REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DE VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS QUE PERMITAN TERMINAR EL PROYECTO INCLUIDO EN EL PLAN RACHA “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD (CENTRO 14)” DE ALICANTE CORRESPONDIENTE A 2023.
En Valencia, en la fecha de la firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, secretaria autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética, actuando por delegación de funciones que tiene atribuidas mediante Resolución de 2 xx xxxxxx de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la Generalitat, por el que se delegan determinadas atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en los altos cargos de la conselleria, publicado en el DOGV núm. 8609 de 08.08.2019, y facultada para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 13 de enero de 2023.
Y, de otra parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alicante, facultado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de enero de 2023.
Las partes se reconocen en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio de colaboración que tiene por objeto regular las relaciones entre la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante, para la financiación de las obras de adaptación y puesta en uso del edificio de titularidad municipal sito en la xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxxxx para su uso como Centro Municipal de Recursos para la Juventud y/o cualquier otro uso cultural o ciudadano que el Ayuntamiento pueda decidir en el futuro, y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero
La Generalitat y el Ayuntamiento de Alicante vienen colaborando desde el año 1992 en la rehabilitación del centro histórico de esta ciudad. Fruto de esta colaboración han sido las actuaciones de intervención sobre el patrimonio monumental, dentro de los sucesivos convenios suscritos entre la Generalitat y el Ayuntamiento en el denominado Plan RACHA en las que se incluyó la ampliación del Centro de Recursos de la Juventud Centro 14, situado en la xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxxx, 14, 16, 18 y 20.
En cumplimiento del referido convenio, la Generalitat procedió a la licitación del contrato para la
“REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD CENTRO 14”
expediente OBRA/2007/05/138, siendo. adjudicatario del mismo la mercantil INTERSA LEVANTE, S.A., quien posteriormente cedió el contrato x XXXXXXX XXXXX OBRAS PÚBLICAS, S.L.U.
Segundo
Como consecuencia de las vicisitudes ocurridas durante la ejecución del referido contrato, con fecha 5 de noviembre de 2021, se ha procedido a la resolución del contrato de obras con la mercantil XXXXXXX XXXXX OBRAS PÚBLICAS, S.L.U.
Tercero
Con el objeto de continuar las obras para la terminación del edificio, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Alicante consideran oportuna la suscripción del presente convenio al resultar una necesidad prioritaria prestar atención a la gran demanda de actividades destinadas a la juventud que existe en la ciudad de Alicante y que deben desarrollarse en este centro.
Liquidadas las obras ejecutadas por XXXXXXX XXXXX OBRAS PÚBLICAS, S.L.U, y, como paso previo a que se reanude la ejecución de las obras y a suscribir el presente Convenio, la Conselleria y el Ayuntamiento de Alicante han suscrito acta de cesión en fecha 13/12/2021, en virtud de la cual se han entregado las obras ejecutadas hasta la fecha.
Cuarto
Con la finalidad de dar continuidad a la ejecución del proyecto, se podrá financiar 2.912.000 € por la Generalitat en convenios sucesivos siempre que haya disponibilidad presupuestaria y se incluya en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.
Quinto
Tanto la Generalitat Valenciana como el Ayuntamiento de Alicante han considerado el estudio de la inclusión en el proyecto, de medidas que conviertan el centro en un edificio sostenible, tales como la optimización de los recursos y materiales, disminución del consumo energético, uso de energías renovables, disminución de residuos y emisiones que, toda vez que dada la fecha en que se redactó el proyecto inicial no se tuvieron en cuenta en su momento.
El Ayuntamiento de Alicante ha financiado de su presupuesto todos los gastos de honorarios relacionados con la redacción del proyecto de ejecución de las obras y los documentos anexos que lo forman, con cargo a la aplicación presupuestaria 32 933 6320116, del presupuesto del 2020 del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante, por un importe de 25.724 euros, IVA incluido.
Sexto
El 16 de diciembre de 2021 se suscribió un convenio entre las partes, con la misma finalidad, que preveía una aportación de la Generalitat que ascendía a 1.040.000, €, que suponía el comienzo del proceso para la financiación del edificio. Dadas las fechas en que este Convenio fue formalizado, diciembre de 2021, no pudo iniciarse el proceso de licitación de las obras y por lo tanto no pudieron ejecutarse en el ejercicio 2021, ninguna de las actuaciones a que el Convenio comprometía.
Por Junta de Gobierno Local de fecha 17 xx xxxx de 2022 el Ayuntamiento renunció a la ejecución del Convenio suscrito para la “Ampliación del Centro de Recursos para la Juventud (Centro 14), correspondiente a 2021”, y al cobro del anticipo previsto en el mismo, por importe de 312.000,00€, a los efectos de que se pudiera dar por concluso el expediente y poder tramitar la aprobación por el Consell y por el Ayuntamiento de Alicante de un nuevo Convenio para el ejercicio 2022.
En fecha 1 xx xxxxx de 2022 se firmó el convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, a través de Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y el Ayuntamiento de Alicante, para la instrumentación de las condiciones técnicas, administrativas y financieras que permitan terminar el proyecto incluido en el plan RACHA “Ampliación del centro de recursos para la juventud (Centro 14)” de Alicante correspondiente a 2022.
Con fecha 2 de noviembre de 2022 se ha adjudicado la ejecución de la obra y la dirección de obra por parte del Ayuntamiento. Teniendo la obra un presupuesto de adjudicación de 2.778.921,60 € y la dirección de obra de 70.488,01 €.
Séptimo
Conforme al artículo 1 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, esta es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vivienda, de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional.
Y conforme a su artículo 9, la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica, que ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat; proyectos y actuaciones de regeneración urbana; promoción de suelo para la edificación de viviendas y actuaciones urbanas relacionadas, y actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.
Octavo
Por su parte, el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que el municipio ejerza competencias en materia de urbanismo, y entre estas, la de planeamiento, gestión y ejecución urbanística y conservación y rehabilitación de la edificación, cuyo desarrollo está previsto en las posibilidades de actuación reguladas en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 xx xxxxx, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan firmar un convenio conforme a lo que se establece en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (el “Convenio”), el cual se encuentra dentro del ámbito del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el cual se establece que están fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley los convenios celebrados por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, siempre que su contenido no esté comprendido dentro de los contratos regulados en la citada ley, quedando por tanto el Convenio sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio
Este Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Alicante para la financiación del proyecto para la terminación de las obras de ampliación del Centro de Recursos de la Juventud, edificio de titularidad municipal sito en el Centro Histórico de Alicante, xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, para la continuidad del uso al que se destinaba y/o cualquier otro uso cultural o ciudadano que el Ayuntamiento pueda decidir en el futuro, y establecer a tal efecto el marco de colaboración entre la Generalitat y el Ayuntamiento para el desarrollo de esta actuación para la anualidad 2023.
El presente convenio no tiene naturaleza contractual, limitándose la Generalitat a financiar, al amparo de una actividad de fomento, la ejecución de las referidas obras.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La actuación comprende la ejecución del proyecto de ejecución para la terminación de las obras que quedaron paralizadas, con la incorporación de elementos de arquitectura sostenible y la adaptación normativa
necesaria, y posteriormente la ejecución de las obras de ampliación y la rehabilitación del anterior edificio en Xxxxx Xxxxxxxxxx, 00.
Las aportaciones con cargo a la Generalitat se destinarán a la ejecución de las obras, y las aportaciones con cargo al Ayuntamiento de Alicante se destinarán a atender los honorarios facultativos de obra, de ejecución de obra y de coordinación de la seguridad y salud que resulten necesarios para llevar a cabo la actuación.
Sin perjuicio de que el beneficiario de la subvención y, por tanto, promotor de las actuaciones y obligado al cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del presente convenio sea el Ayuntamiento de Alicante, el ente gestor de la actuación será el Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante.
Tercera.- Financiación de las actuaciones y beneficiario de las subvenciones
La subvención comprometida por parte de la Generalitat en este convenio asciende a la cantidad de 2.184.000,00 euros.
La Generalitat abonará al Ayuntamiento la subvención correspondiente a las actuaciones ejecutadas o gestionadas por el mismo (incluso impuestos, tasas y tributos). Con relación a los impuestos, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. En lo concerniente a los tributos, se considerarán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Ayuntamiento de Alicante será considerado a todos los efectos el beneficiario de la subvención y promotor de las actuaciones siendo el Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante el ente gestor de la actuación.
La subvención se realizará con cargo al capítulo 7 del Programa Presupuestario de la Generalitat 14.03.01.431.50 "Calidad y rehabilitación", Línea: S1750000 "Terminación de las obras de ampliación y rehabilitación del Centro 14 de Alacant”, del ejercicio 2023.
El Ayuntamiento de Alicante, en su calidad de beneficiario de la subvención, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especialmente de lo previsto en su artículo 14, así como a las que derivan de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, especialmente de las que se derivan del Título X, y demás obligaciones concordantes.
Se trata de una concesión directa de subvención, sin concurrencia competitiva, mediante convenio, conforme al artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Cuarta.- Obligaciones económicas para la Generalitat.
La validez del convenio queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat de 2023.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
El Ayuntamiento de Alicante queda obligado a:
• Actuar como promotor de las actuaciones, con todos los derechos y obligaciones dimanantes de este compromiso. Deberá ajustarse en la contratación a la legislación vigente y demás normativa concordante en la materia en el momento de llevarla a cabo, así como someterse a las determinaciones del Proyecto Técnico.
• Xxxxxx, por sí o a través del Patronato Municipal de la Vivienda la contratación y ejecución de las obras, a partir del ejercicio 2022, contando con la subvención de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. En todo caso, el Ayuntamiento asumirá los costes que por cualquier concepto excedan del importe máximo de la subvención. Asumir a su cargo los costes de la dirección de obra y seguridad y salud. Comunicar a la Conselleria, en el plazo de un mes desde que se produzcan, los datos correspondientes a la adjudicación definitiva de las obras y de los contratos de servicio, así como del inicio y fin de las obras y de cuantas incidencias puedan dar origen a modificaciones del proyecto, o a sus plazos de ejecución.
• Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en el proyecto de obras, sin perjuicio de las prórrogas que puedan acordarse de conformidad con la legislación vigente.
• El plazo de ejecución de las obras que figure en el concurso de adjudicación de las obras se fijará en función de la memoria programa y de las buenas prácticas constructivas y podrá ser inferior a las anualidades previstas en este Convenio, aunque la justificación de las certificaciones estará condicionada y limitada por la disponibilidad presupuestaria en cada anualidad, que se establece en este Convenio como compromiso de financiación de la Generalitat.
• Como entidad beneficiaria de la subvención que se conceda por la Generalitat en el ejercicio 2023 para la financiación de las obras que se contemplan en el presente convenio, se compromete a las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que derivan del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normativa concordante.
• El inmueble objeto de este convenio se destinará a actividades de fomento de utilidad pública o interés social
o de promoción de una finalidad pública exclusivamente.
Por su parte, la Generalitat, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y arquitectura Bioclimática, se obliga a:
• Confirmar el compromiso de la Generalitat de financiar la fase I consistente en la ejecución de obra y de seguridad y salud por importe de 2.184.000,00 euros durante 2023, sin que el importe máximo supere el coste estimado de ejecución de las obras.
• La subvención del ejercicio 2023, se destinará exclusivamente a la ejecución de las obras. En todo caso, el Ayuntamiento asumirá los costes que por cualquier concepto excedan del importe máximo de la subvención.
Sexta.- Abono de la subvención y forma de justificación
Una vez suscrito el Convenio, la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática podrá tramitar el pago de forma anticipada del 30% del importe de la subvención concedida correspondiente a la Generalitat, prevista en la cláusula tercera, en concepto de provisión de fondos para el inicio de las actuaciones previstas.
Dicho anticipo, de conformidad con lo establecido en el Art. 171.5 letra a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, está exonerado de la constitución de garantías ya que el perceptor es una Administración Pública de carácter territorial.
El abono de la subvención correspondiente a la inversión ejecutada, se realizará de acuerdo con los certificados de los justificantes de la inversión realizada, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo al presente Convenio, que con una periodicidad trimestral, podrán ser presentados por el Ayuntamiento de Alicante ante la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para su revisión y, en su caso, tramitación de los pagos y libramientos de la parte correspondiente a la subvención. Al final del ejercicio, y con fecha límite 1 de diciembre del año de vigencia del Convenio, sin perjuicio de que el cierre del ejercicio presupuestario obligue a adelantar dicha fecha, se presentará por parte del Ayuntamiento una certificación resumen de todas las actuaciones realizadas en el año, indicando el importe global ejecutado durante el ejercicio.
Aunque el importe total, certificado en el ejercicio exceda la cuantía de la cantidad prevista en la cláusula tercera, se abonará como máximo esa cuantía.
El Ayuntamiento de Alicante, en su condición de beneficiario de la subvención que mediante el presente Convenio se viabiliza, deberá custodiar la documentación justificativa que, en base al artículo 72 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supondrá la acreditación documental de los extremos contenidos en la certificación que, según modelo del anexo del presente Convenio, deberá aportar para permitir la tramitación del correspondiente pago.
Dicha documentación incluirá en todo caso memoria de las actuaciones que son objeto de subvención mediante el presente Convenio, memoria económica o presupuesto justificativo del coste de las mismas, incluyendo las facturas correspondientes o, en su caso, documentos equivalentes que acrediten los pagos efectuados así como todos aquellos documentos técnicos que constituyan el proyecto de ejecución de las obras, y actas, certificados, licencias y demás documentación explicativa de las actuaciones realizadas.
La documentación referida será puesta a disposición de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, a petición de esta, para las verificaciones y comprobaciones que esta estime procedente realizar en cualquier momento de la ejecución de las actuaciones previstas, y hasta la finalización de los plazos de garantía aplicables, y de acuerdo con lo previsto a esos efectos en dicho Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- Comisión de seguimiento y control
El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta área será efectuado por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Generalitat designados por la Dirección General competente en materia de vivienda y dos del Ayuntamiento de Alicante.
En el supuesto de que el Ayuntamiento nombre ente gestor al Patronato de la Vivienda de Alicante, la comisión estará integrada por dos representantes de la Generalitat, uno del Ayuntamiento y otro del Patronato.
Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este convenio, proponiendo cuantas modificaciones y reajustes resulten necesarios ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el buen desarrollo de las actuaciones hasta el total de su ejecución. Además, dicha Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. Asimismo, la Comisión informará a las partes de los retrasos e incidencias que puedan presentarse. Igualmente, la Comisión de Seguimiento remitirá a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, copia de las actas, acuerdos o informes que en su caso emita en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas.
En la designación de los representantes de la Generalitat, se procurará garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo que prevé el Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de seguimiento del convenio cumplirá el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 176/2014, el órgano mixto de seguimiento y control realizará las siguientes funciones:
1. Supervisar la ejecución de este Convenio, así como adoptar las decisiones, dictar las instrucciones necesarias y proponer cuantas modificaciones y ajustes resulten necesarias ante eventualidades que pudieran producirse, con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
3. Emitir en su caso un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio suscrito en el que expresamente deberá hacerse mención a la comprobación de la circunstancia de que la suma de las aportaciones que, en su caso, realicen los distintos sujetos obligados por el convenio en ningún caso sobrepasa el coste de la actividad a financiar, ni su valor xx xxxxxxx.
Octava.- Información pública
El Ayuntamiento de Alicante, a través del Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante en su caso, se compromete a incluir de forma visible, la participación de la Generalitat Valenciana, en los carteles descriptivos exteriores de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de la subvención aportada por la Generalitat.
En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, estas incluirán la referencia a la financiación con cargo a este Convenio.
La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian este Convenio.
Novena.- Fecha de inicio de la eficacia y plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma, excepto que se produzca antes del del 1 de enero del 2023 en cuyo caso tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, podrán ser financiadas las actuaciones descritas en la cláusula segunda realizadas desde el 1 de enero de 2023.
Además, serán imputables al mismo los gastos vinculados a la ejecución de las obras (como la redacción de
proyectos, estudios…) que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la subvención, realizados con anterioridad a su formalización, siempre que estén debidamente justificados y se hayan realizado entre el 1 de enero del 2022 y la fecha de formalización del convenio.
Mediante nuevos convenios a suscribir con posterioridad a la fecha en que expire su vigencia podrá renovarse, la colaboración prevista y articularse, en su caso, las subvenciones que pudieran establecerse en ejercicios futuros.
Con la entrada en vigor del presente convenio se rescinden los convenios firmados con anterioridad y de materia coincidente que, en todo caso, se considerarán finalizados a fecha 31 de diciembre de 2022.
Décima.- Causa de resolución
De conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio.
f) Además, se añade también la voluntad expresa y manifestada por escrito de alguna de las partes con un plazo de preaviso mínimo de 30 días.
Undécima.- Efectos de la resolución del convenio
En su caso, los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el art. 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los supuestos de resolución de la cláusula anterior las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración, por cada una de las partes, de una memoria de actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.
Además, el cumplimiento y la resolución del presente acuerdo dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución previstas existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el mismo deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Duodécima.- Modificación del Convenio
La modificación del Convenio se llevará a cabo, por mutuo acuerdo, por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
También procederá la modificación de la concesión de la subvención si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma.
Decimotercera.- Confidencialidad
Ambas partes se obligan a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de que tengan conocimiento por razón de esta colaboración y no podrán darle difusión sin la autorización expresa y escrita de la otra parte. Ambas partes se comprometen a utilizar toda la información a la que tengan acceso con ocasión o en ejecución de este acuerdo, únicamente dentro del marco del presente Convenio. Por lo tanto, la revelación de información confidencial, por parte de cualquiera de las partes, podrá dar lugar a las responsabilidades correspondientes.
Decimocuarta.- Argumentación de la no sujeción al art. 107 del Tratado de funcionamiento de la UE.
Estas ayudas no son una ayuda estatal otorgada por el Estado o mediante fondos estatales y no falsean ni amenazan con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones, conforme indica el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los beneficiarios no realizan actividades económicas y no supone una ventaja económica que falsea la competencia, puesto que se trata de una ayuda a una administración pública para la prestación de un servicio público: habilitación del centro de la juventud.
Además, estas ayudas están destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades, como la rehabilitación y la promoción de la cultura y no alteran las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
Decimoquinta.- Compatibilidad de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, además, la consideración de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicha norma.
También resultan de aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y de competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoséptima.– Notificación a la Sindicatura de Comptes.
De acuerdo con lo exigido en el artículo 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres meses siguientes a su suscripción se remitirá telemáticamente el Convenio a la Sindicatura de Comptes.
Decimoctava.- Publicación.
Una vez suscrito el convenio, se publicará el texto íntegro en el portal de transparencia de la Generalitat (GVA Oberta), en el plazo xx xxxx días hábiles desde la inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, y en la web del Ayuntamiento, en cumplimiento de los artículos 9.1.c), 10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrolla la citada ley.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alicante
Firmado por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx el 24/02/2023 11:51:01
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
La Secretaria Autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética
Firmat per Xxxxx Xxxx Xxxxxxx - 20817422F el 24/02/2023 12:47:32
Càrrec: S.A. d'Arquitectura Bioclimàtica i Sostenibilitat Energètica
ANEXO MODELO CERTIFICADO DE JUSTIFICANTES DE LA INVERSIÓN
D. _ secretario / interventor del Ayuntamiento de Alicante
EL PROYECTO INCLUIDO EN EL PLAN RACHA “AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA LA JUVENTUD (CENTRO 14)” DE ALICANTE
CERTIFICA:
Primero.- Que el Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante actúa en su condición de ente gestor de las actuaciones relativas al proyecto incluido en el Plan Racha “Ampliación del Centro de recursos para la juventud (Centro 14)” de Alicante, en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Generalitat, a través de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para la gestión de la actuación interesada y para la instrumentación de la subvención.
Segundo.- Que el coste total justificado durante el mes / meses de asciende a la cantidad de
€, a lo que corresponde una subvención total de _ €.
En consecuencia, la financiación desde el origen de las obras, incluida la presente certificación, queda de la siguiente manera:
Descripción justificantes de la Inversión | Fecha | Base Imponible Presupuesto Protegido Justificado | Base Imponible Presupuest o Protegido Acumulado | % Justificado Respecto Subvención | % Justificado Acumulado | Saldo Pendiente | IVA | Total |
Justificación 1 | ||||||||
Justificación 2 | ||||||||
... | ||||||||
Total |
Tercero.- Que queda convenientemente acreditado el cumplimiento de los fines que se justifican en la concesión de la subvención.
Cuarto.- Que las actuaciones promovidas por este ayuntamiento, en calidad de ente gestor han sido realizadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, seguridad y salud y demás normativa de aplicación. Asimismo, los justificantes de dichas obras han sido aprobados en sesión de Junta de Gobierno/Pleno de fecha .
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado con el visto xxxxx xxx Xxxxxxx en _ , a de _ de 2023.