CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA REFACCIÓN UNIDAD EDUCATIVA SAN GERARDO CUCE: 18-1519-00-883959-1-1
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRA REFACCIÓN UNIDAD EDUCATIVA SAN XXXXXXX XXXX: 18-1519-00-883959-1-1
CODIGO DE IDENTIFICACIÓN: GAMT-SMT-06/2018
CONT./GAMT/ANPE/JTM/N°22/2018
Conste por ei presente Contrato Administrativo para la Contratación de Obra, que celebran por una parte el Gobierno Autónomo Municipal xx Xxxxxx, con NIT N° 1023829026, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Sud Chichas del Departamento de Potosí, representado por el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx con C. I. N° 1667662 Tarija, en calidad xx Xxxxxxx Municipal a. i. xx Xxxxxx designado mediante Resolución Municipal N°155/2018 de Fecha 09 de noviembre de 2018, que en adelante se denominará ENTIDAD; y, por otra parte la Empresa "EMPRETAR S.R.L." representado legalm ente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con Cédula de Identidad N° 0000000 Tarija, con domicilio X/ Xxxxxxxxx Xxxxx Xx0000,Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato Administrativo, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones;
PRIMERA.- (ANTECEDENTES)
La ENTIDAD, mediante proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal CUCE: 18-1519-00-883959-1-1 CODIGO IDENTIFICACION: GAMT-STM-06/2018, convocó en
fecha 04 de octubre de 2018 a proponentes interesados a que presenten sus propuestas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Documento Base de Contratación (DBC), proceso realizado para la Contratación de Servicios de Consultoría, en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), en el marco del Decreto Supremo No. 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
Que la comisión de calificación de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido el Informe de Evaluación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), quién resolvió adjudicar la prestación del servicio, a la Empresa "EMPRETAR S.R.L." representado legalm ente por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con Cédula de Identidad N° 0000000 Tarija, al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.
SEGUNDA. - (LEGISLACIÓN APLICABLE)
El presente Contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones;
• Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
• Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS y sus modificaciones.
• Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión.
• Demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
TERCERA. - (OBJETO Y CAUSA)
El CONTRATISTA se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para la, REFACCIÓN UNIDAD EDUCATIVA SAN XXXXXXX, que se constituye en el objeto del contrato hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el presente contrato y en los documentos que forman parte del presente instrumento legal, que en adelante se denominará la OBRA.
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A fin de garantizar la correcta ejecución y conclusión de la OBRA hasta la conclusión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el trabajo de acuerdo con los documentos emergentes del proceso de contratación y propuesta adjudicada,
CUARTA. - (PLAZO DE EJECUCIÓN)
El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con lo previsto en la propuesta adjudicada, los planos del diseño, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (90) NOVENTA Días calendario, que serán computados a partir de la fecha establecida en la Orden de Proceder, expedida por el SUPERVISOR por orden de la ENTIDAD.
El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado por lo previsto en este Contrato.
QUINTA. - (MONTO Y FORMA DE PAGO)
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del objeto del presente contrato es de Bs. 197.389,64( CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE 64/BOLIVIANOS).
El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, conforme la periodicidad que se establezca para el efecto, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos.
El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha.
El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviará a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas.
En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción.
El pago de cada certificado o planilla de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen.
Si el pago del certificado o planilla mensual de avance de obra no se realizará dentro de los cuarenta y Cinco (45) días calendario computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independíente del plazo.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
SEXTA. - (DOCUMENTOS DEL CONTRATO) Para cumplimiento del presente Contrato, forman parte del mismo los siguientes documentos:
a) Documento Base de Contratación.
b) Especificaciones Técnicas.
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c) Propuesta adjudicada.
d) Resolución de Adjudicación.
e) Solicita Mediante Nota Solicita la Retención de 7% por Cumplimiento de Contrato.
f) Certificado de No adeudo en Futuro de Bolivia S.A. AFP (Certificado Electrónico No.
CNREW-0297177 De Fecha 20 de octubre de 2018
g) Certificado de No Adeudo por Contribuciones al seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones emitido por BBVA Previsión AFP, de 20 de octubre de 2018 (certificado electrónico No. 325109).
h) Certificación Electrónica N°1034140962 del Número de Identificación Tributaria NIT 000000000.
i) Certificado de Actualización de Matricula de Comercio de Bolivia (Fundempresa) con Numero de Matrícula N° 00177842.
j) Certificado xxx XXXX Nro.786910, de fecha 22 de octubre de 2018.
k) Otros.
SÉPTIMA. - (RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES)
El CONTRATISTA acepta expresamente, que el CONTRATANTE retendrá el "siete por ciento (7% ) " de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
E! importe de las retenciones en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, quedará en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento.
Si se procediera a la Recepción Definitiva de la Obra, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes CONTRATANTES, estas retenciones serán reintegradas.
OCTAVA. - (ANTICIPO). "En el presente contrato no se otorgará anticipo."
NOVENA. - (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN)
Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato y que no estén referidas a trabajos en la obra misma, será enviada por escrito:
Al CONTRATISTA: Dirección: X/ Xxxxxxxxx Xxxxx Xx0000, Xxxx Xxx Xxxxx Teléfono: 0000000
Ciudad: Tarija - Bolivia
A LA ENTIDAD: Dirección: Teléfonos: Fax: Ciudad:
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 6942304-6943926-6943928
6942305
Tupíza-Bolivia
DÉCIMA. - (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS)
Correrá por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta.
DÉCIMA PRIMERA. - (FACTURACIÓN)
El CONTRATISTA emitirá la factura correspondiente a favor de la ENTIDAD una vez que cada planilla de avance de obra haya sido aprobada por el SUPERVISOR. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no hará efectivo el pago de la planilla.
DÉCIMA SEGUNDA. - (CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES).
El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia.
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E¡ CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
DÉCIMA TERCERA. - (DERECHOS DEL CONTRATISTA)
El CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al SUPERVISOR de OBRA, con copia al FISCAL, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motivó el redamo, transcurrido este plazo el CONTRATISTA no podrá presentar reclamo alguno. El SUPERVISOR no atenderá reclamos presentados fuera del plazo establecido.
El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, de recibido el reclamo, analizará y emitirá su informe de recomendación al FISCAL, para que éste en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, pueda aceptar o rechazar la recomendación, que será comunicada de manera escrita al CONTRATISTA. Dentro de este plazo, el FISCAL podrá solicitar las aclaraciones respectivas.
En caso que el reclamo sea complejo el FISCAL podrá, en el plazo adicional de cinco (5) días hábiles, solicitar el análisis del reclamo y del informe de recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta.
En caso de que el SUPERVISOR no emita el informe de recomendación dentro del plazo correspondiente, el FISCAL deberá analizar el reclamo y comunicar su decisión de forma escrita al CONTRATISTA. El FISCAL, en razón al incumplimiento de las funciones del SUPERVISOR procederá a realizar la llamada de atención respectiva por negligencia, conforme lo previsto en el contrato de SUPERVISIÓN.
Todo proceso de respuesta a reclamo, no deberá exceder los diez (10) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo por el SUPERVISOR. En caso de que no se dé respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá la plena aceptación de la solicitud del CONTRATISTA considerando para el efecto el Silencio Administrativo Positivo.
DÉCIMA CUARTA. - (SUBCONTRATACIÓN) En el presente contrato no corresponde.
DÉCIMA QUINTA. - (MODIFICACIÓN AL CONTRATO)
La modificación de obras objeto del presente Contrato podrá efectuarse siempre que se sujete a la aplicación del Artículo 89 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y cuando no afecten la esencia del presente Contrato.
En el marco legal citado precedentemente, el SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD,
puede ordenar las modificaciones a través de los siguientes instrumentos;
a) Mediante una Orden de Trabajo: Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato. Estas órdenes serán emitidas por el SUPERVISOR, mediante carta expresa, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Órdenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto.
b) Mediante Orden de Cambio: La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados en la previamente), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, ni crear nuevos ítems. Una
orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño. El documento denominado Orden de Cambio, será elaborado con los sustentos técnicos y de fínanciamíento
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(disponibilidad de recursos), por e¡ SUPERVISOR y será puesto a conocimiento y consideración del FISCAL, quien con su recomendación a la ENTIDAD para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad que firmó el contrato original.
En el caso de suspensión de los trabajos, el SUPERVISOR elaborará una Orden de Cambio. c) Mediante Contrato Modificatorio: Sólo en caso extraordinario en que la obra deba ser
complementada o por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen
una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisión de Ordenes de Cambio, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico-financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.
Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos. En el caso que signifique una disminución en la obra, deberá concertarse previamente con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. El SUPERVISOR, será responsable por la elaboración de las Especificaciones Técnicas de los nuevos ítems creados.
El informe de recomendación y antecedentes deberán ser cursados por el SUPERVISOR al FISCAL, quien luego de su análisis y con su recomendación enviará a la ENTIDAD, para el procesamiento de su informe técnico y posterior remisión para la emisión del informe legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción, considerando lo establecido en el Artículo 89 de las NB-SABS. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad que firmó el contrato original.
Se debe tener presente que cuando además de realizarse Órdenes de Cambio se realicen Contratos Modificatorios, sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato presente contrato.
La Orden de Trabajo, Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte del CONTRATISTA, en ninguno de los casos constituye un documento regularizador de procedimiento de ejecución de obra, excepto en casos de emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la obra.
En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA. - (CESIÓN)
E! CONTRATISTA bajo ningún título podrá: ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente previa la aprobación de la MAE, bajo ios mismos términos y condiciones del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - (MULTAS)
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el 1% del monto total del contrato por día de retraso.
De establecer el SUPERVISOR que la multa la multa por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la e n t i d a d a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la cláusula de terminación de contrato.
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En todos los casos de resolución de contrato por causas atribulóles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Las multas serán cobradas medíante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la Liquidación Final del Contrato, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y/o proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art, 47 de la Ley 1178.
DÉCIMA OCTAVA. - (SUSPENSIÓN DE TRABAJOS)
La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los trabajos en la obra en cualquier momento, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total.
En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la obra, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a ios veinte (20) días calendario. A efectos del pago de estos gastos el SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y el ajuste de fechas y/o del plazo.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la obra por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más de quince
(15) días calendario y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrará en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO, a cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio.
Para efectos de la elaboración de la Orden de Cambio, se computarán los costos a partir de transcurridos los quince (15) días calendario establecidos para el efecto.
También el CONTRATISTA puede comunicar al SUPERVISOR o a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la obra, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la obra.
Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos, no merecerá ninguna ampliación de plazo para la entrega de la Obra, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
DÉCIMA NOVENA. - (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO)
Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATO.
Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones.
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En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización.
Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de ¡o previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el CONTRATISTA deberá solicitara! FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia de! hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la ejecución de la obra.
El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita se procederá a modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de penalidades, según corresponda.
En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Décima Quinta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
El presente contrató concluirá bajo una de las siguientes causas:
20.1. Por Cumplimiento de Contrato: De forma ordinaria, tanto la ENTIDAD, como el CONTRATISTA, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
20.2. Por Resolución del Contrato: Es la forma extraordinaria de terminación del contrato que procederá únicamente por las siguientes causales:
20.2.1. A requerimiento del CONTRATANTE, por causales atribuibles al CONTRATISTA:
Por incumplimiento en la iniciación de la obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos
Disolución del CONTRATISTA.
Por quiebra declarada del CONTRATISTA.
Por suspensión de los trabajos sin justificación, por 5 días calendario, sin autorización escrita del SUPERVISOR.
Por incumplimiento en la movilización en OBRA, de acuerdo al Cronograma.
Por incumplimiento injustificado del Cronograma de Ejecución de Obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la OBRA dentro del plazo vigente.
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g) Por negligencia reiterada en tres (3) oportunidades en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR.
h) Por subcontratación de una parte de la obra sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR.
i) De manera optativa cuando el monto de la multa acumulada alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
j) De manera obligatoria cuando el monto de la multa acumulada alcance el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
20.2.2. A requerimiento del CONTRATISTA, por causales atribuibles al CONTRATANTE:
a) Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin la emisión de la necesaria Orden de Cambio.
b) Si apartándose de los términos del Contrato, el CONTRATANTE pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago parcial o total por más de cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de la OBRA.
d) Por instrucciones injustificadas emanadas del CONTRATANTE para la suspensión de la ejecución de la obra por más de treinta (30) días calendario.
20.2.3. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la Resolución, expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los diez (10) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide en favor de la ENTIDAD las retenciones 7% manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo si se hubiese otorgado anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde.
En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.
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Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
20.3. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten al CONTRATANTE o al CONTRATISTA.
Si en cualquier momento antes de la terminación de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA, se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones en relación a la ejecución o conclusión de la obra, comunicará por escrito su intención de resolver el contrato.
La ENTIDAD, previa evaluación y aceptación de la solicitud, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá la ejecución y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá la ejecución del contrato de acuerdo a las instrucciones escritas que al efecto emita la ENTIDAD.
Asimismo, si la ENTIDAD se encontrase con situaciones no atribuibles a su voluntad, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o considera que la continuidad de la relación contractual va en contra los intereses del Estado, comunicará por escrito la suspensión de la ejecución de! contrato y resolverá el CONTRATO total o parcialmente.
El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados.
Asimismo, el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
VIGÉSIMA PRIMERA. - (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del presente contrato, las partes acudirán a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN)
La fiscalización y supervisión del presente contrato considera lo siguiente
22.1. FISCALIZACIÓN: Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente del CONTRATANTE, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un profesional déla área técnica
22.2. SUPERVISIÓN TÉCNICA: La SUPERVISIÓN de la Obra será realizada por el personal designado de la ENTIDAD contratada para el efecto, denominada en este Contrato el SUPERVISOR, con todas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de SUPERVISIÓN e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes:
• La supervisión deberá completar y perfeccionar el Proyecto, procurando aprovechar al máximo ¡as condiciones existentes, incluyendo las modificaciones y complementaciones que considere necesarias y que no hayan sido previstas originalmente.
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• Realizar ¡as actividades previstas para cada módulo de trabajo, instruyendo las órdenes de trabajo y autorizando las ejecuciones de la Obra a través del Libro de Órdenes debidamente aprobados.
• Complementación de la información necesaria para el inicio de obras con una investigación cuidadosa de campo y la toma de muestras que considere necesarias. Así como la verificación de las condiciones fisiográficas y geológicas del proyecto bajo su cargo.
• Verificar y aprobar los resultados de la ejecución de ensayos de suelo y solicitar ensayos adicionales si fuese necesario.
• Realizar la interpretación de los resultados de las pruebas de calidad.
• Revisión y aprobación de los métodos de construcción de las estructuras y otras partes de la obra.
• Verificar y aprobar los controles de rasante, verticalidad, pendientes y niveles de las construcciones y estructuras y de cualquier otro trabajo que realice el constructor.
• Verificar que el constructor ha movilizado oportunamente a !a Obra, la instalación de
faenas, el personal y equipo referidos en su oferta, caso contrario exigirle el cumplimiento de estos requisitos.
• Verificar que se cumplan los estándares de seguridad y protección adecuada de los obreros y auxiliares que intervienen en la ejecución de la construcción.
• De presentarse una contingencia ambiental, deberá proponer medidas de mitigación ambiental y solicitar al contratante su aprobación, una vez aprobadas, deberá instruir al constructor su implementación a través de una Orden de Cambio.
• Verificación y aprobación comparativa del progreso de los trabajos con relación al Cronograma de Construcción vigente e Informe al respecto, cuando cualquier fase de la Obra comience a retrasarse con relación al citado Cronograma, deberá recomendar inmediatamente las medidas a tomarse para subsanar dicha demora, con el objetivo de cumplir y hacer cumplir los tiempos pactados.
« Revisión, verificación y aprobación de los precios y documentos presentados por el Constructor para los pagos mensuales de avance de Obra y cumplimiento de las especificaciones técnicas. Certificación de los trabajos mensuales y recomendación por escrito al contratante para su pago, con base en la consistencia de los reportes semanales enviados y certificados.
• Mediciones detalladas por ítem de los trabajos ejecutados para determinar los volúmenes de Obra definitivos para el certificado de pago, este procedimiento es de exclusiva responsabilidad del supervisor y la empresa constructora.
• Certificación de buena ejecución de la Obra y recomendación por escrito al Contratante con relación a la recepción provisional y definitiva de la Obra.
• Preparación de planos de Obra concluida (planos as built), incluyendo todas las
modificaciones efectuadas durante el período de construcción y entrega al Contratante del original de dichos planos en papel de primera calidad, apto para su reproducción fotostática, más dos juegos de copias y una grabación en CD que incluirá además una relación fotográfica secuencial fechada del proceso de ejecución constructiva y documentará la visita del Fiscal, Autoridades locales, departamentales y nacionales que hubieran visitado las Obras.
• Presentación, a la fecha de recepción provisional, del plan de mantenimiento de la obra que cubra el periodo de un año, incluyendo los recursos requeridos para cumplir con las actividades de mantenimiento previstas y el mecanismo de control y seguimiento que será aplicado.
• Realizar cualquier trabajo y tomar cualquier acción de naturaleza técnica o administrativa que, de acuerdo con la mejor práctica profesional o por las necesidades de las Obras, tenga la responsabilidad de realizar, aun cuando no haya sido expresamente mencionado en el Contrato y sus anexos.
VIGÉSIMA TERCERA, - (SEGUROS)
Serán riesgos del CONTRATISTA los riesgos por lesiones personales, muerte y pérdida o daño a la propiedad (incluyendo sin limitación alguna, las obras, Planta, materiales y Equipo) desde la
f o c h a ció In ic io h o s t o c o n c lu s io n e s d e le e je c u c ió n d e id o D r o •
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E¡ CONTRATISTA deberá contratar seguros a nombre conjunto del CONTRATISTA y de la ENTIDAD para cubrir eventualidades durante el periodo comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento dei periodo de responsabilidad por defectos, por los montos totales y sumas deducíbles, para los siguientes eventos que son de riesgo del CONTRATISTA: Seguro de la obra, Seguro contra accidentes personales. Seguro de responsabilidad civil.
VIGÉSIMA CUARTA. - (RECEPCIÓN DE OBRA)
A la conclusión de la obra, el CONTRATISTA solicitará a la SUPERVISIÓN una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega.
El CONTRATISTA cinco (5) días hábiles antes de que fenezca el plazo de ejecución de la obra, o antes, solicitará al SUPERVISOR señale día y hora para la realización del Acto de Recepción Provisional de la Obra.
Si la obra, a juicio técnico del SUPERVISOR se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos documentos del CONTRATO, mediante el FISCAL DE OBRA hará conocer a la ENTIDAD su intención de proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles.
La Recepción de ¡a Obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación:
24.1. Recepción Provisional.
La Limpieza final de la Obra. Para la entrega provisional de la obra, el CONTRATISTA deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas que necesite utilizar durante el periodo de garantía.
La Recepción Provisional se iniciará cuando el SUPERVISOR reciba la carta de aceptación de la ENTIDAD, en este caso tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para proceder a dicha Recepción Provisional, de lo cual se dejará constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto por la Comisión de Recepción, en la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro del periodo de corrección de defectos, computables a partir de la fecha de dicha Recepción Provisional.
El SUPERVISOR deberá establecer de forma racional en función al tipo de obra el plazo máximo para la realización de la Recepción Definitiva, mismo que no podrá exceder de noventa (90) días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a juicio del SUPERVISOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero las anomalías fueran mayores, el SUPERVISOR tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria.
Liquidación de saldos (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL) Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de Recepción Provisional, el SUPERVISOR elaborará una planilla de cantidades finales de obra, con base a la Obra efectiva y realmente ejecutada, dicha planilla será cursada al CONTRATISTA para que el mismo dentro dei plazo xx xxxx (10) días calendario subsiguientes elabore la planilla o Certificado de Liquidación Final y la presente al SUPERVISOR en versión definitiva con fecha y firma del representante del CONTRATISTA en la obra.
Asimismo, el CONTRATISTA podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente
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(dentro de ios treinta (30) días de sucedido ei hecho que originó ei reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD.
Sí el CONTRATISTA no elaborara la planilla o Certificado de Liquidación Final en el plazo establecido, el SUPERVISOR en el plazo de cinco (5) días calendario procederá a la elaboración de la planilla o Certificado de Liquidación Final, que será aprobada por el FISCAL DE OBRA, dicha planilla no podrá ser motivo de reclamo por parte del CONTRATISTA.
Con la planilla o Certificado de Liquidación Final se procederá a la Liquidación de Saldos para establecer si el CONTRATISTA tiene saldos a favor o en contra a efectos de proceder si corresponde a la devolución de Garantías.
Si efectuada la üquidación de Saldos se estableciera saldos en contra del CONTRATISTA, la ENTIDAD procederá al cobro del monto establecido, mismo que deberá ser depositado por el CONTRATISTA en las cuentas fiscales de la ENTIDAD en el plazo xx xxxx (10) días calendario computables a partir del día siguiente de efectuada la üquidación de Saldos, de incumplir el CONTRATISTA con el deposito señalado, la ENTIDAD podrá recurrir a la ejecución de garantías; asimismo, podrá recurrir a la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato.
24.2. Recepción Definitiva. Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento:
Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, posterior a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si estas existieron).
El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el acto de Recepción Definitiva y pondrá en conocimiento de la ENTIDAD, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles computables desde la solicitud del CONTRATISTA. Vencido dicho plazo el CONTRATISTA podrá dirigir su solicitud directamente al FISCAL a efectos de que Comisión de Recepción) realice la Recepción Definitiva de la obra.
La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la OBRA y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva. Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva de la Obra podrá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita el Acta de Recepción Definitiva de la OBRA, en la que conste que la OBRA ha sido concluida a entera satisfacción de la ENTIDAD, y entregada a esta institución.
Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción Definitiva hasta que la OBRA esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice efectivamente, correrá la multa pertinente, aplicándose lo previsto en la Cláusula de multas del presente Contrato. Dicha multa deberá ser cobrada de la última planilla de pago adeudada.
En el caso que la Comisión de Recepción no realizará el Acto de Recepción de la Obra en ios treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación del CONTRATISTA, se aplicará el silencio administrativo positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la ENTIDAD em itir el Acta de Recepción Definitiva a requerimiento del CONTRATISTA. Si la ENTIDAD no elaborase el mencionado documento, la notificación presentada por el CONTRATISTA será el instrumento legal que dará por concluida la relación contractual.
24.3. Devolución de la garantía: Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido con la recepción definitiva de obra, la ENTIDAD en el plazo xx xxxx (10) días calendario.
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procederá a ia devolución de la(s) garantía(s) o la restitución de retenciones por este concepto si es que el resultado de la Liquidación de Saldos fue a favor del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA QUINTA. - (CIERRE DE CONTRATO)
El cierre de Contrato deberá ser acreditado con un CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, otorgado por la ENTIDAD, luego de la recepción definitiva y de concluido el trámite precedentemente especificado.
VIGÉSIMA SEXTA. - (PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA PLANILLA O CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL)
Se debe tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado Final los siguientes conceptos;
a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance de obra.
b) Reposición de daños, sí hubieren.
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.
d) Las multas y penalidades, si hubieren.
Preparado así el certificado final y debidamente aprobado por el SUPERVISOR en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, éste lo remitirá al FISCAL DE OBRA, para su aprobación y conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; caso contrario lo remitirá a la dependencia establecida por la ENTIDAD, para el procesamiento del pago correspondiente.
VIGÉSIMA SÉPTIMA (CONSENTIMIENTO)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento, firmamos el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el Xx. Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad xx Xxxxxxx Municipal a. i. xx Xxxxxx designado mediante Resolución Municipal N°155/2018 de Fecha 09 de noviembre de 2018, en representación legal del CONTRATANTE, y el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con Cédula de Identidad N° 0000000 Tarija, en representación del CONTRATISTA.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General de la República en idioma español.
Tupiza 12 de noviembre de 2018
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