta condición.-
OFICIO
El artesano debe mostrar en sus labores el conocimiento de los materiales y de las técnicas que aplica para obtener su solución artesanal. Si bien se considera que cada artesano tiene una técnica propia, debe aplicarla a la materia prima con idoneidad y suficiencia.-
FUNCIONALIDAD
Cuando la pieza cumpla con el fin para el que fue creado y el material utilizado aseguro su permanencia en el tiempo;
ORIGINALIDAD Y PROPIEDAD DEL DISEÑO
Una pieza artesanal debe identificar a su productor, el diseño y la solución deben mantener coherencia con el artesano, no pudiendo ser copia de diseños ya existente en ferias.-
MODO DE PRODUCCION ARTESANAL
El artesano debe dominar y ejercer todo el proceso de producción, es decir el diseño y la fabricación.
Cumplir con las pautas por rubro.-
ARTÍCULO 3º:- Los artesanos que pretendan ser incluidos en la nómina de artesanos pertenecientes al Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxx deberán:-
Formular su solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal, acreditando los requisitos exigidos en el artículo 2º de la presente norma.-
No contar con deudas a la fecha de la solicitud, resultantes de fondos en común, adeudados por actividades desarrollados en la Feria Artesanal Plaza San Xxxxxx, sita en calles 4 bis, xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.-
Asumir la responsabilidad por escrito, de exhibir y comercializar sus artesanías en la feria artesanal, en las formas establecidas y en los periodos consignados precedentemente.-
ARTÍCULO 4º:- El estado municipal podrá disponer de dicho espacio público cuando lo ---------------------- considere necesario. En tal caso el Departamento Ejecutivo deberá informar tal decisión con una antelación de treinta (30) días a los integrantes de la Feria de Artesanos, a los efectos que pudieren corresponder.------------------------------------------------
ARTÍCULO 5º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 887/18
FIRMADO
Ts. XXXXX XXXXXX XXXXX - Secretaria de Desarrollo Humano y Pol. Sociales
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9273/17
VISTO:-
La solicitud de la Escuela de Educación Secundaria I.S.A.D.A.M, DIPREGEP 2050, a la Municipalidad xx Xxxxxxxx, de pasantías educativas no rentadas, para alumnos de 6º año de dicho establecimiento; y
CONSIDERANDO:-
Que el Municipio xx Xxxxxxxx adhiere al Decreto 1374/2011 del Régimen de Pasantías del Nivel de Educación Secundaria, de referencia al art 14 xx Xxx Nacional Nº 26.058;
Que las pasantías constituyen una práctica formativa de uso extendido por las instituciones de Educación Secundaria;
Que desde su inicio han dado excelentes resultados tanto para la Municipalidad como beneficiaria de estas prestaciones, como para las instituciones en la experiencia y conocimiento que los alumnos adquieren durante su pasantía;
Que dicha actividad se encuentra dentro del marco de los talleres de Orientación Vocacional del establecimiento;
Que el objetivo es que el alumno pueda conocer un ámbito laboral real y contactar con un rol profesional que hace al ejercicio de diferentes disciplinas a partir de actividades de registro y observación;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9273/17
ARTÍCULO 1º:- Autorícese al señor Intendente Municipal Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, a firmar Convenio sobre Prácticas Profesionales no rentadas con la Escuela de Educación Secundaria I.S.A.D.A.M.----------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 915/18
FIRMADO
Ts. XXXXX XXXXXX XXXXX - Secretaria de Desarrollo Humano y Pol. Sociales
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9407/17
VISTO:-
Que se ha confeccionado modelo de Renovación de Contrato de Locación para el inmueble donde funciona el Centro de Atención Primaria “Xx. Xxxxxx Xxxxxx” (Playa) en xx xxxxx 0 Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx; y
CONSIDERANDO:-
Que se encuentra incorporado a las presentes actuaciones inscripción de AFIP, ARBA y titularidad de dominio;
Que ya se ha expedido la Contaduría General a fs. 11 y 11 vta., sobre las partidas presupuestarias a las cuales se deben imputar el presente gasto;
Que se han adjuntado presupuesto comparativo de tres inmobiliarias sobre el precio de alquiler por toda la duración del contrato;
Que el aumento entre el primer año y el segundo se encuentra dentro de los valores establecidos para estos casos, según el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial xx Xxxxxxxx;
Que conforme lo establecido en el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por tratarse de una erogación que compromete fondos de más de un ejercicio, debe ser autorizado por este X. Xxxxxxx Deliberante;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9407/18
ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Señor Intendente Municipal Xx. Xxxxxxx Xxxxxx ----------------------- XXXXX a firmar contrato de alquiler con la señora Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX - D.N.I Nº 12.130.859, autorizada por el propietario y en su representación, del inmueble ubicado en calle 8 Nº 3863 de la ciudad xx Xxxxxxxx, cuyos datos catastrales son:- Circ. I – Secc. G – Mzna. 4 – Parc. 26, para el funcionamiento del Centro de Atención Primaria “Xx. Xxxxxx Xxxxxx” (Playa).----------
ARTÍCULO 2º:- El gasto ocasionado será imputado con cargo a la Partida 3.2.1.0. ---------------------- ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES, 3.1.1.0 ENERGÍA ELÉCTRICA, 3.1.3.0 GAS 3.1.4.0 TELEFONO, TÉLEX, TELEFAX – Cat. Prog. 18.00.00 Atención Primaria de la Salud – Jurisdicción 1110121000 SALUD PÚBLICA – F.F. 110 Tesoro Municipal del Presupuesto de Gastos 2018, además deberá preverse la asignación del crédito necesario para atender el gasto ocasionado por la presente contratación en el Presupuesto de Gastos 2019.----------------------------
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 967/18
FIRMADO
Xx. XXXXX X. XXXXX – Jefe de Gabinete
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9411/18
VISTO:-
La solicitud efectuada por el Señor Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx D.N.I. 21.448.600 en representación del local de ventas de máquinas y herramientas “Expertools” de hacer uso del espacio público xxx xxxxxx que va de calle 71 a 75, de la Diagonal San Xxxxxx 801 a la altura de la esquina de 75, para la realización de un evento de demostración y testeo de máquinas y herramientas realizando demostraciones en vivo de las prestaciones de las mismas así también permitir al público presente probar las bondades de sus productos en aplicaciones reales en forma gratuita realizado el día 7 de enero de 2018, a partir de 17.00 hs. hasta 23.00 hs.; y
CONSIDERANDO:-
Que dicho evento fue realizado con éxito y los organizadores dieron cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9411/18
ARTÍCULO 1º:- Homologase en todos sus términos el Decreto Municipal N° 146/18 --------------------- por el cual se autorizó al Señor Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx D.N.I. 21.448.600 en representación del local de ventas de máquinas y herramientas “Expertools” de hacer uso del espacio público xxx xxxxxx que va de calle 71 a 75, de la Diagonal San Xxxxxx 801 a la altura de la esquina de 75, para la realización de un evento de demostración y testeo de máquinas y herramientas realizando demostraciones en vivo de las prestaciones de las mismas así también permitir al público presente probar las bondades de sus productos en aplicaciones reales en forma gratuita realizado el día 7 de enero de 2018, a partir de 17.00 hs. hasta 23.00 hs..-----------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 968/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9420/18
VISTO:-
Las presentes actuaciones relacionadas con la Cesión de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada USN2 (Complejo Kabryl) ubicada en Xxxx. 0 xxxxx xxxxxx x xx xxxxx xx xx Xxxx. Xxx Xxxxxxxxxx y camino costero que limita el Camping Xxxxxx Xxxxx de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:-
Que por Decreto Nº 364/18 obrante a fs. 454/455 se deniega la opción de un segundo período xx xxxx (10) años a partir de la finalización del plazo otorgado en Cesión de Uso y Explotación de la presente U.T.F. ;
Que con fecha 23 de febrero del cte. Año se cursa Cédula de Notificación con copia del Decreto Nº 364/18 al Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx;
Que con fecha 7 xx xxxxx de 2018 obrante a fs. 459, el Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX solicita un plazo adicional hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xxxxxxxxx xx XXX0;
Que a fs. 460 la Sub-Secretaría de Legal y Técnica dictamina al respecto, indicando que es facultad de este Cuerpo Deliberativo aprobar una tenencia precaria;
Que el Departamento de Patrimonio adjunta Acta y documentación fotográfica del estado actual de la presente U.T.F., en cumplimiento a lo dispuesto por la Subsecretaría de Legal y Técnica;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9420/18
ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar tenencia precaria y ---------------------- hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX – D.N.I. Nº 12.130.732 a los efectos de desocupar y proceder a la devolución del bien Municipal identificado como USN2.-----------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el ---------------------- Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX dentro de los diez (10) días de notificado del presente.-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- El Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX procederá a la entrega de ---------------------- la Unidad Turística Fiscal en cuestión en perfecto estado y coordinará con el Departamento de Patrimonio quien tomará posesión del Bien y labrará el Acta respectiva.------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 969/18
FIRMADO
Xx. XXXXX X. XXXXX - Jefe de Gabinete
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9421/18
VISTO:-
La Ordenanza Nº 9386/18 y Decreto de Promulgación Nº 455/18 por la cual se transfiere la Concesión de la U.T.F. BN16, Partido xx Xxxxxxxx; y
CONSIDERANDO:-
Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9386/18 autoriza al D.E. a transferir la concesión de la UTF BN16 xx XXXXXX, XXXXXX – D.N.I. Nº 17.215.706; XXXXXXX, XXXXXXX – D.N.I. Nº 13.161.497; XXXXX XXXX – D.N.I. Nº 25.512.307 y XXXXX, XXXXX XXXXXXX – D.N.I. Nº 23.945.569 a PARADOR 38 SOUTH S.R.L.;
Que por Decreto Nº 2712/10 obrante a fs. 370 se modifica el Art. 1º del Decreto 459/08 adjudicando a XXXXXX, Xxxxxx y XXXXXXX, Xxxxxxx – la Concesión de Uso, Construcción y Explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada BN16 Parador 00x Xxxxx Xxxxxx 0x0, cuyo Contrato de Concesión obra de fs. 379 a 382;
Que de acuerdo a ello, resulta necesario modificar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9386/18, realizando el presente acto administrativo;
Que de acuerdo a ello, resulta necesario modificar el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9386/18, realizando el presente acto administrativo;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9421/18
ARTÍCULO 1°:- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9386/18 ----------------------- sancionada por este X. Xxxxxxx Deliberante en Sesión Extraordinaria realizada a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a TRANSFERIR la concesión de la UTF BN16 xx XXXXXX, XXXXXX – D.N.I. Nº 17.215.706 y XXXXXXX, XXXXXXX – D.N.I. Nº 13.161.497 a PARADOR 38 SOUTH S.R.L., CUIT 30-71575188-3, la que asumirá la continuidad de dicha Concesión de Uso y Explotación ubicada en el sector sur xx Xxxxxxxx, equidistante del Parador Médano Blanco y Complejo Kabryl y entre Barrio Cerrado y el Muelle de Pescadores, bajo todas las condiciones establecidas en el Pliego original de la licitación y el contrato respectivo, suscripto con fecha 16 de febrero de 2011.------------------------- ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 970/18
FIRMADO
Xx. XXXXX X. XXXXX - Jefe de Gabinete
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9404/18
VISTO:-
El Contrato de Recolección, Transporte y Disposición de Residuos Patogénicos obrante a fs. 2 y 2 vta. del presente expediente, para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de la totalidad de los residuos patogénicos Tipo B, de acuerdo a la Ley Provincial N° 11.347 Decreto 403/97 modificatorio del Decreto 450/94, que se generan en los hospitales “Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxx; “Xxxx Xxxxxxx” xx Xxxxxxx; “Xxxxxx Xxxxxxx” de Xxxx X. Xxxxxxxxx, Unidades Sanitarias de La Dulce, Claraz y Xxxxx Xxxxxxxxxxx y los Centros de Atención Primaria de Salud de los diferentes xxxxxxx xx Xxxxxxxx y Quequén, entre la Municipalidad xx Xxxxxxxx y la Empresa Sistemas Ambientales S.A., en forma directa por el período comprendido desde el 01/01/18 y hasta el 30/06/18; y
CONSIDERANDO:-
Que la propuesta de prestación de servicios mediante contenedores es considerada beneficiosa, porque implica mejores condiciones en cuanto a la salubridad y seguridad en el manejo y tratamiento de los residuos patogénicos;
Que a fs. 26 Contaduría General informa que por el monto de la Contratación correspondería realizar una licitación pública (Art. 151 de la L.O.M.);
Que asimismo manifiesta que el Artículo 156 de la L.O.M. enuncia las excepciones a concursos y licitaciones que habilitan al Municipio a contratar en forma directa. En el presente, sin perjuicio de que se trata de un servicio esencial por cuestiones lógicas de salubridad, existen antecedentes (expedientes administrativos de licitaciones realizadas por el municipio durante los últimos ejercicios), que indican que la empresa Sistemas Ambientales S.A. es la única prestataria que brinda el servicio en esta zona de la Provincia de Buenos Aires (siendo la única empresa que ha cotizado en los llamados realizados y ha brindado el servicio al municipio en los últimos ejercicios);
Que a fs. 39/40 la Oficina de Contrataciones y Licitaciones acredita los antecedentes antes mencionados;
Que a fin de dar cumplimiento al artículo 156 inciso 5 de la L.O.M., y encuadrar la presente contratación directa del servicio, en la excepción de este artículo, donde expresa que puede contratarse en forma directa cuando habiéndose realizado dos concursos de precios o licitaciones los mismos han fracasado por falta de ofertas es que este H. Concejo Deliberante resuelva en tal sentido;
Que teniendo en cuenta que el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2018 fue puesto en vigencia a partir del 29/01/18, se ha demorado en la tramitación en tiempo y forma del presente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9404/18
ARTÍCULO 1º:- Homologase el Contrato de Recolección, Transporte, Tratamiento y -------------------- Disposición de Residuos Patogénicos entre la Municipalidad xx Xxxxxxxx y la Empresa Sistemas Ambientales S.A., para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de la totalidad de los residuos patogénicos que se generen en los Hospitales “Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx” xx Xxxxxxxx; “Xxxx Xxxxxxx” xx Xxxxxxx; “Xxxxxx Xxxxxxx” de Xxxx X. Xxxxxxxxx, Unidades Sanitarias de La Dulce, Claraz y Xxxxx Xxxxxxxxxxx y los Centros de Atención Primaria de Salud de los diferentes xxxxxxx xx Xxxxxxxx y Quequén, en forma directa por el período comprendido desde el 01/01/18 y hasta el 30/06/18, según constancia de fs. 2 y 2 vta. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 156 inciso 5 de la L.O.M.----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 972/18
FIRMADO
Xx. XXXXX X. XXXXX - Jefe de Gabinete
Xx. XXXXXXX XXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9406/18
VISTO:-
Que mediante el Expediente Nº 608/16 Alc. 1 se ha solicitado la continuidad del contrato de locación entre la Municipalidad xx Xxxxxxxx representada en este acto por el Intendente Municipal Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX –D.N.I Nº 25.808.278, con domicilio en calle 56 Nº 2945 de la ciudad xx Xxxxxxxx, en adelante “EL LOCATARIO” O “LA LOCATARIA” y por otra parte entre las señoras Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, con D.N.I. 24.761.646, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX con D.N.I. 27.707.910, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX con D.N.I. 33.800.000 y Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX con D.N.I. 5.524.881 todos con domicilio en la calle 69 Nº 3281 de la ciudad xx Xxxxxxxx , quienes se hayan representados en este acto, por la señora Xxxxx Xxxxxx XXX, D.N.I. 10.614.212, quién está en carácter de apoderada de los antes mencionados por un Poder General en su Administración y disposición, que ha otorgado en la ciudad xx Xxxxxxxx con fecha de Septiembre de 2013, designado como escritura Nº 141, folios 343/344, Registro Nº 28 de actuación notarial Nº BAA10897729/30, firmado ante la notaria Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, en adelante llamados “LOS LOCADORES” o “LA LOCADORA” para el alquiler del inmueble ubicado en xxxxx 00 Xx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx destinado para la ejecución del Programa Ingreso Social con Trabajo “Argentina Trabaja” y dependencias del área de la Subsecretaría de Producción a Innovación Tecnológica de la Municipalidad xx Xxxxxxxx”; y
CONSIDERANDO:-
Que permitirá el desarrollo de las actividades comprendidas en el Programa Ingreso Social con trabajo “Argentina Trabaja” y por los convenios con los centros de formación profesional;
Que las mismas son Taller de Carpintería de Aluminio, Taller de Pre-moldeados de Hormigón y Taller de Manufactura de Bolsas Biodegradables;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9406/18
ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Señor Intendente Municipal Xx. Xxxxxxx Xxxxxx ----------------------- XXXXX –D.N.I Nº 25.808.278, con domicilio en calle 56 Nº 2945 de la ciudad xx Xxxxxxxx, a suscribir el Contrato de Locación de inmueble obrante a fs. 21/24, entre la Municipalidad xx Xxxxxxxx en adelante “EL LOCATARIO” o “LA LOCATARIA” y por otra parte entre las señoras Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXXX, con D.N.I. 24.761.646, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX con D.N.I. 27.707.910, Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXXX con D.N.I. 33.800.000 y Xxxxxx Xxxx XXXXXXXXX con D.N.I. 5.524.881 todos con domicilio en la calle 69 Nº 3281 de la ciudad xx Xxxxxxxx , quienes se hayan representados en este acto, por la señora Xxxxx Xxxxxx XXX, D.N.I. 10.614.212, quién está en carácter de apoderada de los antes mencionados por un Poder General en su Administración y disposición, que ha sido otorgado en la ciudad xx Xxxxxxxx con fecha de Septiembre de 2013, designado como escritura Nº 141, folios 343/344, Registro Nº 28 de actuación notarial Nº BAA10897729/30, firmado ante la notaria Xxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, en adelante llamados “LOS LOCADORES” o “LA LOCADORA” ubicado en xxxxx 00 Nº 3299 de la ciudad xx Xxxxxxxx.---------------ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 993/18
FIRMADO
XXXXXXXX XXXXXXXX - Secretario de Gobierno
Dra. XXXXXXXX XXXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX
ORDENANZA 9416/18
VISTO:-
La donación efectuada por el Xx. XXXXXXXX Xxxxxxxx, para ser destinada a la Secretaría de Gobierno - Administración; y
CONSIDERANDO:-
Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del art. 57º de la L.O.M.;
Que por lo expuesto, se estima procedente dictar el acto administrativo de rigor;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9416/18
ARTÍCULO 1º:- Acéptase la donación, efectuada por el Xx. XXXXXXXX, Xxxxxxxx, para ser destinada a la Secretaría de Gobierno – Administración, conforme al siguiente detalle y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 57º de la L.O.M. y el Reglamento de Patrimonio, aprobado mediante Decreto Nº 1451/02; Punto 9.1.4.1. “Donaciones a la Municipalidad”:-
CANT. |
DESCRIPCIÓN |
CUENTA |
DEPENDENCIA |
IMP.UNIT. |
IMPORTE |
1 |
Equipo acondicionador de aire Split, Xxxxx XXXXXXXX – Serie MTI – CSC – 120 AMR nuevo con garantía.- |
4.3.7. |
GO 200 Secretaría de Gobierno
|
$ 10.000,00
|
$ 10.000,00
|
ARTÍCULO 2º:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta al bien detallado en el ---------------------- art. 1°.-------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1011/18
FIRMADO
Lic. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX - Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas
Dra. XXXXXXXX XXXXXX – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA
MUNICIPALIDAD XX XXXXXXXX