PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y ASESORAMIENTO LABORAL Y FISCAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y ASESORAMIENTO LABORAL Y FISCAL DE LA FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la realización del servicio de gestión laboral y asesoría laboral, contable, fiscal de la Fundación Canaria Sagrada Familia (en adelante FCSF).
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas, que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 79211110-0/79220000-2 (servicios de gestión de nóminas y servicios fiscales) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
No procede la división en lotes del objeto del contrato, porque dicha división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. La continuidad que existe en el conjunto de la prestación y la necesaria coordinación para que el servicio se preste en perfectas condiciones, podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes por lo que no es posible su ejecución de manera separada.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Fundación Canaria Sagrada Familia, es la Gerente de la Fundación, con facultad para suscribir contratos, de conformidad con la Escritura de Elevación a Público de acuerdos sociales, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx por el Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Cascajo, número de protocolo 1.780.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de este contrato, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx).
La dirección del órgano de contratación se encuentra en la Calle Xxxxxx Xxxxxxx, nº: 7, primera planta, 35001, (Vegueta), Las Palmas de Gran Canaria.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
La contratación por realizar se califica como contrato de servicios de carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP y la naturaleza propia de los contratos de servicios, definidos en el artículo 17 de esta norma.
Atendiendo a su valor estimado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de la LCSP, el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada.
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Este contrato se rige por las normas contenidas en Título I del Libro Tercero de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por las normas reglamentarias que desarrollen la LCSP, por el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), por el PPT.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
El orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que surjan entre la Fundación Canaria Sagrada Familia y el adjudicatario en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional es igualmente competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de éste.
Tanto el PCAP como el PPT revisten carácter contractual, por lo que las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en ellos y deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato. También revisten carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario y el documento de formalización del contrato.
El contrato se ajustará al contenido de los anteriores documentos, los cuales se consideran parte integrante de su clausurado. En caso de existir discordancia entre el PCAP y los demás documentos contractuales, prevalecerá el primero respecto a los restantes.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR.
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
Capacidad de obrar:
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 13 del presente pliego.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga
Las personas que contraten con la FCSF, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19 del presente pliego.
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Prohibiciones de contratar:
- No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 13 del presente
pliego.
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del contrato, asciende a la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS (20.970,00 €) Incrementada en MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON
NOVENTA CENTIMOS (1.467,90 €) de 7% de IGIC, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA | Presupuesto base de licitación para 3 años de servicio sin IGIC | IGIC 7% | Presupuesto base de licitación para 3 años de servicio con IGIC |
Servicio de Gestoría Laboral y Asesoramiento Fiscal, Contable y Laboral | 20.970,00 € | 1.467,90 € | 22.437,90 € |
TOTAL | 20.970,00 € | 1. 467,90 € | 22.437,90 € |
Con las siguientes anualidades:
FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA | Presupuesto base de licitación para 3 años de servicio sin IGIC | 2019 | 2020 | 2021 |
Servicio de Gestoría Laboral y Asesoramiento Fiscal, Contable y Laboral | 20.970,00 € | 6.990,00 € | 6.990,00 € | 6.990,00 € |
TOTAL | 20.970,00 € | 6.990,00 € | 6.990,00 € | 6.990,00 € |
El presupuesto base de licitación de este contrato se ha calculado, mediante un precio sin Igic máximo para los 3 años de servicio, con base al siguiente detalle:
Área Laboral:
- Tareas especificadas en el PPT: hasta 50 trabajadores x 9 euros x mes = 5.400,00 euros anuales. Área Fiscal/Contable:
- Tareas especificadas en el PPT: 132,50 euros x mes = 1.590,00 euros anuales. Total, Área laboral más Fiscal/Contable Anual: 6.990,00 euros.
Y se ha tomado como referencia el precio de licitación de: 13.440,00 € y de adjudicación de: 12.096,00 € para dos (2) años de servicio, que hace un cómputo anual 6.048, 00 € del contrato del servicio actual vigente. Puesto que no es posible determinar costes de personal para este contrato dado que la prestación se llevará a cabo en las instalaciones del adjudicatario, en las que el personal no realiza las tareas propias del objeto de este contrato exclusivamente para la FCSF.
La forma de cálculo no implica una facturación ajustada a unidades. El licitador facturará una iguala mensual por el importe de adjudicación.
6.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (34.950,00 €), sin Igic, determinado con arreglo a las normas que establece el artículo 101 de la LCSP.
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7.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación de este, e incluirá como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario, y se abonará con cargo a las anualidades indicadas.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado por la FCSF. Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
8.- REVISIÓN DEL PRECIO DE CONTRATO Y OTRAS VARIACIONES DEL MISMO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, en este contrato no se revisarán los precios.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS.
Plazo de ejecución:
El plazo de duración del contrato será de 36 meses, a contar desde el día que se estipule en el contrato.
Prórrogas:
El contrato podrá ser prorrogado, antes de su finalización, por periodos de 12 meses, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de 60 meses.
La prórroga se acordará, en su caso, de forma expresa por el órgano de contratación y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo del contrato.
Además este contrato podrá prorrogarse, sin modificar las restantes condiciones del mismo, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y en todo caso por un período máximo de 9 meses, cuando al vencimiento de este contrato no se hubiese formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, siempre que el anuncio de licitación de este nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto sumario regulado en el artículo 159.6 de la LCSP para contratos de servicio cuyo valor estimado es inferior a 35.000,00 euros.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS.
(Hasta un máximo de 100 puntos):
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1º CRITERIO: Oferta económica: hasta un máximo de 60 puntos, valorados de la siguiente forma:
Se le asignan 60 puntos a la mejor oferta admitida, valorándose el resto de forma proporcional, y con cero puntos la oferta que coincida con el precio unitario de licitación.
Se utilizarán como máximo, dos decimales.
Desproporcionalidad o anormalidad: El carácter desproporcionado o anormal de una oferta se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Documentación exigida: Anexo I.
2º CRITERIO: Se valorará la composición de toda la plantilla del licitador: hasta un máximo de 15 puntos, valorados de la siguiente forma:
- Por cada persona con licenciatura o grado en derecho, económicas, empresariales, administración de empresas, o disciplina relacionada con el objeto del contrato: 5 puntos
- Por cada diplomado en disciplinas relacionadas en laboral, fiscal, económicas o graduado social: 3
puntos.
3º CRITERIO: Servicio de respuesta en consultas y asesoramiento: hasta un máximo de 10 puntos,
valorados de la siguiente forma:
- Respuesta inmediata en 1 hora: 6 puntos.
- Respuesta en más de 1 hora: 4 puntos.
4º CRITERIO: Calendario en el que se especifique las tareas a desarrollar con plazos de entrega: 5 puntos, valorados de la siguiente forma:
- 5 puntos si aporta calendario.
- 0 puntos quien no aporte el citado calendario.
forma:
5º CRITERIO: Medidas de seguridad y calidad: hasta un máximo de 10 puntos, valorados de la siguiente
- Copia de seguridad diaria (máximo 5 puntos):
1 punto, si la copia se almacena en las instalaciones del adjudicatario.
2 puntos, si la copia de seguridad se almacena en la nube o una empresa de seguridad externa, que cumpla
las normas de LOPD.
5 puntos, si se tienen en ambos soportes.
- Servidores de datos (máximo 3 puntos):
PC/Servidor con protección antivirus y firewall: 3 punto.
- Calidad (máximo 2 puntos):
Certificación ISO9001: 2 puntos.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los
criterios.
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2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). Tratándose de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en “O” un valor sobre 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
Si, efectuada la valoración de las proposiciones, con arreglo a lo establecido en las cláusulas anteriores, se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de las proposiciones presentadas por:
- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa, computándose la unidad, por el equivalente a un contrato con jornada completa y con antigüedad anterior a la publicación de este procedimiento de contratación. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Y si, siguiera produciéndose un empate, en último término se resolverá por sorteo.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar, en el mismo día al órgano de contratación, la remisión de la proposición por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Las proposiciones se presentarán en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y toda documentación necesaria para preparar la oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Asimismo, podrán solicitar información adicional hasta el día antes del cierre del plazo de presentación de ofertas. Dicha solicitud se efectuará a través de la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx0@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato. Este contrato no admite: VARIANTES.
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La empresa que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2.a) de la LCSP.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación.
12.1- Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de un sobre cerrado, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, y en los que debe figurar la firma de la licitadora o de la persona que le represente y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, debiendo figurar en cada uno de ellos una hoja independiente en la que relacione su contenido, y designados respectivamente como:
1. SOBRE: Documentación general y proposición evaluable mediante la aplicación de fórmulas para la licitación del contrato de Gestión Laboral, Tramitación y Asesoramiento Fiscal Contable de la FCSF.
En dicho sobre se incluirá la oferta, la oferta económica y resto de los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, debidamente sellada y firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y ajustada al modelo que se adjunta como ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio ofertado no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, y deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable.
Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En caso de discrepancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá la consignada en letra.
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Si algún licitador, no aporta la documentación relativa a los criterios de adjudicación número: 2,3,4 y 5 de la cláusula 11 del presente pliego, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Serán desechadas, aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente los términos en los que la oferta esté formulada, excedan del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, o comporten error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del presente pliego.
Esta valoración podrá hacerse automáticamente, mediante dispositivos informáticos, o podrá hacerse solicitando la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.
Empate:
Una vez efectuada la valoración de las proposiones presentadas, si se produjera igualdad entre dos o más ofertas se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 11 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados:
Cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que, en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de la información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
El órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
En todo caso, se entenderá, que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador, cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La Unidad técnica del servicio correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitante en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Si el órgano de contratación, considerado la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuarto del artículo 149 de la LCSP, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que xxxxx quedado clasificadas.
Cuando una empresa que hubiere estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
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No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora que obtuvo la mayor puntuación, sin perjuicio de lo establecido respecto a las ofertas anormalmente bajas, para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe de 3% del presupuesto base de licitación euros. Asimismo, se recabará la misma documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación
a) Personas Jurídicas: La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Empresarios individuales: La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante la presentación de una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
c) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la representación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el Anexo I.3 del RGLCAP.
d) Los demás empresarios extranjeros:
Se acreditará mediante informe expedido por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, en los términos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
e) Uniones temporales de Empresarios:
Cada uno de los miembros de la unión de empresarios acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal de empresarios la oferta deberá estar firmada por todos y cada uno de los miembros que la componen.
1.- Los documentos que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o actúen como su mandatario, deberán presentar poder bastante al efecto, acompañado del D.N.I. o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si el licitador fuese persona jurídica, el poder bastante deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario la inscripción previa en el citado Registro.
2.- Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario
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público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
3.- La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, la licitadora inscrita en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrita en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores.
Presentada dicha documentación, la adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS NATURALES siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, las licitadoras podrán retirar sus ofertas.
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
Si la adjudicataria acepta expresamente la adjudicación del contrato, se dará por formalizado el mismo.
14.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato solo podrá adoptarse por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
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EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución de este, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
A la extinción de este contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este como personal de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la FCSF deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
16.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA.
Tiene la consideración de obligación contractual esencial de este contrato, el cumplimiento de la oferta realizada por el adjudicatario con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego. Su incumplimiento se configura como causa de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículo 76 y 211.1 f) de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir lo establecido en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP.
La persona está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Reglamento que la desarrolla
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las prescripciones técnicas particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FCSF será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la FCSF como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguientes:
1.- La obligación del adjudicatario de cumplir durante todo el plazo de vigencia del contrato las condiciones salariales y laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación. A tal efecto, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento, la documentación acreditativa del cumplimiento de tal obligación.
El cumplimiento de dicha condición tiene carácter de obligación contractual esencial.
2.- Con arreglo a lo dispuesto en la DA 30 de la Ley PGCAC 2018, si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera
obligación contractual esencial
18.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA.
Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la FCSF, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada
por la contratista, como en el documento de formalización del contrato.
Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
19.- ABONOS AL CONTRATISTA.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación efectivamente realizada y formalmente recibida por la FCSF, con arreglo a lo establecido en este pliego.
Los pagos se realizarán mediante abonos parciales, a mes vencido, mediante transferencia bancaria a la cuenta del contratista, previa presentación de la correspondiente factura por las prestaciones efectivamente realizadas para la FCSF, según el precio ofertado, con IGIC como partida independiente, sobre el importe total facturado.
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Para la realización de los pagos se exigirá el certificado de conformidad expedido por el/la Gerente de la Fundación, que acredite la correcta ejecución de las prestaciones contratadas.
Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con las menciones indicadas en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP.
La contratista deberá enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio,
La contratista deberá presentar las facturas en el registro administrativo del órgano de contratación, Xxxxxx Xxxxxxx Xx 0, 0x Xxxxxx, 00000(Xxxxxxx), Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la FCSF deberá abonar dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad.
Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo de para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
En caso de demora por la FCSF en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la FCSF con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP.
Si la demora de la FCSF fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la FCSF contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP.
La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la FCSF expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
20.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de igualdad de género, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente, así como de aquella que se promulgue durante la ejecución del contrato.
Igualmente deberá cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las condiciones salariales de los trabajadores establecidas en los convenios colectivos sectoriales que les sean de aplicación. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la FCSF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los Organismos competentes.
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En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la FCSF de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
21.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos exigidos en los pliegos, formará parte del equipo del trabajo para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del órgano de contratación del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
Dichas variaciones deberán ser comunicadas al órgano de contratación.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección inherente a todo empresario.
En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, sin que pueda repercutir contra la FCSF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
22.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación de los servicios objeto de este contrato se realizará en las instalaciones de la empresa adjudicataria.
23.- PENALIDADES.
A) Por demora:
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro plazo total fijado para la ejecución del mismo.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la FCSF podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IGIC excluido.
La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación
B) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este
pliego:
El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 25, punto 1 de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 7% del precio de adjudicación del contrato, IGIC excluido.
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El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 25, punto 2 de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 2% del precio de adjudicación del contrato, IGIC excluido.
C) Por cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato:
El incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de la prestación del contrato, por causas imputables al adjudicatario, llevará consigo la imposición al contratista de las siguientes penalidades, consistentes en multas por los importes que se detallan a continuación:
• Incumplimientos leves: hasta 1% del importe de adjudicación, IGIC excluido.
• Incumplimientos graves: hasta el 2% del importe de adjudicación, IGIC excluido.
• Incumplimientos muy graves: hasta el 7% del importe de adjudicación de cada uno de los lotes, IGIC excluido.
A estos efectos, los incumplimientos se clasifican en: leves, graves y muy graves. 1.- Son incumplimientos leves:
La desobediencia reiterada por más de dos veces a los requerimientos e instrucciones dadas por la dirección del Centro o personal autorizado, respecto al orden, forma y régimen de prestar el servicio.
2.- Son incumplimientos graves:
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio y el retraso sistemático del mismo.
- El incumplimiento de las frecuencias de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato.
- El fraude en la forma de prestación del servicio, no utilizando los elementos establecidos en el PPT.
3.- Son incumplimientos muy graves:
- La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables al contratista, siempre que se produzca por un plazo igual o superior a 48 horas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la FCSF podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades anteriormente señaladas.
Las penalidades que, en su caso, se impongan al contratista serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IGIC excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, cuando las penalidades impuestas no cubrieran los daños causados a la FCSF, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago, total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En el procedimiento que se sustancie para la imposición de estas penalidades, necesariamente se dará trámite de audiencia al contratista.
III
15
SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL
CONTRATISTA
24.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista No podrá contratar con terceros las prestaciones de este contrato.
25.- CESIÓN DEL CONTRATO.
La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Esta autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada.
b) Que el cedente tenga ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
26.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la FCSF cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
IV MODIFICACIÓN DE CONTRATO
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No están previstas modificaciones del contrato, por lo que éstas solo serán se producirán en los supuestos, con los requisitos y exigencias que se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
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28.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 208 y 198.5 de la LCSP, resultando también aplicable el artículo 103 del RGLCAP.
Si la FCSF acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la FCSF abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, con sujeción a las reglas establecidas en párrafo 2 del artículo 208 de la LCSP.
Si la prestación en que consiste el servicio objeto del contrato no pudiese ser realizada en el lugar de prestación del servicio por causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de ejecución. El plazo de ejecución se reanudará cuando desaparezca el motivo que haya imposibilitado la realización de la prestación. Tanto la suspensión como el plazo de reanudación serán notificados al contratista.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del mismo, se haya realizado de acuerdo con los términos establecidos y a satisfacción de la FCSF la totalidad de su objeto.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
30.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Será asimismo causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación contractual calificada como esencial en la cláusula 17 de este pliego.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo establecido en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la FCSF.
31.- PLAZO DE GARANTÍA.
Teniendo en cuenta la naturaleza y características de este contrato, en la prestación a realizar por el adjudicatario, no resulta necesario el establecimiento de un plazo de garantía.
32.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, el contrato a que se refiere este Pliego implica el tratamiento de datos de carácter personal por lo que deberá respetar en su integridad lo establecido en el Reglamento General de Protección de datos de la UE (Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx) relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales
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y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en todo aquello que no se oponga al Reglamento UE.
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ANEXO I
SOBRE ÚNICO MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA ECONÓMICA CON CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN XXXXXXX, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS], actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y
representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA: en nombre y representación de …................................…., con, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de , al
número de su protocolo].
Concurriendo a la licitación convocada por [referencia al órgano de contratación], en [ reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios], para la contratación de [ …] (Expte. …).
EXPONGO:
Primero. - Enterado de la convocatoria de licitación publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día……. y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato (DENOMINACIÓN) me comprometo a la ejecución del mismo con estricta
sujeción a los expresados requisitos, por el importe y demás condiciones que a continuación se establecen:
1.- OFERTA ECONÓMICA:
BASE IMPONIBLE PRECIO SIN IGIC (en letras) …. (en números) …. IGIC (al 7%) DE: (en letras) … (en número)
TOTAL, CON IGIC: (CIFRA Y LETRA).
2.- En la composición de mi plantilla cuento con:
…… personas con licenciatura o grado en derecho, económicas, empresariales, administración de empresas o disciplina relacionada con el objeto del contrato.
….. Personas diplomadas en las disciplinas relacionadas en laboral, fiscal, económicas o
graduado social.
3.- Me comprometo dar respuesta en consultas y asesoramiento en …. hora/s.
4.- Presento adjunto a este Anexo, el calendario de tareas a desarrollar con plazos de entrega.
5.- Respecto a las medidas de seguridad y calidad:
- Copia de seguridad diaria (marcar la casilla correspondiente):
…… la copia se almacena en las instalaciones del adjudicatario.
…… la copia de seguridad se almacena en la nube o una empresa de seguridad externa, que cumpla las normas de LOPD.
…… se tienen en ambos soportes.
- Servidores de datos (marcar la casilla correspondiente):
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….. PC/Servidor con protección antivirus y firewall
- Calidad (marcar la casilla correspondiente):
….. Certificación ISO9001(adjuntar el certificado si se marca).
Segundo.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los documentos contractuales y demás disposiciones aplicables se originen para el adjudicatario.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no esta incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
- Que se trata de empresa extranjera: (Marque la casilla que corresponda)
Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
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emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Dirección de correo electrónico “habilitada” para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP:
(Lugar, fecha, firma y sello)
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES).
D/Xx…………………………………………………con D.N.I. nº………………, y domicilio en…………………………………………, actuando en su propio nombre y derecho / o actuando en representación de la empresa……………, con NIF/NIE ……, en calidad de Al objeto de participar
en la licitación del Contrato denominado…………convocado por……………………..., de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que las circunstancias reflejadas en el Certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o en la base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea aportado en el presente procedimiento de adjudicación del contrato respecto a los dispuesto en el artículo 140.1 a) de la LCSP, no han experimentado variación.
(Redacción alternativa) Los datos que constan en el certificado del registro oficial de licitadores y empresas clasificadas o en el certificado comunitario de empresarios autorizados para contratar aportado respecto a lo dispuesto en el artículo 140.1 a) de la LCSP, han sufrido variación los que a continuación se indican y según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado
Datos que han sufrido variación:
1.- ….
2.-……
3.-…….
Documentación justificativa que se adjunta.
En…...a…...de …. de….
(Sello empresa y firma autorizada)
Fdo.-
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