CONTRATO PARA LA “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE MARCA ENVEA 2022”
CONTRATO PARA LA “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE MARCA ENVEA 2022”
CONTRATO No. GADDMQ-SA-004-2022
COMPARECIENTES:
En el Distrito Metropolitano de Quito, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, la Secretaría de Ambiente, legalmente representada en este instrumento por la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, de acuerdo con las atribuciones a ella conferidas mediante Acción de Personal No. 0000017038, de 01 de octubre de 2021 y por delegación del señor Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conforme la Resolución No. AQ 026-2021, de 24 de noviembre de 2021, parte a la que en adelante se le denominará “Contratante” o la “Secretaría”; y; por otra parte, la Compañía SISTEMAS TECNOLOGICOS ALCATECNI CIA. LTDA, con RUC No. 1792357365001, debidamente
representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, conforme consta de los documentos que como habilitantes se adjuntan y forman parte de este instrumento a quien en adelante se le denominará “El Contratista”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “Las Partes”, se obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES
1.1 La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 manda que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2 El artículo 227 de la Norma Constitucional Ibídem manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3 El artículo 238 Ibídem dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”.
1.4 El artículo 288 Ibídem determina que, “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.
1.5 El Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece que, “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
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sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
1.6 En el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en cuyo artículo 53 se establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.7 El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008 y sus respectivas reformas, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, entre otros: (…) “4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo…”, siendo este el caso del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
1.8 El artículo 4 de la LOSNCP, señala los principios a los que se ciñen los contratos derivados de la misma, entre los cuales se citan a los siguientes: “… legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.9 El artículo 2 de la Ley Ibídem establece que, “Régimen Especial. –Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (…) 6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRAS PÚBLICAS.
1.10 En el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 xx xxxx de 2009 se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que en su artículo 1 establece que su objetivo y ámbito es el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; es así que, en el artículo 68 se establece el procedimiento que debe cumplirse para el Régimen Especial.
1.11 El artículo 95 del Reglamento General Ibídem dispone que, “Se observará el mismo procedimiento previsto en la sección anterior (Sección VII REPUESTOS O ACCESORIOS) para los procesos de adquisición de bienes o servicios únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor, o, que implican la contratación del desarrollo o mejora de tecnologías ya existentes en la entidad contratante, o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas;
1.12 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones de la Secretaría de Ambiente para el año 2022, contempló la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA LOS ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE MARCA ENVEA 2022”, según consta en la Certificación del Plan Anual de Contrataciones, en el expediente No. 0100004142, emitida el 21 de
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marzo de 2022.
1.13 Considerando la necesidad de la Secretaría de Ambiente, mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-DGCA-2022-0228-M, de 10 xx xxxxx de 2022, la Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental, solicitó a la Secretaria de Ambiente del GAD del DMQ, magíster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, “…autorice dar inicio a la contratación, mediante Régimen Especial, para el proceso denominado "Adquisición de repuestos para los analizadores de calidad del aire marca ENVEA 2022”, con un presupuesto referencial de 11,997.00 USD (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Se adjuntó a este memorando para conocimiento y aprobación el Informe de Identificación de la Necesidad, Especificaciones Técnicas; Estudio xx Xxxxxxx; y demás documentación preparatoria requerida para el inicio de esta contratación.
1.14 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Partida Presupuestaria No. 730813, denominada “Repuestos y Accesorios”, conforme consta en la Certificación Presupuestaria No. 1000061982, de 21 xx xxxxx de 2022, suscrita electrónicamente por la Coordinadora Financiera, tecnóloga Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, conjuntamente con la servidora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, por un valor de 12,000.00 USD (DOCE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
1.15 Se elaboraron los pliegos del proceso de Régimen Especial mediante la metodología de Bienes y/o servicios Únicos- Proveedor Único signado con el código No. RE-MDMQ-SA-2022-003 y mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA- 2022-0011-R, de 21 xx xxxxx de 2022, expedida por la Secretaria de Ambiente, Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se autorizó el inicio del proceso, se aprobaron los pliegos y el cronograma del procedimiento de Régimen Especial mediante la metodología Bienes y/o servicios Únicos- Proveedor Único signado con el código No. RE-MDMQ-SA-2022-003, conforme lo dispone el artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.16 El 21 xx xxxxx de 2022 se publicó el procedimiento signado con el código No. RE- MDMQ-SA-2022-003 y se efectuó la invitación al oferente SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCATECNI CIA. LTDA. con RUC No. 1792357365001 a que presente su oferta técnica y económica para la provisión de “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE MARCA ENVEA 2022”; Luego del proceso correspondiente, y conforme a la revisión, análisis y evaluación de la oferta presentada por la empresa SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCATECNI CIA. LTDA. con RUC No. 1792357365001, efectuada por la Comisión Técnica designada, se concluyó que ésta “…CUMPLE con los parámetros de Calificación y requisitos mínimos establecidos para esta contratación conforme la información antes detallada.”, es así que, mediante Resolución de Adjudicación Nro. GADDMQ-SA-2022-0018-R, de 05 xx xxxx de 2022, expedida por la Secretaria de Ambiente, Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se adjudicó al oferente SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCATECNI CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes RUC No. 1792357365001 el contrato cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE MARCA ENVEA 2022” por el valor de 11,997.00 USD (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el Impuesto al Valor Agregado IVA, con un plazo de ejecución de noventa (90) días, contados a partir de la suscripción del contrato, dentro del proceso por
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Régimen Especial de bienes y servicios únicos en el mercado o proveedor único signado con el código No. RE-MDMQ-SA-2022-003.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el Contrato;
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo las especificaciones técnicas y condiciones del objeto de la contratación;
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes y/o servicios (CGC), publicadas y vigentes a la fecha de la convocatoria en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
d) La oferta presentada por el “Contratista”, con todos sus documentos que la conforman;
e) La Garantía Técnica presentada por el “Contratista”;
f) La Garantía por anticipo presentada por el “Contratista”;
g) La certificación Presupuestaria emitida por la Coordinación Financiera No. 1000061982, de 21 xx xxxxx de 2022, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato; y,
h) La Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0018-R, de 05 xx xxxx de 2022, en la que se Adjudica el proceso.
i) Niveles de transferencia tecnológica
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este Contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el Contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
c) De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato.
d) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
e) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “de la Interpretación de los Contratos”.
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3.2 Definiciones. - En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Acta de Recepción Definitiva”, es el acta suscrita por las partes siempre que no exista observaciones pendientes en relación con el objeto del presente Contrato.
b) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el Contrato.
c) “Administrador del Contrato”, es el representante de la Secretaría de Ambiente para todos los efectos administrativos de este Contrato.
d) “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
e) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
f) “Contratista”, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. Es el oferente adjudicatario.
g) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente Contrato.
h) “Contrato”, es el presente instrumento, incluyendo todos sus anexos (que constituyen parte integrante del presente Contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y cuyo fin principal es el cumplimiento del objeto de la contratación.
i) “Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia”, son todas las especificaciones, términos de referencia, parámetros y requerimientos técnicos del servicio que deberán ser cumplidos por el “Contratista”, en lo que al objeto del Contrato corresponde, contenidos en los pliegos y términos de referencia.
j) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
k) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que
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presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
l) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes y/o prestación de servicios.
m) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El “Contratista” se obliga para con la “Contratante” a proveer, dentro del plazo estipulado en el Contrato, a entera satisfacción de la Secretaría de Ambiente los “REPUESTOS PARA LOS ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE MARCA ENVEA 2022”, cuyo detalle consta a continuación, y de conformidad con las características y especificaciones técnicas requeridas por la Secretaría, que figuran en la oferta que se agrega y forma parte integrante del presente instrumento.
ÍTEM | EQUIPO | CPC | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | NÚMERO DE PARTE | CARACTERÍSTICA TÉCNICAS | CANTIDAD REQUERIDA |
1 | Repuestos para el analizado r de Óxidos de Nitrógeno NOX AC32e | 482520911 | KIT REEMPLAZO DE SCRUBBER DE OZONO NOX | SAV-K- 000269-A | Kit para mantenimiento del Scrubber de Ozono | 1 |
2 | 482520911 | O RING 10.82 X 1.7 VITON | G06-010_8- 1_7-V | Empaque en forma de anillo de 10.82x1.7 xx XXXXX con una sección transversal circular de material flexible, utilizada para sellar conexiones internas del analizador | 1 | |
3 | 482520911 | O RING 8X3 VITON | G06-008_0- 3_0-V | Empaque en forma de anillo de 8X3 xx XXXXX con una sección transversal circular de material flexible, utilizada para sellar conexiones internas del analizador | 1 | |
4 | 482520911 | JUNTA SUPERIOR DE TEFLON DEL RESTRICTOR | P06-0009-A | Soporte Superior de teflón para ajuste del restrictor del analizador de NOx- AC32 | 1 | |
5 | 482520911 | TARJETA ELECTRÓNICA FP GENERADOR O3 | C04-0273-L | Tarjeta Electrónica para control de la fuente del poder del generador de Ozono del analizador de NOx- AC32e | 1 |
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6 | 482520911 | TARJETA ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA ENVEA | C01-0447-G | Tarjeta electrónica automática del analizador de NOx- AC32e | 1 | |
7 | 482520911 | PMT TUBO DETEC.FOTO MULTIPLIC.NOX ENVEA | M02-5225-A | Tubo al vacío con un detector óptico que recibe señales lumínicas en el interior del analizador de NOx- AC32e | 1 | |
8 | 482520911 | SECADOR DE PERMEACION 3.70M | F05-PERM- 004-A | Sistema de permeación interno de 3.7 m, que evita el ingreso de humedad desde el SAMPLE de la muestra hacia la cámara ozonadora del analizador de NOx-AC32e | 1 | |
9 | 482520911 | PANTALLA TOUCH PARA ANALIZADOR ENVEA | I03-0002-A | Pantalla TOUCH frontal de los analizadores de calidad del aire ENVEA. | 1 | |
10 | 482520911 | KIT DE MANTENIMIENTO PARA EL BLOQUE PM | F06-K-0016-G | Kit para el mantenimiento interno del bloque de PM en el analizador de NOx- AC32e | 1 | |
11 | 482520911 | BOMBA PARA NOx 115V- 60Hz ENVEA | V02-0278-B | Bomba de vacío libre de aceite que es parte constitutiva del analizador de NOx-AC32e.Voltaje de operación: 115 VAC / 60 Hz. | 1 | |
12 | Repuestos para el analizado r de Ozono O3-0342e | 482520911 | BOMBA PARA OZONO 115V-60Hz ENVEA | P10-2166-A | Bomba de vacío libre de aceite que es parte constitutiva analizador de Ozono O3- 0342e.Voltaje de operación: 115 VAC / 60 Hz. | 1 |
13 | 482520911 | O-RING VITON ØINT 45, ROPE 2.5 ENVEA | G06-045_0- 2_5-V | Empaque en forma de anillo de ØINT 45 xx XXXXX con una sección transversal circular de material flexible, utilizada para sellar conexiones internas del analizador de ozono O3-0342e | 1 | |
14 | 482520911 | CABLE DE DATOS INTERCO / ARM20 ENVEA | D01-1292-C | Cable de conexión interna entre la tarjeta ARM20 y las | 1 |
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tarjetas de control. | ||||||
15 | 482520911 | FUENTE DE PODER 24V 6.5A - 150W ENVEA | B05-LRS-150F- 24 | Dispositivo que convierte la corriente alterna 110 V(AC), en una o varias corrientes continuas de voltaje V (DC), que alimentan las tarjetas electrónicas del analizador de Ozono O3-0342e | 1 | |
16 | 482520911 | TARJETA ELECTRONICA/FOTODIOD O O3 ENVEA | C06-0443-F | Tarjeta electrónica para control del sistema de fotodiodos del analizador de Ozono O3-0342e | 1 | |
17 | Repuestos para el monitor de partículas PM2.5 MP101M | 482520911 | BOMBA PM2.5 PICOLINO 115V 50/60Hz ENVEA | V02-0097-D- SAV | Bomba externa de vacío libre de aceite que es parte constitutiva del monitor de partículas MP101M.Voltaje de operación: 115 VAC / 60 Hz. | 1 |
18 | 482520911 | TARJETA ELECTRONICA MÓDULO MP101M ENVEA | C01-0495-E | Tarjeta electrónica modular del MP101M | 1 | |
19 | 482520911 | TARJETA ELECTRÓNICA HV MP101M ENVEA | C06-0493-B | Tarjeta electrónica de control del módulo de alto voltaje (HIGH VOLTAGE) del monitor de partículas MP101M | 1 | |
20 | 482520911 | TARJETA ELECTRÓNICA S.PRESIÓN MP101ENVEA | C06-C12- 0291-B | Tarjeta electrónica de control para el sensor de presión del monitor de partículas MP101M | 1 | |
21 | 482520911 | SERVOMOTOR VALVULA/PLATO/F UENTE MP101M | V01-0014-B | Servomotor autónomo que gira partes del sistema de válvulas, platos y fuente del monitor de partículas MP101M con alta eficiencia y con gran precisión. | 1 | |
22 | 482520911 | SENSOR DE TEMP/HUM INTERNO MP101 ENVEA | M04-0045-C- SAV | Sensores de Temperatura y Humedad internos para el monitor de partículas MP101M | 1 | |
23 | 482520911 | FUENTE PODER MP101 +5V/+24V/+12V/6A 150W | B05-0050-A | Dispositivo que convierte la corriente alterna 110 | 1 |
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V(AC), en una o varias corrientes continuas de voltaje V(DC), que alimentan las tarjetas electrónicas del monitor de partículas MP101M |
Cláusula Quinta. - ALCANCE
5.1 Este Contrato se enmarca en la adquisición de repuestos para analizadores de calidad del aire marca ENVEA 2022 y así mantener operativos los analizadores de calidad del aire envea que son parte de las diferentes estaciones que conforman la red de monitoreo atmosférico de Quito.
Cláusula Sexta. - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
6.1 El lugar de entrega de los bienes será en el laboratorio electrónico de la Secretaría de Ambiente del gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, ubicad en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa, el “Contratista” realizará la entrega de los repuestos de acuerdo a lo que se solicita en las especificaciones técnicas funcionando y sin fallas operativas, esto se evidenciará mediante Acta de Entrega Recepción Definitiva.
Los repuestos deben ser:
- Originales con certificados de originalidad de parte de la empresa fabricante;
- Productos completamente nuevos;
- No se aceptan re manufacturados;
- Con garantía técnica mínima de doce (12) meses.
- Los precios adjudicados de los repuestos a ser suministrados por el proveedor estarán vigentes durante el plazo del contrato.
- Los costos de almacenamiento, transporte, seguro y cualquier otro que sea necesario para la entrega de los bienes deben estar a entera satisfacción de la Institución y son de entera responsabilidad del oferente.
Cláusula Séptima. - PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El valor del presente Contrato, que la “Contratante” pagará al “Contratista”, es de 11,997.00 USD (ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), más IVA, con cargo a la partida presupuestaria No. 730813, denominada “Repuestos y Accesorios”, y conforme el siguiente desglose:
No. | Código CPC | Descripción del bien o servicio | Cantidad | Unidad | Precio unitario | Precio Global |
1 | 482520911 | KIT REEMPLAZO DE SCRUBBERDE OZONO NOX | 1 | Unidad | 191,00 | 191,00 |
2 | 482520911 | O RING 10.82 X 1.7 VITON | 1 | Unidad | 8,00 | 8,00 |
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3 | 82520911 | O RING 8X3 VITON | 1 | Unidad | 8,00 | 8,00 |
4 | 82520911 | JUNTA SUPERIOR DE TEFLON DELRESTRICTOR | 1 | Unidad | 17,00 | 17,00 |
5 | 82520911 | TARJETA ELECTRÓNICA FP GENERADOR O3 | 1 | Unidad | 192,00 | 192,00 |
6 | 82520911 | TARJETA ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA ENVEA | 1 | Unidad | 858,00 | 858,00 |
7 | 82520911 | PMT TUBO DETEC.FOTO MULTIPLIC.NOX ENVEA | 1 | Unidad | 1.049,00 | 1.049,00 |
8 | 82520911 | SECADOR DE PERMEACION 3.70M | 1 | Unidad | 893,00 | 893,00 |
9 | 82520911 | PANTALLA TOUCH PARA ANALIZADOR ENVEA | 1 | Unidad | 591,00 | 591,00 |
10 | 82520911 | KIT DE MANTENIMIENTO PARA EL BLOQUE PM | 1 | Unidad | 815,00 | 815,00 |
11 | 82520911 | BOMBA PARA NOx 115V- 60HzENVEA | 1 | Unidad | 2.400,00 | 2.400,00 |
12 | 82520911 | BOMBA PARA OZONO 115V- 60HzENVEA | 1 | Unidad | 671,00 | 671,00 |
13 | 82520911 | O-RING VITON ØINT 45, ROPE 2.5ENVEA | 1 | Unidad | 5,00 | 5,00 |
14 | 82520911 | CABLE DE DATOS INTERCO /ARM20 ENVEA | 1 | Unidad | 46,00 | 46,00 |
15 | 82520911 | FUENTE DE PODER 24V 6.5A - 150WENVEA | 1 | Unidad | 60,00 | 60,00 |
16 | 82520911 | TARJETA ELECTRONICA/ FOTODIODO O3 ENVEA | 1 | Unidad | 277,00 | 277,00 |
17 | 82520911 | BOMBA PM2.5 PICOLINO 115V50/60Hz ENVEA | 1 | Unidad | 1.120,00 | 1.120,00 |
18 | 82520911 | TARJETA ELECTRONICA MÓDULO MP101M ENVEA | 1 | Unidad | 1.643,00 | 1.643,00 |
18 | 82520911 | TARJETA ELECTRÓNICA HV MP101M ENVEA | 1 | Unidad | 358,00 | 358,00 |
20 | 82520911 | TARJETA ELECTRÓNICA S.PRESIÓN MP101ENVEA | 1 | Unidad | 112,00 | 112,00 |
21 | 82520911 | SERVOMOTOR VALVULA /PLATO/FUENTE MP101M | 1 | Unidad | 217,00 | 217,00 |
22 | 82520911 | SENSOR DE TEMP/HUM INTERNOMP101 ENVEA | 1 | Unidad | 287,00 | 287,00 |
23 | 82520911 | FUENTE PODER MP101 +5V/+24V/+12V/6A 150W | 1 | Unidad | 179,00 | 179,00 |
PRECIO TOTAL OFERTA USD | 11.997,00 |
7.2 Los precios acordados en el Contrato, constituirán la única compensación al “Contratista” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio
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del Contrato.
Cláusula Octava. - FORMA DE PAGO
8.1 La Secretaría de Ambiente realizará el pago de un anticipo del 50 % con la presentación de la respectiva garantía por buen uso de anticipo y la suscripción del contrato.
El saldo del 50% restante se pagará contra entrega de la totalidad de los bienes adquiridos, a entera satisfacción de la Secretaría de Ambiente, previo la presentación del informe de satisfacción del administrador del contrato, suscripción del acta de entrega recepción definitiva, así como la presentación de la respectiva garantía técnica y factura.
8.2 El pago que se haga al “Contratista” por cuenta de este instrumento, se efectuará con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “Contratante”, previa la aprobación del Administrador del Contrato.
8.3 Del pago que se deba hacer, la “Contratante” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
8.4 Será responsabilidad de los servidores, el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este instrumento, una vez cumplidas las obligaciones del Contrato, contando con los recursos económicos suficientes y, se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5 Pagos indebidos: La “Contratante” se reserva el derecho de reclamar al “Contratista”, en cualquier tiempo, antes, durante o después de la provisión del objeto del Contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “Contratista” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “Contratante”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Novena. – GARANTÍAS
9.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así:
9.1.1 Garantía Técnica: El “Contratista” ha emitido previa la suscripción de este instrumento, la Garantía Técnica, que asegura la calidad de los bienes cotizados y detallados en los formularios, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas de acuerdo a lo solicitado en los pliegos de Régimen Especial mediante la metodología de Bienes y/o Servicios Únicos - Proveedor Único signado con código de proceso No. RE-MDMQ-SA-2022-003, garantiza que los bienes entregados son nuevos, sin uso, con materiales apropiados y de características iguales a las indicadas en el catálogo adjunto a su oferta. Igualmente, el “Contratista” se compromete a responder o reparar los defectos de fabricación debidamente comprobados, que pudieren presentarse.
La presente garantía cubre daños debidos a malos materiales o fallas de diseño debida y técnicamente comprobados. No cubre daños debido a mal uso,
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condiciones operativas no previstas, alimentación eléctrica defectuosa, fuerzas de la naturaleza, incendios ni tampoco daños malintencionados. Tampoco cubre consumibles ni materiales fungibles.
Garantiza además, la reposición total o parcial del bien por falla o defecto de fábrica. Garantiza el soporte técnico sin costo para revisiones, así como las reparaciones por defectos del equipo o materiales en talleres autorizados o por técnicos especializados, durante el tiempo de la garantía.
También garantiza el suministro sin costo de repuestos originales de buena calidad, cuando su cambio y deterioro se deba por defecto de fabricación, así como la disponibilidad de repuestos en el país y de asistencia técnica. No se garantizan los equipos que hayan sido intervenidos o manipulados inadecuadamente por personal no autorizado. La validez de esta garantía es de un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la firma del Acta de Entrega Recepción Definitiva de los bienes.
9.1.2 Garantía por buen uso de anticipo:
Previo a la suscripción de este Contrato, el “Contratista” rindió la Póliza No. 72437, otorgada por la aseguradora SEGUROS EQUINOCCIAL S. A., el 13 xx xxxx de 2022, con un valor asegurado de 5,998.50 USD (CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA) y con vigencia desde el 16 xx xxxx de 2022, hasta el 14 xx xxxxxx de 2022.
9.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la “Contratante” en los siguientes casos:
9.2.1 La técnica: Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este Contrato.
9.2.2 Por buen uso de anticipo
a) La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que el “Contratista” no suministre el producto adquirido en los plazos establecidos.
b) En caso de mal uso del anticipo, imputable al “Contratista”.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
10.1 La “Contratante” efectuará al “Contratista” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Primera. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El plazo de entrega de los repuestos para los analizadores de calidad del aire marca ENVEA será de 90 (NOVENTA) días contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Décima Segunda. - PRÓRROGAS DE PLAZO
12.1 La “Contratante” prorrogará el plazo total en los siguientes casos:
a) Cuando el “Contratista” así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que éste se haya producido por motivos de fuerza
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mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la “Secretaría de Ambiente”, previo informe del Administrador del Contrato.
Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el “Contratista” está obligado a continuar con la ejecución del Contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del Contrato, motivadas por la “Contratante” u ordenadas por ella, y que no se deban a causas imputables al “Contratista”.
c) Si la “Contratante” no hubiera solucionado los problemas administrativos - contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del Contrato.
12.2 En casos de prórroga de plazo, se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la “Secretaría”, previo informe del Administrador del Contrato.
Cláusula Décima Tercera. - MULTAS
13.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el “Contratante”, para lo cual, el “Contratista” notificará a la “Contratante” dentro de las 24 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
13.2 Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del Contrato, la “Secretaría”, podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contrato. Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al “Contratista”.
13.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este Contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Cuarta. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
14.1 El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
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Cláusula Décima Quinta. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 El “Contratista” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato; sin embargo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El “Contratista” podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando no exceda el porcentaje establecido por la LOSNCP y siempre que la “Contratante” apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad de la Secretaría”. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas.
15.2 El “Contratista” será el único responsable ante la “Contratante” por los actos u omisiones de sus subcontratistas, y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Por lo tanto, el “Contratista” no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del Contrato para con la “Secretaría”, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
Cláusula Décima Sexta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1 Además de las obligaciones señaladas en la Sección III de la “FASE CONTRACTUAL” en el número 3.1 de la “Ejecución del contrato”, número 3.1.5 “Obligaciones del contratista” xxx xxxxxx, y Condiciones Particulares xxx xxxxxx de los procedimientos de Régimen Especial Bienes y/o Servicios únicos-Proveedor Único, así como en las Especificaciones Técnicas, que son parte del presente Contrato, el “Contratista” se obliga a lo siguiente:
a) El “Contratista” se compromete a ejecutar el Contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la “Secretaría” y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios; éstos podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
b) El “Contratista” se compromete durante la ejecución del Contrato, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría” toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del Contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la “Secretaría”, como el Administrador del Contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del Contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el “Contratista” se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría”, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del Contrato.
c) Xxxxx expresamente establecido que constituye obligación del “Contratista” ejecutar el Contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego.
d) El “Contratista” está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en cualquier
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documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
e) El “Contratista”, deberá entregar los bienes según las especificaciones técnicas, con la documentación correspondiente en los lugares establecidos previa la confirmación de fecha y hora debidamente coordinada con el Administrador del Contrato.
Cláusula Décima Séptima. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
17.1 A más de las obligaciones establecidas en la Sección III de la “FASE CONTRACTUAL”, número 3.1 “Ejecución del contrato”, número 3.1.6 “Obligaciones de la contratante” xxx xxxxxx, y en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, la “Contratante” se obliga a lo siguiente:
a) Dar todas las facilidades para la entrega - recepción del objeto del Contrato.
b) Realizar la recepción de los bienes objeto de este Contrato, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en este instrumento y en los pliegos del procedimiento correspondiente, para lo cual verificará la documentación en cuestión.
c) Realizar la retención en el impuesto a la Renta y demás impuestos aplicables, de conformidad con la legislación vigente.
d) Xxxxxxxx el valor comprometido por el objeto del Contrato, una vez que éste sea recibido a entera satisfacción de la “Secretaría”, y se cumpla lo establecido en la Cláusula Octava de este instrumento.
e) Aplicar las multas y descuentos, según el caso.
Cláusula Décima Octava. - RECEPCIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO
18.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará una sola recepción, para el efecto, se suscribirá el acta de entrega recepción definitiva, para la recepción del objeto de este Contrato, a entera satisfacción de la institución, por el “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”.
Cláusula Décima Novena. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
19.1. La “Contratante” designa al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, quien debe atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, que forman parte del presente Contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 121 del RGLOSNCP.
El Administrador del Contrato deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, y las condiciones pactadas en este Contrato. Supletoriamente, podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
19.2 La “Contratante” podrá cambiar de Administrador del Contrato en cualquier momento, para lo cual bastará notificar al “Contratista” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
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En el caso de que tenga lugar el cambio de Administrador del Contrato, el Administrador saliente, en un término máximo de (5) cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad de la “Secretaría”, con copia al administrador entrante, que contenga como mínimo la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes a considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el Contrato.
19.3 El Administrador del Contrato es el servidor designado por la “Secretaría”, responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones del “Contratista”.
Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contrato y adoptará todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiere lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOSNCP, el Administrador del Contrato será el responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, plazo, costos y normativa legal vigente.
La responsabilidad del Administrador del Contrato es administrativa, civil y penal según corresponda, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Administrador del Contrato velará porque el “Contratista” ejecute el Contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones constantes en el pliego, oferta y en este instrumento; y revisará la documentación previa a su autorización, para la correspondiente gestión de pago.
19.4 A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la LOSNCP, el Administrador del Contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del Contrato que administra.
19.5 Adicional a lo que determina el artículo 5 de la LOSNCP, el Administrador del Contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará, contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del Administrador del Contrato, se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.
19.6 Atribuciones comunes del Administrador del Contrato: A más de las atribuciones establecidas en la ley y en este instrumento, son funciones comunes del Administrador del Contrato, las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del Contrato.
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2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del Contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, conforme a lo determinado en este instrumento, para lo cual, se deberá respetar el debido proceso.
5. Reportar a la máxima autoridad de la “Contratante”, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del Contrato.
6. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la “Contratante”, que por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del Contrato.
7. Proporcionar al “Contratista” todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del Contrato.
8. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el “Contratista” no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas contratadas.
9. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el “Contratista” y el técnico que no intervino durante la ejecución del Contrato, la recepción del mismo.
10. Manejar el portal institucional del SERCOP durante la fase contractual y publicar en el portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto. En caso de darse un cambio de Administrador del Contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
11. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del Contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
12. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
19.7 Una vez suscrita el Acta Entrega Recepción Definitiva, a total satisfacción de la Entidad, gestionará el pago, con la documentación completa y en forma oportuna, enviándola inmediatamente para trámite, a fin de evitar demoras en la gestión de los pagos.
Cláusula Vigésima. - TÉCNICO QUE NO HA INTERVENIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1 La “Contratante” designa como técnico que no ha intervenido en la ejecución del Contrato, al Ing. Xxxx Xxxxxx quien conjuntamente con el Administrador del Contrato, recibirá a entera satisfacción de la “Contratante” el objeto del mismo, por lo tanto, suscribirá el acta entrega recepción definitiva.
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20.2 El técnico que no ha intervenido en la ejecución del Contrato, puede ser sustituido en cualquier momento, durante la vigencia de ejecución del Contrato, para lo cual, bastará una comunicación escrita de la “Contratante”.
Cláusula Vigésima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
21.1. El Contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo siguiente:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del Contrato o la Resolución del mismo ha pedido del “Contratista”;
4. Por declaración unilateral de la Secretaría de Ambiente, en caso de incumplimiento del “Contratista”; y,
5. Por muerte del “Contratista”.
21.2 Terminación por mutuo acuerdo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la “Secretaría” o del “Contratista”. La institución no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo “Contratista”.
21.3 Terminación unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del “Contratista”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “Contratante”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Por incumplimiento del “Contratista”;
2. Si el “Contratista” no notificare a la “Contratante” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
3. Si la “Contratante”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del “Contratista”;
4. Por quiebra o insolvencia del “Contratista”;
5. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato (en caso de haber esta garantía);
6. Por suspensión en la ejecución del Contrato, por decisión del “Contratista”, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
7. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP;
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8. En los demás casos estipulados en el Contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
9. La “Secretaría”, también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el Contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas si el “Contratista” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. En este último caso, el “Contratista” tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado, en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del Contrato, en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la “Contratante” procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado.
Además, se considerarán las siguientes causales:
1. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real, del objeto del Contrato, es inferior a la declarada, de ser el caso;
2. Si el “Contratista” incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta, número1.1. Presentación y Compromiso; y,
3. En caso de que la “Secretaría” encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el “Contratista”, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente Contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la “Secretaría”, le declarará “Contratista incumplido”, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3.1 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.3.2 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del Contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del “Contratista”.
21.3.3 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del Contrato, al existir mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley, conforme manda la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
21.4. Terminación por causas imputables a la Contratante. - El “Contratista” podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputables a la “Contratante”:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por suspensión en la ejecución del Contrato por más de sesenta (60) días, dispuestos por la “Contratante” sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la “Contratante” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato.
Cláusula Vigésima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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22.1 Si respecto de las divergencias o controversias que pudieran tener lugar en la ejecución del Contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes en el término de 15 días, éstas se someterán al proceso de mediación, como un sistema alterativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual, las Partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
22.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
22.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el “Contratista” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo, en todo lo que sea aplicable al presente Contrato.
Cláusula Vigésima Tercera. - LABORAL
23.1. El “Contratista” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
En consecuencia, la “Contratante” está exenta de toda obligación respecto del personal del” Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “Secretaría” ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Vigésima Cuarta. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
24.1. El “Contratista” declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Quinta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
25.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la provisión del objeto del Contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español.
25.2 Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y el “Contratista” se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Sexta. - DOMICILIO
26.1 Para todos los efectos de este Contrato, las “Partes” convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
26.2 Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las “Partes” señalan como su dirección, las siguientes:
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La “Contratante”: SECRETARÍA DE AMBIENTE
Dirección: Río Coca E6-85 e Isla Genovesa
Teléfono: 0000000 /24133
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx El “Contratista”: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Dirección: Caxxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxx Xx. 000 Xeléfono: 000000000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula Vigésima Séptima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
27.1 Declaración. - Las Partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial mediante la metodología de Bienes y/o servicios Únicos- Proveedor Único, publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
27.2 Libre y voluntariamente, las Partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato, y se someten a las estipulaciones de este instrumento.
Para constancia de su absoluta conformidad, con las disposiciones contenidas en las precedentes cláusulas firman las Partes, a los 20 días del mes xx xxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
SECRETARIA DE AMBIENTE SISTEMAS TECNOLÓGICOS GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ALCATECNI CIA. LTDA
“CONTRATANTE” “CONTRATISTA”
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