CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS Versión 4 Complejo Olivos Building II Nicolás Repetto 3676 3° piso
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1. APLICACIÓN El conjunto de términos y condiciones que se detallan a continuación (los “Términos y Condiciones”) conforman las Condiciones Generales de Compra de la nota de pedido (la “Nota de Pedido”) emitida al proveedor o contratista (el “Proveedor” o “Contratista”, indistintamente), son parte integrante de esta, y, junto con los restantes documentos que la componen, establecen los derechos y obligaciones de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A y/o cualquiera de sus subsidiarias, según sea el caso (“GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A ” o el “Comitente”, indistintamente) y el Proveedor (junto a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A , las “Partes”). Las presentes Condiciones Generales de Contratación serán aplicables a todas las contrataciones de bienes, materiales y servicios a ser efectuadas entre GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A y sus Proveedores. 2. ESPECIFICACIONES Los bienes, materiales y/o servicios a ser suministrados por el Proveedor se ajustarán a las especificaciones detalladas en la respectiva Nota de Pedido y sus anexos y no podrán ser alteradas por el proveedor bajo ningún concepto. 3. PRECIOS Los precios que se consignan en la Nota de Pedido son fijos e inamovibles. 4. PLAZO DE ENTREGA – MULTAS Las fechas y plazos de ejecución y entrega detallados en la Nota de Pedido son improrrogables para el Proveedor, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, lo cual habilitará a una prórroga, pero las Partes expresamente acuerdan que ningún incremento en el Precio y/o en los demás gastos y costos será otorgado al Contratista como resultado de caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier otra demora que no sea directamente imputable a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, se considerará imputable al Contratista, así se trate de atrasos que sean originados por terceros, por cuanto todas las coordinaciones con terceros para cumplir con la Nota de Pedido estarán a cargo del Proveedor. La xxxx en la ejecución y entrega se producirá en forma automática una vez vencido el plazo de cumplimiento establecido en la Nota de Pedido. De existir un atraso injustificado o no aceptado por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, ésta podrá aplicar a su criterio una multa del tres por ciento (3%) sobre el monto no cumplido. La multa será por cada semana o fracción mayor a tres (3) días de demora en la entrega. Ello, sin perjuicio de reservarse asimismo la facultad exclusiva de rescindir total o parcialmente la Nota de Pedido por atrasos injustificados, o bien, cuando a su exclusivo criterio prevea la imposibilidad de cumplimiento por parte del proveedor. De alcanzar las multas el doce por ciento (12%) del monto de la Nota de Pedido, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá rescindirla por culpa del proveedor. 5. SUBCONTRATISTAS En caso de que el proveedor desea subcontratar servicios de terceros, deberá solicitar la previa autorización por escrito de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. El proveedor mantendrá directa responsabilidad en todos sus aspectos. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A se reserva el derecho de inspeccionar y verificar los trabajos subcontratados. Asimismo, el proveedor deberá mantener indemne e indemnizará a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. de cualquier reclamo y o responsabilidad en materia laboral, previsional, impositiva, contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive del vínculo entre el proveedor y sus subcontratistas. 6. CESIÓN Queda prohibido al Proveedor ceder o dar en garantía la Nota de Xxxxxx como así también todo crédito emergente de la Nota de Pedido sin previa y expresa autorización de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A 7. PROVISIONES EFECTUADAS POR GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A Si GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A debiera entregar materiales, bienes y/o elementos de su propiedad para ser utilizados o integrados a los trabajos o provisión encomendados al proveedor, corresponderá a este últimos su inspección y control y vigilancia. Asimismo, el proveedor será responsable por su guarda y seguridad, y deberá reponerlos totalmente y a su costo y cargo a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, en caso de extravío y/o daño total y/o parcial. Aun en este caso el proveedor no podrá liberarse del cumplimiento puntual de su trabajo o provisión, ni de responsabilidad por los bienes que hubiere efectivamente realizado y proveído, atribuyendo vicios o defectos al material recibido de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. El proveedor deberá mantener indemne e indemnizará a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A , sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A de cualquier reclamo y/o responsabilidad contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive del uso que el proveedor hubiere dado a los materiales y/o bienes que GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A hubiere puesto a su disposición. 8. RECHAZO DE LOS BIENES, MATERIALES O SERVICIOS – GARANTÍA La comprobación de cualquier diferencia entre los bienes, materiales o servicios entregados y/o proveídos y/o realizados por el proveedor y las especificaciones detalladas en la Nota de Pedido, otorgará a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S. A el derecho a rechazar los mismos. Ello implica que GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A procederá a la devolución al proveedor a exclusivo costo y cargo de este por el transporte de ida y vuelta y o por cualquier otro costo que pudiere generarse a raíz de la devolución. El proveedor deberá reemplazar los bienes, materiales o servicios sin cargo ni costo alguno para GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, debiendo, asimismo, responder por el atraso en que pudiera incurrir en los términos del punto 5. Sin perjuicio de lo anterior, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá optar por rescindir total o parcialmente la Nota de
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Xxxxxx, sin costo ni penalidad alguna a su cargo. Asimismo, podrá proceder a la adquisición en plaza o por un tercero de los bienes objeto de la Nota de Pedido por cuenta y cargo del proveedor por la diferencia de precio que pudiere resultar. Ningún pago por adelantado efectuado por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A implicará renuncia a las facultades mencionadas. En caso de que, dentro del plazo de un año (1) contado desde la fecha de la entrega de los bienes por parte del proveedor, se detectasen en estos vicios ocultos, el proveedor deberá repararlos o reemplazarlos por otros nuevos a completa satisfacción de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A quedando autorizada a proveérselos por un tercero con cargo al proveedor si este incumpliera con tal obligación. 9. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR De ocurrir algún hecho que a criterio del Proveedor constituya un evento de caso fortuito o fuerza mayor, este estará obligado a notificar dicha circunstancia a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, aportando en un plazo no mayor a dos días la prueba que acredite tal circunstancia. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A se reserva el derecho de aceptar o rechazar a su juicio la existencia o no de los hechos y las razones que el proveedor invoque. 10. SUSPENSIÓN GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá, a su exclusivo criterio y arbitrio, suspender total o parcialmente la ejecución de la Nota de Pedido. En tal circunstancia, el proveedor tendrá derecho a que se le reembolsen únicamente los costos directos e inevitables en que hubiera incurrido, y sólo en la medida que los acredite adecuadamente y los reclame fehacientemente dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de finalización del plazo de suspensión. Asimismo, en caso de suspensión parcial, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A y el Proveedor acordarán un nuevo el plazo de entrega. 11. FACTURACIÓN Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos legales y/o normativos vigentes al momento de su emisión. De corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, deberá ser discriminado en cada factura. Las facturas deberán ser presentadas en el domicilio de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, Complejo Olivos Building II, Xxxxxxx Xxxxxxx 3676 3er piso, X0000XXX, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en el horario de 9:30 a 17:30hs. En el caso de facturas electrónicas enviarlas a: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Condiciones generales de pago: El único documento válido para la gestión de pagos serán las facturas originales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AFIP N° 1415. El plazo de pago comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de la correspondiente factura por MESA DE ENTRADA o el día de recepción del email, en el caso de facturas electrónicas. Es requisito indispensable para dar ingreso de las facturas que las mismas contengan expresa referencia al número de Nota de Pedido correspondiente, asimismo, las facturas deberán ser emitidas en la misma moneda de la nota de pedido. Caso contrario las mismas serán rechazadas, y no comenzará a computarse el plazo para el pago hasta tanto no se cumpla con el referido requerimiento. Por último, deberá adjuntarse copia del Remito conformado por el Almacén o detallar en el cuerpo de la factura el número de Hoja de Entrada del Servicio (HES), según corresponda, debidamente aprobada, de acuerdo a las condiciones pactadas. No detallar remito o número de HES es también causal de rechazo de factura. 12. PLAZO DE PAGO Las facturas serán pagadas por el Comitente dentro del plazo indicado en las condiciones particulares xxx Xxxxxx o de la Nota de Pedido. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A no estará obligada a pagar ninguna compensación ni interés por cualquier demora en el pago posterior a dicho plazo, salvo que ello hubiera sido establecido expresamente en la correspondiente Nota de Pedido. 13. MODALIDAD DE PAGO A opción del Proveedor, los pagos de los bienes o servicios contratados serán abonados por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A (contra entrega de la factura correspondiente) mediante transferencia bancaria o cheque cruzado no a la orden. En el supuesto de transferencia bancaria, la constancia de transferencia bancaria constituirá recibo de pago suficiente y surtirá efectos plenamente cancelatorios. Cuando en la contratación se establezca una moneda distinta al Peso Argentino, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá realizar los pagos en Pesos al tipo de cambio divisas vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día inmediato anterior a la de factura. En caso de que a la fecha de efectivo pago surgieran diferencias entre la cotización de la moneda utilizada en la facturación y la cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina vendedor divisas del día hábil inmediato anterior a la acreditación del pago, el contratista deberá emitir nota de crédito/nota de débito según corresponda. 14. RETENCIÓN Y COMPENSACIÓN En caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquier obligación prevista en la Nota de Pedido o en los presentes Términos y Condiciones, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá retener los pagos que deban efectuarse al Proveedor tanto en virtud de esta Nota de Pedido como de cualquier otra deuda que el Proveedor mantuviere con GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. La retención de las sumas no devengará intereses a cargo de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, ni el proveedor podrá alegar perjuicio alguno. Las sumas retenidas y los cargos y multas que pudieren generarse por dicho incumplimiento podrán ser compensados de cualquier importe que el proveedor tenga a percibir de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por mayores daños y perjuicios derivados del atraso podrá iniciar GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A contra el Proveedor. 15. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE
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El Proveedor estará en todo momento obligado al cumplimiento de toda la normativa nacional y/o provincial y/o municipal vigente, y que se dictará en el futuro, relativa a su actividad. Ello incluye sin limitaciones toda la normativa ambiental, administrativa, laboral, previsional e impositiva. El proveedor será el único responsable de su observación debiendo mantener indemne a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A de cualquier reclamo efectuado por terceros, incluyendo cualquier autoridad gubernamental, con motivo de la violación y/o incumplimiento total o parcial de la referida normativa. 16. RESCISIÓN: Además de las causales de rescisión de la Nota de Pedido por incumplimientos y/x xxxx en la ejecución de las obligaciones previstas en la misma o en los presentes Términos y Condiciones y/o por rechazo de los materiales y/ o bienes a ser provistos por el Proveedor, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá rescindir y/o cancelar total o parcialmente la Nota de Pedido por las causales que se detallan a continuación: (i) en caso que el proveedor hubiere caído en estado de insolvencia; y/o (ii) en caso que hubiere realizado un acuerdo preventivo extraconcursal o preconcursal; y/o (iii) en caso que ceda una parte substancial de sus bienes a sus acreedores; (iv) y/o solicite su concurso preventivo o la propia quiebra; y/o (v) le sea solicitada la quiebra por un tercero; y/o (vi) incumpliera cualquiera de sus obligaciones bajo la presente Nota de Xxxxxx . Dicha rescisión podrá ser total y parcial. En todos los casos, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A retendrá las sumas que deba percibir el proveedor y deducirá de las mismas el monto de las multas y de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido como consecuencia de la rescisión. Asimismo, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá rescindir sin causa la Nota de Pedido, unilateralmente, a su exclusivo criterio, y en forma total o parcial con un preaviso de 30 (treinta) días, sin que ello genere a favor del Proveedor ningún otro derecho más que la percepción de las sumas pendientes de pago por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A de los bienes ya remitidos o en proceso de elaboración y de conformidad con lo previsto en la cláusula 10. En ningún supuesto será GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A responsable por lucro cesante ni pérdida de chance del proveedor. 17. DERECHO DE RETENCIÓN El Proveedor renuncia a todo derecho de retención sobre los bienes, materiales, obras y/o servicios que le pudiere corresponder en virtud de la legislación aplicable. En caso de incumplimiento del Proveedor a sus obligaciones bajo la Nota de Xxxxxx y/o los presentes Términos y Condiciones, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A lo intimará por escrito o vía email por el término de 5 (cinco) días hábiles para que subsane dicho incumplimiento. Si luego de transcurrido el mencionado plazo, el Proveedor no hubiera subsanado totalmente y a satisfacción de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A el incumplimiento, entonces GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A tendrá derecho a retener sumas que se encuentran pendientes de pago al Proveedor, hasta que el mismo haya subsanado el incumplimiento. En caso de que dicho incumplimiento le genere costos o gastos a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A, el Proveedor deberá cubrir dichos costos o gastos, quedando habilitada GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A a compensar dichos montos con las sumas pendientes de pago; todo ello sin perjuicio del reclamo por daños y perjuicios u otras indemnizaciones que le corresponda a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A en relación con el incumplimiento. A los fines de esta cláusula, se considerará un incumplimiento también a la falta de pago de multas y/o indemnizaciones debidas a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A y/o a la falta de actuación por reclamos de terceros hacia GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A en tiempo y forma (incluyendo, sin limitación, reclamos laborales y civiles). En caso de dos incumplimientos, consecutivos o no, del Proveedor, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá rescindir la Nota de Xxxxxx por culpa del Proveedor. 18. GARANTÍAS La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías: (a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento o Fianza de Cumplimiento. (b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento será por un monto equivalente al quince por ciento (15%) del Precio de la Nota de Pedido y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido hasta la fecha en la cual se alcance la “Recepción Definitiva”, finalización de los servicios o entrega del producto, según corresponda. La Garantía de Pago de Anticipos será por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a Cuenta por el Comitente si entrega una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de nota de pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcance el 100% del anticipo entregado, finalización de los servicios o entrega del producto, según corresponda 19. SEGUROS Sin perjuicio de su responsabilidad de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo de la Nota de Pedido, con compañías de reconocido prestigio y solvencia, a satisfacción del Comitente, los seguros descriptos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normalmente vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en el Adjunto:
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(a) Seguro de responsabilidad civil comprensiva. Cubrirá todo daño causado por el Contratista o sus Subcontratistas como consecuencia o con relación a los Trabajos, a las personas o propiedades del Comitente, sus empleados, agentes, contratistas y terceros El monto mínimo de indemnización será de USD 500.000 (dólares quinientos mil). Las pólizas que se establezcan deberán tener como condición la siguiente cláusula: “En caso de que un tercero reclame directa o indirectamente a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S. A. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. serán considerados asegurados para esta póliza.” Además, deberá incluirse una cláusula que indique que el Comitente será considerado tercero respecto a daños que pudiera causar el Contratista o sus Subcontratistas. La póliza deberá amparar las siguientes coberturas:
Responsabilidad Civil para bienes bajo cuidado y custodia. Responsabilidad Civil Cruzada. - Responsabilidad Civil por polución súbita y accidental e imprevista. - Responsabilidad del contratista y subcontratista. Cobertura en exceso para automóviles propios y no propios. Personas físicas bajo contrato
(b) Seguro de responsabilidad civil para automotores. Cubrirá responsabilidad civil por daños de todo tipo (bienes, lesiones y muerte) originados al Comitente y a terceros, transportados y no transportados en la utilización de automotores por el Contratista en el Sitio y fuera del mismo, con un límite mínimo de pesos seis millones ($ 6.000.000) para vehículos livianos y camionetas, y de pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) para vehículos pesados y camiones. Las pólizas deberán incluir a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A como asegurado adicional. c) Seguro Técnico de Equipos y Maquinarias de la Contratista. En el caso que ingresen equipos los mismos deberán contar con cobertura de responsabilidad civil de por los menos USD 50.000 (dólares cincuenta mil). Deberá incluirse una cláusula que indique que GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A será considerado asegurado adicional. El Contratista deberá presentar los certificados de las respectivas pólizas al Comitente y los comprobantes de pagos de las primas cada vez que le sean requeridos. No obstante, el Contratista queda obligado a informar por escrito al Comitente de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. El Contratista deberá hacerse cargo de las franquicias y descubiertos de las pólizas. La falta de pago de alguna póliza dará derecho al Comitente a suspender cualquier pago que se adeude hasta tanto el Contratista remedie el incumplimiento en cuestión. El Comitente podrá solicitar el cambio de compañía aseguradora para el caso que la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren de forma efectiva su estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada. En caso que el Contratista y/o subcontratista no obtenga y/o mantenga los seguros previstos en la presente cláusula, o no proporcionare los correspondientes certificados de cobertura y las constancias de pago al inicio de los Trabajos en el Sitio o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados, el Comitente tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costos (incluyendo los costos internos del Comitente) serán cargados al Contratista y oportunamente debitados de cualquier suma que el Comitente adeudase al Contratista, junto con los gastos administrativos que la operación demande; o a su exclusivo criterio podrá, previa intimación a cumplir en un plazo de dos (2) días hábiles rescindir la Oferta y sus Términos y Condiciones para la Ejecución de la Obra por causas imputables al Contratista. El Contratista no podrá solicitar a la compañía aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscriptas, sin el previo consentimiento por escrito por parte del Comitente, lo que deberá constar en las mismas respectivas pólizas como cláusula de no cancelación. El Comitente procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentadas por el Contratista dentro de los diez (10) días hábiles de haberlas recibido. El Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en la presente cláusula, con los mismos requisitos aquí establecidos. El Contratista reparará los daños y responderá por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas que suscriba, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades de los Trabajos. 20. INDEMNIDAD. El Contratista se compromete a indemnizar y mantener permanentemente indemne al Comitente, sus personas controlantes, personas controladas, sujetos a control común, vinculadas y/o afiliadas y sus respectivos funcionarios, directores, directores operativos, gerentes o empleados (cualquiera de dichas personas, en adelante, una “Persona Indemnizable”), de todos las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, perjuicios, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos de cualquier clase o naturaleza (incluyendo honorarios y desembolsos a asesores legales), reclamados a o sufridos por la Persona Indemnizable, de cualquier forma relativos a, o vinculados con, la
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celebración y/o ejecución por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de la Nota de Pedido y/o el incumplimiento por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de la Nota de Pedido y de los presentes Términos y Condiciones y/o el incumplimiento o cumplimiento parcial por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de las obligaciones establecidas en la Nota de Pedido y en los presentes Términos y Condiciones, y/o la falsedad, incorrección o falta de precisión de las declaraciones y garantías otorgadas por el Contratista bajo la Nota de Pedido y los presentes Términos y Condiciones y/o el incumplimiento por el Contratista y/o cualesquiera de sus Subcontratistas de cualquier normativa establecida en la Legislación Aplicable, a menos que las respectivas responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, perjuicios, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen en dolo o culpa atribuibles a la Comitente declarados como tal por sentencia firme y definitiva dictada por Xxxx o Tribunal competente. 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, cuando dicho incumplimiento sea originado por causas de caso fortuito o fuerza mayor. Caso fortuito y fuerza mayor tendrán los significados asignados por los artículos 955 y 1.730 CCCN, la jurisprudencia y la doctrina pertinentes. En caso que alguna de las Partes se viera imposibilitada de cumplir con sus obligaciones en forma total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, dicha Parte será excusada del cumplimiento de las obligaciones que el caso fortuito o fuerza mayor le impida ejecutar, siempre y cuando: (a) la Parte afectada, ni bien sea razonablemente posible, pero en ningún supuesto después de 14 (catorce) días de tomar conocimiento del caso fortuito o fuerza mayor, notifique a la otra Parte tal circunstancia por escrito, acompañando aquellos documentos que acrediten el caso fortuito o fuerza mayor, su influencia en el atraso en el Programa Detallado de Ejecución y las medidas tomadas para atenuar sus consecuencias; (b) ningún incumplimiento de cualquiera de las Partes exigibles antes del caso fortuito o fuerza mayor sea excusado como resultado del acaecimiento del caso fortuito o fuerza mayor; y (c)la Parte afectada realice sus mejores esfuerzos para mitigar o limitar los daños a la otra Parte. En caso de que las Partes no logren ponerse de acuerdo si determinado hecho configura un caso fortuito o fuerza mayor, el Comitente lo definirá a su exclusivo criterio. En caso de que la ejecución de los Trabajos se hubiese suspendido por más de 180 (ciento ochenta) días por caso fortuito o fuerza mayor, ambas Partes podrán resolver la Nota de Xxxxxx. En tal caso, el Contratista cesará inmediatamente los trabajos y efectuará únicamente lo necesario para preservar, proteger y entregar los Trabajos (incluyendo toda la documentación en relación a los trabajos como los planos y documentos de diseño) al Comitente. En caso de que no quedaren sumas adeudadas al Comitente, éste deberá devolver al Contratista las Garantías que tenga en su poder. Si las cláusulas y disposiciones referentes al “caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” presentes en cualquier otro contrato, acuerdo y/o términos y condiciones vinculados de cualquier manera a la Nota de Pedido o a proyectos relacionados con los trabajos a realizarse en función de la Nota de Pedido, de los cuales el Comitente sea parte al día de la fecha o fuera parte en un futuro (incluyendo, sin limitación, los contratos de suministro, obra, servicios y financiamiento), resultaren –a criterio del Comitente- más favorables al Comitente que lo dispuesto en ésta cláusula y/o en cualquier otra cualquier otra referencia al “caso fortuito” y/o la “fuerza mayor” que haya en estos Términos y Condiciones; entonces, estos Términos y Condiciones incorporarán sin necesidad de adenda alguna aquellas reglas de caso fortuito y/o fuerza mayor más favorables para el Comitente. 22. CONFIDENCIALIDAD. Cualquier tipo de información, verbal o escrita, que pueda facilitar el Comitente Contratista o viceversa, se entenderá que es de propiedad exclusiva de aquel que la haya comunicado o emitido a la otra Parte. Salvo que así fuera requerido por la Legislación Aplicable o por Autoridad Gubernamental, ninguna de las Partes podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, ninguna información dada por la otra Parte o cualquier información que pudiera adquirir como consecuencia de su calidad de parte de la Oferta, o de la existencia y contenido del mismo, toda la cual reviste el carácter de confidencial. Esta estipulación no restringirá la divulgación de información a los Subcontratistas para la ejecución de la Oferta, sujeto a que dichos Subcontratistas estén obligados por una obligación de confidencialidad similar. Este compromiso de confidencialidad se mantendrá vigente por un plazo de 5 (cinco) años desde la fecha de la Recepción Definitiva. La presente prohibición no impide que estos Términos y Condiciones y/o cualquier otra información sea comunicada a empleados, Subcontratistas o asesores contratados por cualquiera de las Partes con el fin de ejecutar el mismo, si bien se tendrá que obtener un compromiso de confidencialidad similar de ellos, o que pudiera ser requerida en virtud de las disposiciones de cualquier Autoridad Gubernamental 23. LEY APLICABLE Y JURISDICCION. La presente Nota de Pedido se regirá por las leyes de la República Argentina. Las controversias que resulten con relación a la Nota de Xxxxxx serán sometidas a la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.