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NÀ Expediente: S/030/2013
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PLIEGO DE CLAÐSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL, REGIR˘ LA ADJUDICACIŁN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES Y PUERTAS AUTOM˘TICAS DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES DURANTE DOS AÑOS, TRAMITADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD URGENTE CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIŁN
I DISPOSICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JUR¸DICO DEL CONTRATO
El presente contrato se cataloga como contrato de Servicios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), y se regirá por las normas contenidas en el propio TRLCSP, por lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP; por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el RD Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Se regirá también por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Condiciones Técnicas que se aprobará al efecto, con los documentos que preceptivamente los integran, en los que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumen el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, el adjudicatario.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
El contrato que resulte del procedimiento de licitación, se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que se considerarán parte integrante de aquél. No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado.
A todos los efectos tendrán la consideración de documentos contractuales:
a) El documento administrativo de formalización del contrato.
b) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) El Pliego de Prescripciones Técnicas.
d) La Proposición Económica del adjudicatario.
e) La Propuesta Técnica del adjudicatario.
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2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIŁN
El procedimiento de adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, por razón del valor estimado del contrato, que asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(59.996,69.- €), IVA excluido; no estando sujeto a regulación armonizada al no superar el umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP para los contratos de servicios.
El contrato tendrá una duración máxima de dos anualidades.
Consta en el expediente informe justificativo de la tramitación urgente del expediente, realizándose por tanto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112, 138, 169 y concordantes del TRLCSP.
Se establecen varios criterios para la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 g) del TRLCSP y consta justificación razonada de la contratación propuesta en el expediente.
3. ORGANO DE CONTRATACIŁN
La competencia para contratar corresponde al Concejal Delegado de Hacienda, en virtud de la competencia delegada por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
4. JURISDICCIŁN Y COMPETENCIA
En las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato que resulte, serán resueltas por el Łrgano de Contratación, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
5. ELEMENTOS DEL CONTRATO
5.1 OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el mantenimiento de los ascensores, elevadores, salvaescaleras y puertas automáticas de los edificios municipales que figuran en el Anexo IV de este Pliego de Cláusulas Administrativas, con arreglo a especificaciones que se detallan en de Prescripciones Técnicas.
CPV – 50750000-7
5.2 DURACIŁN DEL CONTRATO
5.2.1 El plazo de vigencia del contrato será de DOS AÑOS, iniciándose su ejecución al día siguiente a la firma del contrato.
5.2.2 La presente contratación no es susceptible de prórroga.
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5.3 PRESUPUESTO, FINANCIACIŁN Y PRECIO
5.3.1 PRESUPUESTO
Se establece como tipo máximo que servirá de base a la licitación SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (72.596,00.- €), según el siguiente desglose:
Precio: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (59.996,69.- €)
I.V.A.: DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (12.599,30.- €).
Total: SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (72.596,00.- €).
En el presupuesto indicado, y en las ofertas que se formulen, han de entenderse incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas e impuestos.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden los conceptos determinados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas y las mejoras ofertadas, en su caso.
Los licitadores deberán ajustarse al precio total presupuestado, o bien, rebajarlo en su cuantía.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
5.3.2 FINANCIACIŁN DE LOS SERVICIOS
Se hace constar expresamente en el informe emitido al efecto por la Intervención General con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx de crédito suficiente y adecuado, habiéndose realizado las retenciones de crédito futuras para el ejercicio 2014 en la partidas 337/21200, 320/21200, 330/21200, 2300/21200, 9200/21200, 9240/21200, y 9241/21200 del Presupuesto
General para el ejercicio 2012, prorrogado para el ejercicio 2013, para financiar las obligaciones derivadas del contrato que resulte de la presente licitación. Asimismo, se han realizado las operaciones contables y presupuestarias que en orden a la autorización de gastos de carácter plurianual determina la Ley 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
5.3.3 PRECIO
El importe del precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la administración y se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a los criterios que se establecen en la Cláusula 16 del presente Xxxxxx.
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5.3.4 REVISIŁN DE PRECIOS
Procederá la revisión de precios cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, aplicándose sobre el precio contratado el 85 por 100 de la variación del ¸ndice de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente a los doce meses anteriores a aquel en que proceda acordar la revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89.1 y
90.3 del TRLCSP.
II LICITACIŁN Y ADJUDICACIŁN DEL CONTRATO
6. GARANT¸AS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
6.1. GARANT¸A PROVISIONAL No se establece garantía provisional.
6.2. GARANT¸A DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse antes de la adjudicación, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde aquel en que se hubiera recibido el requerimiento de documentación establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en artículo 96 del TRLCSP y normas concordantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, de no constituirse la garantía en el plazo señalado por causas imputables al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, esta Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP.
En el supuesto de que las garantías se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución, los poderes de los firmantes deberán estar bastanteados previamente por la Secretaría General del Ayuntamiento de Puerto Real. Además, en los avales o certificados de seguro de caución, la firma de los apoderados deberá estar intervenida notarialmente.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP y, en su caso, será repuesta o ampliada en la cuantía que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, incurriendo el adjudicatario en caso contrario en causa de resolución.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que ésta afecta, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
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Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del adjudicatario quedarán igualmente sujetas a las responsabilidades del artículo 97 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación que se contrata el plazo de garantía finalizará cuando lo haga el de garantía de las últimas reparaciones/revisiones/trabajos de mantenimiento a que se hayan sometido los equipos incluidos en el contrato.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
7.1. PERSONAS NATURALES O JUR¸DICAS
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el articulo 60 del TRLCSP, y acrediten solvencia económica, financiera, técnica y profesional, en los términos de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.2. AGRUPACIONES DE EMPRESARIOS
De conformidad con el artículo 59 TRLCSP, la administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se derive hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de poderes mancomunados que puedan otorgarse para cobros y pagos.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de quienes la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de la Unión Temporal de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8. LICITACIŁN
8.1. DOCUMENTACIŁN
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentar alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los empresarios extranjeros presentarán los documentos traducidos de forma oficial al castellano.
Todos los documentos se presentarán en originales o fotocopias certificadas o diligenciadas de cotejo por la Secretaría General de este Ayuntamiento o autoridad pública competente.
8.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIŁN
Las ofertas se presentarán en la U.A. Contrataciones y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento en mano, de las 9:00 a las 14:00 horas, acompañadas de la correspondiente instancia según el modelo contenido en el ANEXO I del Presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, durante los CINCO días naturales siguientes a la recepción de la invitación para participar en el procedimiento. Si el último día para la presentación de proposiciones coincidiese en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación incondicionada, por parte del licitador, de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración Local.
También podrán presentarse proposiciones por correo dentro del plazo y horario fijado, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Łrgano de Contratación, por FAX al número 000 00 00 00, BUROFAX, TELEX o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en la invitación. No obstante, transcurridos 5 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
8.3. FORMALIDADES
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados firmados por el licitador o la persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa, denominados: 1, 2 y 3.
En el exterior de cada uno de ellos se hará constar independientemente su contenido enunciado numéricamente (en la forma que se indicará).
La administración contratante podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en el sobre 1, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la
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empresa puede ser causa de resolución del contrato, por incumplimiento imputable al contratista, con perdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
8.3.1. SOBRE 1, denominado DOCUMENTACIŁN GENERAL, expresará la inscripción de Documentos Generales para participar en la licitación tramitada, mediante procedimiento negociado sin publicidad y con varios criterios de adjudicación, para adjudicar el contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES Y PUERTAS AUTOM˘TICAS DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES DURANTE DOS AÑOS, y deberá contener:
A) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente:
- Cuando se trate de licitadores españoles:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada de quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o en su caso el correspondiente registro oficial. En todo caso, los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de la Secretaría de la Corporación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme establece el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con el modelo del ANEXO III del presente Xxxxxx.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
e) Documento Nacional de Identidad de la persona firmante de la proposición.
- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
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una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por cualquiera de los medios contemplados en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallarse en su proposición técnica y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP.
8.3.2. SOBRE 2, denominado PROYECTO TÉCNICO Y MEJORAS, expresará la inscripción de Proyecto Técnico para participar en la licitación tramitada mediante procedimiento negociado sin publicidad y con varios criterios de adjudicación, para adjudicar el contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES Y PUERTAS AUTOM˘TICAS DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES DURANTE DOS AÑOS, que contendrá:
▪ Proyecto Técnico en el que se detallen las condiciones ofertadas para la prestación del Servicio, a fin de determinar el cumplimiento de las Prescripciones Técnicas que rigen la licitación e incluyendo aquellos apartados que permitan su valoración conforme a los criterios que se definen en la Cláusula 9.3 del Presente Pliego.
▪ Mejoras ofertadas sobre el objeto del contrato, admitiéndose como tales tareas en el programa de mantenimiento preventivo no exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y reducción en el tiempo mínimo establecido en dicho Pliego para respuesta en el servicio de asistencia técnica de averías y atrapamientos.
Los Proyectos presentados y las Mejoras ofertadas integrarán la Propuesta Técnica del licitador, considerada documento contractual, y serán de obligado cumplimiento, considerándose obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP.
8.3.3. SOBRE 3, denominado PROPOSICIŁN ECONŁMICA, expresará la inscripción de Proposición Económica para participar en la licitación tramitada mediante procedimiento negociado sin publicidad y con varios criterios de adjudicación, para adjudicar el contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES Y PUERTAS
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AUTOM˘TICAS DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES DURANTE DOS AÑOS, y
contendrá la proposición económica conforme al modelo establecido en el ANEXO II del presente Xxxxxx.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
8.4. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS
Si el Łrgano de Contratación no dictase resolución de adjudicación dentro del plazo establecido en el artículo 161 del TRLCSP, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición.
8.5. ACEPTACIŁN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CL˘USULAS XXX XXXXXX
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las Cláusulas de este Pliego, así como del de Prescripciones Técnicas.
9. CLASIFICACIŁN Y NEGOCIACIŁN DE OFERTAS
9.1. CALIFICACIŁN DE LA DOCUMENTACIŁN GENERAL
Al TERCER día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el Łrgano de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre 1 (Documentación General).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, si en la documentación presentada se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará verbalmente a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Sin perjuicio de lo anterior, dicha circunstancia, con indicación expresa del día y hora en que finalice dicho plazo, será publicada en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios municipal, así como comunicada al correo electrónico que haya hecho constar el interesado en su instancia de presentación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Al QUINTO día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la apertura del sobre 2 (Proyecto Técnico y Mejoras). Examinados los mismos se dispondrá su pase al Servicio Técnico competente que emitirá informe de adecuación del proyecto a las prescripciones técnicas para la adjudicación del contrato.
9.2. NEGOCIACIŁN DE LAS OFERTAS
Entre aquellos licitadores que hayan superado las fases anteriores, el Łrgano de Contratación, aperturará la fase de negociación que versará necesariamente sobre los criterios de valoración señalados en la Cláusula siguiente.
El Łrgano de Contratación, asistido de los técnicos que considere oportunos, será quien proponga y se ocupe de la evaluación y de las negociaciones mencionadas, de cuyas sesiones se levantará la correspondiente acta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 del TRLCSP durante la negociación, se velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Los licitadores que hayan pasado a la fase de negociación serán convocados, de forma individual y a horas distintas, el OCTAVO día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, el abriéndose en su presencia el sobre 3 y considerándose la oferta económica que contenga provisional, mínima y sin posibilidad de ser empeorada, a partir de la cual se iniciará la negociación. Asimismo, podrán ser mejorados durante el proceso de negociación aquellos aspectos del Proyecto Técnico y Mejoras presentados en el sobre 2 valorables según las puntuaciones contenidas en la cláusula siguiente
De no comparecer el día, lugar y hora señalado, salvo causa justificada comunicada por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de veinticuatro horas, se entenderá que renuncia a la negociación y mantiene la oferta presentada.
Si del resultado del proceso de negociación las ofertas iniciales presentadas por los licitadores se modificasen, se documentarán las ofertas finales en las mismas condiciones que las iniciales.
Concluida la fase de negociación, el órgano de contratación procederá a aplicar los criterios de valoración señalados en la cláusula siguiente a las ofertas finales.
9.3. CRITERIOS DE VALORACIŁN
Para la valoración de las ofertas se establecen los siguientes criterios y puntuaciones:
1.- OFERTA ECONŁMICA: La puntuación máxima que puede obtenerse de la valoración de la oferta económica es de 60 puntos de acuerdo con el siguiente criterio: El menor precio obtendrá 60 puntos y el resto en proporción inversa respecto al mismo.
A efectos de determinar si las ofertas presentan valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el Artículo 85 del vigente Reglamento General de la LCAP.
Si se determina el carácter desproporcionado de alguna oferta se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 152 en relación con el artículo 95 del TRLCSP, exigiéndose una garantía complementaria de un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
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2.- PLAN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO. Este apartado se valorará con un máximo de 25 puntos. Para la valoración del plan de mantenimiento preventivo de la prestación de los servicios exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
Frecuencia en las Revisiones periódicas contempladas en el Plan de Mantenimiento Preventivo para cada uno de los equipos | Se valorará con 10 puntos la propuesta que contemple una mayor frecuencia en las revisiones periódica en conjunto de los equipos |
Implementación de sistemas control e información de la gestión del Plan de Mantenimiento Preventivo del conjunto de los equipos | 5 puntos |
Reducción en el tiempo de respuesta en el servicio de asistencia técnica. | Se valorará con 5 puntos la propuesta con un mejor tiempo de respuestas ante xxxxxxx y atrapamientos. |
CERTIFICADOS DE CALIDAD: | Hasta un máximo de 4 puntos Certificados de calidad: 2 puntos 2 puntos |
Bajo las normas UNE EN ISO-9001 | |
Bajo las normas UNE EN ISO-14001 | |
Compromiso de garantía de respuesta en el suministro de repuesto. | 1 punto |
3.- MEJORAS: Las mejoras ofertadas sobre el objeto del contrato podrán valorarse hasta un máximo de 15 puntos. El licitador propondrá en este apartado aquellas mejoras que incluya en su oferta sin incremento adicional de su precio y que redunden en una mejora del servicio mínimo solicitado por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Deberán estar correctamente justificadas, valoradas y con descomposición del precio. A modo de ejemplo se mencionan las siguientes mejoras:
- Actuaciones relacionadas con ahorro energético en cabinas
- Mantenimiento calidad en recinto ascensores.
- Formación en rescate personal.
Se puntuará de forma proporcional entre las diferentes ofertas presentadas según la siguiente fórmula, ajustándose el resultado a dos decimales:
P = (pmax*o)/mo
Siendo „pmax‰ la puntuación máxima; „o‰ la oferta que se valora y „mo‰ la mejor oferta.
Empates
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
10. NOTIFICACIŁN DE LA OFERTA M˘S VENTAJOSA
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones finales y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula anterior, pudiendo solicitar para ello cuántos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, aplicada la reducción de plazos prevista en el artículo 112 del TRLCSP, dentro del plazo de CINCO días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación detallada a continuación:
1. Justificante de estar dado de alta en el I.A.E. y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
2. Acreditación de haber constituido la garantía definitiva exigida.
3. Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
4. Certificación positiva expedida por la A.E.A.T. de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
5. Certificación administrativa expedida por autoridad competente acreditativa de no ser deudor a la Hacienda Local por deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo, o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
6. Número de Identificación Fiscal.
7. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11. ADJUDICACIŁN CONTRATO
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.3 del TRLCSP.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas.
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La adjudicación deberá realizarse en los términos dispuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
12. DEVOLUCIŁN DE LA DOCUMENTACIŁN
La documentación presentada por los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, a excepción de la proposición económica, podrá ser retirada por los licitadores en el plazo de un mes, transcurridos tres meses contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores, salvo que la administración considere oportuno retenerla en el supuesto de que hayan interpuesto reclamaciones o recursos, o exista alguna incidencia administrativa.
Transcurrido el plazo para retirar la documentación, la Administración dispondrá de la documentación no retirada por los licitadores, quedando eximida de toda responsabilidad sobre la misma.
III FORMALIZACIŁN
13. FORMALIZACIŁN DEL CONTRATO
La Administración y el adjudicatario deberán formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo en un plazo no superior a 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, en los términos dispuestos en el artículo 156 del TRLCSP.
Dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
XX EJECUCIŁN DEL CONTRATO
14. EJECUCIŁN DEL CONTRATO
14.1. CONDICIONES DE EJECUCIŁN
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario con sujeción a las cláusulas de este Pliego y a las del de Prescripciones Técnicas, siguiendo las instrucciones que en interpretación de los mismos dé el órgano de contratación y se considerará cumplido cuando el contrato se haya realizado en su totalidad a satisfacción de la administración.
14.2. INSPECCIŁN DE LOS SERVICIOS
La Administración ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, para lo cual el adjudicatario debe facilitar cuanta documentación o información le sea solicitada por los servicios municipales, dando al adjudicatario las instrucciones precisas, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales.
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Contrataciones
El órgano de contratación, antes de la formalización del contrato, nombrará un Responsable del Contrato al que corresponderá supervisar la ejecución del mismo y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP.
El Responsable del Contrato actuará como representante del Ayuntamiento en sus relaciones con el adjudicatario, siendo la persona encargada de trasmitir órdenes e instrucciones que correspondan al Ayuntamiento, así como recibir las comunicaciones e informaciones que el concesionario deba efectuar.
14.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
14.4. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL ADJUDICATARIO
a) El contratista habrá de acreditar y justificar siempre que sea requerido por el Ayuntamiento, el cumplimiento de todas sus obligaciones, presentación de la documentación y comprobantes que le sean exigidos cumplir y estar al corriente en todo momento, de todas las obligaciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social e Higiene en el Trabajo, pólizas de seguro obligatorias y, en general, de las que le correspondan como empresa, siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
b) El contratista está obligado a la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieren para la prestación del servicio contratado.
c) El contratista deberá ejercer directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de ceder el contrato.
d) El contratista se compromete a realizar el servicio contratado bajo las indicaciones del personal técnico de los Servicios de Infraestructuras, y siempre conforme a cuanto se dispone a los efectos en la normativa legal vigente.
e) El contratista se compromete a destinar a este contrato profesionales con amplia experiencia, así como a mantener las reuniones que el Ayuntamiento estime oportunas, con el fin de efectuar un seguimiento y control del servicio encomendado. El adjudicatario deberá destinar al contrato el personal necesario para atender las obligaciones que se deriven de la prestación del servicio contratado. Esta Administración se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por comportamiento inadecuado, incapacidad y otras causas justificadas.
f) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales.
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Contrataciones
g) El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
h) El contratista será el único y exclusivo interlocutor con los representantes sindicales de su personal en cualquier proceso negociador o conflicto que entre ellos se plantee.
i) Si perjuicio de lo señalado, esta Administración, en virtud del convenio suscrito con los órganos de representación de los trabajadores municipales, velará especialmente por el cumplimiento de los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas Empresariales:
1. Que la empresa vela y respeta la igualdad de oportunidades y de trabajo con sus empleados y empleadas.
2. Que respeta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva.
3. Que retribuye a su personal con salarios justos de acuerdo con el convenio colectivo que les sea aplicable.
4. Que la jornada laboral no excede el máximo permitido y la realización de horas extraordinarias tiene un carácter voluntario, no superando el máximo permitido por el Estatuto de los Trabajadores.
5. Que a los trabajadores y trabajadoras se les proporciona un ambiente de trabajo seguro e higiénico, propiciándose las mejoras prácticas de salud y seguridad laboral.
6. Que se establecen relaciones laborales ordinarias con todas las obligaciones para con los trabajadores y trabajadoras con referencia a la legislación laboral y con la seguridad social.
14.5. GASTOS
Además de las inherentes a la ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los gastos:
1. Anuncios de licitación.
2. Formalización y escritura pública del contrato.
3. Toda clase de tributos y, en especial, el I.V.A.
15. PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista en virtud de lo que disponen los documentos contractuales y la Ley llevará consigo la imposición de las penalidades que se establecen en esta Cláusula, sin perjuicio de su obligación de resarcir los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar.
El régimen de penalidades se aplicará por el Łrgano de Contratación con independencia de que los hechos puedan ser causa de resolución del contrato, en cuyo caso, podrá iniciarse, asimismo, el
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Contrataciones
procedimiento de resolución del contrato por causa de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego.
Las infracciones y sanciones aquí señaladas son independientes de las que sean ajenas al contrato, previstas en la normativa que sea de aplicación y que se regirán por sus propios principios y normas.
Cuando el incumplimiento revista carácter de falta o delito, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento del órgano competente.
La firma del contrato implicará la aceptación del régimen de penalidades que se establece en esta Cláusula.
La imposición de penalidades exigirá la tramitación del correspondiente expediente conforme a lo legalmente dispuesto, que será tramitado por la U.A. Contrataciones y Patrimonio a instancias del Responsable del Contrato. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento por propia iniciativa o mediando denuncia xx xxxxxxx.
Adicionalmente a la imposición de penalidades se podrá exigir al contratista que cumpla las obligaciones de reparación del daño causado o de cumplimiento de las responsabilidades que se derivaren de éste.
La demora por parte del contratista en poner remedio a las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al Ayuntamiento para la adopción de las medidas pertinentes para solucionar las deficiencias y, en caso de que de estas medidas se deriven gastos, a obrar contra las garantías correspondientes.
15.1. SANCIONES
A efectos de determinar las penalidades, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los incumplimientos del contratista se sancionarán con las siguientes penalidades.
Leves: Multa de hasta TRECIENTOS EUROS (300,00.- €).
Graves: Multa de entre TRECIENTOS UN EUROS (301,00.- €) y MIL QUINIENTOS (1.500,00.- €).
Muy Graves: Multa de entre MIL QUINIENTOS UN EUROS (1.501,00.-€) y TRES MIL EUROS (3.000,00.- €).
El Ayuntamiento tendrá que guardar la debida proporción entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerando para ello la importancia económica, el beneficio obtenido por el contratista, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios ocasionados y la reincidencia.
15.2. Incumplimientos Leves
Constituyen incumplimientos leves del contrato:
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Contrataciones
1. Cada día de retraso en la periodicidad mínima establecida en el Plan de Mantenimiento Preventivo contenido en la Propuesta Técnica del adjudicatario, salvo autorización previa y expresa del Servicio de Infraestructuras, será considerado un incumplimiento leve.
15.3. Incumplimiento Graves
Constituyen incumplimientos graves del contrato:
1. Obstruir las labores de inspección al Ayuntamiento.
2. Incumplir las obligaciones sociolaborales en relación a sus trabajadores, así como en aquellos casos en que por este motivo la celebración de huelga por parte de éstos impida el normal funcionamiento de los Servicios Públicos.
3. Ceder la totalidad o parte de las prestaciones contratadas.
4. No solicitar u obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la correcta ejecución del contrato.
5. Incumplimiento parcial de las tareas incluidas en la Propuesta Técnica del adjudicatario para las labores de mantenimiento preventivo.
6. Incurrir en 4 o más faltas leves en el plazo de un año.
15.4. Incumplimientos muy graves
Constituyen incumplimientos muy graves del contrato:
1. No atender en el tiempo de respuesta máximo contenido en su propuesta técnica los avisos de avería en caso de atrapamiento.
2. No llevar a cabo las labores de mantenimiento técnico-legal en los plazos establecidos en los reglamentos oficiales aplicables a los elementos objeto del contrato.
3. No llevar a cabo las inspecciones técnicas realizadas por Organismo de Control Autorizado conforme a las indicaciones que se reciban del Servicio de Infraestructuras.
4. No llevar registro de operaciones de verificación y mantenimiento en las condiciones explicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
5. Incurrir en 4 o más faltas graves en el plazo de un año.
16. RÉGIMEN DE PAGOS
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio de los servicios contratados por el Ayuntamiento, conforme a los precios convenidos, en razón de los servicios realmente ejecutados, presentando las correspondientes facturas mensuales, expedidas de acuerdo con lo determinado en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31/12/2010) y diligenciadas de conformidad por los técnicos responsables de los distintos edificios municipales donde estén ubicados los ascensores, elevadores o puertas.
17. RESOLUCIŁN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP las siguientes:
a) Las señaladas como esenciales a los efectos del artículo 223 del TRLCSP en el presente Xxxxxx
b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el contrato.
c) Las reiteradas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones.
d) La cesión del contrato.
e) La manifiesta falta de calidad del servicio prestado, acreditado mediante informe del Responsable Técnico Municipal.
f) Inobservancia del contratista de sus obligaciones de índole social, laboral y tributaria.
g) La interrupción del servicio sin la autorización expresa de esta Administración.
Cuando el contrato sea rescindido por incumplimiento culpable del adjudicatario, le será incautada la garantía constituida.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 109 del Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas.
18. MODIFICACIŁN Y SUSPENSIŁN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Łrgano de Contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo atendiendo a lo dispuesto en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP cuando como consecuencia de modificaciones en el contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del libro I se produzca un aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, éstas serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar por dichas causas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
En materia de suspensión del contrato se estará a lo señalado en el artículo 220 TRLCSP y a tal efecto se formalizará acta de suspensión que deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, y definir concretamente la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la
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Contrataciones
prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.
19. CESIŁN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIŁN
19.1. CESIŁN DEL CONTRATO No se admite la cesión del contrato.
19.2. SUBCONTRATACIŁN
Se admite la subcontratación de prestaciones accesorias al contrato, sin que en ningún caso puedan subcontratarse el objeto principal del contrato.
En cuanto a la subcontratación le será de aplicación lo previsto en el artículo 227 y 228 TRLCSP.
20. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIŁN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones reglamentarias y en particular será de aplicación lo dispuesto en los artículos 219 y
308 del TRLCSP.
Los acuerdos que dicte el Łrgano de Contratación, que se tramitarán mediante la instrucción del correspondiente expediente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Puerto Real, a 2 de septiembre de 2013
EL JEFE DE LA U. A.
DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido conocido y aprobado por Decreto emitido por el Teniente de Alcaldesa Delegado de Hacienda con fecha
de de 2013.
Puerto Real, a de de 2013
EL SECRETARIO GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D ,
con N.I.F. ..............................................., domicilio en ................................................................................................
.........................., de ..........................................................................................., Código Postal ,
teléfono fijo teléfono móvil ⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄
correo electrónico ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄..⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄..
EXPONE: Recibida invitación para participar en el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la adjudicación del contrato SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES Y PUERTAS AUTOM˘TICAS DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES
DURANTE DOS AÑOS , presento proposición de la empresa,
........................................................................................................................................................................que consta:
NÐMERO DE SOBRES
COLOR
TAMAÑO | |
GRANDE | |
MEDIANO | |
PEQUEÑO |
SOLICITA: se tenga por presentada la documentación descrita.
Puerto Real, a de de 2013 Firma
Contrataciones
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIŁN:
D...........................................................................................................................................................................................
con domicilio en................................................................................................................................................................
municipio.................................................................................................................................C.P.....................................
y N.I.F. núm............................................................ expedido en ...................................................................................
con fecha...................................................................................., en nombre propio (o en representación de)
⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.....................................................................................................................................................
como acredito por............................................................................................................................................................
Recibida invitación para participar en el procedimiento negociado sin publicidad tramitado para la adjudicación del contrato SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, ELEVADORES Y PUERTAS AUTOM˘TICAS DE LOS DISTINTOS EDIFICIOS MUNICIPALES
DURANTE DOS AÑOS, tomo parte en el mismo comprometiéndome a realizarlo con arreglo al Pliego de cláusulas administrativas Particulares y Condiciones Técnicas, que acepto íntegramente en el precio de (en letras y números):
Precio: ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄⁄⁄.
I.V.A.: ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.⁄⁄⁄⁄.. Total: ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄..
Puerto Real, a de de 2013 Firma
ANEXO III
DECLARACION JURADA
D/Dña...................................................................................................................................................................................
con domicilio en ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄...................................................................................
calle............................................................................. y provisto/a del N.I.F ,
en nombre propio o en representación de la empresa⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.......................................................................................................................................
DECLARO:
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa ⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄⁄.
...............................................................................................................................................................................................
2.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. - Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el estado y con la administración pública contratante y con la Seguridad Social impuestas pos las disposiciones vigentes.
En..............................................a.........de de 2013
Fdo:
N.I.F número:
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ANEXO IV
Contrataciones
Edificio | Dirección | Tipo de aparato |
Casa Consistorial | Plaza de Xxxxx s/n y C/Soledad | Ascensor |
Ascensor | ||
Salva escaleras | ||
Biblioteca Pública Municipal | Plaza Poeta Xxxxxx Xxxxxxx 3 | Ascensor |
Casa de la Juventud | C/Soledad, 54 | Ascensor |
Salva escaleras | ||
Centro Cívico Río San Xxxxx | Avda. de la Bahía, 12 Bda. Río San Xxxxx | Ascensor |
Puertas automáticas | ||
Centro Cívico Ciudad abierta | X/ Xxxxxxxxxx, 0 | Xxxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx | C/ Real, 96 | Monta carga |
Elevador | ||
Centro Servicios Sociales | C/ Zambra s/n | Elevador |
Colegio Arquitecto Xxxx | C/ Algodonales s/n | Ascensor |
Colegio El Trocadero | X/ Xx Xxxx, 0 | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx xxx XXXXX | X/ Xxxxxxxxx, 00 | Xxxxxxxx |
Xxxxxx Administrativo Municipal | Plaza Poeta Xxxxxx Xxxxxxx, s/n | Ascensor |
Ascensor | ||
Puertas automáticas | ||
Colegio Reggio | C/ Xxxxxx xxx Xxxxxx s/n | Elevador |
Infraestructuras y Medio ambiente | X/ Xxxxx, 00 | Xxxxxxxx |
Xxxxxx Adultos CEPER Ribera Mar | C/ Real, 204 | Ascensor |
Archivo Histórico Municipal. | Xxxxx xx xx Xxxxx, 000 | Xxxxxxxx |
Xxxxx xxxxxxxxx | ||
Xxxxxx Cultural | Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, 0 | Elevador |