Contract
acuerdo a la Orden de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueban las medidas de conservación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas al mantenimiento o restablecimiento de sus hábitats.
En lo que respecta a la ejecución de las medidas del Programa por parte de autoridades públicas, éstas tendrán que respetar las normas de contratación pública de la UE. Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las administraciones públicas, central, regional y local. La más relevante es el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos del sector público.
Tabla 8 Medidas con riesgo xx xxxxx financiación con otros fondos comunitarios
8.2. Descripción por medida
8.2.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14)
8.2.1.1. Base jurídica
En el desarrollo de esta medida se atiene a lo dispuesto en los siguientes referentes normativos:
• Artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
• Artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014
8.2.1.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales
a. Contribución a áreas focales
La transferencia de conocimientos y actividades de información se concibe como una medida horizontal relevante para el cumplimiento de todas las prioridades de la Unión Europea. No obstante, se encuentra una mayor relación de la medida con la prioridad 1 "Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario y forestal y en las zonas rurales ", y de forma específica con las áreas focales:
• 1A.Fomentar la Innovación y la base de conocimiento en las zonas rurales.
• 1C. Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrícola y el sector silvícola.
• 2A. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
• 2B. Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.
• 3A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
• 5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
• 5B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.
• 5C. Facilitar el suministro y el uso xx xxxxxxx renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
• 5D. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco procedentes de la agricultura.
• 5E. Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal.
b. Contribución a objetivos transversales
Debido al carácter horizontal de esta medida, se prevé además su contribución a los objetivos transversales de innovación, medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo.
c. Descripción de la medida
A través de esta medida se apoyarán actividades relacionadas con la capacitación y otros tipos de acciones con el fin de reforzar el potencial humano de las personas empleadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal, gestores de tierras y las PYMEs que operan en las zonas rurales.
Estas actividades son fundamentales para promover el crecimiento económico y el desarrollo de las zonas rurales y mejorar la sostenibilidad, la competitividad, la eficiencia de los recursos y el desempeño ambiental de las explotaciones agrícolas y forestales. Además, la medida contribuye a aumentar los vínculos entre la agricultura y la investigación.
La lucha contra el cambio climático y el avance conjunto hacia formas de desarrollo más sostenibles no son tareas puntuales. Para tener éxito, han de llegar a formar parte de la vida cotidiana, a integrarse como un modo de vida permanente, arraigado en la propia forma de pensar, por tanto enseñar a los agricultores y en
especial a las nuevas generaciones de agricultores, en cuyas manos está el futuro (CONCIENCIA FUTURA).
Tenemos el deber ineludible de disminuir las emisiones para reducir al máximo el incremento de la temperatura mundial (RESPONSABILIDAD PRESENTE), y ello requiere el esfuerzo colectivo del conjunto de los agricultores para lograr un grado de implicación social extenso que sólo puede lograrse mediante una labor continua de información y sensibilización. La medida en especial está dirigida a las nuevas generaciones de agricultores que tienen más capacidad para aprender, menos prejuicios y hábitos que vencer, más tiempo para aplicarla y desarrollarla. Por ello, una de las principales prioridades del Programa de Desarrollo Rural de Canarias es darles información, transferirles conocimientos y demostración sobre el Cambio Climático a los jóvenes agricultores.
El objetivo es trasmitir conocimientos no reglados, provenientes de resultados de investigaciones y de experimentación, innovadores y que supongan una mejora en los ámbitos productivos, tecnológicos, ambientales y económicos de las explotaciones; a través de cursos de formación, capacitación y talleres específicos, debiendo contribuir especialmente a facilitar la entrada en el sector agrícola de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.
La transferencia de conocimientos y las acciones de información se pueden llevar a cabo a través de distintos medios, tales como cursos de formación, talleres, actividades demostrativas, acciones de información, intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones y planes de visitas. Estas acciones deben ser implementadas con el fin de atender las necesidades identificadas en el área de programación.
8.2.1.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección
8.2.1.3.1. 1.1 Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias
Submedida:
• 1.1. apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias
8.2.1.3.1.1. Descripción del tipo de operación
Esta submedida incluirá las siguientes operaciones:
• Cursos y jornadas de formación necesarios para impulsar la investigación y modernización del sector agrario y forestal.
• Cursos y seminarios incluyendo entrenamientos, simulacros y prácticas destinados a los profesionales del sector forestal. Entre otras en las siguientes materias:
o Gestión forestal y gestión forestal sostenible (tratamientos selvícolas, etc.).
o Prevención y extinción de incendios (comunicación y manejo de información, etc.).
• Cursos de formación, capacitación y talleres referidos a conocimientos tecnológicos y económicos,
en materia de plagas, cultivos herbáceos y cultivos leñosos; así como el manejo sostenible y la gestión técnico – económica de una explotación agrícola.
• Cursos destinados a la profesionalización del sector agrario y forestal, en especial al personal que trabaja en acciones de tratamientos selvícolas destinados a la mejora de las masas.
• Cursos y jornadas sobre conservación de especies silvestres en terrenos con actividad agropecuaria o silvícola.
• Cursos orientados a la formación en prácticas de gestión forestal sostenible, con el objetivo de favorecer la sostenibilidad de las empresas agrarias y del medio natural.
• Cursos de formación, entrenamientos y simulacros. Procesos formativos específicos e intercambio de experiencias de los diferentes gestores de la emergencia por incendios forestales.
• Cursos y seminarios destinados a los profesionales del sector forestal, especialmente los implicados en la prevención y extinción de incendios forestales. Entre otras:
o Actuaciones de formación de personal en materia de incendios forestales.
o Cursos de formación, entrenamientos y simulacros. Procesos formativos específicos e intercambio de experiencias de los diferentes gestores de la emergencia por incendios forestales.
o Formación específica de técnicos de incendios forestales en técnicas de comunicación y manejo de información.
• Cursos y seminarios para la identificación, prevención y control de especies invasoras, así como la gestión e identificación de especies protegidas.
• Talleres, cursos, jornadas y programas de intercambio sobre planificación, gestión y manejo sostenible de ecosistemas.
• Cursos orientados a la mejora de las técnicas productivas, la modernización y adaptación de las explotaciones y empresas agroalimentarias a los nuevos retos competitivos.
• Cursos para la adquisición de competencias electrónicas relacionadas con la actividad agraria, la implantación de tecnologías de información y Comunicación, (TIC) así como el manejo de herramientas informáticas, redes, búsqueda de información…
• Realización de formación orientada a la diversificación hacia actividades no agrarias de la población de los territorios rurales. La formación estará relacionada con la implementación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y con la puesta en marcha y gestión de energías renovables (planta de biomasa, energía solar, térmica, etc.) cuyo fin será que los habitantes de las zonas rurales puedan beneficiarse de la instalación de este tipo de energías o tecnologías y sean ellos quienes puedan poner en marcha iniciativas empresariales.
Las actuaciones que guarden relación con el cambio climático y con la innovación serán ejecutadas por la Administración Pública.
8.2.1.3.1.2. Tipo de ayuda
Tipo de ayuda: Subvenciones
El apoyo a los beneficiarios se realizará, de forma general, mediante subvención, a través del reembolso de los costes elegibles de las operaciones, según lo dispuesto en el artículo 67.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013. La subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, o mediante la ejecución por las Consejerías del Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares.
No obstante, la ayuda para gastos de personal se concederá sobre la base de baremos estándar de costes unitarios según lo establecido en el artículo 67.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013.
Así mismo, las ayudas para costes indirectos se concederán según lo establecido en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013, mediante financiación a tipo fijo, no pudiendo superar los mismos el 15% de los gastos de personal.
Queda expresamente prohibido subcontratar las actuaciones por segunda vez para garantizar su ejecución.
8.2.1.3.1.3. Enlaces a otra legislación
Deberá cumplirse, en los casos en que sea de aplicación, las disposiciones establecidas en la siguiente normativa:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria.
8.2.1.3.1.4. Beneficiarios
Las actuaciones se realizarán por personas jurídicas, asociaciones agrarias sin ánimo de lucro, beneficiarios al amparo del artículo 35 del Reglamento 1305/2013, las Consejerías del Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares y aquellas administraciones públicas competentes en la materia objeto de formación.
Los potenciales beneficiarios para el apoyo de esta medida son las entidades u organismos (públicos o privados) que proporcionan la transferencia de conocimientos y/o acciones de información en beneficio de las personas que trabajan en el sector agrícola, alimentario y forestal, gestores de tierras, personal forestal y los actores económicos/PYMEs que operan en las zonas rurales.
8.2.1.3.1.5. Costes subvencionables
Serán subvencionables los gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información y gastos de los participantes en la acción formativa.
Los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario podrán ser:
• Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información.
• Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación.
• Los gastos de dirección y coordinación hasta un 20% del total de costes subvencionables del profesorado.
• Gastos de material didáctico fungible hasta un 20% de costes subvencionables, procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y
comunicación (TIC).
• No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad.
• Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos hasta un 20% sobre otros costes subvencionables.
• Gastos de desplazamiento de los participantes en las visitas y demostraciones.
• El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción.
• Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa.
• Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión:
o Viajes (Billetes).
o Alojamiento.
o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse:
o el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año;
o normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica;
o la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.
8.2.1.3.1.6. Condiciones de admisibilidad
Para ser elegible en esta medida el beneficiario deberá acreditar:
• La experiencia concreta en el ámbito de las materias a impartir.
• La capacitación adecuada de su personal para efectuar la prestación de servicios de transferencia de conocimientos y ser formados regularmente para llevar a cabo la misma.
• Disponer de personal suficiente en relación con el alcance de la prestación de servicios de transferencia de conocimientos.
• Disponer de la infraestructura adecuada en tecnologías de información y comunicación (TIC).
• Presentar un Plan en el que se especifique:
o Relación de actividades de formación, con especificación de sus objetivos, métodos, público a quien van dirigidas, etc.
o Locales y medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados a la labor de formación.
o Personal con que se cuenta para las actividades de formación de que se dispone y capacitación del personal para llevar a cabo esta tarea.
o Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costos de organización y prestación de los servicios, los costos de los participantes y los ingresos previstos.
La duración prevista de las actividades de formación (no reglada), que se estimará en horas, alcanzará como máximo, las de 600 horas (a 25 horas semanales), durante un periodo máximo de 6 meses.
8.2.1.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección
Conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 1305/2013, dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del Programa se elaborará el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Canarias, sometiéndose a consulta del Comité de Seguimiento.
En el caso particular de las acciones de formación profesional y adquisición de competencias, se podrán adoptar, entre otros, los siguientes criterios de selección a favor de las actuaciones que favorezcan:
• Actuaciones formativas relacionadas con la eficiencia en el uso de recursos;
• Actuaciones formativas que favorezcan la integración con otras estrategias nacionales y/o regionales;
• Acciones formativas relacionadas con la mitigación del cambio climático;
• Acciones formativas en materia de agricultura ecológica.
• La realización de cursos a distancia, en los cuales los estudiantes no tengan que asistir físicamente al lugar de estudios;
• Aquellas actuaciones integradas dentro de un Programa formativo o plan de actividades del Gobierno de Canarias;
• Los cursos que abarquen mayor cobertura geográfica;
• El coste de ejecución de las actividades formativas más adecuado, teniendo en cuenta el coste por alumno y hora lectiva;
• Actividades dirigidas a la incorporación de jóvenes al sector agrario;
• Actuaciones formativas relativas a la implantación de tecnologías de información y comunicación (TIC);
• La formación profesional en materia de prevención y lucha contra incendios forestales;
• Actividades formativas que incorporen temática relacionada con restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Red Natura 2000 y en las zonas de alto valor natural;
• El desarrollo de actividades formativas relativas al artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Así mismo, se podrán establecer criterios de selección referentes a la entidad prestadora del servicio de formación.
Una vez aprobado el documento general de criterios de selección, se revisará de forma previa a cada convocatoria de acuerdo a los posibles cambios que pudiera introducir la Comisión en los criterios de elegibilidad ya definidos en la legislación de la UE, o a las nuevas necesidades de programación identificadas.
Posteriormente, se establecerá en el texto de cada convocatoria la puntuación de cada uno de los criterios a considerar de cara a baremar las solicitudes y resolver las convocatorias, ordenándose la selección final de beneficiarios de mayor a menor puntuación.
8.2.1.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda
Para el caso de que esta submedida se ejecute por parte de la Administración Pública, la intensidad de la
ayuda será del 100%. En los supuestos restantes, alcanzará una intensidad del 75%.
8.2.1.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones
8.2.1.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas
Clasificados los riesgos de acuerdo con los tipos indicados por la Comisión en su ficha de orientación (Circular de Coordinación 13/2014 “Criterios para evaluar la verificabilidad y controlabilidad de las medidas de los PDR 2014 -2020) sobre el artículo 62 del Reglamento (UE) nº 1305/2013), los riesgos constatados para el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, son los siguientes:
• R4: Procedimientos de contratación pública para los organismos y entidades privadas.
o Selección de proveedores.
• R7: Criterios de selección.
o Requisitos de admisibilidad de los beneficiarios.
o Identificación de las acciones subvencionables.
o Transparencia en el método de selección.
• R9: Solicitudes de pago.
o Publicidad de la convocatoria
o Solicitudes de pago.
o Criterios de elegibilidad. Revisión del cumplimiento del plan anual de formación.
8.2.1.3.1.9.2. Acciones de mitigación
Frente a los riesgos identificados en el apartado anterior se establecen las siguientes acciones atenuantes: a. Selección de proveedores.
• Aplicación de los principios establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El procedimiento de selección y contratación de los organismos que ejecutan las actividades se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b. Requisitos de admisibilidad de los beneficiarios.
• Definición precisa de requisitos y de los sistemas de verificación, basados estos últimos, en registros y datos oficiales.
• La experiencia de los formadores e informadores y su correspondiente autorización se realizará, entre otros medios, mediante la presentación de diplomas de cursos realizados, currículum con las experiencias (educacionales, laborales y vivenciales) de las personas relacionadas con la actividad.
• El Plan anual de actuación donde se reflejen las actividades propuestas por cada empresa.
• Comprobar que se ha establecido un sistema para el control de asistencia.
• Comprobar que las tarifas establecidas para la remuneración de los formadores e informadores son las xx xxxxxxx.
• La antigüedad y experiencia en estas actividades de los organismos beneficiarios, su dotación técnica, cualificación del personal y ámbito o alcance de actuación.
• Comprobar que la formación realizada es coherente con la programada.
• Identificación precisa de compromisos a cumplir vinculados a la percepción de la ayuda.
• Uso de herramientas informáticas que automaticen los procesos, especialmente en los casos que se pueda proceder al cruce de información entre bases de datos de la propia Administración.
c. Identificación de las acciones subvencionables.
• Definición precisa de las acciones susceptibles de ayuda.
• Establecimiento de una relación de requisitos a controlar administrativamente y comprobación sobre el terreno, durante el periodo de concesión, del cumplimiento de las acciones, conforme a los planes de control establecidos.
d. Transparencia en el método de selección.
• Relación de criterios de selección claros y verificables.
• Controles cruzados de información con otras unidades de gestión.
• Uso de herramientas informáticas que automaticen los procesos y que generen alertas por plazos, documentación, etc.
e. Publicidad de la convocatoria.
• Aprobación de la convocatoria mediante norma oficial.
• Publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias. f. Solicitudes de pago.
• Establecimiento de un formulario y fechas precisas de presentación de las solicitudes anuales.
• Controles administrativos que verifiquen la veracidad de los datos de solicitud y de la documentación adjunta a la misma, así como de la fecha de presentación de la solicitud.
g. Criterios de elegibilidad.
• Criterios claros y en lo posible cuantificables.
• Revisión del cumplimiento del plan anual de formación.
• Establecimiento de lista de controles precisos que permitan controlar el cumplimiento anual de los cursos de formación, de las actividades de demostración y acciones de información propuestas.
8.2.1.3.1.9.3. Evaluación global de la medida
De la experiencia obtenida en la aplicación de esta submedida en el anterior PDR, se puede concluir que la valoración en cuanto a la verificabilidad y controlabilidad es satisfactoria.
La valoración está fundada en los siguientes elementos:
• Aplicación de los distintos controles efectuados y evaluación de esos controles.
• Recomendaciones emitidas en las diferentes auditorías (certificación de cuentas y control interno) y actuaciones para su cumplimiento.
• Análisis de los datos estadísticos sobre controles remitidos con base al artículo 31 del Reglamento (UE) nº 65/2011.
• Análisis estadístico de la tasa de error.
La similitud de esta ayuda ahora propuesta, en cuanto a criterios de admisibilidad, requisitos de la explotación y del beneficiario, e incompatibilidades con la medida 111 de Información y Formación profesional del XXX xx Xxxxxxxx 0000 a 2013, permite realizar una valoración global en la misma línea, estableciéndose que la medida es verificable y controlable:
• Es verificable porque su ejecución total o parcial es susceptible de ser comprobada mediante una serie de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que permiten aplicar las reducciones previstas en la normativa.
• Es controlable porque se puede garantizar el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad, así como los compromisos fijados para el pago.
8.2.1.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso
En el caso de reembolso de costes subvencionables, si el beneficiario no fuera la Administración Pública, la ayuda será un porcentaje del gasto realizado y justificado por dichos beneficiarios.
La metodología empleada para el cálculo de los baremos estándar de costes unitarios para esta submedida del PDR de Canarias 2014-2020, se ha basado fundamentalmente en los convenios colectivos aplicables. A partir de los mismos, se ha calculado la tarifa unitaria por hora aplicable.
Los costes de tipo fijo se calculan sobre la base de los costes directos de personal definidos previamente.
8.2.1.3.1.11. Información específica de la operación
Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal
Para la impartición de cursos, el profesorado deberá acreditar experiencia docente (Certificado de Aptitud Pedagógica, o Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, o experiencia docente) que garantice la eficacia de la acción formativa, o bien, un alto nivel de experiencia o conocimiento demostrable en el área específica a impartir.
La experiencia docente no será de aplicación para sesiones de carácter práctico o para presentación de experiencias profesionales.
Dentro del profesorado se considera acreditada experiencia al personal del Gobierno de Canarias.
Definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014
8.2.1.3.2. 1.2 Apoyo a las actividades de demostración y acciones de información
Submedida:
• 1.2 - apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información
8.2.1.3.2.1. Descripción del tipo de operación
Esta submedida incluirá las siguientes operaciones:
• Actividades enfocadas a la divulgación, información y publicación sobre aspectos forestales y medioambientales (energías renovables, agua, suelo, biodiversidad,…).
• Talleres, tutorías, actividades de demostración y acciones de información, programas de intercambio a corto plazo o visitas, todo ello en materia agraria, forestal y medioambiental.
• Jornadas y cursos de difusión y el acceso a la información a través de publicaciones y tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
• Actividades enfocadas a la divulgación, información y publicación sobre los contenidos, desarrollo y resultados de los planes agrarios y forestales de Canarias.
• Campañas de divulgación sobre normativa de carácter ambiental con incidencia en el sector agrícola y forestal.
• Actividades enfocadas a la divulgación, información y publicación sobre actividades forestales y medioambientales que se desarrollan en el archipiélago canario, promovidas por las administraciones públicas.
• Acciones de sensibilización, divulgación e información en materia de incendios forestales. Orientadas al público en general y a colectivos afectados (población de caseríos en las zonas de alto riesgo de incendio forestales (ZARIS), cazadores, agricultores, campamentos…), utilizando campañas en medios de comunicación, folletos, carteles informativos, señalización sobre riesgo de incendios y reuniones, charlas y jornadas.
• Divulgación y demostración sobre nuevas tecnologías en el campo forestal.
• Actividades enfocadas al intercambio de conocimientos, información, experiencias en la planificación y gestión agraria, así como también la forestal.
• Promoción de proyectos innovadores.
• Tutorías, actividades de demostración y acciones de información de los trabajos artesanos y los mercados agrotradicionales.
• Actuaciones relacionadas con el impulso de la marca Reserva de la Biosfera.
• Actuaciones para el fomento de las razas autóctonas de Canarias.
Las actividades de demostración y las acciones de formación no podrán incluir actuaciones ejecutadas con cargo a la medida 16 de Cooperación.
Las actuaciones que guarden relación con el cambio climático y con la innovación serán ejecutadas por la Administración Pública.
8.2.1.3.2.2. Tipo de ayuda
Tipo de ayuda: Subvenciones
El apoyo a los beneficiarios se realizará, de forma general, mediante subvención, a través del reembolso de los costes elegibles de las operaciones, según lo dispuesto en el artículo 67.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013. La subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, o mediante la ejecución por las Consejerías del Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares.
No obstante, la ayuda para gastos de personal se concederá sobre la base de baremos estándar de costes unitarios según lo establecido en el artículo 67.1 letra b) del Reglamento (CE UE) 1303/2013.
Así mismo, las ayudas para costes indirectos se concederán según lo establecido en el artículo 68.1 letra b) del Reglamento (CE UE) 1303/2013, mediante financiación a tipo fijo, no pudiendo superar los mismos el 15% de los gastos de personal.
Queda expresamente prohibido subcontratar las actuaciones por segunda vez para garantizar su ejecución.
8.2.1.3.2.3. Enlaces a otra legislación
Esta medida está ligada, para el caso de proyectos de demostración, a lo establecido por el Artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
8.2.1.3.2.4. Beneficiarios
Las actuaciones se realizarán por personas jurídicas, asociaciones agrarias sin ánimo de lucro, beneficiarios al amparo del artículo 35 del Reglamento 1305/2013, las Consejerías del Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares y aquellas administraciones públicas competentes en la materia objeto de formación, que actuará mediante gestión directa, o a través de encomiendas de gestión a entidades públicas.
Los potenciales beneficiarios para el apoyo de esta medida son las entidades u organismos (públicos o privados) que proporcionan la transferencia de conocimientos y/o acciones de información en beneficio de los que trabajan en el sector agrícola, alimentario y forestal, gestores de tierras, personal forestal actores económicos/PYMEs que operan en las zonas rurales. Las entidades organizadoras del intercambio de explotaciones también son potenciales beneficiarios en virtud de esta medida, ya que pueden ser las redes rurales y/o los proveedores de formación que deseen organizar los intercambios. Cabe señalar que sólo los agricultores pueden participar en los intercambios agrícolas.
8.2.1.3.2.5. Costes subvencionables
Serán subvencionables los gastos derivados de la organización y prestación de la transferencia de
conocimiento o acción de información y los gastos de los participantes en la acción formativa. En este sentido, los gastos elegibles que se abonarán al beneficiario, podrán ser:
• Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción de información:
o Los salarios de los empleados, profesorado, entidad o empresa relacionados directamente con la actuación.
o Los gastos de viaje, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias con respecto a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión.
o Los gastos de dirección y coordinación del profesorado.
o Gastos de material didáctico fungible procurando que como norma general la documentación necesaria se reparta mediante tecnologías de información y comunicación (TIC).
o No serán susceptibles de ayuda la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad.
o Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio de admón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimiento de los mismos.
o El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción.
o Los gastos de inversión relevantes sólo para el proyecto de demostración.
o Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante la realización de la actividad formativa.
• Gastos de los participantes, que no podrán superar lo establecido en la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, excepto los casos autorizados por la Autoridad de Gestión:
o Viajes.
o Alojamiento.
o Dietas a través de un sistema de bonos. En relación con el sistema de bonos, debe establecerse:
a. el plazo de validez xxx xxxx, que no podrá ser superior a un año;
b. normas para la obtención de los bonos o equivalentes, en particular que estén vinculados a una medida específica;
c. la definición de condiciones específicas en las que puedan reembolsarse los bonos al prestador de la formación u otras actividades de transferencia de conocimientos y de información.
• El gasto de sustitución del agricultor o de la agricultora. Esto significa que cualquier persona idónea podrá sustituir al agricultor (titular de la explotación), cuando participe en una actividad formativa. No tiene que pertenecer a un organismo agrícola específico.
La inversión tiene que estar claramente vinculada a las actividades de demostración y siendo de aplicación el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
8.2.1.3.2.6. Condiciones de admisibilidad
Para ser elegible en esta medida el beneficiario deberá acreditar:
• La capacitación adecuada de su personal para efectuar la prestación de servicios de transferencia de conocimientos y ser formados regularmente para llevar a cabo la misma.
• Disponer de personal suficiente en relación con el alcance de la prestación de servicios de transferencia de conocimientos.
• Disponer de la infraestructura adecuada en tecnologías de información y comunicación (TIC).
• Presentar un Plan anual en el que se especifique:
o Relación de actividades de demostración e información, con especificación de sus objetivos, métodos, público a quien van dirigidas, etc.
o En el caso de realización de testeos, ensayos experimentales y estudios con objeto de generar y transferir el conocimiento, relación de materias a investigar y ensayos, así como Comarcas Agrarias, fincas y granjas donde se realizará la experimentación, y los medios previstos para la difusión del conocimiento generado.
o Locales y medios materiales, incluidos los informáticos y telemáticos, que van a destinarse a dichas actividades y que sean adecuados a la labor de demostración e información.
o Personal con que se cuenta para las actividades de demostración e información de que se dispone y capacitación del personal para llevar a cabo esta tarea.
o Presupuesto previsto, detallado por actividad, incluyendo los costos de organización y prestación de los servicios, los costos de los participantes y los ingresos previstos.
La duración prevista de las actividades de formación (no reglada), que se estimará en horas, alcanzará como máximo, las 600 horas (a 25 horas semanales), durante un periodo máximo de 6 meses.
8.2.1.3.2.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección
Conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento (UE) 1305/2013, dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del Programa se elaborará el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Canarias, sometiéndose a consulta del Comité de Seguimiento.
En el caso particular del apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información, se podrán adoptar, entre otros, los siguientes criterios de selección a favor de las actuaciones que favorezcan:
• Actuaciones formativas relacionadas con la eficiencia en el uso de recursos.
• Actuaciones formativas que favorezcan la integración con otras estrategias nacionales y/o regionales.
• Acciones formativas relacionadas con la mitigación del cambio climático.
• Las actividades dirigidas a incorporación de jóvenes y mujeres al sector.
• La realización de cursos a distancia, en los cuales los estudiantes no tengan que asistir físicamente al lugar de estudios.
• Aquellas actuaciones que se integren dentro de un Programa formativo o plan de actividades del Gobierno de Canarias.
• Aquellos cursos con mayor cobertura geográfica.
• El coste de ejecución de las actividades formativas más adecuado, teniendo en cuenta el coste por alumno y hora lectiva.
• El número de asistentes y actividades previstas más adecuado a las necesidades detectadas.
• Actuaciones formativas relativas a la implantación de tecnologías de información y comunicación (TIC).
• La formación profesional en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.
• Actividades formativas que incorporen temática relacionada con restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad en las zonas Red Natura 2000 y en las zonas de alto valor natural.
• El desarrollo de actividades formativas relativas al artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Así mismo, se podrán establecer criterios de selección referentes a la entidad prestadora del servicio de formación así como a la entidad prestadora del servicio de demostración y/o información.
Una vez aprobado el documento general de criterios de selección, se revisará de forma previa a cada convocatoria de acuerdo a los posibles cambios que pudiera introducir la Comisión en los criterios de elegibilidad ya definidos en la legislación de la UE, o a las nuevas necesidades de programación identificadas.
Posteriormente, se establecerá en el texto de cada convocatoria la puntuación de cada uno de los criterios a considerar de cara a baremar las solicitudes y resolver las convocatorias, ordenándose la selección final de beneficiarios de mayor a menor puntuación.
8.2.1.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda
Para el caso de que esta submedida se ejecute por parte de la Administración Pública, la intensidad de la ayuda será del 100%. En los supuestos restantes, alcanzará una intensidad del 75%.
8.2.1.3.2.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones
8.2.1.3.2.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas
Clasificados los riesgos por la Comisión en su ficha de orientación (Circular de Coordinación nº 13/2014 “Criterios para evaluar la verificabilidad y controlabilidad de las medidas de los PDR 2014 -2020) de conformidad con lo establecido por el artículo 62 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los riesgos constatados en la aplicación del artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 se resumen en los siguientes:
• R4: Procedimientos de contratación pública para los organismos y entidades privadas.
o Selección de proveedores.
• R7: Criterios de selección.
o Requisitos de admisibilidad de los beneficiarios.
o Identificación de las acciones subvencionables.
o Transparencia en el método de selección.
• R9: Solicitudes de pago.
o Publicidad de la convocatoria
o Solicitudes de pago.
o Criterios de elegibilidad. Revisión del cumplimiento del plan anual de demostraciones y acciones de información
8.2.1.3.2.9.2. Acciones de mitigación
Frente a los riesgos identificados en el apartado anterior se establecen las siguientes acciones atenuantes:
a. Selección de proveedores.
• Aplicación de los principios establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• El procedimiento de selección y contratación de los organismos que ejecutan las actividades se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b. Requisitos de admisibilidad de los beneficiarios.
• Definición precisa de requisitos y de los sistemas de verificación, basados estos últimos, en registros y datos oficiales.
• La experiencia de los formadores e informadores y su correspondiente autorización se realizará, entre otros medios, mediante la presentación de diplomas de cursos realizados, currículum con las experiencias (educacionales, laborales y vivenciales) de las personas relacionadas con la actividad.
• El Plan anual de actuación donde se reflejen las actividades propuestas por cada empresa.
• Comprobar que se ha establecido un sistema para el control de asistencia.
• Comprobar que las tarifas establecidas para la remuneración de los formadores e informadores son las xx xxxxxxx.
• La antigüedad y experiencia en estas actividades de los organismos beneficiarios, su dotación técnica, cualificación del personal y ámbito o alcance de actuación.
• Comprobar que la formación realizada es coherente con la programada.
• Identificación precisa de compromisos a cumplir vinculados a la percepción de la ayuda.
• Uso de herramientas informáticas que automaticen los procesos, especialmente en los casos que se pueda proceder al cruce de información entra bases de datos de la propia Administración.
c. Identificación de las acciones subvencionables.
• Definición precisa de las acciones susceptibles de ayuda.
• Establecimiento de una relación de requisitos a controlar administrativamente y comprobación sobre el terreno, durante el periodo de concesión, del cumplimiento de las acciones, conforme a los planes de control establecidos.
d. Transparencia en el método de selección.
• Relación de criterios de selección claros y verificables.
• Controles cruzados de información con otras unidades de gestión.
• Uso de herramientas informáticas que automaticen los procesos y que generen alertas por plazos, documentación, etc.
e. Publicidad de la convocatoria.
• Aprobación de la convocatoria mediante norma oficial.
• Publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias f. Solicitudes de pago.
• Establecimiento de un formulario y fechas precisas de presentación de las solicitudes anuales.
• Controles administrativos que verifiquen la veracidad de los datos de solicitud y de la
documentación adjunta a la misma, así como de la fecha de presentación de la solicitud. g. Criterios de elegibilidad.
• Criterios claros y en lo posible cuantificables.
• Revisión del cumplimiento del plan anual de formación.
• Establecimiento de lista de controles precisos que permitan controlar el cumplimiento anual de los cursos de formación, de las actividades de demostración y acciones de información propuestas.
8.2.1.3.2.9.3. Evaluación global de la medida
De la experiencia obtenida en la aplicación de esta submedida en el anterior programa de desarrollo rural, se puede concluir que la valoración en cuanto a la verificabilidad y controlabilidad es satisfactoria.
La valoración está fundada en los siguientes elementos:
• Aplicación de los distintos controles efectuados y evaluación de esos controles.
• Recomendaciones emitidas en las diferentes auditorías (certificación de cuentas y control interno) y actuaciones para su cumplimiento.
• Análisis de los datos estadísticos sobre controles remitidos con base al artículo 31 del Reglamento (UE) nº 65/2011.
• Análisis estadístico de la tasa de error.
La similitud de esta ayuda ahora propuesta, en cuanto a criterios de admisibilidad, requisitos de la explotación y beneficiario e incompatibilidades con la medida 111 de Información y Formación profesional del XXX xx Xxxxxxxx 0000 a 2013, permite realizar una valoración global en la misma línea, es decir, la medida es verificable y controlable:
• Es verificable porque su ejecución total o parcial es susceptible de ser comprobada mediante una serie de controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que permiten aplicar las reducciones previstas en la normativa.
• Es controlable porque se puede garantizar el cumplimiento de todos los criterios de admisibilidad, así como los compromisos fijados para el pago.
8.2.1.3.2.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso
En el caso de reembolso de costes subvencionables, si el beneficiario no fuera la Administración Pública, la ayuda será un porcentaje del gasto realizado y justificado por dichos beneficiarios.
La metodología empleada para el cálculo de los baremos estándar de costes unitarios para esta submedida del PDR de Canarias 2014-2020, se ha basado fundamentalmente en los convenios colectivos aplicables. A partir de los mismos, se ha calculado la tarifa unitaria por hora aplicable.
Los costes de tipo fijo se calculan sobre la base de los costes directos de personal definidos previamente.
8.2.1.3.2.11. Información específica de la operación
Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal
En el caso del personal técnico para las actividades de demostración, tendrá cualificación técnica en el sector agrario, ganadero y forestal, desde titulados en formación profesional, capataces agrícolas, ingenieros, veterinarios, o en su caso las nuevas titulaciones universitarias derivadas del espacio europeo de educación superior, además de experiencia y la formación periódica en estas materias.
La experiencia docente no será de aplicación para sesiones de carácter práctico o para presentación de experiencias profesionales.
Dentro del profesorado se considera acreditada experiencia al personal del Gobierno de Canarias.
Definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014
8.2.1.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones
8.2.1.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas
Ver apartado específico de cada submedida.
8.2.1.4.2. Acciones de mitigación
Ver apartado específico de cada submedida.
8.2.1.4.3. Evaluación global de la medida
Ver apartado específico de cada submedida.
8.2.1.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso
Ver apartado específico de cada submedida.
8.2.1.6. Información específica de la medida
Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal
Ver aparatado específico de cada submedida.
Definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014
Se determinará en las Bases Reguladoras de la medida.
8.2.1.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida
Capacidades requeridas a los organismos que prestarán los servicios de transferencia de conocimientos, en términos de calificación profesional y formación continua.
La capacitación adecuada de su personal para efectuar la prestación de las acciones de información y transferencia de conocimientos, que se justificará mediante la presentación de los títulos formativos y/o experiencia profesional de los ponentes, que se comprobará que sea la más adecuada para la realización de la actividad de transferencia de información.