Contract
como su estratificación, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases, áreas de influencia logística, porcentajes de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas, las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente, así mismo deberá notificar el presupuesto a aplicar en el ejercicio fiscal en operación disponible para dicho aviso.
Artículo 258. El área de enfoque del Programa son los productos agropecuarios, con problemas de comercialización, en los estados o regiones del país.
Artículo 259. La población objetivo que participe, serán las personas físicas y xxxxxxx productoras agropecuarias, compradoras y/o consumidoras de los productos elegibles de acuerdo con cada componente.
Sección I
Del Componente de Incentivos a la Comercialización
Artículo 260. Objetivo específico. Incentivar a los productores y/o compradores de productos agropecuarios para la administración de riesgos xx xxxxxxx entregados.
Artículo 261. Los cultivos de enfoque del componente Incentivos a la Comercialización son los productos agropecuarios elegibles excedentarios y/o con problemas de comercialización.
Por tanto, la población objetivo del componente está compuesta por personas físicas y xxxxxxx, productoras y/o compradoras del tipo de cosechas enunciadas en el párrafo que antecede; así como las personas participantes en los programas de apoyo para la administración de riesgos xx xxxxxxx implementados por la Secretaría, FIRA y FND; y los asegurados mediante el Seguro al Ingreso por parte de AGROASEMEX; y dentro de ese universo, las personas que soliciten apoyo para certificación de calidad, infraestructura, capacitación e información comercial.
La instrumentación de los incentivos previstos en el presente componente se efectuará conforme a lo dispuesto en el Mecánica operativa establecida en esta Sección.
Artículo 262. Los incentivos a la Comercialización dirigidos al área de enfoque y a la población objetivo, son:
I). Incentivo a la Agricultura por contrato;
a) Ajuste e Integración sobre Bases;
II). Incentivos Complementarios al Ingreso Objetivo
a) En Agricultura por Contrato
b) Fuera de Agricultura por Contrato
III) Incentivos Emergentes a la Comercialización
a) Incentivos para Atender Problemas Específicos de Comercialización (IPEC):
b) Incentivos para la Comercialización de Frijol
IV) Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
a) Certificación del Centro de Acopio en Origen (incluye infraestructura de acopio y de beneficio)
b) Certificación de la Calidad del Producto (compradora)
V). Incentivos a la Infraestructura Comercial:
a) Centro de Acopio;
b) Ampliación de infraestructura de acopio;
c) Ejecución de infraestructura de movilización Espuela de Ferrocarril, y
d) Equipamiento nuevo
VI). Incentivos a la Capacitación e Información Comercial
a) Capacitación
b) Servicios y asistencia técnica especializada
VII) Administración de Riesgos de Precios
a) Sin Contrato de AxC
b) Modalidades con AxC en sus dos Variantes
La autorización de los incentivos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y Aviso correspondiente. Su operación estará a cargo de la Instancia Ejecutora, de acuerdo con los requisitos específicos según el tipo de incentivo, producto elegible, ciclo agrícola y entidad federativa, y la entrega de los apoyos podrá extenderse conforme al periodo de comercialización. De tal manera que, el pago de los apoyos será con cargo al presupuesto del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable.
1. Incentivos a la comercialización en Agricultura por Contrato (AxC). Estos apoyos buscan fomentar y promover la celebración de contratos de compraventa entre personas productoras y compradoras de maíz, sorgo, trigo y soya, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras; a fin de garantizar la comercialización del producto en condiciones competitivas para las partes, brindando eventualmente, certidumbre al ingreso de la parte productora y estabilidad en el costo y abasto de la parte compradora.
Los apoyos permiten compensar las fluctuaciones que se presenten en las principales variables del precio pactado en el contrato de compraventa, dado por la siguiente fórmula:
Precio Abierto
Precio Fijo
Precio de AxC = Precio de futuros de referencia al momento de
entrega
Precio de futuros de
+ Base pactada al momento de la firma
Base pactada al
Precio de AxC =
referencia al momento de + la firma
momento de la firma
Los detalles de los componentes de la fórmula de precio se señalan en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, III. Precios de referencia para la determinación de los incentivos, inciso b)]
a) Incentivos por Xxxxxx e Integración sobre Bases. Cubren las fluctuaciones que pueda tener, en la época de cosechas, la Base Estandarizada Zona de Consumo estimada por ASERCA para el registro del contrato de compraventa, como parte de la fórmula del Precio de AxC.
Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada).
Hasta el 100% del resultado que se obtenga de la siguiente fórmula:
Ajuste e Integración sobre Bases=base zona consumidora del físico-base estandarizada zona de consumo Cuando el resultado es positivo, el incentivo es a favor de la parte productora.
Cuando el resultado es negativo, el incentivo es a favor de la parte compradora.
[Los detalles de la metodología para el cálculo de la Ajuste e Integración sobre Bases se exponen en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, IV, Metodología para el cálculo de la Ajuste e Integración sobre Bases.
Los Incentivos por Xxxxxx e Integración sobre Bases se pueden interrelacionar con los incentivos para la cobertura contractual de precios, destinados tanto a la parte productora como a la compradora, para equilibrar las fluctuaciones de otra variable del Precio de AxC, el futuro contratado, ocurrida entre la fecha de la firma del contrato y una fecha o período posterior, que se determina en el Aviso correspondiente. Asimismo, pueden complementarse con el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo, de conformidad con las presentes reglas de operación y las disposiciones normativas aplicables
Los términos de la agricultura por contrato (incentivos a bases, a cobertura y en su caso, complementario al Ingreso Objetivo) se establecerán por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región, conforme a los Avisos que se publiquen en el DOF y en la página xxx.xxxxxx.xxx.xx
2. Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo. Se orienta a garantizar un ingreso mínimo por tonelada comercializada a la parte productora que suscriba contratos de compraventa con la compradora, antes de la siembra o de la cosecha, incluyendo el volumen e identificación de las personas beneficiarias del Incentivo a la agricultura por contrato; por lo que contribuye también a proporcionar certidumbre en la comercialización y a fomentar la integración de los eslabones de la producción y comercialización de las cadenas agroalimentarias, de los cultivos elegibles.
El apoyo se instrumenta cuando el importe del ingreso obtenido por la productora en la comercialización de la cosecha es inferior a un nivel de ingreso predeterminado por cultivo, denominado Ingreso Objetivo, aplicable a varios productos elegibles.
Unidad de Medida: $/Ton (pesos por tonelada).
Se determinan por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región. Fórmula de cálculo (pesos por tonelada)
Incentivo complementario al ingreso objetivo=ingreso objetivo-ingreso integrado Donde:
i. Los niveles de Ingreso Objetivo para los productos elegibles son lo que se definen a continuación:
PRODUCTOS ELEGIBLES Y MONTOS DEL INGRESO OBJETIVO
PRODUCTOS ELEGIBLES | INGRESO OBJETIVO (pesos por tonelada) |
Maíz | 3,300 |
Trigo panificable | 4,000 |
Trigo Cristalino | 3,750 |
Sorgo | 2,970 |
Soya | 6,600 |
Cártamo | 6,600 |
Canola | 6,600 |
Algodón Pluma | 21,460 |
Arroz | 3,650 |
Girasol | 6,600 |
ii. El Ingreso Integrado está constituido por:
1. El Precio pagado en Agricultura por Contrato o el precio de referencia fuera de Agricultura por Contrato, éste último determinado por la Unidad Responsable.
2. El Incentivo por Xxxxxx e Integración sobre Bases a la parte Productora en Agricultura por Contrato, y en su caso otros Incentivos.
3. Los eventuales beneficios a la parte productora, de la cobertura de precios, para los cultivos elegibles que participan en el incentivo a coberturas.
[El cálculo del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo se expone de manera ampliada en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, fracción V].
Para maíz, trigo, sorgo y soya, el incentivo sólo aplicará a los productores que cumplan el contrato de compraventa derivado de la Agricultura por Contrato.
Para algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el incentivo aplicará únicamente para las personas productoras que cumplan con un contrato de compraventa. En el caso del algodón pluma, la productora deberá contar con una cobertura de precios.
Para cártamo, canola y girasol, la Unidad Responsable podrá determinar un porcentaje de apoyo de hasta el 100% del promedio ponderado, del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo otorgado a la soya en el ciclo correspondiente.
3. Incentivos Emergentes a la Comercialización. Se instrumenta para apoyar a personas productoras y/o compradoras que enfrentan situaciones coyunturales y/o contingencias eventuales que afectan la comercialización de los productos elegibles, como resultado del comportamiento desfavorable de variables económicas y xx xxxxxxx. Son de dos tipos:
a) Incentivos Para Atender Problemas Específicos de Comercialización. Buscan compensar a las productoras y/o compradoras que enfrentan contingencias en la comercialización de los productos elegibles, a consecuencia del comportamiento de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un impacto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en la rentabilidad e ingreso de la productora o de la compradora.
Unidad de Medida: $/Ton (peso por tonelada).
Su determinación se realizará por cultivo, ciclo agrícola y entidad federativa o región.
Los incentivos podrán ser hasta del 100% de los costos inherentes al proceso de comercialización y/o de los costos derivados de eventuales problemas xx xxxxxxx, conforme a la estimación que realice la Unidad Responsable.
Toda vez que las problemáticas específicas de comercialización son de carácter eminentemente coyuntural, los incentivos que se determinen para su atención, tendrán la calidad de extraordinarios, por lo que su instrumentación, en su caso, se efectuará, previa evaluación de su impacto, en el proceso producción- consumo de los productos elegibles y/o en la rentabilidad o certidumbre del ingreso de la persona productora o de la compradora, según corresponda
b) Incentivos para Comercialización de Frijol.
A efecto de promover el continuo y efectivo desplazamiento de frijol en el mercado, se otorgará hasta el 100% de los gastos de operación derivados del acopio, beneficio (limpieza), fletes, costos financieros y comercialización del producto, conforme la estimación que realice la Unidad Responsable.
Artículo 263. Requisitos específicos de los distintos tipos de Incentivos a la Comercialización:
I. Requisitos específicos para Agricultura por Contrato, Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo e Incentivos Emergentes a la Comercialización
Para acceder a los incentivos, además de los requisitos generales, las personas participantes deberán cumplir con los requisitos específicos que se aplicarán conforme se establezca en los Avisos correspondientes, de entre los siguientes:
A. INSCRIPCIÓN
I. Presentar Solicitud de Inscripción (registro), de conformidad con el Formato solicitud de inscripción (Inscripción prellenado, contrato de compraventa) (Anexo LIV), secciones que apliquen.
II. Acreditar la superficie sembrada mediante el folio del predio o el folio de la Solicitud para participar en el Programa de Incentivos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente. En caso de que el predio no esté registrado, se deberá llenar el apartado Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) de acuerdo con el Anexo LII.
Si la persona solicitante no es propietaria del predio, anexar copia del documento que acredite la posesión derivada y copia de la identificación vigente de la persona propietaria.
Las personas productoras de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres del lugar.
III. Acreditar el régimen hídrico en riego mediante copia simple del comprobante de usos de derechos de agua vigente (conforme al catálogo aplicable) y en su caso, del permiso único de siembra.
En el caso de personas productoras con créditos y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA; ASERCA reconocerá la personalidad jurídica, superficie sembrada, régimen hídrico y posesión legal del predio, acreditados en el expediente integrado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo.
IV. Registrar, el contrato de compraventa, para lo cual:
a) Presentar contrato de compraventa, que contenga cuando menos: producto, ciclo agrícola, estado productor, volumen, calidad, bonificaciones, deducciones, fecha, lugar de entrega del producto, uso y destino del grano, periodo de pago, precio o fórmula para su determinación, centros de acopio que cuenten con registro ante la Unidad Responsable, bases anunciadas en el Aviso correspondiente y/o aquellas características adicionales e inherentes que se señalen en el mismo.
b) Asimismo, deberá llenar el formato de productores que se adhieren al contrato de compraventa (Anexo LIV y LV).
c) En caso de que alguna de las personas productoras sea persona moral, deberá presentar su relación de integrantes en el Anexo V Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante.
d) Las personas productoras que se adhieran al contrato de compraventa sin ser integrantes de la persona moral, deberán presentar el instrumento de adhesión que corresponda; entre otros, alguno de los siguientes:
i. Acta de Asamblea celebrada por la organización, donde se manifieste y apruebe la asociación comercial de la productora con la persona moral protocolizada ante fedatario (a) público (a).
ii. Carta poder de la persona productora no integrante, en donde se autorice su adhesión, protocolizada ante fedatario público y en su caso, inscrita en el registro público de comercio, o bien reconocida por autoridad local competente.
iii. Contrato de Asociación en Participación (Joint Venture).
V. Acreditar ser la parte consumidora y/o comercializadora mediante la entrega del original del Reporte de
Auditoría Externa de Consumo (para Consumidoras) y/o de Ventas (para Comercializadoras) Anexo LIII.
Para el caso de que el Reporte de Auditoría Externa haya sido previamente entregado a la Instancia Ejecutora, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por la apoderada legal, en la que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable.
VI. Copia simple por ambos lados de los certificados de depósito en origen que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, se requerirá presente el original o copia al carbón del certificado de depósito.
VII. Copia simple por ambos lados de los bonos de prenda que contengan: folio, fecha de expedición y vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado,
domicilio del centro de acopio y razón social del AGD que los expida. En caso de ser necesario el cotejo, se requerirá presentar el original o copia al carbón xxx xxxx de prenda.
VIII. Original para cotejo y copia simple del Contrato de habilitación de la bodega o centro de acopio en origen por un AGD.
IX. Original para cotejo y copia simple del contrato de crédito con la institución financiera que descontará los certificados de depósito, que especifique el producto a comercializar.
X. Manifestación de conformidad suscrita por la representación legal, para que la Unidad Responsable pueda verificar en cualquier momento la información y o documentación relativa al incentivo que se solicita (los volúmenes acopiados, la autenticidad de los certificados de depósito emitidos por el AGD que brinda su servicio a una organización participante, etc.).
XI. Suscribir Carta de Adhesión Anexo LV, para el caso de la parte compradora.
B. PAGO DEL INCENTIVO
XII. Solicitar el pago del incentivo, mediante Anexo LV
XIII. Entregar estado de cuenta bancario a nombre de la participante en la que se especifique la CLABE interbancaria en donde se depositará el incentivo (llenar formato correspondiente).
XIV Entregar estado de cuenta bancario de la compradora con el fin de verificar el pago del grano efectuado a la productora.
XV. Acreditar la operación objeto del Incentivo mediante la entrega, en su caso, de:
a) Boleta o “tickets” de báscula de entrada en centro de acopio que contenga al menos folio, fecha, producto y volumen en términos de peso neto analizado, según se establezca en el Aviso.
b) Copia del comprobante fiscal de la venta autorizado por la SHCP, emitido por la productora/vendedora según se establezca en el Aviso, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Copia del comprobante de pago a la productora por la venta realizada, considerando alguno de los documentos referidos en los siguientes incisos i, ii, iii, o iv, y en su caso, el documento señalado en el inciso v.
i. Transferencia bancaria a cuenta de la productora;
ii. Cheque nominativo para depósito en cuenta de la productora;
iii. Estado de cuenta bancario o equivalente a nombre de la productora, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o transferencia bancaria por la venta del producto;
iv. Ficha de depósito del cheque a cuenta de la productora (exhibir también original para cotejo);
v. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma de la parte productora y de la compradora, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones; este requisito sólo aplicará, cuando se registren anticipos, o préstamos y/o pagos parciales de cosecha por parte de la compradora, entre otros, que se reflejen como deducciones al precio a pagar a la productora; el presente documento podrá ser susceptible de condiciones o límites para su recepción, mismos que en su caso, se darán a conocer mediante el Aviso Correspondiente.
Este último podrá aceptarse como único documento de comprobación del pago de la cosecha, cuando las prácticas comerciales convencionales, realizadas en zonas específicas del país, excluyan la utilización de las formas de comprobación citadas en los incisos del “i” al “iv”, lo cual se dará a conocer en el Aviso correspondiente.
d) Original de Dictamen Contable de Auditoría Externa, conforme a lo que se establezca en el Aviso:
i. Relación de compras a la productora que contenga:
1. Nombre de la productora a quien se le pagó el producto y en su caso, de las comercializadoras (compradoras intermedias).
2. CURP de la productora y folio del predio, conforme a lo que se determine en el Aviso correspondiente.
3. Folio del Contrato de Compraventa registrado en la Dirección Regional o Instancia Ejecutora que corresponda.
4. Folio, fecha y volumen en peso neto analizado de la Boleta o “tickets” de báscula de entrada en centro de acopio.
5. Folio, fecha, RFC y volumen en peso neto analizado del comprobante fiscal de venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes.
6. Precio pagado por tonelada e importe total pagado a la productora.
7. Folio y fecha de comprobantes de pago a la productora, considerando los siguientes documentos, conforme se establezca en el Aviso: transferencia bancaria; cheque; Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente.
8. Nombre del banco mediante el cual se expidió el pago y número de la cuenta bancaria.
ii. Relación de certificados de depósito que contenga:
Folio, fecha de expedición y de vigencia de los certificados de depósito, producto, ciclo agrícola, volumen que ampara en peso neto analizado, domicilio del centro de acopio y razón social xxx Xxxxxxx General de Depósito (AGD) que los expida (anexar copia simple –por ambos lados- de los certificados de depósito en origen), y en su caso, de los Bonos de Prenda, mismos que deben emitirse en el período de acopio autorizado.
iii. Relación de movilización que contenga:
1. Folio, fecha y volumen amparado en peso neto analizado del comprobante fiscal digital del autotransporte (Carta Porte o documento equivalente) y/o guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del traslado del producto de bodega de origen a destino, a frontera o al puerto de embarque. Este requisito no será exigible, cuando el producto se destine para el consumo en la misma entidad productora.
2. Folio, fecha y volumen amparado en peso neto analizado de las Boletas o “tickets” de báscula de entrada en almacén de destino o puerto de embarque o a planta procesadora; excepto cuando el destino del grano sea para consumo en la misma entidad productora.
En caso de que no exista báscula en el almacén de destino, el peso en la recepción del producto se tomará del peso documentado en el talón de embarque de origen.
3. Para flete marítimo, número del conocimiento de embarque (Xxxx of Lading) expedido a favor de la compradora o a favor de una tercera persona, previa autorización de la Instancia Ejecutora. Se deberá señalar fecha de emisión, nombre de la remitente, nombre xxx xxxxx, puerto y fecha de embarque, puerto de descarga, producto o subproducto, origen de éste, volumen que ampara en peso neto analizado y lugar de destino. (Anexar copia simple del Bill of Lading).
4. Cuando el grano se movilice vía marítima y sea para consumo nacional, comprobante de descarga xxx xxxxx o estado de hechos, folio, fecha y volumen amparado en peso neto analizado del comprobante fiscal digital del traslado por autotransporte (Carta Porte o documento equivalente) y/o de la guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del puerto de descarga al almacén de destino y las Boletas o “tickets” de báscula de entrada en almacén de destino.
En caso de que no exista báscula en el almacén de destino, el peso en la recepción del producto se tomará del peso documentado en el comprobante fiscal digital del traslado por autotransporte (Carta Porte) y/o la guía de embarque por ferrocarril (Cuenta de Gastos por Ferrocarril), del puerto de descarga.
iv. Relación de ventas que contenga: nombre de la persona a quién se vendió el producto, domicilio fiscal, número de teléfono (preferentemente), número y fecha del comprobante fiscal, RFC de la persona emisora de la factura, volumen y entidad federativa de destino final y uso del grano.
En el caso de personas productoras con crédito y/o servicios de garantía otorgados por FND y/o FIRA, la acreditación de la comercialización se realizará presentando factura de la parte productora y comprobante de pago en la cuenta del titular del crédito.
XVI. Original para cotejo y copia simple del estado de cuenta de la persona beneficiaria que refleje el pago del producto.
XVII. Si la participante compra a una productora a través de una tercera persona, deberá presentar copia simple del contrato de mandato o documento equivalente.
XVIII. Entrega del Finiquito del Contrato de Compraventa, firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la parte compradora y pagado por ésta) y el volumen incumplido, citando las causas de incumplimiento y asentando si el mismo se debió a causa imputable a la compradora o a la vendedora.
XIX. Original de la constancia membretada de la existencia del grano que expida un AGD o en su caso por el recinto fiscal del puerto, señalando la recepción del grano en bodega de origen, que contenga: Clave y dirección del centro de acopio registrado ante la Unidad Responsable, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre de la propietaria o responsable del grano.
Cuando no se hayan emitido certificados de depósito, se podrá aceptar Constancia de Almacenamiento la existencia del grano conforme a los términos previstos en la fracción XXIII, sólo en caso de que se establezca en el Aviso correspondiente, cuando:
1. El AGD no haya estado en posibilidades de habilitar el centro de acopio.
2. El centro de acopio habilitado por un AGD no expidió certificados de depósito.
En cualquiera de los dos casos citados, deberán especificarse las causas correspondientes.
XX. Original de la constancia membretada del periodo de almacenamiento que expida un AGD o en su caso por el recinto fiscal del puerto, señalando la fecha inicial y la fecha final del almacenaje, señalando la recepción del grano en bodega de origen, que contenga: Clave y dirección del centro de acopio registrado ante la Unidad Responsable, entidad federativa de origen del grano, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre de la propietaria o titular de derechos sobre el grano.
XXI. Para el pago anticipado del incentivo a compradoras, en su caso, conforme se determine en el Aviso correspondiente, se deberá entregar:
a) Escrito libre solicitando la entrega anticipada del pago del incentivo.
b) Solicitud de Apoyo, conforme al Anexo II
c) Original del Dictamen contable de auditoría externa.
d) Original de la Póliza de Fianza de Cumplimiento.
XXII. Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple, del comprobante fiscal del pago de los servicios contratados con el organismo certificador acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio.
XXIII. Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.
XXIV. Entregar el Apéndice de Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios, del Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización; en caso de que la persona participante decida ceder sus derechos al cobro del Incentivo, hasta por el porcentaje que se solicite y autorice la Instancia Ejecutora, conforme a los criterios técnicos establecidos en el Fracción I; inciso j) del artículo 366 y 394 del presente instrumento
XXV. Entrega de escrito de Finiquito de la Solicitud de Pago, a través del cual la compradora manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora, señalando el importe y volumen correspondiente, y que concluyó la atención a su Solicitud de Pago.
Adicionalmente a los requisitos relacionados, la participante deberá cubrir lo siguiente
a) Al momento de la presentación de la Solicitud, acompañar en original y copia simple para su cotejo la documentación que acredite su personalidad jurídica y en su caso, la legal representación, contemplado lo previsto en el artículo 4 de estas Reglas de Operación, según el caso, para personas físicas x xxxxxxx.
a) Haber cumplido con las obligaciones fiscales que le correspondan, de conformidad con el artículo 32- D del Código Fiscal de la Federación, y del artículo 3 fracción V de las Reglas de Operación, por lo cual deberá contar con opinión positiva del SAT, así como del IMSS, en materia de obligaciones de Seguridad Social.
b) Acreditar la entrega del producto agrícola elegible en centros de acopio registrado ante ASERCA.
Artículo 264. Los criterios de dictaminación (criterios de selección) son los siguientes:
I. Las participantes personas físicas y xxxxxxx, productoras agropecuarias y/o compradoras de cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización de los productos elegibles, deberán acreditar cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, su mecánica operativa, y los Avisos que se publiquen;
II. La persona interesada en recibir el incentivo o incentivos deberá presentar la solicitud de apoyo de los incentivos de comercialización Anexo LV junto con la documentación que se menciona en el artículo 263 fracción I letra A de estas Reglas de Operación, de acuerdo con el tipo de incentivo a otorgar, el área de enfoque, la población objetivo y la información operativa de que disponga la Instancia Ejecutora para la validación de las solicitudes. La solicitud y la documentación señalada se deberán presentar en las ventanillas establecidas para tal efecto, dentro de los plazos y fechas que se publicarán en el Aviso y difundirán en la página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx
Artículo 265. Las instancias participantes del Incentivo son:
I. Unidad Responsable: Dirección en Jefe de ASERCA
II. Instancias Ejecutoras a nivel Central:
a) Coordinación General de Comercialización y
b) Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios en relación a los incentivos a la Agricultura de Contrato para las adquisiciones de Coberturas.
c) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial; y
d) Dirección General de Política de Comercialización
III. Las Direcciones Regionales y Titulares de Unidades Estatales de ASERCA.
La Unidad Responsable del Programa, podrá concertar acciones con dependencias, entidades federativas, organizaciones de productoras, así como particulares interesados en colaborar en la ejecución del Componente, los cuales participarán como ventanillas y/o Instancias Ejecutoras, bajo la estricta coordinación de aquellas señaladas en las fracciones II y III.
Artículo 266. Los anexos que aplican al Incentivo son:
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión Anexo LXI Evaluación Técnica de la Dirección de Promoción Comercial Anexo LIII Dictamen de Auditoria externa.
Artículo 267. Mecánica Operativa
La mecánica operativa general del Componente Incentivos a la Comercialización es el conjunto de Criterios técnicos generales y específicos, y de los procesos de operación para la obtención de los incentivos de este componente, los cuales se señalan a continuación.
I. Criterios técnicos generales
a) Los incentivos se orientan al desplazamiento de las cosechas excedentarias y/o con problemas de comercialización en los tiempos y lugares requeridos, conforme se determine en los Avisos correspondientes;
b) Para efectos de la atención a las solicitudes de inscripción y pago del incentivo, se establece como criterio para la operación y control, el principio de primeras entradas primeras salidas, dando así el derecho a los participantes por orden en la gestión correspondiente, para lo cual se buscará otorgar facilidades a los pequeños productores, personas físicas, para que tengan mayores posibilidades en cuanto a la presentación oportuna de la documentación requisito mediante el Aviso correspondiente, a fin de garantizar el equilibrio en el mercado agroalimentario.
c) Las áreas de enfoque, las personas participantes y la temporalidad de los incentivos se acotará, de acuerdo con la problemática específica de comercialización del ciclo agrícola objeto del apoyo para los cultivos elegibles, conforme se establezca en los Avisos correspondientes;
d) La entrega de los incentivos está sujeta a la disponibilidad presupuestal.
e) Además de las exclusiones contenidas en las disposiciones generales de estas Reglas de Operación no se otorgaran estímulos para:
i. Volumen que se destine a semilla para siembra.
f) Previo a la entrega de los incentivos, la Instancia Ejecutora deberá verificar que las personas participantes hayan finiquitado ante la Unidad Responsable el cumplimiento de sus obligaciones de los ciclos agrícolas anteriores, conforme al proceso operativo.
g) Para efecto del volumen total a apoyar se tomará como referencia las estimaciones de producción disponibles en la Secretaría.
En el caso de personas productoras con crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA, ASERCA reconocerá el volumen total acreditado en el proceso de crédito y/o garantías respectivo;
h) Para el caso de que el volumen total solicitado por las personas interesadas sea mayor al volumen máximo a apoyar determinado por la Instancia Ejecutora, se ajustará el volumen solicitado aplicando alguno de los siguientes criterios:
1. Nivel de participación en las compras de cosechas nacionales de los productos elegibles;
2. Niveles de consumos y/o ventas de granos y oleaginosas por entidad federativa y su integración en la cadena productiva;
3. Grado e historial de participación en los programas de apoyo a la comercialización operados en la Unidad Responsable;
4. Ajustar el volumen solicitado de manera proporcional al volumen disponible; y
5. Que haya pagado mejores precios a la productora.
i) El producto agrícola elegible deberá ser entregado en los centros de acopio registrados ante ASERCA.
j) Cuando exista un contrato de compraventa y las partes acuerden modificar los centros de acopio en que será entregado el producto, y en su caso, el lugar de destino, uso del grano, fecha de pago a la productora, entre otros; dicha situación deberá hacerse del conocimiento de la Instancia Ejecutora para su revisión correspondiente, a través de la entrega del convenio modificatorio o del addendum, antes de presentar la
Solicitud del incentivo correspondiente. En caso de incumplimiento a la presente disposición, el volumen que no corresponda a lo asentado en el contrato no será susceptible de apoyo. j) Las obligaciones, derechos e incentivos de las participantes son intransferibles, salvo en los casos en que expresamente lo autorice la Unidad Responsable en el Aviso.
La participante podrá ceder hasta el 100% de sus derechos al cobro del incentivo; para ello deberá entregar el Anexo LV “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización”. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios.
La Unidad Responsable, en función de la problemática específica del producto elegible de que se trate, podrá determinar porcentajes de cesión de derechos al cobro del incentivo, distintos al 100%.
La Secretaría y la Unidad Responsable no serán responsables, ante cedente o cesionaria, en caso de que el derecho al cobro del incentivo no llegara a existir o la cesión no llegara a surtir efecto.
l) Atendiendo al objetivo del Programa, a las disposiciones generales de las presentes reglas de operación y en cumplimiento a la normatividad aplicable, la Unidad Responsable buscará mecanismos para que se beneficie y asigne un porcentaje del presupuesto de los incentivos a la participación de personas físicas productoras de escasos recursos considerando el volumen de comercialización y los rendimientos.
m) Como persona física, la solicitante del incentivo, podrá nombrar a una persona física beneficiaria en la [antes Solicitud Única de Apoyo (Anexo LXIII)] para que en caso de fallecimiento, en función del avance alcanzado por el trámite de la solicitud, pago de los incentivos o de los beneficios de la cobertura, puedan continuar los trámites correspondientes.
n) Para la parte productora, la determinación del “Volumen Susceptible de ser Apoyado” (VSA) para productos agrícolas se obtendrá de la aplicación de los límites de la pequeña propiedad y los rendimientos por hectárea que reconozca la Instancia Ejecutora, conforme a la metodología establecida en el Anexo LXV Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, fracción II, del presente instrumento.
El VSA será aplicable a todos los granos y oleaginosas elegibles e incentivos por tonelada que se otorguen a través del presente Programa, en sus componentes Incentivos a la Comercialización y Administración de Riesgos xx Xxxxxxx.
o) Los incentivos se pagarán conforme al volumen total obtenido, entregado y comprobado por la productora. El rendimiento reconocido por XXXXXX aplicable para la determinación del “Volumen Susceptible de Apoyo” se señala en el Apéndice citado.
p) Para lograr una eficaz y eficiente instrumentación de los incentivos a la comercialización, la Unidad Responsable podrá celebrar convenios de colaboración y/o de concertación con las instancias y/o agentes económicos participantes en el proceso producción-comercialización de los productos elegibles.
q) Precios de referencia para los incentivos a la comercialización. Para la determinación de los diferentes montos de apoyo y el reconocimiento del precio que corresponda, la Instancia Ejecutora considerará alguno
(s) de los siguientes referentes de precio: Precio de Indiferencia en Zona Consumidora (PIZC), Precio de Indiferencia en Zona Productora (PIZP), Precio pagado en Agricultura por Contrato (Precio de AxC), Precios Ofertados por las compradoras al momento de la cosecha y/o Precios Pagados, y Precio abierto. La definición, composición y fórmula de cada uno de los precios citados se detalla en el Apéndice citado, fracción III.
r) Para lograr un mayor impacto en la comercialización de las cosechas nacionales de los productos elegibles, los incentivos considerados en el presente Componente, así como los implementados para la administración de riesgos xx xxxxxxx por la Secretaría, FIRA, FND, independientemente del origen de los apoyos, podrán interrelacionarse entre sí, incluyendo volúmenes provenientes de agricultura por contrato, en beneficio de toda la población objetivo, conforme lo determine la Unidad Responsable en los avisos.
La Unidad Responsable habilitará a FIRA y FND como ventanillas de atención y/o instancias ejecutoras para todo lo relativo a los Incentivos a la Comercialización, y las coberturas de precios.
Las personas beneficiarias registradas a través de cualquier ventanilla habilitada por la Unidad Responsable serán dadas de alta en una Base de Datos Única implementada por ASERCA conforme a las presentes Reglas, a fin de que sea aprobada la no duplicidad del subsidio correspondiente, y se determine el monto del apoyo conducente. ASERCA, FIRA y FND podrán convenir, entre otras cosas, la manera en que el referido apoyo sea transferido, los criterios técnicos y flujos de recursos para la operación de los Incentivos objeto del presente Componente. Asimismo, la mecánica operativa, los requisitos y/o criterios técnicos así como los Anexos establecidos en el presente Componente podrán ser adecuados en los términos del convenio que al efecto suscriban y a los lineamientos operativos que en cumplimiento al mismo se definan.
Artículo 268. Fechas de apertura y cierre de ventanillas
Las ventanillas se establecerán en los avisos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se difundan en la página electrónica de ASERCA xxx.xxxxxx.xxx.xx.
Artículo 269. El anexo que aplican al Incentivo a la Comercialización incluyendo el rubro Incentivo la Comercialización de Frijol, es:
Anexo LXIII “Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización”. Artículo 270. Criterios técnicos específicos
X. Xxxxxxx de Agricultura por Contrato
a) Para el registro de contratos de compraventa, la prioridad serán las personas productoras, organizaciones de productoras agrícolas y consumidoras; posteriormente, las comercializadoras.
b) Se identificará aquéllos predios con participación en los tres ciclos agrícolas homólogos anteriores, a efecto de revisar el historial de rendimientos; contemplando brindar también atención a los pequeños productores que se coloquen en el presente supuesto y cuenten con un rendimiento histórico.
c) Las productoras que se adhieren al contrato de compraventa que una persona moral realice en calidad de vendedora deberán ser integrantes de esa persona moral (organización). En caso de no serlo, se requerirá la presentación del instrumento jurídico correspondiente que conforme al aviso de registro se dé a conocer.
d) El plazo de pago de la cosecha a la productora será determinado por las partes en cada uno de los contratos, sin que la fecha del pago exceda los 20 días hábiles después del término de la cosecha.
e) Los incentivos se pagarán conforme al volumen total obtenido, entregado y comprobado, dentro del volumen requisitado para cada contrato.
Incumplimientos
f) Se considerará que existe incumplimiento cuando el volumen cumplido sea menor al volumen inscrito ante la Instancia Ejecutora, para lo cual será susceptible de apoyo el volumen efectivamente comercializado.
g) Los volúmenes comprometidos entre las partes podrían variar por causas o afectaciones por condiciones climatológicas adversas (sequías, inundaciones, heladas, entre otras) o por sucesos productivos inesperados o involuntarios (por ejemplo, plagas y enfermedades), situación que deberá ser documentada con base en los reportes de la autoridad competente (la Secretaría o Dependencia oficial competente) e informada a la Instancia Ejecutora por la parte respectiva, dentro de los 10 días hábiles a la ocurrencia del fenómeno, en cuyo caso el incumplimiento no sería doloso y por tanto, le exime ante la Secretaría de la responsabilidad que le correspondería de no haber mediado tal condición.
h) Los incumplimientos que no hayan sido acreditados conforme al numeral anterior y que sean superiores al 20% del total de los volúmenes pactados por ciclo agrícola serán considerados dolosos y objeto de las sanciones que correspondan.
i) La participante que incumpla con la entrega-recepción del volumen pactado en el contrato de compraventa, para el volumen incumplido, perderá su derecho a recibir cualquier apoyo y en su caso, el beneficio producto de la liquidación de la cobertura incluyendo la eventual recuperación de su aportación al costo de la prima, asimismo, se procederá a registrar el volumen incumplido, a efecto de la determinación de volumen máximo a registrar en los ciclos subsecuentes. Por su parte, el volumen cumplido del contrato de compraventa en cuestión, recibirá los beneficios que le correspondan.
j) Cuando el incumplimiento sea de carácter doloso, la persona física o moral que haya incumplido el contrato de compraventa deberá devolver la aportación que haya realizado ASERCA para la compra de la prima de la cobertura de precios, más los productos financieros que correspondan. Asimismo, perderá su derecho de participar en los dos ciclos agrícolas siguientes.
k) A fin de dar cumplimiento al volumen establecido en el contrato de compraventa, en caso de volumen faltante por parte de algún participante (por causas ajenas a éste), se podrá considerar volumen proveniente de cualquier persona productora adherida al contrato, debidamente acreditada ante la Instancia Ejecutora, para lo cual:
i. El volumen faltante será cubierto de manera proporcional con los remanentes de los productores participantes (en el mismo contrato) que produzcan y comercialicen un volumen superior al estimado y pactado en lo individual.
ii. El rendimiento reconocido será establecido en apego a lo señalado en las presentes Reglas,
iii. El volumen reconocido será hasta por el faltante que permita dar cumplimiento al volumen señalado en el contrato.
l) La Instancia Ejecutora llevará el registro del volumen incumplido de participantes (productoras, vendedoras y compradoras, personas físicas y xxxxxxx).
m) Los eventuales beneficios generados por la cobertura de precios que correspondan a los volúmenes incumplidos podrán ser pagados a la parte afectada por el incumplimiento, de conformidad con los términos y
requisitos establecidos en la sección correspondiente a los Incentivos a la Administración de Riesgos de Precios del presente componente.
n) Para el caso de ocurrencia de desastres naturales perturbadores relevantes que afecten la producción- comercialización de los productos elegibles de los incentivos a la agricultura por contrato; y en consecuencia, el cumplimiento de los contratos de compraventa establecidos por las productoras y compradoras; la Secretaría por conducto de la Unidad Responsable, establecerá en el DOF y en la página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, los criterios para la adecuación y ajustes en la operación de los incentivos de a la agricultura por contrato, atendiendo las características y magnitud de los daños ocasionados por los fenómenos naturales y considerando a la población objetivo especifica afectada.
o) El cálculo de la Ajuste e Integración sobre Bases se especifica en el Anexo LXXIII Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización. En su caso, en función de las condiciones xxx xxxxxxx y/o de la disponibilidad presupuestal, la Secretaría por conducto de la Unidad Responsable, establecerá el método de cálculo y los criterios para la determinación de los incentivos, a partir de la determinación del precio en agricultura por contrato en moneda nacional.
B. Ingreso Objetivo
a) En Agricultura por contrato, el Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo aplicará a los productores de maíz, trigo, sorgo y soya, independientemente de que (i) el contrato de compraventa se haya implementado mediante ASERCA, FIRA o FND, y de que (ii) las productoras hayan recibido apoyo para coberturas a través de ASERCA, FIRA o FND. Para los cultivos de algodón pluma, arroz, cártamo, canola y girasol, el incentivo aplicará para las productoras que cumplan con un contrato de compraventa. En el caso del algodón pluma, la productora deberá contar con una cobertura de precios.
Para cártamo, canola y girasol, la Unidad Responsable podrá determinar un porcentaje de apoyo hasta del 100% del promedio ponderado, del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo otorgado a la soya en el ciclo correspondiente.
b) Para la determinación del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo por tonelada, se considerará como parte del Ingreso Integrado, el Precio Pagado en Agricultura por Contrato o el precio xx xxxxxxx reconocido por ASERCA, más en su caso, el importe de los Incentivos por Xxxxxx e Integración sobre Bases u otros apoyos contemplados en el Componente Incentivos a la Comercialización y los eventuales beneficios estimados de la Cobertura de precios, de conformidad con el método de cálculo citado en el Anexo LXXII Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, fracción V.
c) El cálculo del Incentivo Complementario al Ingreso Objetivo será el mismo para las personas participantes registradas directamente en la UR o en FIRA y FND.
C.- Incentivos Emergentes a la Comercialización
a) Incentivos para Atender Problemas Específicos de Comercialización
La activación de los incentivos para atender problemas específicos de comercialización (IPEC), se sustentará, según proceda, en el análisis de variables macroeconómicas y xx xxxxxxx como las siguientes:
i. Comparativo de los costos actuales inherentes al proceso de producción-comercialización con respecto a ciclos agrícolas homólogos anteriores: costos de producción, acopio, acondicionamiento, almacenamiento y conservación, movilización, distribución y financieros.
ii. Comportamiento y tendencias de los precios nacionales e internacionales.
iii. Comportamiento de la oferta, demanda, comercio exterior, tipo de cambio.
iv. Análisis de la aplicación de los IPEC en el contexto de los incentivos a la comercialización que instrumenta la Unidad Responsable.
El análisis arrojará, entre otros elementos, la magnitud del impacto de la problemática específica en el proceso de producción-comercialización del producto elegible de que se trate, sus efectos en la rentabilidad e ingreso de los agentes económicos participantes, así como la cuantificación del apoyo en cuestión en términos de pesos por tonelada producida y comercializada, el costo presupuestal y el número de participantes que se beneficiarían con el apoyo.
b) Incentivos para la Comercialización de Frijol (Compradores)
i. Acreditar tener líneas de crédito vigentes y suficientemente amplias que les permitan el descuento de Certificados de Depósito para garantizar el pago oportuno a la parte productora, comprando el grano en términos de Peso Neto Analizado (PNA) conforme a la norma mexicana en primera enajenación.
ii. Acreditar la certificación de la calidad del producto de por lo menos el 50 % del grano acopiado, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C..
iii. Acreditar el acopio en bodegas registradas ante ASERCA y habilitadas por un Almacén General de Depósito (AGD) en zona de producción.
Artículo 271. Proceso de Operación
A. Publicación de Avisos
De acuerdo con la problemática, las características del producto elegible, y en función de los períodos de cosecha y comercialización, la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Avisos, y conforme al tipo de incentivo de que se trate, lo siguiente: justificación de la instrumentación del incentivo, área de enfoque, población objetivo, productos elegibles, volumen, concepto y monto del incentivo, entidades federativas, ciclo agrícola, bases y áreas de influencia logística, porcentajes de apoyo de coberturas y recuperaciones, modalidad de coberturas, fianza de cumplimiento, así como las Ventanillas y las fechas de apertura y cierre para la realización de los trámites, y las disposiciones y requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación aplicables al incentivo específico que se instrumente.
Modificación de volúmenes. Toda vez que las toneladas a apoyar, ciclos agrícolas y entidades federativas que se publiquen en los Avisos son estimaciones de cosechas, el volumen total de cada producto elegible, los ciclos agrícolas y las entidades federativas objeto del incentivo, podrán ser incrementados y/o adecuados por la Unidad Responsable, previa justificación sobre la producción y comercialización del producto, mismo que se publicará en el DOF y la página electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx, y se sujetará a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación;
Modificación de periodos. La Unidad Responsable podrá modificar los periodos establecidos para la operación de los componentes en cuestión en los casos de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal y/u operativo, modificación que se dará a conocer mediante Aviso que deberá publicar en el DOF y en su página electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
B. Ventanillas de Atención
Una vez publicado en el DOF y la página electrónica de ASERCA el Aviso por el que se dé a conocer el incentivo, objeto del apoyo, las personas interesadas en participar deberán:
a) Productoras. Realizar el trámite de Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la comercialización, Anexo LVI y conforme al proceso de inscripción y pago a productoras, señalado en el artículo 263 fracción I, letra A, del presente instrumento.
b) Compradoras. Realizar los trámites de Solicitud Única de Apoyo mediante el Anexo II y conforme a lo señalado en el proceso de inscripción y pago a compradoras señalado en Anexo LV del presente instrumento.
c) Las productoras deberán realizar los trámites de inscripción y pago del incentivo en las Direcciones Regionales, y las compradoras, en la oficina central de la Unidad Responsable. Cuando el trámite deba realizarse en ventanilla distinta a las señaladas, será contemplado en el Aviso correspondiente.
C. Proceso de inscripción y pago a productoras
a) La Unidad Responsable, mediante el Aviso correspondiente, establecerá el plazo para la apertura y cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud Única de Apoyo.
b) La Ventanilla recibe de las personas interesadas en participar, durante el periodo que se establezca en el Aviso, la solicitud e información y/o documentación requerida para su trámite.
c) La Ventanilla contará hasta con 5 días hábiles posteriores a la entrega por parte de la interesada de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Dirección Regional.
d) La Dirección Regional contará con un periodo máximo de 40 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud e información y/o documentación en dicha Dirección Regional, para su revisión, dictaminación y en su caso, autorización.
e) En caso de que la solicitud e información y/o documentación presentada esté incompleta, y/o presente errores o inconsistencias, la Dirección Regional en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados una vez concluida la revisión, notificará por oficio, y conforme a los medios de comunicación electrónica establecidos en el Programa, a la productora, directamente o a través de su representante o Ventanilla correspondiente, las deficiencias detectadas, otorgándole un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes para que subsane éstas.
f) Una vez que la productora acuda a la Ventanilla y entregue la información y/o documentación adicional o faltante, la Instancia Ejecutora contará con un plazo de 40 días hábiles para la revisión correspondiente. Dentro de ese plazo, si se entrega la documentación faltante o se subsanan las inconsistencias, la Instancia Ejecutora procederá a la dictaminación y en su caso, autorización; si no se entrega una, ni se subsanan las otras, se desechará el trámite.
La gestión del pago ante la Instancia Ejecutora central deberá efectuarse en un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la autorización del mismo. En su caso, en el mismo plazo, deberá notificarse a las solicitantes las causas que motivaron la improcedencia de la petición, por los medios de comunicación considerados en este Programa.
g) El pago deberá efectuarse mediante depósito a la cuenta bancaria de la persona beneficiaria. En caso de que no sea posible realizar el pago del incentivo mediante depósito, se requerirá a la beneficiaria dentro de los 10 días hábiles, para que manifieste los datos de otra cuenta para efectuar el pago a través de depósito bancario. Para este efecto la persona beneficiaria contará hasta con 5 días hábiles, con lo cual termina el proceso de inscripción y pago a parte productora.
D. Proceso de inscripción y pago a compradoras
a) Registro y validación de contratos. En caso de que la Unidad Responsable establezca como requisito el registro del contrato de compra venta, se estará a lo siguiente:
i. Las participantes deberán entregar los contratos de compraventa en los tiempos y conforme al Aviso que la Unidad Responsable publique en el DOF y difunda en la página electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx., para su validación y registro.
ii. La ventanilla que corresponda realizará el registro y validación de los contratos de compraventa.
b). La Unidad Responsable mediante el Aviso correspondiente establecerá el plazo para la apertura y cierre de ventanillas para la presentación de la Solicitud Única de Apoyo.
Las Ventanillas distintas a la ventanilla de la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, contarán hasta con 5 días hábiles posteriores a la presentación por parte del interesado de la solicitud e información y/o documentación correspondiente, para entregarla a la Instancia Ejecutora que se designe en el Aviso para su registro.
c) En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a las solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión(es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por las solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichas solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
De lo contrario, en el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por las solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a las solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución, en el plazo citado de 30 días hábiles.
d). Las solicitantes, una vez otorgada la elegibilidad, deberán suscribir Carta de Adhesión en la fecha y lugar establecida por la Instancia Ejecutora.
Las cartas de adhesión podrán ser modificadas, previa autorización de la Instancia Ejecutora.
e) Posteriormente, las beneficiarias deberán realizar el segundo trámite que se denomina Trámite de Solicitud de Pago del Apoyo (al incentivo que se solicita), para lo cual deberán entregar en las Ventanillas, el Anexo LV, en los tiempos que se establezcan y con la información y documentación que se determine en los Avisos conforme a las Reglas de Operación. La Instancia Ejecutora revisa la información y documentación entregada por las solicitantes con base en los padrones de que disponga. En caso de validarla elaborará reporte con los volúmenes acreditados para el incentivo, y en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la dicha solicitud, realizará el pago de los incentivos correspondientes, mediante el depósito a la cuenta bancaria que las beneficiarias hayan determinado en su solicitud.
Si los errores o inconsistencias no impiden la liberación de una parte del incentivo, la Instancia Ejecutora realizará el pago del incentivo parcial que esté acreditado y notificará las observaciones que correspondan.
f) En el caso de que se hubiesen detectado incumplimientos parciales, anomalías o inconsistencias en la información y documentación revisada y/o que haya faltantes de documentación o información, la Instancia Ejecutora lo notificará a las solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para que subsanen la(s) inconsistencia u omisión(es), quienes contarán con 30 días hábiles, después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Una vez subsanada las inconsistencias o documentación faltante, el pago deberá efectuarse a la beneficiaria en un plazo no mayor a 30 días hábiles, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
g) Una vez que la Instancia Ejecutora haya pagado la totalidad de los incentivos acreditados conforme a la normatividad aplicable, la participante deberá entregar un escrito libre de finiquito ante la Ventanilla, a través del cual manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora (el cual deberá señalar el importe y volumen correspondiente) y que concluyó la atención a su solicitud Única de Apoyo.
h) Pago anticipado
i. La Instancia Ejecutora podrá realizar la entrega anticipada de recursos presupuestales a las beneficiarias de los incentivos a la Comercialización, hasta por un máximo del 70% del importe total del
incentivo previsto en la Carta de Adhesión suscrita por la beneficiaria y por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, en función de la disponibilidad presupuestal.
ii. Para el pago del incentivo anticipado, la beneficiaria deberá entregar en la Ventanilla, conforme se determine en el Aviso correspondiente lo siguiente:
1. Escrito libre que deberá señalar: nombre de la solicitante beneficiaria; solicitud expresa de la entrega anticipada del pago del incentivo; número de carta de adhesión, monto del incentivo que solicita, el cual no podrá exceder del 70% del importe total del incentivo y, nombre y firma de la solicitante;
2. Solicitud Única de Apoyo, conforme al Anexo II de las Reglas de Operación;
3. Dictamen contable de auditoría externa que certifique la revisión de la documentación del pago a la productora. (Anexo LIII de las Reglas de Operación)
4. Una Póliza de “Fianza de Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas por la beneficiaria ante la Unidad Responsable” (FIANZA), expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a disposición de Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, conforme al texto disponible en la página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx.
El pago anticipado procederá contra la entrega de los documentos que se señalen en el Aviso, entre los antes referidos.
iii. Una vez entregada la documentación señalada, la Instancia Ejecutora revisará que la Carta de Adhesión se encuentre suscrita por las partes que en ella intervienen, y que la documentación haya sido entregada en los términos solicitados.
iv. Para efectos del pago del incentivo, se considerará el volumen que resulte menor de los asentados en la carta de adhesión, y en los documentos que para el pago anticipado se determinen en el Aviso, de los citados en el subinciso ii anterior.
v. Para la liberación o cancelación de la FIANZA, será requisito indispensable el consentimiento expreso y por escrito de la Unidad Responsable o de la Instancia Ejecutora (Oficio de Liberación de FIANZA), el cual procederá una vez que la beneficiaria haya cumplido con las obligaciones contraídas y haya entregado a entera satisfacción de la Unidad Responsable, directamente o por mensajería el finiquito correspondiente; entendiéndose por finiquito al escrito a través del cual la beneficiaria manifiesta su conformidad respecto al pago del incentivo realizado por la Instancia Ejecutora. La Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, liberará la fianza, una vez cumplidas todas las obligaciones y compromisos contraídos, emitiendo el oficio de liberación correspondiente. En el caso de falta de cumplimiento por la beneficiaria, la Unidad Responsable hará efectiva la FIANZA en los términos asentados en la misma.
vi. Para el caso de incumplimiento de la beneficiaria a las obligaciones y compromisos contraídos, éste deberá reintegrar los incentivos recibidos, así como los productos financieros que se deriven de aquéllos a razón de intereses calculados a la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 91 días que haya estado vigente. Dichos intereses se causarán durante el periodo en que permanezcan los recursos o parte de ellos fuera del Patrimonio de la Federación; y el término legal para hacer exigible la FIANZA en caso de haberse instaurado procedimiento administrativo de investigación, recursos legales o juicios que se interpongan, en su contra, por incumplimiento total o parcial a las obligaciones contraídas y compromisos asumidos, correrá a partir de la fecha de que la resolución dictada por autoridad competente, recaída en contra de la beneficiaria infractora, sea declarada firme.
E.- Precisiones operativas para la agricultura por contrato.
a) Las personas interesadas podrán presentar en cualquier momento, en las Instancias Ejecutoras, la relación de productoras, predios, superficie y volúmenes estimados a cosechar, para su validación y eventual registro en el contrato. La fecha de término de la validación será establecida, en su caso, en el Aviso de apertura de ventanillas correspondiente. La validación quedará formalizada con la entrega del Anexo LXI, y del resporte de validación, firmados ambos, por cada productora.
b) Las compradoras interesadas en suscribir contratos de compraventa, proporcionarán información sobre sus intenciones de compra a la Unidad Responsable o a la Instancia Ejecutora, para que la primera determine las Bases y sus Áreas de Influencia logística, indispensables para la determinación de los precios de agricultura por contrato en los contratos de compraventa, mismas que se darán a conocer mediante Aviso publicado en el DOF y difundido en la página electrónica.
c) Previo al periodo de siembra o cosecha la Unidad Responsable dará a conocer, mediante Aviso, el periodo y término para el registro de los contratos de compraventa, incluyendo la fecha en la que deberá concluir el período de validación de productores, predios, superficie y volúmenes estimados por parte productora, Aviso que publicará en el DOF y en su página electrónica.
d) La Unidad Responsable imprime el formato Anexo LXII validado por productor para la firma de éste o de su representante legal, con lo que se otorga la elegibilidad, y en su caso, el listado de productoras, predios,
superficies y volúmenes estimados que integran el contrato de compraventa, para revisión y firma de la vendedora y compradora.
e) A partir de que los contratos de compraventa hayan sido registrados y validados conforme a lo señalado en las Reglas de Operación, cuando los apoyos del Incentivo para la Agricultura por Contrato se interrelacionen con los apoyos a la cobertura de precios, la Dirección Regional solicita al área encargada de la adquisición de instrumentos de administración de riesgos en bolsa, la toma de posiciones de cobertura conforme a lo dispuesto en el proceso de operación de coberturas.
e) La relación de productoras será la base para la emisión del Anexo LV en caso de que el Ajuste e Integración sobre Bases sea a favor de la productora.
f) La Unidad Responsable será la encargada de establecer los mecanismos de liquidación.
g) Conforme lo establecido en el Aviso correspondiente, productoras y compradoras participantes podrán solicitar ante la Dirección Regional, la liquidación de sus posiciones de coberturas.
h) La Unidad Responsable determina el Ajuste e Integración sobre Bases por ciclo, producto, estado productor y las publica en DOF y en su página electrónica.
i) Una vez concluida la comercialización del volumen pactado, las participantes deberán entregar el Finiquito del contrato de compra-venta firmado por las partes, señalando el volumen total contratado, el volumen cumplido por centro de acopio (puesto a disposición de la COMPRADORA y pagado por ésta) el volumen incumplido. En caso del volumen incumplido, citar las causas del incumplimiento y asentar si el incumplimiento es por causa imputable a la compradora o a la vendedora, de conformidad con lo establecido en el Artículo , fracción I, letra B fracción XVIII. La Dirección Regional, verificará el cumplimiento de los contratos de compraventa, mediante la presentación de copia de las facturas de venta y comprobantes de pago entre vendedora y compradora, así como la comprobación de la facturación y pago a cada productora que se adhirió al contrato (en medio electrónico), y de los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación, para realizar el trámite de pago de los posibles y eventuales beneficios de cobertura.
j) En caso de que la compradora haya adelantado a la productora el importe de la Ajuste e Integración sobre Bases que la Unidad Responsable determinó a favor de este último, se procederá conforme a lo siguiente:
K). La compradora, una vez publicado en el DOF el AVISO por el que se dé a conocer el incentivo por Xxxxxx e Integración sobre Bases, deberá realizar los trámites de Solicitud Anexo LXII.
ii. Deberá entregar en la Instancia Ejecutora, documento firmado por las partes (compradora y vendedora) en el cual se especifique el volumen y precio pagado por contrato, así como el monto por tonelada pagado a la productora por concepto de Ajuste e Integración sobre Bases y, en su caso, el pago realizado a la productora por concepto del adelanto de pago sobre la cobertura CALL (contemplando en su caso los beneficios).
iii. Entregar el finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado entre las partes en los términos señalados en el inciso i) de este apartado.
Para que proceda el pago de la Ajuste e Integración sobre Bases bajo esta situación, el monto por tonelada pagado a la productora por concepto de Ajuste e Integración sobre Bases por parte de la compradora, no podrá ser menor al establecido por la Unidad Responsable en el DOF.
Artículo 272. Los incentivos a la comercialización se otorgarán para los ciclos agrícolas Otoño-Invierno 2014/2015, Primavera-Verano 2015, Otoño-Invierno 2015/2016 y Primavera-Verano 2016, de conformidad con el Aviso correspondiente.
En el caso de que el pago del apoyo a personas productoras sea realizado a través de compradoras con crédito y/o servicio de garantía otorgado por FND y/o FIRA, la cuenta de depósito podrá ser sustituida por la cuenta que las compradoras mantienen con el intermediario financiero que otorgó el crédito y/o garantía.
Las solicitudes de los Incentivos a la Comercialización del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados 2015, que en 2016 se encuentren en proceso de validación y pago continuarán tramitándose con base en las reglas de operación, avisos, comunicados vigentes al momento de su inicio, y de ser elegibles, se pagarán con cargo a los recursos del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a las autorizaciones presupuestales y legislación aplicable.
Asimismo, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieren podido atender solicitudes presentadas respecto del componente de Incentivos a la Comercialización durante los ciclos agrícolas del año inmediato anterior (2015), también éstas se podrán apoyar con recursos del ejercicio fiscal siguiente, previa publicación de los Avisos respectivos en el DOF.
De los Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad
Artículo 273. Los Incentivos al Proceso de Certificación a la Calidad, tienen por objeto cubrir los gastos derivados del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y aplicables en materia de certificación.
El área de enfoque consiste en promover obtención de constancias oficiales y certificados de calidad. Los incentivos que se otorgarán son los siguientes:
I. Certificación de la Infraestructura de Acopio y Beneficio del Producto en Origen, incluyendo certificación de centro de acopio.
II. Certificación de la Calidad del Producto.
Artículo 274. Los Incentivos para la Certificación de la Infraestructura de Acopio y Beneficio del Producto en Origen incluyendo certificación de centro de acopio, se otorgarán hasta por el 100% de los costos inherentes al proceso de certificación de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y vigentes, conforme a la estimación que realice la Instancia Ejecutora.
La unidad de medida a aplicar para el otorgamiento de este incentivo será pesos.
Artículo 275. Criterios específicos del Incentivo
I.- Acreditar la certificación del centro de acopio, mediante la entrega del original para cotejo y copia simple del comprobante fiscal correspondiente a los servicios contratados con el organismo certificador acreditado para tal efecto ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), así como del certificado de calidad para el centro de acopio.
II.- Acreditar la certificación de la calidad del producto, mediante original para cotejo y copia simple del certificado de calidad del producto, expedido por el organismo certificador acreditado ante la EMA.
Artículo 276. Mecánica general de operación del Incentivo para la Certificación a la Calidad.
Los Incentivos para la Certificación a la Calidad se determinarán de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y difundido en la página de internet de ASERCA, de acuerdo con la siguiente mecánica operativa.
I. La Unidad Responsable publicará el Aviso correspondiente, mediante el cual dará a conocer a la población objetivo, criterios, fecha de apertura de ventanilla y requisitos para la recepción de solicitudes.
II. La población objetivo o personas físicas x xxxxxxx participantes interesadas, presentarán en la ventanilla autorizada en los tiempos establecidos, la Solicitud Única de Apoyo y la documentación de los requisitos establecidos en el Aviso.
III. Dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, la Instancia Ejecutora otorgará la elegibilidad si se acredita el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el Aviso; o, en su caso, notificará por oficio a la persona solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la solicitud o de la documentación entregada con la misma; otorgándole un plazo hasta 30 días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo la solicitud se desechará.
IV. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por las personas solicitantes, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para revisar nuevamente la procedencia de la solicitud; y en su caso otorgará la elegibilidad. En caso de no subsanarse las inconsistencias por las personas solicitantes y/o no entregase la documentación en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará la solicitud, notificando a éstas por los medios de comunicación considerados en el Programa, las causas que motivaron dicha resolución.
V. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación de elegibilidad, se fijarán fecha, hora y lugar para que las personas solicitantes se presenten a suscribir la Carta de Adhesión
VI. Posteriormente dentro de los 30 días hábiles siguientes la persona participante deberá concluir la Certificación a la Calidad y obtener del Organismo Certificador (OC) el certificado que así lo acredite; a continuación acudirá a la Ventanilla autorizada, en los tiempos establecidos, a presentar la documentación prevista en el Aviso, para el pago del incentivo.
VII. Etapa de pago.- Una vez que la participante acredite haber obtenido la Certificación a la calidad la Instancia Ejecutora entregará el incentivo dentro de los 30 días hábiles siguientes. O en su caso, notificará por oficio a la persona solicitante, que se detecta alguna inconsistencia u omisión respecto de la misma o de la documentación que le acompaña; otorgándole un plazo hasta 30 días hábiles para subsanar la deficiencia o presentar la información faltante, apercibiéndolo que de no hacerlo, el trámite de pago se desechará.
VIII. Subsanadas las inconsistencias u omisiones y entregada la documentación faltante por las personas solicitantes, la Instancia Ejecutora contará con un plazo máximo de 30 días hábiles, sujeto a disponibilidad presupuestaría para realizar el pago de los incentivos.
IX. En el caso de que no se hayan subsanado las inconsistencias por las solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia Ejecutora desechará el trámite, notificando a éstas por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
X. En todo momento, la Instancia Ejecutora en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá conforme a lo señalado en las Reglas de Operación y en el Aviso correspondiente.
XI. Una vez recibido el pago del Incentivo, la persona beneficiaria realizará lo siguiente:
a. Elaborar escrito libre (cierre finiquito), dirigido a la Instancia Ejecutora, en el que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no reservarse derecho legal alguno.
b. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original del incentivo otorgado, la cual deberá estar ordenada y disponible hasta por 5 años para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la Unidad Responsable.
Artículo 277. Los anexos que aplican al Incentivo, son:
Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo LII. Formato de Registro de Predio Comercialización (Alta de Predio) Anexo LIII. Dictamen de Auditoria Externa
Anexo LIV. Formato Solicitud de Inscripción (inscripción prellenado, contrato de compraventa) Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
Del Incentivo a la Infraestructura Comercial.
Artículo 278. Se busca fortalecer la capacidad comercial y competitiva de la población productora y sus organizaciones e impulsar el desarrollo regional, mediante la construcción, adquisición, ampliación, acondicionamiento de centros de acopio, almacenamiento, envasado y/o distribución de granos y oleaginosas incluyendo equipamiento, atendiendo con ello, el objeto específico del Programa de contribuir al ordenamiento y desarrollo de mercados, asegurar la comercialización de granos y la inserción de los productores en el mercado de productos agropecuarios.
Artículo 279. Área de enfoque. Construcción, ampliación, modernización, ampliación y equipamiento de centros de acopio para granos básicos y oleaginosas. La población objetivo serán las personas físicas x xxxxxxx legalmente constituidas conforme a la legislación mexicana, que deberán cumplir con los requisitos y criterios técnicos establecidos en estas reglas de operación y en la normatividad aplicable, así como en los Avisos que al respecto publique la Unidad Responsable.
Artículo 280. Conceptos y montos de apoyo.
Concepto | Tipo Infraestructura/Equipamiento | Montos máximos |
a) Construcción de centro de acopio nuevo pudiendo incluir equipamiento | Silos metálicos con capacidad mínima de 300 ton y hasta 5,000 ton; o Bodegas planas con capacidad mínima de 500 ton y hasta 10,000 ton; Incluye habilitación de zona de carga y descarga. | Hasta el *75% de inversión en infraestructura y activos fijos, sin rebasar los $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.), incluido el reconocimiento para obra civil de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de construcción. Cuando adicionalmente a la obra se considere equipamiento (instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble), la presente modalidad será aplicable, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por el beneficiario a la contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos de obra civil que se contraten. |
b) Ampliación de centro de Acopio. | Silos metálicos con capacidad de hasta 10,000 ton, o Bodegas planas con capacidad de hasta 10,000 ton. | Hasta el *75% de la inversión en infraestructura y activos fijos, sin rebasar los $10´000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), incluido el reconocimiento para obra |
Incluye equipamiento para la interconectividad entre silos o bodegas para transportar granos. | civil de hasta $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de construcción. | |
c) Ejecución de infraestructura de movilización Espuela de Ferrocarril. | Espuela de ferrocarril (movilización férrea), siempre y cuando exista infraestructura de acopio en operación y se cuente con autorización de SCT y FFCC. | Hasta el *75% de la inversión en infraestructura y activos fijos, sin rebasar los $25’000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
d) Equipamiento nuevo | Equipamiento para silos o bodegas: 1.- ENERGÍA a) Subestación eléctrica (acometida, transformador, planta de luz). 2.- EQUIPO DE PESAJE a) Báscula Ferrocarrilera. b) Báscula camionera de hasta 80 toneladas de capacidad. c) Báscula de piso de hasta 1 tonelada de capacidad. d) Báscula de paso. | Hasta el *75% del equipamiento e inversión en activos sin rebasar $7’000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.). |
3.- MANEJO DEL GRANO a) Volcadores hidráulicos de tráileres. b) Fosas de carga y descarga. c) Succionador de granos. d) Elevador de cangilones. e) Transportadoras de granos (bandas, cadenas, helicoidales, rastras, paletas, etc.). f) Bazookas. 4.- CONSERVACIÓN DEL GRANO a) Sistema de secado de granos. b) Sistema de termometría. c) Sistema de aireación. d) Sistema de enfriamiento. e) Equipo de laboratorio. 5.- BENEFICIO DE LIMPIEZA, CRIBADO, CLASIFICACIÓN Y ENVASADO a) Tolva de descarga a granel. b) Tolva de descarga para grano encostalado, cribado y aquintalado. c) Sistema de prelimpia. d) Cribas para separación por calidades en las zonas de carga. e) Cribadoras portátiles. f) Mesa de gravedad. g) Pulidoras. h) Ojo electrónico para selección de grano. i) Encostaladoras y cosedoras. j) Embolsadora. 6.- INSTALACIONES Y EQUIPO |
COMPLEMENTARIO a) Mini cargador de avance frontal. b) Montacargas. c) Área de plaguicidas. d) Área de residuos peligrosos. e) Baños y regaderas. f) Carros básculas y jaulas graneleras (Incluye Xxxxx). g) Desgranadora. |
*/ Los conceptos no son combinables ni acumulables entre sí; es decir, sólo contemplará un concepto de apoyo por proyecto y/o participante.
Artículo 281. Requisitos específicos.- Los requisitos específicos que deberá cubrir la persona interesada ante la ventanilla para acceder a los incentivos a la infraestructura comercial son:
I. Proyecto de inversión elaborado conforme al “Guion Único para elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II)”, impreso y en archivo electrónico extensiones .doc y .xls.
II. Entregar para cotejo y copia simple de la Escritura pública o certificado agrario o certificado parcelario o instrumento jurídico que acredite la legal propiedad o posesión del predio en donde se ubicará el proyecto, a nombre de la solicitante, debidamente protocolizado y registrado ante el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional o en su caso, documento jurídico que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia.
III. La persona solicitante deberá demostrar solvencia económica y el aseguramiento de la inversión mediante:
a) Estado de cuenta bancaria que acredite saldo a favor de cuando menos la proporción de su participación en el proyecto o en su caso, contrato de crédito a nombre de la solicitante ante una institución intermediaria financiera.
b) Las personas solicitantes deberán acreditar contar con una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto de inversión, misma que únicamente registrará como ingresos las aportaciones de ASERCA y de la participante; asimismo, registrará únicamente los egresos correspondientes a la ejecución del proyecto de Inversión; cuenta bancaria que se mantendrá abierta y vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto.
c) Estados de cuenta bancarios de la cuenta para uso exclusivo del proyecto de Inversión.
d) Original para cotejo y copia de la póliza de fianza contra vicios ocultos.
e) O en su caso, los requisitos específicos que se establezca mediante Aviso.
IV. Manifestación de la solicitante que se obliga a permitir a ASERCA verificar el predio en cualquier momento, donde se instalará el proyecto y facilitar la información y documentos para la comprobación de la ejecución de los recursos.
Artículo 282. Criterios de selección.- Para participar en el esquema de infraestructura comercial, las personas solicitantes deberán acreditar en el proyecto de inversión la viabilidad técnica, financiera y constructiva de los siguientes conceptos:
a) Para Infraestructura y Equipamiento nuevo,
b) Para ampliación y/o acondicionamiento de infraestructura
c) Para movilización férrea “Espuela de Ferrocarril” y
d) Para equipamiento nuevo.
El total de las solicitudes con proyectos elegibles, se sujetará al disponibilidad presupuestaría, ASERCA apoyará un proyecto respecto de cada uno de los conceptos o tipos de apoyo señalados en el punto anterior.
El número de solicitudes por apoyar en cada entidad federativa, se determinará también respecto del impacto local o regional del proyecto de inversión; y de ser el caso por la densidad de centros de acopio por región productora según conste en los registros de ASERCA.
Criterios:
I. Ser personas físicas x xxxxxxx que se dediquen a actividades de producción y/o comercialización de granos básicos y oleaginosas que hayan recibido apoyos para el mismo concepto.
II. No haber recibido apoyos de la SAGARPA o de la Administración Pública Federal por el mismo concepto o tipo de apoyo, durante el presente ejercicio fiscal y años anteriores (2013, 2014 y 2015). Se considerará que una organización de personas productoras fue apoyada para un proyecto, cuando por lo menos el 30% de las personas accionistas de pleno derecho haya recibido incentivos para el mismo concepto
III. La Unidad Responsable especificará los criterios de selección aplicables mediante la publicación del Aviso correspondiente en el DOF y en la página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, atendiendo lo siguiente:
a) Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo proyecto de Inversión considere un mayor impacto local y regional.
b) Los montos máximos de apoyo incluyen la obra civil, pero no el valor del terreno y no se reconocerá el valor del mismo en el porcentaje que le corresponde aportar al solicitante en la inversión total del proyecto.
c) No serán elegibles los solicitantes que en sus proyectos registren al menos uno de los siguientes supuestos: TIR (Tasa Interna de Retorno) menor a 10%, VAN (Valor Actual Neto) menor o igual a cero o no especificado, Relación B/C (Beneficio/Costo) menor o igual a 1, o no especificada, carezca de vías de acceso o de infraestructura eléctrica.
d) Que las personas solicitantes estén al corriente en sus obligaciones fiscales y ante la SAGARPA.
e) Xxxxx excluido el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto que se solicite por proyecto y respecto de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos, para efectos del cálculo y comprobación de los montos máximos de los apoyos.
f) El número de proyectos de inversión por apoyar en cada entidad federativa se determinará en función de la demanda y de la disponibilidad de recursos.
g) Para el dictamen de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, la Unidad Responsable podrá auxiliarse de las unidades administrativas que determine para la ejecución de los incentivos de referencia.
h) Para lograr una eficaz y eficiente instrumentación de los incentivos a la comercialización, la Unidad Responsable celebrará Convenios con las instancias y/o agentes económicos participantes.
i) El incentivo se entregará en dos ministraciones, cada una por el 50% del mismo, conforme a lo establecido en el convenio y anexo técnico que se suscriba.
Artículo 283. Mecánica operativa.- La operación del presente Incentivo deberá observar lo siguiente:
1. La Unidad Responsable dará a conocer a través del DOF y su página electrónica xxx.xxxxxx.xxx.xx, el Aviso correspondiente, precisando en el marco de estas reglas de operación la población participante, criterios y requisitos para la recepción de solicitudes, así como la fecha de apertura y cierre de ventanillas.
2. En los plazos establecidos, las personas interesadas deberán presentar la Solicitud Única de Apoyo en las oficinas centrales, y las Direcciones Regionales de la Unidad Responsable señaladas como ventanillas, acompañada con la documentación legal señalada en el artículo 5 y los requisitos establecidos en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente.
3. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a las solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con hasta 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones o inconsistencias y entregada la información por las personas solicitantes, se revisará nuevamente ésta; y, si es procedente se otorgará la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a éstas dentro de los 30 días hábiles posteriores.
4. En el caso de que no se hayan subsanado las inconsistencias por las personas solicitantes, en los tiempos establecidos, la Instancia ejecutora desechará el trámite, notificando a éstas por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
5. En todos los casos en que el dictamen de las solicitudes sea favorable y se elegibilidad, se notificará a las participantes, por escrito, la fecha y lugar para que se presenten a suscribir el Convenio y anexo técnico, el cual contendrá el calendario de ejecución del proyecto y la forma de ministración de los recursos que no será menor a dos exhibiciones.
6. Son causales para el desecho del trámite de la participante, cuya solicitud sea elegible, las siguientes:
a) No presentarse en la fecha y lugar establecidos para suscribir el Convenio y su anexo técnico.
b) Que la participante no presente la información y/o documentación para el pago y comprobación del incentivo en los tiempos establecidos en las presentes reglas de operación, en el Aviso correspondiente y el Convenio y su anexo técnico.
7. La Instancia Ejecutora de la Unidad Responsable en coordinación con la Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá en lo aplicable a lo señalado en las reglas de operación y en el Aviso correspondiente.
8. La persona participante del Incentivo realizará lo siguiente:
Formular conjuntamente con XXXXXX el informe final que integra el cierre físico-financiero, a más tardar 45 días naturales después de la conclusión de la ejecución del Convenio del proyecto elegible, siempre y cuando haya comprobado a entera satisfacción de ASERCA el ejercicio de los recursos otorgados, con los siguientes elementos:
a. Elaborar escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, en el que manifieste haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no se reserva derecho legal alguno; escrito que hará la función de carta cierre -finiquito.
b. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la Unidad Responsable.
Artículo 284. Instancias participantes del Componente.
I. Unidad Responsable: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.
II Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial;
c) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable
Artículo 285. Los anexos que aplican al Componente, son:
Anexo II. Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente de Incentivo Incentivo a la Comercialización Anexo L Convenio para Incentivo a la Infraestructura Comercial
Del Incentivo a la Capacitación e Información Comercial.
Artículo 286. Para llevar a cabo el Incentivo a la Capitación e Información Comercial, en el Aviso correspondiente se notificará el presupuesto a aplicar en el ejercicio fiscal en operación, la cobertura regional, la fecha de operación del incentivo y la población participante.
Artículo 287. Conceptos y montos de apoyo.- Los conceptos de apoyo y los montos máximos del incentivo son:
Concepto | Montos Máximos |
1. Capacitación e información Comercial. A efecto de que las personas que funjan como agentes involucradas en el sector agropecuario cuenten con información veraz y oportuna para la toma de decisiones para la comercialización estable y sostenible de sus productos, se instrumentarán entre otras, las siguientes acciones: a) Desarrollar capacidades y competencias para concurrir en los mercados con eficiencia (impulsar la competitividad). b) Coadyuvar al desarrollo de los mercados agroalimentarios y agroindustriales. | |
1.1 Capacitación (Cursos Básicos; Cursos Avanzados y de Especialidad). Unidad de Medida (pesos). | Hasta el 100 % del costo por hora de instrucción, viáticos y pasaje persona instructora, alimentación por participante, material didáctico y renta de aulas y hospedaje de participante o hasta $100,000.00 para cursos básicos o $200,000.00 para cursos avanzados y de especialidad. Participan personas físicas y personas xxxxxxx productoras (tres tipos de organización). |
Para el caso de becas, viajes de estudio, intercambios nacionales o internacionales, se otorgarán con base en cotizaciones y sólo aplicarán para las personas integrantes de las estructuras del segundo y tercer nivel, con un monto máximo del 80% del costo o hasta $500,000.00 por organización. | |
1.2 Servicios y Asistencia Técnica Especializada. Unidad de Medida (pesos). | Hasta el 100 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a personas físicas x xxxxxxx (organizaciones de personas productoras de primer nivel) o hasta $300,000.00 por organización. Hasta el 80 % de los gastos erogados por concepto de contratación de asesoría externa, despachos o personal calificado, aplicable a organizaciones de personas productoras de segundo y tercer nivel o hasta $500,000.00 por organización. |
Artículo 288. Criterios de selección. Para participar en los presentes incentivos, las personas solicitantes interesados deberán atender lo siguiente:
1. Ser productora persona física o moral, organizaciones de personas productoras constituidas conforme la legislación mexicana, en figuras asociativas de primer nivel; las participantes deberán acreditar antigüedad mínima de dos años y en el caso de personas xxxxxxx, estar integradas al menos por 20 personas con plenos derechos patrimoniales y dentro de la sociedad, mismo periodo de antigüedad, que desarrollen sus actividades en las zonas de producción de granos y oleaginosas y que entre sus objetivos contemplen la comercialización organizada o la prestación de servicios a la comercialización, para la implementación de proyectos de acopio, almacenamiento, valor agregado y comercialización de cosechas.
2. Los proyectos deberán justificar las necesidades de asesoría y capacitación principalmente en materia de desarrollo organizacional, administrativo, acopio, almacenamiento y logística de comercialización, administración de riesgos, determinación de calidad, manejo de inventarios, análisis financiero y desarrollo empresarial.
3. Para efectos de las presentes Reglas se considera como Servicios y Asistencia Técnica Especializada a los servicios asesoría externa (Instituciones de educación superior públicas o privadas, despachos o personal calificado), que contraten las personas físicas x xxxxxxx en función de sus debilidades o necesidades de capacitación.
4. Serán elegibles las personas solicitantes que no hayan recibido ni estén recibiendo incentivos o apoyos para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos o subsidios.
5. Los cursos de capacitación deberán considerar una duración mínima de 20 horas y la participación de al menos 20 personas.
6. Por disponibilidad presupuestal, sólo se apoyará un concepto o rubro por personas físicas x xxxxxxx solicitantes.
7. El número de solicitudes por apoyar en cada entidad federativa, se determinará en función de la disponibilidad presupuestal y el impacto local y/o regional que propicie el proyecto.
8. Que las personas solicitantes estén al corriente en sus obligaciones ante la SAGARPA.
9. Las personas solicitantes que hayan obtenido su elegibilidad, deberán proporcionar los datos de una cuenta bancaria a su nombre para recibir el Incentivo, que deberá mantenerse vigente hasta la conclusión y cierre finiquito del proyecto.
10. Para el pago del Incentivo éste se entregará en dos etapas, la primera hasta por el 75% del importe total susceptible del Incentivo, y la segunda hasta por el 25% restante, conforme a lo establecido en el Convenio y anexo técnico que se suscriba. Las ministraciones se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la persona solicitante.
11. Una vez suscrito el Convenio, ASERCA, por conducto de la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura ejecutará las acciones conducentes para realizar la transferencia de los recursos para la primera etapa. De la misma manera, para la segunda etapa por el 25% restante, se efectuará la transferencia de recursos una vez que la persona beneficiaria haya acreditado la ejecución y conclusión de los cursos de capacitación o los servicios y asistencia técnica especializada contratados.
12. En el anexo técnico se deberá contemplar al menos los siguientes rubros: el objeto, acciones, conceptos de apoyo, costos del proyecto, montos de aportaciones, mecánica operativa, calendario de aportaciones, resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización participante), calendario de ejecución, supervisión y seguimiento, entre otros.
13. Con excepción de las personas que no tienen la obligación de inscribirse en el RFC, o cuando el incentivo sea menor al monto señalado en la miscelánea fiscal aplicable (de $30,000.00), conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción XII del PEF para el ejercicio fiscal 2016, la Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento del artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto ponga a disposición las autoridades fiscales; a reserva de lo anterior y a fin de agilizar el trámite de autorización de pago, la persona beneficiaria podrá entregar el documento vigente que acredite que se encuentra el corriente de sus obligaciones fiscales.
14. La presentación ante las Ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado y la entrega de los incentivos estará sujeta al cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal.
15. Deberán excluir el Impuesto al Valor agregado (IVA) de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos para no rebasar los montos máximos de los apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
16. Carta Finiquito: Al término de las acciones convenidas, la persona beneficiaria y la Instancia Ejecutora elaborarán Carta Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos y aplicados, acompañada de su correspondiente facturación y en su caso, los devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
Artículo 289. Requisitos específicos. La persona solicitante deberá presentar ante la ventanilla lo siguiente:
1. Proyecto de Capacitación e Información Comercial Apartado XII del Anexo LV de las presentes Reglas de Operación.
2. La documentación que acredite la existencia y legal representación de las personas xxxxxxx, en su caso, adjunta a su Solicitud, en copia simple y original con fines de cotejo los documentos señalados en las presentes Reglas de Operación, además de lo siguiente:
i) En su caso, adjuntar relación de integrantes que conforman la organización que contenga: nombre de la persona productora, el folio de la persona productora y del predio PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO) y/o del Registro de Predio de Comercialización (alta del predio);
ii) En su caso, original con fines de cotejo y copia simple del Acta de Asamblea de Personas Socias que contenga el acuerdo de participación en las actividades de capacitación e información comercial.
3. Escrito libre que contenga las propuestas de los cursos básicos, avanzados y/o de especialidad y los instructores o técnicos especializados en procesos comerciales a contratar, adjuntando la cotización de propuesta de curso de Capacitación o Servicio y Asistencia Técnica Especializada, el temario y currículum vítae de la persona proveedora, respectivamente. La persona solicitante podrá seleccionar y contratar el curso de capacitación o servicio de su interés considerando criterios de competencia técnica y económica.
4. El Proyecto de Capacitación e Información Comercial, el cual, deberá contener: 1) nombre del proyecto,
2) resumen ejecutivo, 3) la justificación, 4) el Plan de desarrollo y fortalecimiento de capacidades y habilidades organizativas, gerenciales, técnicas, operativas y comerciales, 5) propuesta de los cursos (desglose de los temas de capacitación y/o detalle de los servicios de asistencia técnica especializada, así como de los materiales y sus entregables), 6) su duración, 7) las personas instructoras a contratar que impartirán de manera integral la capacitación, 8) la propuesta económica (lugar, costos de materiales, servicios y suministros, entre otros), 9) calendario de ejecución del proyecto y 10) resultados esperados (impacto en las capacidades técnicas y/o empresariales para la organización).
5. Copia de la documentación que sustente el desarrollo de operaciones comerciales de la persona solicitante o de las socias en los dos últimos años, como: facturas, contratos de compra o venta de granos u oleaginosas, certificados de depósitos emitidos por un Almacén General de Depósito a nombre de la solicitante, dictamen de Auditoría Externa o constancia de apoyos recibidos por la comercialización de los productos elegibles de programas federales o estatales, entre otros.
6. Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa la solicitante es verdadera y fidedigna durante el proceso de inscripción y de comprobación del apoyo y que no haya recibido o esté participando en otros incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos y/o subsidios para los mismos conceptos aprobados, en el presente ejercicio fiscal y años anteriores.
Artículo 290. Criterios de selección. Para acceder al esquema de capacitación e información comercial se considerará lo siguiente:
1. Serán elegibles de apoyo las personas físicas y las xxxxxxx (organizaciones económicas de personas productoras, de acuerdo con su estructura en primer, segundo y tercer nivel), conforme se definen en las presentes Reglas de Operación, que cumplan con el área de enfoque, formen parte de la población objetivo y que presenten su Proyecto de capacitación e información comercial técnicamente viable.
2. Las organizaciones de primer nivel deberán cumplir las características reseñadas en el artículo 301. Criterios de Selección, numeral 1 de las presentes Reglas de Operación.
3. Se dará prioridad de atención a las solicitudes de apoyo cuyo Proyecto de capacitación e información comercial considere un mayor impacto local y regional, y forme parte de las estrategias de ordenamiento de mercados y desarrollo competitivo xx xxxxxxx agroalimentarias y tenga viabilidad técnica.
4. El número de organizaciones por apoyar en cada entidad federativa se determinará en función de la demanda de estás, de su articulación al desarrollo de mercados regionales y cadenas agroalimentarias y de la disponibilidad de recursos.
5. La Instancia Ejecutora a nivel Central o las direcciones regionales notificarán a las organizaciones de personas productoras solicitantes sobre el dictamen a sus solicitudes y proyectos, según el ingreso de la solicitud.
Artículo 291. La Mecánica Operativa del Incentivo, será en los siguientes términos:
Los presentes incentivos se otorgarán de conformidad con el Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y difundido en la página de internet de ASERCA, de acuerdo con la siguiente mecánica operativa.
1. La difusión y promoción del Esquema de Capacitación e Información Comercial lo llevará a cabo la Secretaría, a través de la Instancia Ejecutora en oficinas centrales y sus direcciones regionales, así como a través de la página electrónica: xxx.xxxxxx.xxx.xx.
2. Las personas solicitantes presentarán en las oficinas centrales y/o regionales de la Unidad Responsable la solicitud de inscripción al incentivo y los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen.
Artículo 292. Instancias participantes del Incentivo.
I. Unidad Responsable: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios.
II Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable;
b) Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial de la Unidad Responsable;
c) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable.
Artículo 293. Los anexos que aplican al incentivo, son:
Anexo L. Convenio para Incentivo a la Infraestructura Comercial
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización
Del Incentivo a la Administración de Riesgos xx Xxxxxxx Artículo 294. Requisitos específicos
Los requisitos específicos aplicarán de acuerdo con el tipo de incentivo que se solicita, el área de enfoque y la población objetivo, conforme se establezca en los Avisos correspondientes.
I. Los requisitos de inscripción para productos agrícolas que pueden aplicar aparecen en la relación que se cita en el Artículo 263, de estas Reglas de Operación.
Para los productos pecuarios, la persona productora deberá demostrar la calidad de persona productora pecuaria de las especies elegibles, mediante los siguientes documentos:
a) Acreditación que emita la Unión Ganadera Regional o Asociación Local correspondiente en su zona de cría o engorda de ganado, o en su caso de la Secretaría. Dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad que emite la acreditación.
b) Entregar alta ante SHCP donde se asiente la actividad pecuaria.
c) Las personas interesadas en el incentivo deberán llenar también las secciones del Anexo LV para la compra de la cobertura, sección VIII subsecciones VIII.1 y VIII.2, y adicionalmente,
II. Demostrar el pago del porcentaje que corresponda a la participante del costo del contrato de opciones sobre futuros, mediante la exhibición del original para su cotejo y entregar copia de los comprobantes bancarios (ficha(s) de depósito y/o transferencia bancaria);
III. De conformidad con las disposiciones consideradas en el Aviso correspondiente, solicitar la liquidación de la Cobertura, mediante el Anexo LV, sección VIII.4.
IV. En su caso, solicitar Cobertura de Rolado o los Servicios de Cobertura, llenando la sección VIII.3 del citado Anexo LV de las Reglas de Operación, y
V. Solicitar el Pago de beneficios de la cobertura, una vez que acredite el volumen comercializado de conformidad con los requisitos que se señalen en el Aviso correspondiente.
Artículo 295. Atendiendo al área de enfoque y a la población objetivo, éstas son las modalidades de cobertura de precios:
I. Incentivos para la Administración de Riesgos de Precios
Concepto de Apoyo: Adquisición de Coberturas | Montos máximos | |||||
1. Incentivos para Administración de Riesgos de Precios: Los incentivos a coberturas de precios están orientados a proteger el ingreso esperado de las personas productoras y/o el costo de compra de productos agropecuarios y a fomentar una cultura financiera de administración de riesgos comerciales en el sector. Los productos susceptibles de los incentivos a coberturas de precios son: maíz, trigo, arroz, sorgo, algodón, avena, café, y cualquier otro que autorice la Unidad Responsable. En caso de que el producto que se pretenda proteger, no cotice en bolas reconocidas por autoridades competentes, se podrá tomar la cobertura con otro producto que cotice en bolsa y sea representativo del movimiento de precios. Las operaciones podrán realizarse en productos que coticen en bolsas reconocidas por autoridades competentes. En el caso de coberturas de precios adquiridas a través de FIRA y FND, éstas podrán ser operadas por medio de las corredurías registradas y en los términos que autorice la Unidad Responsable. Los apoyos para el seguro al ingreso otorgados por AGROASEMEX serán excluyentes de los incentivos para las modalidades de cobertura de precios. De los posibles beneficios que genere la liquidación, según la modalidad de la cobertura, la Unidad Responsable recuperará hasta el 100% de su aportación. Así, en primer término recuperará el participante su aportación y en segundo término, la Federación en caso que así lo permita el esquema; si el eventual beneficio superase el costo de la cobertura, esta diferencia será para la persona participante. Los incentivos podrán ser otorgados a través de las siguientes modalidades : A) Sin contrato de AxC Es la cobertura en la cual no es obligatoria la firma de un contrato de compraventa en Agricultura por Contrato (AxC) | ||||||
1) Esquema | de | Cobertura | Especial. | La | persona |
productora o compradora podrá contratar opciones “put” o “call”, con un incentivo hasta del 100% del costo de la cobertura. Estas coberturas podrán migrar a cualquier otra modalidad en términos del aviso respectivo. 2) Esquema de Pignoración. Las personas productoras podrán adquirir opciones “put” con incentivos hasta del 75% del costo de la cobertura. Adicionalmente, en el momento de la cosecha, las personas productoras podrán ser elegibles para recibir un apoyo hasta por el 100% del costo de almacenamiento de la cosecha hasta por tres meses, de conformidad con lo establecido en el aviso respectivo. Se podrá impulsar el desarrollo de mercados de físicos electrónicos de acuerdo a los criterios y mecánica que establezca la Unidad Responsable. 3) Esquema de Coberturas Propias Las coberturas propias son aquellas autorizadas y adquiridas por la Unidad Responsable. Estas coberturas podrán ser transferidas a otra modalidad de conformidad con el aviso respectivo. La Unidad Responsable cubrirá inicialmente el 100% del precio de la cobertura. En el Aviso se definirán los criterios y las aportaciones que habrá de enterar la persona beneficiaria, en caso de ser transferidas. Los contratos que por condiciones xx xxxxxxx no sean transferidos, serán liquidados por la Unidad Responsable como se establezca en el instrumento bajo el cual se hubiese celebrado la operación. El destino de los recursos obtenidos de la liquidación se establecerá en el Aviso correspondiente. 4) Esquema de Cobertura Anticipada. Mediante este esquema la participante adquiere una cobertura a través de ASERCA o cualquier Instancia Autorizada. La participante cubre el 100% del costo de la misma. Esta cobertura puede migrar a cualquier otra modalidad y ser susceptible de apoyos de conformidad con el aviso correspondiente y las condiciones de recuperación que se establezcan en el mismo. De no recibir ningún apoyo con recursos fiscales, el importe de la liquidación será en la totalidad para el participante. 5) Esquema de Seguro al Ingreso La persona productora podrá adquirir una cobertura de seguro al ingreso apoyado por AGROASEMEX con un incentivo hasta del 75% del componente del seguro asociado a cubrir la variación de precios. |
Conceptos de Apoyo: Adquisición de Coberturas | Montos máximos |
Modalidades con AxC en sus dos variantes: 1) precio abierto y 2) precio fijo. Es la cobertura en la cual es obligatoria la firma de un contrato de compraventa en Agricultura por Contrato (AxC) | 1) Esquema de Precio Abierto Las personas productoras podrán adquirir opciones “put”, con incentivo hasta del 85% del costo de la cobertura. Las personas compradoras podrán adquirir opciones “call” al momento de la firma del contrato de |
compraventa o “put” una vez comprobada la entrega del producto correspondiente. En cualquier opción con incentivo hasta del 45% del costo de la cobertura. 2) Esquema de Precio Fijo Las personas productoras podrán adquirir opciones “call”, con incentivo hasta del 75% del costo de la cobertura. Las personas compradoras podrán adquirir opciones “put”, con incentivo hasta del 35% del costo de la cobertura. |
Artículo 296. Instancias participantes: Unidad Responsable: ASERCA.
I. Instancia Ejecutora:
a) Coordinación General de Administración de Riesgos de Precios de la Unidad Responsable
b) Direcciones Regionales de la Unidad Responsable
Las demás que autorice la Unidad Responsable mediante la suscripción del Convenio respectivo.
Artículo 297. Los anexos que aplican al incentivo son:
Anexo LV. Solicitud de Inscripción y Pago Componente Incentivo a la Comercialización Anexo LIII. Dictamen de Auditoria Externa
Artículo 298. Las aperturas y cierres de ventanilla se establecen en los Avisos que se publican en el Diario Oficial de la Federación y se difunden en las páginas electrónicas de ASERCA (xxx.xxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx). Dichos avisos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal.
En el caso de personas productoras que adquieran coberturas al amparo de un crédito y/o servicios de garantías otorgados por FND y/o FIRA el costo de la cobertura será susceptible de reembolso al participar en los esquemas de ASERCA, de acuerdo con los términos que se señalen en el aviso respectivo.
Artículo 299. Proceso de operación para adquisición de coberturas.
I. Trámite de inscripción
1. Una vez publicado el Comunicado o Aviso de Apertura de Ventanillas, donde se da a conocer la modalidad o esquema de cobertura, los interesados acuden a la Dirección Regional dentro del plazo establecido, para realizar el trámite de inscripción, mediante la entrega de la solicitud, la información y documentación requerida en el Aviso, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
Los vendedores del grano que agrupan la oferta de varias productoras deberán entregar archivo de productoras y predios (por vendedora) en medio de almacenamiento de datos electrónico, de conformidad con el formato diseñado por ASERCA.
2. La Dirección Regional revisa la documentación y en caso de que la información esté incorrecta o incompleta, lo notificará dentro de los 2 días hábiles siguientes a la persona participante, para que en su caso corrija o aporte la información y/o documentación complementaria, dentro de los 5 días hábiles posteriores.
En caso de que las observaciones no fuesen atendidas por los interesados, se desechará el trámite, notificando a las personas solicitantes sobre las causas que motivaron dicha resolución, por los medios considerados en este Programa.
II. Compra de la cobertura
1. Con la información solventada, la Dirección Regional emite formato de Anexo LV, incluyendo la solicitud para la compra de cobertura sección SOLICITUD DE COBERTURA (COMPRA), apartados correspondientes, para que las personas participantes, incluyendo las que pactaron la comercialización mediante un contrato de compraventa, la suscriban.
2. Las Direcciones Regionales cotejan la información de la persona participante con las Tablas de Precios xx Xxxxxx de Opciones publicadas por ASERCA al día elegible y solicitan, en su caso, el importe de su aportación al pago del costo de la prima, para que sea depositado en la cuenta de ASERCA por la beneficiaria.
3. Realizado dicho depósito, la parte beneficiaria deberá entregar el comprobante respectivo en ventanilla; con esta información ya validada, la Dirección Regional solicita la adquisición de cobertura a la Instancia Ejecutora Central, a través del Sistema informático de Coberturas de Precios, e informa vía telefónica dicha operación de compra de los contratos de opciones que requiere colocar, para que solicitarlos a la correduría.
Una vez realizada la compra de la cobertura, la Dirección Regional envía vía electrónica el Anexo LVI Solicitud de Apoyo apartado “Solicitud de Cobertura” y la ficha de depósito a la citada Coordinación, para que ésta realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y corrobore que el depósito fue efectuado.
III. Liquidación de la cobertura
1. La persona beneficiaria solicitará la liquidación de su cobertura, total o parcial mediante la presentación de la sección SOLICITUD DE COBERTURA del Anexo LV, llenados los datos del apartado V DATOS DE LIQUIDACIÓN, en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el Aviso correspondiente.
2. En caso de que la parte beneficiaria no solicite la liquidación de su cobertura ante la Dirección Regional, en un término xx xxxx días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato de opciones sobre futuros, la instancia ejecutora procederá a su liquidación, ejecutándola en cualquiera de los días posteriores a este plazo y hasta el vencimiento del contrato.
3. Realizada la liquidación de la cobertura y concluida toda la revisión de la documentación, la Dirección Regional emitirá la “Notificación de Liquidación”, en la que se señale la fecha en que se ejecutó la operación, entregando una copia a la persona beneficiaria.
4. Los beneficios obtenidos a favor de las personas participantes de las posiciones liquidadas serán conservados por ASERCA hasta por dos años, en tanto no se acredite la comercialización del producto elegible y en su caso, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa.
IV. Solicitud de Rolado de la cobertura
1. La persona beneficiaria podrá solicitar el rolado de sus coberturas mediante justificación detallando una situación inevitable, no imputable a éste, estableciendo la necesidad por la cual se requiere cambiar el plazo de su cobertura; dicha operación estará sujeta a realizarse en la misma entidad financiera en la que se llevó a cabo la compra inicial.
La Dirección Regional determinará la factibilidad de operación en caso de que ésta sea plenamente justificada, notificará a las Instancias Ejecutoras centrales de manera oficial para que corroboren la viabilidad; y, en consecuencia ejecutaren la operación misma que deberá realizarse de manera simultánea, el mismo día.
Atentos a lo anterior, el plazo máximo de cobertura que la parte beneficiaria puede solicitar es de 12 meses, incluyendo la vigencia y vencimiento del rolado.
El vencimiento deberá estar incluido en las Tablas de Precios de Coberturas vigentes al día de la operación, tomando en consideración que del resultado de la liquidación del contrato original se destinará sólo la parte que corresponda a la persona beneficiaria, conforme a las condiciones del esquema en que fue suscrita la cobertura inicial, para la adquisición del nuevo vencimiento. De presentarse un diferencial en el costo de la cobertura para el nuevo contrato, éste será cubierto por cuenta de la participante. El valor de la liquidación resultante será utilizado de manera inmediata para cubrir el costo de la operación.
La Unidad Responsable recuperará su aportación, en su caso, conforme al orden de prelación establecido en el aviso correspondiente, al momento de la liquidación de la cobertura original.
Una vez que se haya dado cumplimiento al contrato de compraventa o a la comercialización, la persona participante podrá solicitar, de ser el caso, el pago derivado de los beneficios de las coberturas.
De ameritarlo las circunstancias, la Unidad Responsable podrá ampliar los plazos a que se refiere este numeral, para lo cual emitirá y publicará el Aviso correspondiente.
V. Pago de los beneficios de la cobertura
1. La persona beneficiaria deberá proporcionar ante la Dirección Regional la documentación señalada en el esquema en que suscribió la cobertura para acreditar la comercialización, misma que permitirá la ejecución del trámite de pago de los beneficios derivados. Deberá presentar el formato de la solicitud aplicable y en su caso el finiquito del contrato de compraventa.
2. La Dirección Regional recibirá y validará la documentación de la participante para confirmar la cantidad de contratos acreditados y poder solicitar el pago de beneficios. Hecho lo cual, autorizará y enviará las peticiones de pago por medio del Sistema de Cobertura de Precios, para seguir el trámite de pago ante las áreas administrativas correspondientes.
El pago se realizará en la moneda que la participante haya seleccionado, mediante transferencia bancaria.
La Dirección Regional será la responsable de realizar el cálculo de la fracción de contrato correspondiente al volumen comprobado.
3. En caso de incumplimiento en la recepción del volumen contratado en agricultura por contrato, la parte productora afectada podrá optar por solicitar los beneficios generados por la cobertura respecto del volumen incumplido, que correspondan a la posición propia, o a la de la contraparte, acreditando la comercialización del producto elegible con un tercero, exceptuando a las personas consumidoras.