VISTO:
XXXXXXXXXX X.x0000
XXXXX XX, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/11/19
VISTO:
El expediente del Sistema de Información de Expedientes (SIE) Nº00000-0000000-0 mediante el cual se gestiona el contrato de servicios con un/a (01) profesional en derecho como apoyo en las Unidades de Defensa de la Defensoría Regional de la Primera Circunscripción Judicial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 13.014 de fecha 24 de Septiembre de 2009 se crea el Servicio Público Provincial de Defensa Penal donde en su artículo 9 se establece que “el Servicio Público Provincial de Defensa Penal es un órgano con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera, dentro del Poder Judicial. El Servicio Público Provincial de Defensa Penal ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas”.
Que por artículo 21 - Incisos 6 y 10, se establece. “Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Defensor Provincial las siguientes: 6. Dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Servicio, las condiciones para acceder a formar parte del mismo y en general cuanto sea menester para hacer operativo el servicio; 10. Celebrar convenios de cooperación, contratos u otros instrumentos similares destinados a ejecutar los fines institucionales del Servicio Público Provincial de Defensa Penal”.
Que por Resolución N°33/2015 se estableció el marco legal de contratación de profesionales para desempeñarse en las diversas áreas de este Servicio como personal capacitado para llevar a cabo las actividades necesarias que garanticen una prestación de calidad del servicio de defensa en cumplimiento de la misión institucional prevista por la ley 13014 en su artículo 10.
Que a fs. 01 se adjunta nota presentada por el Defensor Regional de la Primera Circunscripción Judicial Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx en la que destaca la necesidad de contar con un profesional capacitado en las tareas relativas al derecho penal dado el notable aumento en la carga de trabajo debido al traspaso de causas del sistema conclusional y, para ello resulta indispensable contar con profesionales capacitados y comprometidos con la misión institucional, ya que no se cuenta con personal administrativo de planta que pueda cubrir la totalidad de dichas funciones.
Que a tenor de lo solicitado se dieron inicio a estas actuaciones cumplimentando los distintos pasos reglamentarios, se llevó a cabo la entrevista con los postulantes, la cual obra a fs. 15, en donde se sugiere la contratación de Xxxxx X. Xxxxxxx.
Que este organismo tiene presente y toma en consideración las Observaciones Legales y Recomendaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, pero entiende importante aclarar que este Servicio Público Provincial de Defensa Penal requiere contar con profesionales especializados que asistan a los funcionarios encargados de llevar adelante el servicio de defensa a fin de sostener el nivel de calidad defensiva, para cumplir con mandatos constitucionales y legales.
Que atendiendo a lo solicitado por el Defensor Regional Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx de la Defensoría Regional N°1 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, resulta pertinente llevar a cabo la contratación de personal idóneo y capacitado que le brinde la colaboración necesaria en dicha circunscripción.
Que la jurisdicción cuenta con crédito suficiente en la partida específica para atender la erogación, lo que se ha comprometido preventivamente por el monto a devengarse en el año en curso a través del pedido de contabilidad preventivo N°1233/2019 obrantes a fs. 10.
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N°2038/13.
POR ELLO,
LA DEFENSORA PROVINCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aprobar el contrato de servicios de conformidad a la Resolución N.º 33/2015 del Servicio Público Provincial de Defensa Penal con la abogada XXXXX X. XXXXXXX – DNI N.º 00.000.000, CUIT N.º 27-00000000-6 por el término de doce (12) meses a partir del 01 de diciembre de 2019, por un monto total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($288.000), pagaderos de conformidad a las cláusulas del contrato cuyo modelo, como ANEXO “A” forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2: Autorizar a la Administración General del Servicio Público Provincial de Defensa Penal a suscribir el contrato de servicios mencionado en el artículo anterior, y a realizar las modificaciones que fueran necesarias.
ARTÍCULO 3: Autorizar a la Dirección de Administración para que, liquide y pague los montos que correspondan, de acuerdo a los términos contractuales especificados en el artículo 1 de la presente Resolución, todo ello previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo segundo de la presente.
ARTÍCULO 4: Imputar el presente gasto al Presupuesto año 2019, Jurisdicción 7 - Subjurisdicción 8 – SAF 1 – Programa 20-01 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 – Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0 – Partida parcial 9 – Subparcial 99 – Finalidad 1 – Función 2 – Ubicación Geográfica 82.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO.: DRA. XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX, DEFENSORA PROVINCIAL CPN XXXX XXXX XXXXXXX, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO “A”
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre el Servicio Público Provincial de Defensa Penal, CUIT Nro. 30-71233877-2, representado en este acto por el Sr. Adminiatrador General C.P.N. Xxxx Xxxx XXXXXXX, DNI Nº00.000.000 en adelante “EL SERVICIO” por una parte; quien constituye domicilio en calle La Rioja 2633 de la ciudad de Santa Fe, y XXXXX X. XXXXXXX, DNI N°00.000.000, CUIT N°27-00000000-6
en adelante “LA LOCADORA” por la otra parte, quien constituye domicilio en calle San Xxxx 524 de la ciudad de San Xxxxx, provincia de Santa Fe, convienen en celebrar el presente contrato de servicios, en un todo de acuerdo con los términos y condiciones que seguidamente se enuncian:
PRIMERA: EL SERVICIO contrata los servicios de LA LOCADORA para que colabore con las Unidades de Defensa de la Defensoría Regional de la Primera Circunscripción Judicial conforme a un plan de trabajo que elaborarán en conjunto los Defensores Públicos, Públicos Adjuntos y el Defensor Regional, consistentes en el acompañamiento en audiencias, búsqueda de antecedentes, llenado de formularios, elaboración de escritos sencillos, gestión de información para el registro de detenidos, citaciones y entrevistas a testigos y familiares, gestión de archivos fiscales, entrevistas secundarias a defendidos, gestión específica para salidas alternativas, procuración en Fiscalía y Oficina de Gestión Judicial, acceso y copia de legajos fiscales y carpetas judiciales, incorporación de información a Legajos informáticos y físicos de la Defensoría, estadísticas, apoyo doctrinario y jurisprudencial, asistir, asesorar y en su caso derivar correctamente el caso y toda otra tarea de apoyo que el Defensor Regional y/o el Defensor Provincial indiquen y toda otra tarea de apoyo que el Defensor Regional y/o la Defensora Provincial indiquen.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Son obligaciones de LA LOCADORA desarrollar las tareas conducentes al cumplimiento de la cláusula primera de acuerdo a las pautas y requerimientos establecidas por EL SERVICIO en cuanto a tiempo, modo y forma, aportando sus conocimientos, experiencias y
demás elementos conducentes al mejor logro de su cometido, debiendo llevar a cabo la realización de reuniones entre las distintas áreas del Servicio Público Provincial de Defensa Penal vinculadas a la temática. TERCERA: Las partes han tenido en cuenta a efectos de la celebración del presente convenio que: a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, establecer o crear entre las partes una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y la contratada, quedando entendido que LA LOCADORA es una persona independiente y autónoma en su relación con EL SERVICIO. b) LA LOCADORA deberá velar en todo momento por proteger los intereses de EL SERVICIO y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueran razonables para la concreción de los servicios. c) No está previsto ni autorizado que LA LOCADORA para el cumplimiento del contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciera, será única responsable por los reclamos que pudieran originarse como consecuencia de ello, frente a los terceros involucrados. d) LA LOCADORA desvincula expresamente a la contratante a toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros, derivados de daños que pudiera ocasionar con motivo del cumplimiento del contrato. Consecuentemente responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su xxxxx a su contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones de LA LOCADORA en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo. e) EL SERVICIO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viaje, u otros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato. f) Xxxxxxxxx o rescindida la relación contractual, LA LOCADORA se obliga a finalizar las tareas pendientes, quedando exento EL SERVICIO de abonar suma adicional alguna en dicho concepto. CUARTA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es Intuito Personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo. EL SERVICIO podrá por sí y ante sí resolver el acuerdo en caso de incumplimiento de la referida
obligación por parte de LA LOCADORA, reservándose asimismo en tal caso el derecho de accionar legalmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUINTA: Los derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL SERVICIO. Asimismo deberá guardar secreto de toda información de carácter reservado a la que tenga acceso en el desempeño de sus tareas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del 01 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, sin perjuicio de que los efectos obligaciones del contrato puedan extenderse en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 3 inciso f). La continuidad en la prestación de los servicios una vez operado el vencimiento del contrato no genera derecho alguno en concepto de honorarios o indemnización a favor de LA LOCADORA. Las partes podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo. EL SERVICIO se reserva la facultad de rescindirlo unilateralmente en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, sin derecho a reclamos o a indemnización alguna por parte de LA LOCADORA, previa notificación fehaciente a este con una anticipación xx xxxx (10) días corridos.---------------------------------------
SÉPTIMA: LA LOCADORA percibirá como única retribución por los servicios que preste, un monto total de doscientos ochenta y ocho mil pesos ($288.000), pagaderos en cuotas mensuales de veinticuatro mil ($24.000) siendo abonados por mes vencido en el domicilio del SERVICIO. La percepción por parte de LA LOCADORA de la retribución fijada, no estará sujeta al mero transcurso del tiempo sino a la acreditación del efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en la cláusula primera, conforme al desarrollo de la actividad, para lo cual el funcionario a cargo expedirá las certificaciones pertinentes. LA LOCADORA manifiesta que se encuentra incorporado al Sistema Previsional, por lo que los aportes al referido sistema son a su exclusivo cargo, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social aplicables. Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos, previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas. LA LOCADORA tiene el derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados en concepto de
traslados (transporte interurbano y/o remises), comidas en destino (desayuno, almuerzo, refrigerio y/o cena) y por alojamiento cuando con motivo de las comisiones de servicios se trate de viajes o comisiones efectuadas con arreglo a las funciones del contrato dentro de la Provincia de Santa Fe o a otra Provincia del país, previa autorización del Secretario de Gobierno y Gestión Programática, la Defensora Provincial o el Administrador General. Cuyo monto no podrá superar el valor de tres (03) Unidades Jus mensuales.--------------------------------------------------------------
OCTAVA: LA LOCADORA no estará exenta de ningún impuesto y/o sellado en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los tributos con que se gravan las sumas recibidas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a EL SERVICIO de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.------------------------------
NOVENA: LA LOCADORA se compromete a contratar un seguro personal por la totalidad del período que dure su prestación de servicios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal. DÉCIMA: A todos los efectos legales y emergentes del presente, las partes constituyen domicilio en aquellos denunciados precedentemente, donde serán válidas las comunicaciones o notificaciones que se cursen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
UNDÉCIMA: Para cualquier cuestión judicial derivada de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -