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RESOLUCIÓN por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial (Programa 6 del RD 477/2021), en el Principado xx Xxxxxxxx.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica a través de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación y específicamente del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética tiene entre sus competencias las actividades relacionadas con la conservación y el uso racional de la energía. En el desarrollo de las mismas, y con el objetivo de reducir en lo posible el consumo de los combustibles fósiles, viene llevando a cabo una serie medidas dirigidas a promover el uso de las energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética.
Segundo.- El Real Decreto 477/2021, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (B.O.E. Núm. 155 de 30 xx xxxxx de 2021), modificado por Real Decreto 692/2021, de 3 xx xxxxxx (B.O.E. Núm. 185 de 4 xx xxxxxx de 2021), en adelante RD 477/2021, tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como aprobar las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo y aprobar los programas de incentivos que se detallan a continuación
• Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento;
• Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento;
• Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos;
• Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento;
• Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector;
• Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Tercero.- El artículo 5 del RD 477/2021 establece que las beneficiarias directas de las ayudas previstas en los seis programas de ayudas son las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevarse a cabo. Por otro lado, en el artículo 10.4 se prevé que las comunidades autónomas puedan utilizar como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, hasta un máximo del 3% del presupuesto asignado a cada una de ellas en el Anexo V de ese mismo RD 477/2021.
Concretamente, en dicho anexo, se asigna a la comunidad autónoma del Principado xx Xxxxxxxx para el Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, un presupuesto de 2.531.551,00 € para la componente 7 (Categoría Autoconsumo Renovable), el cual ha sido objeto de aceptación en los términos exigidos en el artículo 6 del RD 477/2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.10 del RD 477/2021, este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, va a utilizar como costes indirectos 75.857,00 € y para la convocatoria de ayudas 2.455.694,00 €, ambos de la componente 7.
Cuarto.- Tras el oportuno desenvolvimiento procedimental y para el Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, por acuerdo del Consejo de Gobierno se autorizó un gasto plurianual por importe de 2.455.694,00 € para la componente 7, con la distribución que se indica a continuación:
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial | ||||||
Componente | DITRIBUCIÓN PLURIANUAL (€) | TOTAL (€) | ||||
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | ||
7 Categoría Autoconsumo Renovable | 49.113,88 | 1.227.847,00 | 810.379,01 | 245.569,41 | 122.784,70 | 2.455.694,00 |
Quinto.- Debido a que la publicación del RD 477/2021 ha sido posterior a la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica para 2020- 2022, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2020 (BOPA de 24 de febrero de 2020), y a sus posteriores modificaciones, se está tramitando la inclusión de estas ayudas en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, es el competente para la aprobación de esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado xx Xxxxxxxx, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 81/2019, de 30 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.
Segundo.- Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado xx Xxxxxxxx y el Real Decreto 477/2021, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba la concesión
directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, modificado por Real Decreto 692/2021, de 3 xx xxxxxx (B.O.E. Núm. 185 de 4 xx xxxxxx de 2021).
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el art. 8, apartado c) y art. 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 diciembre autorizando el correspondiente gasto, por la presente
RESUELVO
Primero.- Aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria de subvenciones para realizar instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial en el Principado xx Xxxxxxxx.
Segundo.- Distribuir el gasto correspondiente al Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, autorizado por el Consejo de Gobierno por importe de 2.455.694,00 € para la componente 7, en las aplicaciones presupuestarias y con la distribución plurianual que se indica en el ANEXO I de esta propuesta de resolución.
La distribución del crédito entre aplicaciones presupuestarias a que se hace referencia en el párrafo anterior tiene carácter estimativo, por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo16.4 del RD 477/2021 en lo referente a que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, si en cualquier momento de la vigencia de la convocatoria en alguna de las aplicaciones no se hubiera comprometido el presupuesto estimado y en otra, debido al número de solicitudes presentadas, este presupuesto fuera deficitario, tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, se podrán transferir créditos de una aplicación a otra.
Según lo establecido en el artículo 10.3 del RD 477/2021, el presupuesto de este programa podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y no hubiera expirado la vigencia del mismo.
En este contexto, también podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de los costes indirectos.
Tercero.- Financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado RD 477/2021, este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Cuarto.- Actuaciones subvencionables.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en el Anexo I del RD 477/2021, será subvencionable la inversión en instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial que estén destinadas a la climatización o producción de agua caliente sanitaria (ACS). Se incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire).
2. Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
3. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente deberán tener un factor de rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5.
4. Las instalaciones de biomasa para climatización o ACS deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1
MW:
• Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
• Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.
La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente xx xxxxxxx renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Los aparatos de calefacción local deben disponer de la parte frontal cerrada.
5. Todas las instalaciones, excepto la tipología aparatos de calefacción local de biomasa, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:
• Deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos.
• Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo, emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
• Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada.
• Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
6. Para que las actuaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores resulten subvencionables, es necesario que se realicen en el territorio del Principado xx Xxxxxxxx y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del RD 477/2021, deberán haberse iniciado con posterioridad al 30 xx xxxxx de 2021, fecha de publicación del citado real decreto.
Quinto.- Cuantía y límites de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 del RD 477/2021, las ayudas a percibir por los destinatarios últimos estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el anexo III de dicho real decreto para el programa de incentivos 6.
Los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del RD 477/2021 las ayudas se calcularán de acuerdo con las fórmulas y definiciones recogidas en el epígrafe A2 del ANEXO III para el programa de incentivos 6.
3. A los efectos del cálculo de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta lo establecido en el epígrafe AI.2 del ANEXO I del RD 477/2021, en lo referente a:
• lo que se consideran costes elegibles (Punto 1);
• los costes elegibles máximos para la gestión de la solicitud y de la justificación de la ayuda, así como del informe del auditor sobre la cuenta justificativa (Punto 2);
• lo que no se consideran gastos subvencionables (Punto 3).
• que se considerará un coste elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial (Punto 4).
4. Los módulos que definen la ayuda para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiarios son los recogidos en el epígrafe A3 del ANEXO III para el programa de incentivos 6.
En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.
Sexto.- Beneficiarios.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, los previstos para el programa de incentivos 6 en el artículo 11 del RD 477/2021.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 del RD 477/2021, podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
No obstante, según lo establecido en el punto 4 de este mismo artículo 12, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos. Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Según lo establecido en el artículo 16.7 del RD 477/2021, los destinatarios últimos que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda.
4. De conformidad con el artículo 12.2 del RD 477/2021, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
• Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá estar al corriente con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx. A los efectos señalados se considerará que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
• Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 xx xxxxx de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
• Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
5. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones en materia de Transparencia establecidas por la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Asimismo, será aplicable el régimen sancionador previsto en el Capítulo V de la citada Ley.
Séptimo.- Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 0:00 horas del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.
2. Con carácter general las solicitudes, y en su caso la documentación detallada en los epígrafes AII.A1, AII.A3 y AII.A.4 del Anexo II del RD 477/2021 que debe acompañarlas, se presentarán por medios electrónicos usando el formulario específico disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ ) y al que se puede acceder introduciendo el código AYUD0374T01 en el buscador de dicha página.
En el caso de las entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas, deberán presentar acreditación de la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales y declaración responsable de que no realizan ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Si el beneficiario último de la ayuda no está incorporado a la Base de Datos de Terceros del Principado xx Xxxxxxxx, deberá completarse la información del fichero de acreedores integrado en el formulario, a efectos de darle de alta en esta y previa verificación del mismo por parte de la administración con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.
3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
4. Lo establecido en el punto 2 será obligatorio para los sujetos a los que se refiere el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, relativo al régimen de subsanación, si alguno de estos sujetos no presentara la solicitud en la forma indicada, se le requerirá para que la presente en la forma indicada en el párrafo anterior. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
5. Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, podrán elegir presentar la solicitud de acuerdo con lo especificado en el punto 2 o hacerlo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de dicha ley, para lo que usarán los formularios específicos que aparecen en la ficha de procedimiento disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx accesible desde la siguiente dirección de internet xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/, introduciendo en el buscador el código AYUD0374T01.
En este último caso, las solicitudes se dirigirán al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DIR) A03003934, vendrán cumplimentadas en todos sus términos, firmadas y acompañadas de la documentación detallada en los epígrafes AII.A1, AII.A3 y AII.A.4 del Anexo II del RD 477/2021. Además, si el solicitante no está dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado xx Xxxxxxxx, o pretende un cambio de cuenta bancaria, deberá aportarse, junto con la solicitud, fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente que, podrá descargarse en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx siguiendo la ruta: Xxxxxxxx.xx / Sede Electrónica / Utilidades / Formularios genéricos / Ficha de acreedor, o en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/Xxxxxxxx/XXXX/XXXXXXXX_XXXX/xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxxx/0000_00_00_Xxx
6. Tanto las solicitudes presentadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2, como las presentadas de acuerdo con el punto 5, deberán acompañarse, en su caso, del documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante.
En ambos casos, para acreditar haber solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores (letra d) del epígrafe AII.A1) se presentarán dichas ofertas con la solicitud de ayuda.
7. El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la administración del Principado xx Xxxxxxxx, recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de lo previsto en la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente estará sometida a las siguientes condiciones:
• No se admitirá ninguna solicitud recibida fuera del plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al mencionado.
• Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de cualesquiera de las asociaciones representantes de personas solicitantes, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
• En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.
8. La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización a que se refiere el artículo
95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, conlleva la autorización para que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx obtenga de la Tesorería General de la Seguridad Social la información incluida en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en los artículos de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo mencionados en el párrafo anterior.
9. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
• Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
• Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación, el NIF del contribuyente.
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).
• A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
• A la Intervención General del Estado, la consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la BDNS.
• A la Intervención General del Estado, la consulta de las concesiones de subvenciones y ayudas de la BDNS.
• Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el alta en el correspondiente CNAE.
• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral del solicitante.
• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
• A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
• A la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, la verificación de las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
• A la Agencia estatal de la Administración Tributaria, la situación censal de la actividad económica.
• A la agencia estatal de la administración tributaria, la consulta de datos identificativos de partícipes, comuneros y socios de entidades sin personalidad jurídica.
La referida consulta se realizará, en el caso de sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, respecto a la totalidad de los miembros y/o socios que se declaren en el formulario de solicitud.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consienta la consulta.
10. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.
Octavo.- Régimen de concesión.
1. De acuerdo con el artículo 16.4 del RD 477/2021, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
2. En caso de agotamiento del presupuesto, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
En ningún caso, la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Noveno.- Procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética que verificará el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
2. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La resolución de la concesión o denegación de la subvención, se notificará mediante su publicación en el BOPA de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicarán en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas, con indicación de beneficiarios, importe, objetivo o finalidad, y se dará cumplimiento a lo exigido por el art. 6.4 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre de Régimen General de concesión de subvenciones en el Principado xx Xxxxxxxx.
Décimo.- Forma y plazo de justificación.
1. De conformidad con el artículo 16.8 del RD 477/2021, los beneficiarios de la ayuda, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, de la documentación justificativa referente al Programa de incentivos 6 en el epígrafe AII.B del anexo II del RD 477/2021.
En aquellos casos en que por motivo de retraso en la ejecución de la actuación subvencionada sea previsible la imposibilidad de proceder a la justificación del gasto subvencionado en el plazo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 16.11 del RD 477/2021, podrá solicitarse la ampliación del plazo de ejecución en los términos establecidos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La documentación justificativa se presentará en la forma que se establezca en la Resolución de concesión de ayudas.
2. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Undécimo.- Régimen de Pagos.
1. Una vez justificada la realización de la actividad objeto de ayuda, las subvenciones se harán efectivas en un único pago.
2. No obstante, durante los seis meses siguientes a la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.13 y 16.10 del RD 477/2021, se podrá solicitar el abono anticipado de la subvención, previa constitución de garantía en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 1 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y ulteriores modificaciones.
3. En todo caso, previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo.- Régimen de compatibilidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RD 477/2021, estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Decimotercero.- Publicidad.
Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del RD 477/2021 y en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal también con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.
Decimocuarto.- Pérdida del derecho al cobro y reintegros.
1. En caso de que el beneficiario no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de esa ley.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del RD 477/2021, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinto.- Régimen jurídico.
1. En todo lo no especificado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 477/2021, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx.
2. También será de aplicación el Reglamento (UE) n.º1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. conforme a lo establecido en el RD 477/2021, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimosexto.- Información.
A efectos meramente informativos, y siguiendo la recomendación efectuada por la Institución del Defensor del Pueblo, poner en conocimiento de los solicitantes que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo
28 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y en los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a la fecha de la firma electrónica
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - 32877318Z
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - 32877318Z
Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - 32877318Z, givenName=XXXXXXX, sn=XXXXXXXXX XXXXXXXXX - 32877318Z, serialNumber=IDCES-32877318Z, title=CONSEJERO DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCION ECONOMICA, 2.5.4.97=VATES-S3333001J, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO, ou=CONSEJERIAS - S3333001J, o=PRINCIPADO XX XXXXXXXX, c=ES
Fecha: 2021.12.29 11:44:03 +01'00'
CONSEJERO DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
COMPONENTE 7 (CATEGORÍA AUTOCONSUMO RENOVABLE) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. | ||||||
Aplicación presupuestaria | Distribución Plurianual (€) | TOTAL (€) | ||||
2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | ||
1303.741G.776.034 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 2.455,70 | 61.392,35 | 40.518,95 | 12.278,47 | 6.139,23 | 122.784,70 |
1303.741G.786.045 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 36.344,27 | 908.606,78 | 599.680,47 | 181.721,36 | 90.860,68 | 1.817.213,56 |
1303.741G.706.004 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 245,57 | 6.139,24 | 4.051,89 | 1.227,85 | 613,92 | 12.278,47 |
1303.741G.766.017 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 2.455,70 | 61.392,35 | 40.518,95 | 12.278,47 | 6.139,23 | 122.784,70 |
1303.741G.716.004 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 2.455,69 | 61.392,35 | 40.518,95 | 12.278,47 | 6.139,24 | 122.784,70 |
1303.741G.726.004 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 2.455,69 | 61.392,35 | 40.518,95 | 12.278,47 | 6.139,24 | 122.784,70 |
1303.741G.746.012 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 245,57 | 6.139,23 | 4.051,90 | 1.227,85 | 613,92 | 12.278,47 |
1303.741G.756.005 MRR INSTALACIONES TÉRMICAS | 2.455,69 | 61.392,35 | 40.518,95 | 12.278,47 | 6.139,24 | 122.784,70 |