REGLAMENTO DE CUENTAS DE CAJA DE AHORRO
REGLAMENTO DE CUENTAS DE CAJA DE AHORRO
ARTÍCULO 1. (CONDICIONES GENERALES). El presente Reglamento, que forma parte indivisible del Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro regula los depósitos y retiros en Cuentas de Caja de Ahorro en Moneda Nacional, en Unidades de Fomento a la Vivienda y Moneda Extranjera, realizadas por personas Naturales o Jurídicas y que se rigen por las disposiciones del Código de Comercio, Ley de Servicios Financieros, y Disposiciones Regulatorias. Al abrir una Cuenta de Caja de Xxxxxx, el cliente acepta que su relación con el Banco, se regirá por este Reglamento y por dichas normas legales.
En concordancia con el Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro, en el presente Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones:
- BANCO SOLIDARIO S.A., en adelante la EIF.
- TITULAR DE LA CUENTA DE CAJA DE AHORRO, en adelante el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
ARTÍCULO 2. (REQUISITOS DE APERTURA DE LA CUENTA DE CAJA DE AHORRO). La
apertura de Cuentas de Caja de Ahorro, está sujeta a la firma del Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro, el registro de firmas autorizadas y el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Para Personas Naturales:
1) Documento de identificación (Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de Identificación);
2) Registro de Firmas;
3) Formulario de Apertura de Cuenta de Caja de Ahorro;
4) Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;
5) Otra documentación adicional que requiera la EIF.
b) Para Empresas Unipersonales:
1) Documento de identificación del propietario (Cédula de Identidad, Cédula de Identidad de Extranjero o Documento Especial de Identificación);
2) Registro de Firmas;
3) Formulario de Apertura de Cuenta de Caja de Ahorro;
4) Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital;
5) Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el Registro de Comercio de Bolivia;
6) Poder de administración inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
7) Otra documentación adicional que requiera la EIF.
c) Para Personas Jurídicas:
1) Escritura de constitución social, Resolución u otro documento equivalente que acredite la personalidad jurídica;
2) Estatutos vigentes y debidamente aprobados y con las formalidades xx Xxx, en los casos que corresponda;
3) Registro de Firmas;
4) Formulario de Apertura de Cuenta de Caja de Ahorro;
5) Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda o copias legalizadas de las Actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente;
6) Documentos de Identificación de los apoderados o representantes;
7) Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;
8) Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
9) Otra documentación adicional que requiera la EIF.
d) Para Personas Jurídicas constituidas en el Extranjero:
1) Escritura de constitución como sucursal, Resolución u otro documento equivalente que acredite la personalidad jurídica;
2) Estatutos vigentes o documentos equivalentes y debidamente aprobados y con las formalidades xx Xxx, en los casos que corresponda;
3) Registro de Firmas;
4) Formulario de Apertura de Cuenta de Caja de Ahorro;
5) Poderes de administración inscritos o registrados en la instancia que corresponda o copias legalizadas de las Actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente;
6) Documentos de Identificación de los apoderados o representantes;
7) Inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, cuando corresponda;
8) Matrícula de Comercio actualizada y emitida por el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda;
9) Constitución de domicilio legal en el territorio nacional
10) Otra documentación adicional que requiera la EIF.
d) Para Asociaciones de Hecho (solo para Banca Comunal):
1) Acta de fundación de la asociación, en la cual se evidencie la elección y posesión de la Directiva y el detalle de los miembros de la misma;
2) Reglamento interno, en el cual se establezca la facultad de la Directiva para administrar el Fondo Común de la Banca Comunal y efectuar actos de administración ante terceros;
3) Registro de Firmas;
4) Formulario de Apertura de Cuenta de Caja de Ahorro;
5) Documentos de identificación de los miembros de la Directiva;
6) Otra documentación adicional que requiera la EIF.
En todos los casos la EIF deberá dar cumplimiento de lo establecido por los artículos 15 Y 16 del "Manual de Procedimientos Operativos para la Detección, Prevención, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo".
Es obligación del (de los) CLIENTES (S) FINANCIERO (S) entregar y mantener actualizada la documentación legal. El importe del depósito inicial para la apertura de la cuenta será puesto en conocimiento del público mediante pizarras instaladas en los Puntos de Atención Financiera de la EIF. Cumplidas dichas formalidades la EIF a pedido expreso del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) entregará la Tarjeta de Débito.
La Tarjeta de Débito, será entregada al Cliente - Persona Natural y no al cliente constituido como Persona Jurídica.
ARTÍCULO 3. (CLASES DE CUENTAS). Las Cuentas de Caja de Ahorro pueden ser:
a) Individuales, es decir, a nombre y a la orden de una sola persona, natural o jurídica.
b) Colectiva de manejo Indistinto, es decir, a nombre de dos o más personas, naturales o jurídicas y a la orden indistinta de cualquiera de ellos.
c) Colectiva de manejo Conjunto, es decir, a nombre de dos o más personas, naturales o jurídicas y a la orden conjunta de ellas.
ARTÍCULO 4. (CUENTAS PARA MENORES EDAD). Se podrán aperturar y mantener cuentas para menores de edad con la participación de los padres o tutores, para tal efecto, se seguirá el procedimiento normado por la EIF
Los retiros de fondos sólo pueden ser hechos por los padres o tutores del menor.
ARTÍCULO 5. (CONDICIONES PARA PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL). En aquellos casos de
personas que no saben o no pueden firmar, se aplicará de manera estricta lo dispuesto por los Artículos 1295 y 1299 del Código Civil.
La EIF, para la firma de contratos de apertura de Cuentas de Caja de Ahorro con personas con discapacidad visual, se sujetará a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 790° del
Código de Comercio. El testigo a ruego a ser presentado puede ser familiar o no de la persona ciega o ser proporcionado por la EIF, el cual no será funcionario de la EIF.
Para la apertura de la Cuenta de Caja de Ahorro, es responsabilidad del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) lograr la presencia del firmante a ruego y los testigos que exigen estas disposiciones. Asimismo, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) asume (n) plena responsabilidad por el manejo de la cuenta durante la vigencia del Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 6. (ADMINISTRACIÓN DE LA CUENTA).Todas las operaciones generadas en las Cuentas de Caja de Ahorro, se anotarán en una boleta de transacciones que la EIF proporcionará al (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) en cada operación que efectúe en ventanilla, obligándose la EIF a que los mismos guarden conformidad con el movimiento de abonos y cargos de los registros llevados por la EIF. En caso de que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicite (n) el extracto, este será proporcionado por el personal de Atención al Cliente.
Conforme lo establece el Contrato, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) administrar los fondos de la Cuenta de Caja de Ahorro a través de la Libreta de Cuenta de Caja de Ahorro o documento equivalente (extracto bancario), el cual contendrá el detalle de todos los movimientos de retiro y abono efectuados en la Cuenta de Caja de Ahorro y que podrá ser extendido por periodos concretos o en su integridad de acuerdo a requerimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), y comprobantes disponibles por el uso de Tarjeta de Débito o Banca Electrónica, en los que se consignará todos los movimientos efectuados en la cuenta.
ARTÍCULO 7. (ACREDITACIÓN ERRÓNEA). El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S),
autoriza (n) expresamente a la EIF a revertir transacciones realizadas en la Cuenta de Caja de Ahorro, en caso de abonos o débitos indebidos, comunicando al (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la razón que motivó la reversión de la transacción.
El extracto es el único documento válido para efectuar reclamos a favor del titular de la cuenta o de quien se constituya en beneficiario o heredero, teniendo el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) un plazo xx xxxx (10) días para hacer conocer sus observaciones, transcurrido el tiempo especificado se dará por exacto y confirmado el saldo de la cuenta.
ARTÍCULO 8. (DEPÓSITOS). El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrán efectuar depósitos en la Cuenta de Caja de Ahorro de forma sucesiva en Puntos de Atención Financiera de la EIF, la misma que generará la constancia del citado depósito. En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheques de otras Entidades de Intermediación Financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se hayan confirmado los fondos, acreditando el importe del o los cheques en su Cuenta de Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 9. (RETIRO DE FONDOS). Todo retiro de fondos se hará personalmente por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), y sólo por motivos de ausencia o impedimento de éste, podrá ser realizado por un tercero, previa presentación del Poder Especial Notariado facultado al efecto, reservándose la EIF el derecho de exigir cualquier otro medio de identificación o de utilizar otros medios para verificar la legalidad del documento. La EIF, siempre que no medie orden judicial en contrario, se obliga a entregar las sumas ordenadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) de acuerdo al siguiente detalle:
a) Cuenta Individual, sólo al titular a presentación de su documento de identidad. En caso de representante legal, a presentación del documento de identidad y Testimonio de Poder Especial facultado al efecto.
b) Cuenta Colectiva Indistinta, a cualquiera de los titulares a presentación de su documento de identidad. En caso de representante legal, a presentación de su Documento de Identidad y Testimonio de Poder Especial facultado al efecto.
c) Cuenta Colectiva Conjunta, a los titulares a presentación de su documento de identidad. En caso de representante(s) legal(es) a presentación de sus documentos de identidad y Testimonio de Poder Especial facultado al efecto.
Tratándose de Personas Jurídicas, el manejo de la Cuenta podrá ser realizado mediante sus representantes legales quienes deberán enviar Nota de Instrucción, solicitando que con cargo a sus Cuentas de Caja de Ahorro, se emita Cheque de Gerencia a la orden de un beneficiario. El manejo, también podrá ser realizado directamente por el o los representantes legales de la Persona Jurídica cuando se apersonen a la EIF, previa presentación de su(s) Documento(s) de Identidad y verificación biométrica
ARTÍCULO 10. (IMPUESTOS). Los intereses abonados en la Cuenta de Caja de Ahorro del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), depósitos y retiros están sujetos a la retención por parte de la EIF, como Agentes de Retención facultados por la Administración Tributaria, de los impuestos dispuestos por Xxx. A la fecha de vigencia del presente Reglamento, los impuestos que gravan operaciones en los movimientos de Cuentas de Caja de Ahorro, son el ITF (Impuesto a las Transacciones Financieras) y el RC-IVA (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado) al abono de intereses en aquellas cuentas que no tengan registrado el correspondiente NIT.
Artículo 11. (RETENCIÓN DE FONDOS). En caso de que la Autoridad Competente comunicara la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), la EIF procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFl.
ARTÍCULO 12. (INEMBARGABILIDAD DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO). Las Cuentas
de Caja de Ahorro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1366° del Código de Comercio, el Reglamento para Depósitos en Caja de Ahorro emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y el presente Reglamento, son embargables. Habiéndose fijado un límite máximo para la inembargabilidad igual al porcentaje de encaje legal establecido por el régimen vigente para Depósitos en Cuentas de Caja de Ahorro, considerando el tratamiento diferenciado por moneda y sin tomar en cuenta encajes adicionales.
Las Cuentas de Caja de Ahorro de Personas Jurídicas, no gozan del beneficio de Inembargabilidad.
ARTÍCULO 13. (TRANSACCIONES). El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n)
efectuar las transacciones que crea necesarias en forma diaria no existiendo restricciones respecto de los montos mínimos para retiros o depósitos. En aquellos casos en que los montos sean iguales o superiores a los USD 10.000.-(diez mil 00/100 dólares americanos), o sus equivalentes en Moneda Nacional, o en Unidades de Fomento a la Vivienda, como resultado de una sola transacción o la sumatoria de varias transacciones realizadas por una misma persona en el lapso de tres días continuos y que alcancen el mencionado monto, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) se encuentra (n) obligado (s) a completar el formulario - Política Conozca a su Cliente (PCC-01) .
Aparte de las establecidas en el Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro, son obligaciones del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), identificarse, para sus operaciones en ventanilla, mediante su documento de identidad vigente, comunicar a la EIF cualquier irregularidad detectada en la Cuenta de Caja de Ahorro, operar de buena fe y en forma responsable su Cuenta de Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 14. (SERVICIOS ADICIONALES). En caso que el (los) CLIENTE (S)
FINANCIERO (S) hubiera (n) contratado el servicio de Tarjeta de Débito para el retiro de fondos, a través de redes de cajeros automáticos, éste se regirá de acuerdo a las condiciones que se encuentran establecidas en el Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro que se firma al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito, agregándose un Manual de Usuario que contiene recomendaciones de uso y seguridad, para el buen manejo de este servicio. Con el
mismo objeto, se entregarán manuales de usuario para los servicios de Banca Electrónica que sean solicitados por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
ARTÍCULO 15. (CIERRE DE LA CUENTA DE CAJA DE AHORRO). La EIF procederá al
cierre de la cuenta a requerimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S); en este caso, deberá(n) el(los) (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) aproximarse a la EIF y señalar la voluntad de cierre de la cuenta; procediendo la EIF al cierre, luego de las verificaciones respectivas.
En caso de cerrarse la cuenta por determinación de la EIF, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
(S) será (n) informados de dicha decisión con 15 días de anticipación, disponiendo la devolución de los fondos solicitados y los intereses ganados hasta el momento del cierre de la Cuenta de Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 16. (INACTIVIDAD DE LA CUENTA DE CAJA DE AHORRO Y PRESCRIPCIÓN).
A los efectos del artículo 1369° del Código de Comercio, transcurridos cinco años de cuentas inactivas que devengan intereses, los fondos serán transferidos a una cuenta especial.
De acuerdo al artículo 1308° del Código de Comercio, los saldos inmovilizados prescriben a favor del Estado en el plazo de 10 años, computables a partir de la última operación realizada. Previamente a que opere la prescripción, la EIF comunicará al (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) a los teléfonos y/o domicilios señalados en la ficha de datos, dicha situación y explicará los efectos de la misma.
ARTÍCULO 17. (TASA DE INTERÉS). La EIF fijará la tasa de interés nominal anual a pagar en Cuentas de Caja de Ahorro, la que podrá ser modificada y puesta en conocimiento de (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mediante su publicación en las pizarras en todos sus Puntos de Atención Financiera; asimismo y en concordancia al artículo 1365° del Código de Comercio, los depósitos en Cuentas de Caja de Ahorro devengarán intereses capitalizables cada treinta (30) días. Las tasas y períodos de capitalización de intereses, se encuentran publicadas permanentemente en todos los Puntos de Atención Financiera de la EIF.
El Órgano Ejecutivo, podrá establecer tasas de interés mínimas para operaciones de depósitos. Las características y condiciones de estos depósitos serán establecidas en Decreto Supremo, las cuales serán comunicadas por la EIF mediante publicaciones permanentes en los Puntos de Atención Financiera.
ARTÍCULO 18. (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). La EIF podrá modificar el presente Reglamento; sin embargo, dará aviso de este hecho mediante medios de difusión masivos, con anticipación de quince (15) días hábiles previos a su aplicación, entendiéndose que dichos cambios estarán siempre sujetos a las normas dictadas por los organismos competentes. En el plazo antes señalado, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) puede (n) manifestar su disconformidad con las modificaciones al Reglamento, pudiendo resolver la relación contractual con la EIF.
ARTÍCULO 19. (FALLECIMIENTO DEL TITULAR). En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el saldo será cancelado únicamente a los herederos legales, previa presentación de la declaratoria de herederos. Para este efecto, los herederos presentarán una nota expresa a la EIF en la que soliciten la devolución de los fondos existentes en la Cuenta de Caja de Ahorro; en la misma, deberán comunicar el conocimiento o desconocimiento de otros posibles herederos, dicha comunicación tendrá calidad de declaración jurada. Recibida la nota, la EIF bloqueará la Cuenta de Caja de Ahorro hasta que se proceda a la devolución de los fondos en su integridad y cierre definitivo de la misma.
Tratándose de cuentas colectivas indistintas, en caso de muerte de uno o más de los titulares, el (los) titular (es) sobreviviente (s) está (n) en la obligación de dar aviso al Banco de tal hecho en forma escrita; en todo caso el o los otros co-titulares podrán disponer de los fondos existentes en la cuenta. Tratándose de cuentas colectivas de manejo conjunto, el o los otros co-titulares deberán suspender el manejo de la cuenta, el saldo resultante quedará inmovilizado hasta que la autoridad competente notifique al Banco su determinación sobre la disponibilidad del mismo. Para dicho objeto, los herederos del fallecido, el tutor, el curador o los otros co-titulares deberán dar aviso de inmediato y por escrito a la EIF acreditando su calidad de tales, bajo su exclusiva responsabilidad, sobre el deceso o incapacidad, no asumiendo la EIF ninguna obligación o responsabilidad en caso de indebida disposición de fondos por parte de los otros co-titulares.
Artículo 20. (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO). El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO
(S) tienen derecho a:
a) Xxxxx equitativo, sin discriminación por razones de edad, género raza, religión o identidad cultural.
b) A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
c) Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
d) A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
e) A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
f) A la terminación anticipada del presente contrato.
g) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 21. (RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE FINANCIERO). Son las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por la EIF, en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera UIF.
b) Dar aviso oportunamente y por escrito a la EIF sobre cualquier cambio de domicilio, u otra información de contacto, dentro del plazo de 15 días calendario, desde que se haya realizado el cambio.
c) En el caso de personas jurídicas, registrar en la EIF, las firmas autorizadas para el manejo de su Cuenta de Caja de Ahorro, poniendo a disposición de la EIF, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
d) En el caso de personas jurídicas, dar aviso oportunamente y por escrito a la EIF sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante la EIF, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza, dentro del plazo de 15 días calendario, desde que se haya realizado el cambio.
e) No utilizar la Cuenta de Caja de Ahorro para actividades ilícitas.
f) Hacer buen uso de las contraseñas de los servicios financieros.
ARTÍCULO 22. (RESPONSABILIDADES DE LA EIF). Son las siguientes:
a) Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus Puntos de Atención Financiera u otros medios de difusión.
b) A requerimiento de la Unidad de Investigaciones Financieras - UIF y o como resultados de los procedimientos internos del área de Prevención y Cumplimiento, recabar información de orden personal de cualquier índole y sobre las actividades comerciales y financieras de titular de la cuenta.
c) A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir un extracto de movimiento de su Cuenta de Caja de Ahorro, de acuerdo a Tarifario General Vigente.
d) Dar a conocer al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), el detalle de las operaciones que se pueden realizar con el producto o servicio.
ARTÍCULO 23. (MEDIDAS DE SEGURIDAD). Para la transferencia electrónica de información y transacciones electrónicas de fondos, la EIF ha adoptado las medidas de seguridad que se establecen en la cláusula décima del Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro. Asimismo, la EIF cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad en la red de Cajeros Automáticos:
- Red de ATM con Recinto (excepto en cajeros automáticos ubicados en aeropuertos y galerías)
- Cámara CCTV,
- Pantalla anti reflectante,
- Iluminación,
- Protector de teclado,
- Equipo Anti-Skimming.
- Información de la línea del Call Center.
- Cerradura en caja Fuerte.
- Anclaje del ATM
ARTÍCULO 24. (USO DE CONTRASEÑA). El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S),) debe (n)
tomar en cuenta las siguientes disposiciones para el uso de la contraseña de los servicios de banca electrónica SOLNET, APPSOL - BANCOSOL MOVIL, SOLNET EMPRESAS:
CONTRASEÑA DE INGRESO | POLÍTICA DE LA CONTRASEÑA | PROCEDIMIENTO PARA DESBLOQUEO |
Contraseña de ingreso inicial A la suscripción del servicio adicional, la EIF entregará las credenciales de acceso de manera segura, haciendo uso de papel de seguridad al que solo el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) debe (n) dar uso. | Para el servicio adicional SOLNET, el Sistema solicita el Cambio forzoso al primer acceso. Posterior a ello la contraseña se inutiliza. | |
Contraseña de ingreso Personal Ingresado al sistema, éste requerirá del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) una contraseña personal. | Al tercer intento fallido el sistema bloquea el usuario. | El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) debe (n) apersonarse a cualquier Agencia de la EIF a solicitar nuevas credenciales o la rehabilitación de la última contraseña. |
Clave Transaccional Para los servicios adicionales SOLNET y APPSOL - BANCOSOL MOVIL, en cada transacción el Sistema obliga a registrar una clave transaccional diferida por el mismo. Para el servicio SOLNET EMPRESAS, no se utilizará la clave transaccional, en cambio, se utilizará el esquema de ingreso y autorización de transacciones por diferentes personas. | Clave Transaccional Dinámica Es la modalidad que elige el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para que le llegue (n) un mensaje de texto a su dispositivo celular con la clave transaccional cada vez que realice una transacción a cuentas que no son de su propiedad. Clave Transaccional Fija Es la modalidad que elige el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para que pueda (n) definir una contraseña única que será utilizada cada vez que realice (n) transacciones a cuentas que no son de su propiedad. | Clave Transaccional Dinámica Si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) ya no cuenta (n) con el dispositivo celular registrado en la EIF para este servicio, cualquiera sea el motivo, o en su caso cambia de número celular, debe (n) notificar a la EIF inmediatamente para anular las notificaciones o actualizar su información. Clave Transaccional Fija Si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) olvida (n) su Contraseña Transaccional, puede (n) modificarla el momento que la requiera. |
El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) debe (n) tomar en cuenta las siguientes disposiciones para el uso de la contraseña de TARJETA DE DEBITO:
CLAVE DE ACCESO | POLÍTICA DE LA CONTRASEÑA | PROCEDIMIENTO PARA DESBLOQUEO |
PIN (contraseña) Es el elemento que habilita la Tarjeta de Débito para realizar transacciones. Tiene una longitud de 4 dígitos y puede ser cambiado frecuentemente en cualquier cajero automático de la EIF para su seguridad. | Si el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) ingresa (n) el PIN (contraseña) de manera equivocada tres veces seguidas, el sistema inhabilita la contraseña. | El Sistema habilita automáticamente la Contraseña a las 24 horas del bloqueo. |
ARTÍCULO 25. (COMISIONES). La apertura y administración de la Cuenta de Caja de Ahorro no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Por el uso de los servicios adicionales, la EIF, cobrará las comisiones que se encuentran establecidas en la cláusula Décima Cuarta del Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro.
ARTÍCULO 26. (EXTRAVÍO O ROBO DE LIBRETA DE CAJA DE AHORRO O DOCUMENTO
EQUIVALENTE). En caso de extravío o robo de la libreta o documento equivalente, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) deberá (n) dar aviso de forma inmediata a la EIF, con el objeto de mitigar cualquier perjuicio en contra del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), a partir de la comunicación del extravío o robo.
ARTÍCULO 27. (REPOSICIÓN DE LA LIBRETA DE CUENTA DE CAJA DE AHORRO O
DOCUMENTO EQUIVALENTE). La expedición del duplicado de la libreta o documento equivalente puede ser obtenida por el (los) CLIENTE FINANCIERO (S) a través de los canales de la EIF y que se encuentran a su disposición, o pasar por cualquier punto de atención financiera de la EIF, en forma gratuita.
ARTÍCULO 28. (ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO). El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO
(S), acepta (n) las disposiciones que contiene el Reglamento de Cuentas de Caja de Ahorro mediante la firma del "Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro", manifestando que ha (n) leído, entiende (n), conoce (n) y acepta (n) el contenido del presente Reglamento.
Con la apertura de la Cuenta de Caja de Ahorro, la EIF entrega al titular un ejemplar del presente documento, una copia del "Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro" y una copia del "Formulario de Contratación de Servicios". Entendiéndose para todos los efectos, que la firma estampada en el Contrato de Cuenta de Caja de Ahorro da fe de la entrega de los indicados documentos.
Todo aspecto que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento, estará regulado por las disposiciones de la Ley de Servicios Financieros, Código de Comercio y Disposiciones Regulatorias.
El presente documento, ha sido aprobado de acuerdo al Artículo 121, inciso c) de la Ley de Servicios Financieros y la Recopilación de Normas para Servicios Financieros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, siendo de estricto cumplimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).