ANEXO 6. PROYECTO DE CONTRATO.
ANEXO 6. PROYECTO DE CONTRATO.
Asunto: Invitación a proponer No. 3000000130 - Servicios de hosting y el alquiler de una plataforma de aprendizaje en ambientes virtuales de enseñanza (LMS-Learning Management System).
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO No. | 620000####/2015 |
CONTRATANTE: | CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, entidad sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto 062 del 11 de febrero de 1981, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
CONTRATISTA: | |
NIT. | |
REPRESENTANTE LEGAL: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | |
DOMICILIO: | |
OBJETO: | Servicios de hosting y alquiler de una plataforma de aprendizaje en ambientes virtuales de enseñanza (LMS- Learning Management System) que permita y facilite el acceso a eventos de formación virtual para nuestros clientes internos y externos. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma. c) Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes. d) Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados. e) Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios. f) Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades. g) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CAMARA requiere dar continuidad con el funcionamiento de la plataforma de aprendizaje LMS – Learning Management System, denominado “Campus Virutal CCB” para los clientes internos y externos. 4) Que para la oportuna y eficiente prestación de sus servicios y el cumplimiento de sus funciones, LA CÁMARA abrió el proceso de invitación No. 3000000130 para contratar el servicios de hosting y alquiler de una plataforma de aprendizaje en ambientes virtuales de enseñanza (LMS-Learning Management System) que permita y facilite el acceso a eventos de formación virtual para nuestros clientes internos y externos. 5) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA ha determinado contratar la prestación de los servicios requeridos con EL CONTRATISTA, para el desarrollo del presente contrato. 6) EL CONTRATISTA es una persona independiente, que presta habitualmente servicios relacionados con el objeto del presente contrato, y cuenta con la experiencia necesaria y suficiente para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades que por este documento se contratan y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa para la prestación de sus servicios. |
7) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 8) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 9) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del 21 xx xxxxx de 2015. 10) El presente contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción. 11) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” B. ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO: Servicios de hosting y alquiler de una plataforma de aprendizaje en ambientes virtuales de enseñanza (LMS-Learning Management System) que permita y facilite el acceso a eventos de formación virtual para nuestros clientes internos y externos. 2) ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO 2. “ESPECIFICACIONES TECNICAS de LA INVITACIÓN”, el cual hace parte integral del presente contrato. 3) EQUIPO DE TRABAJO: Para desarrollar del objeto del presente contrato EL CONTRATISTA suministrará el equipo de trabajo ofrecido en LA PROPUESTA integrado por: i) Un Gerente de Proyectos. ii) Tres (3) profesionales responsables de ejecutar las actividades de integración, implementación, puesta en funcionamiento de la plataforma. PARÁGRAFO PRIMERO: Cualquier cambio o modificación al equipo de trabajo definido en LA PROPUESTA deberá ser informado y aprobado previamente por escrito por LA CÁMARA.
4) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA debe hacer entrega de los siguientes productos o entregables: a) versión demo de uso de la plataforma. b) acta de aceptación de migración. c) acta de satisfacción del servicio, trimestralmente. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá suministrar los entregables en medio físico y magnético para aquellos que aplique. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA realizará los ajustes a los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. 5) ANEXOS: Forman parte integral del presente contrato como anexos, y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer del dd mm aa, con sus respectivos anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el dd mm aa, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 6) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga a: a) Cumplir con todo lo dispuesto en el presente contrato, lo ofrecido en LA PROPUESTA y lo solicitado en LA INVITACIÓN. b) Ejecutar las actividades propias del presente contrato empleando para ello lo descrito en la propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA y aprobada por LA CÁMARA. c) Cumplir con todas las actividades a su cargo dando estricto cumplimiento a los cronogramas, fases y planes de trabajo propuestos y acordados con LA CÁMARA, de conformidad con lo ofrecido en LA PROPUESTA. d) Asistir a las reuniones de avance o seguimiento y las demás a las que lo cite LA CÁMARA en cualquier momento. e) Presentar los entregables descritos en la cláusula 4 del presente contrato en los términos y condiciones allí señalados. f) Responder por la calidad de los trabajos adelantados en virtud del presente contrato y por las obligaciones a su cargo. g) Cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en el anexo 4 Acuerdo nivel de servicio. h) Asumir directamente todas las obligaciones, principales o accesorias, necesarias para el cumplimiento de la labor contratada; entendiéndose que las obligaciones de EL CONTRATISTA son de resultado. i) Destinar todo el personal e infraestructura requeridos para la ejecución del presente contrato, según lo definido en LA PROPUESTA. j) Contar con el personal experto e idóneo para llevar a cabo del estudio objeto del presente contrato, según lo establecido en LA PROPUESTA. k) Adelantar por su cuenta y riesgo todos los trámites y gestiones necesarias para el cumplimiento del contrato suscrito, incluyendo entre otras, la suscripción de contratos con terceros proveedores y con el personal necesario, para la ejecución de cada una de las labores requeridas para la cabal ejecución del contrato. l) EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las prácticas de seguridad de la información de LA CÁMARA. m) EL CONTRATISTA deberá garantizar, que tanto él como sus dependientes, mantendrán total
reserva de toda la información del proyecto incluyendo los datos de los usuarios. n) EL CONTRATISTA deberá acatar la Constitución, la ley, las normas legales y procedimentales establecidas por el Gobierno Nacional y Local, y demás disposiciones pertinentes, teniendo en cuenta además entre otras las disposiciones generales del decreto 1581 de 2012 para la protección de datos personales. o) Adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de riesgos profesionales, el cumplimiento del programa de salud ocupacional y seguridad industrial de EL CONTRATISTA y el de LA CÁMARA, y acatar las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos. p) Cumplir dentro de los términos legales o contractuales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, y en especial, pero no exclusivamente, las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. q) Ejercer la vigilancia técnica y administrativa de la labor contratada, garantizando que se realice con el cumplimiento de todos los requisitos legales o de otra índole, y con los más altos estándares técnicos sobre la materia. r) Poner a disposición de la labor contratada toda la maquinaria, equipos, herramientas, insumos e implementos, con las condiciones, características y requisitos que sean necesarios para llevar a cabo todas las actividades que permiten el cumplimiento del objeto del presente contrato. s) Coordinar con el área Gestión de Planeación e Innovación de LA CÁMARA la programación, el seguimiento y las actividades necesarias para el desarrollo del objeto del presente contrato. t) Atender las recomendaciones efectuadas por LA CÁMARA para la ejecución del objeto del presente contrato. u) Designar e informar al supervisor del contrato, la persona que hará las veces de contacto funcional con LA CÁMARA, la cual será la encargada de atender todos los requerimientos que tenga LA CÁMARA, sobre la ejecución y cumplimiento del contrato. v) Asumir los costos (instalaciones, equipos, transporte y materiales, entre otros) necesarios para el desarrollo y cumplimiento del presente contrato.
w) Dotar a su personal profesional y técnico de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos calificados y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios, y suministrarles por su cuenta, todos los elementos requeridos. x) Responder por los daños que se causen a los equipos, elementos y bienes de LA CÁMARA, en ejecución de las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA en virtud de este contrato. y) Responder por los daños que se causen a las personas y bienes de terceros, en ejecución de las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA en virtud de este contrato. z) Aclarar, corregir o completar los informes en caso de que LA CÁMARA así lo solicite, sin que esto genere para LA CÁMARA costos adicionales al valor del presente contrato. aa) Tomar todas las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de los datos suministrados por las personas involucradas en el servicio. bb) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar las actividades objeto del contrato o su ejecución. cc) Atender cualquier requerimiento que le haga LA CÁMARA sobre la prestación de sus servicios y asesorarla sobre el particular. dd) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. ee) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. ff) Aportar los documentos soporte del contrato con las formalidades legales que cada uno requiera. gg) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por todas las fallas, errores, omisiones, negligencias, anomalías o inconsistencias que le sean imputables frente a la labor contratada y por los perjuicios que con ello se generen. hh) Verificar que el personal designado para realizar las actividades requeridas para la satisfacción del objeto contratado, porte en todo momento dentro de las instalaciones de LA CÁMARA el carné que lo identifique como empleado o dependiente de EL CONTRATISTA, así como el documento que lo acredite como afiliado a la EPS y ARL correspondientes, e instruir al personal sobre el cumplimiento de las políticas de ingreso de contratistas a las instalaciones de LA CÁMARA(Si aplica). ii) Los equipos o las estaciones de trabajo que EL CONTRATISTA ingrese a las instalaciones de LA CÁMARA, deberán contar con todo el software licenciado (sistema operativo, software de oficinas e inclusive juegos en caso de incluirlos). Los equipos o estaciones de trabajo que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA deben contar con el respetivo sticker adherido que garantice que el sistema operativo que lleva esa máquina está debidamente licenciado. LA CÁMARA se reserva el derecho de impedir el ingreso a sus instalaciones de equipos o estaciones de trabajo que no tengan adherido el sticker, sin que por ello EL CONTRATISTA pueda incumplir las demás obligaciones a su cargo. xx) Presentar las pólizas pactadas en el presente contrato dentro del término señalado para tal fin. kk) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula octava. b) Suministrar la información que requiera EL CONTRATISTA para la adecuada y oportuna prestación de sus servicios objeto
del presente contrato. c) Resolver de manera oportuna las inquietudes presentadas por EL CONTRATISTA en relación con el objeto contratado y las actividades a desarrollar durante el plazo de ejecución del contrato. d) Todas las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 8) VALOR DEL CONTRATO: LA CAMARA pagará a EL CONTRATISTA, hasta la suma de XXXX PESOS M/CTE ($,oo), más el IVA correspondiente o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, teniendo en cuenta lo ofrecido en LA PROPUESTA. El valor final del contrato se determinará según los valores unitarios descritos en el parágrafo primero de la presente cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO. VALORES UNITARIOS: El valor del contrato será pagado por LA CÁMARA, según los valores unitarios descritos a continuación:
CONCEPTO | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor unitario especificado fue el ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA teniendo en cuenta todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente causados por el cambio de año. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente Contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 9) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará el valor del contrato como se indica a continuación: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un primer pago por servicio de implementación y puesta en funcionamiento de la plataforma LMS, el valor más el IVA o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, será pagado contra la prestación de los servicios y recibidos a entera satisfacción de LA CÁMARA. b) Cuatro pagos trimestrales vencidos por año, el valor más el IVA o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la Ley 1607 de 2012, serán pagados contra la prestación de los servicios y recibidos a entera satisfacción de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. Si lo hace, LA CÁMARA procederá con la devolución inmediata de la factura. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada pago se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS. En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público y privado. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen privado, LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L y parafiscales cuando a esto haya lugar. Para
acreditar dicho pago debe presentar la planilla integrada de liquidación de aportes (pila) en los términos establecidos en la ley. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a las obligaciones de pago al Régimen de Seguridad Social Integral, ARL o parafiscales (cuando haya lugar) LA CÁMARA tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 12) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es de tres
(3) años contados desde el cumplimiento de los requisitos de ejecución. 13) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. b) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato, por un valor asegurado equivalente al 5% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y treinta y seis (36) meses más. c) CALIDAD: Una póliza que garantice la calidad de los servicios contratados, por un valor asegurado equivalente al 10% del valor total del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y veinticuatro (24) meses más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. 14) INGRESO DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA A LAS INSTALACIONES DE LA CÁMARA. LA CÁMARA permitirá el ingreso a sus instalaciones de los dependientes o empleados designados por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten en lugar visible los documentos de afiliación a las EPS y ARL- respectivas. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARL respectivos al momento del ingreso a las instalaciones de LA CÁMARA. A su vez, los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan, las cuales son de su cargo, por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA, incluidos los accidentes de trabajo. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA, cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARL e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial, las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o para los terceros que la visitan. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato, sin lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. 15) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 16) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Director del área de LA CÁMARA hoy XXXXXX o quien haga sus veces. 17) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA dentro de las cuales se encuentran, entre otras las siguientes obligaciones: a) Verificar el
adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. b) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato. c) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. d) Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. e) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 18) FORMA DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. 19) CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA, sus dependientes, subcontratista y en general el personal que designe para la ejecución del presente contrato, se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 20) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE
ÉTICA: EL CONTRATISTA acepta que conoce y ha revisado todas las condiciones de EL CONTRATO. De igual forma, EL CONTRATISTA manifiesta que conoce el contenido del documento denominado ‘Código de Ética para Contratistas’, en su versión del 1 xx xxxxx de 2007, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx-x- contratistas y que no se encuentra en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses allí consagradas. Esta manifestación se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. 21) CESIÓN DEL CONTRATO: En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 22) CLÁUSULA PENAL: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 23) MULTAS Y SANCIONES: LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente:
(i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 24) CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por fuerza mayor o caso fortuito. e) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. g) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado el presente contrato unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de treinta
(30) días calendario. h) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes de mutuo acuerdo podrán terminar anticipadamente el presente contrato, mediante documento en el cual manifiesten los motivos de la terminación, suscrito por las partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 25) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 26) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. 2. El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C., en lo no regulado en la presente
cláusula. 4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades Sede Bogotá D.C. 5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. 6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 27) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros. 28) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 29) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 30) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 31) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 32) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal (cuando aplique).
El dd mm aa las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.