CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. CONDICIONES GENERALES.
F-CRI-0006154 - Contrato de Tarjeta Sistema de Banca para el Desarrollo Versión 01
Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito Contrato de Tarjeta de Sistema de Banca para el Desarrollo
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. CONDICIONES GENERALES.
(1) CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número 0-000-000000 con domicilio social en San Xxxx, Curridabat, un xxxxxxxxx xx xxxx x 000 xxxxxx xx xxxxx del Indoor Club, carretera a Cipreses, Edificio de Credomatic (en adelante el “Emisor"); (2) BANCO BAC SAN XXXX, S.A., con domicilio social en Xxx Xxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Corporativo Plaza Roble, en Terrazas B, cédula jurídica número 0-000-000000, (en adelante el “Acreedor”), y (3) la persona física o jurídica que se indicará al pie de este Contrato, (en adelante el “Tarjetahabiente”); convenimos en celebrar el presente “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito” (en adelante el “Contrato”) que se regirá por las siguientes cláusulas generales y específicas:
1. APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO NO COMPROMETIDA Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO: El Emisor emitirá una Tarjeta de uso nacional de uso cerrado, (en adelante la “Tarjeta”) a nombre del Tarjetahabiente, para que éste pueda hacer uso de la línea de crédito sea ésta revolutiva, decreciente o ambas, otorgada por el Acreedor en la adquisición de bienes y servicios en los establecimientos comerciales con los que el Emisor haya celebrado un convenio para aceptar la Tarjeta como medio de pago (en adelante el “Comercio Afiliado”). Tanto el Tarjetahabiente como el Fiador, aceptan y expresamente reconocen que los fondos de la línea de crédito otorgada al Tarjetahabiente provienen de los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, según lo establecido en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. En virtud de lo anterior, el Tarjetahabiente reconoce que el uso de la Tarjeta deberá limitarse a los Comercios Afiliados que sean previamente autorizados por el Emisor o el Acreedor y para la adquisición de bienes y servicios que sean estrictamente requeridos para el giro normal de su negocio. Tanto el Tarjetahabiente y los fiadores (si los hubiere) declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria y se obligan al pago de las sumas adeudadas al Acreedor por las transacciones realizadas por el Tarjetahabiente con la Tarjeta, así como de los sobregiros que pudieren exceder el límite de crédito autorizado
a la Tarjeta, derivados de la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo. El plástico de la Tarjeta es propiedad del Emisor y deberá serle devuelto por el Tarjetahabiente a la terminación del presente Contrato. De no hacerlo, asumirá la responsabilidad por el mal uso que pueda hacerse de la Tarjeta. El Acreedor es el propietario del crédito otorgado y el Emisor es quien brindará al Tarjetahabiente toda la plataforma requerida para la utilización del mismo por medio de la Tarjeta y en general todo lo referente a la administración de la Tarjeta.
2. LÍMITE DE CRÉDITO Y REQUISITOS PARA SU USO: El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito revolutivo no comprometido, es decir, el Acreedor no está obligado a desembolsar el límite de crédito de la Tarjeta, ya que el Tarjetahabiente no le paga al Acreedor ninguna suma por la disponibilidad del mismo y, por el contrario, el monto y/o la disponibilidad de dicho límite de crédito podrá verse afectada, entre otras cosas, por la situación y/o las características propias del Tarjetahabiente (incluyendo, sin limitación, su condición laboral, su nivel o capacidad de generación de ingresos, su nivel de endeudamiento, su rentabilidad, su comportamiento histórico, etc.) la coyuntura económica local y/o mundial, al apetito de riesgo, las políticas de crédito y/o los requerimientos regulatorios del Acreedor o, en términos generales, cualesquiera otras circunstancias que razonablemente pudieren afectar el riesgo de crédito o la capacidad de desembolso del Acreedor. Condicionado a lo aquí estipulado, el límite de crédito pre aprobado se indicará en las Condiciones Específicas del Contrato y el Tarjetahabiente podrá efectuar transacciones con la Tarjeta hasta por dicha suma.
Es expresamente entendido y aceptado por el Tarjetahabiente que, (1) el otorgamiento inicial del límite de crédito revolutivo y de la consecuente activación de la Tarjeta, está sujeto a la condición suspensiva que consiste en que el análisis de crédito que realizará el Emisor del Tarjetahabiente con base en entre otros insumos, en la consulta de la información del Tarjetahabiente en la Central de Información Crediticia (“CIC”) de la Superintendencia de Entidades Financieras (“SUGEF”) resulte favorable a juicio del Emisor y (2) si a partir de dicho análisis de crédito, el Emisor determina que: (i) el Tarjetahabiente no es sujeto de crédito en razón de sus políticas internas de crédito, las disposiciones de la Ley número 9859 o de la normativa prudencial aplicable; el presente Contrato no se tendrá como perfeccionado y no surtirá ningún efecto legal entre las partes, lo cual será comunicado por el Emisor al Tarjetahabiente por escrito. En ese caso, la línea de crédito revolutiva no será otorgada por el Acreedor, el plástico entregado al Tarjetahabiente no será activado y, en consecuencia, no podrá ser utilizado por el Tarjetahabiente, o (ii) el Tarjetahabiente no cumple con el perfil para otorgarle el límite de crédito preaprobado en las Condiciones Específicas del Contrato; el Emisor podrá autorizar al Tarjetahabiente un límite de crédito inferior al preaprobado. En ambos casos, el Tarjetahabiente exonera de toda responsabilidad al Emisor y al Acreedor por cualquier daño y/o perjuicio que esta situación pueda ocasionarle y renuncia a cualquier reclamo en sede administrativa o judicial por este concepto.
Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las transacciones efectuadas en el Comercio Afiliado, aunque éstas no hayan sido pagadas aún por el Acreedor. El Tarjetahabiente reconfirma que, entiende y
acepta que el límite de crédito de la Tarjeta es no comprometido y en tal condición, acuerda que el Acreedor podrá modificarlo con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo con lo indicado anteriormente, el comportamiento histórico del Tarjetahabiente y de las políticas de crédito internas del Acreedor. A efectos de determinar la procedencia de una disminución o un aumento en el límite de crédito de la Tarjeta, el Acreedor tomará en consideración en su estrategia de análisis, entre otros, los siguientes criterios: (1) La puntuación de riesgo interna de la Tarjeta, la cual deriva de un modelo estadístico basado en el comportamiento histórico del Tarjetahabiente utilizando variables tales como, pero no limitadas a, pagos, xxxx y saldo entre otros. (2) La puntuación de referencias comerciales de terceros (burós de crédito), (3) La xxxx actual o histórica de la Tarjeta, (4) La calificación del Tarjetahabiente en la CIC de la SUGEF, (5) La xxxx actual con otros productos financieros otorgados por el Acreedor,
(6) La antigüedad, (7) El rango de límite, (8) La ausencia de cobro judicial, de fiador solidario y de bloqueos. La disminución en el límite de crédito de la Tarjeta aplicará al Tarjetahabiente cuya puntuación supere los umbrales de apetito de riesgo tolerable por el Acreedor y donde las condiciones de sus pasivos se hayan deteriorado (reducción en sus pagos promedios, xxxx, crecimiento de la deuda, etc.). Los cambios al límite de crédito de la Tarjeta serán notificados al Tarjetahabiente en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”. Asimismo, en los casos de aumento de límite de crédito, el Acreedor notificará al fiador en su domicilio contractual. En caso de que el fiador solidario manifieste su oposición al aumento de límite de crédito propuesto el Acreedor, éste se abstendrá de tramitar el mismo.
No obstante, lo anterior, el Tarjetahabiente y el fiador solidario (si lo hubiere) serán responsables de los montos que, por cualquier razón, llegasen a sobrepasar el límite de crédito establecido (sobregiros). El Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho sobregiro y en caso de no hacerlo, se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en cuyo caso, el Acreedor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente la línea de crédito y el uso de la Tarjeta cuando ello suceda.
Para el uso de la Tarjeta el Tarjetahabiente deberá presentar físicamente la Tarjeta al Comercio Afiliado con el fin de que éste procese la transacción correspondiente. El Comercio Afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante el “Voucher”), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo a lo que adelante se dirá. Aún en ausencia de firma, el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la Tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del Voucher emitido, el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el Comercio Afiliado, la cuál podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. El Tarjetahabiente deberá mantener la copia del Voucher de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el Comercio Afiliado, o bien, le serán enviados por el Emisor al correo electrónico registrado por el Tarjetahabiente.
Por la naturaleza propia de la Tarjeta y de los fondos de la línea de crédito otorgada al Tarjetahabiente, no se podrá realizar transacciones por medios electrónicos, ya sea por vía telefónica, correo electrónico, internet, comercio electrónico o similares.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO, MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES: A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las Condiciones Específicas del presente Contrato. B) Del cargo de las transacciones en el estado de cuenta: Con respecto a todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y cualquier adicional, es acordado entre las partes, la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional (excepto si el Tarjetahabiente acordó con el Comercio Afiliado el cobro de una determinada compra en Dólares). Para la conversión, las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Acreedor para venta xxx Xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente. Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Acreedor los siguientes: cargos, comisiones y los intereses establecidos en el presente Contrato. Asimismo, el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, o cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta. C) Modificaciones al Contrato: Todas las modificaciones de forma y fondo al Contrato y sus anexos, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir, le serán notificadas al Tarjetahabiente en el estado de cuenta inmediato posterior en el apartado de “Avisos Importantes”, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual con el Emisor. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados por el Emisor deberá notificarlo así por escrito al Emisor dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este Contrato. En ese caso, el Emisor cerrará la Tarjeta y el Tarjetahabiente continuará pagando la totalidad de su saldo, en los términos y condiciones vigentes a esa fecha. En caso que el Tarjetahabiente (1) no comunique expresamente al Emisor su rechazo a la modificación propuesta dentro del plazo indicado o (2) continúe haciendo uso de la Tarjeta, sea mediante transacciones en Comercios Afiliados, cajeros o cargos automáticos; el Emisor entenderá que el Tarjetahabiente aceptó los cambios propuestos. El rechazo podrá ser comunicado al Emisor por el medio que éste haya indicado en el estado de cuenta. Para el caso en que existan fiadores, ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito por el medio que el Emisor haya indicado en el estado de cuenta. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio, el Emisor podrá bloquear la utilización de la Tarjeta o proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimo cuarta de este Contrato.
D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente Contrato, el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones. Los expresados en Dólares se cargarán en colones a la Tarjeta utilizando el tipo de cambio establecido por el Acreedor para la venta xxx Xxxxx en la fecha en que se realice el cobro del cargo o de la comisión: 1) Cargo administrativo por Tarjeta en atraso: son los gastos generados por atraso en el pago de la Tarjeta. Incluyen los gastos directos e indirectos generados por el Acreedor por la elaboración de estrategias de cobranza, el software y
hardware que el Acreedor debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todos los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la Tarjeta, sin que este se haya efectuado. Conforme a la Ley No. 9859, los cargos por la realización evidenciable de una gestión de cobranza administrativa del Acreedor, no podrán ser superiores, en ningún caso, al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentre en xxxx del pago mínimo, no pudiendo superar nunca el monto de doce Dólares ($12), considerando que esta multa aplicará a partir xxx xxxxxx día de atraso y no podrá aplicarse más de una vez al mes. 2) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una Tarjeta es asignada a un abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia. Se establece por este concepto un cargo por
¢50.000,00 por Xxxxxxx, sin perjuicio de aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial. 3) Cartas de Descargo: Se trata de la solicitud del Tarjetahabiente para que el Emisor le extienda un documento donde se haga constar que una tarjeta en cobro judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: $10 Dólares por carta. 4) Constancia de Deuda: Se trata de la solicitud del Tarjetahabiente para que el Emisor le extienda un documento donde se haga constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Xxxxx $10 Dólares por constancia. 5) Cargo por reposición de plástico por deterioro: Es el cobro por la reposición del plástico de la Tarjeta por deterioro. Tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 6) Cargo por reposición de plástico por pérdida, robo o extravío: Es el cobro por la reposición del plástico de la Tarjeta por pérdida, robo o extravío. Tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 7) Comisión por pagos efectuados mediante cheque: Aplica cuando el Tarjetahabiente realiza el pago a su Tarjeta por medio de cheque, en cuyo caso, el Emisor recibe un cargo que le cobran a su vez, las entidades bancarias por el manejo del mismo. Por ello, por cada cheque que se utilice por parte del Tarjetahabiente para pagar su Tarjeta, se establece una comisión por pago con cheque de $5 Dólares. 8) Comisión por cheque devuelto: Aplica cuando el Tarjetahabiente realiza el pago a su Tarjeta por medio de cheque y el mismo es devuelto por el banco emisor, por fondos insuficientes, firmas diferentes, pos-fechados, mal endoso, etc. Las comisiones serán las siguientes: a- Para moneda Local: Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos Dólares un importe fijo de quince Dólares por cheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos Dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se pagará adicionalmente la suma de $20 Dólares por concepto de devolución. 9) Comisión por contracargo: Aplica cuando el Tarjetahabiente plantea una reclamación y se determina después de la investigación que el Tarjetahabiente tuvo participación en la transacción, en cuyo caso, se cobrará la suma de $10 Dólares. 10) Comisión por Transacción: Aplica para cada una de las transacciones por compra de bienes y servicios que se realice con la Tarjeta. La comisión es equivalente hasta un máximo de 1% del monto de cada transacción realizada por el Tarjetahabiente, según lo
establecido en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reglamentos, la cual se cobrará por una única vez sobre cada nueva transacción realizada con la Tarjeta y se verá reflejada en el estado de cuenta xxx xxxxx correspondiente. 11) Comisión por Aval Individual del FONADE: Aplica por el aval otorgado por FONADE según lo indicado en la cláusula 10 del presente Contrato. La comisión es equivalente al 1,60% sobre el monto avalado por el FONADE, es decir, sobre el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo de la línea de crédito otorgada por el Acreedor; la cual deberá ser pagada por el Tarjetahabiente al FONADE en un solo pago de forma anual y anticipada. Las partes expresamente aceptan y reconocen que esta comisión es devengada en su totalidad por el FONADE, siendo que la función del Acreedor es recaudar el pago de ésta a nombre y cuenta del FONADE. 12) Otros cargos y comisiones establecidos en este Contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán comunicados por el Emisor por medio de un estado de cuenta mensual que indicará de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta contendrá entre otras cosas, el monto de pago mínimo, el cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la Tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total del principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo. El Tarjetahabiente acepta y reconoce expresamente que la Tarjeta no reconocerá los intereses corrientes del período, que son aquellos que consisten en intereses corrientes que serían reembolsables por el Emisor en caso de que el Tarjetahabiente realice su pago de contado.
El Tarjetahabiente podrá impugnar el estado de cuenta dentro de los (60) sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho reclamado. La fecha xx xxxxx de la Tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en las Condiciones Específicas de este Contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta se enviará a la dirección de correo electrónico suministrada por el Tarjetahabiente al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos legales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa al Emisor por parte del Tarjetahabiente, la comunicación efectuada en la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente y registrada por el Emisor se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas. El Tarjetahabiente se obliga a comunicar por escrito al Emisor, cualquier cambio en la dirección de correo electrónico suministrada.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo y por último principal.
Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que se indica en el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes, los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el
Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta. Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Acreedor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente Contrato. La decisión u omisión del Acreedor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su derecho legítimo de cobrarlos, por lo cual, el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el Tarjetahabiente, éstos se aplicarán a futuras compras, compras flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no reconocerá intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red xx xxxxxxx de pago en los cuales el Tarjetahabiente deberá efectuar sus pagos. Éstos pueden ser consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. En los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo y el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el estado de cuenta. Los pagos en Dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en Dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas. Asimismo, para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el Tarjetahabiente presente su Tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la Tarjeta posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el Emisor queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna al Tarjetahabiente y de pleno derecho, la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales del Acreedor, en cuyo caso, los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es con cheque y éste no es hecho efectivo por el banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá: 1) debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del Tarjetahabiente, en ambos casos El Emisor efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para aquellos pagos efectuados rechazados por el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), en ambos casos, se cobrarán las comisiones estipuladas en este Contrato.
5. CALCULO DE INTERESES: Los intereses corrientes corresponden a los intereses calculados sobre los saldos al corte del estado de cuenta del mes anterior. La fórmula que se utiliza para calcular los intereses corrientes es:
Paso 1: La “Deuda Real” se determina de la siguiente forma: se toma el monto del saldo al corte del estado de cuenta anterior y se le resta los siguientes rubros: (i) intereses corrientes del estado de cuenta anterior, y (ii) cargos administrativos por cuenta en atraso del estado de cuenta anterior.
Paso 2: La “Amortización Real” se determina tomando el primer pago realizado para cubrir el saldo del estado de cuenta anterior y se le resta los siguientes rubros: (i) los
intereses corrientes del estado de cuenta anterior, (ii) los cargos administrativos por cuenta en atraso del estado de cuenta anterior.
Paso 3: El monto de la “Nueva Deuda” se obtiene al restarle a la suma de Deuda Real la Amortización Real. Asimismo:
El Factor A es igual a: | (Deuda Real x la tasa de interés corriente) x el período de días de la fecha xx xxxxx a la fecha de pago 30 |
El Factor B es igual a: | (nueva deuda x tasa interés) x días de la fecha de pago a la nueva fecha xx xxxxx 30 |
Los intereses corrientes son iguales a la sumatoria del Factor “A” más el Factor “B”.
6. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DISPUTAS CON COMERCIOS AFILIADOS: Las disputas surgidas entre el Tarjetahabiente y los Comercios Afiliados, incluyendo pero no limitado a, la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc., de los bienes y servicios comercializados por el Comercio Afiliado y adquiridos por el Tarjetahabiente con la Tarjeta, son ajenos al Emisor y al Acreedor. Cualquier reclamo por estos conceptos y cual otro relacionado al bien o servicio adquirido con la Tarjeta, deberá ser formulado por el Tarjetahabiente directamente al Comercio Afiliado, sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago de la Tarjeta.
El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar y custodiar en todo momento su Tarjeta, a no entregarla a terceros, a no dejarla fuera de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su Tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma, asumiendo el pago de las transacciones realizados con la misma. Para el caso de autorizaciones de transacciones que se realicen por medio xx xxxxx magnética, con o sin firma falsificada, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la efectiva comunicación al Emisor de la pérdida, robo o hurto de la Tarjeta, salvo que, el Tarjetahabiente cuente con el seguro de perdida, robo o hurto (“PRF”) y que el reclamo del Tarjetahabiente cumpla con los términos, condiciones y requisitos para ser cubierto por el PRF.
En estos casos, el Tarjetahabiente deberá pagar el valor por el reporte nacional generado por la pérdida robo o extravío, el cual incluye: el costo de anular el plástico y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas del Emisor que permitirán el uso del mismo. El Emisor podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en las transacciones cuestionadas. En caso afirmativo, la responsabilidad del Tarjetahabiente continuará aún después de los plazos señalados. El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor en todo el país, banca en línea o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898. Éste último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte el Tarjetahabiente deberá confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la Tarjeta. Hecho esto, el oficial de servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la Tarjeta y entregará al Tarjetahabiente un número que identifica la gestión realizada en el sistema del Emisor, en el cual se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un Tarjetahabiente deba presentar un reclamo por cualquiera de los siguientes motivos: Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el Comercio Afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, compra pagada por otros medios o transacción no realizada o cancelación de reservas; deberá seguir el siguiente procedimiento: (1) Presentar su reclamo dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha en que el Tarjetahabiente tuvo conocimiento del hecho reclamado. (2) Adjuntar la documentación requerida por el Emisor, que se consideren necesarios para defender su caso ante el Comercio Afiliado, otros bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que, el contracargo es debatible, es decir, tanto el Comercio Afiliado, como el Emisor o adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar al Emisor toda la información útil y necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo. De no hacerlo, deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, el Emisor podrá rechazarlo de plano. (3) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, el Emisor después de haber recibido la documentación completa, determinará si en el caso específico se justifica aplicar una reversión provisional del cargo reclamado mientras se realizan las investigaciones pertinentes. En caso que, analizado el reclamo se determine que debe ser rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del Comercio Afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
(4) Si efectuada la investigación se confirma que el reclamo era improcedente, el Tarjetahabiente tendrá que cubrir un monto por concepto de pago del servicio por la defensa de su caso por la suma establecida en este Contrato el cual se cargará al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones. (5) El Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales del Emisor, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su Tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos. (6) El plazo para resolver los reclamos será de sesenta (60) días naturales si se trata de reclamos sobre el estado de cuenta o de otras transacciones. (7) El Tarjetahabiente podrá informarse de la resolución final a través de la Sucursal Telefónica en el número de teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales del Emisor. (8) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos enumerados en esta cláusula, incluyendo la reposición de la Tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través del sistema de calidad del Emisor en cualquier sucursal o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el número 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente. Si fuere necesario que se aporte documentación adicional se le hará saber al Tarjetahabiente, indicándole la sucursal donde podrá presentarla. Estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El Tarjetahabiente podrá informarse de
la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono número 0000- 0000, o en cualquiera de las sucursales del Emisor.
8. CESIÓN: El Emisor y/ el Acreedor podrá ceder en todo o en parte todos los derechos derivados de este Contrato. El Tarjetahabiente será notificado de cualquier cesión por medio de su estado de cuenta.
9. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: El plazo del presente Contrato será de
(1) un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos
(8) ocho días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la Tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este Contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este Contrato se mantenga vigente. En ese caso, el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor la Tarjeta principal y adicionales vencidas a fin de que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el Tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por el Emisor. Si en el acto de devolver la Tarjeta titular o adicional quedare alguna en poder del Tarjetahabiente o de terceras personas, el Tarjetahabiente asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la Tarjeta. Esto aplicará tanto en casos de renovaciones de la Tarjeta o de terminación del Contrato.
El Emisor podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la Tarjeta o de la línea de crédito asociada, cuando hubiere incumplimiento del Tarjetahabiente de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este Contrato o sus anexos o adendas, por cambio en la legislación aplicable, las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el Emisor tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente o de los titulares de plásticos adicionales que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito. Asimismo, en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el Emisor le llegare a exigir, cuando el fiador (si lo hubiere) de su Tarjeta no haya aceptado los cambios notificados por el Emisor, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el Emisor tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con el Acreedor o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta Tarjeta o cualquiera otra tarjeta donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la Tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el Emisor cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el Tarjetahabiente. En estos casos, si la amenaza de riesgo lo permite, el Emisor procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su Tarjeta en el archivo de negación de transacciones. Sin embargo, si ello no fuese posible el Emisor atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto el Tarjetahabiente queda debidamente notificado y entiende y acepta, que los eventuales perjuicios que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la
necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al Emisor y al Acreedor por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula. Asimismo, el Tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual intervención del Emisor ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su Tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su Tarjeta establecidos en este Contrato.
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Contrato antes de su vencimiento notificando a su contraparte por escrito con tres (3) días naturales de anticipación. En ese caso, el Tarjetahabiente deberá devolver la Tarjeta y la de sus adicionales al Emisor y continuará con las responsabilidades adquiridas a la fecha de terminación del Contrato, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su Tarjeta ni el costo de los mismos.
10. AVAL DEL FONADE Y OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS: El Tarjetahabiente expresamente acepta y reconoce que la presente facilidad crediticia cuenta con una garantía del Fondo Nacional para el Desarrollo (el “FONADE”), creado mediante la ley número 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo. En virtud de dicho aval emitido por el FONADE, la presente facilidad crediticia está garantizada hasta por un cincuenta por ciento (50%) del saldo de principal adeudado por el Tarjetahabiente.
En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente en los pagos acordados en el presente Contrato, el FONADE tramitará el pago del aval antes indicado, luego de transcurridos setenta (70) días naturales, contados a partir del incumplimiento del Tarjetahabiente con el Acreedor.
Una vez pagado el aval, el Acreedor subrogará en favor de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, como representante del FONADE, los derechos crediticios que le corresponden dentro de la presente facilidad de crédito revolutiva, con relación a la porción del cincuenta por ciento (50%) garantizada por el aval referido en este apartado, con el propósito de que puedan ser cobrados al Tarjetahabiente en la vía judicial.
Asimismo, el Acreedor subroga en favor de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, como representante del FONADE, los derechos litigiosos y de cobro que le corresponden dentro de la presente facilidad de crédito revolutiva, con relación a la porción garantizada por el aval referido en este apartado, en caso que se revoque la acreditación otorgada al Acreedor por parte del Consejo Rector el Sistema de Banca para el Desarrollo como ente financiero autorizado para el uso de Fondo de Avales y Garantías.
Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir otras garantías reales o personales, según el Emisor lo requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Acreedor por razón del presente Contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Emisor podrá mantener bloqueada la Tarjeta y suspender los beneficios derivados de este Contrato.
11. ASPECTOS PROCESALES Y LEGISLACION APLICABLE: En caso de
incumplimiento del Tarjetahabiente o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el Acreedor presente respecto a este Contrato, en la certificación emitida por un contador público autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título ejecutivo de conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio. Cuando la Tarjeta al momento de ser pasada a cobro judicial presente saldos en dos monedas (Dólares y colones) será prerrogativa del Acreedor decidir si procede a trasladar a colones todos los montos adeudados o demanda en ambas monedas. El Tarjetahabiente y el fiador (si hubiere) renuncian a su domicilio, requerimientos de pago, a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso que el Acreedor le haya aceptado abonos a su Tarjeta después de la fecha de vencimiento. El Tarjetahabiente reconocerá al Acreedor el saldo de capital insoluto, los intereses moratorios y costas procesales y personales del cobro judicial. El presente Contrato se rige por la legislación costarricense y se encuentra sometido a esta jurisdicción.
12. NOTIFICACIONES: El Tarjetahabiente y el fiador (si lo hubiere) señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las Condiciones Específicas del Contrato.
13. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente Contrato a favor del Acreedor y hasta por el monto del límite de crédito de la Tarjeta aquí otorgada, más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, costas y cualquier otro monto debitado a la Tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las sumas adeudadas por parte del Tarjetahabiente, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse, aumentos de límite, cambio de plazo, tasas de interés, cargos, comisiones, u otros establecidos en este Contrato. Renunciamos a nuestro domicilio y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las Condiciones Específicas del Contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
14. OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS: En caso que alguno de los fiadores (si los hubiere) rechazare las modificaciones del Contrato y de alguna de las condiciones de la línea de crédito otorgada, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Acreedor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Acreedor tendrá derecho a cancelar la Tarjeta y el Tarjetahabiente continuará pagando el saldo de la Tarjeta en los términos y condiciones vigentes a esa fecha.
15. TARJETAS ADICIONALES: El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá autorizar o no, la emisión de tarjetas adicionales en favor de las personas que el Tarjetahabiente designe. Las personas titulares de una tarjeta adicional únicamente podrán: (1) utilizar el límite otorgado al Tarjetahabiente, (2) reportar la pérdida, robo o hurto del plástico adicional. Cualquier otra gestión distinta de las antes mencionadas, queda reservada única y exclusivamente para el Tarjetahabiente. El Tarjetahabiente y los titulares de las tarjetas adicionales serán, cada uno de ellos, responsables por el uso responsable de la Tarjeta. El estado de cuenta únicamente se le suministrará al Tarjetahabiente.
***************************************************************************************** CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
El Emisor, el Acreedor, el Tarjetahabiente, y los fiadores que formen parte de este Contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente Contrato se regirá por las siguientes cláusulas especificas:
1. DECLARACIÓN JURADA DEL TARJETAHABIENTE: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la Tarjeta sea una persona jurídica, el suscrito __ en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada cédula jurídica numero ___ ; declaro bajo juramento que dejo rendido en este acto y para los efectos de la ley #7786 que los socios que poseen actualmente un cinco por ciento o más del capital social, son los siguientes:
NOMBRE | CEDULA | PARTICIPACION % | |
1 | |||
2 | |||
3 | |||
4 | |||
5 | |||
6 | |||
7 |
2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el Tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones especificas de su Contrato:
A) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
Nombre: _ Identificación: _ _ Domicilio contractual en: _ ____
_____
La dirección indicada se deja establecida como domicilio contractual para todo tipo de notificaciones, asimismo, señalo como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la dirección electrónica indicada en el inciso J).
B) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de las transacciones realizadas con la Tarjeta es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del presente Contrato.
C) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la Tarjeta serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las condiciones generales del presente Contrato.
D) LÍMITE DE CRÉDITO: La Tarjeta tendrá un límite de crédito de
$ Dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio de compra del Banco BAC San Xxxx, S.A., de esta fecha.
E) INTERÉS CORRIENTE Y MORATORIO: Según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo Número 9274, la tasa de interés corriente anual para transacciones en colones será equivalente a la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central xx Xxxxx Rica, la cual no podrá ser inferior cuatro por ciento (4%) anual. La tasa de interés corriente anual para transacciones en Dólares será equivalente a la tasa de interés neta promedio de captaciones a seis meses plazo de la banca privada calculada por el Banco Central xx Xxxxx Rica, la cual no podrá ser inferior a tres por ciento (3%) anual. Los intereses se aplicarán a los saldos de capital adeudados por el Tarjetahabiente y será ajustable y revisable trimestralmente. La base de cálculo para los intereses es de 365 / 360
El Tarjetahabiente reconoce las tasas antes indicadas como objetivamente determinadas y de conocimiento público para los propósitos del artículo 497 del Código de Comercio de Costa Rica.
Los intereses moratorios serán iguales a los corrientes más dos (2) puntos porcentuales, los cuales se calcularán sobre los saldos de capital en xxxx.
F) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este Contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo, señala como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica: __ _
G) AUTORIZACION DE COMPENSACION: El Tarjetahabiente autoriza irrevocablemente al Acreedor para utilizar los saldos de sus cuentas bancarias e inversiones de cualquier tipo, incluyendo los intereses devengados que mantenga con el Acreedor; para cubrir cualquier deuda vencida del Tarjetahabiente con el Acreedor. Para tales efectos, el Acreedor podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los activos a nombre del Tarjetahabiente, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
H) MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas, para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la dirección electrónica y su número de teléfono celular, incluidos en el formulario completado al momento de solicitar la Tarjeta denominado “perfil del cliente”, el cual en lo indicado adiciona el presente Contrato, sin perjuicio que el Tarjetahabiente pueda modificarlo a lo largo del Contrato por medio de las plataformas de servicio al cliente del Emisor.
I) AUTORIZACIÓN DE GESTION DE COBRO CON TERCEROS Y POR MEDIO DE NUMEROS PRIVADOS: En caso de morosidad de la Tarjeta que requiera la realización de gestión de cobranza, tanto el Tarjetahabiente como el fiador (si lo hubiere), dejan autorizado al Emisor, para que brinde información de la Tarjeta a las siguientes personas, a las cuales dejan autorizadas para recibir información del saldo de la Tarjeta, cuotas vencidas, fechas de pago:
Nombre: Relación. Número de contacto: Teléfono celular autorizado para el envió de mensajes de texto:
J) MANIFESTACIÓN DEL TITULAR.
Yo, conocido
como el Tarjetahabiente, por este medio doy fe que he leído y entendido el presente Contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas y entiendo que con la utilización de la línea de crédito mediante la Tarjeta me constituyo en deudor del Acreedor.
LUGAR Y FECHA:
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los
días del mes de
.
TITULAR
del año
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
ADICIONAL Y FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA