Contract
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO CENACE-GCN-AD-11-2024 EN ADELANTE "PRIMER CONVENIO" RELATIVO AL SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA TRATADA CON CAPACIDAD DE 10,000 LITROS, POR CONDUCTO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN ADELANTE "EL CENACE", REPRESENTADO POR EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN, ASÍ MISMO EL LIC. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL Y, POR LA OTRA, “CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN URBICON, S.A. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR LA
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 11 xx xxxxx de 2024, se formalizo el contrato CENACE-GCN-AD-11-2024 cuyo objeto es el
SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA TRATADA CON CAPACIDAD DE 10,000 LITROS, al que en lo sucesivo
se denominará como "EL CONTRATO".
En “EL CONTRATO” se establecieron, entre otras, las siguientes cláusulas:
“…
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, la cantidad máxima de $133,585.20 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 20/100 M.N), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, $21,373.63 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 63/100 M.N. de Impuesto al Valor Agregado, dando un total de $154,958.83 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO PESOS 83/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Partida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe | ||
Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Suministro de pipa de agua tratada de 10,000 litros. | $1,757.70 | 38 | 76 | $66,792.60 | $133,585.20 |
Subtotal | $66,792.60 | $133,585.20 | |||
I.V.A. | $10,686.82 | $21,373.63 | |||
Total | $77,479.42 | $154,958.83 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional, en pesos mexicanos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el “SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA TRATADA CON CAPACIDAD DE 10,000 LITROS”, por lo que “EL PROVEEDOR” no
podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
…”
“…
QUINTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 11/04/2024 y hasta el
27/12/2024.
…”
“…
SEXTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
…”
Mediante oficio de fecha 29 xx xxxx de 2024, el L.C.P., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, solicitó al REPRESENTANTE LEGAL de “EL PROVEEDOR”, su anuencia para realizar un Convenio Modificatorio, teniendo como finalidad modificar de forma parcial la Cláusula Segunda del contrato, relativo a los Montos y Precios, para incrementar el monto originalmente contratado representa aproximadamente un 19.74%, lo que equivale a la cantidad de $26,365.50 (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.) antes de I.V.A, bajo los mismos términos, condiciones, especificaciones y costos unitarios originalmente contratados.
Mediante escrito remitido por el “REPRESENTANTE LEGAL " de “EL PROVEEDOR” de fecha 29 xx xxxx de 2024, se pronuncia en sentido afirmativo, a la solicitud de ampliación del contrato, para realizar un Primer Convenio Modificatorio para incrementar el importe máximo del contrato, en un 19.74% del monto máximo del contrato.
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; fracción I; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal delas Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. b) De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico
Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, Apoderado Legal con R.F.C MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico de "EL CENACE", facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx , con R.F.C DUGL730510S91, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto de "EL CONTRATO" y las modificadas por este convenio modificatorio, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR", paralos efectos de "EL CONTRATO" y del presente convenio modificatorio, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en los instrumentos jurídicos antes señalados.
1.4. "EL CENACE" conto con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato primigenio, como se desprende de la Suficiencia Presupuestal SOLPED, con folio de autorización 600034773, para el presente convenio, se cuenta con la autorización presupuestal, la cual se encuentra adjunta a la solicitud de modificación del contrato.
1.5. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4.
FUNDAMENTO LEGAL
“EL CONVENIO” se suscribe con fundamento en los artículos 52, penúltimo y último párrafos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 91, 103 de su Reglamento, en relación con la Cláusula SEXTA “MODIFICACIONES DEL CONTRATO”, con la intención de no interrumpir la prestación de "LOS SERVICIOS".
1.6. "EL CENACE" conto con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato primigenio, como se desprende de la Suficiencia Presupuestal SOLPED, con folio de autorización 600034773, para el presente convenio, se cuenta con la autorización presupuestal, la cual se encuentra adjunta a la solicitud de modificación del contrato.
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente convenio modificatorio.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. A la fecha no ha tenido cambio alguno en su domicilio, nacionalidad, ni objeto social, y acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido en términos del artículo 35 último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La personalidad y facultades con que se ostentó su representante en "EL CONTRATO" no han sido modificadas, por lo que la Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx, en su carácter de Administrador Único, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con el mismo instrumento notarial número 58,900 descrito en la declaración anterior, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna, la cual se identifica con pasaporte con fotografía con número P<MEXPEREZ<DE<ROSAS<<XXXXXX<XXXXXXX<<<<<<<<<G395662634MEX7509225F3010220<<<<
<<<<<<<<<<02, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
"EL PROVEEDOR" indica el siguiente número telefónico 55 54457305, y su correo electrónico es xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además señala como como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 Xxxxxxxx 00x, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 03940.
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad aceptar las cláusulas pactadas en "EL CONTRATO" que no han sido modificadas por el presente convenio modificatorio y manifiestan que es su voluntad continuar obligándose por medio de las mismas, salvo que por el presente instrumento se disponga su modificación por obligación distinta, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna. Por lo que de común acuerdo el presente acuerdo de voluntades se rige al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. Con excepción de lo establecido en “EL CONVENIO”, prevalece lo pactado en “EL CONTRATO”.
I.1. El L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, manifiesta que, la representación y facultades que ostenta y por las que actúa están vigentes en sus términos, y no ha sido revocadas, limitadas, ni en forma alguna modificadas.
II. “EL PROVEEDOR” a través de su "REPRESENTANTE LEGAL" declara bajo protesta de decir verdad que:
II.1. A la fecha no ha tenido cambio alguno en su domicilio, nacionalidad, ni objeto social, y acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido en términos del artículo 35 último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II.2. Con excepción de lo establecido en “EL CONVENIO”, prevalece lo pactado en “EL CONTRATO”.
II.3. Está de acuerdo en que mediante “EL CONVENIO” se modifique el contenido de la Cláusula Segunda, con el propósito de incrementar el monto máximo de “EL CONTRATO”, en $26,365.50 (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.) monto equivalente al 19.74% (Veinte por ciento), del monto máximo de “EL CONTRATO”.
II.4. Manifiesta expresamente que, la modificación se realizará bajo los mismos términos, condiciones, especificaciones y costos unitarios originalmente pactados.
III. “LAS PARTES”, por conducto de su Representante Legal declaran que:
III.1 Con excepción de lo establecido en “EL CONVENIO”, prevalece lo pactado en “EL CONTRATO”.
III.2. Para todos los efectos legales a que haya lugar se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan, asimismo ratifican las declaraciones realizadas con anterioridad en “EL CONTRATO”.
Por lo expuesto, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA
"LAS PARTES" acuerdan la modificación de forma parcial de la cláusula SEGUNDA relativa al MONTOS DEL CONTRATO, para el “SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA TRATADA CON CAPACIDAD DE 10,000 LITROS”,
bajo los términos y condiciones pactados en el Contrato, su anexo técnico, y su propuesta económica, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
“EL CENACE” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, la cantidad máxima de $26,365.50 (VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 50/100 M.N.).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Partida | Precio Unitario | Cantidad o Volúmenes Requeridos | Importe |
Xxxxxx | Xxxxxx | ||
Suministro de pipa de agua tratada de 10,000 litros. | $1,757.70 | 15 | $26,365.50 |
Subtotal | $26,365.50 | ||
I.V.A. | $4,218.48 | ||
Total | $30,583.98 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional, en pesos mexicanos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el “SUMINISTRO DE PIPAS DE AGUA TRATADA CON CAPACIDAD DE 10,000 LITROS”, por lo que “EL PROVEEDOR” no
podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 11/04/2024 y hasta el 27/12/2024 conforme lo establecido en el anexo técnico; sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
CUARTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Centro Nacional de Control de Energía conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del “RLAASSP” y el numeral 5.1.17 de las POBALINES "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja expedido por compañía autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía
, por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
QUINTA. CONTINUIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
"LAS PARTES" acuerdan que salvo lo que se modifica en la cláusula segunda del presente instrumento, y lo establecido en el primer convenio modificatorio, los términos y condiciones contenidos en "EL CONTRATO" subsisten en los términos plasmados en el mismo, obligándose a "EL PROVEEDOR" a continuar cumpliendo las demás obligaciones pactadas en sus términos y en las mismascondiciones establecidas.
SEXTA VIGENCIA.-El presente instrumento surte efectos a partir de la suscripción, y hasta el 27/12/2024.
FIRMANTES.
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este Primer Convenio Modificatorio al contrato CENACE-GCN-AD-11-2024, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
Por lo anteriormente expuesto, "LAS PARTES" declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento en la Gerencia del Centro Nacional | DUGL730510S91 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C. |
Construcción y Urbanización Urbicon, S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Administrador Único | CUU170824RM8 |
Cadena original:
cf10d3eb4b80f1fdd74306ab6e6152f1822b19451b959eba448ba2d0b2beb22b
Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000704192052
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 31/05/2024 11:55
Certificado:
MIIGPzCCBCegAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDQxOTIwNTIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDEwMzIwMDEwNFoXDTI4 MDEwMzIwMDE0NFowgcoxHDAaBgNVBAMTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBCkTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxHDAaBgNVBAoTE0hFQ1RPUiBNT1JFTk8gU0FMQVMxCzAJBgNVBAYTAk1YMSww KgYJKoZIhvcNAQkBFh1oZWN0b3IubW9yZW5vMDJAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNTU9TSDgzMDgxNVNaNTEbMBkGA1UEBRMSTU9TSDgzMDgxNUhKQ1JMQzA1MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8A
MIIBCgKCAQEAjGhgs2vHOoj0+BtuJyY0rfovSl6JbcNPrbhn47x0Lxo3uhMC/qECJMU+4H4sD6g2G8+O8fMJJX5ogGYQ9LrzLikexxD+7g+bs5WlGXtN0PDrxKJlG44ve4cT8V5dZp9cd5bMZ30QDv2rw9x4tQND okJw70dW0W+rk+5chioiDX79kkR6ohi++ZKSVNjCnglB2gFCHj0rIidczEFvuDMIZCGrIju8damrnVeQQfvVRByTIfK5WD95SReTGHUG+Uao2zhlZY9bdjYpxbNsH73uYauJfZ4/eDUZJB3fYdJ1n1vZhz2Z23c/ fnSHNJPp1nTrcCQCp5RQZa/sgRLrrsNLfQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3
DQEBCwUAA4ICAQA8Tesnia3tfl67xKXJyCxXct7roI6V+tUljuWtIJ8tEceX157T3uyH4dDytLUh2um2QXdDbPkbdnwbqywzCV8yM7hDvyeXXiClwN0mvK2l/3bpYS2GhRi6xitfiJAzlscBOsz3fMd503GXYSaG zmG+GwCkHJLbRhtnb3khqTa/fOd88fgeFxftCsLyXwEoGs7FCgc76QwJVXEw3UheriFeC/EehF3SR2C8muCEnS4GtGhopHS40KbiCVsa4NvgVWMHWtWpNO0NByoLenjoZYF0DDGqYN1t/3JTG/V/SKcwVpOOYwlM W1qdWRWw5q4pQ8M+123PMbN4ZJa+l/wGNROjbXnmcXMnl0VgQ5JfPzm5cE/jeuz9iOW5qJXcZVPHPoSOH2EFOywdRazoi8OF4MBlNwRotG96hhg3WiZ0crUq4ZWrKCIEaNlMhHBgSs9FwDnnv+W8pEcZpwtoslfp JBaOU/+Az+Ht3veJR80na4VGkZLCdn5nfjmW8xfs9LrwkGF3kmtiEd6DjQJinzZzxs+JspCtsenaG3BJYZAKWlNcyUJWPg5Dd68Pd5dqiNL55Bka4GmjEhaohbJ1nyYrwe24A3q+CJ3W9n/r0g9RRE76y5djl3dg SFF5GHNzO9BALWzhM9EhZU2HQ51+z5nUJ6+0+ctPWVmUJm2zuUikcc6aVw==
Firma:
WSDI94CiKHCPPBm5LwgkkMNDmdGqu+9wZKEh/Rcscus7zVKuwockJJ0FFR6piEp9PacHipvEMHT9HwQC5tWA/QuwZF3kujh0sJ3qobsaycWK+71TM/FnGpqfmxFEuOGgVsBwLHjduRmfw4MxpbqdMpojutLgJkRO ifG4+IrPGuXfwJgOnMOGuNfKbHC4SrEniypoY4OuB8sz4qlMaLrghhJS/7jA9wA6/NH6/ylFX2UqR3lS/98cALC6EAb59d8PxPy4I6YM8tr5+qPtxUP7ceemfMTAfehESgdQAQ6osZvhhsCnmco0K6r8wfbdr8eG meat/bMiZFolWel4WD6/Hg==
Firmante: XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000700643546
RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 31/05/2024 11:57
Certificado:
MIIGTjCCBDagAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDA2NDM1NDYwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTIzMDYyMzE1NTAzN1oXDTI3 MDYyMzE1NTExN1owgdkxIjAgBgNVBAMTGUpPU0UgTFVJUyBEVVJBTiBHVVRJRVJSRVoxIjAgBgNVBCkTGUpPU0UgTFVJUyBEVVJBTiBHVVRJRVJSRVoxIjAgBgNVBAoTGUpPU0UgTFVJUyBEVVJBTiBHVVRJRVJS RVoxCzAJBgNVBAYTAk1YMSkwJwYJKoZIhvcNAQkBFhpqb3NlLmR1cmFuMDRAY2VuYWNlLmdvYi5teDEWMBQGA1UELRMNRFVHTDczMDUxMFM5MTEbMBkGA1UEBRMSRFVHTDczMDUxMEhUTFJUUzA3MIIBIjANBgkq
hkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAuOU9U43mXdig++aFVxQErd1YNCB1JicV/GsyQ+nu4ZUA8i3Wi0Sm7EXUcZCK9m5ZCLiWk6bqsFzlaKa1qk0wIa+ahrZS/ybZTwHPB31pB6qwD1I7fa4lCTesfTHxdSco 2P0qrC/cOO4wD0kdJn5b68c/Jxt3cxGmzOM8qKCchpz/XzCaD/s3EwY4YKgtlR2sINJH9yHjz5yYsuHwja6p2sZ+GWYvxFY5GrVcECIMxl9LRAYWLGQqQkv1xeb0ZT+8plssmEGicYUPOx/gzRoNL9533ecmK/cr mO+kouJq17qIm62sXOpoRJGkhBoDYGPu3rF78WuxyEmEueMvlgqb1QIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1UdDwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsG AQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQAdj6xDb9+IrTRy/kKNRxGlTgCuevzxPRlIQIy1nTpv68kS3TFk1GKAfrAQmv6FiGgrN3bdn6m+xKTqCDlDJUzqWRmro/IBwLvETl6j2g3VX9Rg2DFVY1iwK+Ycw7ma KLBBgbq+pSZUoi7pVgn4xsTq5bdf6ntLYIsaa8K7P8MWYkHvf+OnInsH0DJUv1x0/rPK5IYeChw/ToDrwazYCPA7mrctPfsPSclni4JNx2vbJJTp1PU6smY4rXXeO0EFPReDa1Hvcv8QACkrC9DVijUA0IryIMRN sffQToFfCIG2vVrN4WcJLPSKwNrXP7FJv708bHs7jWhQej3hwlHztZu7bZXVsQ6wZMAkbmdV6v/ISV6vGHMl5Zzr6ExZidd4Rl0T4hAHsFSX39VvvyngLcW8RYbJwNYLmbCO1yCOoSZkK6vGQGt5Y2k49v0cM9NB VYk1xQkFxkWakJ691B1rKCmhhEBQhVtfZmeSolR4kvLbj5fFevBiqT7ZvrLvQcVYZbWeegoE7KoG4Svclow0HhJkpW7xFj6LknIf5oW4m+G164RD5OxRBv5xB5Ofw+ix+PypAErkTXxhd2nKMpnrxgKJDLkdn4Ug UpeGhFam9YxpvXhWnbK5qG7ShThim1zqqdUgrAdSD9Sb8XaYcJn/sSN6ShMBhpWORgJiEgYsKMc9pA==
Firma:
FD7sA86rbpJejqgjnY2EoZvdJDNw7R1fZrXPKjC+glwTyg1bz2GA4oxkq/MnsWjIVo64pDb8qQQe3XphS0av5USRnGnUFBjim8gO66y1pb8acfUsMb7R9RCubC8/93+xfhFhFkLSKEtKeIYd5syb+2uOcWPeBIBT ZTW1xwyMgYqJFODBimIvbqgXg/quyX4eyrlA+848hF4q5kTPreOKKEUL45fZCY+EnQqts2fA4WWOu/6jfwsc55Yo84KW/wcQj2FdAlj0569O6o9W1MZ9XgSWzldnWrndD3SmhI0VNj6o45zgeFP7L7bn9bqynas7 6ya/I5LKRxJkkAuvt6i56w==
Firmante: CONSTRUCCION Y URBANIZACION URBICON SA DE CV Número de Serie: 00001000000513628735
RFC: CUU170824RM8 Fecha de Firma: 31/05/2024 15:15
Certificado:
MIIGgTCCBGmgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTM2Mjg3MzUwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjA2MjQxNzE2NTRaFw0yNjA2MjQxNzE3MzRaMIIBHDE1 MDMGA1UEAxMsQ09OU1RSVUNDSU9OIFkgVVJCQU5JWkFDSU9OIFVSQklDT04gU0EgREUgQ1YxNTAzBgNVBCkTLENPTlNUUlVDQ0lPTiBZIFVSQkFOSVpBQ0lPTiBVUkJJQ09OIFNBIERFIENWMTUwMwYDVQQKEyxD T05TVFJVQ0NJT04gWSBVUkJBTklaQUNJT04gVVJCSUNPTiBTQSBERSBDVjELMAkGA1UEBhMCTVgxITAfBgkqhkiG9w0BCQEWEnRlcHBhbEBob3RtYWlsLmNvbTElMCMGA1UELRMcQ1VVMTcwODI0Uk04IC8gUEVS
Uzc1MDkyMkFLNDEeMBwGA1UEBRMVIC8gUEVSUzc1MDkyMk1ERlJTTjA5MIIBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQ8AMIIBCgKCAQEAr1p0644sz9M1ffXFBU2YcIqDntmY9Nu5ihyB/nicXd4j2Yr2LoBaWW8VXwvO tSD0A0cz4cBDt03JkWB5uE9lAOu7goz7RvBhsyNgm7S83NdwF6iL7r1D/rgeZQdz8j43BcNJTiC1m+thIPNfehYHrwsDPLDVVGEPYexXEeJ9gvXS+gybsyRYYc9yU/3pRFYiXRom7kEucssz9WMNNVYlfoELkRlG BQbvNvVVCNImJ1NYzg59bPnimlC6V+QaBexK3IjkgGaykytaJgftoHxhCKuK2nzBNDN2zkdLakItqkOHEQublSjTm8BBz0KTV6DrFpfjdofFusP1nplAZGbbGQIDAQABo08wTTAMBgNVHRMBAf8EAjAAMAsGA1Ud DwQEAwID2DARBglghkgBhvhCAQEEBAMCBaAwHQYDVR0lBBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMA0GCSqGSIb3DQEBCwUAA4ICAQBz4oxunk6trLxqBo0RRCWLgNp4u/jlIOA0JCToq3eOnvmhSuwMe7KGj5dr YLgPtV9woUDg+D1PFYgnDjw0HQa1wf22oFhd9I+6F3qY1dWKQ3PBLQdOlgkzXW+3cUPQjEQQgV/Rz/W5F4YtdlwgpG8/4FH6pQN1Eh1LJCjklMtFkFEyXHcFDsvOd78KSNxkzfvv2tbE81uf8R7QLu7cu//kND0K xyAicYya5vdZ6s95ZT74ZjayV1zDsN/xl+En34j18WDQlEdF+HHGKhYGo3ca3dNT8cUIfnEZuldyP9gzan1WaNSa7o+NISRyCkh4wCRnjccr6rIglReiiHjRBVV+QYGspEdgpBZjrapqgJ2AQwfX+pepMPs/46ok UNhaZx20zfbqQByuvaBVZqi7iRmYSxhxxRcMTpUnDYh+luZKbd5F6HqrCtpRWPHb5y7ANyyO+H1/Y6EEJkF6nv66oZizHG7dIFONGZpDX/+Mr6R+n0l+ZsHD0buqBGmzOpdGhSYz04yC2BxGNmctd8UKf75RkEm8 Bpd+cPfVuHJNAyOQ9wMJb+Q6ll1yGed9zDbAcNx7TwqrB+rFPDfwXHuiHhjiHXyk8k7dp9WFtgXiorRPj9o0HUIWp55lt2t2S5xn9md5909obRMKUlY7X0IBEXgKpKd88QNHuoZ1opJToQPEZg==
Firma:
cDbgJ/4WFLJ04m8ac1eENRkYyLqaKLQPcx8RkEYnzcd+GWcm1VBVO2CW9di5YAJbPNyw2jrvcvxYiP8yYabRiBkaORGwuuVma1iZv0fMcENUggq/IWJMpEtkSTFHrWyT1rXvlS6KLMty4KP+tjynn6mioSd8uV0o b9QJ/m1Irr2g8MvyenNo2ZBF/OrRE+gMNMW5sSUmXCNtPmyBOdPrJDJViCR8n+/lSahBdZ42heVEonQBKRwhOUZVSXOomUvXYAkl+dQZq06nq+W6Qma2vFO030f0fjj7kgRe5JqlbD9ZPVy4DD+ni6ahW9CQhjiT BPaCoLPrAyNJhIQshmJi+w==