PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL SERVICIO DE UN REPRESENTANTE DE VERBENAS MUSICALES PARA LAS ACTUACIONES A CELEBRAR DURANTE LOS DÍAS 14 DE AGOSTO, 7, 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EN...
SELLO DE ÓRGANO XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX (1 de 1)
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx Fecha Firma: 23/03/2023
HASH: 418d4ed6eb880d9d177f879f7a748111
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO EL SERVICIO DE UN REPRESENTANTE DE VERBENAS MUSICALES PARA LAS ACTUACIONES A CELEBRAR DURANTE LOS DÍAS 14 XX XXXXXX, 7, 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DE 2023 EN XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX.
Aprobado mediante resolución de Alcaldía 2023-0073 de 23 xx xxxxx de 2023
CLAUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene como finalidad la contratación de una persona física o jurídica que realice la prestación de servicios de un representante de espectáculos, para que contrate orquestas que actuarán durante las fiestas patronales xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx (Burgos), durante el año 2023 con las peculiaridades que se señalan en este Pliego, acordes con las necesidades de la entidad contratante, bajo la supervisión del responsable del contrato designado por el órgano de contratación, si procede.
Código CPV. 92312140-4
La prestación del servicio será acorde con arreglo a la siguiente programación:
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Día 14 xx xxxxxx de 2023
Xxxxxxx: por definir (pase xx xxxxx y pase de noche) Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx
Orquesta FLAMINGO SHOW o similar
Dia 7 de septiembre de 2023
Xxxxxxx: por definir (noche) Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx Orquesta LA REBELION o similar
Día 8 de septiembre de 2023
Xxxxxxx: por definir (pase xx xxxxx y verbena de noche)
Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx
Orquesta MALIBÚ SHOW o similar
Día 9 de septiembre de 2023
Xxxxxxx: por definir (tarde) Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx
Camión escenario con sonorización e iluminación para el desarrollo de actos municipales.
Xxxxxxx: por definir (tarde-noche) Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx Actuación XXXXXX o similar
Horario: por definir (noche) Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx
Orquesta ARIZONA SHOW o similar
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Día 10 de septiembre de 2023
Xxxxxxx: por definir (tarde) Lugar: Plaza Xxxxxx Xxxxxx
Camión escenario con sonorización e iluminación para el desarrollo de actos municipales y actuación de noche hasta las 23:00 horas aproximadamente.
CLAUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter administrativo, y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación
armonizada.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
CLAUSULA 3ª ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación será el Alcalde/Junta de Gobierno Local
CLAUSULA 4ª. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE REALIZAR EL PRESENTE CONTRATO.
La necesidad de realizar el presente contrato se justifica en las necesidades demandadas por la población del municipio xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx en relación con las fiestas populares y en atención al interés público. Las razones artísticas son las que se han considerado para encomendarse el contrato a un único empresario, como lote único, pues lo contrario introduciría un elevado grado de inseguridad jurídica.
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CLAUSULA 5ª. PERFIL DEL CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx que se encuentra ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLAUSULA 6.- NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán obligatoriamente y exclusivamente, mediante comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante su sistema de notificación electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx o Plataforma de Contratación del Sector Público.
En ambos casos, los licitadores deberán contar con sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica que les permita recoger las notificaciones en la misma aplicación.
CLAUSULA 7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO. BAJA DESPROPORCIONADA
El Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato es de 41.000,00 €, IVA excluido al que se repercutirá el 21 % de IVA (8.610,00
€) arrojando un total de 49.610,00 €.
El valor estimado del contrato es de 41.000,00 euros.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva
media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
CLAUSULA 8ª EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 3380.22609
CLAUSULA 9ª. REVISIÓN DE PRECIOS
No cabe la revisión de precios.
CLAUSULA 10ª. GARANTÍAS
a) Provisional. De conformidad con lo establecido en el art. 159.4 de la LCSP y a tenor de las características de la contratación se dispensa de la presentación de garantía provisional.
b) Definitiva. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación (IVA excluido) de conformidad con lo establecido en el art. 107 LCSP y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 108 de la Ley de Contratos del Sector Público, y arts. 55 a 58 y 61 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
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El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150, la constitución de esta garantía definitiva. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
Ultimado el periodo del contrato con la prestación de la última actuación y, mediante conformidad del órgano de contratación acreditativa de la correcta ejecución del servicio sin que concurran causas determinantes de su eventual retención, se procederá a su devolución. Dicha conformidad implicará la RECEPCIÓN del servicio.
No se estipula un plazo concreto de garantía en la medida en que la naturaleza de las prestaciones conlleva la apreciación del cumplimiento del contrato desde el mismo momento de su realización y análisis de su ajuste a las prescripciones técnicas.
CLAUSULA 11ª. DURACIÓN DEL CONTRATO Y EMPLAZAMIENTO
El plazo de ejecución y lugar de ejecución del contrato y los lugares de
ejecución serán los que aparecen reflejados en la cláusula primera. No se admite prórroga del contrato.
CLAUSULA 12ª. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato (CULTURA), el órgano de contratación designará singularmente un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLAUSULA 13ª LICITADORES
Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 65 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71, 85 y concordantes de la Ley 9/2017.
CLAUSULA 14ª CRITERIOS DE SOLVENCIA
- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional se acreditará del siguiente modo:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
Deberá aportarse certificaciones expedidas por las entidades adjudicadoras acreditativas de la contratación y su efectiva realización, que conjuntamente alcancen como mínimo un importe igual al valor estimado del presente contrato.
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Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios siguientes, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en lo relativo a la ejecución de un número determinado de servicios reseñados en el apartado a):
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Deberá acreditarse mediante justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil en vigor por riesgos profesionales por importe igual o superior a 150.000 euros
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
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La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante u apoderado único.
El licitador que forme parte de una Unión Temporal de Empresas no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente debiéndose suscribir compromiso a tal efecto indicando los integrantes en la misma y
porcentaje de participación.
CLAUSULA 15 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio en la forma transcrita en el presente Pliego, con arreglo a los precios convenidos.
2. El adjudicatario del contrato deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente Xxxxxx y demás disposiciones de general aplicación y especialmente las contenidas en el artículo 311 de la LCSP.
El incumplimiento de alguna obligación esencial faculta al órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con la legislación de contratos. Se entienden como obligaciones esenciales las contenidas en la presente cláusula y las que definen las prestaciones del servicio en el pliego de prescripciones técnicas.
3. El servicio se realizará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y condiciones técnicas, en el contrato y conforme a las instrucciones que exclusivamente diere al adjudicatario el Técnico del Ayuntamiento responsable del servicio.
La ejecución del trabajo se realizará en el lugar o lugares que el propio desarrollo del trabajo exija y que se indican en el pliego de prescripciones técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de desplazamiento que se pudieran generar.
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4. El adjudicatario quedará obligado respecto del personal que emplee al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo adoptando medidas para evitar la siniestralidad laboral y singularmente deberá atender la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no
implicará en ningún supuesto responsabilidad alguna para el Ayuntamiento ni para la dirección del servicio al que se vincula la contratación de referencia.
Por tanto, todo el personal afecto a este servicio dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del adjudicatario, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
Para supervisar la normal asistencia al trabajo del personal en los términos que exija el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, así como la eficacia en el desempeño de su labor, el adjudicatario designará un representante que, con los debidos conocimientos y facultades, pueda adoptar las decisiones que, en cada momento, sean precisas en orden a la efectividad del contrato.
En ningún caso el Ayuntamiento adquirirá compromiso ni obligación alguna respecto del mismo, de forma que serán por cuenta exclusiva de dicho adjudicatario las indemnizaciones que correspondan por despido o cese de la relación laboral de este personal, bien durante o al término del servicio.
Del mismo modo, el Ayuntamiento no adquiere compromiso laboral alguno ni vínculo con el personal afecto al servicio al término del servicio, cualquiera que sea la causa o motivo de la finalización del contrato.
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5. En virtud de lo establecido en el art. 196 de la LCSP, la indemnización de los daños que origine a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los trabajos serán de cuenta del contratista. Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el mencionado artículo.
6. El contratista deberá obtener si fuera necesario, todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, necesarias para la elaboración de los trabajos y la realización de lo contratado.
7. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el cumplimiento del objeto del contrato, e indemnizará a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
8. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros datos alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de Contratación.
Adquiere igualmente el contratista el compromiso de custodia de la
documentación que se entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contienen llegue en ningún caso a manos de terceras personas, siendo responsable de los daños que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Toda la documentación que se entregue para la realización del trabajo, deberá ser devuelta a la Administración a la finalización del mismo.
9. La excusa del desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
10. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicio realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11. El contratista queda obligado a aportar el equipo y los medios necesarios auxiliares para la correcta ejecución del contrato en los plazos parciales y totales convenidos en el contrato.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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12. Para el caso que se utilice la imagen corporativa del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, deberá recibir un adecuado tratamiento en cuantos soportes se utilicen en la prestación de servicio al que se refiere el presente pliego. Los signos gráficos institucionales (imagotipo, escudo institucional, tipografía, marcha y submarcas) que aparezcan en los soportes y documentos de uso externo deberán respetar la imagen corporativa del Ayuntamiento
13.- Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que se debe dar a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información que hayan facilitado al formular las ofertas, en especial con respecto a sus secretos técnicos o comerciales y a sus aspectos confidenciales. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo más largo.
14.- Transparencia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
CLAUSULA 16 SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa al Ayuntamiento de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
CLAUSULA 17. PAGO
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de
factura debidamente conformada, en la forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3:
CÓDIGO ENTIDAD | AYTO XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | DIR3 | L01091242 |
ORGANO TRAMITACIÓN | AYTO XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | DIR3 | L01091242 |
OFICINA CONTABLE | XXXX XXXXXXXX DE LOS XXXXXXXX | DIR3 | L01091242 |
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de
Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General
de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
CLAUSULA 18. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato, se adjudicará mediante procedimiento abierto, en los términos de los artículos 159 y 145 de la LCSP (teniendo en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio)
Cód. Validación: ARR4NGF7RHPEXPK369GGG5MXJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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CLAUSULA 19. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
- Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma telemática a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Para participar en esta licitación, es IMPRESCINDIBLE que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cumplimentando tanto los datos básicos como los datos adicionales; ver Guías de Utilización
de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador
Económico) que encontrarán en la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres/archivos electrónicos que componen las ofertas mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
Las ofertas deberán enviarse a través de la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" en el plazo que se indique en el anuncio de licitación que se publicará en dicha Plataforma. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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- Subsanación de documentos. La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato.
En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano, o en su caso la mesa de contratación, entenderá que el licitador desiste de su oferta.
- Proposiciones. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la
aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
Las proposiciones constarán de los sobres/archivos electrónicos que a continuación se indican.
Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
- Documentación a presentar
SOBRE Nº A/UNO. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. CONTENIDO:
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1º.ÍNDICE Y DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Se hará constar el índice y al menos un CIF o NIF al que dirigir las notificaciones telemáticas para su acceso mediante certificado electrónico de representante o certificado personal respectivamente.
2º.DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC).
Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo I, firmado por el licitador o su representante.
3º.COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (UTE), EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
4º.DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
5º.DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL.
Conforme al modelo que se acompaña como Xxxxx XX. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
6º.ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS.
Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
• Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
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• Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
• Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables.
Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en
cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.
El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
SOBRE Nº B/DOS. TÍTULO: CRITERIOS OBJETIVOS
En este sobre se incluirá:
1. Anexo III OFERTA ECONÓMICA (OBLIGATORIO)
2. Anexo IV MEJORAS/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS (FACULTATIVO)
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
La oferta económica no podrá superar el presupuesto base de licitación reseñado y se desglosará el importe de la base imponible y el IVA repercutible, señalando el tipo del mismo conforme al modelo adjunto al presente pliego.
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Igualmente se considerarán incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediesen del precio de licitación, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
SOBRE Nº C/TRES. CRITERIOS SUBJETIVOS
En este sobre se incluirá:
1. Memoria de la propuesta artística del licitador en cumplimiento del servicio requerido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx a través de los pliegos de la presente licitación (OBLIGATORIO). Se valorará el repertorio, puesta en escena y calidad artística de las orquestas propuestas,
en base a la información incluída en la memoria. Dicha información deberá ser suficiente para que los miembros del Tribunal emitan su valoración.
CLAUSULA 19. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LOS SOBRES 2 Y 3
1. Proposición económica SOBRE 2. Hasta 40 puntos
La oferta más económica se valorará conforme a la siguiente fórmula:
(precio licitación-precio oferta a valorar)/(precio licitación-oferta más baja) x 40
2. Mejoras o actuaciones complementarias durante las fiestas patronales, sin que supongan incremento alguno respecto del precio ofertado. En la memoria que debe incluirse en el sobre C/TRES se recogerá breve descripción de las actuaciones que se proponen, duración y se identificará al profesional encargado de su realización. SOBRE 2. Hasta 15 puntos. Se puntuará con 5 puntos cada actuación complementaria que se proponga.
Las mejoras que no alcancen el nivel indicado no se valorarán. Dichas mejoras serán las siguientes:
MEJORA 1 Actuación musical el día 15 xx xxxxxx por la tarde. Pase de 3 horas. Plaza El Campío. Grupo Insomnio Band o similar
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MEJORA 2 Baile para mayores el día 10 de septiembre de 13 a 15 horas y de 16 a 17 horas. Plaza Xxxxxx Xxxxxx, grupo FLASH o similar.
MEJORA 3 Actuación musical el día 10 de septiembre a la tarde. Plaza Xxxxxx Xxxxxx. Xxxxx Xxxxxxx o similar
3. Memoria de la propuesta artística del licitador en cumplimiento del servicio requerido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx a través de los pliegos de la presente licitación. SOBRE 3. Hasta 45 puntos Deberá concretar las orquestas y actuaciones que se proponen, indicando sus características técnicas, espectáculo y otros aspectos que puedan servir para valorar la calidad artística de las mismas para cada uno de los días festivos. Deberán incluirse las cartas de compromiso original de los grupos y artistas propuestos, o bien copia de precontratos, para demostrar que la oferta artística está basada en compromisos entre el licitador y los artistas
CLÁUSULA RESIDUAL: En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos objeto de baremación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa, que tenga en su
plantilla un número de trabajadores con discapacidad reconocida no inferior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Todo ello conforme al modelo que consta en el presente pliego.
CLAUSULA 20. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición será la que se indica a continuación y se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
Vocal – Secretaria: Sra. Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
Vocal: Sra. Técnico de Gestión Económica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
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Para la valoración del sobre C (memoria) asistirá a la Mesa con voz pero sin voto Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, encargada de cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx
CLAUSULA 21. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y APERTURA DE LOS SOBRES/ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo.
Realizada la apertura del sobre A y en el caso de que sean admitidos todos los licitadores, se procederá en el mismo acto a la apertura y valoración de la documentación contenida en el Sobre C: memoria de propuesta artística, incluyendo compromisos o precontratos de las orquestas
incluídas.
Aquellas propuestas que no alcancen en su contenido íntegro el nivel de calidad estipulado en el objeto del contrato (Cl. 1) para cada uno de los servicios indicados, serán excluídas motivadamente de la licitación, no procediéndose a su valoración
En distinta sesión se procederá a la apertura del Sobre B de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas y actuaciones complementarias
La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios señalados en la Clausula 19ª
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
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El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Valoración de las ofertas
Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en la clausula 19ª
CLAUSULA 22. ADJUDICACION
Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación.
Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios establecidos en este pliego e identificando la mejor oferta puntuada.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de
desempate previstos en la clausula residual. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta.
Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración y calificación por la mesa de contratación, los siguientes documentos:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si se trata de un empresario individual la mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
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2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
La mesa de contratación comprobará su identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional.
Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el presente pliego.
El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
4º. Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social,
Acreditativas de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales
5º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
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6º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración.
La subcontratación sólo podrá versar sobre prestaciones accesorias.
Inscripción en Registros Oficiales (art. 96 de la LCSP)
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Cláusula de verificación de la documentación aportada:
La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Garantía definitiva
La garantía definitiva será el 5% del importe de adjudicación, IVA excluído y podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP.
Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
En el caso de que el órgano de contratación renunciara por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de conformidad a lo dispuesto con carácter general en el artículo 152 de la LCSP.
Adjudicación
La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los
licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la presente clausula
CLALUSULA 23. FORMALIZACIÓN
El contrato se perfecciona con su formalización.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la anterior clausula
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La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada.
CLAUSULA 24. CESIÓN DEL CONTRATO
No procede, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 98 de la LCSP para los supuestos de sucesión del contratista
CLAUSULA 25. - GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.-
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
Los de formalización pública del contrato de adjudicación en el caso de
que lo solicitara el contratista.
Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terreno, que sean necesarias para la realización del contrato.
Los que se requiera para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares y además los que se indican en el Pliego de condiciones técnicas.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
CLAUSULA 26- SUCESION EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLAUSULA 27.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las
penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 18 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
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Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 20% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 25 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia
que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
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Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLAUSULA 28. RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la anterior clausula
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA 29. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante recurso ordinario de reposición
Si se opta por el recurso potestativo de reposición contra los pliegos que rigen la licitación, éste se interpondrá ante la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
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Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y León en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
1.- La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación.
El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 que establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 xx Xxx 39/2015.
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En cualquier caso la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportaran los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2.
2. Formulario normalizado DEUC.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentara en formato papel firmado.
3.- Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia
variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre nº UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del Principado de Cantabria o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos:
• Reglamento (UE) Nº 2016/7 disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
• Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de fecha 6 xx xxxxx de 2016, disponible en:
Cód. Validación: ARR4NGF7RHPEXPK369GGG5MXJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/ Junta%20Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la
%20JCCA%20sobre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de
%202016%20_3_.pdf
Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo:
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador)
PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación Información general Forma de participación
Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL
OPERADOR ECONÓMICO
Representación, en su caso (datos del representante)
Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso (Sí o No)
Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS
Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos)
PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción)
Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES Motivos
referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva.
Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE
COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones).
Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
Cód. Validación: ARR4NGF7RHPEXPK369GGG5MXJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSÍÓN QUE XXXXX
PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones)
▪ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidades habilitantes)
▪ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
▪ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones xxx xxxxxx, anuncio o invitación)
▪ Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS
(sólo en procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación) (Declaración sobre el cumplimiento de los criterios objetivos para limitar el número de candidatos).
Cód. Validación: ARR4NGF7RHPEXPK369GGG5MXJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador).
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
Nº Expediente: /
D/Xx.
………………………………………………………………………………………… con DNI nº………………………………………………
En nombre propio
En representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………
……….. en calidad de
……………………………………………………………………………………………
……...
(Márquese lo que proceda)
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado
……………………………………………………………………………………………
……….. convocado por
Cód. Validación: ARR4NGF7RHPEXPK369GGG5MXJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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…………………………………………………………………….... declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas.
Pertenece al grupo de empresas denominado:
…………………………………………………………………………..… del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO III OFERTA ECONÓMICA
Don , vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en , titular del DNI nº
, en nombre propio (o en representación de
, con poder bastante al efecto, vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del SERVICIO CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LAS FIESTAS DE PATRONALES EN EL AÑO 2023”.
Solicita tomar parte en la misma, comprometiéndose a la realización de las siguientes actuaciones con arreglo a lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que acepta íntegramente
DÍA | VERBENA/ORQUESTA/ARTISTA |
14 AGOSTO 2022 orquesta | |
7 SEPTIEMBRE 2022 orquesta | |
8 SEPTIEMBRE 2022 orquesta | |
9 SEPTIEMBRE 2022 camión, actuación de tarde y orquesta |
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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*Se incluye en sobre C/TRES las cartas de compromiso original de los grupos y artistas propuestos, o bien copia de los precontratos
La prestación del servicio de las actuaciones señaladas en las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones económico-administrativas y de prescripciones técnicas que acepta íntegramente se realizará sujeta a la siguiente oferta económica:
BASE IMPONIBLE: (en letra y número)
€ (sin IVA)
IVA al 21 %: (en letra y número)
€.
TOTAL:(en letra y número) €. (Base Imponible + IVA)
(Lugar, fecha y firma de licitador)
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Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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, a de de 2023.
ANEXO IV MEJORAS
Don , vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en , titular del DNI nº
, en nombre propio (o en representación de
, con poder bastante al efecto, vecino de
, con domicilio a efectos de notificaciones en
EXPONE
Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la prestación del SERVICIO CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN LAS FIESTAS DE PATRONALES EN EL AÑO 2023”.
Cód. Validación: ARR4NGF7RHPEXPK369GGG5MXJ
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
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Solicita tomar parte en la misma, comprometiéndose a la realización de las siguientes mejoras/ actuaciones complementarias, sin incremento de la oferta presentada
DÍA | ACTUACIÓN | |
ACTUACION COMPLEMENTARIA 1 | ||
ACTUACION COMPLEMENTARIA 2 | ||
ACTUACION COMPLEMENTARIA 3 |
* Se incluye en sobre C/TRES memoria explicativa de las mismas (Xxxxx, fecha y firma de licitador)
, a de de 2023.