CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA SERVICIOS PROFESIONALES HONORARIOS MENSUAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA
SERVICIOS PROFESIONALES HONORARIOS MENSUAL
CLÁUSULA PRIMERA: Partes intervinientes
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato de Servicios Profesionales:
El Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20131368829 señalando domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx. 000, Xxx Xxxxx, Xxxx, a través de la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, debidamente representado por el Director General de Administración, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 07814798, quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE, y de la otra parte el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 10072018431, domiciliado en Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxx. 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx, a quien en adelante se denominará el CONSULTOR, debidamente identificada con D.N.I. Nº 07201843, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante el “BANCO” y la REPÚBLICA DEL PERÚ, el 27 de febrero de 2003 han suscrito el Contrato xx Xxxxxxxx Nº 1441/OC-PE, en el que se establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas a través de la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, para la implementación del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea denominado el “PROYECTO”.
En mérito a lo anterior, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto CAMISEA, tienen contemplada la implementación de consultorías, necesarias para lograr los objetivos del PROYECTO, motivo por el cual y en virtud a lo estipulado por el Art. 2° del D.S. 120-2002-PCM y el inc. c) del Art. 3° de la R.M. N° 228-2003-EM/DM, el CONTRATANTE como ENTIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO realizará la contratación de los consultores.
El CONTRATANTE requiere los servicios de Consultor para coordinar las tareas del Plan de Protección y Defensa de los Pueblos en Aislamiento Voluntario, a fin de coordinar y apoyar la ejecución de las tareas pendientes de la ejecución del Plan de Protección y Defensa de las Poblaciones en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Reserva Nahua Kugapakori; de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo A). En ese sentido y de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4.04, inciso (b) del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1441-OC/PE, la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto CAMISEA solicitó la contratación directa del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx al BID, quién emitió la No Objeción mediante la Nota Nº 3503/2007 de fecha 24 xx xxxxxx de 2007.
CLÁUSULA TERCERA: Documentos integrantes del contrato
Adicionalmente al presente contrato, los documentos integrantes del mismo son:
Los Términos de Referencia como Anexo A.
Calendario y Forma de Pago como Anexo B.
El Certificado de Elegibilidad de Consultores Individuales como Anexo C.
CLÁUSULA CUARTA: Objeto
El CONSULTOR prestará los servicios que se especifican en el Anexo A “Términos de Referencia”.
CLÁUSULA QUINTA: Duración de los Servicios
El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde el día siguiente de la suscripción del mismo hasta por el plazo de dos (2) meses.
CLÁUSULA SEXTA: COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO
El CONSULTOR recibirá como monto total por sus servicios la suma de US$ 6,000.00 (Seis Mil y 00/00 Dólares Americanos), o su equivalente en moneda nacional, importe que se pagará en cuotas mensuales de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos) y con las deducciones xx xxx correspondientes, previa entrega de informes mensuales. Si el pago es en moneda nacional, éste deberá liquidarse, al tipo de cambio promedio ponderado de compra de la fecha efectiva de pago, respetando el acuerdo entre el Gobierno Peruano y el BID. El consultor se obliga a la emisión de un comprobante de pago mensual, que acredite la entrega parcial que el contratante efectuará. El calendario y forma de pago será de acuerdo a lo señalado en el Anexo B que forma parte de este contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
La naturaleza de este CONTRATO es civil y está regulado por las disposiciones del Código Civil en lo referente a los contratos de locación de servicios en tanto y cuanto no contravenga a las normas del BANCO. Por tratarse de prestación de servicios profesionales independientes no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
En caso que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados, y la resolución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO
A) Supervisor
El Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto CAMISEA, en lo posterior el “SUPERVISOR”, será el responsable principal, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de su trabajo.
B) Informes / Productos
El CONSULTOR queda obligado a presentar al CONTRATANTE y al SUPERVISOR los informes mensuales de avance y/o final, así como los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
Obligaciones del SUPERVISOR.
El SUPERVISOR deberá proporcionar al CONSULTOR personal de apoyo si se requiere y todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, materiales, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo de su trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA: Derechos y obligaciones del CONSULTOR
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO.
Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones o pensiones respecto del CONTRATANTE.
El CONSULTOR estará obligado al pago de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable de la determinación y pago de los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud de él, por lo que el CONTRATANTE asumirá las responsabilidades que establece la legislación nacional respecto al pago de impuestos y otros a los que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo A.
Por último el CONSULTOR se compromete a otorgar dedicación exclusiva a las labores estipuladas en el presente CONTRATO.
Además el CONSULTOR se compromete a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE o el BANCO estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 30 días de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE y al BANCO cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al desarrollo de la consultoría por el SUPERVISOR, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Causales de Resolución del CONTRATO
El CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán requerir la resolución del CONTRATO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de obligaciones convenidas en este CONTRATO, causadas por el CONSULTOR.
Transferencia de los trabajos a terceros, sin autorización escrita del CONTRATANTE.
B) Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.
C) Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, quedando la parte que incumplió sujeta al resarcimiento del daño, si lo hubiere.
D) Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO.
E) Procedimiento para efectuar la resolución:
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo en forma clara y específica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO en un plazo especificado deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR según corresponda. Si la causal argumentada se revierte no prosigue la resolución, sin embargo, si no existe solución a la conclusión del plazo señalado, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. En los casos incluidos en los incisos A) y B) de la presente cláusula, la parte que desea resolver el CONTRATO, deberá notificar a la otra con una anticipación de 30 días calendario. En todos los casos previstos, el CONTRATANTE deberá informar al BANCO los antecedentes que condujeron a tal situación y la forma de suplir la consultoría de acuerdo a las normas del BID.
F) Efectos de la resolución:
Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De las modificaciones al CONTRATO
Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, monto, términos de referencia u otros) podrá realizarse las veces que sean necesarias, mediante un addendum firmado entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, con la no-objeción previa del BANCO.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios
El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Confidencialidad
Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros (excepto el Banco) por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA: Prohibición al CONSULTOR
El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad compatible con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA: Recomendaciones del CONSULTOR
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE ni al BANCO, los que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Intransferibilidad del CONTRATO
El CONSULTOR no podrá transferir este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE y del BANCO.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir —sin que ésta enumeración sea taxativa— acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA: Idioma por el que se regirá el CONTRATO
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
CLAUSULA VIGÉSIMA: Solución de Controversias
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso de conciliación o arbitraje conforme a la Legislación Nacional.
En consecuencia, si mediante el trato directo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, estas acuerdan someter sus diferencias a arbitraje de derecho, para lo cual serán de aplicación las normas de la Ley N° 26572, que aprueba la Ley General de Arbitraje. En este sentido, las desavenencias y/o controversias serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas de administración se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Vigencia del CONTRATO
Este CONTRATO tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la aceptación del Informe Final por parte del CONTRATANTE y del BANCO, y la efectivización del último pago.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Conformidad
El CONTRATANTE y el CONSULTOR declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en dos ejemplares a los días del mes de octubre de 2007.
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EL MINISTERIO |
EL CONSULTOR |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Director General de Administración Ministerio de Energía y Minas |
D.N.I. 07201843 |
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y APOYO A LA GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO CAMISEA
Términos de Referencia
CONSULTORÍA PARA COORDINAR LAS TAREAS DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESERVA NAHUA KUGAPAKORI
CONSULTOR COORDINADOR
ANTECEDENTES
El Gobierno del Perú (GOP) ha suscrito un contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo para cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea”, el mismo que está conformado por los siguientes componentes: i) Asistencia a las entidades del GOP para la supervisión del Proyecto Camisea; ii) Asistencia en inversiones prioritarias que permitan el control y/o reducción de los impactos no deseables del proyecto; y iii) Asistencia para el desarrollo e implementación de un Fondo de Identificación y formulación de proyectos para el desarrollo ambiental y social en la zona de influencia del proyecto. Para tal efecto, el GOP a través del Ministerio de Energía y Minas ha instituido la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Inter-Institucional (GTCI), responsable de la ejecución del programa anteriormente señalado y de coordinar las acciones de las entidades del estado con responsabilidad en el monitoreo, vigilancia y fiscalización del Proyecto Camisea. Asimismo cabe señalar que en el Contrato xx Xxxxxxxx 1441/OC - PE se estableció la priorización de elaborar mecanismos de protección a la Reserva Nahua Kugapakori (RNK).
Mediante Ley Nº 28495 se crea el Instituto de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, como ente rector de la política nacional para el desarrollo de los Pueblos,
El INDEPA con el apoyo del INRENA, CENSI-MINSA y el GTCI-Camisea diseñó el Plan de Protección y Defensa de los Pueblos en Aislamiento Voluntario de la Reserva Nahua Kugapakori, que dio cumplimiento al Compromiso IV, de la Carta de Compromisos del Gobierno del Perú respecto a los aspectos sociales y ambientales del Proyecto Camisea.
Actualmente, como parte de la reforma del Estado que el Gobierno propicia, el INDEPA, encargado de la implementación del Plan de Protección y Defensa, se encuentra en proceso de fusión al MIMDES. En tal sentido, es necesario asegurar la ejecución y seguimiento de las tareas pendientes del Plan de Protección y Defensa de la Reserva Nahua Kugapakori en el marco del cumplimiento de los Compromisos IV “Mejorar la Normatividad Existente para que se otorgue protección a la Reserva Nahua Kugapakori” y XV “Recomendar Modificaciones de los Procedimientos Existentes en el ámbito del Proyecto Camisea”.
OBJETIVO
Coordinar y apoyar la ejecución de las tareas pendientes de la ejecución del Plan de Protección y Defensa de las Poblaciones en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Reserva Nahua Kugapakori.
ACTIVIDADES
El Consultor, durante un período de 2 meses desarrollará las siguientes actividades:
Supervisar e informar sobre la ejecución de las siguientes acciones enmarcadas en los Compromisos IV y XV de la Carta de Compromisos:
Línea de Base social de la Reserva NKN.
Linderamiento de la Reserva NKN.
Intervenciones de salud con apoyo de las DIRESAS Cusco y Ucayali.
Actualización del Protocolo de Relacionamiento.
Diseño y elaboración de un Programa para utilizar fondos de la compensación de PLUSPETROL en beneficio de las poblaciones de la RNKN.
Coordinar de manera permanente y activa con la Unidad de Coordinación Interinstitucional MIMDES – DIRESAS – CENSI y otras instituciones involucradas sobre el cumplimiento de los compromisos IV y XV de la Carta de Compromisos suscrita por el Gobierno del Perú respecto a los aspectos sociales y ambientales del Proyecto Camisea.
Efectuar visitas de campo para verificar la ejecución de las actividades pendientes.
Articular y coordinar con las entidades competentes tareas pendientes de ejecución del Plan de Defensa y Protección de las Poblaciones en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Reserva Nahua Kugapacori.
Mantener estrecha coordinación con el GTCI a fin de informar sobre el estado de avance.
PRODUCTOS ESPERADOS
El consultor es responsable de hacer entrega satisfactoria de los siguientes productos:
Informes mensuales sobre el seguimiento de las actividades previstas para lograr el cumplimiento de las tareas pendientes a la ejecución del Plan de Protección y Defensa de las Poblaciones en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Reserva Nahua Kugapakori.
Elaborar un informe consolidado final que incluya un análisis de lo actuado, conclusiones, recomendaciones y lecciones aprendidas.
V. CALIFICACIONES DEL CONSULTOR
Título universitario en economía, administración, antropología y/x xxxxxxxx afines a las ciencias sociales, de preferencia con estudios a nivel de post grado.
Diez años de experiencia profesional en Gestión Pública y en Proyectos de Organismos de Cooperación Internacional.
Experiencia de trabajo en coordinación con instituciones involucradas en el cumplimiento de los compromisos del Gobierno del Perú respecto a los aspectos sociales del Proyecto Camisea. De manera preferente tener experiencia de trabajo en el área del Bajo Urubamba.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORIA
El consultor trabajará bajo la supervisión de la oficina del GTCI Camisea a quien le reportará directamente.
La consultoría tendrá una duración de 02 meses. Los pagos serán mensuales, a razón de USD $ 3,000.00 (incluido impuestos), y se realizarán contra la presentación de los respectivos informes mensuales de avance, los mismos que deberán de demostrar los logros alcanzados en función a las metas diseñadas.
Los pagos se harán efectivos con la aprobación del GTCI-Camisea. Adicionalmente, en el último pago, se requiere la No Objeción del BID.
ANEXO B
CALENDARIO Y FORMA DE PAGO
El monto total de los servicios para el presente contrato corresponde a la suma de US$ 6,000.00 o su equivalente en moneda nacional, importe que se pagará en cuotas mensuales de US$ 3,000.00 con las deducciones xx xxx correspondientes.
Los pagos se efectuarán previo informe presentado por el CONSULTOR sobre el avance de las tareas descritas en el Anexo A, y deberá contar con la aprobación del SUPERVISOR, y la No Objeción del BANCO, en el último pago.
El CONTRATANTE retendrá por lo menos el 10% del monto total como garantía de presentación y aceptación del informe Final, suma que será pagada al Consultor contra la aprobación del Informe Final por parte del CONTRATANTE y el BANCO. La retención se aplicará al último mes antes de concluir el periodo de contratación.
El plazo en el cual el CONTRATANTE debe emitir su criterio sobre si el Informe Final es satisfactorio o no, será no mayor a treinta (30) días calendario. Si el CONTRATANTE no se pronuncia el Informe Final se considerará como satisfactorio automáticamente.
El plazo en el cual el CONSULTOR debe entregar su Informe Final es máximo 30 días posteriores a la fecha de expiración del CONTRATO fijado en la Cláusula Quinta.
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EL MINISTERIO |
EL CONSULTOR |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Director General de Administración Ministerio de Energía y Minas |
D.N.I. 07201843 |
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE CONSULTORES INDIVIDUALES (cuya contratación se financie con recursos aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo)
(BID)
(Internacionales o Nacionales)
A fin de cumplir con los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD para el nombramiento como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, CERTIFICO QUE:
Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del BID:_______________
Mantendré al mismo tiempo un solo cargo a tiempo completo financiado con recursos del BID y sólo facturaré a un proyecto por tareas desempeñadas en un solo día.
Si fui miembro del personal del BID dentro de los dos últimos años, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de estos servicios de consultoría.
Proporcionaré asesoría objetiva y no existen conflictos de intereses para aceptar este nombramiento.
No pertenezco a la planta regular o temporal de la institución prestataria o beneficiaria. No he pertenecido a dicha institución durante los seis meses de la primera de las siguientes fechas: la presentación de la solicitud xx xxxxxxxx/ cooperación técnica o la fecha de selección del consultor.
Queda entendido que cualquier información falsa o equívoca en relación con estos requerimientos de elegibilidad, tornará nulo y sin efecto este contrato y no tendré derecho a remuneraciones.
Nombre del Consultor: ________________________
Firma: ____________________________________
Fecha: ____________________________________