Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LOS S.S.N.” REPRESENTADOS EN ESTE ACTO POR EL C. L.A.E. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA XXXXXX MEDICAL MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PROVEEDOR"; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I. “LOS S.S.N”, a través del Director de Administración, el L.A.E. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, declara:
I.1. Que fue creado mediante Decreto número 7979, de fecha 31 xx xxxxxx de 1996, como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
I.2. Que de conformidad con el poder especial para actos de administración, de fecha 24 de Noviembre del año 2008, que consta en la escritura 514, Tomo II, Libro VII, así como con el nombramiento que le fue expedido con fecha 30 de Octubre del 2008, como Director de Administración de los Servicios de Salud de Nayarit.
I.3. Que el objetivo del Organismo, es la prestación de servicios tanto en materia de salud publica como de atención médica, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia llevan a cabo la federación y el estado, el ejercicio del control sanitario en el ámbito de su competencia, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
I.4. Que señala como domicilio legal para todo tipo de actos el ubicado en xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxx Xx. 00 xxx, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, X.X. 00000 de esta ciudad de Tepic, Nayarit.
I.5 Que la adjudicación del presente contrato se realizó con la modalidad de Licitación Pública Nacional, mediante el número LPN 47100001-017/08 (Segunda Convocatoria), con base en lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y se emitió por parte del Comité de Adquisiciones de “LOS S.S.N” la resolución del fallo del día 12 de Enero de 2009, resultando adjudicado el proveedor con los renglones que se describen en la cláusula primera de este contrato.
l.6 Que para cubrir las erogaciones del presente contrato se cuenta con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2008, vía Dirección General de Infraestructura Física (DGDIF).
II.- "EL PROVEEDOR" Declara:
II.1 Que acredita la existencia legal de la sociedad que representa con la escritura pública constitutiva Número 28,393 Volumen 665 de fecha 00 xx Xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 195 Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx del Distrito Federal.
II.2 Que acredita su personalidad como representante legal de la citada sociedad, con la escritura pública Número 35,247 Volumen 841 de fecha 00 xx Xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 195 Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx del Distrito Federal.
II.3 Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la ejecución del presente Contrato de Compraventa y que reúne las condiciones técnicas económicas para obligarse en los términos de este Contrato y la organización suficiente para ello.
II.4 Que su representada es una Sociedad Mexicana constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, debidamente autorizada para operar legalmente, con domicilio en calle Avenida Santa Fe Número 170 Interior 5-4-14 Colonia Xxxxx de Santa Fe, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. X.X. 00000, Teléfono 00 (00) 00 00 00 00 con Registro Federal de Contribuyentes DMM-040206-NG8.
II.5 Que no está, considerada dentro de los supuestos establecidos por el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Servicios del Sector Público.
II.6 Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como las bases de la licitación.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes manifiestan su conformidad plena en asumir los derechos y obligaciones de este contrato, con sujeción a las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LOS S.S.N” compra a "EL PROVEEDOR", los bienes que serán destinados al Hospital General de San Xxxxxxxxx de los Servicios de Salud de Nayarit, en lo sucesivo el usuario, cuyas cantidades, características y precio por partida se describen a continuación:
RENGLON | CLAVE | DESCRIPCIÓN | U/M | Q | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
5401.- Equipo Médico y de Laboratorio | ||||||
21 | Sistema de anestesia intermedio. Servicios: a. en quirófano, para su uso en pacientes de tipo neonato, pediátrico y adulto. Definición: a. equipo rodable de tecnología básica de soporte de vida con el fin de dar apoyo al diagnóstico y tratamiento quirúrgico, proporcionando flujo continuo de oxígeno, aire y óxido nitroso, así como otros agentes anestésicos, suministrado por un vaporizador a través de un circuito respiratorio para inducir y conducir la anestesia en forma invasiva, con sistema de monitoreo intermedio con signos vitales, presiones invasivas y parámetros ventilatorios con resgistro de ecg e identificación y análisis de arritmias. Descripción: 1. Gabinete: 1.1 Soporte para vaporizadores: 1.1.1 Dos en línea con sistema de exclusión. 1.2 Montaje de ventilador interconstruido. 1.3 Cuatro o más contactos eléctricos. 1.4 Yugos: 1.4.1 Para cilindros o2 y n20. 1.5 Cajones: 1.5.1 Por lo menos dos. 1.6 Mesa de trabajo. 1.7 Repisa para monitoreo. 1.8 Cuatro ruedas, dos de ellas con freno. 1.9 Indicadores interconstruidos de presión para suministro de toma mural y de cilindros (2 gases). Codificados de acuerdo al código americano de colores (o2 verde, n2o azul, aire amarillo). 1.10 Regulador de succión. 2. Suministro de Gases: 2.1 Flujómetros electrónicos codificados de acuerdo al código americano de colores (o2 verde, n2o azul, aire amarillo). 2.1.1 Para o2 flujometros electrónicos. 2.1.2 Para aire flujometros electrónicos. 2.1.3 Con iluminación en flujómetros y despliegue digital electroluminicente. 2.2 Guarda hipóxica dentro del rango de 23- 25%. 2.3 Flush o suministro de oxígeno directo. | EQUIPO | 02 | 548,508.00 | 1’097,016.00 |
3. Circuito de paciente: 3.1 Canister reusable y esterilizable. 3.1.1 Capacidad de 1300 g. 3.2 Montaje de circuito de reinhalación parcial (directo o adaptador). 3.2.1 Que permita ventilación mecánica o manual. 3.3 Sistema de evacuación activo o pasivo. 3.4 Todos los elementos en contacto con el gas espirado del paciente deberán ser esterilizables en autoclave. 3.5 Válvula LPA. 3.6 Válvula de sobrepresión. 3.7 Conmutación de bolsa a ventilador. 3.8 Reservorio de polvo y agua. 3.9 Soporte para la bolsa de reinhalación. 4. Ventilador controlado electrónicamente sin necesidad de presión de gas tanto de la toma mural como de cilindros para su funcionamiento. 4.1 Modos de ventilación: 4.1.1 Controlado por volumen. 4.1.2 Controlado por presión. 4.1.3 Conmutación a ventilación manual. 4.1.4 Capacidad de integrar ventilación por presión-soporte. 4.1.5 SIMV (disparado por presión o por flujo). 4.2 Control para ajustes de volumen. 4.2.1 Que cubra el rango de 20 a 1400 ml. 4.3 Control de frecuencia respiratoria. 4.3.1 Que cubra el rango de 4 a 60 lpm como mínimo. 4.4 Control electrónico para ajustes de peep. 4.5 Control para ajustes de relación i:e y relación i:e inversa 4:1 a 1: 4 4.6 Control para ajustes de presión inspiratoria. 4.6.1 Que cubra el rango de 10 a 50 cm h2o como mínimo. 4.7 Control para ajustes de presión límite. 4.7.1 Que cubra el rango de 15 a 70 cm h2o como mínimo. 4.8 Sistema de comprobación. 4.8.1 Automático. 4.9 Control para ajustes de pausa inspiratoria (variable y continua). 4.10.1 Prueba de distensibilidad y prueba de fugas del circuito a utilizarse. 4.10.2 Desacoplo de gas fresco que garantice el volumen corriente independiente del gas fresco. 4.11 Ventilador electrónico para todo tipo de pacientes sin necesidad de cambio de fuelle o pistón. 4.12 Ventilador de la misma marca que el sistema de anestesia. 4.13 Accesado poR perilla selectora o teclado de membrana o pantalla sensible al tacto. 5. Parámetros de ventilación monitorizados y desplegados en la pantalla del ventilador. 5.1 FIO2 5.1.1 Interconstruido. 5.1.2 Incluir sensor o celda. 5.1.3 Con capacidad de monitoreo en modo manual y automático. 5.2 Volumen corriente. 5.3 Volumen minuto. 5.4 Presión media. 5.5 Presión pico. |
5.6 PEEP. 5.7 Despliegue gráfico de pva (presión vías áreas). 6. Alarmas (despliegue en máquina o en pantalla del ventilador o en el monitor de signos vitales) 6.1 FIO2 (alta y baja). 6.2 Vm (volumen minuto, alta y baja). 6.3 Baja presión de suministro de o2. 6.4 Presión alta. 6.5 Presión baja. 6.6 Indicador de fuente de alimentación ac o dc. 6.6.1 Falla en el suministro eléctrico. 6.7 APNEA. 6.8 Audibles y visuales, priorizadas en tres niveles, con despliegue de mensajes de las mismas en español. 6.9 Sensor de oxígeno. 6.9.1 Falla o cambio del sensor de o2. 6.9.2 Falla en la medición de o2 para técnica paramagnética. No aplica. 6.10 Alarma de fuga. 6.11 Falla en sensor de presión o flujo. 7. Vaporizadores: 7.1 Suministrar dos vaporizadores a elección del usuario (con sistema de exclusión de uso simultáneo para dos vaporizadores, (maquina, monitor y vaporizadores deberán de ser de una sola marca, los vaporizadores deberán de ser libres de calibración.). 7.1.1 Halotano. 7.1.2 Enfluorano. 7.1.3 Isofluorano. 7.1.4 Sevofluorano. 7.1.5. Desfluorano. 7.2 Sistema que permita voltear o inclinar el vaporizador sin perder la calibración comprobado en manuales y con capacidad de no necesitar calibraciones posteriores. 7.3 soporte para dos vaporizadores en línea. 8. Monitor de signos vitales: 8.1 Tipo: 8.1.1 Modular o preconfigurado. 8.2 Teclado: 8.2.1 Sensible al tacto o de membrana o perilla selectora. 8.3 Pantalla: 8.3.1 tipo TFT o LCD. 8.3.2 Tamaño 10.4 " o mayor. 8.4 Batería de respaldo de 45 minutos o más. 8.5 Software en español. 8.6 Tendencias gráficas y numéricas para todos los parámetros de al menos 24 horas. configurable por el usuario. 8.7 Pantalla: 8.7.1 Pantalla LCD a color de 10 pulgadas como mínimo. 8.8 Alarmas: 8.8.1 Audiovisuales, priorizadas (en tres niveles), con despliegue de mensajes y configurables por el usuario en español. 8.9 Trazos simultáneos: 8.9.1 Por lo menos seis canales simultáneos desplegados en pantalla. 8.10 Impresión: 8.10.1 Con opción de registrador térmico o impresora a futuro. |
9. Parámetros en monitor de signos vitales monitoreados y desplegados en pantalla del ventilador o del monitor: 9.1 ECG: 9.1.1 Frecuencia cardiaca. 9.1.2 Al menos siete derivaciones. 9.1.3 Despliegue de tres canales simultáneamente. 9.1.4 Análisis del segmento ST en al menos las 3 derivaciones seleccionadas. 9.1.5 Análisis de arritmias. 9.2 SPO2: despliegue numérico de frecuencia de pulso y saturación de oxígeno con su respectiva curva. 9.3 Al menos un canal de temperatura. 9.4 Presión arterial no invasiva: 9.4.1 Despliegue numérico de presión sistólica, diastólica y media. 9.4.2 Con ajuste del límite de inflación de acuerdo al tipo de paciente de manera manual o automática. 9.4.3 Medición manual, automática y a diferentes intervalos de tiempo. 9.5 Respiración: 9.5.1 Por impedancia. 9.5.2 Despliegue numérico y de curva. 9.6 Capnografía inspirada y espirada con despliegue numérico y de curva: 9.7 Gases: 9.7.1 Monitoreo de oxígeno inspirado y espirado. 9.7.2 Monitoreo de n2o inspirado y espirado. 9.7.3 Medición e identificación automática de agentes anestésicos inspirados y espirados. 9.7.4 Despliegue de la concentración alveolar mínina (cam). 9.7.5 Detección de mezclas de agentes anestésicos con despliegue de las concentraciones de los agentes mezclados. 9.8 Capacidad de medición de espirometría: lazos presión-volumen y flujo-volumen a futuro. 9.9 Capacidad de medición de índice biespectral bis o entropía. 9.10 Con capacidad de medir la presión invasiva: 9.10.1 Al menos un canal con capacidad de agregar un segundo canal. 9.10.2 Etiquetado de la posición de un transductor. 9.10.3 Ajuste automático de escalas y filtros. 10. Capacidad de monitorización de la relajación muscular con despliegue en pantalla. Accesorios: 11. Tubos corrugados 32" reusables y esterilizables en autoclave. 12. Pieza en "y" reusable y esterilizables en autoclave. 13. Codo reusable y esterilizables en autoclave. 14. Mascarilla reusable y esterilizables en autoclave. 14.1 pequeña. 14.2 mediana. 14.3 grande. |
15. Bolsa de 1lt, 2lt y 3lt reusables y esterilizables en autoclave. 16. Circuito de reinhalación parcial, xxxx, semicerrado o equivalente, reusable y autoclavable. 17. Mangueras codificadas por color (aire-amarillo, oxígeno-verde, óxido nitroso-azul). 18. Manual de operación (español) y servicio (español). 19. Sensor de flujo reusable. 20. Cable para ECG de al menos 5 puntas. Sensor de oxímetria reusable: 20.1 De dedo. 20.2 Multisitio. 21. Sensor de temperatura reusable: 21.1 Superficie (piel). 21.2 Esofágico o rectal. 22. Brazalete para presión o invasiva: 22.1 Con manguera para brazalete en tamaños: neonato, pediátrico y adulto. 23. Para los que oferten técnica sidestream: 23.1 Trampa de agua. 23.2 Líneas de muestra. 23.3 Adaptador (codo). 24. Para los que oferten técnica mainstream: 24.1 Adaptador de vía aérea. 25. Transductor de presión reusable uno por canal y sets desechables (domo, llave de tres vías). 26. Soporte para bolsa de ventilación. Características opcionales: 27. Capacidad de medición de índice biespectral bis o entropía. 28. Capacidad de monitorización de la relajación muscular con despliegue en pantalla. 29. Capacidad de medición de de espirometría: lazos presión- volumen y flujo-volumen. Alimentación: 31. Eléctrica: 31.1 batería interna recargable con autonomía de al menos 45 min. 31.2 AC: en al menos el siguiente rango 100- 127 vac / 60 hz. |
32. neumática: 32.1 Aire, oxígeno y n2o. 33. Garantía de 18 meses 34. Certificado de la fda o ce y certificado de libre venta del país de origen, donde haga constar las buenas prácticas de manufactura, así como la ISO 9000 o ISO 13485. 35. Manual de operación o usuario en el idioma de origen y traducción simple al español. 36. Manual de servicio en inglés o español, que contengan los diagramas mecánicos, eléctricos y/o electrónicos. 37. Se entregara un listado de los problemas más comunes o frecuentes y su posible solución. Deberán anexar dos guías rápidas de operación para el usuario. Modelo FABIUS GS/DELTA Xxxxx Xxxxxx | ||||||
Subtotal | 1’097,016.00 | |||||
I.V.A. | 164,552.40 | |||||
Total | 1’261,568.40 |
SEGUNDA.- EL MONTO del presente contrato es por la cantidad de $ 1’261,568.40 (Un millón doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y ocho pesos 40/100 M.N.), que se desglosa en $ 1’097,016.00 (Un millón noventa y siete mil dieciséis pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $ 164,552.40 (Ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos pesos 40/100 M.N.) correspondiente al 15% del impuesto al valor agregado, el monto del contrato se mantendrá fijo e Invariable durante la vigencia del contrato.
TERCERA.- "EL PROVEEDOR" se obliga a cumplir la compraventa hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los ordenamientos y normas de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; así como en las cláusulas del presente Contrato.
CUARTA.- "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes objeto de este Contrato a completa satisfacción del usuario, a efecto de su utilización inmediata, a más tardar el día 13 xx Xxxxx de 2009, el total de los bienes contratados, en las instalaciones xxx Xxxxxxx Estatal, ubicadas en calle Xxxxxxx Xxxxxxxx No. 273, entre Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx y Guadalajara, Zona Centro, Tepic, Nayarit C.P. 63000, de lunes a viernes con horario de 9:00 a 13:00 horas.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que el pago de los bienes objeto de este contrato, se realice mediante la formulación de facturas para cada una de las patologías correspondientes; de acuerdo al desglose establecido en la cláusula primera del presente contrato a nombre de: Servicios de Salud de Nayarit, RFC: SSN-960901-HJ7, domicilio: Xx. Xxxxxxx Xxx Xx. 00, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx X.X. 00000.
SEXTA.- PAGOS.- El pago del costo de los bienes se efectuará con un 100% (cien por ciento) a los 30 (Treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que el Almacén Estatal reciba las facturas y sea constatado que se ha cumplido en su totalidad lo establecido en la cláusula cuarta del presente contrato, debiendo presentar "EL PROVEEDOR" dichas facturas en original y 4 copias, en las que constara la fecha, sello y firma del personal que recibe, copia de la garantía establecida en la cláusula séptima y copia del presente contrato.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- "EL PROVEEDOR" se obliga en los términos del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 68 de su Reglamento a constituir la garantía que a continuación se menciona a favor de los Servicios de Salud de Nayarit.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- A efecto de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por "EL PROVEEDOR" en este Contrato, así como para el pago de cualquier responsabilidad que se origine a su cargo por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo, "EL PROVEEDOR" entregará a “LOS S.S.N” a la firma del presente Contrato, Fianza a favor y aceptable para los Servicios de Salud de Nayarit; expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; garantizando el cumplimiento de este Contrato por un importe de
$109,701.60 (Ciento nueve mil setecientos un pesos 60/100 M.N.) correspondiente al 10% (diez por ciento) del monto total contratado.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de “LOS S.S.N” de reclamar a "EL PROVEEDOR" el importe a su cargo que exceda el importe de la garantía.
OCTAVA.- Sin perjuicio de lo anterior, “EL PROVEEDOR” deberá presentar a “LOS S.S.N” garantía por escrito de los Equipos suministrados, manifestando el compromiso de aquellos en los que se incluya la instalación de los mismos, puesta en marcha y mantenimiento preventivo y correctivo, aplicando la presente cláusula sólo si se trata de equipos para instalación y puesta en marcha.
NOVENA.- RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR"; Se obliga a entregar los bienes objeto del presente contrato a satisfacción de “LOS S.S.N”; así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de los mismos, además de responder por los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte llegue a causar a los “LOS S.S.N” o a terceros en tales supuestos se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA.- PENAS CONVENCIONALES.- El atraso en el cumplimiento de este Contrato, tendrá aparejada una sanción, consistente en: por cada día natural de atraso, se aplicará un descuento del 0.2% sobre el monto total de los bienes pendientes por entregar; esta pena convencional la hará efectiva “LOS S.S.N” a través del, Órgano Ejecutor descontando la "garantía de cumplimiento"; lo anterior sin perjuicio de las penas establecidas en el Título Sexto, capítulo único de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- “LOS S.S.N”, podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, las adquisiciones contratadas en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Para efectos del presente contrato se entiende como causa de interés general los casos en que se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad del medio ambiente de las zonas de la región, asimismo cuando por causas naturales (sismos, tormentas, ciclones, incendios etc.) o de fuerza mayor (inestabilidad social o política, guerra etc.) exista la necesidad de retirar recursos asignados a la adquisición de estos bienes, para apoyar económicamente las acciones que se requieran implementar, que restauren el orden social "la Dirección de Administración" lo comunicará a "EL PROVEEDOR " en forma fehaciente a fin de que esté enterado.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN “LOS S.S.N”, podrá en cualquier momento, rescindir este contrato por las causas y cumpliendo el procedimiento, según corresponda a cualquiera de los supuestos siguientes:
A.- Incumplimiento de alguna de las cláusulas de este contrato, en tal caso, “LOS S.S.N”, lo comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR", a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 (Cinco) días calendario, exponga lo que a su derecho convenga, si transcurrido éste plazo, “EL PROVEEDOR” no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este, “LOS S.S.N”, estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda.
B.- La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás disposiciones sobre la materia, producirá la rescisión inmediata sin responsabilidad para “LOS S.S.N”, además de que se apliquen las penas convencionales conforme a lo establecido en este contrato y se haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, para lo cual "la Dirección de Administración" comunicarán por escrito a, "EL PROVEEDOR", a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 (Cinco) días de calendario, exponga lo que a su derecho convenga, si transcurrido este plazo "EL PROVEEDOR" no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por este, "la Dirección de Administración" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES.- Ambas partes acuerdan que la responsabilidad Obrero- Patronal con el personal que labore en cada una y las diferentes etapas del servicio, será única y exclusivamente de “EL PROVEEDOR”, y será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia fiscal, del trabajo y seguridad social vigentes durante el tiempo que dure este contrato y los convenios que se deriven de el. Por lo que “LOS S.S.N.” no adquiere obligación alguna de carácter laboral con el “EL PROVEEDOR”, ni con los trabajadores que el mismo contrate para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, por lo tanto por ningún motivo podrá reconocerse a los “LOS S.S.N.”, como patrón, por lo que el “EL PROVEEDOR” acepta que lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social, de seguridad e higiene, de conciliación y arbitraje, o de cualquier otra que en su caso pudiera generarse, asimismo, “EL PROVEEDOR” será el único responsable por la negligencia o dolo en que incurran sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1297 del Código Civil vigente en el Estado de Nayarit, asimismo será responsable de las consecuencias que se deriven de estas acciones.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "EL PROVEEDOR" podrá solicitar la terminación anticipada del contrato por caso fortuito o fuerza mayor dicha solicitud se deberá presentar ante “LOS S.S.N” quien deberá resolver dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la recepción de la misma.
DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- "EL PROVEEDOR" se obliga a no ceder en todo o en parte a terceras personas, físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos.
DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIÓN COMÚN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la terminación, incumplimiento o ejecución del presente contrato, así como todo aquello no estipulado en el mismo, las partes se someten expresamente a los Tribunales Civiles y Administrativos de la Ciudad de Tepic, Nayarit; "EL PROVEEDOR" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa le pudiera corresponder, Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la presente Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, en cuanto a el incumplimiento de los contratos celebrados con base en esta por los tribunales competentes.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas las partes de su valor, alcance y consecuencias legales y toda vez que lo pactado es la expresión libre de su voluntad y está exento de error, dolo, lesión, violencia o mala fe, las partes renuncian a la competencia que por razón de su domicilio presente o futuro llegaren a tener y a los plazos para ejercitarla, firmándolo en tres tantos originales, en la ciudad de Tepic, Nayarit el día 14 de Enero de 2009, ante los testigos instrumentales que al final suscriben.
POR LOS “S.S.N.”
POR “EL PROVEEDOR” XXXXXX MEDICAL MÉXICO, S.A. DE X.X.
X.X.X. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O S
POR LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT