CONTRATO PARA DEPOSITOS DE AHORRO A LA VISTA
CONTRATO PARA DEPOSITOS DE AHORRO A LA VISTA
Conste por el presente instrumento un contrato de Cuenta de Ahorros No: _ _ , denominada Tradicional, el mismo que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen, por una parte, LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA
PICHINCHA, legal y debidamente representada por en su calidad de apoderado especial del Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General y representante legal de la Institución, conforme consta de la copia de los documentos que se agregan, , en adelante LA MUTUALISTA; y, por otra, , por sus propios y personales derechos, a quien(es) en adelante se le denominará simplemente EL (LOS) CUENTA HABIENTE (S).
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
a.- La Mutualista, es una institución financiera, que se rige por el Código Orgánico Monetario y Financiero y demás disposiciones legales pertinentes, que entre otros productos y servicios presta el de apertura de cuentas de Ahorros para la Vivienda; y, cuenta de Ahorro Corriente, las cuales tienen tasas de interés diferenciadas por el tipo de producto que requiera EL (LOS) CUENTA HABIENTE (S);
b.- Entre los servicios autorizados, la Mutualista provee el servicio de pagos y/o cancelaciones por los servicios públicos tales como agua, teléfono, etc., mediante debito a las cuentas de ahorros que mantiene EL (LOS) CUENTA HABIENTE (S), los mismos que se efectuaran sin responsabilidad de la Asociación, y cuyo costo de servicio es cancelado y reconocido por EL (LOS) CUENTA HABIENTE (S). a la Mutualista;
c.- El Depositante desea abrir y mantener una cuenta de ahorros en la Mutualista, a fin de poder realizar depósitos a la vista, para lo cual declara para el efecto que los datos consignados son reales y verdaderos. Con tales antecedentes el Depositante y La Mutualista acuerdan establecer y abrir una cuenta de ahorro a nombre del Depositante en la cual este pueda disponer de los fondos previstos por cualquiera de los medios dispuestos para el efecto.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO, TERMINOS Y CONDICIONES.-
a.- Términos de existencia y funcionamiento de la cuenta de ahorros:
1. La Mutualista queda autorizada para realizar la verificación de los datos consignados por el Depositante en la solicitud que origina el presente contrato.
2. El Depositante se obliga a entregar toda la documentación solicitada y requerida por la Mutualista, ya sea en el caso de personas naturales y/o jurídicas, y además a mantener actualizados los datos consignados y los documentos ampliatorios o modificatorios que para el caso sean requeridos.
3. Para efectos de verificar la autenticidad de las ordenes emanadas por el Depositante, este registrara su firma y la de la o las personas que autorice a operar dicha cuenta, así como las condiciones en las que debe ser aceptada, condiciones estas que la Mutualista a su discreción podrá aceptarlas o no, en los formularios de registro de firmas dispuesto para el efecto. Este registro obliga al cliente a utilizar siempre esta misma forma en todos los actos que realice con la Mutualista.
El registro de un sello en el formulario de registro de firmas no tiene ningún efecto vinculatorio ni obliga de manera alguna a la Mutualista, quien deberá aceptar las órdenes de pago tengo o no el sello registrado.
b.- Medios de acceso:
1. El Depositante podrá disponer de sus fondos de su cuenta, mediante el uso de los formularios de retiro previstos por la Mutualista, Ordenes de débito, medios electrónicos, y demás mecanismos que permitan además transferir fondos entre cuentas de la Mutualista y otras Instituciones, para ser entregados en efectivo o para el pago de compras o servicios recibidos, pago de obligaciones crediticias, y demás servicios que preste la Mutualista.
Excepcionalmente la Mutualista, podrá permitir que el depositante utilice formularios distintos de los normalmente previstos, ya sea estos elaborados por la Mutualista o el depositante, los cuales deberán ser previamente aprobados y conocidos por la Mutualista, y conformes a la Ley, como por ejemplo la presentación de una carta - poder que contenga todos los requisitos legales, así como, la identificación y firma del titular de la cuenta de ahorros.
2. La Mutualista queda relevada de toda responsabilidad que pueda surgir por la no aceptación de una orden de retiro de fondos, puesto que las partes acuerdan que siempre deberá entenderse el hecho que la Mutualista actúa conforme a la Ley.
3. Todos los medios que la Mutualista provea al Depositante para realizar las diferentes operaciones pueden tener un costo financiero, que el depositante reconocerá al momento de solicitar el producto o servicio que requiere.
4. En los casos de pérdida, extravío, robo, sustracción o deterioro de la tarjeta, el cliente podrá notificar de su pérdida por escrito o telefónicamente, teniendo la obligación, en este último caso, ratificar por escrito dentro de las 48 horas posteriores a la notificación telefónica. Desde el momento de la notificación sea escrita o vía telefónica, dejará de ser responsable por cualquier retiro o transferencia..
5. El Depositante se obliga a mantener en la cuenta de ahorros los fondos suficientes disponibles para atender el pago de todas las órdenes de débito y autorizaciones por los cargos que se hagan a la cuenta.
6. La Mutualista está autorizada para debitar de la cuenta de ahorros todo el que el Depositante adeude a la Mutualista, sea esta por servicios, obligaciones directas o indirectas, de plazo vencido o no, por la calidad de deudor, fiador, avalista, endosante, etc., incluyendo todos los impuestos o gravámenes que correspondan, en virtud de lo cual, el Depositante, en caso de suscitarse tales eventos acepta que debe y pagara incondicionalmente a Mutualista Pichincha, en su domicilio, los montos que resultaren de tales obligaciones.
7. La Mutualista queda en libertad discrecional de aceptar o rechazar cualquiera de los requerimientos del Depositante, que no sea la entrega de fondos disponibles que tenga en su cuenta de ahorros.
8. En caso de cheques depositados, el Depositante acepta que no podrá hacer uso de los fondos hasta que estos sean efectivizados por la Mutualista en la cuenta del Depositante. Los cheques u otros valores que no pudieran hacerse efectivos por cualquier motivo serán devueltos al Depositante y su valor así como los costos serán debitados de su cuenta de ahorro, y el costo que demande este servicio será de cargo del cliente o Depositante.
9. El Depositante faculta a la Mutualista para que acepte los depósitos que realizan terceras personas, a las que la Mutualista deberá entender que el Depositante ha encomendado tal gestión, por lo que asume las obligaciones y las responsabilidades descritas en las leyes, el presente contrato y demás documentos pertinentes.
10. En caso que el Depositante no disponga de los fondos suficientes y la Mutualista proceda con el débito de cualquier valor o entregue fondos sobre valores no confirmados, estos constituirán un crédito rotativo, mismos que se cobraran conforme se vaya realizando nuevos depósitos, transferencias de fondos, efectivización de cheques o cualquiera otros fondos que tuviera el Depositante en la Mutualista, pudiéndolos imputar como partidas de ahorro al mutuo, primeramente el saldo deudor del Depositante y luego los intereses, comisiones, impuestos, gastos judiciales y extrajudiciales, honorarios y más rubros a los que hubiere lugar e igualmente acreditarlos a los mutuos más antiguos.
El crédito en cuenta de ahorros deberá entendérselo siempre que es por un periodo no mayor a siete días, luego de lo cual el depositante está obligado al pago total de la obligación ejecutiva que tenga, que entonces será de plazo vencido.
11. Al efecto la Mutualista tiene la posibilidad de exigir al Depositante la cancelación total del monto adeudado en cualquier momento, constituyéndose desde ese momento el Depositante en xxxx de cumplimiento de su obligación, correspondiéndole a la Mutualista inclusive el derecho de cobrar los intereses xxxx conforme a la Ley.
12. Las partes declaran que dan el valor de prueba convencional necesaria para la demostración de la existencia de las transacciones realizadas a todas las mencionadas en este contrato, especialmente a los reportes de movimientos que la Mutualista elabore sobre la base de los registros contables; así como la base de archivo de registro de datos de las transacciones realizadas a las que no tendrá obligación de acompañar ningún documento.
13. En caso de incumplimiento del Depositante de su obligación de realizar depósitos a fin de mantener fondos disponibles en su cuenta de ahorros para cubrir obligaciones o créditos rotativos obtenidos, por las que la Mutualista se vea precisada a demandarlo, el estado de cuenta hará las veces de prueba instrumental plena y suficiente, sin que pueda oponérsele excepción alguna, siendo suficiente este título ejecutivo para darle el tramite ejecutivo y solicitar las medidas judiciales previstas en el código de procedimiento civil y demás leyes que rigen la materia.
14. El Depositante acepta igualmente que son pruebas instrumentales plenas y suficientes de las transacciones realizadas por medios no convencionales los comprobantes que se emitan, ordenes de débito, los registros contables de la Mutualista; y, los informes suscritos por los funcionarios de la Mutualista.
c.- Otras obligaciones del depositante.
. El (los) Depositante(s) declara(n) y se compromete(n), con la gravedad del juramento, por su(s) propios derechos efectuar las siguientes declaraciones y compromisos a los se ha(n) de someter todas las actuaciones,
operaciones y transacciones que realice(n) con o a través de la Mutualista Pichincha, en adelante designado como la Mutualista incluidas la apertura y manejo de cuentas, depósitos a la vista, inversiones a plazo fijo, inversiones en documentos, obtención de créditos directos o contingentes, otorgamiento de garantías por obligaciones propias o de terceros y demás operaciones permitidas, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas:
. Todos los valores que entregue(n) en depósitos, en inversión o en garantía tendrán un origen y un destino que de ninguna manera estarán relacionados con el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte, o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
. No admitirá(n) que terceros efectuaren depósitos a la(s) cuentas fondos provenientes de actividades de las indicadas en el literal anterior, no efectuara(n) transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionada con las mismas.
. Declara que los fondos recibidos por cualquier concepto, no serán destinados a ninguna actividad indicada en el literal
(a) o cualquier otra actividad tipificada en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.
. Autoriza(n) a la Mutualista para que en caso de que se inicien en contra, investigaciones relacionadas con las actividades que se mencionan en el literal (a) de este documento, pueda proporcionar la información que sea requerida tanto a autoridades de la función jurisdiccional como a la Superintendencia de Bancos, además se apliquen todas las resoluciones y Normas para prevención xx xxxxxx de dinero provenientes de actividades ilícitas.
. Autoriza(n) a la Mutualista a cerrar cuentas que mantenga(n) en esta institución, así como también a declarar de plazo vencido las obligaciones que mantenga(n) a favor de la Mutualista en el caso de infracción de cualquiera de las declaraciones o compromisos constantes de este instrumento eximiendo a la Mutualista de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que hubiera(n) proporcionado en este documento, o de la violación del mismo o de las normas legales o reglamentos que rigen la materia.
. Se obliga irrevocablemente a reconocer su firma y rubrica impuesta en este documento si así se lo solicitare la Mutualista, para convertirlo entonces también en título ejecutivo.
. Para efecto de lo previsto el Depositante otorga a La Mutualista poder especial con todas las atribuciones para el caso que a través de cualquiera de sus funcionarios autorizados, en base al registro de firmas del Depositante haga a su nombre el reconocimiento de su firma.
. En caso de existir una revocatoria de este poder el depositante se obliga a pagar a la Mutualista una suma igual al monto de sus obligaciones en concepto de indemnización por danos y perjuicios.
. EL (LOS) CUENTA HABIENTE (S) se compromete a notificar de manera inmediata a Mutualista Pichincha cualquier cambio en sus direcciones, teléfonos o alguna otra información que haya proporcionado para la apertura de la cuenta objeto de este contrato.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO.-
El presente contrato tendrá una duración indeterminada y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, en cuyo caso la Mutualista entregara al Depositante todos los fondos disponibles existentes, luego de haber cubierto cualquier la o las obligaciones que tuviere para con la Mutualista.
CLAUSULA QUINTA: MODIFICACIONES.-
La Mutualista podrá modificar las condiciones, y bastara con dar un aviso al Depositante a través de una comunicación o cualquier otro medio. El hecho que el Depositante realice cualquier movimiento ya sea personalmente o por encargo a terceros, que no sea su solicitud de cierre de cuenta, significa expreso consentimiento de aceptación.
Si el contrato fuere firmado por más de una persona, entonces todas las palabras usadas en forma singular serán extendidas en plural cuando el texto y el sentido así lo requieran y estos serán conjunta y solidariamente responsables de todas las obligaciones asumidas por el presente contrato para con la Mutualista.
Si el contrato fuere suscrito por una o varias personas a nombre y representación de una persona jurídica, se entenderá que las declaraciones y obligaciones son hechas a nombre de la persona jurídica con lo que los comparecientes serán conjunta y solidariamente responsables de todas las obligaciones asumidas por el solicitante para con la Mutualista. El fallecimiento o incapacidad de uno de los firmantes y/o representantes no producirán a los demás en ningún caso la liberación de sus obligaciones como firmantes.
CLAUSULA SEXTA: DOMICILIO Y TRÁMITE.-
Para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato, las partes contratantes aceptan y señalan como su domicilio la ciudad de QUITO, a cuyos Jueces Competentes se someten, así como al trámite ejecutivo o verbal sumario a elección del demandante.
Para constancia y aceptación, las partes suscriben este contrato el ------- de ------------- de ------
El Depositante Por la Mutualista