INVITACIÓN PÚBLICA No. 4 DE 2021
INVITACIÓN XXXXXXX Xx. 0 XX 0000
XXXXXX: “EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO – FINAGRO, REQUIERE SELECCIONAR UNA SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS PARA QUE DESARROLLE LA LABOR DE INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO VIDA GRUPO DEUDORES PARA LA ASESORÍA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÓLIZA VDA GRUPO DEUDORES, DE LA CARTERA DIRECTA Y DE LOS PROGRAMAS ADMINISTRADOS.”.
RESPUESTAS A COMENTARIOS EXTEMPORANEOS PRESENTADOS POR LOS INTERESADOS JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A. EL 00 XX XXXX XX 0000.
JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS:
1. “Observación al numeral 6.1.1. Experiencia específica del oferente en asesoría de estructuración de procesos contractuales (500 puntos).
Solicitamos amablemente a la entidad permitir que la experiencia relativa al Seguro de Vida Grupo Deudores pueda ser acreditada a través de certificaciones de clientes de entidades públicas, toda vez que aquellas entidades vigiladas por la SuperFinanciera y SuperSolidaria no son los únicos entes que manejan el ramo de Vida Grupo Deudores; ejemplo de esto es el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA entidad pública que maneja dicho ramo en su programa de seguros y cuya experiencia no es despreciable, pues tiene presencia a nivel nacional, experiencia que amerita ser tenida en cuenta, reiterando que la experiencia adquirida en el manejo de este ramo es indiferente a la calidad del cliente asesorado.
Ahora bien, la entidad requiere que cada certificación contenga lo siguiente, lo cual observamos de forma detallada:
1. El monto de las primas del seguro Vida Grupo Deudores contratado, no podrá ser inferior a CINCO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000) en la vigencia certificada.
Agradecemos a la entidad confirmar que la suma requerida no se refiere al ramo, sino al programa de seguros, el cual deberá incluir el ramo de Vida grupo.
Solicitamos principalmente que califiquen cualquier ramo de vida grupo sin limitarlo a deudores, además, que la suma requerida sea acreditada por la suma de los contratos aportados”.
RESPUESTA.
Se rechazan la totalidad de las peticiones presentadas en este numeral. Teniendo en cuenta que la cartera para la cual se requiere contratar el seguro vida grupo deudores, es una cartera de origen financiero, FINAGRO requiere que los oferentes acrediten experiencia con clientes que manejen ese tipo de cartera. Adicionalmente, le solicitamos atentamente consultar las respuestas a las observaciones presentadas por los oferentes, publicadas en la página web de FINAGRO, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx x xxx xxxxxx se amplió la posibilidad de presentar certificaciones de entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Así mismo debe observar los términos de referencia conforme a los cuales las certificaciones deben corresponder al Seguro Vida Grupo Deudores y no a un programa de seguros, al igual que en los montos señalados en los mismos.
Así mismo, es importante precisar que las presentes observaciones, efectuadas el día 13 xx xxxx de 2021, resultan extemporáneas, como quiera que el plazo establecido en los términos de referencia para formular observaciones, venció a las
5.00 pm del día viernes 7 xx xxxx de 2021, con lo cual recordamos a los interesados que el proceso de selección cuenta con una Cronograma el cual es de estricto cumplimiento.
PREGUNTA.
2. “OBSERVACIÓN AL NUMERAL 6.1.4. Experiencia del oferente en el manejo de reclamación por siniestros (750 puntos).
Acorde con la observación antecedente, solicitamos a la entidad eliminar el requisito de que los clientes sean vigilados por la superintendencia financiera de Colombia. A su vez, solicitamos a Finagro, calificar siniestros en cualquier ramo del programa de seguros actual, o en su defecto, en cualquier ramo de Vida grupo y no específicamente el de deudores”.
RESPUESTA.
Se rechazan la totalidad de las peticiones presentadas en este numeral., Adicionalmente, le solicitamos atentamente consultar las respuestas a las observaciones presentadas por los oferentes, publicas en la página web de
FINAGRO, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx x xxx xxxxxx se amplió la posibilidad de presentar certificaciones de entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, siendo esta petición una reiteración de parte de JARGU a una observación ya presentada y contestada por FINAGRO, cuya respuesta ya le fue brinda en el documento de respuestas que se encuentra publicado en la página WEB de FINAGRO, el cual le invitamos a consultar. Así mismo debe observar los términos de referencia cuyos criterios y calificaciones no fueron modificados y serán aplicados a todas las ofertadas presentadas en las condiciones allí establecidas.
Reiteramos que las observaciones, las cuales fueron efectuadas el día 13 xx xxxx de 2021, resultan extemporáneas, como quiera que el plazo establecido en los términos de referencia para formular observaciones, venció a las 5.00 pm del día viernes 7 xx xxxx de 2021, con lo cual recordamos a los interesados que el proceso de selección cuenta con una Cronograma el cual es de estricto cumplimiento.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A.
PREGUNTA.
“De manera atenta y luego de analizar cada una de las respuestas entregadas por Finagro a los interesados en el proceso, consideramos importante modificar el siguiente aspecto de verificación de los términos de la invitación incluido mediante adenda No 2, con el objeto que puedan recibir ofertas en el presente proceso y evitar la declaratoria de desierta.
1) Con el fin de dar claridad a los posibles oferentes, y en especial a los que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE) se procede a incluir dicho aspecto en el numeral 5.4.5 COMPOSICIÓN ACCIONARIA, el cual quedará así:
“5.4.5 Composición accionaria.
Tratándose de personas jurídicas nacionales, estas deberán adjuntar con la oferta la composición accionaria, es decir, el detalle de las personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del oferente. Este documento debe ser certificado por el representante legal o por el revisor fiscal si lo hubiere y contará con capacidad para ello, indicando nombre completo, número de identificación y porcentaje de participación en la sociedad.
Así mismo, si uno de los accionistas fuera a su vez una persona jurídica se deberá agregar la composición accionaria hasta llegar a las personas naturales que la componen. No obstante lo anteriormente indicado, en atención a la circular externa 027 de 2020 expedida por la Superintendencia Financiera, solo en caso que el oferente se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), con inscripción vigente, y por ende esté sujeto a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, podrá presentar solamente la composición accionaria de dicho oferente, para lo cual deberá acreditar en su oferta tales circunstancias, aportando la documentación que acredite su registro en el RNVE ante la Superintendencia Financiera.
Por el contrario, si el oferente NO se encuentra registrado en el Registro en mención, o no puede acreditar tal circunstancia, debe presentar con su oferta las composiciones accionarias de todos los accionistas o socios que sean persona jurídica, hasta el detalle de la persona natura tal y como se indica en el párrafo en negrita que anteceder, independientemente si actualmente cotiza en la bolsa
FINAGRO se abstendrá de aceptar operaciones de oferentes, cuando ello resulte procedente de conformidad con los principios y normas del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo
- SARLAFT, en especial frente a la consulta de listas internacionales vinculantes para Colombia y/o listas clasificadas de FINAGRO”.
(Negrilla, Cursiva y Lineado al margen del texto son nuestros)
En este sentido, es importante destacar que al igual que otros Corredores de Seguros xxx xxxxxxx asegurador Colombiano que somos Multinacionales como es el caso de nuestra Organización, no nos es posible llegar a demostrar la composición accionaria hasta la persona natural, sino a una sociedad cuyas acciones se transan en el mercado accionario abierto de en los EEUU (como es nuestro caso) y no en Colombia, razón por la cual agradecemos eliminar la expresión “hasta llegar a las personas naturales que la componen”, solicitud recurrente de los más importantes Corredores de Seguros en participar en este proceso, como se pudo evidenciar en las preguntas efectuadas por los interesados.
Finalmente es preciso señalar, que es la propia Superintendencia Financiera de Colombia la que vigila el objeto social de los Corredores de Seguros en Colombia y en desarrollo de nuestro objeto social, como Corredores de Seguros con amplia trayectoria en el manejo integral de programas de seguros para Entidades
Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o Economía Solidaria, participamos constantemente en las invitaciones para la selección xx xxxxxxxx de seguros que nos cursan, anotando que no nos ha solicitado este documento en las condiciones que FINAGRO las está requiriendo, razón por la cual insistimos en que se pueda cumplir este aspecto de verificación aportando la composición accionaria con el detalle de personas jurídicas únicamente.
De antemano muchas gracias, quedamos atentos a sus importantes comentarios.”
RESPUESTA.
Se rechazan la totalidad de las peticiones presentadas en este numeral. La circular externa No. 027 de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera, establece que solo en el caso que la persona jurídica se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), y que por ende está sujeta a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, no sería necesario verificar la identidad de los beneficiarios finales. Por el contrario, la norma de la Superintendencia Financiera que antecedía a la mencionada (circular externa 055 de 2016), permitía hacer la excepción de la composición accionaria a las entidades que cotizaban en bolsa; pero la circular externa No. 027 de 2020 en mención, circunscribe la excepción solo para quienes se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Emisores de Valores (RNVE), y que por ende se encuentren sujetos a requisitos de revelación de información en el mercado de valores, por lo cual no es viable acceder a la solicitud planteada.
En tal sentido, ya se había dado repuesta a observaciones presentadas a los términos de Referencia de la Invitación del asunto relativas al tema, y se incluyó la claridad mencionada en la Adenda No. 2 a los mismos, documentos que se encuentran publicados en la página Web de FINAGRO.
Finalmente, reiteramos que las observaciones, las cuales fueron efectuadas el día 13 xx xxxx de 2021, resultan extemporáneas, como quiera que el plazo establecido en los términos de referencia para formular observaciones, venció a las 5.00 pm del día viernes 7 xx xxxx de 2021, con lo cual recordamos a los interesados que el proceso de selección cuenta con una Cronograma el cual es de estricto cumplimiento.
Fecha de publicación: 14 xx xxxx de 2021.