DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
POR EL MÉTODO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS
“Bacheo Emergente 2019: Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal.
Atlántida/Colón – Sabá; Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx – Tocoa; Ruta CA- 13 Oriente, Tocoa - Corocito.”
Emitido el: 16 de octubre de 2019
Proceso No: CP-DCPV-21-2019
Contratante:
Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras)
País:
Honduras
ÍNDICE GENERAL
CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA 3
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO) 4
SECCIÓN II. FORMULARIOS DE LA OFERTA 12
SECCIÓN III. CONTRATO (CTO) 14
SECCIÓN IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LISTA DE CANTIDADES 26
SECCIÓN V. FORMULARIOS DE GARANTÍA 53
Señores/Señoras
CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre de 2019
Ref.: Carta de Invitación Proceso CP-DCPV-21-2019“Bacheo Emergente 2019: Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal. Atlántida/Colón – Sabá; Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx – Tocoa; Ruta CA-13 Oriente, Tocoa - Corocito.”Dirección de Conservación del Patrimonio Vial”.
1. El Gobierno de la República de Honduras ha designado a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) como ejecutor de los fondos provenientes del Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) para financiar el costo del Programa de Bacheo Emergente 2019, y se propone utilizar parte de éstos fondos para efectuar los pagos bajo el Contrato “Bacheo Emergente 2019: Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal. Atlántida/Colón – Sabá; Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx – Tocoa; Ruta CA-13 Oriente, Tocoa - Corocito.”
2. Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) invita a Oferentes nacionales a presentar ofertas para el Proceso CP-DCPV-21-2019“Bacheo Emergente 2019: Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal. Atlántida/Colón – Sabá; Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx – Tocoa; Ruta CA- 13 Oriente, Tocoa - Corocito.”
3. Esta Comparación de Precios se efectuará conforme a lo establecido en las Guías de Adquisiciones aplicables a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) y en los Documentos del Proceso que se anexan.
4. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 05:00 p.m. del 28 de octubre de 2019, a la siguiente dirección: Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Dirección de Adquisiciones, Edificio Interamericana Anexo, Primer nivel, frente a Seguros Crefisa, Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Colonia Los Castaños Sur, Tegucigalpa, Honduras, Teléfonos
(000) 0000-0000, 0000-0000. No se recibirán ofertas de manera electrónica.
5. Anexo encontrará los Documentos del Proceso. Por favor informarnos por escrito de la recepción de esta invitación, tan pronto la hayan recibido, a la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Atentamente,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director Ejecutivo INVEST-Honduras
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO)
1 INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS
1.1 Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), en lo sucesivo “El Contratante”, invita a empresas nacionales a presentar ofertas para la ejecución de las Obras especificadas en la Sección IV, Especificaciones Técnicas y Lista de Cantidades.
1.2 El nombre e identificación del Proceso son: CP-DCPV-21-2019“Bacheo Emergente 2019: Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal. Atlántida/Colón – Sabá; Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx – Tocoa; Ruta CA-13 Oriente, Tocoa - Corocito.”
1.3 El presente contrato será financiado con fondos provenientes del Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial (ACPV), en delante “El Fideicomiso”.
1.4 En estos Documentos “día” significa día calendario.
2 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
2.1 El Estado Hondureño a través de INVEST-Honduras exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Fideicomiso incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, INVEST-Honduras también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. INVEST-Honduras aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la Cláusula 2.1 (c).
(i) Se define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;
(ii) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto incluyendo, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, INVEST-Honduras podrá:
(a) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras;
(b) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(c) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos;
(d) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(e) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(iii) El Estado Hondureño ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o la ejecución de un contrato. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(iv) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 2.1.
(v) La imposición de cualquier medida que sea tomada por INVEST-Honduras de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas de INVEST- Honduras.
2.2 INVEST-Honduras tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan revisar sus cuentas y registros y cualquier otro documento relacionado con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por INVEST-Honduras. Para estos efectos, tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado para responder las consultas provenientes de personal de INVEST-Honduras o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte de INVEST-Honduras, INVEST- Honduras, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
2.3 Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por INVEST-Honduras y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) Que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por INVEST-Honduras o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por INVEST-Honduras de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).
3 OFERENTES, PROVEEDORES, CONTRATISTAS, BIENES Y SERVICIOS ELEGIBLES
3.1 Los oferentes, proveedores, contratistas y subcontratistas, así como los bienes y servicios que suministren deberán cumplir con las reglas de elegibilidad de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras) que se detallan a continuación:
(a) Nacionalidad hondureña de los individuos y firmas;
(b) No haber sido declarado inelegible por Inversión Estratégica de Honduras (INVEST- Honduras);
(c) No tener conflicto de interés.
(d) Las empresas no deberán estar en las listas de empresas sancionadas que se detallan a continuación:
Banco Mundial
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxx
Banco Interamericano de Desarrollo
xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xx-xxxxx-xxx/xxxxxxxx-x- personas-sancionadas%2C1293.html
Excluded Parties List System:
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/XXX/?xxxxxx:xxxxxxxxxXxx0x000x00-0xxx-0-
%20ea1f226a7955&interactionstate=JBPNS_rO0ABXc0ABBf%20JpZGdlVmlld0lkAAAAA QATL2pzZi9uYXZpZ2F0aW9uLmpzcAAHX19FT0Z&portal:type=action##11
US Govt Consolidated Screening List xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxx-xxxxxx ONCAE
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx
4 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español.
4.2 Los precios deberán ser cotizados por el Oferente en Lempiras.
4.3 Las Ofertas permanecerán válidas por el período de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su presentación.
4.4 Las aclaraciones sobre los Documentos del Proceso deberán ser solicitadas al Contratante por escrito a la dirección indicada en estas IAO, a más tardar el 21 de octubre de 2019.
4.5 El Oferente presentará su Oferta, compuesta por los siguientes documentos:
4.5.1 Formulario de Oferta, utilizando el formulario suministrado en la Sección II; (Formulario de la Oferta).
4.5.2 Evidencia documentada acreditando que el oferente cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:
(a) El oferente deberá haber facturado anualmente en los últimos cinco (05) años un monto mínimo de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS CON 00/100 (L. 4,000,000.00) por concepto de ejecución de contratos de obras viales, lo cual deberá ser respaldado mediante la presentación de los estados financieros correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018, debidamente auditados por una firma auditora externa o bien por un contador colegiado independiente.
(b) Demostrar experiencia como contratista principal en la construcción de por lo menos dos (02) proyectos de xxxxxxx asfálticos en los últimos cinco (05) años, (Comprendidos entre: años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018. (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento).
(c) Contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto igual o superior a: TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L. 3,250,000.00). Para los oferentes que cuentan con un capital de trabajo igual o mayor a TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L. 3,250,000.00) y se calculará de la siguiente manera: Capital de Trabajo = Activo Circulante – Pasivo Circulante, este cálculo se tomará de la información del balance general del último año de los estados financieros requeridos en este proceso de comparación de ofertas.
(d) El Oferente deberá estar debidamente constituido como una Empresa (Sociedad Mercantil); para acreditar lo anterior, deberá presentar: (i) Copia simple de la Escritura de Constitución de la Empresa y sus modificaciones; (ii) Copia simple del Poder de Representación de la Empresa, y (iii) Copia simple de la Tarjeta de Identidad del Representante legal de la Empresa. No se permitirá la participación de Comerciantes Individuales en este proceso de comparación de precios.
(e) Adicional a lo anterior, el oferente deberá presentar las fichas de los costos unitarios que respalden el cálculo de su oferta.
En caso de Consorcio, las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del Consorcio se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos aquí establecidos.
De no satisfacerse estos requisitos, la Oferta presentada será rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente con los requisitos aquí establecidos no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas.
4.6 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante, a más tardar a las 05:00 p.m. del día 28 de octubre de 2019, en la dirección del Contratante.
4.7 La dirección del Contratante para todos los fines de este Proceso es: Edificio Interamericana Anexo, Primer nivel, frente a Xxxxxxx Xxxxxxx, Avenida Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Colonia Los Castaños Sur, Tegucigalpa, Honduras, email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.8 Los Oferentes NO PODRÁN enviar sus Ofertas por correo, estas deberán ser entregadas personalmente.
5 Adjudicación y formalización del contrato
5.1 El Contratante adjudicará el contrato al Oferente cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio evaluado más bajo.
El contratante se reserva el derecho de otorgar un máximo de dos (02) contratos del programa de Bacheo Emergente 2019 siempre y cuando: (a) El contratista cuente con
activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto igual o superior a: SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS CON 00/100 (L. 6,500,000.00), o su
equivalente en capital de trabajo, y (b) La adjudicación resulte factible de acuerdo al Análisis de Razonabilidad de Precios realizada por INVEST-Honduras, en concordancia con la normativa aplicable.
5.2 Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicatario deberá presentarse inmediatamente a la dirección del contratante a firmar el contrato, preparado en el formulario de Contrato incluido en la Sección III.
5.3 La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es: Tres (03) meses.
La Fecha de la Orden de Inicio corresponderá a la fecha de firma de contrato.
5.4 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, hasta el monto máximo del veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía bancaria emitida según el formulario que se suministra en estos Documentos. Dicha garantía deberá ser presentada por el Contratista dentro de los 15 días siguientes a la formalización del Contrato.
5.5 Se requerirá que el Oferente adjudicatario entregue al Contratante una Garantía Bancaria de Cumplimiento aceptable para el Contratante, por un monto equivalente al 15 por ciento del Precio del Contrato.
5.6 Las Garantías se presentarán empleando los modelos incluidos en estos documentos, en una de las siguientes formas:
• Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en Honduras, autorizado por la Comisión Nacional de Banca y Seguros.
5.7 Previo a la firma del contrato el Contratista Adjudicado deberá presentar la Declaración Jurada donde se declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado (Aptitud para contratar e inhabilidades).
Asimismo, deberá presentar las siguientes constancias:
Para personas naturales y jurídicas:
(a) Constancia de la Procuraduría General de la República de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
Para personas jurídicas únicamente:
(a) Constancia del Instituto Hondureño de Seguridad Social de encontrarse al día en el pago de cotizaciones y contribuciones, Vigente.
(a) Solvencia Fiscal emitida por la Secretaría de Administración xx Xxxxxx (SAR) Vigente.
Toda la documentación exigida en ésta sub cláusula deberá ser presentada debidamente autenticada.
SECCIÓN II. FORMULARIOS DE LA OFERTA
FORMULARIO DE LA OFERTA
[El Oferente deberá completar y presentar este formulario junto con su Oferta.]
[fecha]
Número de Identificación y Título del Proceso: [indique el número de identificación y título del Proceso]
A: [nombre y dirección del Contratante]
Ofrecemos ejecutar el [nombre y número de identificación del Proceso] de conformidad con el Contrato (CTO) por el Precio del Contrato que resulta de la siguiente Lista de Cantidades valoradas:
[El Oferente deberá presentar junto con este Formulario la Lista de Cantidades que forma parte de estos Documentos de Contratación de Obras (Sección IV), debidamente valoradas (Presupuesto de la obra), incluyendo los precios unitarios y totales]
El monto total de esta oferta es [indique el monto en cifras], [indique el monto en palabras] Lempiras. Dicho monto incluye el Impuesto sobre Ventas y cualesquiera otros impuestos, gravámenes, costos y gastos requeridos para ejecutar las obras y cumplir con el Contrato.
El pago de anticipo solicitado es por el 20% del Precio del Contrato.
La Oferta permanecerá válida por un período de Sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su presentación.
Certificamos que el Oferente, sus proveedores, así como los bienes y servicios que se suministren conforme a esta Oferta cumplen con las reglas de elegibilidad Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras y declaramos conocer.
Firma Autorizada: Nombre y Cargo del Firmante: Nombre del Oferente: Dirección:
SECCIÓN III. CONTRATO (CTO)
Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, casado, Xxxxxxx, hondureño y de éste domicilio, con tarjeta de identidad No. 0000-0000-00000, actuando en su condición de Director Ejecutivo de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 004 – 2011, de fecha 27 de enero de 2011, con amplias facultades conferidas en el Decreto Legislativo No. 16-2017 con fecha 23 xx xxxx del 2017, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial en fecha 29 xx xxxxx de 2017; Decreto Ejecutivo No. PCM 034 – 2018 de fecha 25 xx xxxx de 2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en Edición No. 34,653 en fecha miércoles 30 xx xxxx de 2018, y en Decreto Legislativo No. 97- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de octubre de 2018 y en el Decreto Legislativo No. 052-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 xx Xxxxx de 2019, que en adelante se denominará INVEST – Honduras por una parte, y por la otra parte [Indicar Nombre de la Empresa/Firma Adjudicada] cuya oficina principal está ubicada en [Indicar Dirección de la Empresa/Firma Adjudicada] y está representada por [el/la] Señor/a [Indicar Nombre del Representante Legal de la Empresa/Firma Adjudicada], mayor de edad, [Indicar Nacionalidad del Representante Legal de la Empresa/Firma Adjudicada], Numero de Identidad [Indicar Número de Identidad del Representante Legal de la Empresa/Firma Adjudicada], quién actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa [Indicar Nombre de la Empresa/Firma Adjudicada], nombrado mediante Instrumento Público No. [Indicar Número de Instrumento Público], Registrado bajo el No. [Indicar Número] del tomo [Indicar Tomo] del [Indicar Fecha del Registro] Registro [Indicar detalles de la oficina de Registro], por oficios xxx xxxxxxx [Indicar Nombre xxx Xxxxxxx que realizó la escritura/poder de representación], denominado en adelante como EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a ejecutar para El Contratante Proceso No. CP-DCPV-21-2019 “Bacheo Emergente 2019: Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal. Atlántida/Colón – Sabá; Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx – Tocoa; Ruta CA-13 Oriente, Tocoa - Corocito.”, según detalle de obra contenido en los anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA: FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente contrato será financiado con fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Vial.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será por [Indicar Monto en Letras] Lempiras (L. [Indicar Monto en Números]), la Forma de Pago será la siguiente:
1. ANTICIPO:
El Contratista recibirá en concepto de anticipo hasta un 20% del monto de contrato que equivale a [Indicar Monto en Letras] Lempiras (L. [Indicar Monto en Números]) pagados contra la presentación del programa de trabajo, el recibo de pago y la garantía bancaria de anticipo por el 100% del valor del Anticipo, la cual estará vigente hasta el reintegro total del
Anticipo. El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
2. PAGOS POR ESTIMACIONES (PRECIOS UNITARIOS):
Se realizarán pagos con base a estimaciones mensuales de obra ejecutada y debidamente autorizadas por el Gerente de Obras a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato.
3. ÚLTIMO PAGO:
Este se hará efectivo una vez que se realice la recepción provisional de la obra.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos y la presentación correcta de los documentos de cobro correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: Para la ejecución de las obras contempladas en este contrato, el Contratista se compromete y obliga a terminar las mismas a satisfacción del Contratante, en un plazo de TRES (03) MESES contados a partir de la fecha de la orden de inicio.
XXXXXXXX XXXXXX: GERENTE DE OBRAS: El Gerente de Obras, quien verificará la ejecución del proyecto objeto de este contrato será notificado al contratista oportunamente.
El Gerente de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIAS: El Contratista deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Anticipo: El Contratista se compromete a otorgar a favor de El Contratante, una garantía de anticipo por el 100% del valor anticipado con una vigencia igual a la del contrato o hasta el reintegro total del valor anticipado; b) Garantía de Cumplimiento del Contrato: El Contratista se
obliga a otorgar a favor de El Contratante una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al 15% del valor total del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra. Las garantías de Anticipo y Cumplimiento deberán ser presentadas a más tardar quince (15) días calendarios siguientes a la Notificación de la Adjudicación del Contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECEPCION DE LA OBRA: Las recepciones provisional y definitiva se llevarán a cabo conforme las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de El Contratista, El Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de 0.36% por cada día de retraso, hasta un máximo acumulable de 10%. Al llegar esta sanción al máximo acumulable, el Contratante podrá proceder a ser efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte del Contratista.
CLÁUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Contratista; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA: EVENTOS COMPENSABLES: Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación.
El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación, ni a prórroga de la Fecha Prevista de Terminación, en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras.
Por su parte, se reconocen como eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de la orden de Inicio;
(b) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos;
(c) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos;
(d) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista; y
(e) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES Y DAÑOS: El Contratista será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. - Asimismo El Contratista exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que este a su servicio. -
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte
integrante del presente contrato: (1) el presente documento, junto con sus enmiendas y aclaraciones (en caso aplique); (2) la Notificación de la Resolución de Adjudicación; (3) la Oferta del Contratista y sus aclaraciones (en caso aplique); (4) las Especificaciones y Licencias y Resoluciones Ambientales (en caso aplique); (5) la Lista de Cantidades Valoradas y (6) Garantías contractuales.
Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, será sometido a arbitraje, de acuerdo al proceso de arbitraje publicado por Cámara de Comercio e Industria en Tegucigalpa, Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato si para ello existiesen los siguientes motivos:
(a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
(b) La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de la misma por un plazo superior a ciento ochenta (180) días;
(c) La disolución de la Sociedad Mercantil;
(d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
(e) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(f) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(g) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes; y
(h) Las demás que establezcan expresamente este Contrato y la Ley de Contratación del Estado.
Si el Contratista por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá ejecutar la obra en el plazo total pactado, el Contratante tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento y Anticipo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS: Los precios se mantendrán fijos durante todo el contrato y no estarán sujetos a ajuste.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRACTICAS PROHIBIDAS:
El Estado Hondureño a través de INVEST-Honduras exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Fideicomiso incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, INVEST-Honduras también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. INVEST-Honduras aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en ésta cláusula.
(i) Se define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
(a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(b) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por
negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(c) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y
(d) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte;
(ii) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto incluyendo, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, INVEST-Honduras podrá:
(a) Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras;
(b) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(c) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos;
(d) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(e) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(iii) El Estado Hondureño ha establecido procedimientos administrativos para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisiciones o
la ejecución de un contrato. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(iv) Los pagos estarán expresamente condicionados a que la participación de los oferentes en el proceso de adquisiciones se haya llevado de acuerdo con las políticas de INVEST-Honduras aplicables en materia de fraude y corrupción que se describen en esta Cláusula 2.1.
(v) La imposición de cualquier medida que sea tomada por INVEST-Honduras de conformidad con las provisiones referidas en el literal b) de esta Cláusula podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas de INVEST- Honduras.
INVEST-Honduras tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados, se incluya una disposición que exija que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios permitan revisar sus cuentas y registros y cualquier otro documento relacionado con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por INVEST-Honduras. Para estos efectos, tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos una disposición que requiera que los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a disposición empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado para responder las consultas provenientes de personal de INVEST-Honduras o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario incumple el requerimiento, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte de INVEST-Honduras, INVEST-Honduras, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el Oferente, proveedor, contratista, subcontratista, consultor o concesionario.
Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido la prohibición sobre actos de fraude y corrupción dispuesta por INVEST-Honduras y se obligan a observar las normas pertinentes;
(b) Que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre fraude y corrupción descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales ha sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos, ni han sido declarados culpables de delitos vinculados con fraude o corrupción;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos financiados por INVEST-Honduras o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con fraude o corrupción;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por INVEST-Honduras de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en ésta cláusula.
En testimonio de lo cual las partes firmamos el presente Contrato, en dos (2) originales, en la ciudad de , a los días del mes de del año 20 .
POR EL CONTRATANTE: | POR EL CONTRATISTA: | |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Director Ejecutivo INVEST – Honduras | [INDICAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA] | |
Representante Legal [INDICAR NOMBRE DEL CONTRATISTA]. |
ANEXO A-CLÁUSULA DE INTEGRIDAD
Cláusula de Integridad: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS
SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición casusa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. II. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. Departe del Contratante: I. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los
subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. II. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES O INHABILIDADES
Yo , mayor de edad, de estado civil , de nacionalidad , con domicilio en
y con Tarjeta de Identidad/pasaporte No.
actuando en mi condición de representante legal de
(Indicar el Nombre de la Empresa Oferente / En caso de Consorcio indicar al Consorcio y las empresas que lo integran), por la presente HAGO DECLARACIÓN JURADA: Que ni mi persona ni mi representada se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, que a continuación se transcriben:
“ARTÍCULO 15.- Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) DEROGADO;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges,
personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco; y,
8) Xxxxx intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
ARTÍCULO 16.- Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la República, el Contralor y Subcontralor General de la República, el Director y Subdirector General Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.”
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de , Departamento de , a los días de mes de de
.
Firma:
SECCIÓN IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y LISTA DE CANTIDADES
ESPECIFICACIONES ESPECIALES DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS PAVIMENTADAS
EE-02. EXCAVACIÓN DE BACHES
EE-03. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE PARA BACHEO. EE-04. ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA
EE-08. BASE
EE-09. IMPRIMACIÓN
EE-10. NIVELACION CON MICROCARPETA.
EE-14. TRABAJOS POR DIA O ADMINISTRACION DELEGADA EE-24. RÓTULO DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO
EE-02. EXCAVACIÓN DE BACHES
Este trabajo consiste en el corte de las áreas identificadas, previamente marcadas por el ingeniero supervisor a atender mediante proceso de bacheo, utilizando para este propósito perfiladora (el tipo mínimo aceptado es mini cargadora con el aditamento xx xxxxxxx de eje rotatorio con puntas xx xxxxx incorporadas), con el fin de mantener espesores uniformes en la profundidad de la excavación y así poder eliminar las capas de superficie de rodadura realmente dañadas, sin afectar la estabilidad residual de las capas de soporte.
Proceso Constructivo:
Previo al inicio de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes.
El equipo a utilizar será el siguiente: Perfiladora (Fresadora) con el aditamento xx xxxxxxx de eje rotatorio con puntas xx xxxxx incorporadas, Volqueta, retroexcavadora o cargadora de 3.3 yd³, barredora mecánica en caso de baches mayores.
Esta actividad deberá ejecutarse cortando con la perfiladora, de tal manera que los bordes del área cortada se mantengan de forma vertical en toda la profundidad excavada, por debajo de la superficie del pavimento existente en cualquier tipo de baches a ser removido hasta las cotas y en las formas que señalen los planos o indique el Ingeniero. Cuando a criterio del ingeniero el espesor a cortar sea mayor a
0.05 m., el corte de la carpeta debe realizarse por capas. El material removido y desintegrado será trasladado a sitios de acopio donde el ingeniero lo autorice, para su reutilización en el complemento de áreas de excavación profundas, reforzamiento de hombros, mejoramiento de desvíos previamente identificados o donde el ingeniero lo estime conveniente.
No se permitirá realizar esta actividad en ambas trochas de la carretera al mismo tiempo, esto con el fin de tener permanentemente una trocha habilitada al tránsito vehicular, y además por motivo de seguridad tanto para los trabajadores de las empresas a cargo del proyecto, como de los usuarios de la carretera en atención.
Medición y Forma de Pago
La Excavación se medirá y pagará por metro cuadrado perfilado, removido y trasladado a zonas de depósito autorizadas.
El precio incluirá toda la mano de obra, equipo, herramientas y demás imprevistos necesarios para cortar, excavar, remover, trasladar conforme a estas Especificaciones.
EE-03. SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE PARA BACHEO
Descripción.
Estas especificaciones incluyen los requerimientos generales que son aplicables a todos los tipos de pavimentos asfálticos realizados con mezcla en planta. El trabajo consiste en la construcción de una o más capas de mezcla asfáltica sobre una fundación preparada.
Materiales.
Los materiales deberán satisfacer los requerimientos de las siguientes secciones o subsecciones contempladas en la tabla siguiente extracción proveniente del manual general de carreteras
Cemento portland | 701.01 |
Asfalto | 702 |
Agregado | 703 |
Relleno mineral | 703.1 |
Cal hidratada | 714.03 |
(A) Composición de las mezclas. Una mezcla asfáltica en planta estará compuesta por una combinación de agregados, asfalto, relleno mineral y aditivos comerciales según se especifique. El Contratista proporcionará una fórmula de mezcla de obra que deberá ser aprobada por el Ingeniero para cada tipo de mezcla. La fórmula debe cumplirse durante todo el proceso constructivo de la obra. Este concepto tiene vigencia siempre que se mantengan las características de los materiales que componen la mezcla. Toda vez que cambie alguno de los materiales que la integran o se excedan sus tolerancias de calidad, su composición debe ser reformulada.
Las varias fracciones xxx xxxxxxxx serán medidas, uniformemente graduadas y proporcionadas en forma tal de que la mezcla resultante satisfaga los requerimientos granulométricos de la fórmula de mezcla de obra. La fórmula de mezcla de obra con las tolerancias permitidas deberá encontrarse dentro de los límites especificados para cada tipo en particular de mezcla asfáltica y deberá establecer lo siguiente:
1. Un porcentaje único xx xxxxxxxx que pase cada tamaño de tamiz requerido.
2. Un porcentaje único de cemento asfáltico a ser añadido al agregado.
3. Un rango de temperatura, dentro del cual se elaborará la mezcla
4. Un rango de temperatura recomendada para la compactación de la misma.
Con una anticipación de por lo menos veintiún días al comienzo de la producción de la mezcla, (si la relación de fechas entre la Orden de inicio del Supervisor y el Contratista lo permiten) el Contratista remitirá al Ingeniero, por escrito, una fórmula de mezcla de obra para cada tipo de mezcla a utilizar, respaldada por datos de ensayo de laboratorio, muestras y orígenes de los componentes, e información
sobre las relaciones de viscosidad-temperatura del cemento asfáltico, a fin de su aprobación. La fórmula de mezcla en obra para cada mezcla será efectiva hasta que sea modificada por escrito y aprobada por el Ingeniero supervisor.
Si se propone un cambio en el origen de los materiales, o la fórmula de mezcla en obra resulta ser insatisfactoria, el Contratista deberá someter una nueva fórmula por escrito para la aprobación del Ingeniero Supervisor, y solo hasta entonces, podrá proceder a la producción de la nueva mezcla.
Luego de que la fórmula de la mezcla sea establecida, todas las mezclas provistas para el proyecto deberán encontrarse dentro del siguiente rango de tolerancia para cada ensayo individual:
Material que pasa el tamiz Nº 4 y mayores | ± - % (sugerido 7) |
Material que pasa los tamices Nº 8 al Nº 100 | ± - % (sugerido 4) |
Material que pasa el tamiz Nº 200 | ± - % (sugerido 2) |
Asfalto | ± - % (sugerido de 0.25 a0.30) |
Temperatura de mezcla | ± - % (sugerido 10º C) |
En cuanto al control en el proceso de fabricación, la frecuencia de control será cada 150 toneladas para: Estabilidad, Flujo, Vacíos en la Mezcla, Vacíos en el Agregado Mineral, Gravedad Específica Teórica Máxima, Gravedad Específica Bulk, Granulometría, Contenido de Asfalto. El supervisor elaborará gráficas impresas de control de producción diaria con el propósito de llevar un análisis estadístico de los resultados, y de esta forma contar con la herramienta para la identificación oportuna de posibles desviaciones que requieran de medidas preventivas y/o correctivas. Dichas gráficas deberán estar disponibles en todo tiempo en la oficina de campo.
El agregado será aceptado condicionalmente, en el acopio al pie de la planta.
El asfalto será aceptado condicionalmente en su origen de producción. El material será ensayado antes del mezclado en planta y de su compactación para verificar su adecuación a la fórmula de mezcla de obra presentada, en el momento de su colocación.
Las características de calidad de las mezclas se establecen con base en distintos niveles de tránsito, siendo:
Tránsito Método Xxxxxxxx | Liviano Carpeta y Base | Mediano Carpeta y Base | Pesado Carpeta y Base | |||||
Min. | Máx. | Min. | Máx. | Min. | Máx. | |||
Compactación, Número de golpes por cara | 35 | 35 | 50 | 50 | 75 | 75 | ||
Estabilidad, N (lb.) | 3336 (750) | ---- | 5338 (1200) | --- | 8006 (1800) | --- | ||
Fluencia, 0.25 mm (0.01 pulg.) | 8 | 18 | 8 | 16 | 8 | 14 | ||
% de vacíos de aire | 3 | 5 | 3 | 5 | 3 | 5 | ||
% de vacíos xxx xxxxxxxx mineral | VER TABLA DE VACIOS MINIMOS | |||||||
% de vacíos llenados con asfalto | 70 | 80 | 65 | 78 | 65 | 75 | ||
Método Xxxxx | ||||||||
Valor estabilómetro | 30 | --- | 35 | --- | 37 | --- | ||
Linchamiento, mm. (pulg.) | ---- ---- | 0.762 (0.030) | --- --- | 0.762 (0.030) | --- --- | 0.762 (0.030) | ||
% de vacíos de aire | 4 | --- | 4 | --- | 4 | --- |
TABLA DE VACIOS MINIMOS XXX XXXXXXXX (VMA) EN PORCIENTO
Xxxxxx Xxxxxx Nominal | VMA Mínimo, % Vacíos de Aire de Diseño, % | |||
Pulg. | mm | 3.0 | 4.0 | 5.0 |
No. 16 | 1.18 | 21.5 | 22.5 | 23.5 |
No. 8 | 2.36 | 19.0 | 20.0 | 21.0 |
No. 4 | 4.75 | 16.0 | 17.0 | 18.0 |
3/8” | 9.5 | 14.0 | 15.0 | 16.0 |
1/2” | 12.5 | 13.0 | 14.0 | 15.0 |
3/4” | 19.0 | 12.0 | 13.0 | 14.0 |
1.0 | 25.0 | 11.0 | 12.0 | 13.0 |
1.5 | 37.5 | 10.0 | 11.0 | 12.0 |
2.0 | 50.0 | 9.5 | 10.5 | 11.5 |
2.5 | 63.0 | 9.0 | 10.0 | 11.0 |
Mediante las Especificaciones Especiales se establecerá para cada obra, las características exigidas para la mezcla a utilizar, de acuerdo a las condiciones locales. El dosaje de la fórmula de obra se llevará a cabo mediante el Método Xxxxxxxx.
(B) Agregados. Se deberá tener especial cuidado en la formación de acopios para evitar la segregación y proveer suficiente espacio de almacenaje que permita separar los acopios según el tamaño de cada agregado.
Los acopios de agregados gruesos serán formados generalmente en forma tal que ninguna capa exceda el metro veinte de espesor. La zona de acopios deberá ser mantenida prolija y ordenada y los acopios serán de fácil acceso a fines de su muestreo.
Los diferentes tamaños de agregados deberán ser mantenidos separados hasta que sean enviados al elevador de frío que alimenta el secador. La autorización de los agregados a emplearse en la elaboración de la mezcla, dependerá de la planta asfáltica que utilice el contratista, fijándose un 4.0% de la humedad máxima ponderada de los agregados cuando la planta asfáltica sea continua, y un 5.0% de humedad máxima por agregado individual, cuando la planta asfáltica sea tipo Batch.
Se debe controlar la operación de la planta, de manera que el contenido de la mezcla muestreada (en planta) durante las obras de pavimentación antes de su compactación (en el sitio a colocar), sea de un máximo de 0.5%, de acuerdo con la Xxxxx XXXXXX T-110.
DESIGNACIÓN DE LAS MEZCLAS Y TAMAÑO MÁXIMO NOMINAL DE LOS AGREGADOS (%P)
Nº | 1 1/2" (37.5 mm) | 1 (25.0 mm) | 3/4 (19.0 mm) | 1/2" (12.5 mm) | 3/8" (9.5 mm) | |
2 | 100 |
| ||||
1 1/2" | 90 - 100 | 100 | ||||
1" | 90 - 100 | 100 | ||||
3/4" | 56 - 80 | 90 - 100 | 100 | |||
1/2" | 56 - 80 | 90 - 100 | 100 | |||
3/8" | 56 - 80 | 90 - 100 | ||||
Nº 4 | 23 - 53 | 29 - 59 | 35 - 65 | 44 - 74 | 55 - 85 | |
Nº 8 | 15 - 41 | 19 - 45 | 23 - 49 | 28 - 58 | 32 - 67 | |
Nº 16 | ||||||
Nº 30 | ||||||
Nº 50 | 4 - 16 | 5 - 17 | 5 - 19 | 5 - 21 | 7 - 23 | |
Nº 100 | ||||||
Nº 200 | 0 - 6 | 1 - 7 | 2 - 8 | 2 - 10 | 2 - 10 | |
ASFALTO POR PESO MEZCLA TOTAL (%) | ||||||
3 - 8 | 3 - 4 | 4 - 10 | 4 - 11 | 5 - 11 |
Si se requiere otra granulometría, puede ser suministrada por el Ente a cargo del proyecto.
Proceso Constructivo:
a. Descripción.
El trabajo aquí especificado consistirá en la aplicación de un riego Asfáltico para Imprimación (ver especificación) y/o de liga a la base previamente colocada sobre la cual se deberá colocar el espesor de material de concreto Asfáltico para dejar el área de trabajo al mismo nivel de la superficie de rodadura existente.
El nivel inferior de colocación del concreto Asfáltico deberá coincidir por lo menos con el nivel inferior de la carpeta existente, en el caso que la superficie de rodadura haya sido construida mediante algún tipo de tratamiento superficial, el espesor mínimo de concreto asfáltico a colocar deberá ser de cinco centímetros.
De acuerdo a las mejores conveniencias y al criterio de la Unidad Ejecutora, el concreto Asfáltico a utilizar podrá ser fabricado en caliente, mediante la utilización de una planta procesadora utilizando cemento asfaltico.
El método de dosaje y control de la mezcla asfáltica será el Método Xxxxxxxx.
b. Materiales necesarios para realizar la obra
Los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán:
Asfalto rebajado tipo RC-250 para la liga que reúna las características especificadas según la designación
ASTM D-2028.
Asfalto rebajado tipo MC-70 que reúna las características especificadas según la designación ASTM D- 2027.
Concreto Asfáltico en caliente que cumplan con los ensayos correspondientemente (Ver especificación).
c. Procedimiento de ejecución del Trabajo:
Previo al inicio de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes.
El equipo a utilizar será el siguiente: Equipo de acarreo (Volquetas), Regador de asfalto, Terminadora de asfalto en caso de baches mayores, barredora mecánica, Compactadora de Rodillo Vibratorio metálico
8.0 ton, Compactadora Neumática, Compactador Vibratorio Manual para zonas inaccesibles para el equipo mayor.
Riego de Imprimación o liga
Este será aplicado sobre la superficie de la base y las paredes del área excavada, previo a la colocación del Concreto Asfáltico.
Teniendo preparada la superficie de la base se aplicará un xxxxx xx xxxx o Imprimación (Ver Especificación) en toda el área incluyendo las paredes en proporciones que podrán variar desde 0.5 a
1.0 litro (0.13 a 0.26 galones) por metro cuadrado de superficie debiendo calentarse el asfalto a una temperatura entre 100 a 175 grados Fahrenheit para el RC-250 y entre 100 y 200 grados Fahrenheit para el MC-70 y utilizando para ello una rociadora manual a presión, evitándose la formación de charcos.
Se debe permitir que el asfalto penetre en la base durante el tiempo necesario según lo indique el supervisor.
Si la superficie imprimada ha estado expuesta excesivamente al tráfico o la lluvia y según criterio del Supervisor su mantenimiento no ha sido adecuado, se deberán efectuar las pruebas necesarias para comprobar que no se ha afectado la estabilidad de las capas inferiores. Las áreas deterioradas de la Imprimación deben ser previamente reparadas a entera satisfacción del Supervisor por cuenta del contratista.
Transporte del Concreto asfáltico
El concreto Asfáltico deberá ser transportada al sitio de colocación en camiones de volteo con la paila limpia de todo material extraño que pueda afectar el material transportado.
El despacho del vehículo deberá programarse de manera que todo el material entregado pueda ser colocado con luz diurna, a menos que el Supervisor apruebe luz artificial, deberá cubrirse el Concreto Asfáltico con lona u otro material que la preserve durante el trayecto del polvo y permita adicionalmente conservar su temperatura cuando se trate de concreto asfaltico en caliente. La entrega del material a las cuadrillas de colocación se hará a una razón uniforme y en una cantidad dentro de la capacidad de los recursos de colocación y compactación asignados al proyecto.
El contratista deberá tomar todas las previsiones necesarias para evitar la segregación del Concreto Asfáltico durante las operaciones de transporte.
Colocación del Concreto asfáltico
El Concreto Asfáltico deberá colocarse en las esquinas y en los bordes del área excavada, el material se extenderá hacia el centro en capas de 5 cm de espesor máximo, mediante el uso de rastrillos extendedores, sin permitir la segregación de la mezcla. La colocación de la Concreto Asfáltico no deberá efectuarse cuando la superficie de área tratada se encuentre en un estado insatisfactorio como pudiera ser base mal compactada, Imprimación pobre o de mala calidad, zonas dañadas por lluvias, efecto de deterioro provocado por transito inesperado, contaminación de materiales extraños, etc.
La colocación del concreto asfaltico deberá ser realizado en espesores uniformes que permitan, de acuerdo al equipo de compactación disponible, obtener con certeza el cien por ciento (100%) de densidad según el ensayo Xxxxxxxx.
Cuando las zonas de reparación sean tan grandes que con procedimientos manuales no sea posible conseguir el acabado que evidencie la uniformidad y tersura necesaria para proporcionar comodidad a los usuarios y evitar estancamientos de agua en la superficie, será necesario utilizar equipo mecanizado para colocar y extender el concreto Asfáltico.
La temperatura mínima de colocación será de 150 °C medida en sitio con termómetro apropiado para tal propósito.
Compactación.
Será de uso obligatorio, un rodillo metálico vibratorio liso de 8.0 ton. y una compactadora neumática, siendo estos capaces de compactar la mezcla a la densidad especificada y revertir su movimiento sin levantar o arrancar la mezcla. Se compactará hasta obtener densidades en el sitio, mínimas de 92% y máximas de 98%, esto respecto a la Densidad Máxima Teórica determinada de acuerdo a la Xxxxx XXXXXX T-209. Los rodillos serán autopropulsados y operados a velocidades que eviten el desplazamiento de la mezcla. Todos los rodillos deberán ser operados de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. Los rodillos vibratorios tendrán controles separados para la energía de vibración y de propulsión, y no se permitirá el uso de equipos que provoquen la trituración xxx xxxxxxxx. El proceso de compactación será monitoreado con Densímetro Nuclear, calibrado de acuerdo a los resultados de compactación de los testigos previamente extraídos.
Deberá compactarse cada capa con el rodillo vibratorio complementando la compactación mediante el uso de compactadoras vibratorias de uso manual en las esquinas y áreas inaccesibles a éste.
La compactación deberá hacerse iniciándola desde la parte exterior del área tratada hacia el interior de la misma haciendo traslapes con el equipo de compactación utilizado.
El área reparada deberá trabajar al mismo nivel de la superficie de rodadura adyacente, es decir, no deberá permitirse que el área tratada manifieste depresiones bajo el nivel de la carretera existente.
Una vez terminados las obras en la zona de trabajo, no se permitirá la presencia de materiales excedentes ni desperdicios derivados de la ejecución de los trabajos obras por lo que el contratista deberá ejecutar la limpieza total de la zona adyacente.
Control de Calidad.
Se debe practicar los ensayos de granulometría de los agregados a utilizar en la fabricación de la mezcla asfáltica, también se realizará la prueba Xxxxxxxx a cada 150 toneladas como límite máximo de mezcla ingresada al proyecto. Mediante la utilización de adecuados termómetros, se debe controlar la temperatura de mezclado, colocación y compactación de la mezcla asfáltica en campo. La determinación de los rangos de temperatura a utilizar para los procesos de mezclado y colocación/compactación, se hará mediante ensayos de laboratorio a muestra del asfalto que se utilizará en el proyecto.
Reformulación de la Mezcla Asfáltica: Cuando se producen alteraciones en los parámetros de calidad de las mezclas asfálticas fabricadas, en primer lugar se deben verificar todos los mecanismos de funcionamiento de la planta asfáltica. Descartado este elemento como causal de las alteraciones, se debe proceder a reconsiderar la fórmula de mezcla cuando se verifiquen las condiciones que se indican a continuación:
Condiciones para reformular la mezcla asfáltica durante la producción | |
Parámetro de Control | Condición que se considera |
Vacíos de aire de la mezcla producida | Más o Menos de uno por ciento (1 %) respecto de los vacíos de la fórmula de trabajo. Cuando es menor a tres por ciento (3 %) Cuando es mayor de cinco por ciento (5 %) |
Granulometría de los áridos luego de separar el asfalto | Excede los límites permitidos |
Condiciones para reformular la mezcla asfáltica durante la producción | |
Parámetro de Control | Condición que se considera |
Cemento asfáltico | Excede las tolerancias establecidas |
VAM de la mezcla producida | Se encuentra por debajo del mínimo establecido para la mezcla o lo excede en más de dos puntos porcentuales |
Proporción de VAM ocupado por asfalto efectivo | Se encuentra fuera de las tolerancias |
Si durante la producción de cien toneladas (100 t) métricas de mezcla o durante dos días de producción, lo que resulte menor, se ha producido el incumplimiento de más de uno de los parámetros indicados en la tabla anterior, se debe cesar inmediatamente la producción y ajustar el diseño de la mezcla asfáltica. La nueva mezcla diseñada debe ser sometida a la aprobación de la Supervisión.
Cemento asfáltico recuperado de la mezcla: Se considera indispensable analizar las características del cemento asfáltico luego del proceso de elaboración de la mezcla. Para ello se recurre al denominado ensayo Xxxxx. Este ensayo corresponde a la norma ASTM D1856-95a Standard Test Method for Recovery of Asphalt From Solutionby Xxxxx Method. Los resultados de los ensayos realizados sobre el asfalto recuperado, deben cotejarse con el cemento asfáltico virgen y verificar si la alteración experimentada corresponde con los márgenes tolerados para el cemento asfáltico empleado. Este ensayo se deberá ejecutar de forma aleatoria, sin embargo, si existiese incertidumbre sobre posibles efectos adversos en el cemento asfáltico debido al proceso de fabricación de la mezcla asfáltica, el Supervisor deberá de ejecutar el ensayo de forma inmediata para tomar las medidas correctivas pertinentes.
La mezcla que muestre señales de haber sido sobrecalentada, será rechazada y deberá ser Desechada por el Contratista.
La mezcla deberá ser prácticamente impermeable, las áreas excesivamente permeables localizadas o generalizadas, así como los defectos de calidad, construcción o acabado con respecto a lo especificado, tales como áreas inestables por exceso de asfalto, pavimento suelto, agrietado o mezclado con polvo, gradaciones o mezclas fuera de las tolerancias indicadas o deficiencias de espesor mayores que las admisibles, el Contratista deberá remover y reconstruir el pavimento en el tramo afectado, o deberá construir una capa de rodadura adicional a opción del Ingeniero y de acuerdo con procedimientos aprobados por éste. Estas reparaciones se harán por cuenta del Contratista y sin pago alguno.
No se permitirá dejar inconcluso el proceso de colocación de la mezcla en el área xx xxxxx excavado, tomándose las medidas de seguridad pertinentes con la señalización requerida, la cual será definida por el Ingeniero Supervisor.
Al momento de verter la mezcla asfáltica en la caja excavada, se debe tener cuidado en que las llantas de la volqueta no entren al área excavada, esto con el propósito de no dañar la superficie ya conformada y compactada.
Medición y Forma de Pago.
Se pagará por tonelada (1ton equivale a 1000kgs) de mezcla asfáltica colocada, con aproximación de dos
dígitos. El cálculo analítico a utilizar para determinar la cantidad en toneladas a pagar, es el siguiente: El volumen de la caja excavada multiplicado por la respectiva densidad de la mezcla, la cual debe ser obtenida de las pruebas de laboratorio realizadas por el Supervisor; En el caso que el valor obtenido del ensayo XXXXXXXX para la densidad de la mezcla sea superior a 2.30 ton/m3, El Contratante utilizará este dato como “Valor Límite”, esto en base al histórico utilizado en distintos programas de mantenimiento.
La medición en peso se efectuará mediante el empleo de balanzas para camiones con sistemas electrónicos automáticos de registro e impresión de los pesos, a prueba de manipuleos inadecuados, lo anterior será tomado única y exclusivamente como un parámetro de referencia para determinar la cantidad de la mezcla que ingrese al proyecto. El Supervisor solicitará el certificado de calibración correspondiente y velará por el cumplimiento en cuanto a la frecuencia adecuada de revisión del mismo.
El Contratista debe tomar en cuenta en su análisis de precio unitario para esta actividad, un % de desperdicio de mezcla asfáltica en el proceso de colocación de esta, el cual debe ser considerado por el Contratista al momento de calcular sus costos.
Los originales de los registros impresos serán facilitados en forma diaria al Ingeniero Supervisor.
No se harán ajustes en el precio unitario de contrato por variaciones en los pesos específicos de los agregados que den lugar a diferencias respecto a las cantidades del proyecto.
EE-04. ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA
Descripción.
Se reconocerá el acarreo de la mezcla asfáltica únicamente dentro del proyecto, es decir desde el punto de inicio (Estación 0+000 de la Ruta en atención hasta el punto de colocación), por lo que el oferente deberá considerar en la ficha de costo de “Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica” el costo de acarreo de la mezcla desde la planta asfáltica hasta el Km 0 de la ruta objeto de atención.
El equipo a utilizar comprende: camiones de volteo.
La mezcla asfáltica acarreada debe estar cubierta completamente mediante la utilización de toldos que abarquen completamente la paila de la volqueta, esto con el propósito de conservar la temperatura de la mezcla. Así mismo, el equipo de acarreo debe estar en óptimas condiciones, a fin de prevenir cualquier desperfecto en el mismo, que ocasione retrasos en la llegada de la mezcla al proyecto, con el consiguiente enfriamiento de la misma.
El contratista deberá proporcionar al supervisor copia de los vales de suministro entregados por la planta asfáltica con el objeto que el Ingeniero pueda llevar un registro de la Mezcla Asfáltica que ingresa al proyecto.
Cuando se incorporen tramos a solicitud de INVEST-H, el Supervisor deberá seleccionar y reconocer para pago, la ruta más corta entre el origen del producto y el sitio de colocación.
Medición y Forma de Pago.
El Acarreo de Mezcla Asfáltica se pagará por cada Tonelada métrica-km de mezcla colocada en su punto final. El procedimiento de cálculo será de forma analítica considerando la distancia desde el Km 0 de la ruta contratada hasta el centroide xxx xxxxx reparado.
EE-08. BASE
Descripción del proceso:
Este trabajo consistirá en el transporte, la colocación humedecimiento, mezclado y compactación de material de base producto de la trituración de materiales pétreos. dicho material será colocado de acuerdo con los espesores señalados u ordenados por el Supervisor, en aquellas áreas donde previamente se ha hecho excavación de la estructura o de alguna parte de la estructura del pavimento. La profundidad máxima de colocación de la base no deberá exceder la cota fijada por el nivel inferior de la sub-base de la estructura original y deberá rellenarse hasta el nivel superior de la base de la estructura existente excepto cuando la superficie de rodadura esté constituida por algún tipo de tratamiento superficial, situación en la que deberá dejarse hasta cinco centímetros del nivel de la superficie de rodadura.
Materiales
El material suministrado bajo este concepto será el producto de la clasificación o trituración de grava, piedra natural x xxxx dura y resistente, que cumpla con los requisitos establecidos en esta Sección.
Por lo menos el 50% del material de base retenido en la malla No. 4 deberá tener como mínimas dos caras fracturadas. El material a ser sometido al ensayo de abrasión en la máquina de los Ángeles (AASHTO-T-96), deberá presentar un desgaste menor del 40%; deberá estar libre de materia orgánica, xxxxxxxx xx xxxxxxx y otros componentes deleznables.
La graduación granulométrica de los materiales será la siguiente:
TAMAÑO TAMIZ % QUE PASA
1" | 100 | ||
3/4" | 85 | - | 100 |
3/8" | 60 | - | 80 |
No. 4 | 40 | - | 65 |
No. 8 | 30 | - | 50 |
No. 40 | 15 | - | 30 |
No. 200 | 3 | - | 10 |
El índice de plasticidad no será mayor de 6. El límite líquido no será mayor de 25.
El valor de equivalente de arena debe ser mayor que 35
El valor de soporte (CBR) del material, determinado mediante el Ensayo AASHTO T-193, no deberá ser en ningún caso menor de 80.
Todas las características anteriores las deberá cumplir el material después de haber sido colocado y compactado en obra y así lo verificará la Supervisión; Es decir, que esas serán sus cualidades remanentes y el Contratista tomará para ello las previsiones necesarias.
No obstante lo anterior, la Supervisión podrá efectuar los controles pertinentes del material en banco.
Las fuentes de materiales así como los procedimientos y equipos utilizados para la extracción y elaboración de los agregados requeridos, deberán ser aprobados por el Ingeniero; esta aprobación no implica la aceptación posterior de los agregados que el Contratista suministre o elabore de tales fuentes ni lo exime de su responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de esta Especificación.
Los bancos de explotación de materiales no se limitarán a los propuestos, pudiendo el Contratista o el Ingeniero seleccionar otras fuentes, que en todos los casos deberán de contar con la aprobación del ingeniero.
Los procedimientos y equipo de explotación, clasificación, trituración y eventual lavado, así como la forma de almacenamiento, deben permitir el suministro de un producto de características uniformes. Si el Contratista no cumpliere con estos requisitos, el Ingeniero podrá exigir los cambios que considere necesarios.
El asfalto a emplear en la imprimación de la base y su proceso constructivo se describen en la correspondiente Especificación Especial.
Proceso Constructivo
Durante la ejecución de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes, cualquier accidente ocurrido en la vía o problema derivado de la falta o insuficiencia del señalamiento será responsabilidad exclusiva del contratista.
El equipo a utilizar en baches grandes comprende: motoniveladoras, camiones de volteo, tanque cisterna para agua, compactadora de cilindro estático o vibratorio, compactadores neumáticos. Para baches pequeños se utilizará equipo manual.
El material se extenderá en una o dos capas de espesor similar, sin permitir la segregación de los materiales y de acuerdo a los requerimientos de pendientes y coronamientos establecidos.
El Contratista proveerá y usará las plantillas, cordeles y reglas aprobadas por el Ingeniero, que servirán para controlar la construcción de la base, de acuerdo a los alineamientos, bombeos, espesores y pendientes especificados y ordenados por el Ingeniero.
Las áreas de la base inaccesibles para los equipos de compactación autopropulsados, deberán compactarse satisfactoriamente mediante el uso de compactadores mecánicos manuales aprobados.
La compactación de la base deberá comenzar en los bordes y avanzar hacia el centro, con excepción en las curvas peraltadas donde la compactación comenzará en el borde interno de la curva y avanzará hacia el borde alto.
Las deformaciones y demás daños que el equipo del Contratista cause a la base colocada serán reparados por su cuenta.
Las tolerancias geométricas admisibles para la aceptación de la base serán las siguientes:
- La distancia entre el eje central de la vía y el borde de la base no será menor que la indicada en los planos o la ordenada por el Ingeniero.
- El espesor verificado con perforaciones en la base terminada no deberá ser inferior en más de un centímetro al espesor proyectado.
- La comprobación de la regularidad de la base no deberá acusar diferencias superiores a un centímetro, en ninguno de sus puntos.
- L compactación mínima debe ser de 100% xxx Xxxxxxx Modificado. (ASHTTO-T-180)
Si después de aceptada la base el Contratista demorare la construcción de la superficie de rodadura, deberá reparar a su xxxxx todos los daños en la base y la restablecerá al mismo estado en que fue aceptada.
Xxxxxx xx Xxxxxxxx
La base se medirá en metros cúbicos (M3) en la obra después de su compactación, aproximadamente, colocada y terminada de acuerdo con está Especificación y las cotas y dimensiones señalados y ordenados por el Ingeniero. No se medirán cantidades en exceso de las ordenadas.
Forma de Pago
El pago se hará por Metro Cúbico de base compactada al precio unitario del contrato a satisfacción del Ingeniero.
El precio unitario cubrirá todos los costos de trituración, clasificación, carga, acarreo, descarga, colocación, distribución, mezcla, humedecimiento y compactación de los materiales utilizados en la construcción de la base.
Deberá incluir además los costos que pudieran surgir en el alquiler de los planteles para explotar, las canteras x xxxxxxx de materiales; Él descapote o preparación de las zonas a explotar.
El Contratante, a través del supervisor asistirá al Contratista en la obtención de los permisos para explotar las fuentes de materiales que se ejecutarán exclusivamente en la ejecución del proyecto.
Correrá por cuenta del Contratista, habilitar o construir los accesos a los bancos xx xxxxxxxx, hasta por una longitud de 2000 metros y la nivelación de estos mismos bancos una vez concluida la extracción de los materiales.
EE-09. IMPRIMACIÓN
Descripción
Este trabajo consiste en la aplicación de un riego de un producto asfáltico sobre una base granulada debidamente compactada y aceptada por el ingeniero y las paredes del área excavada, con anterioridad a la construcción de cualquier tipo de rodadura de pavimento asfáltico.
Teniendo preparada la superficie de la base se aplicará un xxxxx xx xxxx o Imprimación en toda el área incluyendo las paredes en proporciones que podrán variar desde 0.5 a 1.0 litro (0.13 a 0.26 galones) por metro cuadrado de superficie debiendo calentarse el asfalto a una temperatura entre 100 a 175 grados Fahrenheit para el RC-250 y entre 100 y 200 grados Fahrenheit pare l MC-70 y utilizando para ello una rociadora manual a presión, evitándose la formación de charcos.
Se debe permitir que el asfalto penetre en la base durante el tiempo necesario según lo indique el supervisor.
Si la superficie imprimada ha estado expuesta excesivamente al tráfico o la lluvia y según criterio del Supervisor su mantenimiento no ha sido adecuado, se deberán efectuar las pruebas necesarias para comprobar que no se ha afectado la estabilidad de las capas inferiores. Las áreas deterioradas de la Imprimación deben ser previamente reparadas a entera satisfacción del Supervisor por cuenta del contratista.
Materiales
El material bituminoso será asfalto líquido MC-70, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Xxxxx XXXXXX.
Las cantidades requeridas varían de 0.20 a 0.35 galones (0.76 a1.33 litros) por metro cuadrado y serán determinados por el Ingeniero conforme a las condiciones de campo.
Procedimientos de Construcción:
Previo al inicio de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes.
Equipos
Los equipos para los trabajos de imprimación comprenden: barredora y sopladora mecánica, equipo de calentamiento y distribuidor de asfalto líquido.
Condiciones Meteorológicas
La temperatura atmosférica admisible para los trabajos de imprimación no debe ser menor de quince grados centígrados (15°C). Se prohíbe imprimar cuando existan condiciones de lluvia.
Preparación de la Superficie
La imprimación se ejecutará sobre la base acabada y aceptada por el ingeniero. Todo daño ocurrido con posterioridad a la aceptación de la superficie imprimada deberá ser reparado por cuenta del Contratista a entera satisfacción del Ingeniero.
La superficie por imprimar deberá ser cuidadosamente barrida por equipos mecánicos en tal forma que se elimine toda forma y material suelto cuando fuere necesario; tales operaciones deberán complementarse mediante el barrido con cepillo de mano. El ingeniero podrá autorizar una rociada con agua a la superficie por imprimar, si así lo estima conveniente.
Imprimación
El asfalto líquido MC-70 se aplicará a una temperatura entre 40 y 60 grados centígrados mediante un distribuidor de asfalto a presión, autopropulsado y operado de tal manera que distribuya uniformemente la cantidad de asfalto especificada. El Contratista proporcionará todas las facilidades y equipos necesarios para la determinación de la temperatura y de la razón de aplicación del asfalto y deberá suministrar un registro reciente de calibración del distribuidor de asfalto.
Todos los tanques de almacenamiento, tubería, calentadores y distribuidores usados para almacenar o manejar el producto bituminoso deben conservarse limpios y en buenas condiciones de servicio en todo momento y deben ser operados de modo que no haya contaminación del producto asfáltico o materiales extraños.
No se comenzará a regar el material bituminoso a cada nueva jornada de trabajo sin antes haber comprobado la uniformidad xxx xxxxx. Si fuera necesario se calentarán las boquillas o picos antes de cada descargue y se limpiarán la bomba y barras de distribución con kerosene, al final de cada jornada de trabajo.
Cuando el asfalto se aplique en dos o más fajas se proveerá un ligero traslape a lo largo de los bordes contiguos. Se dejará transcurrir un mínimo de 72 horas antes de colocar la carpeta sobre la base imprimada, o el tiempo necesario para que cure completamente el riego de imprimación.
No se permitirá tránsito sobre la superficie imprimada mientras no sea cubierta con material secante, ni la colocación de pavimento, hasta que lo autorice por escrito el ingeniero.
Tampoco se permitirá dejar estacionado el equipo del contratista sobre las áreas imprimadas.
Todo daño a la superficie imprimada deberá ser reparado a entera satisfacción del ingeniero antes de iniciar trabajos finales de pavimentación. Así mismo, deberá remover todo exceso de asfalto aparecido en la superficie. El trabajo incluirá el riego del material secante (arena limpia aprobada por el ingeniero para proteger la superficie imprimada).
Forma de Pago
Este concepto se pagará por M2, el precio unitario de contrato, precio que incluirá todo el equipo, materiales, incluyendo la arena para cubrir la imprimación, mano de obra y demás imprevistos para ejecutar correctamente este concepto.
EE-10 NIVELACIÓN CON MICROCARPETA.
Descripción
El sistema MS-1, también conocido como microcarpeta (Microsurfacing), consiste en una mezcla de emulsión catiónica de asfalto modificado con polímeros, agregados minerales, rellenadores, agua y otros aditivos que se tienden sobre la superficie pavimentada de acuerdo a las especificaciones y dimensiones que los planos indiquen.
Materiales
a) Materiales asfálticos
La emulsión asfáltica utilizada debe modificarse con un polímero que se incorporará al cemento asfáltico antes de emulsionarlo. El residuo asfáltico de una emulsión modificada, debe tener al menos 3% de polímero calculado en peso. La emulsión de asfalto modificada debe ser formulada para que la mezcla de pavimento MS-1 pueda ser aplicada con humedad relativa óptima no mayor del 50% y una temperatura ambiental de no menos de 15ºC, y curar lo suficiente para que al abrir el tránsito en una hora, la carpeta no sufra daños. Además, la emulsión tipo CSS-1HP cumplirá las especificaciones indicadas en la Tabla 1:
Tabla 1
Especificaciones de Emulsión Tipo CSS-1HP
Descripción | Mínima | Máxima |
Viscosidad Saybolt Furol a 25ºC | 20 | 100 |
AASHTO T 59 y ASTM D 2444 | ||
Estabilidad en almacenaje, un día en porcentaje | ------- | 1% |
Sedimentado | ||
Carga de la Partícula DOTD TR 311 | Positiva | ------- |
Porcentaje en Emulsión retenido en malla No. 20 | ------- | 0.1% |
Residuo Asfáltico obtenido por destilación | 60% | ------- |
AASHTO T59 | ||
ASTM D 2444 | ||
Penetración a 25ºC, 100 g | 55 | 90 |
5 segundos (ASTM D 5) | ||
(AASHTO T49) | ||
Ductibilidad a 25ºC, 5cm/min | 70 | ------- |
En cm. (ASTM D 113) | ||
(AASHTO T 51) | ||
Solubilidad en tricloro estileno, | ------- | 97 |
En porcentaje (ASTM D 2042) | ||
(AASHTO T 44) |
Para la aceptación del asfalto, la refinería debe certificar la fuente del crudo. Si durante la ejecución del proyecto se cambia la fuente, el contratista debe presentar un nuevo diseño de mezcla aprobada por el supervisor. El cambio de la fuente del crudo por la refinería, sin aviso, puede causar un paro de actividades del proyecto, por lo que el contratista debe buscar los mecanismos necesarios para responsabilizar a la refinería de la calidad del crudo.
No se permite el uso de asfalto producido de una mezcla de xxxxxxx xx xxxxx, salvo que esta mezcla sea para mejorar la calidad de asfalto.
b) Agregados minerales
Los agregados minerales deben ser compuestos por partículas limpias, duras y durables xx xxxxxx triturada (Basalto, granito o polvo xx xxxx). El equivalente de arena ASTM D - 2419) ó (AASHTO T -176) debe ser 65% ó más. El ensayo de desgaste de la grava debe tener un límite de 25% o menos (ASTM C - 131 ó AASHTO T- 96). Hay dos tipos de granulometría, que se usan en los trabajos de microcarpetas de acuerdo a la Tabla 2:
Tabla 2 Granulometría para microcarpetas
Malla | TIPO II (Carpeta de granulometría fina) % que pasa | TIPO III (Carpeta de granulometría fina) % que pasa |
3/8” (9.5 mm) | 100 | |
¼” (6.25 mm) | 000 | 00-00 |
No.4 (4.75 mm) | 00-000 | 00-00 |
No. 8 (2.36 mm) | 00-00 | 00-00 |
No.16 (1.18 mm) | 00-00 | 00-00 |
No.30 (0.60 mm) | 00-00 | 00-00 |
No.50 (0.30 mm) | 18-30 | 10 - 25 |
No.100 (0.15 mm) | 10-21 | 7 - 18 |
No.200 (0.0.075 mm) | 7 - 15 | 5 - 15 |
TIPO II: se usa en calles urbanas y residenciales. Se sugiere una aplicación de 15 a 20 Lbs por yarda cuadrada (8.1 a 10.8 Kg/m²)
TIPO III: carreteras primarias y autopistas deben tratarse con este tipo de microcarpetas. Se sugiere la aplicación de un tratamiento de 20 a 40 lbs por yarda cuadrada (10.8 Kg/m² a 21.5 Kg/m²)
c) Agregados minerales finos
La mezcla necesita un rellenador mineral fino, puede ser cemento Portland ó Cal hidratada. Debe tenerse cuidado de que el material fino esté completamente limpio y deberá ser acompañado con una certificación del Fabricante. El porcentaje máximo a utilizar será el 3% en peso. La tolerancia es del + - 0.25%.
d) Agua
Se presentarán al supervisor muestras de agua para su aprobación, las cuales deberán estar libres de sales solubles nocivas, materia orgánica y otras propiedades no compatibles con la mezcla. El ensayo
aplicable es AASHTO T-263. La fuente del agua para los trabajos en las carreteras ó calles será la misma utilizada en el diseño de mezcla.
e) Otros aditivos
Los aditivos pueden agregarse a la emulsión de asfalto modificado, al agua o directamente a la mezcla, dependiendo del diseño de la emulsión.
Detalle Especial de adición de Fibra xx Xxxxxx:
ESPECIFICACION DE FIBRA XX XXXXXX PARA APLICACION EN NIVELACIÓN CON MICROCROCARPETA.
Material: Alkali Resistant Glass Fibers, with high Zirconium content in compliance with ASTM C1666. Tensile Strength: 1.700 MPa
Modulus of Elasticity: 72 GPa Softening Point: 860°C Density: 2.680 kg/m3
Form: 6 mm Pre-Chopped Chemical Resistance: Very High
Feeding: Must use a continuous automatic fiber dispenser capable of dosing AR fibers at a dosage of 0.2% to 0.3% of dry aggregates.
1.-DESCRIPCION DEL MATERIAL:
Fibras xx Xxxxxx Resistentes al Álcali (fibra tipo AR), con alto contenido de Zirconio en cumplimiento con
ASTM C1666.
2.-PROPIEDADES FÍSICAS DE LA FIBRA TIPO AR:
Resistencia a la Tensión: 1,700 MPa Módulo de Elasticidad: 72 GPa
Punto de Ablandamiento: 860 grados Centígrados Densidad: 2,680 Kg/m3
3.-OTRAS PROPIEDADES:
Debe tener una Resistencia Química (al Álcali) MUY ALTA. Tamaño de la Fibra: 6mm
4.-APLICACIÓN:
La fibra xx Xxxxxx debe ser aplicada directamente al mezclador de la Máquina Pavimentadora de Microcarpeta mediante un sistema de dispensador automático y continuo, capaz de administrar las fibras a una dosificación controlada y de acuerdo al diseño de la mezcla de la Microcarpeta.
5.-DOSIFICACIÓN: La tasa de aplicación de las Fibras tipo AR de 0.2% a 0.3% del peso de los agregados de la mezcla.
Diseño de la mezcla
El diseño de mezcla ó la fórmula de mezcla para el trabajo deben ser provistos por el contratista y entregado al supervisor del proyecto, 14 días calendario antes de que se inicie la obra. Dicho diseño debe ser hecho por un laboratorio calificado y con experiencia en el diseño de microcarpetas. Diseños de mezcla hechos con anterioridad, usando exactamente los mismos materiales, podrían ser aceptados si fueran hechos durante los doce meses anteriores.
No se permitirá substitución de materiales a menos que sean examinados (probados) y aprobados por el mismo laboratorio responsable del diseño original.
a) Reporte del laboratorio
Este mostrará los resultados de las pruebas llevadas a cabo comparando los valores obtenidos contra aquellos requeridos por estas especificaciones de la Tabla 3:
Tabla 3 Reporte del laboratorio
Propósito de la prueba | Método | Especificación |
Contenido óptimo de asfalto | Xxxxxxxx modificado ISSA Boletín técnico No. 148 | 680 Kg |
Ensayo de Adherencia de asfalto al agregado | ISSA-T-114 | Cobertura de asfalto será 90 % ó más |
Compatibilidad de los materiales cuando están mezclados | ISSA-T-115 | Pasa |
Habilidad para el curado rápido | Prueba de cohesión ISSA - T- 139 | 12 Kg/cm en 30 min. + 20 kg/ cm en 2 horas |
b) Tolerancias
El material asfáltico y los agregados minerales, tienen cierta tolerancia en cuanto a la granulometría y residuo, respectivamente, según lo permite el método ASTM D-2172 ó AASHTO T - 164. No así, los materiales que pasan la malla No.200 para los cuales la especificación es bastante estricta, según la Tabla 4.
Tabla 4 Tolerancias
Xxxxxxx xx xxxxx 0/0, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx Xx.0 | 0% |
Xxxxxxx xx xxxxx Xx.0, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx Xx.0 | 0% |
Total retenido en la malla No.8 | 5% |
Xxxxxxx xx xxxxx Xx.0, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx Xx.00 | 0% |
Xxxxxxx xx xxxxx Xx.00, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx Xx.00 | 0% |
Xxxxxxx xx xxxxx Xx.00, xxxxxxxxxx xx xx xxxxx Xx.00 | 0% |
Pasando la malla No.200 | 5% |
Material asfáltico + - 0.5 por peso ó + - 1.2 por volumen |
c) Almacenamiento de agregados
Si los agregados minerales son almacenados o acopiados, se debe cuidar el manejo de dichos materiales para prevenir la segregación, la mezcla de diferentes materiales o de diferentes tamaños y la contaminación con materiales extraños.
La granulometría de los agregados para la mezcla debe ser uniforme. Habrá que tener cuidado con el proveedor para que se cumpla con esta condición.
El equipo para manejar el agregado debe ser adecuado y bien operado para prevenir la segregación de los agregados. Hay agregados pétreos de sobre tamaño que causan marcas de rastrillo (líneas) durante la aplicación de la mezcla de MS-1, el contratista debe corregir la situación antes de continuar con el trabajo.
d) Almacenamiento de materiales asfálticos
Para evitar la contaminación con materiales extraños, los materiales asfálticos deben ser manejados con equipo limpio y en buenas condiciones de operación todo el tiempo.
Para manejar emulsiones asfálticas se debe pedir indicaciones al productor.
Procedimientos de ejecución
Previo al inicio de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes.
a) Generales
Será responsabilidad del contratista producir, transportar y colocar la microcarpeta, de acuerdo a la especificación y aprobado por la supervisión.
b) Limitaciones climatológicas
El material debe ser colocado solamente si la temperatura atmosférica es mayor de 15ºC. Si hay niebla o amenazas de lluvia, no debe colocarse.
c) Preparación de la superficie
La superficie del asfalto existente debe limpiarse minuciosamente de toda vegetación, agregado suelto, tierra y estiércol de animales. El agua usada en pre humedecer la superficie delante de y fuera de la caja, debe ser aplicada en toda la superficie sin ningún exceso.
d) Equipo de Aplicación
La Microcarpeta debe ser aplicada por medios mecánicos con un mezclador con
agitadores y esparcidores de materiales de la caja. La parte de enfrente de la caja será sellada para asegurar que no habrá pérdida de la mezcla al contacto con la superficie de la calle. La parte de atrás de la caja actuará como nivelador y será ajustable.
La mezcla se aplicará para llenar grietas e irregularidades menores de la superficie y dejará una aplicación uniforme de asfaltos y agregados que no será resbaladiza. La caja de aplicación y niveladora en la parte posterior, deben ser diseñadas y operadas para que la mezcla uniforme y consistente pueda ser aplicada de una manera pareja, a través de la parte niveladora atrás de la caja. La junta de construcción debe minimizarse y ser lo más uniforme posible.
Retirar dispositivos de seguridad en orden inverso a como fueron colocadas.
Medición
Los trabajos ejecutados se medirán: en libras de material colocado.
Forma de pago
El pago de esta actividad será hecho por la cantidad de trabajo medido en libras, al precio unitario del contrato, cuyo pago será la compensación total por el suministro, acarreo, aplicación, riego de materiales, aplanado y el suministro de todo el equipo, mano de obra, asistencia a la circulación vehicular, herramienta, señalización preventiva de la zona de trabajo, reparación de daños provocados a la carretera en razón de los trabajos ejecutados, materiales y cualquier imprevisto necesario para terminar el trabajo aquí especificado.
EE-14. TRABAJOS POR DIA O ADMINISTRACION DELEGADA
Todo trabajo a pagar por el renglón de Administración Delegada o Trabajos por día, deberán ser ordenados, previo a su ejecución, por la Supervisión con la autorización de El Contratante, mediante la emisión de una Orden de Trabajo para el Contratista con copia simultánea al Contratante, en los formatos que deberán ser solicitados en la Unidad Coordinadora del Proyecto. La Supervisión puede emitir Ordenes de Trabajo por Administración Delegada, sin autorización del Contratante y siempre que envíe copia de la orden respectiva al Contratante, dentro de los límites de montos que se detallan en la siguiente tabla:
Rangos de Montos de Contratos de Construcción sin Imprevistos y sin Cláusula Escalatoria (L.) | Monto Máximo de Cada Orden de Trabajo sin autorización de El Contratante (L.) | Monto máximo en Órdenes por Mes (L.) |
Hasta 5millones de L. | 50,000.00 | 100,000.00 |
Mayor que 5 millones y Menor o igual que 10 millones | 75,000.00 | 150,000.00 |
Mayor que 10 millones | 150,000.00 | 300,000.00 |
1. EI Contratista no debe aceptar órdenes de trabajo que no sean emitidas mediante el formato oficial y legalizado mediante el procedimiento aquí establecido, ya que, al hacerlo, el Contratante no asume responsabilidad para el pago.
2. Los Trabajos por Administración Delegada no tendrá compensación por tiempo adicional, a menos que se compruebe que su ejecución afecta la ruta crítica del programa de trabajo. De darse esta situación, la Orden de Trabajo deberá ser sometida junto con la re-programación respectiva, a la aprobación de la Dirección.
3. La compensación a que tendrá derecho el Contratista, para los trabajos por Administración Delegada se determinará en la forma siguiente:
a. Mano de Obra: Por la mano de obra y por el capataz directamente encargado de la operación específica, se le pagara al Contratista:
b. El valor real de los sueldos por el pagados, pero a precios que no excedan aquellos pagados por mano de obra similar empleada en el proyecto,
determinados por La Supervisión y comprobados mediante la presentación de planillas, más el porcentaje de costos indirectos considerado en las fichas de costos de la oferta.
c. El recargo por concepto de Beneficios Sociales no deberá exceder el considerado en las fichas de costos de la oferta.
d. Materiales: Por todos los materiales aceptados por La Supervisión y usados en el trabajo, comprobados mediante la presentación de facturas o recibos (conforme a los precios xx xxxxxxx vigentes en el momento de la compra), se le pagara al Contratista el valor real de los mismos, incluyendo gastos de transporte, agregándosele a dicho valor, el porcentaje de costos indirectos o sobre costos utilizados en las tarjetas de desglose de precios unitarios. EI costo de los materiales cubrirá su entrega en el sitio de los trabajos. Se estima que dicho acarreo incluye todas las jomadas de regreso del equipo de transporte.
e. Equipo o maquinaria: Se reconocerá el costo directo del equipo utilizado en el desglose de los precios unitarios mostrados en las tarjetas de costos, más el porcentaje de costos indirectos o sobrecostos mostradas en las mismas. El pago de alquiler deberá incluir, el pago de operador, así como de los combustibles y lubricantes. No se hará concesión alguna por el uso de herramientas pequeñas y equipo operado a mano (sin motor).
f. Cuando el trabajo ordenado esté contemplado en cualquiera de los siguientes casos: (i) no sea realizado directamente con mano de obra, materiales y equipo del Contratista, (ii) se ejecute a través de la sub-contratación de un tercero, o (iii) implique solamente realizar la gestión del pago por la adquisición de un servicio, bien u obra requerido para el proyecto, se reconocerá al Contratista el costo directo, agregándosele a dicho valor el cinco por ciento (5%) como factor de sobre costo.
En los literales a, b y c, anteriormente descritos, en el caso de haber diferencias o discrepancia en los costos directos del equipo y/o los porcentajes de costos indirectos entre las distintas tarjetas de costos, se usará el costo directo del equipo y el porcentaje de costos indirectos que sea menor en cualquiera de dichas tarjetas.
4. Los precios de la mano de obra, equipo y materiales cubrirán todos los seguros necesarios, el uso y mantenimiento de herramientas y accesorios de planta (por ejemplo: carretillas, tablones, bombas de mano, herramientas de mano), superintendencia, gastos generales y utilidades y, en el caso de equipo operado mecánicamente, los salarios de los operadores y asistentes, materiales consumidos, combustibles y mantenimiento, y en general todo lo necesario para ejecutar cabalmente el trabajo.
5. Los costos por vigilancia y alumbrado adicional, necesarios especialmente en el trabajo por administración, no se pagarán separadamente.
6. El costo de transportación del equipo desde cualquier sitio en el proyecto al punto de trabajo por administración, se pagará de forma separada. Durante el tiempo de transportación de la unidad se pagará el 40% de su tasa horaria cuando la distancia sea mayor que 6 km. Para menos de 6 km. no se pagará por la unidad, pero si se pagará el equipo que transporte a esa unidad.
7. Supervisión: No se hará reconocimiento de pago alguno para superintendencia general.
La facturación por trabajos ejecutados por Administración Delegada, será preparada por el Contratista en los formularios diseñados por la Unidad Coordinadora del Proyecto para tal fin y será presentada a La Supervisión. Dichas facturaciones serán incluidas en la Estimación de Pago de la obra ejecutada correspondiente al mes en que se realizó el trabajo ordenado.
EE-24. RÓTULOS MOVILES DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN:
Esta actividad consiste en el suministro y transporte de rótulos de identificación del proyecto (Dos por cada tramo carretero que sea objeto de intervención simultánea en el proyecto), tal como aquí se especifica y en el sitio ordenado por El Supervisor del mismo.
PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO:
Los rótulos serán construidos xx xxxx vinílica, color blanco. Las dimensiones serán: 3.00 m de ancho x
1.50 m de alto. El marco y bastidor de soporte para la lona, deberá construirse de tubo industrial de 1”x1” de sección trasversal con soportes intermedios de tubo industrial de 1” x 1”, espaciados a cada
0.50 m en ambos sentidos, formando cuadrícula y sujetando cada junta mediante soldadura eléctrica con electrodo 6011; seguidamente se perforarán agujeros de 1/4” de diámetro en el centro de cada junta de la cuadrícula utilizando taladro y broca especial para acero; posteriormente deberá aplicársele dos manos de pintura anticorrosiva color blanco. La lona deberá perforarse y sujetarse al bastidor en cada nudo de la cuadrícula mediante tornillos de 3/16” de diámetro y 1-1/2” de longitud con su respectiva tuerca; en el lado de la lona se deberá colocar una arandela de 3/4” de diámetro externo y otra de 1/2” en el lado opuesto. Los postes de soporte se construirán xx xxxxxx aserrada y curada de 2” x 3” de sección transversal y tendrán una altura total de 2.50 m, debiendo colocarse al extremo de la zona de trabajo sobre el pavimento de tal forma que no obstruya en tránsito vehicular y que pueda leerse a efecto de que los usuarios se puedan informar de los alcances del proyecto, asegurándose de que se mantengan visibles permanentemente durante las faenas diarias.
Después de cada jornada de trabajo deberán movilizarse a sitios seguros y serán transportados a los diferentes tramos que integran el Lote adjudicado.
MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO
El pago del suministro, transporte e instalación de estos rótulos será considerado por el contratista en sus costos indirectos.
EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO PARA BACHEO ASFALTICO
No. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | PERFILADORA (FRESADORA) | 1 |
2 | VOLQUETAS | 5 |
3 | RETROEXCAVADORA DE 75 A 90 HP | 1 |
4 | DISTRIBUIDOR DE ASFALTO DE 2000 GL MÍNIMO | 1 |
5 | VIBRO COMPACTADOR METÁLICO DE 8 TON. | 1 |
6 | COMPACTADORA NEUMÁTICA | 1 |
7 | BARREDORA MECÁNICA | 1 |
8 | VIBRO COMPACTADOR MANUAL | 2 |
9 | MOTONIVELADORA (PARA BACHES MAYORES) | 1 |
10 | TERMINADORA DE ASFALTO (PARA BACHES MAYORES) | 1 |
PERSONAL MINIMO REQUERIDO PARA BACHEO ASFALTICO.
No. | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | INGENIERO DE CAMPO | 1 |
2 | CAPATAZ DE PAVIMENTO | 1 |
3 | RASTRILLERO | 4 |
4 | AUXILIARES | 6 |
5 | PEONES | 5 |
6 | OP. DE PERFILADORA | 1 |
7 | OP. DE RETROEXCAVADORA | 1 |
8 | MOTORISTA DISTRIBUIDOR DE ASFALTO | 1 |
9 | OP. DE VIBROCOMPACTADOR | 1 |
10 | OP. DE COMPACTADORA NEUMATICA | 1 |
11 | OP. MOTONIVELADORA (BACHES GRANDES) | 1 |
12 | OP. TERMINADORA DE ASFALTO (BACHES GRANDES) | 1 |
LISTA DE CANTIDADES
ID VIAL | NOMBRE DEL TRAMO | LONGITUD (KM) |
02P01365 | Ruta CA-13 Oriente, Límite Deptal. Atlántida/Colón - Sabá | 19.46 |
02P01370 | Ruta CA-13 Xxxxxxx, Xxxx - Tocoa | 26.84 |
02P01380 | Ruta CA-13 Oriente, Tocoa - Corocito | 29.81 |
Total | 76.11 |
ITEM | ACTIVIDAD | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | Bacheo superficial o menor en pavimentos asfálticos (Mezcla en Caliente) | Ton | 963.83 | ||
2 | Acarreo de Mezcla asfáltica | Ton-km | 12,880.54 | ||
3 | Base Triturada para Bacheo | M3 | 409.63 | ||
4 | Excavación de Baches | M2 | 8,381.13 | ||
5 | Riego de Imprimación | Gl | 1,676.22 | ||
SUB-TOTAL | |||||
6 | Imprevistos | % | 3% | ||
TOTAL |
SECCIÓN V. FORMULARIOS DE GARANTÍA
Se adjuntan en esta sección modelos aceptables de formularios para la Garantía de Cumplimiento y la Garantía por Pago de Anticipo. Los Oferentes no deberán llenar los formularios para la Garantía de Cumplimiento ni para la Garantía de Pago de Anticipo como parte de sus Ofertas.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (GARANTÍA BANCARIA)
(Incondicional)
[El Banco del Oferente seleccionado que presente esta Garantía deberá completar este formulario según las instrucciones indicadas entre corchetes, si el Contratante solicita esta clase de garantía.]
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No. [indique el número de la Garantía de Cumplimiento]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado el Contrato de fecha [indique la fecha] con su entidad para la ejecución de [indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras] en adelante “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de - [indique la cifra en números] [indique la cifra en palabras], la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido.
Esta Garantía expirará no más tarde de tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra, o en el [indicar el día] día del [indicar el mes] mes del [indicar el año], lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha.
[Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco]
GARANTÍA BANCARIA POR PAGO DE ANTICIPO
[El Banco del Oferente seleccionado, que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado]
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [Nombre y dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: [indique el número]
Se nos ha informado que [nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el contrato de fecha [indique la fecha del contrato], para la ejecución de [indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras] contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras.
El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o estimación de obra aprobada certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia de la estimación de obra aprobada Certificado de Pago Interino indicando que el ochenta (80) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado y aprobado para pago, o en el [indique el número] día del [indique el mes] de [indique el año], lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha.
[Firma(s) de los representante(s) autorizado(s) del Banco]