Contract
Pliego de Condiciones Económico – Administrativas particulares que regirán para la Contratación, por el procedimiento abierto, de las Obras de: REFORMA CASA CONCEJO EN LECIÑANA. XXXXX XX XXXX (XXXXXX)”.
I. Objeto del Contrato.
Es objeto del contrato la ejecución de las obras de "REFORMA CASA CONCEJO EN LECIÑANA. XXXXX XX XXXX (XXXXXX)" de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual, en concreto el Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, aprobado mediante Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha de 20 xx Xxxx de 2017.
El citado Proyecto Técnico, con todos los documentos que lo integran, incluido el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, formará parte del contrato de adjudicación de la obra.
En la web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxx.xx, se podrá acceder al perfil del contratante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II. Presupuesto de Contrata y Financiación de las obras.
El presupuesto de licitación máximo asciende a la cantidad de 95.648,03 Euros (de los cuales 16.600,07 Euros corresponden al Impuesto Sobre el Valor Añadido).
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, así como el encargo, adquisición y colocación del cartel publicitario de la obra ajustado, en su caso.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal.
III. Tipo de Licitación y Mejora del Mismo.
El tipo de licitación se fija en 95.648,03 Euros, cantidad a que asciende la total ejecución de la obra por contrata.
Los concurrentes a esta licitación podrán modificar el tipo establecido, mejorándolo, expresando con toda claridad la cantidad exacta por la que se comprometen a realizar la obra. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la construcción de las obras incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente).
IV. Forma de Adjudicación.
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto previsto en los artículos 157 y ss del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo el único criterio valorable para la adjudicación del contrato el de su precio, que ha de ser el más bajo.
a) Licitadores: Podrán tomar parte en este procedimiento, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Legislación de Contratos del Sector Público, que son:
1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:
X. Xxxxx sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
X. Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
C. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la
Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación.
D. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
X. Xxxxx incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1 c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad o solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en el artículo 305.
F. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal servicio de las Administración Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
X. Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2- Además de las previstas en el apartado anterior son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
X. Xxxxx dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
X. Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
C. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria.
X. Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo señalado mediante dolo, culpa o negligencia.
X. Xxxxx incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el del R.D. Leg 3/2001 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta ley y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona idónea, sin ninguna de las tachas expresadas anteriormente, mediante escritura de poder bastante.
b) Garantías:
A los efectos del artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se constituirá garantía provisional del 2%.
El contratista que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la documentación justificativa recogida en el artículo 151.2 del del R.D. Leg 3/2001 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente clasificado. Conforme a lo establecido en la legislación de contratos se podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes aportados, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la
clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme al Artículo 152 de la del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
c) Exposición de antecedentes: Los pliegos de condiciones, Proyecto Técnico y demás antecedentes se hallarán de manifiesto en las Oficinas Municipales, en horario de 10 a 14 horas, de lunes a viernes.
d) Presentación de proposiciones: La presentación de proposiciones optando al presente procedimiento se efectuará en el Registro General del Ayuntamiento, en dos sobres cerrados a satisfacción del presentador, dentro del plazo de 26 días, contados como días naturales partiendo del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, en horas xx xxxx a catorce. En el supuesto de coincidir con sábado el último día de la presentación de proposiciones, se entenderá prorrogado el plazo hasta el lunes o día hábil siguiente.
Cuando los Pliegos se presenten por correo el remitente lo habrá de comunicar por Fax, Telex o Telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la Oficina de Correos. Si no se cumple éste requisito no será admitida la proposición si se recibe fuera de plazo.
Transcurrido, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No podrá presentarla en unión temporal, si lo ha hecho individualmente o con otra unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores presentarán dos sobres firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad participante, el título de la obra en cuya licitación se participa.
SOBRE A, se subtitulará "Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada". Y contendrá los siguientes documentos:
Atendiendo al contenido del Artículo 146 del RDLeg 3/2011 en su nueva redacción dada por la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, Bastará con la Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración, en tal caso el licitador a cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación deberá acreditar la posesión y validez de la siguiente documentación:
a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del RD 390/1996 de 1 xx xxxxx.
Respecto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo dispuesto en le legislación de contratos del Sector Público.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración. Para celebrar contratos de obras será necesario, además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Las empresas extranjeras, presentarán despacho expedido por la Embajada de España en el País respectivo, donde se certifique que conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.
b) Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de Identificación Fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
En el caso de que no fuese Mercantil, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional inscritos en su caso en el correspondiente registro oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del RD 390/1996 de 1 xx xxxxx.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
d) Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición de contratar previstas en el Artículo 60 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Las empresas extranjeras, declaración de someterse a los Tribunales españoles para todas las incidencias y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero.
e) Para el caso de uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en el citado cuerpo legal.
f) Documento acreditativo de la solvencia económica y financiera del empresario, por cualquiera de los medios establecidos en el R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley
g) Documento acreditativo de la solvencia técnica del empresario, por cualquiera de los medios establecidos Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley
h) Declaración responsable de que no forma parte de ningún grupo empresarial, y en caso contrario indicación de los nombres y circunstancias de las que la constituyan y participación de cada uno.
Además se deberá añadir, en todo caso
i) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del órgano de contratación la garantía provisional , que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
j) Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones.
SOBRE B, se subtitulará "Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto convocado para la obra "REFORMA CASA CONCEJO EN LECIÑANA. XXXXX XX XXXX (XXXXXX)" y contendrá única y exclusivamente la proposición económica ajustada la modelo que se inserta en el presente Xxxxxx, que para la realización de la obra formule el empresario.
e) Constitución de la Mesa y apertura de Plicas.
1. Tendrá lugar en el Salón de Actos del Ayuntamiento, a partir del sexto día natural siguiente al que termine el plazo de presentación de proposiciones, en fecha a determinar , notificada previamente a los licitadores.
2. La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo: El Alcalde, o vocal en quien delegue, como presidente.
Vocales, los dos de la Junta Vecinal.
Secretario, el de la Junta Vecinal de Xxxxxxxx xx Xxxx.
3. El acto se celebrará con sujeción al procedimiento establecido en los artículos 138 y ss y 157 y ss artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La adjudicación será motivada y su notificación a candidatos y licitadores se realizará conforme lo previsto en el citado cuerpo legal.
V. Derechos y Obligaciones del Contratista.
Los derechos y obligaciones que, en virtud de la adjudicación adquirirá el contratista, serán los que nacen de este Pliego de Condiciones y del de condiciones técnico-facultativas; en su defecto, las señaladas en la normativa vigente sobre contratación.
Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato.
Todos los gastos de comprobación y replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras serán por cuenta del Ayuntamiento.
El contratista será responsable de todos los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de obra.
VI. Cesión del Contrato y Subcontrato.
Los derechos dimanantes del contrato de estas obras podrán ser cedidos a tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, quien quedará subrogado en los mismos y en las obligaciones del cedente. Para que la cesión pueda realizarse válidamente habrán de reunirse los requisitos siguientes (artículo 226 artículo 103 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público):
a) Que el cedente tenga ejecutado al menos un porcentaje de obra no inferior al 20% del importe del contrato.
b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la administración y la solvencia exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
c) Que la Corporación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su
naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos (artículo 227 del R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) El adjudicatario debe comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla.
c) Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos.
d) En los contratos de carácter reservado o secreto, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
e) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Y si no figura en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior podrá dar lugar en todo caso a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la responsabilidad de la ejecución completa de la obra.
VII. Formalización del Contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público. Dicho documento deberá ajustarse a las condiciones de la licitación y con su formalización se entenderá perfeccionado el contrato.. Su elevación a escritura pública correrá a cargo del contratista.
En el plazo de un mes desde la formalización del contrato, Art. 229 de R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
VIII. Ejecución del Contrato.
El plazo de ejecución de las obras se señala en CINCO MESES, contados a partir de la comprobación del replanteo.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Durante el desarrollo de la obra y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de las faltas o deficiencias que en la construcción puedan advertirse.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados por las obras, sino en los casos de fuerza mayor que se determinan en el Art. 231 de R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista.
IX. Señalización de obras.
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
X. Régimen de Pagos.
El importe de la adjudicación se abonará al contratista contra certificación de obra expedida por el técnico-director de la misma, en el plazo de sesenta días siguientes a la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno.
La obra certificada se valorará con arreglo a los precios de la contrata, o sea, aplicando a los de presupuesto del proyecto la reducción correspondiente a la baja habida en la adjudicación, y tendrá siempre carácter de provisional, quedando sujeta a las mediciones y certificaciones que puedan hacerse en la liquidación final, no suponiendo por tanto ni recepción ni aprobación de la obra ejecutada.
Del citado importe se retendrán, en su caso, los honorarios técnicos de dirección de la obra que, correspondiendo satisfacerlos al adjudicatario, sean abonados por la Corporación municipal a sus perceptores.
XI. Revisión de Precios.
La revisión de precios podrá tener lugar si se cumplen las prevenciones señaladas en la legislación específica vigente sobre el particular y en caso afirmativo se aplicarán las fórmulas tipo aprobadas por la Administración del Estado.
XII. Resolución, Rescisión y Denuncia.
Para los supuestos en que hubiere lugar a resolver, rescindir o denunciar el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 286 y ss R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiera al importe que exceda del de la garantía incautada.
XIII. Penalidades Administrativas.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o a los plazos parciales, se estará a lo dispuesto en el Artículo 212 de R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
XIV. Recepción de las Obras, Plazo de Garantía.
En cuanto a la recepción de las obras, se estará a lo dispuesto en el Artículo 235 de R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
.
Formalizada la recepción, comenzará a computarse el plazo de garantía que será de UN AÑO.
XV. Devolución de la Fianza.
Concluido el contrato y finalizado el plazo de garantía sin que exista responsabilidad exigible al contratista, se devolverá o cancelará la garantía definitiva,
XVI. Régimen Jurídico del Contrato.
Serán documentos contractuales: este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto Técnico de las obras y el correspondiente contrato administrativo.
Para lo no previsto en este documento se aplicarán: R.D. Leg 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local; y demás normativa aplicable y como derecho supletorio las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto, las del Derecho privado.
El contrato se regirá por el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión a la jurisdicción contencioso-administrativa y a los Tribunales de esta demarcación.
Modelo de Proposición.
“ D. vecino de
, con domicilio
en C.P. y D.N.I.
nº , expedido en con
fecha en nombre propio (o en representación
de como acredito por )
enterado de la convocatoria de procedimiento abierto anunciado en el "Boletín Oficial" nº de fecha tomo parte en la misma comprometiéndome a realizar las obras de "REFORMA CASA CONCEJO EN LECIÑANA. XXXXX XX XXXX (XXXXXX)" en el precio
de (letra y número) IVA incluido, de cuya cantidad
corresponde al I.V.A. con arreglo a los pliegos de cláusulas económico- administrativas y técnicas que acepto íntegramente.
(Lugar y fecha y firma)”
En Xxxxx xx Xxxx a 29/05/2017 EL ALCALDE PEDÁNEO,
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx