Seguro Agrícola Catastrófico para cultivos de básicos, frutales, hortalizas y forrrajes
Seguro Agrícola Catastrófico para cultivos de básicos, frutales, hortalizas y forrrajes
Condiciones Generales
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1 Acta de Inspección.
Documento elaborado por el Inspector o Ajustador en el cual se registran los resultados de las mediciones y otros trabajos desarrollados en una visita de inspección en campo.
1.2 Ajustador
Profesional contratado por el Liquidador de seguros o por la Compañía de seguros, según corresponda, para efectuar las constataciones, mediciones y otros trabajos en campo relacionados con un siniestro.
1.3 Asegurado
Persona natural, jurídica u organismo del Estado determinada en la Condiciones Particulares que en si misma o en sus bienes o intereses sociales y/o económicos está expuesta al riesgo.
1.4 Beneficiario
Titular de los derechos indemnizatorios que correspondan de acuerdo a las condiciones de la Póliza de seguro.
1.5 Calendario de siembras y cosechas
Información estadística sobre los periodos y avances de siembra y cosecha de los principales cultivos, necesarios para elaborar una adecuada planificación de las actividades agrícolas.
1.6 Contratante
Persona natural o jurídica u organismo del Estado, individualizado en las condiciones particulares, que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. El contratante puede ser el Asegurado.
1.7 Cultivo asegurado
Es la especie vegetal, que tiene similar condición de manejo agronómico y calendario de siembra y cosecha, cultivado en una parcela o predio en la unidad de riesgo, que se encuentre descrito como asegurado en la Póliza.
1.8 Cultivos de secano
Son aquellos en los que el suministro hídrico requerido por el cultivo durante todo su ciclo es proporcionado exclusivamente por la precipitación pluvial.
1.9 Cultivos de medio riego
Aquellos cultivos de secano que son apoyados para su desarrollo con riegos de auxilio, sin que éstos constituyan la totalidad de los requerimientos hídricos del cultivo.
1.10 Epicentro
Punto de la superficie terrestre situado en la vertical xxx xxxx o hipocentro de un movimiento sísmico y donde este adquiere su máxima intensidad.
1.11 Estrés Hídrico
Es la insuficiente disponibilidad de agua a nivel de raíces para suplir la evapotranspiración del cultivo en un periodo de tiempo y estado fenológico particular, provocando: deshidratación, marchitamiento, enrollamiento, secamiento total o parcial de cualquier órgano de la planta, polinización irregular, afectación en la formación del embrión, marchitez permanente o muerte de la planta.
1.12 Escala Grados Xxxxxxx
Escala logarítmica que asigna un número para cuantificar la energía que libera un movimiento sísmico.
1.13 Enfermedad
Conjunto de fenómenos que se producen en la planta debido a un daño o al mal funcionamiento de algún órgano de la misma, por anomalías biológicas, metabólicas o anatómicas, provocadas por un agente o causa identificable.
1.14 Lote, Parcela o Predio
Toda superficie continúa de terreno que presente colindancias específicas y permanentes en la cual se encuentra establecido el cultivo solicitado amparado en la Póliza.
1.15 Lotes de Ajuste o Muestreo
En caso de siniestro, son los lotes o parcelas seleccionados aleatoriamente para efectos de la evaluación de daños y la determinación del rendimiento a obtener post siniestro para finalmente efectuar el ajuste con el promedio ponderado de los mismos.
1.16 Número Plantas Garantizadas
En el caso de frutales o cultivos industriales es el número o porcentaje de plantas por hectárea dentro de la Unidad de Riesgo que fungirá como disparador para determinar el pago de la indemnización.
1.17 Porcentaje de Rendimiento Garantizado
Porcentaje del rendimiento medio de la Unidad de Riesgo que fungirá como disparador para determinar el pago de indemnización.
1.18 Productor
Quien adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles y realiza o ejerce el control sobre las labores agrícolas de su predio o parcela.
1.19 Rendimiento
Es la producción del cultivo y tipo expresada en kilogramos o unidades de producto por hectárea.
1.20 Rendimiento asegurado
Resulta de aplicar el Porcentaje de Rendimiento Garantizado al Rendimiento medio del cultivo, expresada en kilogramos o unidades de producto por hectárea.
1.21 Rendimiento Medio
Es el rendimiento medio histórico o rendimiento esperado de la Unidad de Riesgo y que se señala en las Condiciones Particulares la póliza.
1.22 Unidad de Riesgo
Es un área geográfica continua donde se encuentran los lotes o predios asegurados. La Unidad de riesgo podrá ser un distrito, xxxxx, sector estadístico o comunidad agrícola y estará definida en las Condiciones Particulares.
CAPITULO II OBJETO DEL SEGURO
2.1 Este seguro protegerá un porcentaje de la producción media esperada (% rendimiento garantizado) de los cultivos asegurados expresada en kilogramos o toneladas por hectárea, o un número de plantas por hectárea en el caso de ciertos cultivos frutales o industriales, si así se pacta expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Bajo esta modalidad de seguro en consecuencia, se protegen, en una misma póliza, grupos homogéneos de cultivos básicos (cereales, leguminosas, tuberosas y forrajeros) y otros cultivos especificados, amparando áreas extensas de cultivo conformadas prioritariamente por productores de la Agricultura Familiar de Subsistencia, estableciendo un valor asegurado por hectárea para los cultivos protegidos y un rendimiento medio de la unidad de riesgo que fungirá como disparador para determinar la ocurrencia de catástrofe o el pago de la indemnización correspondiente en una unidad de riesgo.
El seguro ampara riesgos climáticos de afectación territorial y de tipo catastrófico y la evaluación del daño será en campo, seleccionando aleatoriamente lotes o predios en la superficie cultivada de la unidad de riesgo, con cuyo promedio de producción, después de un siniestro, se determinará si existe derecho o no a la indemnización para los productores asegurados cuya superficie de un cultivo fue sembrada y asegurada en la Póliza.
Si el rendimiento promedio de la muestra aleatoria de lotes en la Unidad de Riesgo, es igual o menor al rendimiento garantizado (rendimiento disparador) especificado en las condiciones particulares de la póliza, entonces procede la indemnización a dicha unidad de riesgo y según su suma y área asegurada específica según cultivo.
2.2 La Póliza y el valor asegurado en ésta se integra con base en la superficie y cultivos declarados por el contratante o asegurado, por lo que no es prueba de la existencia ni del estado de los bienes.
Pueden encontrarse cultivados de manera independiente o intercalada con otros cultivos, y la responsabilidad de la Compañía de Seguros se limitará únicamente a los cultivos nombrados específicamente en la Póliza.
La Compañía de Seguros tendrá facultad para efectuar por su cuenta y durante la vigencia del seguro, visitas de comprobación de extensiones, rendimientos y estado que guarden los cultivos.
CAPITULO III INICIO Y TÉRMINO DE VIGENCIA Y COBERTURA
3.1 Vigencia
La vigencia del seguro se inicia en la fecha indicada en la solicitud de aseguramiento. La vigencia será por el ciclo agrícola o campaña en cultivos estacionales y de hasta un año en el caso de cultivos frutales.
Tratándose de pólizas globales, es decir, en la que se incluyan varios cultivos, el inicio y término de vigencia será la que se asiente en la relación anexa para cada cultivo, conforme al calendario de siembra y cosechas oficiales y/o las técnicamente recomendadas para cada zona y cultivo.
Cuando los productores de la Unidad de Riesgo no puedan realizar la cosecha en el plazo establecido, por causa de ocurrencia de un riesgo protegido, la Compañía de Seguros podrá ampliar la vigencia del seguro por un periodo de hasta treinta (30) días calendario según cultivo, siempre que la ampliación sea solicitada por el Contratante o Asegurado por escrito, dentro de la vigencia de la Póliza y previa verificación de la Compañía de Seguros de que la prolongación de la campaña fue ocasionada por un riesgo amparado.
3.2 Inicio de Cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima debida de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
3.3 Terminación anticipada
El seguro vencerá anticipadamente cuando se concluyan las labores de cosecha del cultivo asegurado en la Unidad de Riesgo; en los casos de destrucción o pérdida total del área del cultivo asegurado; cuando el cultivo haya sido desprendido del suelo o el fruto de la planta, sin la previa verificación de la Compañía de Seguros; o por abandono del cultivo en la unidad de riesgo en cualquiera de sus etapas de desarrollo.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Suma Asegurada
La suma asegurada por hectárea y por el área total quedará establecida en las condiciones particulares de la Póliza para cada uno de cultivos asegurados.
4.2 Pago xx Xxxxxx
4.2.1 El Contratante o Asegurado, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Compañía de Seguros.
4.2.2 Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Compañía de Seguros deberá comunicar de manera cierta al Asegurado o al Contratante, según corresponda, el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente Póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Compañía de Seguros puede optar por la resolución del contrato de seguro, o del certificado de seguro en aquellos casos de pólizas grupales, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante y al Asegurado, al domicilio consignado en la Póliza o Certificado de Seguro informando tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Compañía de Seguros quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. Con todo, el plazo para que el certificado se resuelva se cuenta a partir del envío de la comunicación al asegurado.
4.2.3 En las pólizas grupales, cuando en las condiciones particulares se ha acordado que el Contratante sea el obligado al pago de la prima, el no pago de ésta dará lugar a la suspensión y a la resolución de la cobertura de la póliza, en los términos indicados en este artículo. Si se ha pactado que el Asegurado sea el encargado del pago de la prima, dicha suspensión y la resolución recaerá en el Certificado de Seguro correspondiente.
4.2.4 Producida la suspensión de la cobertura, La Compañía de Seguros no será responsable por los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Compañía de Seguros no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, debido a la falta de pago.
4.2.5 Si La Compañía de Seguros no reclama el pago de la prima adeudada por el Contratante o Asegurado transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de la cuota vencida con mayor antigüedad, el contrato de seguro o certificado de seguro quedará extinguido
de pleno derecho.
4.2.6 La Compañía de Seguros puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Compañía de Seguros podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Asegurado, este autoriza a La Compañía de Seguros a descontar de la misma el importe de la prima adeudada.
4.3 Resolución del contrato de seguro
4.3.1 Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, el Contratante y/o Asegurado podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la Compañía de Seguros.
La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima por el periodo en curso en el momento que se ponga término al seguro y devolverá al Asegurado, la prima no devengada. En el evento que sea la Compañía la que ha resuelto el contrato, para efectos de la devolución, no se requerirá de una solicitud por parte del contratante o asegurado, sino que la devolución se hará sin mayor trámite.
4.3.2 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante, Asegurado y Beneficiario todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Cuando el Asegurado incurra en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento o si existe en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. La Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Por reincidencia de avisos falsos.
c) Negarse el Asegurado a proporcionar la información o documentos que le solicite la Compañía de Seguros, o bien que los proporcionados resulten falsos.
d) Que el Asegurado no cumpla con las indicaciones dadas por La Compañía de Seguros para evitar o disminuir el daño, mediando dolo o mala fe. Asimismo, se debe considerar que La Compañía de Seguros deberá precisar las cargas de acuerdo a la naturaleza de las coberturas. Adicionalmente, el no cumplimiento de estas obligaciones, deberán perjudicar objetivamente y considerablemente a La Compañía de Seguros en la indemnización.
e) Si el Asegurado, el Contratante, el Beneficiario, los causahabientes o sus apoderados impiden con dolo o mala fe la realización de las inspecciones o verificaciones que a juicio de La Compañía de Seguros deban realizarse.
f) Si el Contratante y/o Asegurado no acepte la propuesta formulada por la Compañía de Seguros de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura en los términos indicados en la Cláusula 2.2 de estas Condiciones Generales.
g) El incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o el Asegurado, dará lugar a la resolución del contrato o a la reducción o negativa de la indemnización que hubiese procedido, siempre que la naturaleza del incumplimiento de las obligaciones esté directamente relacionada con la ocurrencia del mismo.
h) En tanto no concluyan los plazos que tiene La Compañía de Seguros para atender los avisos, ningún cultivo asegurado podrá ser destruido o utilizado con otro fin distinto al original. El incumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, extinguirá las obligaciones de La Compañía de Seguros y no procederá devolución de prima alguna.
4.3.3 En los casos en que la cobertura del seguro se encuentre suspendida por incumplimiento en el pago de las primas por parte del Contratante, La Compañía de Seguros puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. El contrato de seguro se considera resuelto transcurrido treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante recibe la comunicación escrita por la Compañía de Seguros informándole sobre esta decisión. Cuando la resolución se produce por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto.
4.3.4 Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Compañía de Seguros, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura. Esta devolución procederá de manera inmediata, sin requerimiento del contratante o asegurado.
En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Compañía de Seguros, esta será cancelada al Contratante dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
4.3.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal.
4.4 Causas de nulidad del contrato de seguro
4.4.1 Son causas de nulidad del contrato de seguro:
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Compañía de Seguros hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, la Compañía de Seguros tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Compañía de Seguros dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta.
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
4.4.2 En cualquiera de los casos previstos en el presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y, en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
4.4.3 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente Xxxxxx, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Compañía de Seguros toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
4.4.4 En los supuestos comprendidos en los numerales anteriores La Compañía de Seguros devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la totalidad o parte de la prima. Esta devolución procederá de manera inmediata, sin requerimiento del contratante o asegurado.
Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
4.5 Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
Si el Asegurado o Contratante hubiera cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta proviene de un reclamo fraudulento, el Asegurado o Beneficiario quedará automáticamente obligado a devolver a La Compañía de Seguros toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
4.6 Regla proporcional
Si al momento del siniestro la superficie asegurada es mayor a la superficie real expuesta a riesgo, se calculará la indemnización en base a la superficie real expuesta.
Por el contrario, si al momento del siniestro la superficie asegurada es inferior a la superficie real expuesta se calculará la indemnización a prorrata entre la superficie asegurada y la que no lo esté.
En el supuesto que la superficie asegurada es inferior a la superficie real expuesta, no procederá devolución de prima.
4.7 Solución de controversias
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la jurisdicción arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario según corresponda, podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPl, entre otros según corresponda.
4.8 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Compañía de Seguros, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Compañía de Seguros pero, no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
4.9 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Compañía de Seguros y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la Póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Compañía de Seguros por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
4.10 Tratamiento de datos personales
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Compañía de Seguros, ubicado en su domicilio indicado en la presente Póliza.
La Compañía de Seguros utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Compañía de Seguros utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Compañía de Seguros podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Compañía de Seguros. Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en www.nombre de la xxxxxxxx.xxx.xx mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
4.11 Derecho de Arrepentimiento
Siempre que el marco regulatorio permita la comercialización del presente producto fuera de los locales comerciales de La Compañía de Seguros o de quienes se encuentren autorizados a operar como corredores de seguros, el Contratante de un seguro individual o Asegurado de un seguro grupal podrá resolver el contrato de seguro o certificado de seguro respectivamente, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario, contados desde que el Contratante o Asegurado recibe la póliza o nota o cobertura provisional, o certificado de seguro, respectivamente. Este derecho se puede ejercer a través del canal de comercialización o en las oficinas donde se contrató el seguro. En caso el Contratante o Asegurado ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la empresa procederá a la devolución total de esta.
CAPITULO V COBERTURA DEL SEGURO
5.1 Cobertura Básica de Riesgos
La Compañía de Seguros conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos y/o
anexos de la presente póliza, pagará al Asegurado o Beneficiario una indemnización por la pérdida de producción o pérdida de plantas garantizadas en los cultivos asegurados provocados de manera directa, fortuita e impredecible por uno o más de los siguientes riesgos:
5.1.1 Sequía
Es la ocurrencia de precipitaciones por debajo del umbral señalado en las Condiciones Particulares para la unidad de riesgo, que provoque estrés hídrico en cultivos de secano o medio riego, causando pérdidas en su producción.
Para cultivos sembrados en seco se considerará como fecha de siembra, para efecto de seguro, la fecha en el que el suelo cuente con humedad óptima para la germinación de la semilla y emergencia del cultivo.
En cultivos de medio riego la protección del riesgo de sequía iniciará veinticinco (25) días después del último riego de auxilio asentado en el calendario de siembras de la Unidad de Riesgo.
5.1.2 Lluvia Excesiva o Extemporánea
La acción directa de precipitación atmosférica de agua en estado líquido, que por su intensidad, persistencia, frecuencia o inoportunidad cause los siguientes daños al cultivo asegurado: estrés hídrico o marchitez permanente, encostramiento del suelo, asfixia radicular, desgrane o germinación de los granos en pie.
5.1.3 Huayco, Avalancha o Deslizamiento
Son el desplazamiento de tierra, piedras, barro o nieve por una pendiente originadas por acumulación de ella, debido a exceso de lluvias y/o nieve y que provoque daños por arrastre o cubrimiento del cultivo asegurado.
En cultivos xx xxxxx se cubre además el daño indirecto de falta de agua debido a rotura u obstrucción xx xxxxxxx de regadío por huayco o deslizamiento ocurrido en la Unidad de Riesgo.
5.1.4 Inundación
El cubrimiento temporal del suelo por una lámina visible de agua proveniente de lluvia, nieve o granizo, incluso cuando se presente asociada con otros fenómenos de la naturaleza, y que cause daños o pérdida de producción.
Se cubren los daños de inundación causados por desbordes directamente atribuibles a lluvia s excesivas, incluyéndose caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto asegurado.
5.1.5 Falta de Piso para Cosechar
La imposibilidad de realizar la recolección oportuna debido a la inconsistencia del terreno provocada por exceso de lluvia o inundación, causando pérdida de producción.
5.1.6 Exceso de Humedad
La elevación de los niveles de humedad en el suelo causados por fenómenos meteorológicos, que alcance su punto de saturación sin que se acumule una lámina de agua superficial visible, que provoque estrés hídrico, asfixia radicular, clorosis y pudrición de raíces.
5.1.7 Helada y Baja Temperatura
Temperatura del aire igual o menor al punto de congelación del agua (0ºC) o inferior a la mínima tolerada por el cultivo, y que provoca la muerte total o parcial del follaje, flores y/o frutos, causando pérdidas de producción.
5.1.8 Granizo y Nieve
Es la precipitación atmosférica de agua en estado sólido que afecta al cultivo asegurado causando pérdidas en su producción.
Son pérdidas de producción y no se encuentran amparadas contra el riesgo xx xxxxxxx o nieve las
siguientes: flor o fruta caída o desprendida de la planta, como un suceso ordinario durante la estación de desarrollo.
5.1.9 Altas Temperaturas
La acción de la temperatura superior a la máxima tolerable por el cultivo, durante un periodo suficiente, y que cause daño o pérdida de producción.
5.1.10 Viento Fuerte
Es el movimiento violento del aire que por su intensidad provoque quiebre de doblez o inclinación de tallos, desarraigo de las plantas, desprendimiento y/o caída xx xxxxxx.
5.1.11 Plagas y Depredadores
La acción de insectos, ácaros, aves y roedores que provoquen daños y alteraciones fisiológicas cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan realizado las medidas de prevención y control recomendadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control, ocasionando daño o pérdida de producción.
5.1.12 Enfermedades
La acción de microorganismos patógenos (virus, bacterias, hongos y nematodos) que provoquen alteraciones fisiológicas, cuando superen el límite tolerado por el cultivo, siempre y cuando se hayan aplicado las medidas de prevención y control recomendadas por el organismo oficial competente, y que a pesar de ello no sea posible su control y ocasione daños o pérdida de producción.
5.1.13 Incendio
Es la acción del fuego de forma natural o accidental, incluyendo el rayo, que provoque daño por combustión, calor o humo al cultivo asegurado. Incluye además las medidas para extinguirlo, como el daño por agua u otras análogas.
5.2 Cobertura Adicional de Riesgos
Ya sea mediante mención expresa incluida en la Condiciones Particulares o a través de la contratación de Cláusulas Adicionales, se podrán incluir los siguientes riesgos adicionales:
5.2.1 Erupción Volcánica
Es la emisión repentina y violenta de lava, rocas y cenizas arrojadas a través de un cráter que provoque daño al cultivo asegurado por cubrimiento o arrastre.
5.2.2 Terremoto
Es el movimiento de la corteza terrestre de origen tectónico sobre 6,5 grados Xxxxxxx que afecta a la Unidad de Riesgo y dañe el cultivo asegurado. La Unidad de Riesgo debe ubicarse dentro de un radio de 200 km del epicentro del sismo.
En cultivos xx xxxxx y medio riego se cubre además el daño indirecto de falta de agua debido a rotura u obstrucción xx xxxxxxx de regadío por terremoto cuyo daño al canal haya ocurrido en la Unidad de Riesgo.
CAPITULO VI EXCLUSIONES
Al ser este un seguro de riesgos nombrados, no se encuentran cubiertos los riesgos que no estén expresamente enunciados en el Capítulo V de las presentes Condiciones Generales y cualquier riesgo no incluido en las Condiciones Particulares o Cláusulas Adicionales de la póliza. Xxxxx que se especifique lo contrario, se encuentran excluidas, además:
6.1 Negligencia o actos dolosos del Asegurado, de sus empleados, o de terceros.
6.2 Alborotos populares, conmoción civil, vandalismos, daños por actos de personas mal intencionadas y accidentes causados por energía nuclear.
6.3 Robo.
6.4 Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones, salvo que dicha destrucción se haya realizado por actos relacionados con un riesgo asegurado.
6.5 Daños consecuenciales, es decir, aquellos daños no inmediatos ni directos al cultivo por un riesgo protegido.
6.6 Desprendimiento del fruto de la planta o de la planta del suelo, sin que haya concluido el plazo para que La Compañía de Seguros realice la verificación del daño, estimación de cosecha y ajuste de siniestro.
6.7. Falta de rentabilidad en la recolección, en la cosecha o en la comercialización del producto cosechado.
6.8. Terrorismo. Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza: a) Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a influenciar o presionar al gobierno para que tome una determinación, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado; b) Las pérdidas o daños materiales directos o indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por cualquier otro medio violento, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror, zozobra en la población o en un xxxxx x xxxxxx xx xxxx, xxxx xxxxxxxxx xx xxx pública.
6.9. Daño a la calidad del producto.
6.10 Cualquier daño que hubiese afectado al cultivo previo al inicio de la vigencia.
6.11. Cualquier causa no especificada como "Riesgo Cubierto" en las condiciones generales, particulares y especiales de la Póliza de seguro.
CAPITULO VII DERECHOS, CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, CONTRATANTE Y BENEFICIARIO
7.1 Derechos
7.1.1 El Contratante y/o Asegurado en su caso, tendrá derecho a recibir de La Compañía de Seguros información veraz y oportuna acerca de las condiciones, requisitos y modalidades de los tipos de aseguramiento.
7.1.2 El Contratante y/o Asegurado tendrá derecho a recibir al momento de firmar la solicitud las Condiciones Generales del Seguro Agrícola, Condiciones Particulares y en su caso, las Cláusulas Adicionales que formen parte de la Póliza de forma específica, o el Certificado de Seguros en el caso de pólizas grupales.
7.1.3. El Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, tendrá derecho a recibir la indemnización a que tuviere derecho, en los términos establecidos en las Condiciones Generales del Seguro, Condiciones Particulares y, en su caso, las Cláusulas Adicionales que correspondan.
7.1.4. El Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, tendrá derecho a aportar, en su caso, las pruebas para demostrar la existencia del siniestro.
7.1 .5. Los demás que fijen estas Condiciones Generales, Condiciones Especiales y, en su caso, las Cláusulas Adicionales que correspondan, así como todas las disposiciones legales que sean aplicables.
7.2 Cargas y Obligaciones
7.2.1 El Contratante y/o Asegurado deberá proporcionar en la solicitud de seguro y en todo momento, información veraz para la contratación del seguro, apreciación y ajuste del riesgo.
7.2.2 El Asegurado y/o Beneficiario deberá dar facilidades al personal de La Compañía de Seguros para que inspeccionen a su entera satisfacción los bienes objeto del seguro.
7.2.3. El Beneficiario deberá realizar en forma oportuna y debida los trabajos inherentes a la explotación y conservación del bien asegurado.
7.2.4. El Asegurado y/o Beneficiario deberá hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las
indicaciones de La Compañía para evitar o disminuir el daño.
7.2.5. El Contratante o el Asegurado según se establezca en las condiciones particulares, deberá efectuar el pago de la prima en el plazo establecido.
7.2.6. El Asegurado deberá presentar a La Compañía de Seguros en la forma y en los plazos respectivos, los avisos establecidos en estas Condiciones Generales.
El incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o el Asegurado, dará lugar a la resolución del contrato o a la reducción o negativa de la indemnización que hubiese procedido, siempre que la naturaleza del incumplimiento de las obligaciones esté directamente relacionada con la ocurrencia del mismo.
Asimismo, en el supuesto del incumplimiento de alguna carga impuesta al Asegurado por dolo o culpa inexcusable o en caso de culpa leve, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley N°29946.
CAPÍTULO VIII AVISOS E INSPECCIONES
8.1 Avisos
El Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, por si o por conducto de sus representantes, presentarán por escrito o por correo electrónico, en las oficinas de La Compañía de Seguros los siguientes avisos:
8.1.1 De variación del periodo de cosecha
Cuando exista un adelanto o retraso del periodo de cosecha en la Unidad de Riesgo a causa de un riesgo cubierto, el Contratante o Asegurado debe presentar este aviso veinte (20) días antes de la fecha en que se estime vaya a iniciar el nuevo periodo de cosecha en la Unidad de Riesgo.
El aviso de variación del periodo de cosecha sólo procederá cuando previamente se haya dado aviso de siniestro en la unidad de riesgo y cuando el periodo de cosecha previamente pactado haya sufrido modificación a causa de los riesgos cubiertos. La Compañía de Seguros podrá verificar que esta variación se deba al siniestro amparado.
8.1.2 De solicitud de nueva inspección de cosecha
Cuando el Contratante o Asegurado compruebe que en el 30% o más de los lotes o predios previamente ajustados, mediante la cosecha de una superficie menor o igual al 20% del lote o predio, que el rendimiento obtenido es notoriamente inferior al determinado anteriormente por La Compañía de Seguros, deberá presentar éste aviso a La Compañía de Seguros para que ésta practique una nueva inspección de cosecha para rectificar o ratificar el rendimiento previamente estimado. Esta solicitud sólo procederá cuando el Contratante o Asegurado no pudo estar presente en las inspecciones originales por razones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Si se comprueba en esta nueva inspección de cosecha que el rendimiento en los lotes o predios ajustados es inferior, éste se tomará para efectos de ajuste del siniestro en toda la superficie de la Unidad de Riesgo. De haberse cosechado un área mayor al 20% del lote o predio ajustado, no procederá la rectificación solicitada.
8.2 Inspecciones
La Compañía de Seguros se reserva el derecho de realizar visitas de inspección en todas y cada una de las unidades de riesgo aseguradas cuando lo estime conveniente, debiendo observar las normas generales de toda inspección y levantar el Acta de Inspección respectiva.
El Asegurado o deberá concurrir o estar debidamente representado en cualquiera de las visitas de inspección que se realicen, firmando conjuntamente con la persona designada por la Compañía de Seguros la correspondiente Acta de Inspección. En caso de discrepar con los resultados expresados, el Asegurado o Contratante deberá dejarlo registrado en la misma acta, la que deberá firmar.
La ausencia del Asegurado de su representante durante la inspección, o su negativa a firmar el Acta de Inspección, implicará la aceptación de las conclusiones consignadas en la misma.
La Compañía de Seguros podrá solicitar al Asegurado los rendimientos obtenidos en los cultivos asegurados, aun cuando éstos no hayan sido afectados por siniestros, con el objeto de mantener una base actuarial actualizada.
8.2.1. Inspección de siniestro
La Compañía de Seguros verificará que realmente haya ocurrido el siniestro y la magnitud del mismo, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción del aviso de siniestro.
Los avisos de siniestro durante el periodo de cosecha serán atendidos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción del aviso.
La Compañía de Seguros podrá determinar, si lo considera pertinente, inspeccionar sólo el 20% de los avisos de siniestro del cultivo de que se trate y reservarse el derecho de realizar las inspecciones para los avisos que componen el 80% restante.
8.2.3. Inspección de cosecha.
En lo posible se realizará desde la fecha señalada como inicio de cosecha hasta cuando se realice el 65% de la cosecha en la Unidad de Riesgo, según el calendario de cosechas para el distrito o sector definido.
8.2.4. Nueva inspección de cosecha
Las solicitudes de nueva inspección de cosecha serán atendidas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción del aviso o solicitud.
La inspección para atender solicitudes de nueva inspección de cosecha se realizará para ratificar o rectificar una estimación anterior de cosecha.
En el supuesto de que el Contratante o Asegurado presente oportunamente la solicitud de nueva inspección de cosecha, y La Compañía de Seguros no lo atienda en el plazo estipulado en esta cláusula, el Asegurado o Beneficiario podrá realizar la cosecha, teniendo un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la conclusión de la misma, para presentar a La Compañía de Seguros la constancia de la producción obtenida. La Compañía de Seguros tendrá el derecho de verificar la veracidad de la información anterior dentro del plazo que proceda para el pago de la indemnización.
En caso de que el Asegurado no cumpla con estas obligaciones o aporte información falsa a La Compañía de Seguros, perderá el derecho a ser indemnizado en la respectiva Unidad De Riesgo.
Las inspecciones y ajustes se sujetarán a lo establecido en los artículos 68 al 74 de la Ley N°29946, Ley del Contrato de Seguro y sus Reglamentos.
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE COBERTURA
9.1. Aviso de siniestro
En caso de ocurrencia de riesgos de efectos rápidos como helada, inundación, vientos fuertes, falta de piso para cosechar, terremoto y erupción volcánica si estuviere contratada dicha cobertura, como también en el caso xx xxxxxxx o incendio el Asegurado o Beneficiario deberá presentar el aviso dentro de quince (15) días siguientes a la fecha en que ocurra el evento que origine el daño.
En siniestros de efectos lentos como sequía, lluvias extremas o extemporáneas, exceso de humedad, altas temperaturas, plagas, depredadores y enfermedades, el Asegurado deberá
presentar el aviso dentro de siete (07) días siguientes a la fecha en que se hagan visibles los daños en el cultivo afectado.
El Asegurado podrá efectuar estos avisos por carta, teléfono o correo electrónico, dirigido a la Compañía de Seguros.
En el caso de omisión de aviso de siniestro se tendrá a lo regulado por los siguientes artículos de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro:
Artículo 70: "Cuando el asegurado o el beneficiario, debido a culpa leve, incumplan con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro y de ello resulte un perjuicio para el asegurador, este tiene el derecho de reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro",
Artículo 71: "Subsiste la cobertura del asegurador si el asegurado o beneficiario prueban su falta de culpa o que en el incumplimiento medió caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho", Artículo 72: "Si el incumplimiento obedece a dolo del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado, Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del sujeto gravado con la carga, pierde el derecho a ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro.
Esta sanción no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio".
9.2 Aviso de Siniestro durante periodo de cosecha
Cuando el siniestro ocurra durante el periodo de cosecha el Asegurado deberá presentar el aviso dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del evento, ratificando o rectificando la fecha en que se ejecuta el 65% del avance de cosechas en la Unidad De Riesgo, según calendario de cosecha, para que antes de ocurrir dicho avance, La Compañía de Seguros cuantifique los daños.
9.3 Contenido del aviso del siniestro
El aviso de siniestro debe contener la identificación del Asegurado, el nombre o código de la Unidad de Riesgo asegurada, el número de póliza emitido por la Compañía o del certificado de seguro, el cultivo afectado, el evento que lo afectó, fecha de ocurrencia del evento, una apreciación de la magnitud del daño, de la superficie afectada y cualquier otro antecedente de importancia.
9.4 Avisos extemporáneos
El Asegurado podrá presentar avisos de siniestro fuera de la vigencia establecida en la Póliza, siempre que se indique como causa un riesgo cubierto y que su ocurrencia haya sido dentro de la vigencia.
Si mediante inspección de campo se comprueba y se hace constar en el acta que el cultivo asegurado fue dañado por un riesgo contratado ocurrido durante la vigencia, La Compañía de Seguros procederá a realizar el ajuste de siniestro correspondiente, siempre que la extemporaneidad en el aviso no se haya realizado con el fin de hacerla incurrir en error, o para ocultar la causa del daño o impedir la verificación del mismo, La Compañía de Seguros podrá reducir la indemnización hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado a tiempo.
Si debido a la extemporaneidad no le es factible a La Compañía de Seguros verificar el daño o su causa, no procederá la indemnización.
9.5 Ajuste y Liquidación del Siniestro.
Producido el reporte de un siniestro, conforme a lo establecido en los numerales precedentes, La Compañía de Seguros procederá a efectuar el ajuste y la liquidación del siniestro, pudiendo hacerlo de manera directa o a través de la designación de un Ajustador de Siniestros en los plazos, términos y condiciones establecidos en la normativa vigente. Durante el proceso del ajuste y liquidación del siniestro, la Compañía de Seguros o el Ajustador en su caso, realizará la calificación, tasación o determinación de las pérdidas de la producción a consecuencia del siniestro ocurrido y opinará si el mismo se encuentra amparado por la presente Póliza.
En el evento que la Compañía de Seguros determine que el ajuste y liquidación la realice un ajustador designado por las partes, éste realizará la inspección de cosecha en los tiempos estipulados y además la estimación de cosecha y ajuste de siniestro dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa sobre el siniestro, exigida en la Póliza.
CAPITULO X INDEMNIZACIONES
10.1 Método de Ajuste
En caso de ocurrencia de siniestro por riesgos cubiertos, la unidad de riesgo o de ajuste será la que se determine en las Condiciones Particulares. Tomando en cuenta toda la superficie sembrada de cultivos asegurados en la unidad de riesgo, La Compañía de Seguros o el ajustador designado por las Partes, según sea el caso, seleccionará aleatoriamente once (11) lotes cómo mínimo, de entre toda la superficie sembrada de los cultivos amparados en la Póliza, procediendo a efectuar la evaluación de daños y rendimiento obtenido, ya sea participando de la cosecha de los lotes y/o mediante muestreos representativos de cada lote, para finalmente efectuar el ajuste con el promedio ponderado de los 11 o más lotes seleccionados, de manera que si el rendimiento obtenido, arroja un rendimiento igual menor
que el rendimiento asegurado, se determinará indemnizable toda la superficie asegurada en la unidad de riesgo, siempre que ésta haya sido sembrada.
En caso de asegurar frutales u hortalizas con producción por cortes, adjunto a la póliza existirá un anexo detallando el número y calendarización xx xxxxxx, así como el volumen o porcentaje de producción de cada uno de estos. En caso de siniestro, para efecto de ajuste se considerará como obtenida la producción calendarizada con anterioridad a la fecha del reporte del siniestro.
Tratándose de frutales o de cultivos industriales, será factible establecer como suma asegurada un importe referenciado a un número de plantas aseguradas por hectárea, por debajo de las cuales se determinará pérdida catastrófica cuando ocurran riesgos cubiertos en la póliza.
Siempre que exista la información cartográfica o satelital, los puntos o lotes deberán ser distribuidos aleatoriamente en el área agrícola efectivamente instalada y representativa del cultivo asegurado.
El Contratante y/o Asegurado y la Compañía de Seguros podrán convenir en elaborar un Manual de Ajuste por cultivo o familia de cultivos, el cual incluirá detalles técnicos sobre el proceso del ajuste en campo.
10.2 Indemnizaciones
10.2.1 Dentro de los términos de cobertura y con sujeción a las Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales y Endosos de la presente Póliza, La Compañía de Seguros indemnizará al Beneficiario, de acuerdo al resultado del ajuste del siniestro realizado en el cultivo asegurado.
10.2.2 En caso de siniestro amparado por la póliza, La Compañía de Seguros indemnizará según el área asegurada a los productores beneficiarios que hayan sembrado el cultivo asegurado en la unidad de riesgo.
10.2.3 En el caso específico de algunos cultivos frutales e industriales, no habrá derecho a indemnización, cuando el rendimiento o el número de plantas por hectárea después de un siniestro por un riesgo protegido, sean superiores al porcentaje garantizado en la Póliza.
10.2.4 Para que proceda la indemnización en cualquier riesgo cubierto, es requisito indispensable que el cultivo se haya sembrado dentro de las fechas establecidas en el calendario de siembras de la Unidad de Riesgo correspondiente.
10.2.5 En ningún caso la indemnización excederá la suma asegurada total estipulada en las condiciones particulares de la Póliza para cada Unidad de Riesgo asegurada.
10.2.6 Las indemnizaciones se pagarán en las oficinas de La Compañía de Seguros, o de acuerdo a lo convenido entre las partes, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de consentido el siniestro, conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley N°29946.
10.2.7 Se entiende consentido el siniestro, cuando La Compañía de Seguros aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el Contratante o Asegurado en un plazo no mayor xx xxxx
(10) días contados desde su suscripción y notificación a La Compañía de Seguros. En el caso de que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje o a la vía judicial. En los casos en que, objetivamente, no exista convenio de ajuste, sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o este aún no ha concluido su informe, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, salvo lo señalado en el párrafo siguiente.
10.2.8 Cuando el ajustador requiere contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia, precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días, bajo responsabilidad.
Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de la pérdida, y el asegurado no apruebe, en el caso específico, la ampliación de dicho plazo, la aseguradora podrá presentar solicitud debidamente justificada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original, a la Superintendencia dentro de los referidos treinta (30) días. La Superintendencia se pronunciará de manera motivada sobre dicha solicitud en un plazo máximo de treinta
(30) días, bajo responsabilidad. A falta de pronunciamiento dentro de dicho plazo, se entiende aprobada la solicitud.
10.2.9 En caso xx xxxx de La Compañía de Seguros, esta pagará al asegurado un interés moratoria anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, en la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
10.2.10 El pago de las indemnizaciones y primas que se generen con motivo de la Póliza, serán liquidables en la moneda contratada y en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.