Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Especificaciones particulares.
EP- Movilización y desmovilización del equipo principal, secundario y auxiliar de dragado |
1.1 Descripción. |
Movilización de la maquinaria para el dragado y equipos periféricos de apoyo y complementarios, al lugar de la obra, armado, puesta en operación, obras auxiliares y pruebas de dragado. |
1.2 Disposiciones. |
El contratista deberá tomar en cuenta los costos de todo tipo de abastecimiento y servicios de apoyo que requiera para el traslado del equipo, tanto al inicio como al final de los trabajos. El contratista se obliga a llevar y mantener en el lugar de la obra, el equipo suficiente y de las capacidades apropiadas, así como los insumos correspondientes, para cumplir los requisitos del trabajo. La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante de la API. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito de trailers y área para el almacenaje de contenedores, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes. |
1.3 Ejecución. |
Movilización de la maquinaria para el dragado y equipos periféricos de apoyo y complementarios, desde su lugar de origen hasta el lugar de la obra, armado, puesta en operación, obras auxiliares y pruebas de dragado. Considerando el personal y equipos de apoyo, así como los conceptos de instalación que en la obra tenga el LICITANTE, deberá considerarlos e incluirlos en su propuesta. |
Nombre del concepto. Clave
Movilización y desmovilización del equipo principal, EP-001
secundario y auxiliar de dragado.
Especificaciones de construcción obra civil.
1.4 Tolerancias. |
No Aplica |
1.5 Medición y forma de pago. |
La unidad de medida para fines de estimación y pago será el precio global (PG) con aproximación de 2 decimales después del punto (P.U.O.T). El 70% de este concepto será pagado a la llegada de los equipos al lugar de los trabajos, y el 30 % restante una vez que hayan sido desmovilizados los equipos, al final de la ejecución de la obra. |
1.6 Cargos incluidos en el precio unitario. |
Tiempos inactivos del equipo a consecuencia de actividades meteorológicas adversas, tiempo inactivo por conceptos de espera y maniobras, así como tiempos inactivos derivados de la operación propia del puerto. Tiempos muertos por maniobra, incluyendo transporte y retiro de equipo. Cualquier movilización desde su lugar de origen hasta la zona de dragado de todo el equipo necesario para ejecutar el dragado, el personal y equipos de apoyo, así como los conceptos de instalación que en la obra tenga el LICITANTE, deberá considerarlos e incluirlos en su propuesta. 4.- EL LICITANTE deberá hacer entrega en cada una de las estimaciones que deberá incluir; copia de levantamiento batimétrico, copia de memoria descriptiva, copia de cálculo de volúmenes, información de levantamiento tridimensional del levantamiento batimétrico, rollos de ecosonda utilizados en el levantamiento. Materiales, mano de obra, maquinaria, equipo, herramienta menor, equipo de seguridad y todo lo necesario para su correcta ejecución. Movilización marítima o terrestre. Habilitado de maquinaria y equipo. Traslado de personal al sitio de los trabajos. Maniobras y enmiendas en el sitio de trabajo. Daños a terceros en accidentes provocados por trabajos efectuados incorrectamente, o por falta de previsión dentro o fuera de la zona de operación. El costo de la permanencia de su personal, maquinaria y equipo durante el tiempo necesario para poder cumplir con la ejecución de los trabajos. Costos de despacho, agenciamiento y cualquier otro derivado de trámites necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. |
1.7 Normatividad a cumplir. |
a) X XXX XXX 0 00 001/06.- Xxxxxxx con equipo xxxxxx. |
Nombre del concepto. Clave Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de EP-002 material, con equipo xxxxxx especializado, en
posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m.
NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx.
Especificaciones de construcción obra civil.
EP- Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de material, con equipo xxxxxx especializado, en posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m. NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx. |
1.1 Descripción. |
Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de material, con equipo xxxxxx especializado, en posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx, la cota -16.00 m. NBMI y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m. NBMI del Puerto Interior de San Xxxxxxx. Considerando talud 5:1 |
1.2 Disposiciones. |
El contratista se obliga a llevar y mantener en el lugar de la obra, el equipo suficiente y de las capacidades apropiadas, así como los insumos correspondientes, para cumplir los requisitos del trabajo. La Contratista deberá tomar las precauciones necesarias para evitar daños a terceros y/o a las propias instalaciones. En caso de presentarse éstos, las reparaciones correspondientes serán por cuenta del Contratista y a satisfacción del Representante de API, sin tener derecho a retribución por dichos trabajos. La Contratista deberá efectuar limpieza permanente de las áreas de trabajo y se obliga a mantener una señalización adecuada para evitar accidentes, esta señalización deberá estar iluminada por la noche. Cabe aclarar que el equipo y maquinaria que en su caso se propuesto por el Licitante, es el que este último deberá suministrar y operar en caso de ser considerada su propuesta técnica-económica como ganadora del procedimiento de contratación que al efecto se llevase a cabo, debido a que la Contratista será el único responsable de la calidad de los trabajos. En caso de que este no cumpla con la calidad requerida, la Contratista se obliga a ejecutarlo nuevamente a satisfacción del Representante de la API. En la formulación de la propuesta se deberá de tomar en consideración, que por ser área de transito de trailers y área para el almacenaje de contenedores, la misma permanecerá en operación, por lo que deberá de hacerse las consideraciones y previsiones necesarias para realizar los trabajos y evitar accidentes. |
Nombre del concepto. Clave Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de EP-002 material, con equipo xxxxxx especializado, en
posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m.
NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx.
Especificaciones de construcción obra civil.
1.3 Ejecución. |
Dragado de cualquier tipo de material en posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de maniobras de las posiciones de atraque 2 a la 9, y 14 a la 15, zonas de transición, y dársenas de ciaboga del puerto interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 NMBI, y en dársena de ciaboga norte y canal norte del puerto interior de San Xxxxxxx, a la cota -18.00 NMBI., de acuerdo con el estudio de mecánica de suelos y levantamiento topo batimétrico previamente efectuado por el LICITANTE en el procedimiento de licitación. El CONTRATISTA será el único responsable de la totalidad del procedimiento de ejecución de los trabajos, y previamente a su inicio, contará con un estudio de mecánica de suelos que le garantice determinar el equipo idóneo por utilizar en el material por xxxxxx en todas las áreas de trabajo. Igualmente deberá ejecutar previamente, durante el proceso de la licitación, el levantamiento topo batimétrico, con el que determine de manera precisa el volumen de trabajo. El equipo que proponga será el adecuado y suficiente, a fin de que se logre en el ancho y largo de cada zona, y que ejecute eficazmente el dragado, y que produzca el rendimiento establecido en su programas de trabajo. El CONTRATISTA podrá utilizar, según sus estudios, dragas estacionarias de succión con cortador (Cutter Suction Dredger), hidráulicas con excavadora (Backhoe Dredger); Dragas autopropulsadas de succión (Trailing Suction Xxxxxx Dredger), que cuenten con una Escala de dragado, tubos de succión, cabezales xx xxxxx, bombas, tubería flotante y terrestre, tolva y dispositivos de seguimiento y control de dragado, así como equipos y embarcaciones auxiliares. El LICITANTE, efectuará por su cuenta los Estudios de Mecánica de Suelos, y los Levantamientos batimétricos, con los que clasificará el material por xxxxxx, y determinará los volúmenes de trabajo, lo que será de su exclusiva responsabilidad. Se permite el uso del rebosador (Overflow), en el entendido que la batimetría final deberá de ser comparada con la inicial, y en las zonas en donde se presente azolve producto o consecuencia del uso del rebosador, se deberán de restituir las profundidades con las condiciones iniciales, a cuenta y costo del contratista. Las profundidades de dragado quedan definidas de acuerdo con lo siguiente: Las dársenas de maniobras con un ancho de 50 m a todo lo largo del frente de agua de las posiciones de atraque 2 a la 9, y 14 a la 15, deberán de ser dragadas a la profundidad de -16.00 m. NBMI talud 5:1 Posiciones de atraque, canales de navegación, de acceso, interior y norte, así como las dársenas de ciaboga y zonas de transición, deberán de ser dragadas a la profundidad de -16.00 m. NBMI talud 5:1 Ambas fosas de captación en el canal norte y en la dársena norte deberán de ser dragadas a la profundidad de - 18.00 m. NBMI talud 5:1 Vertimiento en el mar: Debiendo considerar para su uso la época del año aplicable durante los meses de octubre x xxxxx latitud 18° 58’ 53” norte longitud 104° 00’ 00” xxxxx a 5.64 millas náuticas xxx xxxxx del rompeolas al sitio de vertimiento, y durante los meses xx xxxx a septiembre 19° 02’ 50” norte 104° 00’ 00” xxxxx a 5.89 millas náuticas xxx xxxxx del rompeolas al sitio de vertimiento. |
Nombre del concepto. Clave Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de EP-002 material, con equipo xxxxxx especializado, en
posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m.
NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx.
Especificaciones de construcción obra civil.
1.4 Tolerancias. |
No habrá tolerancia de sobre dragado, no será reconocido para pago el volumen por debajo de las cotas y niveles señaladas en este mismo documento, el contratista se deberá asegurar no dragar una cota mayor a la señalada en el presente documento, ya que de otra manera se compromete la estabilidad de los muelles, y será de exclusiva responsabilidad del contratista los daños que pudiera causar a la estabilidad de los muelles, o a los mismos consecuencia de esta o cualquier otra acción, que resulte en perjuicio de la infraestructura marítimo portuaria. |
1.5 Medición y forma de pago. |
La unidad de medida para fines de estimación y pago será el metro cubico (M3) con aproximación de 2 decimales después del punto (P.U.O.T). No se aceptaran como áreas terminadas aquellas que tengan profundidades menores a las señaladas en esta especificación. Cualquier volumen dragado fuera de las líneas y niveles de proyecto, no se cuantificará para efectos de pago, debiendo el CONTRATISTA inclusive, en caso de que se presentaran fallas o deslizamientos en los taludes de proyecto o daños en la infraestructura marítima portuaria, por las maniobras que realice el CONTRATISTA durante la ejecución de los trabajos objeto de estas especificaciones, el CONTRATISTA será el único y absoluto responsable de los daños que pudiera ocasionar por efecto de sobre dragado y/o contacto, colisión, o cualesquiera otras causas que pudiera implicar daños a las instalaciones e infraestructura portuaria, debiendo el CONTRATISTA hacer el resarcimiento de daños de manera inmediata a LA API, si tener derecho a hacer reclamo por pago alguno bajo los supuestos aquí mencionados. |
1.7 Cargos incluidos en el precio unitario. |
1. Instalación de sensor de mareas y su equipo radio - transmisor en el sitio en donde se efectuaran operaciones de dragado. En su caso, fabricación y colocación de reglas de mareas, las cuales deberán ser perfectamente visibles desde las unidades que efectúen las operaciones de dragado. 2. Si se requiere, se debe considerar la fabricación, colocación y preservación de balizas o estacas para señalizar los límites de las áreas de dragado en agua y en tierra. 3. Los estudios de mecánica de suelos realizados por el LICITANTE ganador del procedimiento, para determinar las características de los materiales de la zona por dragar, se deberán mostrar en los anexos de la propuesta del LICITANTE ganador. 4. Corte del material a dragar, utilizando equipo mecánico o hidráulico especializado, para los paramentos de atraque y áreas marginales, desde la cota actual hasta una profundidad máxima de dragado a la 15.5 m, de acuerdo a líneas y niveles de proyecto. |
Nombre del concepto. Clave Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de EP-002 material, con equipo xxxxxx especializado, en
posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m.
NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx.
Especificaciones de construcción obra civil.
5. Carga del material producto del dragado a gánguil autopropulsado, xxxxxx xxxxx xxxxxx por remolcador o draga autopropulsada. 6. Acarreo del material producto de dragado, utilizando gánguil autopropulsado, chalán tolva tirada por remolcador, o draga autopropulsada, para trasladar el material desde la zona de operaciones hasta la zona de tiro ubicada en las coordenadas Opción 1 durante los meses de octubre x xxxxx latitud 18° 58’ 53” norte longitud 104° 00’ 00” xxxxx a 5.64 millas náuticas xxx xxxxx del rompeolas al sitio de vertimiento, o como opción 2, durante los meses xx xxxx a septiembre 19° 02’ 50” norte 104° 00’ 00” xxxxx a 5.89 millas náuticas xxx xxxxx del rompeolas al sitio de vertimiento 7. Las unidades para transportar los materiales producto del dragado sean: gánguil autopropulsado, xxxxxx xxxxx xxxxxx por remolcador o draga autopropulsada deberán cerrar herméticamente. En caso de presentarse escurrimientos o fugas de material producto excavación durante el proceso de dragado (conducción, carga y transporte), será responsabilidad del CONTRATISTA, y efectuará en forma inmediata el retiro de los materiales decantados sobre superficies operativas, canales o dársenas afectadas. 8. Descarga a fondo perdido, del material producto del dragado en la zona indicada en el proyecto, así como la limpieza de la tolva, gánguil o chalán tolva con agua de mar, una vez efectuada la descarga. 9. Traslado del equipo limpio y vacío de la zona de descarga a la zona de operaciones, para completar el ciclo de dragado. 10. Tiempos inactivos del equipo a consecuencia de actividades meteorológicas adversas, tiempo inactivo de dragado por conceptos de espera y maniobras, así como tiempos inactivos derivados de la operación propia del puerto. 11. Se deberá efectuar un levantamiento batimétrico de las áreas de agua (dársenas y canales) por las que carguen y/o transiten los gánguiles autopropulsados, los chalanes tolva tirados por remolcador o dragas autopropulsadas, el cual servirá como base para verificar las fugas de material del equipo durante la etapa del transporte. La verificación de profundidades en esta zona se deberá efectuar como mínimo dos veces durante el tiempo de ejecución de la obra. 12. Si a juicio del RESIDENTE DE OBRA, los equipos de conducción o transporte fugaran material durante el proceso de dragado o al transitar dentro de las zonas antes referidas. Se considerara obligatoria la realización de un levantamiento batimétrico a detalle. Si se encontrara que éste al compararse contra el levantamiento inicial, advierte una derrama de material producto del dragado sobre la zona de operaciones o tránsito, se procederá de inmediato al retiro del material depositado sobre el área afectada, sin derecho a cobro alguno para el CONTRATISTA. La realización de estos trabajos no será motivo para modificar el Programa de Obra. 13. Levantamientos batimétricos de seguimiento y control de los trabajos de dragado de la zona de operaciones y zona de tiro, efectuados antes, durante y después de las actividades de dragado, así como Levantamiento batimétrico final de todas las áreas de agua del puerto con fines de verificación, con sistema Multi-Haz (también llamado multibeam). 14. Los costos de los levantamientos topohidrográficos y batimétricos señalados en los tres puntos anteriores, deberán ser considerados por el LICITANTE. 15. Batimetrías y trabajos topográficos requeridas durante el desarrollo de los trabajos, planos, cálculo de volúmenes de obra, secciones transversales y discos compactos, conteniendo la información del levantamiento y procesamiento de datos en software de AutoCad en versión reciente, así como los ecogramas correspondientes. 16. Dragado o tiempos muertos por maniobra, incluyendo transporte y retiro de equipo. 17. La periodicidad de las batimetrías para efecto de elaboración de estimaciones y pago, será semanal, debiendo invariablemente participar el RESIDENTE DE OBRA o quien éste designe, a efecto de certificar los trabajos ejecutados. El CONTRATISTA podrá solicitar durante el proceso de ejecución de los trabajos al RESIDENTE DE OBRA y éste aprobar, sí la petición está justificada, la reducción de la periodicidad de las batimetrías. |
Nombre del concepto. Clave Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de EP-002 material, con equipo xxxxxx especializado, en
posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m.
NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx.
Especificaciones de construcción obra civil.
18. Cualquier movilización desde su lugar de origen hasta la zona de dragado de todo el equipo necesario para ejecutar el dragado, el personal y equipos de apoyo, así como los conceptos de instalación que en la obra tenga el LICITANTE, deberá considerarlos e incluirlos en su propuesta. 19. El costo de todo tipo de abastecimiento y servicios de apoyo que al LICITANTE le proporcione el Puerto. 20. Las unidades empleadas para ejecutar las actividades de dragado y el transporte de los materiales producto del mismo, deberán contar con la debida señalización diurna e iluminación nocturna, tal como lo establece el Código Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar. 21. El LICITANTE deberá considerar los trabajos necesarios para efectuar la movilización, en caso necesario, de las boyas pertenecientes al señalamiento marítimo, al sitio más próximo que indique el RESIDENTE DE OBRA fuera de la zona de proyecto, a efecto de que pueda ejecutar los trabajos de xxxxxxx, debiendo realizar la reubicación de las boyas a su sitio definitivo al término de los trabajos. 22. Todos los materiales, mano de obra, equipo, herramienta y demás cargos correspondientes para la correcta ejecución del concepto de trabajo. 23. Los costos por trabajos adicionales o complementarios que la CONTRATISTA deba efectuar para cumplir con los requerimientos solicitados por API, con relación a las etapas o procedimientos constructivos. 24. El LICITANTE deberá considerar en la integración de su propuesta, la posibilidad de efectuar dragados emergentes en las áreas operativas o paramentos de atraque ubicados dentro xxx xxxxxxx portuario, por lo que deberá considerar esta posibilidad dentro del análisis del precio ofertado, toda vez que no será reconocido ningún pago extraordinario por este concepto. 25. EL LICITANTE deberá hacer entrega en cada una de las estimaciones que deberá incluir; copia de levantamiento batimétrico, copia de memoria descriptiva, copia de cálculo de volúmenes, información de levantamiento tridimensional del levantamiento batimétrico, rollos de ecosonda utilizados en el levantamiento. 26. La unidad de medición será el metro cubico (m3) con aproximación a la Unidad, de dragado de mantenimiento, depositado en el sitio de tiro autorizado que el licitante elija, debiendo señalarlo en su propuesta a través de su procedimiento constructivo en la presentación de su oferta técnica, de acuerdo a la época del año, cuantificado en obra de acuerdo al cálculo de volúmenes de los levantamientos batimétricos a líneas y niveles de proyecto, previos y posteriores a la ejecución de los trabajos, acompañado de secciones transversales, plantillas de cálculo de volúmenes por el método de secciones transversales, dentro de las líneas y niveles de proyecto, discos compactos del levantamiento aceptados por el RESIDENTE DE OBRA, por obra terminada. |
1.7 Normatividad a cumplir. |
b) N CTR PUE 1 03 001/06.- Xxxxxxx con equipo xxxxxx. |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Planos.
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Modelo Contrato.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE MANZANILLO S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “LA API”,
REPRESENTADA POR EL EN SU CARÁCTER DE
Y REPRESENTANTE LEGAL; POR LA OTRA
, EN ESTE ACTO REPRESENTADA POR
EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, Y ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DE CL A R A CI O NE S
I. Declara la API que:
I.1.- Constitución. Es una sociedad anónima de capital variable cuyo objeto es la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, lo cual acredita con la escritura pública número 30,130 de fecha 15 de diciembre de 1993, volumen 1280, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Público número 153 en el Distrito Federal y del patrimonio del inmueble federal, cuyo primer testimonio se inscribió el 31 de enero de 1994, en el Registro Público de Comercio de la ciudad xx Xxxxxx, Colima, bajo el folio mercantil No. 083333.
I.2.- Personalidad. Está representada legalmente en este acto por el ,
y apoderado legal, personalidad que acredita con la escritura pública número , de fecha , pasada ante la fe del Licenciado
, Notario Público número de la Ciudad , en el Estado de
, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio en el
de fecha , mediante la cual se le confirió poder para actos de administración, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente contrato, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3.- Concesión. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes le otorgó concesión para la administración portuaria integral del puerto de Manzanillo, que comprende la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios del mismo, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.
I.4.- Adjudicación. En cumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción V, 2 fracción IV, 4 fracción III, 27 fracción _, 43, 45 fracción I, 46 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y los artículos relacionados del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante el procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres
personas, número (API-ZLO- - ) se realizó la ADJUDICACIÓN del contrato, mediante el fallo correspondiente de fecha , al CONTRATISTA.
I.5.- Autorización presupuestal. La “API” cuenta con la autorización presupuestal suficiente para la celebración del presente contrato lo cual acredita con el Oficio de Liberación de Inversión número de fecha .
I.6.- Xxxxxxxxx. Para todos los efectos de este contrato, la API señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000.
I.7.- Efectos Fiscales.- Para todos los efectos fiscales, se encuentra legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, con la clave de RFC: API-931215-862.
II.- Declara el CONTRATISTA que:
II.1.- Constitución.- Es una sociedad legalmente constituida en cumplimiento a las Leyes Mexicanas,
lo cual acredita con la escritura pública número de fecha
, pasada ante la fe por el , Notario
Público Número de la Ciudad , del Estado de
Registro Público de Comercio con folio mercantil número
.
; la cual quedó inscrita en el
de fecha
II.2.- Personalidad.- Se encuentra representada legalmente en la suscripción del presente contrato por el , en su carácter de , quien bajo protesta de decir verdad declara que cuenta con todas las facultades generales para obligar a su representada en este acto, lo cual acredita mediante la escritura pública número de fecha , pasada ante la fe por el , Notario Público Número de la Ciudad , del Estado de ; la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio con folio mercantil número de fecha
.
II.3.- Situación Fiscal.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por la Secretaría de la Función Pública en su Oficio Circular número UNAOPSFP/309/0743/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 2008, por el que “SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE REALICEN CONTRATACIONES CON RECURSOS FEDERALES, PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DE
LOS CONTRATOS O PEDIDOS QUE SEAN CELEBRADOS BAJO EL ÁMBITO DE LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, Y DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA VERIFICAR QUE LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS ESTÁN AL CORRIENTE DE SUS
OBLIGACIONES FISCALES”, realizó la consulta de opinión ante el servicio de Administración Tributaria con fecha , habiendo exhibido previo a la formalización del presente contrato, copia de la Respuesta de Opinión positiva de dicha consulta, del que se desprende que se encuentra al corriente de sus obligaciones. Adicionalmente a lo anterior, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales; y legalmente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número .
Así mismo, el CONTRATISTA, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación y en atención a lo dispuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante su acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2015, por el que emiten “LAS REGLAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL”, bajo protesta de decir verdad manifiesta el CONTRATISTA que se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social, lo cual acredita con la Opinión del Cumplimiento emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social de fecha .
II.4.- Nacionalidad. Su nacionalidad es mexicana y conviene en que, si llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este contrato se refiere, y en que no invocará la protección de gobierno extranjero alguno, bajo la pena, en caso de incumplimiento, de rescisión de este contrato y de pérdida, en beneficio de la Nación Mexicana, de todo derecho derivado del mismo.
II.5- Aptitud.- Tiene capacidad jurídica para contratar y cuenta con las condiciones técnicas y económicas, con la organización y experiencia, y con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización de los SERVICIOS que son materia del presente contrato.
II.6.- Información normativa. Conoce las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, así como las Normativa para la Infraestructura del Transporte (Normativa SCT) emitida por el Instituto Mexicano del Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las vigentes en el sitio donde se realizarán las obras, las relativas a la seguridad y uso de las vías públicas, las específicamente aplicables a los SERVICIOS establecidos por la API y las demás disposiciones administrativas aplicables al caso, de las que manifiesta conocerlas plenamente en su contenido y alcance jurídico, y las hace suyas
para efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas a través del presente contrato.
II.7.- Información técnica. Al participar en el procedimiento de contratación precisado en la Declaración I.4 del presente Contrato, elaboró o analizó detalladamente y en todo caso, suscribió los documentos que obran agregados al expediente que se le abrió con motivo de dicha adjudicación, los cuales se tienen por reproducidos aquí como parte integrante del presente contrato.
II.8.- Xxxxxxxxx. Para todos los efectos de este contrato, el CONTRATISTA señala como su domicilio en .
II.9.- Conoce el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que observen en la ejecución de los SERVICIOS.
II.10.- Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Igualmente bajo protesta de decir verdad manifiesta que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento a que se refiere el artículo 32 D, del Código Fiscal de la Federación.
II.11.- Será requisito indispensable para la celebración de este contrato, que EL CONTRATISTA presente ante LA API su alta como patrón y las respectivas altas de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En virtud de lo anterior las partes otorgan las siguientes:
C L ÁU S U L AS
Capítulo I Del objeto
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: LA API encomienda al CONTRATISTA los Trabajos de “ .” de ahora en adelante LOS SERVICIOS, y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y documentación señalados en las declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, las de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las que le correspondan por la tipificación del servicio.
SEGUNDA. Elaboración de LOS SERVICIOS. Los SERVICIOS objeto de este contrato se consideran indivisibles, los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en las declaraciones II.6 y II.7 del “CONTRATISTA”, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.
TERCERA. Inspecciones y verificaciones. La “API” estará facultada en todo tiempo para verificar el avance de LOS SERVICIOS objeto de este contrato y su apego a las características y especificaciones convenidas.
CUARTA. Representantes de las partes. La “API” designará a un Representante que se encargue de la supervisión, vigilancia, control y revisión de LOS SERVICIOS mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente contrato y que, en nombre de aquella, intervenga ante el “CONTRATISTA” y otros terceros en cualesquiera asuntos relacionados con éste contrato que deban atenderse.
QUINTA. Plazo de elaboración. El “CONTRATISTA” se obliga a elaborar LOS SERVICIOS objeto de este contrato en un plazo de días naturales, que comenzarán el día y vencerán precisamente el día .
SEXTA. Responsabilidad general del CONTRATISTA.- El “CONTRATISTA” será el único responsable de la adecuada elaboración de LOS SERVICIOS y pagará los gastos y multas derivados de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios que, por negligencia o culpa de su parte, llegaran a causarse a la “API” o a terceros, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API” de cualquier reclamación que se formulare en su contra por los motivos aquí señalados o por cualesquiera otros similares.
EL “CONTRATISTA” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes de cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos la elaboración LOS SERVICIOS objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de la “API”, pues dichos datos y resultados son propiedad de ésta última.
Asimismo, se obliga a elaborar LOS SERVICIOS objeto de este contrato, a plena satisfacción de la “API”, así como responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que de su parte se lleguen a causar a la “API” o a terceros.
Igualmente se obliga EL “CONTRATISTA” a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, sin previa aprobación expresa y por escrito de la “API”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
A efectos de asegurar la libertad y la seguridad jurídica del personal que emplee en la prestación de LOS SERVICIOS, El “CONTRATISTA”, se obliga a cumplir con las medidas preventivas que sean necesarias, promoviendo lo conducente ante la autoridad ambiental, ministerial, administrativa y cualquier otra que proceda para que el transporte, agrupamiento, recolección o acopio, así como manutención, cuidado y en lo general el cumplimiento y ejecución de LOS SERVICIOS, siendo responsable de cualquier incidente que se presente por falta del cumplimiento de lo pactado en este párrafo.
SÉPTIMA.- Responsabilidad laboral.- El “CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la elaboración de LOS SERVICIOS materia de este contrato, será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y administrativas en materia de trabajo y de seguridad social. El “CONTRATISTA” conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores y personal de éste presentaren en su contra o en contra de la “API”, a sacar a éste en paz y a salvo de las mismas y a indemnizarlo por cualquier gasto o desembolso que la “API” se vea en la necesidad de realizar por los motivos indicados.
Capítulo II Del Precio
OCTAVA. Precio. La API pagará al CONTRATISTA el precio pactado por la elaboración LOS SERVICIOS objeto de este contrato, cuyo importe total de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente (en adelante IVA). El precio permanecerá fijo durante la vigencia del presente contrato.
NOVENA. Asignaciones periódicas del precio. Del precio que resulte de acuerdo a lo pactado en la cláusula anterior, solo podrán disponerse en cada ejercicio fiscal las cantidades previstas en las partidas presupuestales correspondientes, por lo que, si la duración de este contrato comprendiere más de un ejercicio, las obligaciones de pago de la “API” estarán sujetas a las revalidaciones que se autoricen conforme a las disponibilidades presupuestales.
La asignación presupuestal autorizada para este contrato es por la cantidad total de: de
$ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL)
más el IVA. La cual está sujeta a las Disponibilidades Presupuestales.
DÉCIMA. Deducciones. El CONTRATISTA acepta que, de las cantidades que le correspondan como contraprestación por los trabajos ejecutados, se hagan las siguientes deducciones:
Dos por ciento (2%) sobre nómina, a las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado xx Xxxxxx. (Decreto 158 de la ley de Hacienda del Estado xx Xxxxxx, publicado en el Diario Oficial del Estado el 25 de Diciembre de 2004) cuando aplique el caso.
Cinco al millar, que se destinará al pago del servicio de vigilancia, inspección y control que realiza la Secretaría de la Función Pública.
Las cuotas que el CONTRATISTA convenga con sus respectivas Cámaras, en caso de no estar de acuerdo, deberá manifestarse por escrito bajo protesta de decir verdad, señalando el CONTRATISTA que no está asociado o afiliado a ninguna Cámara, por lo cual no acepta se descuenten las cuotas establecidas por la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- Anticipos. A la fecha pactada para el comienzo de los trabajos, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para este ejercicio dicho anticipo será por el % del monto debidamente autorizado estipulado la CLAUSULA OCTAVA, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el IVA. Dicho
anticipo será otorgado para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS.
El anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DECIMA SEGUNDA. Amortización o rembolso de los anticipos. Para la amortización del anticipo otorgado al CONTRATISTA, se procederá en la forma y términos previstos en el artículo 143, Fracción I y en su caso en el de la Fracción II, de dicho precepto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El procedimiento de amortización de los anticipos deberá realizarse conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que por cualquier circunstancia los anticipos no sean parcial o totalmente amortizados en los términos xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el supuesto de que rescindido el presente contrato o terminado anticipadamente, si el CONTRATISTA, no rembolsa los anticipos pendientes de amortizar en el término xx xxxx días naturales siguientes a la fecha en que sea requerido para ello, incurriendo en xxxx, pagará intereses en los términos estipulados en el artículo 55, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA TERCERA.- Estimaciones. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 127,128, 130
y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA formulará estimaciones de los servicios ejecutados debiéndose formular en la forma y términos estipulados en la cláusula DECIMA QUINTA del presente contrato y las presentará a la API, dentro de los primeros seis días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, juntamente con la documentación comprobatoria respectiva y acompañada de la factura correspondiente.
La API, hará la revisión de las estimaciones y en su caso, las aprobará dentro de los quince días naturales siguientes de su presentación.
DÉCIMA CUARTA. Ajuste de las estimaciones. Al revisar cada una de las estimaciones a que se refiere la cláusula anterior, la API comparará el avance real de los SERVICIOS con el programa previsto para su ejecución y si se encuentra que aquél es menor que el señalado en éste, se procederá en términos de lo pactado en la Cláusula VIGÉSIMA SEXTA del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. Lugar y forma de pago. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir de la fecha de inicio de los SERVICIOS el contratista formulará las estimaciones de los SERVICIOS ejecutados con una periodicidad quincenal. Los pagos se harán en el domicilio de la API, por el importe de la estimación que corresponda debidamente aprobada y en su caso ajustada, más el Impuesto al Valor Agregado, el vigésimo día natural siguiente a dicha aprobación, computados a partir de la fecha en que se hubiera emitido ésta y en su caso ajuste por parte de la API, y previa presentación de las facturas que deberá reunir los requisitos fiscales. En caso xx xxxx, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que la API efectúe el pago antes de la fecha pactada en el párrafo anterior, por cada día de adelanto se efectuará un descuento, el cual se calculará tomando como base el importe de la estimación y en su caso del ajuste de las mismas, menos las retenciones señaladas en la cláusula DÉCIMA, el importe resultante de las operaciones anteriores se deberá multiplicar por la tasa de interés que se pague por los CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) a 28 días más 2
puntos, expresado en decimales, cuyo producto deberá dividirse entre 365 días debiendo multiplicar el resultado por el número de días de adelanto, determinándose de esta manera el importe de descuento por pronto pago.
DÉCIMA SEXTA. Pagos en exceso. Si se hicieron pagos al CONTRATISTA en montos superiores a los debidos, éstos deberán ser rembolsados de inmediato a la “API”, con intereses que se causarán desde la fecha en que se hubiera hecho el pago en exceso y hasta aquélla en que se rembolse y se calcularán con base en lo dispuesto por el párrafo segundo en relación con el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Capítulo III
De la entrega y recepción
DÉCIMA SEPTIMA. Recepción de los SERVICIOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los SERVICIOS EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales SERVICIOS estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API.
Si los SERVICIOS objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los SERVICIOS ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los SERVICIOS, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
De toda entrega y recepción de SERVICIOS se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los SERVICIOS, éstos se tendrán por entregados.
DÉCIMA OCTAVA. Finiquito y Terminación del Contrato. Las partes convienen que dentro de los treinta días después de efectuada la entrega recepción de los SERVICIOS, de manera conjunta (CONTRATISTA–API) efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (ARTICULO 64) y los artículos aplicables de su Reglamento. En el finiquito se deberán hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato.
Previamente al otorgamiento del finiquito el CONTRATISTA liquidará todos los pasivos contingentes del orden laboral, derivados de los trabajadores empleados por el mismo en la prestación de los SERVICIOS objeto del presente contrato, así como derivados de reclamaciones de éstos ante las
autoridades de trabajo y sus efectos fiscales. Si en el momento de elaborarse el finiquito el CONTRATISTA no informa dentro del mismo de la existencia de reclamaciones pendientes o de no haber liquidado a sus trabajadores, resultando una reclamación posterior, se considerará que hay ocultación de pasivos y se entenderá que esto es de mala fe.
DÉCIMA NOVENA. Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el CONTRATISTA quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por LOS SERVICIOS faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el rembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
VIGÉSIMA. Adeudos del “CONTRATISTA”. Si, en la fecha de recepción final de LOS SERVICIOS ó al efectuarse la liquidación correspondiente, existieren obligaciones debidamente comprobadas a cargo del “CONTRATISTA”, su importe se deducirá de las cantidades pendientes de cobrarse por la elaboración de LOS SERVICIOS y si éstas no fueren suficientes, el saldo se reclamará con cargo al patrimonio general del “CONTRATISTA”.
Capítulo IV
Del régimen temporal
VIGÉSIMA PRIMERA. Duración. El presente contrato entrará en vigor el día de su firma y durará hasta la conclusión del plazo de elaboración de LOS SERVICIOS previstos en la cláusula QUINTA; pero continuará surtiendo efectos respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por voluntad de las partes o por inobservancia de alguna de ellas, deba diferirse o se haya diferido de hecho a una fecha posterior a la de terminación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Suspensión. La API podrá suspender temporalmente en todo o en parte la elaboración de LOS SERVICIOS contratados en los casos y mediante el procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 144 al 149 de su reglamento.
VIGÉSIMA TERCERA. Terminación anticipada. El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente únicamente en los casos previstos en los artículos 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y conforme a lo establecido en los artículos del 150 al 153 de su Reglamento.
VIGÉSIMA CUARTA. Consecuencias del incumplimiento. Se aplicará una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 (xxxx) xx xxxxxx por atraso en la ejecución de los SERVICIOS por causas imputables a EL CONTRATISTA, determinadas en función del importe de los SERVICIOS no ejecutados en la fecha pactada en el presente contrato para la conclusión de los mismos, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha prevista para la conclusión de los SERVICIOS y hasta la del acta en que se haga constar el cumplimiento de la ejecución de los SERVICIOS.
Asimismo se aplicara la pena convencional que se menciona en el párrafo anterior, en caso de incumplimiento de cualquier obligación por parte del CONTRATISTA derivada del presente contrato, determinada en función del importe de LOS TRABAJOS, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación de que se trate hasta el día en que se haga constar su cumplimiento.
En caso de atraso en la ejecución de los SERVICIOS durante la vigencia del programa de ejecución general de los mismos, se aplicarán retenciones económicas del 2 (dos) por ciento a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los SERVICIOS conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactadas en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.
En ningún caso las penas convencionales a que se refieren los párrafos anteriores, podrán ser superiores, en su conjunto, al veinte por ciento del valor del contrato.
Por lo demás, en todo caso de incumplimiento de las obligaciones de el CONTRATISTA, la API independientemente de las penas convencionales pactadas en este instrumento, podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente y en cualquiera de dichos eventos, cobrará al CONTRATISTA los daños y perjuicios que se le irrogaren, cuyo importe será determinado por la autoridad competente.
VIGÉSIMA QUINTA. Rescisión. El presente contrato podrá ser rescindido por la API sin necesidad de declaración judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 155 en relación con el 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, si el CONTRATISTA incurre en alguno de los siguientes supuestos:
1. Si el “CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del presente contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;
2. Si interrumpe injustificadamente la elaboración de LOS SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ésta, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “API”;
3. Si no elabora LOS SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Representante de la “API”;
4. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles;
5. Si cede los derechos y obligaciones para la elaboración de LOS SERVICIOS objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “API”;
6. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la
“API”;
7. Si el “CONTRATISTA” no da a la “API”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de dicho estudio;
8. Si el “CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
9. Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato, y
10. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las Leyes, Reglamentos, Tratados y demás aplicables.
VIGÉSIMA SEXTA. Procedimiento rescisorio. Las partes se someten al procedimiento de rescisión previsto en los artículos 61 al 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en relación al artículo 154 al 163 de su reglamento.
Capítulo V De las fianzas
VIGESIMA SEPTIMA. Seguros. El CONTRATISTA se obliga a contratar con una institución debidamente autorizada y a mantener durante la vigencia del presente contrato, un seguro de responsabilidad civil, por un monto igual al importe del presente contrato, que cubra los riesgos de cualquier naturaleza a que pueden verse expuestas las construcciones o instalaciones de la API o de terceros y del lugar objeto de los trabajos, así como los daños causados a éstos en sus bienes o personas y la responsabilidad civil que pudiere surgir con motivo de la realización de los trabajos contratados. En la inteligencia de que si el daño fuese ocasionado por negligencia o causas imputables el CONTRATISTA y este resultase mayor a la suma asegurada, el CONTRATISTA se obliga a cubrir la diferencia que se ocasione por dicho evento.
El CONTRATISTA deberá presentar la póliza de seguro de responsabilidad civil que se contrate en original o en su defecto copia certificada de la misma, la cual deberá entregarse a la API dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo y antes de comenzar los trabajos motivo de este contrato, en dicho seguro de responsabilidad civil que en esta cláusula se trata se designara beneficiario preferente y en primer grado a la API, sin perjuicio de que, llegado el caso, el CONTRATISTA estará obligado a pagar las cantidades deducibles pactadas.
VIGESIMA OCTAVA. Fianza de anticipo y cumplimiento. Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido notificado del fallo de adjudicación del presente contrato, y antes de iniciar los trabajos convenidos en el mismo, el CONTRATISTA deberá entregar pólizas de fianza expedidas por una institución mexicana debidamente autorizada, en favor de la API, de acuerdo a lo siguiente:
a) Por el importe total del anticipo descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, para garantizar su debida y correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado correspondiente; y
b) Por un importe igual al % ( por ciento) del valor total del precio pactado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, para garantizar el exacto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo del CONTRATISTA y sus accesorios legales, dicha garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada..
VIGÉSIMA NOVENA. Modificación o reducción de la fianza. Cuando LOS SERVICIOS se realicen en más de un ejercicio presupuestal, la fianza a que se refiere la cláusula anterior podrá ser sustituida por otra de monto equivalente al del importe de LOS SERVICIOS aún no ejecutados.
En estos casos, la póliza respectiva se entregará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la API comunique el CONTRATISTA que la inversión ha sido autorizada.
Cuando LOS SERVICIOS objeto de este contrato conste de partes que pudieren considerarse terminados independientemente de los otros y que, por estar completos a juicio de la API, se reciban en definitiva por éste, la fianza entonces vigente en los términos de la cláusula precedente podrá ser sustituida por otra de acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior.
TRIGÉSIMA. Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de LOS SERVICIOS, el CONTRATISTA exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos LOS SERVICIOS ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por los SERVICIOS rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de el CONTRATISTA y sus accesorios legales. Esta fianza será de un monto equivalente al % de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API, y estará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de LOS SERVICIOS.
TRIGESIMA PRIMERA. Contenido de las fianzas. Las fianzas a que se refieren las cláusulas anteriores deberán contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución Garante de acuerdo con los artículos, 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
artículos relacionados de su Reglamento:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los SERVICIOS ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de las obras materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de las obras se subcontraten con autorización de la APII.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 282, 283 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de LOS SERVICIOS, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS SERVICIOS, la fianza garantiza el pago total de las
prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.
Capítulo VI Disposiciones Generales
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Cesibilidad. El “CONTRATISTA” no podrá ceder, parcial ni totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo que reciba autorización expresa y por escrito de la “API”.
TRIGÉSIMA TERCERA. Cesión de derechos de cobro. En virtud de que la “API” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que el “CONTRATISTA” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva del “CONTRATISTA” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
TRIGÉSIMA CUARTA. Confidencialidad. El CONTRATISTA se obliga a NO divulgar ni transmitir a terceros Información patrimonial y Reservada, ni los datos e información que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS solicitados, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo de la prestación de los SERVICIOS, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, en todo tiempo de duración del proceso de adjudicación e inclusive después de terminado el presente Contrato, de cualesquiera hechos o actos relacionados con los SERVICIOS, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la API. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la API demande daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar.
La obligación de confidencialidad de que aquí se trata incluye el compromiso del CONTRATISTA, de no hacer declaración alguna relacionada con los SERVICIOS, a medios de información masiva, limitada o privada.
Asimismo, los SERVICIOS que genere el CONTRATISTA serán confidenciales y de propiedad exclusiva de la API y el CONTRATISTA no se reserva derecho de propiedad alguno producto de los SERVICIOS.
TRIGÉSIMA QUINTA. Documentos Vinculantes. La propuesta técnica y económica presentadas por EL CONTRATISTA en el procedimiento mediante el cual se le adjudicó el presente el contrato y sus anexos, así como la Bitácora de Obra, son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, siéndole obligatorio igualmente el cumplimiento y observancia de aquellas disposiciones señaladas en las declaraciones II.6 y II.7, del presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. Normas aplicables. Para la interpretación o integración de este contrato las partes se sujetarán estrictamente a lo establecido en el mismo y en los documentos mencionados en sus propuestas técnicas y económicas, y a las disposiciones, términos, lineamientos, procedimientos y requisitos consignados en las normas que se mencionan en la declaración II.6.
TRIGÉSIMA SEPTIMA. Jurisdicción. En cualquier tiempo en que se requiera la intervención de la autoridad judicial, las partes se someten a los Tribunales Federales que ejerzan jurisdicción en la Ciudad de Manzanillo, Colima, con expresa renuncia del fuero que pudiera corresponderles con motivo en su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA OCTAVA. Solución de Controversias. Como procedimiento por el cual las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles que surgieran exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, se pacta el siguiente:
a) Cuando una de las partes advierta la posible existencia de una discrepancia futura y previsible sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, lo hará del conocimiento de la otra por escrito.
b) La recepción de dicho documento, dará lugar a una junta aclaratoria, que deberá celebrarse dentro de los dos días hábiles siguientes, en la cual la parte que lo presentó, deberá exponer lo que a su representación convenga, acompañando las pruebas en las que base su afirmación, de lo cual se correrá traslado a la otra para que a su vez manifieste lo que a su derecho corresponda. De estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar, debiendo constar las mismas por escrito. En todos los casos se levantará minuta de la junta, a la cual deberá invitarse al Titular del Órgano Interno de Control de LA API.
c) De requerirse estudio de los documentos técnicos y/o administrativos, la junta podrá diferirse hasta por dos días hábiles, debiendo, desde la fecha de la junta aclaratoria inicial, fijarse la fecha para una nueva junta en que se dará a conocer la posición de la parte a favor de la cual se hubiera otorgado el término y de estimarse procedente se tomarán las provisiones y medidas a que haya lugar.
d) En caso de no llegarse a un acuerdo, igualmente se levantará minuta en que conste lo anterior, quedando a salvo los derechos de las partes para promover lo conducente.
e) En caso de que el promovente del procedimiento de solución de controversias a que se refiere esta Xxxxxxxx hubiera sido EL CONTRATISTA y su solicitud no hubiera procedido, de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el presente contrato a su cargo, LA API procederá a iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato pactada en la Cláusula VIGÉSIMA SEXTA del presente contrato.
TRIGÉSIMA NOVENA. Viáticos.- Ambas partes convienen que los viáticos que requiera para la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán a cargo del .
CUADRAGÉSIMA. Propiedad intelectual.- En todo caso son constituidos a favor de LA API, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que deriven de la realización de servicios de consultorías asesorías, estudios e investigaciones que ejecute, desarrolle, diseñe o realice EL
CONTRATISTA.
CUADRAGESIMA PRIMERA. Violaciones a la propiedad intelectual.- Si durante la ejecución y/o cumplimiento del presente contrato, se diera el caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad resultante estará en todo caso a cargo de EL CONTRATISTA, por lo que es a su cargo tomas las providencias, previsiones y acciones necesarias para evitar tal evento.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. Bitácora electrónica.- En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, utilizarán los medios remotos de comunicación electrónica que tenga autorizados para tal efecto la Secretaría de la Función Pública, quedando obligada cada una de las partes en forma previa al inicio de los SERVICIOS a obtener los registros correspondientes, entre los que se menciona de manera enunciativa y no limitativa la firma electrónica avanzada, códigos de acceso y demás requerimientos para su implementación.
Enterados de su contenido, alcance y fuerza legales, y conformes de que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, inducción al error, ni cualquier otra circunstancia que pudiera derivar en vicios del consentimiento o ilegalidad del mismo, se firma el presente contrato en cuatro tantos, en la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima a .
POR LA API POR EL CONTRATISTA
_ _
REPRESENTANTE LEGAL
REVISARON POR PARTE DE LA API
_ __ GERENCIA DE INGENIERÍA
GERENCIA DE JURÍDICO
TESTIGOS
_ _ _
SUBGERENCIA TÉCNICA DE PROYECTOS API
SUBGERENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO API
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Modelos de fianzas
Modelos de fianzas 2017.
MODELO “XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX”
Xxxx: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora
hasta por la suma de $ (
lo sucesivo API), para garantizar por:
) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en con domicilio en con R.F.C. , el exacto y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de número API-MAN-
- - de fecha con un importe de $ . a .
La afianzadora expresamente declara:
( /100 Moneda Nacional) mas I.V.A., relativo
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de los TRABAJOS materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de los TRABAJOS se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API. = FIN DE TEXTO=
MODELO “POLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO”
Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora
hasta por la suma de $ (
lo sucesivo API), para garantizar por:
) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (en con domicilio en con R.F.C. , la debida inversión o
devolución del importe total del anticipo otorgado así como la correcta aplicación o, en su caso, la devolución de las cantidades no invertidas, así como sus accesorios legales, más el impuesto al valor agregado por la cantidad de $ . ( . /100 Moneda Nacional) I.V.A. incluido, que equivale al % de la asignación presupuestal para el ejercicio
, derivados del contrato de
Número API-MAN
de fecha , con un importe de $
. ( /100 Moneda Nacional) más I.V.A. Relativo a “ ”. La afianzadora expresamente declara:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de los TRABAJOS materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de los TRABAJOS se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS
TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.= FIN DE TEXTO=
MODELO “XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX”
Xxxx: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.
En uso de la autorización que le fue otorgada por el gobierno federal por conducto de la secretaría de hacienda y crédito publica en los términos de los artículos 5° y 6° de la ley federal de instituciones de fianzas, se constituye fiadora hasta por la suma de $ ( ) mas el IVA., Ante: Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de
C.V. (en lo sucesivo API), para garantizar por: con domicilio en con R.F.C. , la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaran con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado asi como la satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo del contratista y sus accesorios legales, aun y cuando parte de los trabajos hayan sido subcontratados bajo lo estipulado en el contrato de a precios unitarios y tiempo determinado número , de fecha de de , relativo a la “ ”, con un importe total ejercido de $ . ( /100 Moneda Nacional) más I.V.A., Ésta fianza tendrá una vigencia mínima de doce meses a partir fecha en que se entregan y reciben los trabajos.
Afianzadora S.A. de C.V. expresamente declara:
a) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato que le da origen y de conformidad con la legislación aplicable.
b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la API, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiado hayan quedado cumplidas.
c) Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.
d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de instituciones de Fianzas para efectividad de las mismas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
e) Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato ó incrementando el monto de los trabajos ó de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dichas prórroga o espera.
f) Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados y sus accesorios legales ó en general, el cumplimiento del contrato, la correcta ejecución de los TRABAJOS materia del mismo y la calidad de éstas, en los términos señalados en las cláusulas que preceden, aun cuando parte de los TRABAJOS se subcontraten con autorización de la API.
g) Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiado.
h) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los Artículos 95, 95 bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
i) Que en caso de que la API sea emplazada a juicio laboral por uno o más trabajadores que hubieran laborado para el CONTRATISTA durante la prestación de los trabajos, o con motivo de las relaciones laborales mencionadas se diera el nacimiento de un crédito fiscal, por el que se llamara a juicio a la API o bien que por cualquier motivo, cualquier tercero la demandara como demandado principal, solidario o en cualquier otra forma, por actos que deriven de la ejecución de LOS
TRABAJOS, la fianza garantiza el pago total de las prestaciones que en su momento fuera condenada a pagar la API.= FIN DE TEXTO=
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Instructivo de Seguridad e Higiene API-MAN-GO-I-10
HISTORIAL DE REVISIONES
REVISIÓN Nº | FECHA DE REVISIÓN | DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO |
06 | 26/11/10 | Se adiciona el numeral 23 Ejecución de Obras |
07 | 30/03/12 | Se actualiza el nombre de quien autoriza este documento, se modifica la redacción en los siguientes puntos: 1, 2, 6, 14, 17, 18, 21, 22 y 23. En atención a la Norma Mexicana NMX-R-025SCFI-2009, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, se matizó el lenguaje utilizado en el presente instructivo. |
08 | 13/06/15 | Se modifica el primer párrafo del presente instructivo agregando “y toda persona que tenga una relación contractual con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, que ejecuten cualquier obra, mantenimiento o reparación, así como la venta de alimentos utilizando sistema de aprovechamiento de gas L.P;” así como “las personas, instalaciones y” CONDICIONES GENERALES, se actualiza todo el primer párrafo, se reagrupan los puntos y se añaden 2, 4 y 5. CONDICIONES ESPECÍFICAS, se reagrupan la numeración, el punto 2 cambia completamente quedando “Para la ejecución de cualquier trabajo peligroso se deberá contar con el permiso de trabajo peligroso (API-MAN-GI-F-35) y este deberá estar aprobado por la Gerencia de Ingeniería y el Departamento de Seguridad así como atender la normatividad aplicable. |
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 1 de 13 |
08 | 13/06/15 | En el punto 14 se agrega “y Subgerencia de Protección Portuaria cada una en el ámbito de su competencia”. Xx xxxxx xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xxxxx xxx xxxxxxx se agrega “como mínimo 2 veces” Se agrega el punto número 23 el cual menciona: El incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el presente documento, será motivo de suspensión de actividades, por parte de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo o quien ella designe. Dentro de CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, se cambian los incisos alfabéticamente y el inciso (a) se agrega “o la venta de alimentos” en la cuarta línea”. Se actualiza el inciso b, c. y en el inciso (d) se agrega al final del párrafo “conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-2008.” Se agregan los incisos e, f, g, h. “PARA EL USO Y MANEJO” se actualiza el Contenido, se agrega una viñeta más al final del párrafo “PARA EL ALMACENAJE” se modifica la primera viñeta. En la tercera viñeta se complementa con “de conformidad con la normatividad aplicable”. Se agrega “Para utilización Gas L.P.” Para el Almacenaje: se complementa la tercera viñeta quedando de la siguiente manera “Los recipientes que contengan estas sustancias deben de estar identificados y deberán mencionar producto y riesgo” Se agrega una nueva condición de seguridad e higiene la cual es “Para el transporte” -Se actualiza la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 Se modifica el nombre de quien autoriza el presente instructivo. |
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 2 de 13 |
El presente instructivo es de estricta observancia para todos los (las) contratistas, prestadores de servicios y toda persona que tenga una relación contractual con la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, que ejecuten cualquier obra, mantenimiento o reparación, así como la venta de alimentos utilizando sistema de aprovechamiento de gas l.p; dentro de las instalaciones xxx xxxxxxx portuario. Lo anterior es con la finalidad de aumentar la competitividad, mejorar los niveles de calidad y reducir los riesgos contra las personas, instalaciones y el medio ambiente.
Para efecto de lo anterior se describen las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio.
CONDICIONES GENERALES:
1. Todos los trabajos de obra civil, mantenimiento ó reparación en general que se requiera realizar en las áreas de uso común y en general xxx xxxxxxx portuario, deberán solicitar su autorización a la Gerencia de Ingeniería de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIMAN).
2. Los vendedores de alimentos que utilicen sistemas de aprovechamiento de Gas L.P (NOM- 004-SEDG-2004); deberán solicitar autorización para realizar sus actividades a la Gerencia de Comercialización de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. (APIMAN) haciendo observancia a la normatividad aplicable.
3. Obtenida la autorización mencionada en el punto 1 y 2, todo (a) contratista ó prestador de servicios, deberá gestionar ante la Subgerencia de Protección Portuaria, los permisos correspondientes para el ingreso y acceso de vehículos, personal, equipos, material, entre otros., de conformidad con las Reglas de Operación y sin perjuicio de hacer lo propio con la Aduana Marítima.
4. Para este instructivo se entenderá por trabajos peligrosos: aquellos efectuados en las obras de construcción, en las que el trabajador se ve expuesto a riesgos adicionales a los de las actividades de construcción que desarrolla, tales como los que se realizan en excavaciones, espacios confinados, en altura, cercanos a instalaciones eléctricas, caminos o vías de tránsito de vehículos, entre otros.
5. La maquinaria y equipo que utilice el contratista o prestador de servicio deberán estar rotulados con los logotipos de la empresa y de fácil identificación.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 3 de 13 |
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. Para la toma de energía, debe efectuarse previa solicitud a la Gerencia de Ingeniería de la APIMAN y obtener su autorización con el compromiso de no sobrecargar la línea ó desequilibrar una red de alimentación, atendiendo las medidas de seguridad e higiene que apliquen según sea el caso.
2. Para la ejecución de cualquier trabajo peligroso se deberá contar con el permiso de trabajo peligroso (API-MAN-GI-F-35) y este deberá estar aprobado por la Gerencia de Ingeniería y el Departamento de Seguridad así como atender la normatividad aplicable.
3. Todas las tomas eléctricas deben ser colocadas con los accesorios y aditamentos adecuados evitando las improvisaciones para no generar condiciones ó actos inseguros para lo cual deberá tomar como principios básicos la metodología LOTO ( etiquetado y candadeo)
4. Para toda instalación provisional deberá usarse cableado de uso rudo.
5. Queda prohibida la colocación de cableado eléctrico en malas condiciones ó dañado de su aislamiento.
6. Los automóviles y camiones deberán respetar los límites de velocidad establecidos en las vialidades, muelles y áreas de uso común xxx xxxxxxx portuario
7. Se prohíbe estrictamente introducir/consumir bebidas embriagantes o cualquier sustancia liquida/sólida que altere el grado de conciencia de la persona que ingrese al Recinto Portuario.
8. Ninguna persona deberá fumar mientras esté dentro xxx xxxxxxx portuario así como generar fogatas.
9. En caso de estar bajo tratamiento médico, tendrá que presentar junto con su permiso de acceso la valoración médica donde acredite que se encuentra apto para realizar la actividad a desarrollar.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 4 de 13 |
10. Queda estrictamente prohibido introducir/utilizar armas blancas y/o fuego en el Recinto Portuario y/o en las instalaciones de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo.
11. Todo el personal que labore con las empresas contratistas ó prestadoras de servicios, deberán encontrarse siempre en las áreas designadas para la realización de los trabajos para lo cual fueron contratados, evitando deambular por áreas ajenas.
12. Quedan estrictamente prohibidos los juegos de manos, azar, mesa ó bromas que relajen la actividad normal de los (as) trabajadores (as) y que generen condiciones inseguras.
13. Cuando se realicen trabajos de altura, donde exista el riesgo de que puedan caer materiales y/ó herramientas, chispas de trabajos de soldadura y oxicorte ó cualquier otro objeto, deberá acordonarse el área por parte del personal de seguridad e higiene del contratista ó prestador de servicios con el fin de prevenir accidentes.
14. Cuando en la ejecución de los trabajos se requiera utilizar maquinaria propiedad del contratista en áreas ó patios de maniobras portuarias, el (la) interesado (a) deberá informar y solicitar autorización de lo anterior a la Gerencia de Operaciones y Subgerencia de Protección Portuaria cada una en el ámbito de su competencia a fin de programar y coordinar lo conducente.
15. Se deberá acordonar y señalizar las áreas de riesgo al efectuar trabajos de excavación, demolición de concreto ó retiro de adocreto de los patios, áreas de almacenamiento, instalación ó reparación xx xxxxxx, construcción de machuelos, instalaciones eléctricas ó cambio de luminarias, reparación de defensas, tuberías y registros instalados en los muelles, en los trabajos nocturnos el área, así como la señalización instalada deberán estar perfectamente iluminadas. (referencia en la NOM-026-STPS-2008)
16. Antes de utilizar cualquier área para depositar materiales ó equipos que se emplearon en la obra, se debe solicitar la autorización correspondiente a la Gerencia de Operaciones, a fin de no afectar las operaciones de las empresas Operadoras ó Cesionarias, debiendo apegarse estrictamente a lo autorizado. Cualquier cambio, deberá notificarlo previamente a la Gerencia de Operaciones para determinar su factibilidad y procedencia.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 5 de 13 |
17. Todos(as) los contratistas y/ó prestadores de servicios, deberán instalar en los lugares que les indique la residencia de supervisión de obra, sanitarios móviles, exclusivamente para el servicio de su personal, por lo cual, éstos deberán ser aseados las veces que sean necesarios como mínimo 2 veces, para mantenerlos en condiciones de higiene, asignando una ó varias personas para tal servicio de limpieza. Lo anterior es con la finalidad de evitar la micción y defecación en áreas abiertas y sin control.
18. Es responsabilidad del (de la) Contratista ó Prestador de Servicios retirar las aguas residuales provenientes de los sanitarios cuantas veces sea necesario y disponer de ellas de acuerdo a la normatividad vigente aplicable en la materia.
19. Está prohibido dentro xxx xxxxxxx portuario descargar las aguas negras provenientes de los sanitarios móviles a fosas sépticas ó directamente al mar, haciendo mención que si dicho contratista ó prestador de servicios es sorprendido infringiendo dicha condición estará sujeto a sanciones que disponga la APIMAN y las autoridades correspondientes.
20. Es obligatorio para las compañías de fumigación retirar todos los recipientes que hayan contenido fumigantes, evitando depositarlos en recipientes de residuos sólidos urbanos o dejarlos a la intemperie.
21. Todo trabajo que se planee desarrollar, deberá realizarse respetando la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene y protección ambiental.
22. Para el caso de reparación de embarcaciones a flote, en general, los contratistas y/ó prestadores de servicios que deban realizar dichas labores, también deberán apegarse a los lineamientos que se indican en el presente instructivo, observando en todo momento el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de seguridad e higiene y protección ambiental.
23. El incumplimiento de cualquiera de los puntos mencionados en el presente documento, será motivo de suspensión de actividades, por parte de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo o quien ella designe.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 6 de 13 |
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE:
a) De la seguridad e higiene: Siempre deberá estar presente un (a) responsable por parte del prestador de servicios con poder de decisión y con conocimiento en la materia para coordinar ó controlar actividades, maniobras ó cualquier otro asunto relacionado con el desarrollo de los trabajos, o la venta de alimentos, con el objetivo de prevenir accidentes y/ó enfermedades de trabajo.
b) Del equipo de protección personal: Todo el personal destinado a ejecutar cualquier trabajo o encontrarse en el área, deberá portar como mínimo y de manera de obligatoria el siguiente equipo de protección personal (NOM-017-STPS-2008): uniforme (camisa manga larga) con el nombre de la empresa a la cual pertenezca, así como también casco, chaleco reflejante, chaleco salvavidas cuando se realicen trabajos a borde xx xxxxxx, calzado de seguridad y también deberá contar con un botiquín con material de curación.
c) Para trabajos de altura considerados a partir de 1.80 mts el trabajador deberá portar arnés y atenderá lo requerido en la NOM-009-STPS-2011.
d) Del equipo contra incendio: El (la) contratista o prestador de servicios que tenga que realizar obras o trabajos de construcción, sobre todo “trabajos en caliente” (trabajos con oxicorte, soldadura, fundición, etc.) deberán contar con personal entrenado para acciones contra incendio, y debe de demostrarlo con constancias, equipos de extinción de incendios dependiendo de la magnitud del riesgo a proteger (Extintores vigentes y en óptimas condiciones y/ó motobomba contra incendio, Mangueras y Accesorios, etc.), conforme a lo establecido en la NOM-027-STPS-2008.
e) Los vendedores de alimentos que utilicen Gas L.P., deberán contar con un extintor tipo K.
f) Dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010.
g) Todos los vehículos utilitarios deben traer su propio extintor, independientemente del que se necesite para la protección de los trabajos.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 7 de 13 |
h) De los equipos de oxicorte y soldadura: Los tanques de oxígeno y acetileno ó gas
L.P. que se empleen para la realización de “trabajos en caliente”, todo el tiempo deberán estar bajo las siguientes condiciones de seguridad:
Para el uso y manejo:
Los tanques deberán transportarse y mantenerse en forma vertical, en lugares acondicionados, se evitará que los equipos se encuentren tirados en el suelo ó en posición vertical sin estar asegurados.
Los tanques de acetileno deberán portar sus respectivas llaves de cierre.
Los tanques que contengan materiales peligrosos deben estar indicados por la señalética según la normatividad aplicable.
Los reguladores de presión para los tanques de oxígeno, acetileno y Gas L.P., deberán contar con “tornillo de ajuste” y sus respectivos manómetros en buenas condiciones, evitando siempre que dichos reguladores sean usados sin sus aditamentos.
Todas las mangueras de los equipos de oxicorte y Gas L.P. deberán encontrarse en buenas condiciones, queda estrictamente prohibido el uso de mangueras dañadas, uniones provisionales o modificaciones que utilice tuberías, abrazaderas o cualquier otro tipo de material.
Queda estrictamente prohibido sopletearse la ropa de trabajo y el cuerpo con oxígeno o aire comprimido.
Es de uso obligatorio la utilización de chispa o chispero en el equipo de oxicorte.
Queda prohibido usar encendedores de cualquier tipo, cerrillos o cualquier otro objeto que no sea chispa o chispero.
Cuando se deban realizar trabajos con equipos de oxicorte y soldadura en espacios cerrados ó confinados, él área deberá ser evaluada y revisada por la supervisión de la compañía contratista ó prestador de servicios utilizando un equipo detector multigas o explosímetro para detectar la presencia de vapores inflamables y/ó materiales que puedan generar un incendio ó emanación de humos tóxicos.
Con respecto al punto anterior el personal de la compañía contratista o prestadora de servicios deberá conservar evidencia de la evaluación y revisión del espacio cerrado o confinado, misma que deberá presentar cuando le sea requerida.
El (La) responsable de seguridad de la compañía contratista ó prestador de servicios deberá permanecer en supervisión constante en el desarrollo de los trabajos de oxicorte y soldadura para garantizar la seguridad del personal y los mismos trabajos hasta el término de ellos.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 8 de 13 |
Al término de los trabajos de oxicorte y/ó soldadura, el (la) titular de la supervisión de seguridad de la compañía contratista ó prestador de servicios, deberá inspeccionar el área para garantizar que no existen brasas, rescoldos ó materiales encendidos que pudieran ocasionar un incendio.
Durante la transportación en vehículos los tanques de oxígeno y acetileno tanto llenos como vacíos, deberán contar con su capuchón protector y estar asegurados al vehículo que los transporte evitando el cabeceo o la caída.
Los vehículos que transporten este tipo de cilindros deberán estar debidamente identificados y aterrizados.
Para el Almacenaje:
Todos los tanques deben estar posicionados en forma vertical, capuchón instalado y asegurados a una estructura fija que evite la caída.
Se deben almacenar en lugares adecuados, lejos de instalaciones, maquinaría ó áreas forestales susceptibles a incendiarse.
Deben estar debidamente identificados de conformidad con la normatividad aplicable.
i) Del combustible (Gasolina, Diesel y Gas L. P.) para los vehículos, equipos y maquinaria:
Para el Uso y Manejo:
Para el suministro de combustibles, deberá efectuarse con los equipos de seguridad adecuados, evitando derrames ó fuga de los mismos.
La (s) persona (s) que se encargue (n) del suministro del combustible debe (n) tener pleno conocimiento de las características del producto que maneja mediante la hoja de datos de seguridad, el plan de emergencias y el curso de prevención y combate de incendio, deberá portar evidencia y facilitarla cuando le sea requerida.
Previo al suministro de combustible se deberá suspender actividades en un radio de 100 mts de cualquier tipo de trabajo en caliente o que genere flama abierta.
En el área donde se efectué el suministro de combustible deberá tener el equipo de extinción adecuado y necesario para sofocar cualquier eventualidad que se presente, vigente, en óptimas condiciones y de fácil acceso.
Para utilización Gas L.P.:
Los cilindros y la instalación no debe tener “parches” de ningún tipo.
Los quemadores y cilindros deben tener sus perillas.
Elaborado por | Revisado por | Autorizado por | Revisión 08 13/06/15 |
Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 9 de 13 |
El cilindro debe estar sujeto y retirado de los quemadores al menos 2 metros.
Para el Almacenaje:
El lugar donde se almacenen dichos combustibles (Gasolina, Diésel y Gas L. P.) debe ser adecuado, lejos de instalaciones eléctricas y maquinaría ó áreas forestales susceptibles de incendiarse.
Las áreas de almacenaje deben estar identificadas.
Los recipientes que contengan estas sustancias deben de estar identificados y deberán mencionar producto y riesgo.
Los recipientes deberán estar en posición vertical, tapados y asegurados en caso de estiba evitando caídas.
Los recipientes que almacenen combustibles (Gasolina y Diesel) deben ser metálicos, sin filtraciones ó escurrimientos.
Se debe evitar por todos los medios almacenar combustibles en recipiente de plástico y sobre suelo natural.
Para el transporte:
Los vehículos que transporten materiales peligrosos, deben traer los rombos de identificación.
Los rombos deben medir mínimo 25 cm. Por lado. Tener el color de fondo rojo, en el ángulo inferior debe estar el número al IMO correspondiente. Al centro, dentro de una barra rectangular horizontal, debe aparecer el número de 4 dígitos de la ONU que corresponda al producto que transportan.
Colocar el rombo en los cuatro lados del vehículo.
Los recipientes, sin importar su forma ni tamaño, deben ir asegurados y tapados.
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Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Jefatura del Departamento de Seguridad | Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Gerencia de Operaciones | Vicealmirante Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Dirección General | 10 de 13 |
CONDICIONES DE PROTECCION AMBIENTAL:
En materia de generación de residuos peligrosos y sólidos urbanos, se establecen las siguientes acciones y condiciones con carácter de cumplimiento obligatorio:
a) Del Generador: El (La) generador (a) (contratista ó prestador de servicios), se considera una persona física ó moral que como resultado de sus actividades produzca residuos peligrosos y sólidos urbanos.
b) De la Generación de Residuos Sólidos Urbanos: El (La) generador (a) (Contratista ó prestador de servicios), está obligado(a) a retirar diariamente la basura que se genere en el desarrollo de sus labores, comunicando a su personal que la basura que se genere, debe depositarse en los recipientes ó contenedores que él mismo coloque, evitando que dicha basura sea arrojada al suelo, al mar ó en su defecto, sea mezclada con residuos clasificados como peligrosos.
c) De la Generación de Residuos Peligrosos con Características C.R.E.T.I.B. (Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables, Biológicos-Infecciosos): El (La) generador (a) está obligado a envasar los residuos peligrosos en contenedores que cumplan con las condiciones óptimas de seguridad además estarán debidamente señalizados, el (la) generador (a) estará obligado (a) a manejar, resguardar y vigilar su disposición final de conformidad con la normatividad ambiental vigente.
d) De los Residuos Incompatibles: Se refiere a aquellos materiales ó sustancias que al entrar en contacto ó al ser mezclados con otro, reaccionan produciendo calor o presión; fuego ó evaporación; ó partículas, gases, ó vapores peligrosos; pudiendo ser ésta una reacción violenta. Por lo tanto si se desconocen las características de los residuos, estos no deberán ser mezclados.
e) De los contenedores, Cajas ó Xxxxxxxxx Xxxxxxx: Es el recipiente en el que se envasa un residuo peligroso ó sólido urbano, y su función es evitar su dispersión ó evaporación, además sirve para facilitar su transportación.
f) Del Envasado: Es la acción de introducir en un recipiente un residuo peligroso ó sólido urbano, para evitar su dispersión ó evaporación y así facilitar su manejo.
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g) De la Recolección: Es la acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las instalaciones de almacenamiento, tratamiento ó a los sitios para su disposición final.
h) Del Almacenamiento Temporal de los Residuos Sólidos Urbanos: Son las áreas destinadas para reunir la generación de basura, teniendo en el entendido, que dicho almacenamiento de estos residuos no deberá rebasar de más de un día sin retirarse.
i) Del Almacenamiento Temporal de los Residuos Peligrosos con Características C.R.E.T.I.B. (Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables, Biológicos- Infecciosos):
Se deberán utilizar tambos de metal ó plástico sin fisuras y con tapa de seguridad para almacenar los residuos peligrosos generados.
Se deben colocar etiquetas sobre los tambos para señalizar los diferentes tipos de residuos peligrosos almacenados.
Se deberán delimitar las áreas de almacenamiento de dichos residuos con malla de alambre y con techo con teja de asbesto como mínimo para proteger los materiales almacenados.
El(La) contratista y/ó prestador de servicios deberá contratar los servicios de recolección y disposición final de los residuos peligrosos a una empresa especializada y autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y por la APIMAN.
En el caso de generarse un derrame mayor, el contratista o prestador de servicios, deberá informar al Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x xx Xxxxx. xx Xxxxxxxx xx xx XXXXXX; procediendo de inmediato a la contención y saneamiento del área contaminada. Los daños y gastos que se generen serán cubiertos por la empresa responsable de la obra.
Los desechos por el saneamiento del área contaminada deberá tratarse como residuo peligroso y dar cumplimiento a las disposiciones anteriores.
j) Descripción de Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos que NO POSEEN ninguna de las características Corrosivas, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad ó que contengan Agentes Biológicos-Infecciosos que les confieran peligrosidad. Esto se refiere a la basura tales como: Chatarra, metales, latas, vidrio, madera, papel cartón, telas, plásticos, desechos orgánicos de jardinería y comida, entre otros.
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k) Descripción de Residuos Peligrosos: Son aquellos QUE POSEEN alguna de las características de Corrosividad, Reactividad, Explosividad, Toxicidad, Inflamabilidad ó que contengan Agentes Biológicas-Infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que establece la ley y se refiera a: Acumuladores de vehículos, aceite usado, filtros usados, trapos impregnados de aceite ó pintura, líquidos combustibles e inflamables (Gasolina, diesel, asfalto, chapopote, intermedio-15, tiner, aguarrás, etc.) pinturas, sustancias químicas en general que se consideren peligrosas. A lo anterior se incluyen los envases con residuos de fumigantes y todos los listados en la norma oficial que corresponde.
l) Aguas residuales provenientes de sanitarios: Es la emisión de aguas residuales domesticas provenientes de los sanitarios portátiles. Los prestadores de servicios y/ó contratistas deberán retirar por sus propios medios ó subcontratando a prestadores de servicios autorizados que efectúan la recolección de dichas agua residuales. En caso de derrame, serán los responsables de la limpieza y retiro de los residuos. Los daños o gastos que se generen serán cubiertos por los mismos.
Ejecución de obras: Para la mejora de los aspectos ambientales en la construcción de obras que se realicen en el Recinto Portuario o en las instalaciones con responsabilidad para APIMAN, por cuenta de la Administración Portuaria o por un tercero se atenderá lo siguiente:
a) Se prohíbe el vertido de sustancias peligrosas a cuerpos de agua o red de drenaje.
b) La obra y sus límites físicos estarán señalizados.
c) Los (as) transportistas cuidaran la limpieza xx xxxxxx y bajos de vehículos y maquinaria antes de abandonar los límites de la obra.
d) Los autotransportes que contengan material pulverulento o a granel, deberán cubrir con una lona la caja del mismo. En caso de derrame, los conductores serán los responsables de la limpieza.
e) Se humectaran las vialidades y/o caminos de acceso por donde circulen los vehículos y maquinaria, en caso de emisión de polvo y afectaciones a terceros o a la calidad del aire.
f) Se limpiaran las vialidades públicas ensuciadas por los vehículos de obra.
g) Se prohíbe verter en sitios no autorizados cualquier tipo de residuo o material de construcción.
h) Una vez concluida la obra, el(la) contratista retirará sus instalaciones y dejará los suelos descontaminados y limpios de residuos y de restos de materiales. Siendo revisado por Ecología e Ingeniería, quienes darán el Vo. Bo.
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Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. De C.V.
Catálogo de conceptos
Concurso No. |
Obra: Dragado de Mantenimiento 2017 en el puerto Interior de San Xxxxxxx, Manzanillo, Col. |
Lugar: Xx. Xxx. Xxxxxx Xx. 0 Xxx. Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxx. |
PRESUPUESTO DE OBRA
Código | Concepto | Unidad | Cantidad | P. Unitario | P.U. Con letra | Importe |
001 | Movilización y desmovilización de equipos principal y secundario de Dragado. | PG | 1 | $ - | ||
002 | Dragado de mantenimiento de cualquier tipo de material, con equipo xxxxxx especializado, en posiciones de atraque, canales de navegación, dársenas de Ciaboga, dársenas de maniobras y zonas de transición del Puerto Interior de San Xxxxxxx a la cota -16.00 m. NBMI. y en fosas de captación en dársena de Ciaboga y canal Norte a la cota -18.00 m. NBMI. del Puerto Interior de San Xxxxxxx. | M3 | 81,334.92 | $ - | ||
(importe con letra 00/100 M.N.) | Subtotal | $ - | ||||
I.V.A (16%) | $ - | |||||
Total | $ - |