Adenda a las Cláusulas Particulares del Reglamento de Gestión del Fondo Común de Inversión VALIANT AHORRO FCI
Texto Aprobado por la Comisión Nacional de Valores por Resolución Número [ ] de fecha [ ] de [ ] de [ ].
Reglamento de Gestión Aprobado por la Comisión Nacional de Valores por Resolución N° RESFC-2019- 20195-APN-DIR#CNV de fecha 17 xx Xxxxx de 2019
Inscripto en el Registro de la Comisión Nacional de Valores con el Nro. 1098.
PRIMERA: se sustituye la Sección “FUNCIÓN DEL REGLAMENTO” por la que se transcribe a continuación:
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. EL REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la
“DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en el Sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en xxx.xxx.xxx.xx, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
SEGUNDA: se sustituye la Sección “MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES
DEL REGLAMENTO” por la que se transcribe a continuación:
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la ley 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas:
(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6 de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y
(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la ley 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días hábiles de la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.
TERCERA: se sustituyen las Secciones 1 y 2 del Capítulo 2 (CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
“EL FONDO”) por las Secciones 1 y 2 que se transcriben a continuación:
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientan a:
1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: el objetivo primario de la administración del FONDO es preservar el valor del patrimonio del FONDO, y en ese marco, obtener ganancias derivadas de la compra y venta de ACTIVOS AUTORIZADOS. Son ACTIVOS AUTORIZADOS los valores negociables, instrumentos financieros y otros activos financieros mencionados en este CAPÍTULO 2 (con la denominación legal equivalente que corresponda en el caso de países distintos de la República Argentina). Se destaca especialmente que:
1.1. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto del FONDO deberá invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS xx xxxxx fija emitidos y negociados en la República Argentina.
1.2. Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS: (i) xx xxxxx fija todos aquellos que producen una renta determinada, ya sea al momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida de dicho activo, en
instrumentos financieros y otros activos financieros mencionados en este CAPÍTULO 2 (con la denominación legal equivalente que corresponda en el caso de países distintos de la República Argentina). Se destaca especialmente que:
1.1. Al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio neto del FONDO deberá invertirse en ACTIVOS AUTORIZADOS xx xxxxx fija emitidos y negociados en la República Argentina.
1.2. Se consideran como ACTIVOS AUTORIZADOS: (i) xx xxxxx fija todos aquellos que producen una renta determinada, ya sea al momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida de dicho activo, en forma de interés (fijo o variable) o de descuento.
1.3. El FONDO podrá estar compuesto por un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento y deberá conservar en todo momento, en calidad de margen de liquidez, un monto equivalente a no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del porcentaje total de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento, en cuentas corrientes abiertas en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con los requisitos que determinen las NORMAS.
1.4. Los ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento deberán tener un vencimiento final fijado para una fecha que no exceda de los NOVENTA Y CINCO (95) días corridos a partir de la fecha de adquisición.
1.5. La vida promedio ponderada de la cartera compuesta por ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento no podrá exceder de TREINTA Y CINCO (35) días corridos
1.6. La adquisición de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a precio xx xxxxxxx se limita a ACTIVOS AUTORIZADOS representativos de deuda, cuyo vencimiento final no exceda UN (1) año a partir de la fecha de adquisición
1.7. La suma de ACTIVOS AUTORIZADOS valuados a devengamiento y de plazos fijos precancelables en período de precancelación no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto del FONDO.
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: la administración del patrimonio del FONDO procura lograr los mejores resultados administrando el riesgo asociado, identificando y conformando un portafolio de inversiones con grados de diversificación variables según lo aconsejen las circunstancias xxx xxxxxxx en un momento determinado (considerando las limitaciones indicadas en la Sección 1 precedente), en el marco previsto por las NORMAS y el REGLAMENTO. La administración del FONDO diversificará sus inversiones entre los distintos ACTIVOS AUTORIZADOS dependiendo de, entre otros factores, las condiciones xx xxxxxxx particulares y los factores macroeconómicos locales, regionales o globales que sean pertinentes para el FONDO. El ADMINISTRADOR podrá establecer políticas específicas de inversión para el FONDO, como con mayor detalle se explica en el CAPÍTULO 13, Sección 4 de las CLÁUSULAS PARTICULARES.
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el CAPÍTULO 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en el CAPÍTULO 2, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede
invertir:
2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del FONDO en:
1. Obligaciones negociables.
2. Cédulas y letras hipotecarias.
3. Valores representativos de deuda de fideicomisos financieros.
4. Valores de corto plazo.
5. Títulos de deuda pública nacional, provincial y municipal, letras xxx xxxxxx, y títulos emitidos por otros entes u organismos descentralizados o autárquicos pertenecientes al sector público (incluyendo el Banco Central de la República Argentina –BCRA–), cumpliendo en su caso con las reglamentaciones pertinentes.
6. Cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, en todos los casos (i) avalados, (ii) negociables en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y (iii) con gestión de cobranza y compensación mediante Agentes de Depósito Colectivo que operen con otros entes de compensación de valores. El CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.
Argentina –BCRA–), cumpliendo en su caso con las reglamentaciones pertinentes.
6. Cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, en todos los casos (i) avalados, (ii) negociables en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y (iii) con gestión de cobranza y compensación mediante Agentes de Depósito Colectivo que operen con otros entes de compensación de valores. El CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.
2.2. Hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio neto del FONDO en:
1. Depósitos a plazo fijo precancelables, cuando no se encuentren en el período de precancelación, en los términos, y con el alcance dispuesto por el art. 4 inc. b.5), SECCIÓN II, CAPITULO II, TITULO V de las NORMAS.
2. Inversiones a plazo emitidas por entidades financieras autorizadas por el BCRA (siempre distintas xxx Xxxxxxxx) en virtud de la Comunicación “A” 2482.
3. Operaciones activas de pase o cauciones admitiéndose la tenencia transitoria de
los valores negociables afectados a estas operaciones, sobre los valores negociables que compongan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública autorizada y negociación en la República Argentina.
4. Operaciones xx xxxxxxxx de valores negociables, como prestamistas o colocadores, sobre los valores negociables que compongan la cartera del FONDO y que cuenten con oferta pública autorizada y negociación en la República Argentina.
2.3. Hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto del FONDO en:
1. Cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio y facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, en todos los casos (i) no avalados, (ii) negociables en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y (iii) con gestión de cobranza y compensación mediante Agentes de Depósito Colectivo que operen con otros entes de compensación de valores. El CUSTODIO deberá prestar previa conformidad al mecanismo de cobranza y compensación cuando éste no fuera Caja de Valores S.A.
2.4. Hasta el VEINTE (20%) del patrimonio neto del FONDO en en plazos fijos precancelables en período de precancelación, conforme lo dispuesto por el art. 4 inc. b.2), SECCIÓN II, CAPITULO II, TITULO V de las NORMAS.
2.5. Todas las inversiones del FONDO deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro (sin necesidad de modificación del REGLAMENTO), debiendo cumplir con el margen de liquidez previsto por la normativa aplicable y vigente.
2.6. En el marco de lo contemplado y autorizado por las CLÁUSULAS GENERALES, las NORMAS, el FONDO podrá realizar operaciones con instrumentos financieros derivados con finalidad de cobertura. Se destaca especialmente que:
1. Las operaciones deberán ser consistentes con los objetivos de inversión del FONDO, debiendo el ADMINISTRADOR disponer de los medios y experiencia necesarios para llevar a cabo esas operaciones.
2. La exposición total al riesgo xx xxxxxxx no podrá superar el patrimonio neto del FONDO. Por exposición total al riesgo se entenderá cualquier obligación actual o potencial que sea consecuencia de la utilización de instrumentos financieros derivados.
3. Se consideran operaciones con instrumentos financieros derivados autorizadas a los swaps u otros derivados de tasa de interés con contraparte entidades financieras, a los contratos de futuros y opciones.
4. El ADMINISTRADOR deberá cumplir con el régimen informativo que establezcan las NORMAS.
5. El ADMINISTRADOR procurará que en ningún caso las operaciones de futuros se cierren mediante la entrega física de un subyacente que no sea un ACTIVO AUTORIZADO. Si resultare necesario en interés del FONDO recibir la entrega física de un subyacente distinto de un ACTIVO AUTORIZADO, el ADMINISTRADOR comunicará de inmediato la situación a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, informando las medidas que adoptará para la disposición de ese subyacente.
2.7. El FONDO se encuadra en el inciso b) del art. 4, Título V Capítulo II de las NORMAS.
CUARTA: se sustituyen las Secciones 1 y 3 del Capítulo 3 (CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
“LOS CUOTAPARTISTAS”) por las Secciones 1 y 3, respectivamente, que se transcriben a continuación:
ADMINISTRADOR comunicará de inmediato la situación a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, informando las medidas que adoptará para la disposición de ese subyacente.
2.7. El FONDO se encuadra en el inciso b) del art. 4, Título V Capítulo II de las NORMAS.
CUARTA: se sustituyen las Secciones 1 y 3 del Capítulo 3 (CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES
“LOS CUOTAPARTISTAS”) por las Secciones 1 y 3, respectivamente, que se transcriben a continuación:
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: previa presentación ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos dispuestos por las NORMAS, y la aceptación xxx XXXXXXXX, se podrán utilizar procedimientos alternativos de suscripción de cuotapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: previa presentación ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en los términos dispuestos por las NORMAS, y la aceptación xxx XXXXXXXX, se podrán utilizar procedimientos alternativos de rescate de cuotapartes mediante órdenes vía telefónica, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, correo electrónico, cajeros automáticos u otros.
QUINTA: se sustituyen las Secciones 9, 10, 11 y 12 del Capítulo 13 (CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS
EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES) por las Secciones 9, 10, 11 y 12 respectivamente, que se transcriben a continuación:
9. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. INFORMACIÓN SOBRE LOS CUOTAPARTISTAS: se encuentran vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, diversas y numerosas normas de cumplimiento obligatorio. Sin limitación, la ley 25.246 y sus modificatorias, incluyendo las leyes 26.268, 26.683, los decretos 290/2007, 918/2012 y 489/2019, las Resoluciones 29/2013, 3/2014, 92/2016, 4/2017, 30-E/2017, 21/2018, 134/2018 y 156/2018 de la Unidad de Información Financiera, y el Título XI de las NORMAS. Como consecuencia de esas normas los CUOTAPARTISTAS deberán proveer al ADMINISTRADOR y/o al CUSTODIO y/o a los agentes de colocación y distribución, según sea pertinente, la información que les sea solicitada. El ADMINISTRADOR, el CUSTODIO, y de existir, los agentes de colocación y distribución podrán compartir los legajos de los CUOTAPARTISTAS que contengan información relacionada con la identificación, el origen y la licitud de los fondos de los CUOTAPARTISTAS en el marco de su actuación como sujetos obligados conforme la ley 25.246. SE ENTENDERÁ QUE CON LA SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES EL CUOTAPARTISTA CONSIENTE DE MANERA EXPRESA QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS INDICADOS COMPARTAN DICHA INFORMACIÓN, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR EL ART. 6 DE LA LEY 25.326 A LOS CUOTAPARTISTAS. EL INCUMPLIMIENTO AL DEBER DE PROVEER LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA NORMATIVA INDICADA HABILITARÁ A QUE EL ADMINISTRADOR O EL SUJETO OBLIGADO QUE COLOQUE LAS CUOTAPARTES, REALIZANDO UN ENFOQUE BASADO EN RIESGO EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 34 DE LA RESOLUCIÓN 21/2018 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA –O NORMAS ANÁLOGAS–, RESUELVA LA DESVINCULACIÓN DEL CUOTAPARTISTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESE CASO AL RESCATE DE LAS CUOTAPARTES Y NOTIFICANDO AL CUOTAPARTISTA ESA CIRCUNSTANCIA A SU DOMICILIO ELECTRÓNICO, O EN DEFECTO DE ESTE, AL POSTAL.
10. LIMITACIÓN A SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES: el ADMINISTRADOR podrá establecer con carácter general montos mínimos para las suscripciones, lo que se deberá informar mediante el acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, en su sitio web y en todos los locales o medios afectados a la atención del público inversor donde se ofrezca y se comercialice el FONDO. En ningún caso se alterará la situación jurídica de los cuotapartistas, con relación a las suscripciones previamente efectuadas. La participación de los CUOTAPARTISTAS al momento de efectuar la suscripción no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del FONDO. El límite indicado aplicará a partir de los NOVENTA (90) días corridos desde el lanzamiento del FONDO. En el caso de la participación de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, deberá considerarse el número de inversores correspondiente a dichos agentes. El límite antedicho resultará aplicable tanto a la suscripción inicial como a suscripciones sucesivas que pudieren producirse.
11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA (incluyendo la Comunicación “A” 6770, así como sus modificatorias y complementarias, entre otras y sin limitación, Comunicaciones “A” 6776, “A”6780, “A” 6782, “A” 6787, “A” 6788, “A” 6792, “A” 6796, “A” 6799, “B” 11892, “A” 6804, “A” 6814 y/o las que en un futuro las sustituyan o modifiquen), dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina. Adicionalmente, el Ministerio de Economía (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también
11. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO: las transacciones en moneda extranjera y la formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA (incluyendo la Comunicación “A” 6770, así como sus modificatorias y complementarias, entre otras y sin limitación, Comunicaciones “A” 6776, “A”6780, “A” 6782, “A” 6787, “A” 6788, “A” 6792, “A” 6796, “A” 6799, “B” 11892, “A” 6804, “A” 6814 y/o las que en un futuro las sustituyan o modifiquen), dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina. Adicionalmente, el Ministerio de Economía (con la denominación que corresponda según la normativa administrativa vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también pueden dictar normas relacionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el FONDO.
12.REFERENCIAS NORMATIVAS EN EL REGLAMENTO: todas las referencias a leyes, decretos o reglamentaciones en el REGLAMENTO se entenderán comprensivas de sus modificaciones o normas complementarias. La referencia a las NORMAS corresponde al Nuevo Texto de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (conforme Resolución General CNV 622/2013, con sus normas modificatorias o complementarias).
LA PRESENTE ES UNA ADENDA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO DEL FONDO COMÚN DE INVERSIÓN VALIANT AHORRO FCI, Y DEBE LEERSE EN CONJUNTO CON EL MISMO. TODO LO QUE NO SEA EXPRESAMENTE MODIFICADO POR LA PRESENTE ADENDA AL REGLAMENTO DE GESTIÓN MANTIENE SU PLENA VALIDEZ EN SUS TÉRMINOS ORIGINALES.
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GERENTE DE FONDOS FCI S.A.U. ADMINISTRADOR
CUSTODIO
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