PRELIMINAR 5
Condiciones Generales.
HDI SEGUROS - SANTANDER AUTOMÓVILES RESIDENTES
Contenido
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 13
I. Límite Máximo de Responsabilidad 14
II. Límite Máximo de Responsabilidad 16
I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC) 17
II. Extensión de Responsabilidad Civil para Automóvil de Uso Particular 18
4. Gastos Médicos Ocupantes. 19
II. Límite Máximo de Responsabilidad. 21
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria. 22
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO. 23
CLÁUSULA 3ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 28
3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago 29
5. Condicionamiento para el otorgamiento del servicio 30
CLÁUSULA 4ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA 30
I. Valor comercial (guía EBC) 31
IV. Reinstalación automática 34
CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 34
CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 36
CLÁUSULA 7ª. TERRITORIALIDAD 42
4. Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total. 42
6. Reposición por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total 43
CLÁUSULA 9ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 43
CLÁUSULA 10ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 44
CLÁUSULA 14ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO 47
CLÁUSULA 15ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. 47
CLÁUSULA 16ª. AVISO DE PRIVACIDAD 49
CLÁUSULA 17ª. CONSENTIMIENTO 50
CLÁUSULA 18ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS 50
4. En caso de Pérdida Total por daños materiales 50
5. En caso de Pérdida Total por Robo. 51
6. En vehículos fronterizos. 51
7. Documentación para el caso de pago de daños. 52
CLÁUSULA 19ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 52
CLÁUSULA 20ª USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA 53
CONCENTRADO DE ARTÍCULOS DE LA LEY 54
X. Xxx Sobre el Contrato de Seguro. 54
II. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas 57
III. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 60
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES 67
I. Asistencia Automovilística 72
III. Asistencia Legal por Asalto 75
IV. Asistencia en Viajes Internacionales 75
VI. Asistencia a Personas Km “0” (kilómetro cero) 77
VII. Xxxxxxx Xxxx Xx “0” (xxxxxxxxx xxxx) 77
VIII. Obligaciones del Beneficiario 79
4. 0% de Deducible si el tercero no tiene seguro 83
II. Condiciones y restricciones para llantas 87
III. Límite máximo de responsabilidad. 88
Guía para la reclamación de Siniestros 90
1. Encerado del Vehículo 92
Derechos del Asegurado. 93
PRELIMINAR.
PÓLIZA DE SEGURO AUTOCOMPARA VEHÍCULOS RESIDENTES
HDI SEGUROS, S.A. DE C.V., como institución legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en lo sucesivo se denominarán La Compañía, asegura y asume los Riesgos contratados y se obliga en los términos y condiciones de este contrato de seguro.
La Compañía y el Contratante han convenido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la Carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las Coberturas descritas en la CLÁUSULA 1A de las presentes condiciones generales y adicionalmente accesorias.
Convienen expresamente La Compañía y el Contratante que las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El Contratante declara que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, ha informado por escrito a La Compañía sobre todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de Vehículo Asegurado comprende la unidad automotriz descrita en la Carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, excluyendo cualquier tipo de blindaje, el cual requerirá de Cobertura específica.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, Adaptación y/o Conversión instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, quedará excluida.
Los Riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza se definen en la CLÁUSULA 1ª de las presentes Condiciones Generales y su contratación se indica mediante las anotaciones correspondientes en la Carátula de la Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad de La Compañía que en la misma se mencionan.
DEFINICIONES.
En esta sección se definen diversos conceptos a los que se hace referencia de manera frecuente en las presentes Condiciones Generales. Cada vez que alguno de estos conceptos sea mencionado en alguna de las cláusulas de estas Condiciones Generales, deberá ser interpretado de la forma en la que a continuación se describe:
Abuso de Confianza: disposición indebida que realiza una persona del Vehículo Asegurado
del cual se le ha transmitido la tenencia, más no así la propiedad.
Accidente Automovilístico: Colisiones, Vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo Asegurado producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
Accidente de Tránsito: es aquel hecho que se produce durante el desplazamiento del
Vehículo Asegurado sin que exista intención o voluntad para su realización.
Acción Normal de la Marea: aquel cambio periódico del nivel del mar producido principalmente por la fuerza de atracción que ejercen el sol y la luna sobre la tierra.
Adaptación y/o Conversión: toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que modifiquen el diseño o funcionamiento original del Vehículo Asegurado para el cual fue diseñado. El blindaje se entenderá como Adaptación y/o Conversión.
Asegurado: es la Persona Moral o Física que tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de la Carátula de la Póliza y cuyo nombre debe aparecer en la misma. Para las Coberturas de Robo Total y Daños Materiales, en caso de indemnización por pérdida total, el Asegurado es quien acredite la propiedad del vehículo.
Automóvil de Uso Particular: vehículo con una capacidad de carga no mayor a 3.5 toneladas y con placas de servicio particular. Se incluyen “superdutty”, siempre y cuando sean de uso Familiar y no se destinen al traslado de carga, mercancías o personas
con fines de lucro.
Automóvil de Uso Comercial: cualquier vehículo con placas de servicio privado, público local o federal que se destine al traslado de carga, mercancías y/o personas con fines de lucro.
Avería: daño que sufra el Vehículo Asegurado y que le impida circular por sus propios medios debido a una falla interna y sin que hayan intervenido factores externos, intencionales o accidentales.
Avería Gruesa: se refiere particularmente a daños causados al Vehículo Asegurado durante su travesía en navegaciones marítimas. Avería común o gruesa es cuando se ha realizado o contraído, intencionada o razonablemente, cualquier sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un Riesgo colectivo de la navegación por agua. El importe de las Averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía en proporción al monto de sus respectivos intereses. Los actos y contribuciones en concepto de Avería común se rigen, salvo pacto en contrario, por los usos y costumbres internacionales que se integran en las Reglas de York y Amberes vigentes.
Beneficiario y/o Beneficiarios: es la Persona Moral o Física que al momento de un siniestro amerite indemnización y que, en los supuestos de esta Carátula de la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente. Para el caso de personas xxxxxxx, el Representante legal será considerado el Beneficiario.
Beneficiario Preferente: es la Persona Moral o Física que, previo acuerdo con La Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por Daños Materiales o por Robo Total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la Carátula de la Póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.
Camino Intransitable: lugar que resulta difícil o imposible de recorrer porque está en mal estado.
Carátula de la Póliza: es el documento que indica los datos generales del Contratante, vehículo y Riesgos amparados.
Cargos de Salvamentos Marítimos: son los gastos relacionados con una operación de salvamento, entendiéndose como tal, todo acto o actividad emprendida para auxiliar o asistir una embarcación o artefacto naval o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentren en peligro dentro de vías navegables o en otras aguas. Cuando se lleve a cabo una operación de salvamento, deberá hacerse del conocimiento de la autoridad marítima en el primer puerto de arribo dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de la llegada a éste. El xxxxxxxx, además del privilegio marítimo que le corresponda, tendrá el derecho de retención sobre la embarcación y los bienes salvados hasta que le sea cubierta o
debidamente garantizada la recompensa debida por el salvamento y sus intereses. Toda operación de salvamento y las responsabilidades y derechos de las partes se regirán por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: acontecimiento que no puede ser imputable al Contratante o Asegurado porque éste se ve impedido a cumplir por causa de un hecho que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar.
Caución: es el monto que garantiza la devolución o liberación del Vehículo Asegurado o la libertad provisional del Conductor durante el procedimiento penal, por los conceptos de obligaciones procesales, de reparación de daños o posibles multas impuestas por la autoridad que intervenga y tenga conocimiento del accidente, cuantificada en dinero en efectivo o en póliza de fianza.
Centro de Atención Permanente: atención telefónica de siniestros, disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año; en la línea 000 000 0000 o marcando *HDI (*434).
Cobertura o Coberturas: son los diferentes Riesgos mencionados en la Carátula de la Póliza que
La Compañía ampara al momento de un siniestro.
Colisión: es el impacto del Vehículo Asegurado en un solo evento con uno o más objetos; y que, como consecuencia, cause Daños Materiales.
Conductor: cualquier Persona Física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando sea mayor de 17 (diecisiete) años y cuente con el consentimiento expreso o tácito otorgado por el Asegurado.
Contratante: es la Persona Física o Moral cuyo nombre aparece en la Carátula de la Póliza y quien tiene la obligación del pago de las primas.
Costo Usual y Acostumbrado: es el valor promedio que corresponde a los precios y honorarios profesionales fijados en una plaza o lugar determinado por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo del uso de las instalaciones correspondientes.
Deducible: es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado o Beneficiario en caso de siniestro y que se establece para cada Cobertura en la Carátula de la Póliza.
Depreciación: reducción del valor de un equipo debido al paso del tiempo y al desgaste derivado del uso.
Dolo: actos cuya intención es engañar a La Compañía para lograr un beneficio indebido.
Domicilio Permanente: lugar de residencia habitual de los Beneficiarios dentro de la República Mexicana.
Enfermedad: cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la Cobertura de la Carátula de la Póliza y la fecha de salida del viaje.
Equipo Especial: cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del Vehículo Asegurado en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Factura de Origen: factura que emite la agencia automotriz que distribuyó el Vehículo Asegurado
donde se indica la venta del vehículo nuevo.
Factura de Salvamento: factura emitida por una compañía de seguros una vez que el
Vehículo Asegurado es indemnizado por ésta a consecuencia de un siniestro.
Factura Original: factura que el propietario del Vehículo Asegurado recibió de la Persona Física o Moral que le vendió dicho vehículo.
Familiar: se refiere exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años que a la fecha de un siniestro sean dependientes económicos del Asegurado.
Fraude: comete el delito de Fraude el que, engañando a una persona, o aprovechándose del error en que ésta se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Incendio: daños del Vehículo Asegurado mediante fuego sin que haya existido intervención humana.
Inundación: Penetración de agua al Vehículo Asegurado, del exterior al interior del mismo, distinta de la acción normal de la marea ocasionada por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o Conductor y que cause daños físicos en la carrocería y/o interiores del Vehículo Asegurado.
La Compañía: HDI Seguros S.A. de C.V.
Límite Único y Combinado (Luc): es el límite máximo de responsabilidad de La Compañía que se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia del seguro.
Mala Fe: Conciencia de obtener un beneficio de manera ilícita.
Ocupante y/u Ocupantes: toda Persona Física que viaje en el Vehículo Asegurado al momento de producirse una situación de siniestro o asistencia. El número máximo de Ocupantes cubiertos será el estipulado en la tarjeta de circulación siempre que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada originalmente por el fabricante para el transporte de personas. Las personas que viajen de “aventón” o “auto-stop” no tendrán derecho a los Servicios de Asistencia.
Pérdida Parcial: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o Daños Materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la Carátula de la Póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por La Compañía, sea menor que el 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales o para la Cobertura 2. Robo Total.
Pérdida Total: es el daño sufrido por el Vehículo Asegurado cuando el importe de la reparación de las pérdidas o Daños Materiales que se presenten como consecuencia de un accidente amparado por la Carátula de la Póliza, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según el avalúo realizado por La Compañía, igualen o excedan el 75% (setenta y cinco por ciento) de la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, 2. Robo Total u 8. Pérdida Total por Daños Materiales.
Prescripción: es el no ejercicio de un derecho por el simple paso del tiempo. En materia de seguros de autos es de 2 (dos) años a partir de ocurrido el siniestro.
Prorrata: proporción que se establece para obtener la Prima a devolver de un contrato de seguro con base en los días restantes por transcurrir del total de la vigencia de la póliza.
Reembolso: reposición del dinero a quien lo había gastado.
Representante y/o Representantes: Persona(s) que actúa(n) en nombre de otra, ya sea en nombre de una Persona Física o de una Persona Moral.
Riesgo: es un evento futuro de realización incierta.
Xxxx: apoderamiento de una cosa ajena sin consentimiento de su propietario.
Servicios De Asistencia: los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la Carátula de la Póliza.
Sunroof: techo corredizo.
Taller Más Cercano: taller o agencia de servicio de automóviles establecidos en la República Mexicana que se encuentren más próximos al lugar de la Avería.
T-Bar: techo xx xxxxxx removible instalado en el Vehículo Asegurado por el fabricante del automóvil.
UMA: Unidad de Medida y Actualización. La referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Su valor es calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Vehículo Abandonado: Cuando el Vehículo Asegurado permanezca estacionado por un período mayor a 15 (quince) días naturales en la propiedad de otra persona sin el
conocimiento o permiso de ésta última, o bien que durante el mismo período el Vehículo Asegurado se encuentre en la vía pública.
Vehículo Asegurado: la unidad automotriz descrita en la Carátula de la Póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Vehículo de Salvamento: restos del Vehículo Asegurado después de ocurrido el evento de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total y cuyos derechos han sido subrogados a La Compañía u otra compañía Aseguradora en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Vuelcos: evento durante el cual el Vehículo Asegurado, por la pérdida de control, gira y pierde total o parcialmente su verticalidad con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
1. Daños Materiales.
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los siguientes Riesgos:
a. Colisiones y Vuelcos.
b. Rotura, desprendimiento o Robo xx xxxxxxxxx (parabrisas, laterales, aletas, medallón, quemacocos, Sunroof y T-Bar).
c. Incendio, rayo y explosión.
d. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o de sus ramas e Inundación.
Quedan cubiertos los daños al motor del Vehículo Asegurado ocasionados por Inundación.
e. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos.
La Cobertura procede siempre y cuando los Vehículos Asegurados y/o sus
Ocupantes no hayan participado en estos actos descritos.
f. Transportación: varadura, hundimiento, Incendio, explosión, Colisión o Vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es trasladado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por Avería Gruesa o por Cargos de Salvamento Marítimo.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia de los Riesgos arriba mencionados quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo Asegurado haya sido objeto de hechos que
constituyan el delito de Abuso de Confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la Carátula de la Póliza.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una Persona Moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas, o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha Persona Moral.
Para que la Cobertura proceda, se deberá iniciar una denuncia ante las autoridades competentes por el delito de Abuso de Confianza en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de La Compañía para estas Coberturas se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección.
III. Deducible
La Cobertura 1. Daños Materiales se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, el Deducible a cargo del Asegurado es el 20% (veinte por ciento) de la suma de los valores de los cristales afectados.
En caso de que el Asegurado resulte afectado y decida reparar su vehículo con La Compañía, deberá pagar a La Compañía el importe que resulte de aplicar el Deducible especificado en la Carátula de la Póliza.
Si como consecuencia del proceso legal, el tercero responsable realiza el pago de los daños a que fue condenado, La Compañía reembolsará al Asegurado el importe pagado como Deducible bajo el siguiente criterio: La Compañía reembolsará el Deducible en la misma proporción de la recuperación sobre el costo de reparación pagado por La Compañía.
IV. Exclusiones
Además de las exclusiones señaladas en la CLÁUSULA 2ª, Riesgos no amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La Cobertura no procede cuando el daño sea causado por Acción Normal de la Marea o bien cuando el Vehículo Asegurado circule fuera de caminos convencionales o por Caminos Intransitables.
En caso del inciso e) punto 1. De esta Cobertura, el Siniestro será procedente siempre y cuando el Asegurado y/o el Vehículo Asegurado y/o sus Ocupantes
no hayan participado de manera activa en los actos descritos en el inciso e) punto I.
2. Robo Total.
I. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre el Robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su Robo total.
Esta Xxxxxxxxx procede siempre y cuando sea iniciada una denuncia por delito de Robo ante las autoridades competentes en contra de quien resulte responsable y/o en contra de quien haya agraviado al propietario del Vehículo Asegurado.
En adición, cuando la Cobertura 1. Daños Materiales no haya sido contratada en la Carátula de la Póliza, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refieren los incisos d), e) y f) del punto 1 de la presente cláusula.
Así mismo, quedan cubiertos los daños ocasionados por los Riesgos a los que se refiere el inciso c) del punto 1 de la presente cláusula, excepto cuando éstos se produzcan como resultado de una Colisión o Vuelco del Vehículo Asegurado.
La protección de esta Cobertura operará incluso cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de Abuso de Confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por:
a) Familiar(es) del Asegurado o persona(s) que dependa(n) económicamente de él.
b) Persona(s) que aparezca(n) como asegurada(s) en la Carátula de la Póliza.
Para efectos de esta cláusula, cuando el Asegurado sea una Persona Moral, se entenderá por Familiar del Asegurado aquel que lo sea de los socios o accionistas o de quienes tengan la titularidad de los derechos de dicha Persona Moral.
II. Límite Máximo de Responsabilidad
El Límite Máximo de Responsabilidad de La Compañía para esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección.
III. Deducible.
La Cobertura 2. Robo Total se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada Deducible.
El procedimiento para obtener el monto del Deducible aplicable es el siguiente:
Tanto para Pérdidas Parciales como Pérdidas Totales ocasionadas con motivo del Robo total del Vehículo Asegurado, el Deducible resulta de la aplicación del porcentaje de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza sobre la suma asegurada contratada e indicada en la misma.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado por Robo Total, se aplicará el Deducible contratado para esta Cobertura cuando La Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos por el Vehículo Asegurado. El costo que se tenga que erogar por la pensión, piso o resguardo del Vehículo Asegurado en un corralón o lugar destinado para este fin correrá a cargo del Asegurado y, por otra parte, el costo del traslado del Vehículo Asegurado correrá a cargo de La Compañía si ella efectuase la reparación.
IV. Exclusiones
Además de las exclusiones señaladas en la CLÁUSULA 2ª, Riesgos no amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
Toda reclamación de Xxxx Total que sea presentada por el delito de Fraude cuando tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la venta a un particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
3. Responsabilidad Civil.
I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC).
X. Xxxxxxxxx
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:
a) Lesiones corporales o la muerte a terceros dañados, excepto cuando éstos hayan sido
Ocupantes del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
b) Daños materiales a terceros dañados en sus bienes.
En ambos casos, esta Cobertura se extiende a amparar dentro del límite de responsabilidad contratado, la indemnización por Daño Moral que, en su caso, legalmente corresponda.
B. Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía en esta Cobertura se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta Cobertura.
El pago de indemnizaciones derivadas de un mismo evento reduce la suma asegurada respectiva; sin embargo, ésta se reinstalará automáticamente al monto establecido en la Carátula de la Póliza para futuros eventos que ocurran dentro de la vigencia del seguro.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad consignado en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad.
II. Extensión de Responsabilidad Civil para Automóvil de Uso Particular.
X. Xxxxxxxxx
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura se extiende a amparar al Asegurado Persona Física cuyo nombre se indica en la Carátula de la Póliza, contra los mismos Riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipuladas para la Cobertura referida en el inciso I) del punto 3 de la presente cláusula, cuando se encuentre como Conductor de cualquier otro vehículo residente similar en clase, uso y servicio al amparado en este seguro.
Es condición que al momento del siniestro no exista otro seguro vigente a la fecha del siniestro que ampare el mismo Riesgo de Responsabilidad Civil por esta Cobertura y que se haya contratado en cumplimiento de una disposición legal o administrativa para el vehículo que al momento del siniestro haya sido conducido por el Asegurado de esta Carátula de la Póliza.
B. Límite Máximo de Responsabilidad
La suma asegurada de esta Cobertura será la misma que corresponda a la Cobertura referida en el inciso I) del punto 3 de la presente cláusula y que haya sido contratada en la presente Carátula de la Póliza, aplicándose los mismos límites y condiciones de dicha Cobertura.
III. Deducible
La Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y la 3.II Extensión de Responsabilidad Civil para Automóvil de Uso Particular operan sin la aplicación de un Deducible.
IV. Exclusiones
Estas exclusiones aplican solo para Extensión de Responsabilidad Civil para automóvil particular.
Además de las exclusiones señaladas en la CLÁUSULA 2ª, Riesgos no amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales,
los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta
Cobertura son:
a. Los daños sufridos o causados al automóvil conducido por el Asegurado de la Carátula de la Póliza cuando éste sea una Persona Moral o cuando el Vehículo Asegurado cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Sea mayor de 1.5 (una y media) toneladas de capacidad de carga.
2. Tenga placas de servicio público.
3. Sea destinado al transporte de mercancías y/o personas.
b. Cuando el Conductor al momento del siniestro que pretenda afectar la presente Cobertura, conduzca un automóvil xx xxxxx diaria o camión, o autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de servicio particular.
c. Queda convenido entre las partes que tanto el Vehículo Asegurado que ocasionó los daños como sus Ocupantes no se considerarán terceros por lo que los daños que la unidad y/o los Ocupantes sufran quedan excluidos de esta Cobertura.
4. Gastos Médicos Ocupantes.
I. Cobertura.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, se cubre el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona Ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado.
Los mismos gastos médicos se cubrirán en los casos de lesiones ocurridas con motivo del
Robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo.
Los conceptos de Gastos Médicos Ocupantes cubiertos por la Carátula de la Póliza
amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.
El costo de alimentos de los Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el hospital, cargos por fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, el pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención Médica.
Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de Ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia cuando ésta sea indispensable.
e) Gastos Funerarios.
En caso de fallecimiento de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 750 (setecientos cincuenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por Ocupante. Dicho límite aplica siempre que haya suma asegurada disponible. Estos gastos solo son cubiertos dentro de la República Mexicana y comprenden la urna, el ataúd, la cremación, costos de embalsamamiento, el servicio de velación, impuestos por entierro y los traslados de los occisos.
f) Aparatos Ortopédicos y/o Prótesis.
Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que, a consecuencia del Accidente de Tránsito, se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertas las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del cuerpo de alguno(s) de los Ocupantes del Vehículo Asegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.
g) Gastos por Cirugía Estética.
Esta Xxxxxxxxx ampara los gastos médicos de cirugía estética en caso de accidente sufrido por el Conductor y/u Ocupantes del Vehículo Asegurado, ocurrido durante la vigencia del seguro, a consecuencia del cual fuere dañada o deformada la superficie corporal del Conductor y/u Ocupantes, de tal manera que, al finalizar el tratamiento curativo, el aspecto físico del mismo quede afectado permanentemente y que por tal motivo decidiera someterse a una intervención quirúrgica para suprimir el defecto, operando bajo las siguientes condiciones:
- La operación y el tratamiento clínico del Conductor u Ocupante tienen que ser finalizados antes de la conclusión de los 2 (dos) años inmediatos siguientes a la fecha del accidente. Todo gasto realizado con posterioridad a dicha fecha no será cubierto por La Compañía.
- Este beneficio no aplica cuando el Asegurado sea una Persona Moral.
- El límite máximo de responsabilidad de La Compañía en este beneficio es la suma asegurada contratada para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes y aplica como Límite Único y Combinado (LUC) del total de reclamaciones que, con motivo de un mismo accidente, sean presentadas al amparo de la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes, incluyendo el beneficio de cirugía estética.
II. Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para la Cobertura 4. Gastos Médicos Ocupantes se establece en la Carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos Riesgos que se amparan en esta sección. En ningún caso la suma de las indemnizaciones excederá de la suma asegurada contratada por evento.
El límite inicial de responsabilidad de La Compañía por cada Ocupante del Vehículo Asegurado que haya resultado lesionado en el accidente es el monto que resulte de dividir en mismas proporciones la suma asegurada contratada en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura, entre el número total de Ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más Ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona y existe una suma asegurada por distribuir en virtud de que el límite inicial de responsabilidad de los demás lesionados no se haya agotado, se ampliará dicho límite para los lesionados que así lo requieran de la siguiente forma: el restante de la suma asegurada de aquellos Ocupantes lesionados que no agotaron el límite inicialmente establecido se dividirá entre el número de lesionados cuyos gastos médicos amparados hayan rebasado dicho límite inicial.
III. Forma de pago por atención médica y/u hospitalaria.
El Asegurado puede elegir entre los médicos y hospitales incluidos en la relación que para tal efecto le proporcione el ajustador de La Compañía, en cuyo caso aplicará el pago directo de La Compañía al (los) médico(s) y/u hospital(es) que corresponda.
Si el Asegurado opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado en el pase para el Servicio Médico, se aplicará el procedimiento de Reembolso de gastos establecido por La Compañía, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por aquella o al Costo Usual y Acostumbrado (CUA).
Para el Reembolso de cualquier gasto procedente bajo esta Cobertura, se deberá entregar a La Compañía, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes de haber recibido la atención médica y/u hospitalaria, los comprobantes de los gastos correspondientes, mismos que deben cumplir con todos los requisitos fiscales vigentes a la fecha de facturación y deberán ser expedidos a nombre de la persona que realice el pago.
IV. Deducible.
Esta Cobertura opera sin la aplicación de un Deducible.
V. Exclusiones
Además de las exclusiones señaladas en la CLÁUSULA 2ª, Riesgos no amparados por el Contrato, previstas en las presentes Condiciones Generales, los Riesgos que en ningún caso ampara el Contrato de Seguro dentro de esta Cobertura son:
La presente Xxxxxxxxx no tendrá aplicación si posteriormente al Robo con violencia o intento del mismo, no se inicia una denuncia ante las autoridades competentes por Xxxx y/o lesiones.
Para efectos de esta Cobertura no se considerarán Ocupantes a los viajeros que utilicen el Vehículo Asegurado para servicio público.
CLÁUSULA 2ª. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO.
Esta póliza en ningún caso ampara lo siguiente:
1. Vehículos que sean utilizados para servicio de traslado de personas contratado por medio de aplicaciones móviles o servicio público.
2. Daños o pérdidas causados al Vehículo Asegurado y cuyo importe de reparación o reposición sean menores al Deducible contratado.
3. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por la autoridad competente, de acuerdo al tipo de servicio que el Vehículo Asegurado se encuentre prestando al momento de producirse el Accidente Automovilístico, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
4. El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste porte placas de servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por una persona que carezca de licencia vigente, actualizada y expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa, impericia o negligencia graves, en la ocurrencia del siniestro, o que no sea considerado responsable por la autoridad competente.
5. Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado como consecuencia de lo siguiente:
a) Operaciones bélicas provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, crimen organizado, comandos, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, policial y/o de emergencia, con o sin consentimiento del Asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe el Asegurado directamente o por riña provocada por éste.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigida a influenciar en el sector público - o parte del mismo - por medios terroristas o por violencia para crear terror o miedo.
6. Cualquier perjuicio, gasto, sanción, multa, infracción, pérdida o daño indirecto o moral que sufra el Asegurado, comprendiendo la privación del uso del Vehículo Asegurado y cualquier obligación distinta del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado.
7. La rotura, descompostura, falla mecánica, eléctrica o electrónica o la falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los Riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo Asegurado o de sus partes, la Depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado cuando sean ocasionados por su propia carga.
9. Las pérdidas o daños causados por la Acción Normal de la Marea, inclusive cuando provoque Inundación.
10. Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo en peso o volumen, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad o, cuando la carga exceda las dimensiones del Vehículo Asegurado.
La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
11. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
12. Daños a la pintura del Vehículo Asegurado por Riesgos diferentes a los amparados en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la CLÁUSULA 1ª de las presentes Condiciones Generales.
13. Las pérdidas o daños causados por desbielamiento del Vehículo Asegurado, salvo que éste se haya dado como consecuencia de algún Riesgo cubierto por esta póliza o por Inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la presente cláusula.
14. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentran bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad del cónyuge, concubino, concubina o personas que tengan relación de parentesco en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado o en línea colateral hasta el cuarto grado con el Asegurado, Propietario del Vehículo Asegurado, Contratante y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o Representantes del
Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
15. La Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas cuando dependan civilmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean Ocupantes del Vehículo Asegurado.
16. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo Asegurado al transitar fuera de caminos destinados a la circulación de vehículos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
17. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado por accidentes que sufran personas Ocupantes del Vehículo Asegurado de los que resulten obligaciones en materia de Responsabilidad Civil, penal o de Riesgos profesionales.
18. La Responsabilidad Civil por daños a terceros ocasionados con la carga del Vehículo Asegurado en accidentes ocurridos cuando éste se encuentre fuera de servicio y/o accidentes ocurridos en maniobras de carga y/o descarga.
19. La rotura, descompostura mecánica, desbielamiento o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de transitar o intentar hacerlo a través de caminos con encharcamientos, inundados o cualquier cauce natural de agua.
20. Las pérdidas, daños o responsabilidades especificadas en cualquiera de las Coberturas descritas en la CLÁUSULA 1ª de las presentes Condiciones Generales, si dicha(s) Xxxxxxxxx(s) no fueron contratadas en la
Carátula de la Póliza.
21. La pérdida del Vehículo Asegurado y/o su documentación como consecuencia de su entrega con motivo de transacciones relacionadas con la privación ilegal de la libertad.
22. Cuando al momento del siniestro el Vehículo Asegurado esté destinado a uso comercial o servicio público.
23. El daño o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando:
a) Sea destinado a un uso o servicio diferente al indicado en esta Carátula de la Póliza y que implique una agravación del Riesgo.
b) Arrastre remolques.
c) Cuando al momento de siniestro el Vehículo Asegurado sea utilizado para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sean de aficionados o profesionales.
24. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas causados por y/o con cualquier tipo de carga que transporte el Vehículo Asegurado (maquinaria pesada, vehículos, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable, alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, sustancias y/o productos inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enumeradas, etc.).
25. La Responsabilidad Civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o en sus personas, causados por Adaptaciones y/o Conversiones del Vehículo Asegurado.
26. Responsabilidad Civil del Asegurado por daños – en los bienes o en las personas – que cause a los viajeros y Ocupantes.
27. Robo parcial, entendiéndose por tal el Robo de algunas de las partes que compongan al Vehículo Asegurado o accesorios, así como los daños causados al Vehículo Asegurado por el intento o realización del Robo Parcial. Esta exclusión no aplicará para las partes especificadas en la Cobertura “Robo Parcial” siempre que así se haya contratado y aparezca en
la Carátula de la Póliza.
28. Los gastos de defensa jurídica del Conductor del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o Cauciones y/o sanciones de cualquier clase, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su Responsabilidad Civil.
29. Queda excluida toda reclamación que sea presentada por el delito de Fraude relacionado con el Vehículo Asegurado.
30. Las reclamaciones o daños que cause el Vehículo Asegurado cuando no se pueda comprobar la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Asegurado en la República Mexicana
31. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas cuando el Vehículo Asegurado circule en áreas restringidas de aeropuertos, entendiéndose por áreas restringidas a las pistas o hangares.
De acuerdo al Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá comunicar a La Compañía las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro dentro de las 2 4 ( veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omite el aviso o provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía en lo sucesivo.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del Riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de La Compañía, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios, sus actividades,
los bienes cubiertos, por la Póliza o sus nacionalidades, son publicados en una lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos anteriormente citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Estado Mexicano tenga celebrado alguno de los tratados antes mencionados.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Contratante o Contratantes, Asegurado o Asegurados y/o Beneficiarios deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 3ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO.
1. Prima.
La prima vence y deberá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. El período de vigencia del contrato se especifica en la Carátula de la Póliza.
En caso de siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
2. Pago fraccionado.
El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre La Compañía y el Contratante en la fecha de celebración del contrato.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante el total de la prima pendiente de pago del Riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
3. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
En los casos de pago fraccionado, si no hubiera sido pagada la prima correspondiente a parcialidades subsecuentes a más tardar en la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán.
4. Rehabilitación
No obstante, lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente cláusula, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo del pago señalado en la Carátula de la Póliza o en el recibo de pago, presentar una solicitud por escrito realizando la petición de la rehabilitación del seguro dirigida a La Compañía; una vez hecho lo anterior, La Compañía deberá de confirmar por escrito la aceptación o rechazo del Riesgo.
En caso de aceptación, el Asegurado deberá realizar el pago de la Prima o a la fracción correspondiente, según lo acordado, dentro del plazo antes mencionado. Por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo para el pago y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato a Prorrata la Prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos y para fines administrativos, La Compañía deberá hacer constar la rehabilitación a la que se refiere la presente cláusula en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
5. Condicionamiento para el otorgamiento del servicio
En términos del Artículo 35 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, La Compañía no podrá eludir la responsabilidad por la realización del Riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
6. Lugar de pago.
Las primas estipuladas se pagarán, con la periodicidad convenida, en cualquiera de las oficinas de La Compañía o en las instituciones Bancarias señaladas por La Compañía, contra entrega del comprobante de pago y/o recibo oficial correspondiente.
Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Asegurado o Contratante que el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques.
En caso de que el Contratante o Asegurado efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquier de las Instituciones Bancarias señaladas por La Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que sea expedido para tal efecto por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro.
El estado de Cuenta del Asegurado o Contratante, o número de confirmación de la transacción será prueba plena para el pago, hasta en tanto La Compañía emita el comprobante de pago.
CLÁUSULA 4ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA.
1. Responsabilidad máxima.
Los límites de responsabilidad de La Compañía para las Coberturas 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros, 4. Gastos Médicos Ocupantes, quedan especificados en la Carátula de la Póliza.
Para las Coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el límite máximo de responsabilidad de La Compañía es hasta por la suma asegurada consignada en la Carátula de la Póliza, misma que podrá ser establecida en una de las siguientes variantes, en cualquiera de las cuales La Compañía podrá reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares, cubriendo de esta manera la totalidad de su obligación con respecto a la indemnización correspondiente.
I. Valor comercial (guía EBC).
Se entiende por valor comercial, el valor de venta al público del Vehículo Asegurado en la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro (considerando el valor de venta identificado con la letra “V”). En caso de que aparezca solo el precio de lista, se depreciará el 1.7% por cada mes sobre el valor de la factura.
En caso de que el Vehículo Asegurado no aparezca en la Guía EBC, se considerarán los valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) o bien, cuando se trate de vehículos no incluidos en las guías anteriores, se considerarán los valores xx xxxxxxx publicados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
Para determinar el valor de un vehículo no podrán ser utilizados como base los precios publicados en periódicos u otro tipo de información no descrita en este punto.
I.i. Vehículos último modelo.
Cuando por tratarse de un vehículo nuevo de fabricación nacional o importado, que sea
vendido por armadoras reconocidas, y con menos de 12 (doce) meses de uso contados a partir de la fecha de la Factura de Origen, para automóviles con 0 km (cero kilómetros); la indemnización se realizará con base en el Valor Factura, entendiéndose, por Valor Factura el precio de facturación del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras del vehículo. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o de cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. La indemnización a Valor Factura persistirá durante los primeros 12 (doce) meses tomando como base la fecha de la expedición de la Factura de Origen.
I.ii. Vehículos fronterizos y/o legalizados.
Para vehículos fronterizos y los legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos, el valor comercial del Vehículo
Asegurado se determina conforme al valor promedio del “AutoTrader” o Guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A., vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
En el caso de pérdidas parciales, La Compañía pagará en efectivo al Asegurado el monto de los daños conforme a la valuación efectuada por La Compañía, siendo el Asegurado responsable de la reparación del vehículo. La responsabilidad de La Compañía se limita al pago de la indemnización en efectivo una vez descontado el Deducible correspondiente.
I.iii. Vehículos de Salvamento.
Para vehículos que cuenten con Factura de Salvamento expedida por una compañía aseguradora o una empresa dedicada a la comercialización de estos vehículos, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor comercial establecido por la Guía EBC vigente a la fecha del siniestro para un vehículo de la misma marca, versión y características.
El costo de rehabilitación y/o reparación para los vehículos con Factura de Salvamento, deberá ser acreditado mediante facturas que demuestren debidamente la erogación.
El valor comercial de un vehículo con Factura de Salvamento calculado de la forma establecida en los párrafos anteriores en ningún caso podrá ser mayor que el valor comercial que le corresponda con base en las Guías EBC, AMDA (Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores) y/x XXXX (Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros).
I.iv. Vehículos fronterizos y/o legalizados de Salvamento
Para el caso de pérdidas totales de vehículos con título de propiedad extranjero de salvamento o bien los que cuenten con una Factura de Salvamento, el valor comercial será el equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor promedio del “AutoTrader” o Guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) o conforme al “Xxxxx Blue Book Auto Market Report”, publicado por Xxxxx Blue Co. en California, E.U.A., vigentes a la fecha del siniestro, la que resulte mayor.
Para vehículos legalmente importados se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, mismos que en ningún caso podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) del valor del Vehículo Asegurado.
Cuando en la Carátula de la Póliza se indique algún Valor Convenido para los vehículos fronterizos o legalmente importados al país por personas diferentes a armadoras y distribuidores nacionalmente reconocidos y exista un siniestro en donde el Vehículo Asegurado se declare Pérdida Total, se estará a lo dispuesto por el Art. 95 de la Ley sobre el Contrato de Seguro para fijar el valor real indemnizable, tomando en cuenta lo dispuesto por la Cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima, apartado I, punto 1.b Vehículos Fronterizos y/o Legalizados.
II. Valor Convenido
Para efectos de este contrato, se entenderá por valor convenido del Vehículo Asegurado el que acuerden La Compañía y el Asegurado, el cual será especificado en la Carátula de la Póliza y funcionará como Límite Máximo de Responsabilidad, salvo lo establecido en los puntos anteriores de esta cláusula para los vehículos fronterizos o legalizados y de Salvamento.
III. Valor Factura
Para efectos de este contrato, se entenderá por Valor Factura el precio de facturación del Vehículo Asegurado por agencias distribuidoras reconocidas o por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo Asegurado.
En caso de indemnización procedente por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total del Vehículo Asegurado y siempre que la Factura de Origen del vehículo tenga menos de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de haber sido emitida al momento de ocurrir el siniestro, La Compañía pagará el Valor Factura especificado en la Carátula de la Póliza. En caso de que la vigencia de la Factura de Origen tenga más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días de emitida al ocurrir el siniestro, La Compañía indemnizará a valor comercial.
El Valor Factura solo podrá asignarse a vehículos último modelo con cero kilómetros recorridos.
IV. Reinstalación automática.
Las sumas aseguradas para las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por daños a terceros y 4. Gastos Médicos Ocupantes que hayan sido contratadas en la Carátula de la Póliza, se reinstalarán automáticamente para siniestros futuros, aun cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización efectuada por La Compañía durante la vigencia del seguro, a menos que dicha indemnización haya correspondido a la Pérdida Total del Vehículo Asegurado.
CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
1. En caso de siniestro el Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y, si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por La Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, La Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
De conformidad con el Artículo 66 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, el reclamante deberá dar aviso a La Compañía en un plazo no mayor a 5 (cinco) días, salvo casos de Fuerza Mayor. La falta en la oportunidad de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes inmediatamente al tener conocimiento del hecho. Cuando se trate de Robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo del seguro, el Asegurado debe cooperar con La
Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a La Compañía los daños y perjuicios ocasionados.
2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado con motivo de siniestro que afecte cualquiera de las Coberturas contratadas, este se obliga a:
a) Aviso de reclamación.
El Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus Representantes o por el Conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos que con ese motivo se le hubieren entregado. La Compañía, en su caso, podrá nombrar abogados a efecto de que representen al demandado en la defensa de sus intereses.
De acuerdo al Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, La Compañía tiene el derecho de exigir al Asegurado o Beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a La Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la Cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella.
La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a La Compañía.
El Asegurado se obliga, x xxxxx de La Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro, a lo siguiente:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser necesaria y a xxxxx de ésta.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
• Comparecer en todo procedimiento civil.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo represente en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de La Compañía y por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía sobre el mismo Xxxxxx y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador, las Coberturas y sumas aseguradas. Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de qué se trata, contratando diversos seguros con el objeto de obtener un provecho ilícito, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la CLÁUSULA 5ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO de las presentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, La Compañía tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. El hecho de que La Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta al Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a La Compañía, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación; en cuyo caso La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si se ha procedido a su reparación antes de que La Compañía realice la valuación del daño.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, La Compañía deberá indemnizar en efectivo al Asegurado o Beneficiario con el importe de la valuación de los
daños sufridos en el siniestro, o bien reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
En caso de siniestro de Pérdida Total, La Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado.
1. Indemnización.
Cuando La Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del
Asegurado o Beneficiario, quien podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
I.i. Recibir la indemnización en efectivo, de acuerdo a la valuación realizada por La Compañía, correspondiente a los daños sufridos en el siniestro o conforme a los criterios establecidos en el punto 4 de la presente cláusula.
I.ii. Que La Compañía efectúe el pago directo al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de entre las agencias o talleres automotrices con los que La Compañía haya convenido el pago directo y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente; quedando bajo la responsabilidad del Asegurado o Beneficiario el seguimiento que corresponda de los servicios del taller o agencia.
La indemnización en Pérdidas Parciales comprenderá el Valor Factura en refacciones y mano de obra más los impuestos que en su caso generen los mismos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de siniestros donde resulten daños al motor y/o transmisión, la batería o a las llantas del Vehículo Asegurado, La Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la Depreciación o demérito que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función de la vida útil que se determinará de la siguiente manera:
a) Motor y transmisión.
En caso de Pérdida Total del motor o transmisión, la Depreciación por su uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contrato en la fecha del siniestro y de acuerdo al kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado, con base en la siguiente tabla:
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una Depreciación de 20,000 (veinte mil) kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de la Factura de Origen del Vehículo Asegurado.
b) Batería.
En caso de Pérdida Total de la batería o acumuladores, la Depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo al precio de contado en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla, considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de fabricación marcada en el casco de la batería o lo que indique la factura de venta correspondiente en los casos donde la batería original haya sido sustituida. Para Vehículos Asegurados donde ésta no haya sido sustituida se atenderá a la fecha de facturación de origen del Vehículo Asegurado.
Depreciación o demérito por uso de la batería y/o acumulador
Meses de uso | Depreciación o demérito |
0 - 12 | 0% |
13 - 14 | 30% |
15 - 16 | 34% |
17 - 18 | 40% |
19 - 20 | 45% |
21 - 23 | 50% |
24 - 27 | 60% |
28 en adelante | 65% |
c) Llantas
La Depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial entre la profundidad original con respecto a los milímetros de vida útil remanente según sea el caso para cada tipo de llanta.
Por lo que se refiere a Pérdidas Totales, se indemnizará de acuerdo a la suma establecida en la Carátula de la Póliza.
2. Reparación.
Cuando La Compañía opte por reparar el Vehículo Asegurado, la determinación del centro de reparación y la de proveedores de refacciones y partes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y que dicho centro de reparación cuente con área de laminado y de mecánica que cumpla con el estándar general de calidad y que exista convenio de prestación de servicios y pago con La Compañía.
La Compañía procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo con lo siguiente:
b.1 Para vehículos dentro de sus primeros 36 (treinta y seis) meses de uso contados a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria y que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca.
b.2 Para vehículos de más de 36 (treinta y seis) meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
La responsabilidad de La Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea realizada de forma apropiada.
Las partes o refacciones podrán ser sustituidas cuando el costo de la reparación de la pieza sea mayor que su valor o en los casos donde su reparación no sea garantizable y dañe de manera visible su propia estética. La disponibilidad de las partes y refacciones está sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor que corresponda; por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a La Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiese partes y/o refacciones disponibles, o en situación de desabasto generalizado, o cuando el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estipulado por La Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización de acuerdo al inciso a) del numeral 3 de la presente cláusula.
El tiempo que conlleve la reparación del Vehículo Asegurado dependerá de la magnitud del daño y de la existencia de partes o refacciones que se encuentren en el mercado y con los proveedores de La Compañía. Una vez que el taller, agencia o Representante tenga todas las refacciones necesarias y adecuadas para reparar el daño del Vehículo Asegurado, esté tendrá hasta 30 (treinta) días naturales para las labores propias y necesarias en su mano de obra y pintura, pudiéndose extender dicho plazo por 15 (quince) días más en caso de que la reparación del Vehículo Asegurado lo requiera. La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a La Compañía y presentará el Vehículo Asegurado para su evaluación y, en su caso, la reparación correspondiente.
3. Reposición.
Cuando La Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del mismo para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La garantía del bien con el que se realice la reposición estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de automóviles o importador ofrezca al mercado.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el Vehículo Asegurado exceda del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado podrá considerarse que hubo Pérdida Total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% (setenta y cinco por ciento) de ese valor, siempre se considerará que ha habido Pérdida Total y la obligación de La Compañía se limitará al pago de la misma.
5. En caso de Pérdida Total que afecte a alguna de las Coberturas descritas en los puntos 1, 2, 5, 6 y 9 de la CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS de las presentes Condiciones Generales, La Compañía se obliga a indemnizar con base en el valor establecido en la Carátula de la Póliza para la Cobertura afectada.
6. En caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado y cuando éste se encuentre en algún depósito de vehículos o corralón de La Compañía, el Asegurado dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la notificación de Pérdida Total emitida por La Compañía para la entrega de la documentación de propiedad solicitada por la misma.
En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior por causas imputables al Asegurado, éste asumirá el costo por pensión correspondiente a la estadía del Vehículo Asegurado a razón de 3 (tres) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a la fecha del siniestro por cada día en exceso del plazo referido en el párrafo anterior.
7. La intervención de La Compañía en la valuación o cualquier ayuda que La Compañía o sus Representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de La Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
8. Gastos de traslado. En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de la Carátula de la Póliza, cuando sean afectados los Riesgos amparados en los puntos
1. Daños Materiales o 2. Robo Total de la CLÁUSULA 1ª. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS de las presentes Condiciones Generales y, en caso de que los daños resulten mayores al Deducible estipulado para estas Coberturas, La Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por La Compañía, ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) a la fecha del siniestro.
9. Indemnización por Xxxx. En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo
establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 7ª. TERRITORIALIDAD.
Las Coberturas amparadas en la Carátula de la Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las Coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se extiende a los Estados Unidos de América y Canadá.
CLÁUSULA 8ª. SALVAMENTOS.
4. Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
Las partes convienen que, declarada la Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de un siniestro amparado en la Carátula de la Póliza, La Compañía indemnizará al Asegurado de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del punto 3 de la CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las
presentes Condiciones Generales y, en caso de existir un salvamento, el importe correspondiente al costo de adquisición del mismo será determinado mediante valuación pericial o mediante el análisis de la pérdida realizado por parte de La Compañía en términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
La valuación pericial o el análisis de la pérdida al que se refiere el párrafo anterior hará constar tanto los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Vehículo Asegurado, como el valor de adquisición del salvamento, debiendo utilizar para dicha valuación las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado.
La suma de la indemnización y del pago del salvamento a la que se deberá descontar el Deducible no podrá exceder la suma asegurada que se consigna en la Carátula de la Póliza.
El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la Pérdida Total del Vehículo Asegurado por parte de La Compañía.
Salvo que las partes pacten lo contrario, cuando La Compañía pague al Asegurado el costo de adquisición del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación
pericial o el análisis de pérdida en los términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de él, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
5. Robo Total.
Ocurrido el Robo Total del Vehículo Asegurado, ante la actualización del Riesgo que ampare la Carátula de la Póliza contratada, La Compañía indemnizará al Asegurado con la suma asegurada consignada en la Carátula de la Póliza y de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales.
En términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, al pagar La Compañía la indemnización al Asegurado, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del Vehículo Asegurado, éste se considerará propiedad de La Compañía, a excepción del Equipo Especial que no estuviere Asegurado.
6. Reposición por Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total.
En términos del Artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuando La Compañía opte por reponer al Asegurado el bien afectado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del punto 3 de la CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales, La Compañía se liberará de sus obligaciones de indemnización, quedando el Asegurado obligado a garantizar el traspaso de la propiedad del Vehículo Asegurado a La Compañía, adquiriendo automáticamente ésta todos los derechos que correspondan sobre el salvamento.
CLÁUSULA 9ª. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO.
Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si:
1. Se demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Hubiere en el siniestro Dolo o Mala Fe del Asegurado, del Beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Se demuestra que el Asegurado, Beneficiario o sus Representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que La Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
En términos del artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier omisión o inexacta declaración por parte del Contratante, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
CLÁUSULA 10ª. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las partes convienen expresamente que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la porción de la prima anual que corresponda de acuerdo con la siguiente tabla.
Porcentaje de devengamiento del seguro | |
Vigencia transcurrida de la Carátula de la Póliza | % de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1 1/2 mes | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Porcentaje de devengamiento del seguro
Vigencia transcurrida de la Carátula de la Póliza | % de la Prima Anual |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Hasta 12 meses | 100% |
Cuando La Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 (quince) días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más Coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, La Compañía devolverá a Prorrata la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las Coberturas no afectadas por el siniestro que ocasionó dicha Pérdida Total.
CLÁUSULA 11ª. PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen y con base en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la propia Ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él y, si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
La Prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación de una reclamación en términos de los Artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 12ª. COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación que se encuentre más próxima al domicilio del Asegurado o en la Unidad Especializada de Atención de Usuarios (UNE) de La Compañía que atenderá las consultas o reclamaciones de los usuarios, en los términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y dentro del término de dos años, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que se refiere esta cláusula o directamente ante el juez que corresponda.
Unidad Especializada De Atención Al Usuario (UNE)
Cualquier duda respecto del producto contratado, puede ser consultada en la Unidad Especializada de Atención al Usuario (UNE) de La Compañía: marcando al 000 000 0000, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: xxx@xxx.xxx.xx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx, XXXX. Tel 00 0000 0000 y 800
CLÁUSULA 13ª. SUBROGACIÓN.
En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato del Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones contra terceros que correspondan al Asegurado y derivados del siniestro. Si La Compañía lo solicita, a costo de ella, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado o de quien lo represente.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 14ª. INFORMACIÓN DEL INTERMEDIARIO.
Durante la vigencia de la Carátula de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía que se le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
De acuerdo con el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el intermediario o Persona Moral que intervenga en la celebración de este contrato solo podrá cobrar primas contra el recibo expedido por La Compañía, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos xx xxxxxx con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por La Compañía.
CLÁUSULA 15ª. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en la Carátula de la Póliza o certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes, derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, la documentación contractual por parte de La Compañía deberá entregarse por escrito a los solicitantes, Contratantes o Asegurados. Previo consentimiento expreso por escrito de parte del solicitante, Contratante o Asegurado, La Compañía podrá entregar dicha documentación contractual en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo
electrónico que al efecto provea el solicitante, Contratante o Asegurado.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente.
• Internet, mediante un número de Usuario y Contraseña designado por el cliente.
Cuando la contratación del seguro sea realizada bajo los canales antes referidos, la Carátula de la Póliza y Condiciones Generales del Seguro contratado serán enviados a la dirección previamente registrada del solicitante o cuando expresamente así lo manifieste en la contratación, por así convenir a sus intereses, la documentación contractual le será entregada en formato PDF o cualquier otro formato electrónico equivalente a través del correo electrónico que al efecto proporcione en dicha contratación. Por cuanto hace a los seguros contratados a través xx xxxxxx automático (ATM) la documentación le será enviada en formato electrónico a la dirección de correo electrónico que La Compañía previamente tiene registrado del cliente y en caso de no contar con dicho correo electrónico, será enviada al último domicilio registrado del solicitante.
El uso de los medios de identificación antes mencionados es responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia del seguro.
c) En caso de que, por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 800 50 10000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la CDMX o al 800 50 10000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada. Este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
e) El Contratante y/o Asegurado puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en la CDMX o al 800 50 10000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2 o acudiendo a una sucursal bancaria.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx El Contratante y/o Asegurado podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en la CDMX o al 8005010000 lada sin costo desde el interior del país, en ambos casos marcando la opción 2, o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
g) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
SOLICITUD
En caso de que este contrato se haya concretado mediante la solicitud, se deberá entregar por escrito a los solicitantes la documentación contractual de este seguro, sin embargo, al contar con la cuenta de correo electrónico el Contratante autorizó que la documentación contractual le fuera entregada por ese medio.
CLÁUSULA 16ª. AVISO DE PRIVACIDAD.
La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que todos sus datos personales que sean recabados, derivados de o en relación con la relación jurídica que tiene celebrada con La Compañía, serán protegidos de acuerdo a lo establecido por la LFPDPPP. De igual forma, hace del conocimiento del Asegurado que el tratamiento que se hará de sus datos personales será únicamente con la finalidad de (I) dar el debido cumplimiento a las obligaciones contractuales pactadas entre el Asegurado y La Compañía, (II) cumplir con la legislación aplicable, (III) realizar operaciones de ajuste de siniestro, pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro, (IV) soporte técnico sobre los productos que tenga contratados, (V) darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que La Compañía le preste a éste último, incluyendo encuestas de satisfacción, y
(VI) con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad, captación de clientes; así como con los siguientes fines complementarios a la relación contractual: (I) captación de clientes y (II) ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía ofrece u ofrezca en un futuro.
El Asegurado podrá consultar la versión completa del presente Aviso de Privacidad en la página xxx.xxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 17ª. CONSENTIMIENTO.
Como Asegurado, autorizo a La Compañía para tratar y, en su caso, transferir mis datos personales, incluidos los patrimoniales, financieros y, en su caso, los sensibles, para los fines vinculados con la relación jurídica que tengamos celebrada o que, en su caso, se celebre, así como para los previstos en el Aviso de Privacidad cuyo contenido conozco y entiendo por haber sido previamente puesto a mi disposición, sabedor de que en cualquier momento puedo visualizar dicho Aviso de Privacidad en xxx.xxx.xxx.xx.
De igual forma, manifiesto mi conformidad para que el pago de la prima del contrato de seguro que celebre o tenga celebrado con L a C o m p a ñ í a , así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, indemnización o demás actos relacionados con dicho contrato de seguro se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que he dado para que La Compañía lleve a cabo el tratamiento de mis datos personales en términos del Aviso de Privacidad al que he hecho mención en el párrafo anterior.
Así mismo, en caso de haber proporcionado datos personales, sensibles, patrimoniales o financieros de otros titulares, me obligo a hacer del conocimiento de dichos titulares que he proporcionado tales datos.
CLÁUSULA 18ª. DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN O PAGO DE DAÑOS.
La Compañía quedará relevada de cubrir cualquier indemnización cuando el Asegurado no compruebe la propiedad legítima y/o la estancia legal del Vehículo Asegurado en la República Mexicana.
4. En caso de Pérdida Total por daños materiales.
Si el Vehículo Asegurado, por la magnitud de los daños materiales y de conformidad con la CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las
presentes Condiciones Generales, se determina como Pérdida Total, para que La Compañía esté en posibilidades de realizar la indemnización correspondiente se deberá entregar la siguiente documentación:
a. Cuando el propietario es Persona Física:
a. Factura de Origen con la cesión de derechos de la misma a favor de La Compañía S.A. de C.V., así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
b. Original de pago de tenencias correspondiente a los últimos cinco años.
c. Comprobante de baja de placa.
d. Original del Tarjetón del R.F.V. (aplica sólo a modelos 1990 y anteriores).
e. Original y duplicado de llaves. (Si estas existieran o si están en poder del Asegurado).).
b. Cuando el propietario es Persona Moral:
a. Factura a nombre de La Compañía S.A. de C.V. con la firma del Representante legal facultado y sello de la empresa.
b. Copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes.
c. Además, deberá entregar los documentos mencionados en el apartado de personas físicas en los incisos: (b, c, d y e).
5. En caso de Pérdida Total por Robo.
Además de los documentos mencionados en el punto anterior, deberá presentar lo siguiente: Copia certificada de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes como son:
I. Agencia del Ministerio Público.
II. Policía Ministerial.
III. Policía Federal Preventiva.
6. En vehículos fronterizos.
En el caso de vehículos fronterizos y regularizados se deberá acreditar la propiedad con los siguientes documentos:
a) Original del Título de Propiedad con las debidas cesiones o, en su caso, original de la factura del Vehículo Asegurado cuando se haya refacturado con las debidas cesiones en su caso.
b) Constancia de Inscripción, o
c) Pedimento de Importación.
7. Documentación para el caso de pago de daños.
En caso de que el Asegurado solicite el pago de daños de conformidad con la CLÁUSULA 6ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las Condiciones
Generales, se deberá de presentar la siguiente documentación:
a) El documento idóneo que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado a favor de quien solicite el pago de los daños.
b) Identificación oficial.
CLÁUSULA 19ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIONES. ARTÍCULOS 19 Y 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días transcurridos que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
En términos del Artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse constar por escrito y previo acuerdo entre las partes. En caso de que las modificaciones al contrato sean solicitadas a La Compañía por medio de un intermediario autorizado por la misma, en la solicitud deberá constar la autorización explícita del Asegurado.
CLÁUSULA 20ª USO DE EQUIPOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
De conformidad con lo previsto en el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, La Compañía podrá usar equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología en la celebración de sus operaciones y prestación de servicios, incluyendo la expedición electrónica o digital de sus pólizas, así como de sus endosos, o anexos.
El Asegurado y/o Contratante expresa(n) su consentimiento para que La Compañía emita las pólizas y sus endosos o anexos, en forma escrita o a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología válida y no podrán objetar el uso de estos medios u oponerse a los mismos, por lo que en la interpretación y cumplimiento de este contrato se sujetan a lo dispuesto por el Título Segundo, Del Comercio Electrónico, Libro Segundo del Código de Comercio Vigente artículos 89 al 114 empleo de medios electrónicos en la celebración de actos de comercio, pactando al efecto:
I. Que a través de estos medios se podrán emitir los recibos de cobro xx Xxxxxx, facturas, pólizas, endosos y anexos que sean solicitados a La Compañía, así como cualquier otro derivado del contrato de seguro, documentos electrónicos que podrán imprimirse en papel, pero será la versión electrónica la que prevalezca si eventualmente existiera alguna diferencia entre ambas.
II. En la venta de seguros que por teléfono realice La Compañía, deberá obtener la respuesta positiva de contratación por parte del Asegurado, generando así un folio de 4 (cuatro) dígitos para confirmar dicha respuesta, los cuales deberán ser tecleados por el Asegurado a manera de confirmación.
III. Una vez que la venta telefónica ha sido confirmada, La Compañía enviará al Asegurado, a la dirección que éste indique, un correo electrónico informándole las características del producto que está contratando, así como sus principales cláusulas y exclusiones y que cuenta con 48 (cuarenta y ocho) horas para cancelar la contratación y el medio para hacer válida la cancelación.
IV. En el mismo correo electrónico que La Compañía envíe al Asegurado, existirá un enlace electrónico (link) en donde al digitar su clave de confirmación podrá acceder a las características particulares del producto contratado.
V. Transcurridas las 48 (cuarenta y ocho) horas, La Compañía informará al Asegurado vía correo electrónico, que la póliza ha quedado activa y que las Condiciones Generales, la Carátula de la Póliza, los endosos, folletos y procedimientos para presentar reclamaciones en caso de siniestro, le serán entregadas por la misma vía electrónica en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales.
La Compañía, el Asegurado y/o Contratante declaran conocer el contenido y alcance de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la celebración de actos jurídicos, mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, por lo que están dispuestos a operar a través de los mismos ya que no les son ajenos.
Así mismo, La Compañía, el Asegurado y/o Contratante aceptan que la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones derivados de la Póliza electrónica se soporta mediante certificados digitales en términos del Título Segundo, del Comercio Electrónico, Capítulo I de los Mensajes de Datos, artículos 89 al 99 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, así como aquellos que resulten aplicables de la Circular Única de Seguros y Fianzas, que garantiza frente a terceros la identidad, autenticidad e integridad de las operaciones y servicios prestados.
La Compañía podrá solicitar y recibir documentación e Información del Asegurado y/o Contratante mediante medios electrónicos y éste deberá garantizar a satisfacción de La Compañía los medios de creación, transmisión y modificación de dicha información, que le permita asegurar la identidad, autenticidad e integridad de la documentación electrónica generada y transmitida.
CONCENTRADO DE ARTÍCULOS DE LA LEY
En esta sección se transcriben fielmente los artículos de las leyes aplicables a los seguros y de los cuales se hace referencia en las presentes Condiciones Generales.
X. Xxx Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8.
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 25.
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Artículo 40.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya
convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 52.
El Asegurado deberá comunicar a la empresa Aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el Riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del Riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 66.
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa Aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
Artículo 69.
La empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el Siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias de este.
Artículo 71.
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I. En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el Riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 111.
La empresa Aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
En el seguro de Caución, la Aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del Siniestro tenga el Asegurado frente al Contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 116.
La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
II. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276.
Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
II. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
IV. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
V. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
VI. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VII. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VIII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
IX. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a. Los intereses moratorios;
b. La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c. La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
X. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
Artículo 277
En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá
establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
III. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Artículo 50 Bis.
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
En el caso de que las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas de atención al público no les serán aplicables las obligaciones previstas en la fracción II del párrafo primero y el párrafo tercero de este artículo. Dichas Instituciones Financieras solamente deberán señalar los datos de contacto de su Unidad Especializada en un lugar visible y de fácil acceso al público general en el medio electrónico que utilicen para ofrecer sus servicios.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 65.
Las reclamaciones deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario o, en caso de que se trate de reclamaciones por servicios no solicitados, a partir de que tuvo conocimiento del mismo.
La reclamación podrá presentarse por escrito o por cualquier otro medio, a elección del Usuario, en el domicilio de la Comisión Nacional o en cualquiera de las Delegaciones o en la
Unidad Especializada a que se refiere el artículo 50 Bis de esta Ley, de la Institución Financiera que corresponda.
Artículo 68.
La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la
I. celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
II. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
III. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles
siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
IV. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
V. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VI. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso de que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá
llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
VIII. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
IX. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Condiciones Generales.
HDI SEGUROS - SANTANDER AUTOMÓVILES RESIDENTES
Condiciones Generales HDI SEGUROS – SANTANDER AUTOMÓVILES RESIDENTES.
66
BENEFICIOS Y SERVICIOS ADICIONALES.
Para que el Asegurado obtenga los Servicios de Asistencia que se detallan en este apartado, será indispensable que La Compañía haya determinado la procedencia del siniestro.
1. Asistencia Jurídica.
Para los efectos del presente servicio de asistencia, La Compañía se obliga a brindar los siguientes servicios, siempre que el Asegurado haya contratado dichas asistencias y La Compañía haya aceptado el Riesgo haciéndolo constar en la Carátula de la Póliza.
I. La Compañía se compromete a brindar al Asegurado, durante las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, los servicios profesionales de abogados designados por ella, cuando le ocurra un accidente conduciendo un vehículo y esté en peligro de perder su libertad con motivo de los daños ocasionados a terceros en su persona o en sus bienes.
II. La prestación de estos servicios en caso de accidente se hará a través de los abogados designados por La Compañía para tramitar la libertad del Asegurado ante las autoridades correspondientes, así como la liberación del automóvil involucrado en el siniestro, siempre y cuando, el Asegurado pueda demostrar la propiedad y legal estancia en el país del Vehículo Asegurado.
III. La Compañía hará el pago de los honorarios y los gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior, liquidando igualmente la garantía de dinero en efectivo o la fianza cuando así lo determine la autoridad judicial para obtener la libertad provisional del Asegurado.
Esta Caución podrá ser por los siguientes conceptos:
a. Caución de obligaciones procesales.
b. Caución de reparación de daños.
c. Caución de sanciones pecuniarias.
d. Caución para garantizar la suspensión provisional en materia xx xxxxxx.
e. Caución para garantizar la devolución del vehículo.
La Compañía otorgará las Cauciones, que en su caso correspondan hasta por un máximo igual a la suma asegurada contratada en la Cobertura de Responsabilidad Civil señalada en la Carátula de la Póliza. De no existir la Cobertura de Responsabilidad Civil en la Carátula de la Póliza, será el Asegurado quien deba exhibirla o bien,
cuando el límite de la garantía sea superior a la suma asegurada que tenga la
Carátula de la Póliza para ese efecto, el Asegurado deberá aportar la diferencia.
IV. Si a consecuencia de un accidente el Asegurado es enjuiciado, La Compañía, a través de sus abogados especialistas, se constituirá en su defensora, aportando en el proceso todos aquellos elementos y pruebas que favorezcan la defensa del Asegurado, interponiendo los recursos necesarios para su debida defensa y sin limitación alguna y hasta la resolución final de las autoridades penales competentes. También en este caso La Compañía absorberá los honorarios y gastos legales que origine el proceso penal hasta su terminación.
V. La Compañía se compromete a depositar las garantías de fianza o caución, en su caso; como límite único y combinado, por evento y con reinstalación automática hasta el límite de Responsabilidad Civil contratado en la Carátula de la Póliza. Para el otorgamiento de estas garantías será necesario que el Asegurado o Beneficiario nombre como su abogado al designado por La Compañía y se firme carta responsiva.
Para tales efectos, La Compañía podrá solicitar al Asegurado y/o Beneficiarios, la carta responsiva por las cantidades garantizadas, ya sea en póliza de fianza o caución en efectivo. En dicha responsiva el Asegurado deberá asentar que la caución en efectivo es propiedad de La Compañía y obligarse a coadyuvar con La Compañía, para que en el momento procesal oportuno se recupere dicha caución. El Asegurado deberá abstenerse de hacer mal uso y darse por enterado de las consecuencias jurídicas a las que se puede hacer acreedor en caso de disposición de las mismas.
Cuando al ocurrir el siniestro el Asegurado no haya contratado o no aplique por alguna exclusión del seguro la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y/o por la carga y/o ocupantes, quedará a cargo del Asegurado garantizar la reparación del daño y/o sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
En caso de que el Asegurado incurra en alguna cláusula de exclusión pactada en esta cobertura o en el seguro que motive que La Compañía rechace el siniestro, y previamente La Compañía haya otorgado cualquier tipo de garantía (fianza o Caución), el Asegurado se obliga a pagarla o sustituirla de inmediato.
Si por causas imputables al Asegurado (desacato), la fianza o la Caución depositada por La Compañía a través de sus proveedores de asistencia se hicieran efectivas, el Asegurado tendrá la obligación de reembolsar el monto de dicha garantía a La Compañía, quien podrá ejercer las gestiones legales que estime pertinentes para la recuperación de dicho adeudo. La Compañía no tendrá en este supuesto la obligación de otorgar una fianza o Caución por el mismo siniestro, así como tampoco responderá por la cantidad que, como pena conmutativa, deberá pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria.
VI. En caso de que el Asegurado o Beneficiario se encuentre involucrado en un percance vial, por el que se requieran de los servicios de un Abogado por alguno (s) de los delitos de daño en propiedad ajena, lesiones, homicidio, o ataques a las vías generales de comunicación, ante el Ministerio Publico o Juez penal, el Asegurado o Beneficiario deberá realizar lo siguiente:
a. El Asegurado deberá notificar a La Compañía el accidente, en forma personal o telefónica tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo Xxxx Fortuito o Fuerza Mayor y lo deberá comunicar tan pronto desaparezca el impedimento.
b. Por su seguridad, no declarar ante la Autoridad hasta en tanto no esté presente el abogado de La Compañía.
c. En caso de iniciar una Averiguación Previa ante el Ministerio Publico, a petición del Conductor, éste proporcionará todos los elementos necesarios para la ubicación y localización xxx xxxxxxx responsable, así como cooperar para el debido seguimiento del asunto, acudiendo ante las autoridades respectivas cuantas veces sea citado.
d. Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin la autorización de La Compañía.
e. Dar oportuno aviso al Abogado asignado por La Compañía y a la Autoridad competente de los cambios de domicilio del Conductor o cuando reciba o se entere de algún citatorio por parte de la autoridad.
f. Presentarse ante la Autoridad cuantas veces sea requerido o citado.
g. Dar aviso inmediato a La Compañía y entregar con la mayor brevedad a la persona o personas que designe La Compañía, en sus oficinas los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
VII. Las partes quedan enteradas que los servicios de La Compañía se prestarán al Asegurado únicamente en los casos de accidentes automovilísticos que se deduzcan de delitos de tipo imprudencial ocurridos en la República Mexicana.
VIII. Para los efectos de esta, se entenderá por Beneficiarios y La Compañía prestará los servicios a:
a) Personas Físicas: cuando se accidente un Vehículo Asegurado particular, se dará el servicio al Conductor del mismo.
También se dará el servicio al Asegurado cuyo nombre aparece como primer titular en la Carátula de la Póliza y que haya contratado estos servicios cuando conduzca cualquier otro vehículo equivalente a la capacidad, uso o bien cuando dicho vehículo cuente con seguro de automóvil o extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil.
b) Personas Xxxxxxx: se proporcionará el servicio cuando se accidente la unidad
amparada, sea cual fuere el Conductor.
IX. Obligaciones del Asegurado. El Asegurado deberá enterar o entregar con la mayor brevedad, a la persona o personas que designe La Compañía, los citatorios, demandas, requerimientos, órdenes judiciales, notificaciones, así como cualquier otra correspondencia o documentación legal que reciba de parte de las autoridades administrativas o judiciales y que se relacionen en forma directa o indirecta con los eventos amparados en este contrato.
X. Multas, grúas y pensión de acuerdo con lo establecido a continuación:
En caso de accidente, La Compañía pagará o reembolsará al Asegurado lo siguiente:
a) Cuando se trate de un Automóvil de Uso Particular:
El importe de la multa que, por falta de precaución, le imponga la autoridad competente que se relacione con el accidente, así como la grúa y maniobras del lugar del accidente al depósito del Vehículo Asegurado (corralón) que designe la Autoridad y del depósito al taller de reparación más cercano, así como el importe de la pensión por el depósito del Vehículo Asegurado hasta un máximo de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) como Límite Único y Combinado (LUC).
La Compañía se compromete al pago de multas y pensión a partir del día 15 (quince) en que se encuentre detenido el Vehículo Asegurado hasta lograr la liberación del mismo. La Compañía no será responsable del pago de estos servicios en caso de lograr la liberación del Vehículo Asegurado antes del día 15 (quince) que se señala en este apartado.
XI. En caso de que La Compañía condicione el siniestro atendiendo a las exclusiones de la Carátula de la Póliza o al pago de las Cauciones correspondientes. Si La Compañía posteriormente acepta el siniestro se compromete a reembolsar:
a) El monto de la Caución depositada hasta el límite contratado en la Cobertura de Responsabilidad Civil, comprometiéndose el Asegurado a contribuir en su recuperación.
b) El pago de la prima para la fianza.
I. Consultas Legales.
La Compañía se compromete a resolver las consultas que, en materia legal, en todas las ramas del derecho, le exponga el Asegurado y, para tal efecto, solicitará telefónicamente a La Compañía una cita para llevar a cabo dicha consulta.
XII. El Asegurado cederá a La Compañía todos los derechos que le asistan frente a terceros en el momento que ésta efectúe el pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en estos Servicios de Asistencia y el Asegurado se obliga a extenderle los documentos que se requieran.
I. Exclusiones.
La Compañía será relevada de toda responsabilidad en los siguientes casos:
a) Cuando el accidente ocurra en circunstancias que sean distintas a los términos especificados anteriormente.
b) Cuando se trate de un delito intencional.
c) Cuando el Asegurado no obedezca las instrucciones que para su defensa le indiquen los abogados de La Compañía o haga arreglos personales sin consultar previamente a dichos profesionales o contrate abogados o gestores por su cuenta.
d) En el caso que el Asegurado oculte a los abogados de La Compañía cualquier información verbal o escrita relacionada con el accidente o el proceso.
e) Cuando el Asegurado no comparezca ante las autoridades que lo citen.
f) Cuando el Asegurado no reembolse los montos de la fianza o Caución, en caso de desacato, conforme a lo estipulado en la CLÁUSULA 5ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
g) Cuando el Asegurado no compruebe la propiedad o legal estancia en el país del automóvil involucrado en el siniestro.
h) En los casos de exclusión previstos en la Carátula de la Póliza del seguro de automóviles residentes.
2. Asistencia en Viajes.
En el caso de que el Asegurado haya contratado esta asistencia, deberá hacerse constar en la Carátula de la Póliza, y de este modo tendrá derecho a los beneficios de Asistencia
Automovilística, a Personas, Legal por Xxxxxx, en Viajes Internacionales, en Reembolso, Asistencia a personas KM “0” (kilómetro cero) y Xxxxxxx Xxxx XX “0” (xxxxxxxxx xxxx), de acuerdo a las siguientes condiciones:
Queda excluido de esta asistencia cualquier Vehículo Asegurado cuyo año de modelo sea mayor a 30 (treinta) años de antigüedad.
I. Asistencia Automovilística.
Los Servicios de Asistencia en viajes serán proporcionados en la República Mexicana, pero siempre a más de 50 (cincuenta) kilómetros del Domicilio Permanente del Asegurado.
Para fines de esta asistencia, se considerarán como Beneficiarios al Asegurado (primer titular, Persona Física, citada en la Carátula de la Póliza del seguro del automóvil), así como a los usuarios u Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este beneficio aplicará de acuerdo a lo siguiente:
a) Solo en caso de Avería que no pueda ser reparada en el mismo lugar en que se produjo, La Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque hasta el Taller más cercano. Este servicio está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) y dos eventos por vigencia de la póliza. El límite de responsabilidad no es reinstalable.
En todos los casos el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado. El servicio de remolque será única y exclusivamente para el Vehículo Asegurado, por lo que no está amparado el traslado de la carga. El costo del traspaleo (movimiento de la carga de un lugar a otro) correrá a cargo del Beneficiario.
b) En caso de accidente o Avería y si la reparación del Vehículo Asegurado requiere de más de 8 (ocho) horas, La Compañía le ofrece al Beneficiario uno de los dos servicios siguientes:
• Pagar la estancia en un hotel escogido por los Ocupantes del Vehículo Asegurado. Este servicio está limitado a 10 (diez) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por día de hospedaje, con un máximo total de 30 (treinta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por evento. Limitado a dos eventos por vigencia de la póliza.
• Liquidar los gastos de traslado de los Ocupantes del Vehículo Asegurado averiado hasta el lugar de destino o bien a su Domicilio Permanente. La Compañía pagará dicho gasto con un límite máximo de 40 (cuarenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por evento.
c) A solicitud del Beneficiario, La Compañía le proporcionará la información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
d) La Compañía se compromete al envío de refacciones existentes en el mercado mexicano, cuando éstas sean requeridas y no se encuentren disponibles en el lugar en donde se efectuará la reparación. El importe del costo de la refacción y del envío correrá a cargo del Beneficiario.
La Compañía informará al Beneficiario dentro de las siguientes 8 (ocho) horas sobre la disponibilidad de la pieza y si la hay o no en existencia, así como del tiempo aproximado para hacerla llegar. Este evento se limita únicamente al interior de la República Mexicana.
e) Si el Conductor, por causa de Enfermedad - según el criterio del médico tratante y bajo la supervisión médica de La Compañía - no puede regresar a su residencia permanente manejando el Vehículo Asegurado y si no existe ningún Ocupante o acompañante capacitado para conducirlo, La Compañía proporcionará y pagará un chofer para regresar el Vehículo Asegurado hasta su ciudad de residencia permanente.
f) En caso de Robo del Vehículo Asegurado, La Compañía proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades correspondientes.
g) Después de levantar el acta de Robo ante las autoridades competentes, La Compañía pagará la estancia de un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a razón de 15 (quince) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por evento.
h) Después de levantar el acta de Robo ante las autoridades correspondientes, La Compañía pagará la renta de un automóvil o el traslado de los Ocupantes a su lugar de destino o Domicilio Permanente a juicio del Beneficiario. Este beneficio está limitado a un costo de 80 (ochenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por evento.
II. Asistencia a Personas.
Se entenderá como Beneficiario solamente al Asegurado.
Si el Beneficiario sufre una Enfermedad para la cual el equipo médico de La Compañía, en contacto con el médico que lo atienda, considere indispensable su hospitalización, La Compañía organizará y pagará:
a) El traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano; y
b) Si fuera necesario, por razones médicas:
• El traslado, bajo supervisión médica y por los medios más adecuados (incluyéndose, sin limitación: ambulancia aérea, avión de línea comercial o ambulancia terrestre) al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a la Enfermedad que presente.
• Si las condiciones médicas permiten su traslado, La Compañía organizará el mismo, bajo supervisión médica, del hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. La Compañía y el médico tratante tomarán las disposiciones necesarias para este traslado.
• La Compañía pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, siempre y cuando esta prolongación haya sido prescrita por el médico tratante y el personal médico de La Compañía. Este beneficio está limitado a 15 (quince) Unidades de Medida y Actualización (UMAs) por cada día de hospedaje, con un máximo total de 60 (sesenta) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por evento.
Si el Beneficiario, después del tratamiento local según el criterio del médico tratante y del personal médico de La Compañía, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, La Compañía organizará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del Beneficiario.
c) En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, La Compañía realizará todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal) y se hará cargo de:
• El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde el lugar de residencia del Familiar hasta el lugar de fallecimiento del Beneficiario y únicamente en el caso de que el Familiar del Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
• Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
• A petición de los Familiares o Representantes del Beneficiario, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. La Compañía se hará cargo de estos gastos hasta el límite de 600 (seiscientos) Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por evento.
III. Asistencia Legal por Xxxxxx
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia - cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado -. La Compañía se compromete a asesorar y asistir jurídicamente dentro del territorio de la República Mexicana, las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año, al Beneficiario que haya sufrido un asalto con violencia física o moral, cuyo móvil sea el Robo o la comisión de cualquier otro delito.
La Compañía se responsabilizará, sin límite, del pago de honorarios y gastos legales que se originen por las gestiones a que se refiere el párrafo anterior.
IV. Asistencia en Viajes Internacionales
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado.
En caso de que el Beneficiario se encuentre en el extranjero y por cualquier causa se vea involucrado en un problema o trámite que requiera de asesoramiento legal, nuestro Centro Internacional de Atención Permanente lo pondrá en contacto con el Abogado pertinente afiliado a nuestra red mundial, a fin de que le proporcione la asistencia profesional correspondiente, siendo ésta con cargo al propio Beneficiario.
En caso de lesión o Enfermedad del Beneficiario originada en el extranjero, La Compañía sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos.
El límite máximo por tales conceptos será de hasta $5,000.00 USD (cinco mil dólares americanos) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de que el Beneficiario presentara durante el viaje problemas agudos originados en el extranjero que requieran tratamiento odontológico de urgencia, La Compañía sufragará dichos servicios hasta por un máximo de $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares americanos) por uno o varios eventos y cubrirán exclusivamente los gastos realizados en el extranjero.
En caso de fallecimiento del Beneficiario por Enfermedad, fuera de la República Mexicana, La Compañía realizará todos los formularios necesarios y se hará cargo de:
a) El pago de un boleto de viaje redondo para un Familiar, por el medio de transporte idóneo, desde su lugar de residencia y hasta el lugar del fallecimiento y únicamente en el caso que el Beneficiario fallecido viaje solo o con menores de edad.
b) Traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
c) A petición de los Familiares o Representantes del Beneficiario, inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
La Compañía se hará cargo de estos gastos solo hasta el límite de 600 (seiscientas) UMAs por evento.
En caso de Robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, como son: pasaporte, visa, boletos de avión, etc., La Compañía proveerá de la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales o consulados mexicanos, con el fin de obtener la reposición de dichos documentos.
En el caso de Robo o extravío del equipaje del Beneficiario, nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente lo asesorará en el proceso de denuncia del Robo o extravío y colaborará en las gestiones para su localización y envío hasta el lugar del destino del viaje previsto por el Beneficiario o hasta su domicilio habitual en la República Mexicana.
Nuestro Centro Nacional e Internacional de Atención Permanente se encargará de transmitir, a petición del Beneficiario, los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
El pago de los beneficios descritos en la presente Xxxxxxxxx opera vía reembolso
V. Asistencia en Reembolso
Se entenderá como Beneficiario al Asegurado y a su Familia - cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado -.
Por este servicio, La Compañía asesorará y asistirá jurídicamente sin cargo al Beneficiario
para obtener el Reembolso de todos los gastos efectuados por él en eventualidades médicas,
jurídicas y administrativas ocurridas durante un viaje dentro de la República Mexicana o en el extranjero y que se encuentren cubiertas por su afiliación a una tarjeta de crédito (American Express, Diners, Visa, MasterCard, etc.) o por cualquier otro tipo de membresía que cuente con este beneficio.
VI. Asistencia a Personas Km “0” (kilómetro cero).
En caso de Accidente Automovilístico y sólo cuando fuese necesario, La Compañía le proporcionará al Beneficiario una ambulancia para trasladarse al centro hospitalario más cercano y apropiado.
Cuando el Beneficiario necesite asistencia médica, La Compañía le aconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deben tomar.
La Compañía no emitirá un diagnóstico, pero, a solicitud del Beneficiario y con cargo al mismo, dispondrá de los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Mediante una visita personal de un médico, o
b) Concertando una cita con un médico o en un centro hospitalario que será pagado por el
Beneficiario.
VII. Xxxxxxx Xxxx Xx “0” (xxxxxxxxx xxxx).
Se considerará como Beneficiario al Asegurado, así como a los usuarios u Ocupantes del
Vehículo Asegurado.
Para los efectos de este contrato, se entenderá por kilómetro “0” el derecho del Beneficiario a solicitar los servicios de auxilio vial a que se refiere el presente apartado, desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia.
a) En caso de que el Vehículo Asegurado sufra alguna Avería que le impida moverse por su propio impulso, La Compañía le proporcionará los siguientes servicios:
• Servicio xx xxxx.
• Gasolina.
• Cambio de llanta.
• Paso de corriente.
• Cerrajero.
a.1 Tratándose del servicio xx xxxx, La Compañía trasladará el Vehículo Asegurado al taller más próximo. En todos los casos, el Beneficiario deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
a.2. Tratándose del servicio de envío de gasolina o diésel, La Compañía organizará y pagará el envío del combustible para que el Vehículo Asegurado pueda trasladarse por su propio impulso hasta la gasolinera más cercana. El costo del combustible queda a cargo del Beneficiario.
El envío de gasolina tiene un límite máximo por evento de 5 (cinco) litros para
Automóvil de Uso Particular.
a.3. En caso de Avería que requiera la utilización de los servicios de Auxilio Vial, el Beneficiario deberá solicitar el servicio al Centro de Atención Permanente de La Compañía a más tardar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la Avería.
a.4. A solicitud del Beneficiario, La Compañía le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
a.5. Adicionalmente, en caso de Avería del Vehículo Asegurado y a elección del Beneficiario, La Compañía proporcionará el servicio de Auxilio Mecánico, solicitando de su red profesional y en favor del Beneficiario la reparación del Vehículo Asegurado en el lugar de la Avería, siempre y cuando esta reparación no requiera de elementos y/o suministros que exijan el traslado del Vehículo Asegurado a un taller y observando en todo momento las normas de circulación y reglamentos de tránsito. En caso de que la reparación requiera piezas y/o refacciones, éstas serán a cargo del Beneficiario.
a.6. En caso de que el titular de la Carátula de la Póliza esté imposibilitado para conducir por estado de ebriedad y, si ninguno de los acompañantes pudiera asumir el manejo del Vehículo Asegurado, La Compañía cubrirá los gastos de traslado del Beneficiario y del Vehículo Asegurado hasta su domicilio habitual en el territorio mexicano. Este servicio será proporcionado únicamente en kilómetro “0”(Cero), entendiéndose desde su lugar de residencia permanente hasta 50 (cincuenta) kilómetros de distancia. El servicio está limitado a 3 (tres) eventos al año.
a.7. En caso de olvido de las llaves dentro del Vehículo Asegurado, La Compañía enviará un cerrajero al lugar donde se ubique el Vehículo Asegurado para abrirlo. Para poder otorgar este servicio, será necesario que el Asegurado y/o Conductor se identifique con el cerrajero antes de que proceda a otorgar el Servicio de Asistencia.
a.8. Estos servicios (puntos a.1 al a.7) están limitados a 3 (tres) eventos por cada año de vigencia que especifique la Carátula de la Póliza.
VIII. Obligaciones del Beneficiario.
El Beneficiario se obliga a:
a) Solicitud de Asistencia.
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario deberá llamar al Centro de Atención Permanente de La Compañía, facilitando los siguientes datos:
b) Lugar donde se encuentra y número de teléfono donde La Compañía podrá contactar al Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
• Nombre, Domicilio Permanente y número de Póliza de seguro de automóvil.
• Descripción del problema y el tipo de ayuda que precise.
El equipo especializado de La Compañía tendrá libre acceso al automóvil, al Beneficiario y a sus historias clínicas para conocer la situación y si tal acceso le es negado, La Compañía no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
c) En caso de peligro de muerte.
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su Representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido la Enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o bien tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como le sea posible, llamar al Centro de Atención Permanente de La Compañía para notificar la situación.
c) Remolque sin previa notificación a La Compañía.
En caso de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Asegurado para notificar y solicitar el servicio, La Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que hubiere erogado, siempre y cuando haga la notificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes en que haya cesado dicha imposibilidad.
Este Reembolso está limitado a un máximo de 45 (cuarenta y cinco) Unidades de Medida y Actualización (UMAs)
d) Traslado médico
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de La Compañía, el Beneficiario o su Representante deberán facilitarle la siguiente información:
a) Nombre, dirección y número telefónico del hospital o centro médico donde el Beneficiario
esté ingresado.
b) Nombre, dirección y número telefónico del médico que atiende al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atiende al Beneficiario.
La Compañía o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentre; si se negara dicho acceso, el Beneficiario perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
En cada caso, la supervisión médica de La Compañía decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo.
c) Moderación.
El Beneficiario está obligado a tratar de moderar y limitar los efectos de las situaciones de asistencia.
d) Para que el Beneficiario pueda recibir el Reembolso de los gastos efectuados y autorizados por La Compañía, deberá presentar las facturas correspondientes a nombre del Asegurado.
IX. Exclusiones.
Adicionalmente y, para cualquier tipo de Vehículo Asegurado, queda excluido de la presente asistencia lo siguiente:
• Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes realizados por los Beneficiarios en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes con una duración superior a 60 (sesenta) días naturales, las cuales no
dan derecho a los Servicios de Asistencia.
• La Compañía no proporcionará el servicio en el caso de que el (los) Beneficiario(s) o su(s) Representante(s) no le haya(n) proporcionado los elementos de identificación del (los) propio(s) Beneficiario(s).
• La Compañía no reembolsará al Beneficiario las sumas que hubiere erogado si éste no notifica o si utiliza los servicios de otro prestador o proveedor sin su consentimiento.
• La Compañía será relevada de la obligación de prestar los Servicios de Asistencia aquí pactados en los casos de exclusión previstos en la Carátula de la Póliza.
• También quedan excluidas las situaciones de asistencia que seanconsecuencia de: huelgas, guerras, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, piratería, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, autolesiones o participación del Beneficiario en actos criminales.
• La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
• Lesiones o fallecimiento con motivo de la práctica de deportes como profesional o de la participación en competiciones oficiales y en exhibiciones.
• Lesiones o fallecimiento a consecuencia de la participación del Beneficiario y/o del Vehículo Asegurado en cualquier clase xx xxxxxxxx, competiciones o exhibiciones.
• Las irradiaciones procedentes de la transmutación nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
• Cualquier Enfermedad preexistente, entendiéndose por ésta, la que se originó antes de la vigencia de esta Carátula de la Póliza, sea aparente a la vista y por la cual se hayan erogado gastos antes del inicio de la vigencia de esta asistencia. La convalecencia se considerará como parte de la Enfermedad.
• Enfermedades mentales o enajenación.
• Embarazo, parto, cesárea y prenatales.
• Exámenes de la vista con el fin de diagnosticar o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractivos, gastos de anteojos, lentes de contacto, etc.
• Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
• Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• Suicidio o Enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
• Los automóviles que tengan modificaciones de cualquier tipo, diferentes a las especificaciones del fabricante y consideradas peligrosas, que hayan influido en la Avería o accidente a juicio de peritos.
• Golpes o choques intencionales, así como la participación del Vehículo Asegurado en actos criminales.
• Labores de mantenimiento, revisiones al automóvil, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
• Remolque del Vehículo Asegurado con carga o con heridos, así como sacar el Vehículo Asegurado atascado o atorado en baches o barrancos con motivo del tránsito del Vehículo Asegurado fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
• Prótesis en general, gastos por muletas, silla de ruedas y aparatos ortopédicos.
• Tratamientos odontológicos que no sean problemas agudos de emergencia, tales como: prótesis, endodoncias, limpiezas, tratamientos de embellecimiento, etc.
• En los demás casos en que la Ley expresamente lo disponga.
3. Reparación en Agencia
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y exista siniestro que implique Pérdida Parcial al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales o 2. Robo Total, La Compañía procederá con la reparación del Vehículo Asegurado de acuerdo con lo siguiente:
Para vehículos dentro de sus primeros 15 (quince) años de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, que estén debidamente reconocidos y autorizados por la marca y por La Compañía.
El Asegurado podrá optar por la reparación en agencia, centros Auto-Pronto de La Compañía o talleres reconocidos y autorizados por La Compañía.
Para vehículos con más de 15 (quince) años de uso contados a partir de la fecha de facturación de origen, los centros de reparación previstos serán los establecidos en la CLÁUSULA 7ª de las Condiciones Generales de la Carátula de la Póliza.
Todas las demás condiciones establecidas en la CLÁUSULA 7ª de las Condiciones Generales de la Carátula de la Póliza no sufren modificación.
4. 0% de Deducible si el tercero no tiene seguro
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza y ocurrir un siniestro al amparo de la Cobertura 1. Daños Materiales, esta Cobertura le dará al Asegurado el beneficio de exención del pago de Deducible en caso de siniestro en los siguientes casos:
a) Cuando exista un tercero responsable, el cual deberá estar presente al momento y en el lugar del ajuste del siniestro. La responsabilidad la determinará el ajustador o en su defecto la autoridad competente, la cual deberá ser 100% (cien por ciento) favorable para el Asegurado o Conductor del vehículo.
b) En caso xx xxxxxxx responsable y cuando éste se dé a la fuga, se condonará al Asegurado el pago del Deducible si los daños son superiores al Deducible especificado en la Carátula de la Póliza para la Cobertura 1. Daños Materiales, siempre y cuando el ajuste de los daños se realice en el lugar del siniestro y haya huellas de la Colisión. La responsabilidad la determinará el Ajustador de La Compañía o en su defecto la autoridad competente.
5. Robo de autopartes.
En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura ampara la reposición de autopartes originales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado, según su versión original, a consecuencia del Robo de las mismas, incluyendo el costo de la mano de obra asociada a la reposición de las autopartes cubiertas, con las exclusiones establecidas en esta Cobertura.
Cualquier autoparte distinta a las originales que correspondan al equipamiento del Vehículo Asegurado, no está amparada por la presente Cobertura.
La presente Xxxxxxxxx sólo ampara al Vehículo Asegurado descrito en la Carátula de la Póliza, bajo los supuestos que se indican a continuación:
- El período de espera para esta Cobertura es de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
- En caso de que el monto total de las autopartes robadas en un mismo evento exceda los $2,500.00 pesos (dos mil quinientos pesos m.n.) el propietario del Vehículo Asegurado deberá levantar denuncia ante las autoridades correspondientes, requisito sin el cual esta Xxxxxxxxx no surtirá efecto.
I. Riesgos cubiertos.
a) La presente Xxxxxxxxx no implica una garantía de disponibilidad de autopartes para reposición, por lo que si cualquiera de las autopartes cubiertas no existiese en el mercado y/o no estuviera disponible por un período mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de reclamación, el propietario del Vehículo Asegurado sólo tendrá derecho a recibir el costo de reposición e instalación de las piezas valuadas por los proveedores autorizados por La Compañía para la autoparte robada y no disponible (salvo condiciones y restricciones aplicables).
Autoparte. | En caso de que el modelo y la versión del Vehículo Asegurado lo incluya. | Incluye dispositivos de sujeción. | Incluye focos según versión. | Pintado al color del Vehículo Asegurado según versión. |
Tapones de rin (embellecedores xx xxxxx). | | |||
Birlos (incluyendo el de seguridad y llave de seguridad). | | |||
Capuchones de birlos. | |
Autoparte. | En caso de que el modelo y la versión del Vehículo Asegurado lo incluya. | Incluye dispositivos de sujeción. | Incluye focos según versión. | Pintado al color del Vehículo Asegurado según versión. |
Tapa de cubos de rin, (tapa de birlos). | | |||
Facias delanteras y traseras. | | | ||
Parrilla. | ||||
Barra de techo portaequipaje. | | | ||
Porta placas. | | |||
Molduras exteriores. | | | | |
Rejillas de facias. | | |||
Cuartos de facia y/o de salpicaderas. | | | | |
Emblemas. | | |||
Tolva delantera y trasera (spoilers de facias). | | | ||
Faros. | | | ||
Faros xx xxxxxx. | | | | |
Calaveras. | | | ||
Espejos (lunas y/o carcazas de espejos y/o calaveras de espejos y/o mecanismos de control de espejos y/o soportes). | | | | |
Limpiaparabrisas trasero y/o delantero (rasquetas y/o brazos con tapón). | | | ||
Quemacocos y/o sus componentes. | | | ||
Tapas de facia delantera y/o trasera. | | | |
Autoparte. | En caso de que el modelo y la versión del Vehículo Asegurado lo incluya. | Incluye dispositivos de sujeción. | Incluye focos según versión. | Pintado al color del Vehículo Asegurado según versión. |
Tapa y tapón de gasolina. | | | ||
Antena exterior. | | | ||
Cuartos de iluminación xx xxxxx placas trasera. | | | ||
Alerones con o sin xxx xx xxxxx. | | | | |
Estéreo y/o sus botones de control. | | |||
Pantalla táctil de color. | | | ||
Pantalla de video 9”. | | | ||
Cámara de visión trasera. | | | ||
Tapa de guantera de copiloto y chapa. | | | ||
Reflejantes. | ||||
Kit de herramienta y gato. | | |||
Dado de birlo de seguridad. | | |||
Asientos y/o sus componentes, así como sus dispositivos de sujeción. | ||||
Rines. | ||||
Llantas y llanta de refacción, incluyendo balanceo. |
II. Condiciones y restricciones para llantas
a) Adicionalmente al número máximo de eventos amparados por esta Cobertura y a las condiciones particulares que se señalan en el caso de reclamaciones y pago de Deducible, aplican las siguientes condiciones para el caso de Robo de llantas montadas o llanta de refacción, incluyendo llantas repuestas como consecuencia de un evento de Robo anterior.
La reposición de las llantas se sujeta a las siguientes condiciones:
De contar con disponibilidad de llantas de la versión y especificaciones correspondientes al equipamiento original del Vehículo Asegurado en establecimientos legalmente constituidos y, estos cumplan con todos los requisitos fiscales para la emisión de facturas, se procederá a reponerlas. Lo anterior no implica que las llantas repuestas tengan que ser de la misma marca y dibujo, por lo que no será exigible el cambio de las llantas no robadas con fines de uniformidad.
De no existir neumáticos en el mercado con las especificaciones técnicas, según el equipamiento original del Vehículo Asegurado, se realizará la reposición de las llantas con aquellas que cubran las especificaciones vigentes al momento de la reclamación para su uso en el Vehículo Asegurado.
En caso de no existir llantas con las características técnicas o con las especificaciones de origen en el mercado, La Compañía optará por la indemnización de las mismas.
La garantía de las llantas repuestas está cubierta directamente por los fabricantes de las mismas y está sujeta a los ajustes que ellos determinen.
Reporte de Eventos.
Tan pronto como el propietario del Vehículo Asegurado tenga conocimiento del evento de Robo, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes, deberá presentar ante la Agencia del Ministerio Público competente reporte de Robo, cuando el monto de las autopartes exceda de $2,500.00 pesos (dos mil quinientos pesos M.N.) para lo cual deberá llevar a cabo los siguientes pasos:
1. Si a consecuencia del evento del Robo de autopartes la unidad no puede rodar por sí misma, el traslado del Vehículo Asegurado será bajo costo y Riesgo del Asegurado, salvo que tuviese amparado el traslado con La Compañía en alguna de las Coberturas contratadas y descritas en la Carátula de la Póliza.
2. Presentarse en la Agencia del Ministerio Público competente más cercana a la localidad donde ocurrió el Robo de autopartes para interponer la denuncia de hechos, misma que deberá contener al menos:
a) Nombre del denunciante.
b) Lugar donde ocurrió el Robo de las autopartes.
c) Nombre del propietario.
d) Los siguientes datos del vehículo:
- Tipo.
- Modelo.
- Color.
- Placas de circulación y/o permiso de circulación.
- Número de Identificación Vehicular (número de serie).
- Número de motor.
- Descripción de las partes robadas.
Esto no exime al denunciante de cualquier otro dato o requisito que solicite la autoridad.
3. Solicitar a la Autoridad que tomó conocimiento copia certificada de la denuncia. Se entenderá como copia certificada aquella copia fiel del original de la denuncia o de la constancia donde el Ministerio Público haga constar que da fe de que el documento en cuestión es copia fiel de su original.
La existencia de la denuncia o constancia de denuncia proporcionada podrá ser validada en cualquier momento y, en caso de resultar falsa o inexistente, se ejercerán las acciones que conforme a derecho procedan, tanto para la recuperación del monto cubierto por el evento de Robo declarado, como las demás que procedan.
4. Una vez realizado el pago del Deducible por parte del Asegurado, La Compañía procederá a la reposición de las piezas robadas. En caso de indemnización, el monto del Deducible será descontado de la misma.
III. Límite máximo de responsabilidad.
Durante la vigencia de esta Cobertura, quedan comprendidos como máximo 3 (tres) eventos de Robo de cualquiera de las autopartes mencionadas en este apartado o $40,000.00 M.N. (cuarenta mil pesos M.N.), lo que suceda primero, entendiéndose como evento un acto donde sean robadas una o más de dichas autopartes, por lo que no deberá entenderse que la Cobertura aplicará para tres eventos por cada tipo de autoparte.
La responsabilidad máxima de La Compañía para el caso de robo de llantas y/x xxxxx será de 1 (un) evento, con un límite máximo de responsabilidad de $40,000.00 M.N.
(cuarenta mil pesos M.N.) pudiendo ser indemnizadas de 1 (una) hasta 4 (cuatro) llantas y/x xxxxx en el mismo evento.
Como evento se entenderá a un mismo Robo en donde sean sustraídas una o más autopartes o combinación de las mismas, por lo que no deberá entenderse que la Cobertura ampara tres eventos por cada tipo de autoparte, por ejemplo. Los eventos no son acumulables y no serán reinstalados.
IV. Deducible.
La Cobertura de Robo de autopartes se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del asegurado denominada Deducible, cuyo monto o porcentaje, ha quedado estipulado en la Carátula de la Póliza, que será del 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto de la pérdida y con un mínimo de $2,500.00 M.N. (dos mil quinientos pesos M.N.)
V. Exclusiones
Independientemente de las condiciones y restricciones señaladas para la presente Cobertura, así como a los riesgos no amparados previstos en las Condiciones Generales del Seguro, la Cobertura Robo de autopartes no ampara:
a) Los daños materiales causados al Vehículo Asegurado y/o a cualquiera de sus componentes, como consecuencia de Robo Parcial.
b) La presente Xxxxxxxxx se limita a la reposición de las autopartes que hayan sido robadas y se encuentren amparadas por esta Cobertura, incluyendo la mano de obra asociada sólo a su colocación, por lo que no se ampara la reparación de autopartes. Tampoco está amparada la reposición de autopartes que hayan sido dañadas.
En caso de que para la instalación de la(s) autoparte(s) repuesta(s) sea indispensable una reparación, sólo se realizará la colocación de la(s) misma(s) hasta que la reparación haya sido efectuada. La reparación de los daños será a cargo del reclamante.
c) La Compañía no repondrá las autopartes amparadas por esta Cobertura cuando éstas fueran robadas a consecuencia de un desvalijamiento por Robo Total del Vehículo Asegurado.
d) En caso de no estar vigente o por terminación anticipada de la presente Xxxxxxxxx o haberse agotado el número de eventos amparados, esta Cobertura ya no podrá ser ejercida.
e) El Robo de autopartes en los casos en que su Robo ocurra: e.1) Cuando el Vehículo Asegurado sea abandonado.
e.2) Dentro de un taller o agencia automotriz.
e.3) Dentro de corralón, pensión, resguardo o cualquier otro depósito de vehículos designado por las autoridades competentes.
e.4) Bajo los servicios del valet parking o estacionamiento y no se entregue a
La Compañía el comprobante original del servicio.
Guía para la reclamación de Siniestros
En caso de accidente o Robo del Vehículo Asegurado:
El Asegurado deberá comunicar inmediatamente el siniestro a La Compañía al 800 019 6000, disponible las 24 (veinticuatro) horas de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año y seguir las siguientes recomendaciones:
•Deberá proporcionar su número de Carátula de Póliza y ubicación.
•Deberá permanecer en el lugar del siniestro y/o con la persona afectada.
•Deberá esperar al ajustador. No admitir responsabilidades, hacer arreglos ni efectuar pago alguno.
•La Compañía le asesorará telefónicamente sobre los pasos a seguir en caso de rotura xx xxxxxxxxx.
¿En dónde debo pagar el Deducible?
a. En caso de reparación o rotura xx xxxxxxxxx, deberá realizar el pago a la agencia o taller que en ese momento le esté entregando su auto debidamente reparado.
b. Si requiere factura deberá presentar en la oficina de La Compañía copia del recibo que le fue entregado por el taller o agencia y copia de su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) así como un comprobante del domicilio fiscal.
c. En caso de pago por Pérdida Total o pago de daños, el Asegurado podrá elegir que le sea descontado el Deducible de la indemnización correspondiente.
Versión del Producto: CGARS0919 HDI Seguros, S.A. de C.V.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de septiembre de 2019, con el número CNSF-S0027-0409-2019 / CONDUSEF-000047-02.
HDI SEGUROS – SANTANDER AUTOMÓVILES RESIDENTES.
Servicios para el Asegurado
1. Encerado del Vehículo
En caso de que el Asegurado contrate el Encerado del Vehículo Asegurado, este servicio se ofrecerá en los talleres Auto-Pronto de La Compañía o en talleres en convenio de prestación de servicios con La Compañía.
La Compañía, a través de sus talleres, evaluará las condiciones de pintura del Vehículo Asegurado y, en caso de determinar que el encerado pudiera ocasionar un daño mayor a la pintura de este, se informará al Asegurado para que él decida si se proporciona este servicio. En caso de aprobarse, el Asegurado eximirá a La Compañía de cualquier responsabilidad por la prestación de este servicio.
Este servicio está limitado a un evento por año de vigencia continúa del seguro.
• Solicitar a tu agente de seguros una identificación que lo acredite como tal.
• Conocer por escrito la comisión que le corresponda a tu agente de seguros por la venta de tu póliza.
• Recibir por escrito las condiciones generales de tu contrato de seguro, donde se especifica el alcance real de las coberturas contratadas, la forma de mantenerlas vigentes, así como de las causas que podrán dar terminación al contrato.
Al ocurrir un siniestro:
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• Recibir la compensación derivada de un siniestro aunque no hayas pagado la prima de la póliza, siempre y cuando no se haya vencido la fecha de pago. De ser así, el pago de tu póliza se descontará de la indemnización que recibas.
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• Al pagar la indemnización de tu seguro de daños se reducirá en igual cantidad la suma asegurada de la cobertura afectada y, en caso de así solicitarlo por escrito y con la aceptación de HDI Seguros, se reinstalará la cantidad inicial pagando la prima correspondiente.
• Estar enterado que en los seguros de automóviles HDI Seguros puede reparar tu vehículo asegurado o pagarte el importe de la indemnización, informándote por escrito y explicándote las opciones que tienes como asegurado o beneficiario.
• Cobrar una indemnización por retraso a HDI Seguros, en caso de que no te paguen oportunamente, esto conforme a lo estipulado en la cláusula de intereses moratorios contenida en las condiciones generales del contrato de tu seguro.
• Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) la emisión de un dictamen técnico si tanto tú como HDI Seguros no se sometieron a su arbitraje.
xxx.xxx.xx
¿Conoces tus derechos al ser titular de una póliza de seguro?
Antes de la contratación de tu seguro tus derechos son:
Condiciones Generales.
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular
Contenido
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR 3
CLÁUSULA 3ª. SEGURO OBLIGATORIO 5
CLÁUSULA 6ª. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD 8
CLÁUSULA 7ª. DEDUCIBLE 9
CLÁUSULA 8ª. CONCURRENCIA 9
CLÁUSULA 9ª. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 9
CLÁUSULA 10ª. REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 10
CLÁUSULA 11ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 10
CLÁUSULA 12ª. PERITAJE 12
CLÁUSULA 13ª. PRESCRIPCIÓN 12
CLÁUSULA 14ª. COMPETENCIA 13
CLÁUSULA 15ª. MONEDA 13
CLÁUSULA 16ª. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 14
CLÁUSULA 17ª. REVELACIÓN DE COMISIONES 14
CLÁUSULA 18ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX 14
CLÁUSULA 19ª. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL 18
CLÁUSULA 20ª. AVISO DE PRIVACIDAD 18
CLÁUSULA 21ª. CONSENTIMIENTO. 19
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR
Preliminar
HDI Seguros, S.A. DE C.V. como Institución legalmente constituida de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que en lo sucesivo se denominará “la Compañía”, asegura y asume los riesgos contratados y se obliga en los términos y condiciones de este contrato de seguro
La Compañía y el Contratante han convenido las Coberturas, sumas aseguradas y montos de responsabilidad máxima que aparecen en la Carátula de la Póliza como contratados, con conocimiento de que las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre ellas y en todo lo no previsto, se aplicará la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El Contratante declara que, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, ha informado a la Compañía sobre todos los hechos importantes para la apreciación del Riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración de este contrato.
1. Accidente: es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
2. Asegurado: se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
3. Beneficiario del Seguro: el presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su Beneficiario, desde el momento del siniestro.
4. Contratante: es la persona que aparece identificada en la Póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
5. Daño: es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten
como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
6. Daño Moral: afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás, de conformidad con el Código Civil Federal y el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
7. Elementos que forman parte del contrato: conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Póliza: documento escrito que identifica a la Compañía y que señala:
1) Los nombres, domicilio del Contratante, Asegurado y firma de la C o m p a ñ í a .
2) La designación de los bienes asegurados.
3) La naturaleza de los riesgos garantizados.
4) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
5) Alcance de las coberturas.
6) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
7) La prima de seguro.
8) El monto de la garantía.
b) Condiciones Generales: conjunto de cláusulas donde se establece la descripción de las condiciones de las coberturas, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endoso: documento, generado por la Compañía y recibido por el Contratante, que, al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que, por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
d) Recibo de Pago: es el documento emitido por la Compañía en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
8. Terceros: se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del Vehículo
Asegurado, o las personas que viajen en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
9. Vehículo Asegurado: el automotor descrito en la Póliza.
2.1. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o en sus Personas.
De aparecer estas coberturas como amparadas en la Póliza, cubren la responsabilidad civil por el tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros Daños materiales en sus bienes, o en sus personas, tales como lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, en términos de la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía se establece en la Póliza y opera para los riesgos que se amparan en ella.
CLÁUSULA 3ª. SEGURO OBLIGATORIO.
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Compañía pague por cuenta del Asegurado la
indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la Ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del Vehículo Asegurado no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes al seguro contratado.
Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la Póliza, comenzando a las 12:00 p.m. del día de inicio de vigencia indicado en la Póliza y continuará su vigor hasta las 12:00 p.m., del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.