Anexo 1
Anexo 1
Formato de presentación de las Ofertas
Lugar y fecha Señores
1
E.A.A.A.P E.S.P Departamento de Putumayo
Referencia: Proceso de Contratación - Licitación Pública No. XXXXXXXXXX Estimados señores:
Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de xxxxxx, presento Oferta para el Proceso de Contratación de la referencia y hago las siguientes manifestaciones:
1. Que conozco y acepto los Documentos del Proceso, tuve la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí de la E.A.A.A.P E.S.P respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
2. Que estoy autorizado para suscribir y presentar la Oferta en nombre del Proponente y estoy autorizado para suscribir el contrato si el Proponente resulta adjudicatario del Proceso de Contratación de la referencia.
3. Que la Oferta que presento cumple con la totalidad de los requisitos y especificaciones técnicas xxx Xxxxxx de Condiciones de la licitación de la referencia.
4. Que la oferta económica y la oferta técnica están adjuntas a la presente comunicación y han sido elaboradas de acuerdo con los Documentos del Proceso y hacen parte integral de la Oferta.
5. Que los documentos que presento con la Oferta son ciertos y han sido expedidos por personas autorizadas para el efecto.
6. Que la oferta económica adjunta fue elaborada teniendo en cuenta todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la presentación de la Oferta, suscripción y ejecución del contrato y que en consecuencia, de resultar adjudicatario no presentaré reclamos con ocasión del pago de tales gastos.
7. Que en caso de resultar adjudicatario, suscribiré el contrato en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma contenido en los Documentos del Proceso.
8. Que en caso de resultar adjudicatario, me obligo a presentar la garantía de cumplimiento prevista en los Documentos del Proceso en la fecha prevista para el efecto en el Cronograma allí contenido.
9. Que en caso de resultar adjudicatario me comprometo a que a la terminación de la vigencia del Contrato, la obra cumplirá con la totalidad del alcance y los requerimientos y especificaciones técnicas de que trata el Anexo 1 xxx Xxxxxx de Condiciones.
10.Que manifiesto que el Proponente está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
11.Adjunto la garantía de seriedad de la Oferta la cual cumple con lo establecido en los Documentos del Proceso.
12.Recibiré notificaciones en la siguiente dirección en:
Persona de contacto | |||
Dirección | |||
Teléfono | Celular | ||
Nombre:
Anexo 2
Compromiso anticorrupción
Lugar y fecha Señores
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E.A.A.A.P E.S.P Departamento de Putumayo
Proceso de Contratación: Licitación Pública No. XXXXXXXXXX
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi propio nombre o en mi calidad de representante legal de xxxxxxxxx, manifiesto que:
1. Apoyamos la acción del Estado colombiano y de la E.A.A.A.P E.S.P para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública.
2. No estamos en causal de inhabilidad alguna para celebrar el contrato objeto del Proceso de Contratación Licitación Pública No. XXXXXXXXXXX
3. Nos comprometemos a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores de la Entidad Contratante, directamente o a través de sus empleados, contratistas o tercero.
4. Nos comprometemos a no efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o efecto la colusión en el Proceso de Contratación Licitación Pública No. xxx
5. Nos comprometemos a revelar la información que sobre el Proceso de Contratación Licitación Pública No.XXXXXXXXXX, nos soliciten los organismos de control de la República de Colombia.
6. Nos comprometemos a comunicar a nuestros empleados y asesores el contenido del presente Compromiso Anticorrupción, explicar su importancia y las consecuencias de su incumplimiento por nuestra parte, y la de nuestros empleados o asesores.
7. Conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción.
En constancia de lo anterior firmo este documento a los xxx días del mes de xxx de 2015.
Nombre:
Cargo:
Documento de Identidad:
Anexo 3
Acreditación de experiencia – Grupo II.
3
Entidad contratante. | Objeto de la contratación. | No. del contrato | Plazo | Fecha de inicio del contrato | Luminarias en operación. | Cuantía de las inversiones en SMMLV |
NOTA: Adjunto éste, deberán allegarse las respectivas certificaciones o copias de los contratos.
Anexo 4
Formato de certificado para acreditar factores de calidad y/o técnicos. Proceso de Contratación Licitación Pública No. XXXXXXXXXXX
4
Requisito | Sí | No | Información Adicional |
Declaramos, bajo nuestra responsabilidad que la información antes consignada es totalmente cierta, y puede ser verificada.
Firma del Proponente Nombre:
Documento de Identidad:
Anexo 5
Formato de Oferta Económica.
Proceso de Contratación Licitación Pública No. XXXXXXXXXXX
5
Descripción | Precio |
Total
Firma del Proponente
Nombre: [Insertar información]
Documento de Identidad: [Insertar información]
Anexo 6
Minuta del contrato
GRUPO I: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATO DE SUMINISTRO No. XXX
SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DLA EMPRESA DE PUERTO ASÍS REPRESENTADO EN EL PRESENTE PROCESO POR LA E.A.A.A.P E.S.P, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
6
Entre los suscritos XXXX XXXXXX MALES XXXXXXX, mayor y vecino de Puerto Asís representado a la E.A.A.A.P E.S.P, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxx expedida en xxxxxxxx facultado legalmente para contratar por el artículo 40 y parágrafo del acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 2013 y autorización de junta directiva de fecha xx xx Xxxxxx de 2015 que en adelante se denominara LA EMPRESA y _, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida en quien actúa en calidad de Representante Legal de _, quien en adelante se denominará LA COMERCIALIZADORA y considerando: a) Que de acuerdo a lo estipulado en el decreto 2424 de 2006, es responsabilidad del municipio la prestación del servicio de Alumbrado Público en el perímetro urbano y rural de Puerto Asís b) Que se han diferenciado las componentes del servicio - suministro de energía; modernización, reposición, operación, mantenimiento y administración del sistema; administración de recursos; interventoría integral -, c) Que el Honorable Concejo municipal de Puerto Asís – Putumayo, trasladó mediante Acuerdo No. 015 xx xxxxx de 2015 la competencia de la prestación del servicio de Alumbrado Público a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Puerto Asís E.S.P; d) Que atendiendo a las normas vigentes, la E.A.A.A.P E.S.P adelanto el proceso de convocatoria correspondiente, mediante la licitación Pública No.00x del año 2015; e) Que atendiendo a la convocatoria LA COMERCIALIZADORA, presento oferta, la cual, una vez evaluada por la administración se ajusta y cumple con los requisitos exigidos por La Empresa en la referida licitación. e) Que en atención a las anteriores consideraciones, hemos acordado celebrar el presente contrato de suministro de energía eléctrica con destino al servicio de Alumbrado Público de la ciudad de Puerto Asís, el cual se regirá por leyes 80 de 993, 142 y 143 de 1994, Resoluciones Creg 043 del 96, 089 del 96, 076 del 97, 082 de 2002, Decreto 2424 de 2006 y demás normas concordantes, consignado en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.- xxxxxxxx S.A. E.S.P. se compromete para con La Empresa a: 1. Suministrar la energía eléctrica necesaria para el servicio de alumbrado público dLa Empresa de Puerto Asís representado en el presente proceso por la
E.A.A.A.P E.S.P en el Nivel de Tensión II, en forma continua y bajo los parámetros de eficiencia y calidad establecidos por las autoridades competentes. 2. Aplicar los factores de ajuste y compensación mes a mes y en cada factura, según los índices ofertados por ella.
PARÁGRAFO 1: En el valor del costo del Kwh. se incluyen los cargos por concepto de generación, transmisión, Distribución y comercialización.
PARAGRAFO 2: El valor total facturado por periodo, se ajustara en los índices de calidad y compensación del xx% y el xxx% respectivamente.
SEGUNDA: ESTADO ACTUAL DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO.- Con base en el aforo disponible y las modificaciones posteriores, la carga conectada en el Nivel de tensión 1 es de XXXXXXXXX kW. Estos valores corresponden al último aforo realizado a las cargas de Alumbrado Público en XXXX de XXXX y sus respectivas actualizaciones.
TERCERA: ESTIMACION DEL CONSUMO DE ENERGIA: Dado que no existe medición del consumo de energía destinado al servicio de alumbrado público, xxxxxxxx S.A. E.S.P. lo determinará con base en el aforo que se hace de las cargas conectadas en los puntos de entrega (Q), resultante de la cantidad de luminarias del sistema de alumbrado público, siempre y cuando no existan equipos de medida asociados a ellas y estén a cargo dLa Empresa y que se encuentren instalados en el área de prestación del Servicio de Alumbrado Público dLa Empresa, multiplicado por el factor de utilización asignado. Este cálculo se hace aplicando la siguiente formula:
FORMULA 1
CONSUMO K W h = Q x Fu x T
1- PR
Donde;
Q: Carga resultante del aforo realizado durante el año 200x y sus respectivas actualizaciones. Fu: Factor de utilización 50%
T: Horas de periodo: Número de días al mes por 24 horas para la liquidación mensual
PR: Corresponde al factor para referir las medidas de energía del nivel de tensión 1 al 2 establecidas en las resoluciones Creg.
FORMULA 2
LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO
VALOR -$- = KW-H x Vr x Fc x Fm
Donde:
KW – H: Consumo mensual calculado según formula 1
Vr: Precio unitario del Kilovatio hora de energía, según lo convenido por las partes
Fc: Factor de compensación, es el valor menor a 1 que refleja en el valor total facturado la incidencia de la calidad del suministro en la operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público
Fm: Factor de mantenimiento, es el valor menor a 1, que las partes acuerdan para reflejar el estado de operación del sistema de alumbrado público, permitiendo que se tengan en cuenta las cargas que están en mal estado y por consiguiente no están consumiendo energía.
PARAGRAFO PRIMERO. Para la determinación del Consumo el valor de la potencia (Q) será actualizado mensualmente con las cargas que entran en operación para proyectos nuevos o cargas diferentes previamente autorizadas por LA EMPRESA, mediante acta suscrita por las partes. La actualización se realizará a partir de la fecha de conexión de las nuevas cargas.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan realizar el afamo de carga conforme a lo contemplado en el parágrafo único del artículo cuarto de la resolución CREG 043 de 1995, que establece la revisión del inventario cada tres añas; estos se contratan a partir de la finalización del último censo carga del sistema de alumbrado dLa Empresa; sin embargo, se deben efectuar actualizaciones con verificación de la carga existente de alumbrado público (inventario), bajo la supervisión de las dos entidades, por lo menos cada dos meses. Del resultado de estas actividades se dejará constancia mediante acta firmada entre las partes, y será la base para la determinación del consumo de energía del sistema de alumbrado público. Los costos asociados a las actividades del aforo de carga serán asumidos por las partes en proporción del 40% LA EMPRESA y el 60% LA COMERCILIZADORA. Las partes acordaran la contratación de los respectivos aforos de carga. La interventoría de los mismos estará a cargo de la Interventoría general que designe La Empresa para el servicio de alumbrado público.
CUARTA: SITIO DE ENTREGA DE LA ENERGIA.- La energía eléctrica con destino al alumbrado público se transportara a través del sistema de transmisión nacional –lSTN- y los sistemas de transmisión regional STR- y Distribución Local y se suministrara al MUNICIPIO en dos puntos: a) En los bornes primarios de los transformadores de la red de distribución local destinados al servicio de alumbrado público en forma exclusiva y b) En las acometidas de las lámparas de alumbrado público, cuando estas se alimenten de las redes secundarias destinadas conjuntamente para la distribución de energía a los usuarios domiciliarios de este último servicio.
QUINTA: PRECIO DE LA ENERGIA SUMINISTRADA.- xxxxxxxx S.A. E.S.P. aplicará la tarifa al Kilovatio Hora de consumo al valor de xxxxxxxxxx ($xxxx), correspondiente a precios del mes de xxxxxxx de 2015...
SEXTO: PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN.- La EMPRESA emitirá la facturación correspondiente al suministro efectuado por periodos mensuales, mes calendario, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente siguiente al del suministro, dado traslado de ella al municipio para su aceptación o glosas, de acuerdo a los procedimiento y términos definidos por la Ley 142 de 1994. En caso de producirse reclamos, estos se atenderán en concordancia con la citada ley, en caso de conformidad con la factura, La Empresa procederá a su pago, teniendo como fecha límite para el mismo, el último día hábil del mes siguiente al del periodo facturado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso xx xxxx en el pago de la facturación, LA EMPRESA aplicará los intereses xx xxxx a que haya lugar y podrá dar inicio a los procesos de cobro por la vía judicial, pero en ningún caso podrá suspender el suministro de energía en razón a las implicaciones de seguridad y orden público asociadas al servicio de alumbrado público.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de glosas a la facturación, La Empresa, acorde con la Ley, deberá cancelar dentro del periodo señalado el monto de los valores no reclamados. En todo caso las glosas serán presentadas y sustentadas por escrito en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles después de su recibo. En caso contrario se entenderá aceptada la factura correspondiente.
PARAGRAFO TERCERO: FACTURACION PROVISIONAL.- En el evento en el que se presenten problemas en la información para la actualización de tarifas por suministro de energía, que impidan emitir una factura en los plazos establecidos en la presente cláusula, LA EMPRESA podrá realizar facturación provisional, con base en el consumo determinado y a tarifas estimadas. En la factura del mes siguiente se realizaran los ajustes a favor o a cargo generados por la facturación provisional
SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato es indeterminado. Su valor real en cuanto al suministro de energía se calculara mensualmente como el producto de los consumos mensuales multiplicados por el precio, según el procedimiento establecido en las cláusulas relativas al precio, actualización de tarifa y estimación del consumo.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.- 1) Suministrar diariamente la energía eléctrica necesaria requerida para el sistema de alumbrado público de Puerto Asís 2) Velar para que el suministro de energía de que trata este contrato se apliquen las normas técnicas contenidas en los códigos de distribución y redes. 3) solicitar a los representantes de nuevos proyectos el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con el Alumbrado Público e iluminación de vías.
NOVENA: OBLIGACIONES DE LA COMERCIALIZADORA- LA COMERCIALIZADORA se compromete a: 1) Atender las
peticiones, quejas y reclamos que presenten los clientes –usuarios suscriptores-, inherentes al servicio de alumbrado público. 2) Adelantar los nuevos proyectos de expansión con sujeción a las normas vigentes para el efecto en el Municipio.
3) Destinar la energía aquí contratada para el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y rural del municipio de Puerto Asís 4) La Empresa asumirá en todo caso la totalidad de la obligación por el suministro de energía eléctrica destinada al alumbrado público del municipio de Puerto Asís; 5) Acoger las recomendaciones técnicas que formule LA EMPRESA, en tanto se refieran a la utilización de su infraestructura.
DECIMA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- Este contrato se entiende celebrado por término de tres (3) años contado a partir del (1) de XXXX de 2015 a las 00:00 horas hasta el XXXXXX del año 2018 a las 24:00 horas.
PARAGRAFO PRIMERO: Antes de terminarse el contrato, con un plazo no inferior de un (1) mes a la fecha de vencimiento, cualquiera de las partes deberá dar aviso por escrito a la otra de su intención de terminar el contrato, caso contrario si ninguna de las partes se pronuncia al respecto, el contrato se entenderá renovado por un (1) AÑO. PARAGRAFO SEGUNDO: LA COMERCIALIZADORA en caso de la transformación, venta o cualquier otra operación que implique variación en la naturaleza de la empresa se obliga a incorporar dentro de la negociación respectiva el presente contrato.
DECIMO PRIMERA: CAUSALES DE REVISION.- El presente contrato será sujeto de revisión cuando el gobierno nacional produzca disposiciones que afecten el contenido de este contrato, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor que alteren de forma ostensible el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por las partes, por variación sustancial de las condiciones económicas bajo las cuales se ha firmado. No se considera variación sustancial la que es producto de las
condiciones xxx xxxxxxx, el paso del tiempo, la indexación y actualización de valores o de los cambios en la regulación. PARAGRAFO: Si la Comisión de Regulación de energía y Gas, propone un cambio concerniente al cargo de distribuidor o comercialización el valor del Kwh., aquí pactado será objeto de la revisión y ajuste acorde a la nueva normatividad vigente.
DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRAUTUAL.- LA EMPRESA no será responsable de la
indemnización de perjuicios derivados de hechos imputables a responsabilidad civil extracontractual ocasionados por la inadecuada o la inexistencia de alumbrado público e inadecuado mantenimiento en dicha infraestructura, salvo en el caso de que exista una suspensión del servicio de energía imputable a LA EMPRESA.
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DECIMO TERCERA: CONFIDENCIALIDAD.- La información suministrada por LA COMERCIALIZADORA a LA EMPRESA, por tratarse de información confidencial protegida por reserva legal, será manejada bajo estricta y absoluta confidencialidad y por tanto, no podrá ser utilizada por ella o por sus directivos o empleados con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato. Esta información no podrá ser suministrada a persona diferente ni hacerse pública bajo ninguna circunstancia sin la autorización previa y expresa por parte de LA EMPRESA y esta reserva se mantendrá por un término igual a la duración de este CONTRATO y tres años más.
DECIMO CUARTA: CESION.- Después de aceptados los términos del presente contrato ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivada del mismo, sin la previa aprobación expresa y escrita de la otra parte.
DECIMO QUINTA: CAUSALES DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.- Serán causales de terminación del presente contrato antes de su vencimiento las siguientes: a) El grave e injustificado incumplimiento de las obligaciones que las partes adquieren mediante el presente contrato. Caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelara a la otra, las indemnizaciones establecidas en el presente contrato y de acuerdo con la Ley. b) Por expreso mandato de la ley. c) De común acuerdo entre las partes d) Por situación de orden público que impida su cumplimiento por parte de LA EMPRESA
e) Fuerza mayor o caso fortuito.
PARAGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que LA EMPRESA podrá suspender y/o dar por terminado de forma unilateral el presente CONTRATO en el momento en que LA COMERCIALIZADORA incumpla con las obligaciones de pago o garantía en los términos pactados en el presente CONTRATO, caso en el cual se entiende que existe incumplimiento por la xxxx en el pago de una factura del suministro de energía con destino al alumbrado público por un tiempo superior a quince
(15) días calendario. LA EMPRESA liquidara los consumos a las tarifas vigentes para el Mercado regulado en la clase de servicio Oficial en el respectivo nivel de tensión.
DECIMO SEXTA: ADMINISTRACION, SUPERVISION E INTERVENTORIA DEL CONTRATO.- LA EMPRESA y LA
COMERCIALIZADORA se comprometen a designar y comunicar por escrito la una a la otra, una vez perfeccionado el presente contrato y cuantas veces cada uno así lo determine, las personas que actuarán como administradores, supervisores, gestores y/o interventores del contrato.
DECIMO SEPTIMA: GASTOS DEL CONTRATO.- Todos los gastos, tasas, impuestos y derechos que implique el perfeccionamientos y ejecución del presente contrato serán por cuenta de las partes, en las proporciones que establezca la ley. De no estar definido el procedimiento, se asumirán en razón de partes iguales, salvo aquellas de exclusiva responsabilidad de LA COMERCIALIZADORA
DECIMO OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente contrato: 1) El pliego de condiciones, los estudios previos, y todos los documentos que hacen parte de la etapa precontractual del presente contrato; 2) Las actas y demás documentos que se suscriban durante su ejecución.
DECIMO NOVENA: DOMICILIO Y RESOLUCION DE CONFLICTOS.- Las partes acuerdan que para todos los efectos del presente contrato el domicilio será el municipio de Puerto Asís (Putumayo). Las diferencias que surjan entre ellas y que no se puedan resolver directamente y que se refieran a la celebración, terminación, liquidación y en general a la interpretación del presente contrato serán resueltas por las partes mediante mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición o la conciliación y en caso de no llegar a un arreglo en un plazo de treinta (30) días calendario, la misma deberá someterse a un arbitramento, el cual se sujetara a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1). El Tribunal funcionara en la ciudad de Armenia y seccionar el Centro de Arbitraje y conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Putumayo. También podrá sesionar en otro lugar que indique dicho centro. 2). Estará integrado por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Putumayo, expertos en el tema y de reconocida honorabilidad. 3). El Tribunal decidirá en derecho. 4). La organización del Tribunal se sujetara a las reglas internas del citado centro de arbitraje y conciliación.
VIGESIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- Cuando se venza el termino pactado en el presente contrato, se procederá a su liquidación, con el propósito de verificar las diferencias que el manejo de la información hubiere producido con el fin de cancelar las obligaciones adquiridas por cada una de las partes, de conformidad con lo estipulado en el mismo. En el evento en que se presenten circunstancias que generen la terminación anticipada del contrato se procederá a la liquidación del mismo, mediante la conciliación, determinación y cancelación de los saldos a favor de cada una de ellas. Lo anterior se consignara en un acta de liquidación las cuales se deberán suscribir por las partes en un plazo no mayor de tres (3) meses a la terminación del contrato.
VIGESIMO PRIMERA: GARANTIAS. LA COMERCIALIZADORA, constituirá a favor de LA EMPRESA, las siguientes garantías: De cumplimiento, equivalente al 10% del valor calculado del suministro para el primer año, la póliza deberá ser anual y renovarse por periodos anuales; De calidad, equivalente al 10% del valor calculado del suministro para el primer año, la póliza deberá ser anual y renovarse por periodos anuales.
VIGÉSIMO SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato quedara perfeccionado con la firma de las partes, constituyéndose como un acuerdo total y completo de las partes y reemplaza totalmente cualquier otro arreglo verbal o escrito con anterioridad entre ellas, quienes acuerdan que por razón de la definición de los esquemas operativos, esté contrato se firmara en la fecha, pero las asignaciones y derechos de las partes tendrán vigencia a partir del XXX de XXXX de dos mil quince (2015).
POR LA EMPRESA POR LA COMERCIALIZADORA
GRUPO II: INVERSIÓN, MODERNIZACIÓN, REHABILITACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL Y ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO.
CONTRATO DE CONCESIÓN
No. xxxxxxxxxxx
(xx de xxxxx de 2015)
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CONTRATANTE: E.A.A.A.P E.S.P - PUTUMAYO
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. XXXXXXXX de XXXX XXXX
OBJETO: El Objeto del presente contrato es la prestación del servicio de alumbrado público en Puerto Asís y la operación de la infraestructura correspondiente incluyendo el Suministro, Instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y de los Accesorios Eléctricos, y en fin todo lo inherente y relacionado con el servicio del Alumbrado público en todo el territorio de Puerto Asís - Putumayo, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No.XXXXXXXXXX y la propuesta presentada por el CONCESIONARIO, dando total cumplimiento a todas las especificaciones técnicas, condiciones y obligaciones estipuladas y emanadas de este Contrato, la oferta y de los términos de referencia de la Licitación. El CONCESIONARIO suministrará los bienes y prestará los servicios en las cantidades y en la forma que a continuación se especifican.
PLAZO: Desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2035
Entre los suscritos; mayor de edad, vecino de con cédula de ciudadanía No. de _, quien actúa en calidad de Gerente en ejercicio de LA
E.A.A.A.P E.S.P, Departamento PUTUMAYO, debidamente autorizado por el Acuerdo No. 015 de 2015, del Honorable Concejo Municipal, quien para efectos del presente contrato se llamará EL CONTRATANTE por una parte; y
_, identificado con cédula de ciudadanía No. _ expedida en
quien actúa en calidad de Representante Legal de , quien en
adelante se llamará EL CONCESIONARIO, se ha celebrado el Contrato contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: Que el CONTRATANTE se permitió abrir proceso de LICITACIÓN pública No.XXXXXXXXXX para contratar mediante el sistema de CONCESION, la inversión, modernización, rehabilitación, operación, mantenimiento, reposición del sistema de alumbrado público municipal y administración y gestión del servicio en el municipio de Puerto Asís – Putumayo, incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación y expansión de las luminarias y de los Accesorios Eléctricos y en fin todo lo inherente y relacionado con el servicio del Alumbrado público en todo el territorio del municipio de Puerto Asís; b) Que EL CONTRATANTE, adjudicó a EL CONCESIONARIO, dicha Licitación, por acto administrativo motivado número
del septiembre de 2015. c) El CONCESIONARIO después de tener suficiente ilustración sobre las especificaciones técnicas y demás detalles de la Licitación, declara que está en condiciones de cumplir los compromisos que adquiere mediante el presente Contrato.
CLAUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO. El Objeto del presente contrato es la prestación del servicio de alumbrado público en La Empresa y la operación de la infraestructura correspondiente incluyendo el suministro, instalación, reemplazo, renovación, expansión y mantenimiento de las luminarias y de los Accesorios Eléctricos, y en fin todo lo inherente y relacionado con el servicio del Alumbrado público en todo el territorio del municipio de Puerto Asís, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No.XXXXXXXXXX y la propuesta presentada por el CONCESIONARIO, dando total cumplimiento a todas las especificaciones técnicas, condiciones y obligaciones estipuladas y emanadas de este Contrato, la oferta y de los términos de referencia de la Licitación. El CONCESIONARIO suministrará los bienes y prestará los servicios en las cantidades y en la forma que a continuación se especifican.
CLAUSULA SEGUNDA.- CUANTIA. El presente contrato es de cuantía INDETERMINADA. Para todos los efectos los valores a favor del CONCESIONARIO, corresponderán a los presentados en su oferta a folios al para el servicio de alumbrado público, sujetos a la variación de los índices establecidos en los pliegos de condiciones – IPC y crecimiento vegetativo.
PARÁGRAFO UNO: Los valores estarán sujetos a ajuste y conciliación entre las partes, sin modificación de los precios base de oferta, si las cifras del anexo técnico referido en la cláusula tercera, numeral 8 del presente contrato así lo requieren. –
CLAUSULA TERCERA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Comprenden y forman parte integral del presente contrato los documentos que a continuación se relacionan: 1. Los Pliegos de Condiciones de la Licitación Pública No.XXXXXXXXXX, además de todos los adendas correspondientes. 2. La oferta de EL CONCESIONARIO, en las partes aceptadas por el CONTRATANTE, incluidos todos sus anexos. 3. Los acuerdos municipales de autorización y de fijación del tributo de alumbrado público. 4. Las pólizas de las garantías que se exigen en este contrato, debidamente aceptadas y aprobados por el CONTRATANTE. 5. Las modificaciones del contrato que sea acordadas por escrito entre las partes, durante el desarrollo del mismo. 6. La comunicación escrita de EL CONTRATANTE a EL CONCESIONARIO, mediante la cual se le notifica la adjudicación. 7. El censo estudio del Alumbrado Público de Puerto Asís - Putumayo, elaborado en cumplimiento de las normas vigentes. Todos los documentos mencionados obligan jurídicamente y son parte esencial e integral del contrato. En caso de discrepancias entre los diferentes documentos, se atenderá a lo dispuesto en ellos, en el siguiente orden: el contrato con sus convenios adicionales, los términos de referencia con sus adendas, la propuesta del CONCESIONARIO y los documentos mencionados. 8. Xxxxx parte integrante del contrato el detalle del movimiento de luminarias proyectado por el oferente. Este detalle contendrá el inventario de luminarias actualmente en operación, a reponer, a reparar, a suministrar nuevas y a operar definitivamente. Esta información se acompaña en el Anexo Técnico de Luminarias que hace parte integral de este contrato.
CLAUSULA CUARTA.- PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DE LA EJECUCION DE LA REPOTENCIACION. El plazo del
contrato será a partir de la firma del acta de inicio del contrato y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2035. EL CONCESIONARIO entregará al sistema de alumbrado público los elementos y/o materiales, objeto del presente Contrato, de acuerdo al programa de modernización de luminarias, en un plazo máximo de veinticuatro meses (24), que deberá iniciar en forma inmediata a la suscripción del acta de inicio.
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CLAUSULA QUINTA - GARANTIAS. EL CONCESIONARIO se compromete a constituir, a favor del CONTRATANTE, las garantías determinas, la cual se mantendrá vigente durante la duración del Contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. EL CONCESIONARIO deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. De igual manera, en el evento de que el valor del contrato aumente, prolongue su vigencia, deberá ampliarse y prolongarse la garantía correspondiente. La garantía debe cubrir lo siguiente:
a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Esta garantía será constituida por el diez por ciento (10%) del valor del valor del contrato. Será anual y renovable y en el último año de renovación, se adicionará la cobertura por tres meses más.
b) DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO. Para garantizar tanto la calidad como el correcto funcionamiento de los elementos instalados, el contratista constituirá una póliza por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia de un (1) año, contados a partir del recibo a satisfacción de los elementos a suministrar. Será anual y renovable y en el último año de renovación, se adicionará la cobertura por un año más.
c) DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS. El valor de la póliza xx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, será equivalente a cinco por ciento (5%) del valor del contrato, de acuerdo a los flujos de fondos proyectados - tendrá una duración igual a la vigencia del Contrato. Será anual y renovable y en el último año de renovación, se adicionará la cobertura por tres años más.
d) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: EL CONCESIONARIO deberá constituir a favor de la EMPRESA póliza de acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015, sobre un valor asegurado de cuatrocientos (400) SMMLV, por cada año de vigencia del contrato, durante el periodo de ejecución del mismo y en el último año de renovación, se adiciona la cobertura por un año y sesenta días más. Las garantías que aquí se mencionan deberán recibir aprobación expresa de EL CONCEDENTE, para lo cual el CONCEDENTE efectuará un examen de los términos, valores, condiciones generales y particulares con sujeción a la Póliza o Certificado Matriz e idoneidad del garante, con el fin de obtener la más adecuada protección de los bienes e intereses de EL CONCEDENTE y garantizar el cabal cumplimiento del Contrato. EL CONCEDENTE se reserva el derecho de expresar la causa por la cual no se ratifica o se aprueba una garantía, e igualmente que se modifique o aclare la misma. PARÁGRAFO UNO: Los valores base de para él cálculo de los amparos deberán ajustarse anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Productor, según dato expedido por el DANE o por quien haga sus veces.
PARÁGRAFO ÚNICO: Principio de indivisibilidad de la garantía, la garantía no puede ser fragmentada por etapas o por riesgos, sino que debe amparar la totalidad de ellos por toda la vigencia de la etapa precontractual o contractual o pos contractual.
Excepción al principio de la indivisibilidad, contratos de obra, operación, concesión y, en general, en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes o diferenciadas, o cuya ejecución en el tempo requiera de su división en etapas, siempre y cuando el plazo del contrato sea o exceda 5 años.
CLAUSULA SEXTA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, encontrándose el CONTRATANTE totalmente al día con las obligaciones a su cargo para con el CONCESIONARIO, EL CONTRATANTE, por medio del acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que EL CONTRATANTE decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto del Contrato. La declaratoria de caducidad no impedirá que EL CONTRATANTE tome posesión del servicio o continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante, las entidades financieras que hayan desembolsado los créditos requeridos para el proyecto o de otro concesionario, a quien, a su vez, se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. En caso de declaratoria de caducidad, no habrá lugar al pago de indemnizaciones para EL CONCESIONARIO, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de Incumplimiento.
CLAUSULA SEPTIMA - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Los inconvenientes de fuerza mayor o caso fortuito previstos en las normas legales vigentes que afecten el plazo de entrega o el servicio, deberán ser informados a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los mismos, a fin de se adopten las medidas a que hubiere lugar, incluyendo la opción de que el plazo del contrato sea ampliado en un tiempo igual al retraso, sin que ello dé lugar a variación de los precios, siempre y cuando el evento no afecte de manera grave los costos de prestación del servicio.
CLAUSULA OCTAVA – TERMINACIÓN, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: EL CONTRATANTE, en
acto administrativo debidamente motivado, dispondrá de la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1. Cuando las exigencias del servicio de Alumbrado Público lo requieran o la situación de orden público lo impongan, 2. por disolución de la persona jurídica de EL CONCESIONARIO. 3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra de EL CONCESIONARIO. 4. Por cesación de pagos, concursos de acreedores o embargos judiciales de EL CONCESIONARIO que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales anteriores de este artículo, podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación del trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio. Se aplicará así mismo la modificación e interpretación unilateral en los términos de la ley 80 de 1993.
CLAUSULA NOVENA - RETRIBUCION, FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. EL CONTRATANTE retribuirá a EL
CONCESIONARIO toda la prestación del servicio con el pago de los tributos pagados por los contribuyentes, deducido el costo mensual del consumo de energía eléctrica del alumbrado público. Dicho recaudo se hará a través del sistema financiero local y será administrado por la empresa fiduciaria que contratará el CONTRATANTE para el manejo de los fondos de esta concesión. EL CONTRATANTE cederá y pignorará a favor del CONCESIONARIO los derechos sobre el valor total mensual de la facturación del IMPUESTO o TRIBUTO PARA EL SERVICIO de alumbrado público, deducido los gastos del consumo de energía, servicio de facturación, servicio de interventoría y gastos de la fiducia, durante el tiempo de vigencia
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del Contrato y desde la fecha de la firma del mismo. Parágrafo uno. EL CONTRATANTE se compromete a mantener las condiciones de equilibrio según lo establecido en la ley 80 de 1993, para lo cual las partes acuerdan: 1.- Dentro de los primeros cinco (5) días del mes xx xxxxx de cada año EL CONCESIONARIO presentará informe detallado de los flujos de fondos del contrato incluyendo la proyección de los mismos a 31 de diciembre del respectivo año, de tal forma que EL CONTRATANTE pueda incluir en su presupuesto para el siguiente año las partidas que sean necesarias a fin de mantener el equilibrio. 2.- El CONCESIONARIO hará balance del ejercicio por año con corte a 31 de diciembre de cada año, el balance se deberá ejecutar dentro de los primeros noventa (90) días calendario del siguiente año y durante toda la vigencia del presente contrato. Parágrafo dos. Una vez efectuado el balance y si hubiere valores a favor del CONCESIONARIO, el CONTRATANTE se compromete a cancelarlos en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la presentación de la cuenta de equilibrio por parte del CONCESIONARIO. Si vencido el plazo el CONTRATANTE no pagare los valores liquidados se causaran intereses xx xxxx a la tasa máxima xxx xxxxxxx, según valores que defina la entidad competente, sin perjuicio de las acciones de tipo legal que pueda adelantar el CONCESIONARIO para obtener el pago de los valores a su favor. Si resultaren valores a favor del CONTRATANTE, estos estarán a su disposición de manera inmediata en la entidad fiduciaria que administre los recursos. Parágrafo tres- El CONTRATANTE desarrollará el cobro coactivo de la cartera que el CONCESIONARIO le reporte como morosa, para lo cual deberá coordinar las acciones correspondientes con un delegado del CONCESIONARIO. Una vez se solicite por el CONCESIONARIO el cobro coactivo, será obligación del CONTRATANTE dar curso al proceso de ejecución dentro de los quince siguientes días hábiles al recibo de la solicitud respectiva. Los recaudos que se generen en este procedimiento serán consignados dentro del sistema de recaudo de la fiducia correspondiente.
CLAUSULA DECIMA.- VERIFICACIÓN DE INVERSIONES. La Empresa a través de su interventoría realizará la verificación de las inversiones realizadas por el concesionario, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la ejecución respectiva.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - SUSCRIPCION Y LEGALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se entenderá
perfeccionado cuando se acuerde sobre el objeto y la contraprestación, este se eleve a escrito y se firme por las partes intervinientes. Para su ejecución se requerirá que se hayan aprobado las garantías contractuales y se haya efectuado la publicación en la Gaceta Municipal. Su ejecución se iniciará en la fecha aquí prevista EL CONCESIONARIO, de conformidad con el esquema de financiación ofrecido. EL CONCESIONARIO deberá firmar el Contrato dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación y presentar a EL CONTRATANTE, para su aprobación, las pólizas contractuales, dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de suscripción del Contrato. Los gastos de publicación del Contrato corren por cuenta de EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - SUJECION A LA LEY COLOMBIANA. El presente Contrato se regula por las leyes colombianas y se somete a la jurisdicción de los tribunales de Colombia.
CLAUSULA DECIMO TERCERA - CESION DEL CONTRATO. El CONCESIONARIO, no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emanados de este contrato sin previa autorización por escrito DEL CONTRATANTE.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- RENUNCIA A RECLAMACION DIPLOMATICA. Para todos los efectos, EL
CONCESIONARIO estará sujeto a las leyes colombianas y a sus tribunales, renunciando desde ahora, si es extranjero, a intentar cualquier reclamación por la vía diplomática.
CLAUSULA DECIMO QUINTA - EL ARBITRAMENTO TECNICO. En caso de presentarse diferencias de carácter técnico o jurídico en relación con la suscripción, ejecución, del contrato y no fuere posible llegar a un acuerdo entre las partes, este se someterá al arbitramento, cuya conformación se sujetará a las normas del Código de Comercio y funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Putumayo. Los árbitros serán tres elegidos de común acuerdo o en su defecto como lo establezca la ley. El laudo será en derecho si se trata de una disputa jurídica.
CLAUSULA DECIMO SEXTA. - IMPUESTOS Y DERECHOS. Correrán por cuenta del CONCESIONARIO todos los impuestos y derechos que se causen con ocasión al suministro de los elementos o partes eléctricas, necesarios para cumplir el objeto de este contrato, es decir ubicados en los sitios de entrega acordados. Parágrafo uno: Para el caso del impuesto de timbre a que haya lugar, este se liquidara de acuerdo al flujo de ingresos y sobre el valor de los mismos a favor del CONCESIONARIO por tratarse de un contrato de cuantía indeterminada y de tracto sucesivo.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA - MANIFESTACION UNILATERAL. EL CONCESIONARIO declara, bajo la gravedad del
juramento y que se entiende prestado con la firma de este Contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la legislación Colombiana para celebrar contratos con LA EMPRESA
E.A.A.A.P E.S.P.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA - ADJUDICACION. El presente Contrato fue adjudicado por LA EMPRESA E.A.A.A.P E.S.P, según consta en la Resolución No de 2015.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- INTERVENTORIA GENERAL DEL CONTRATO DE CONCESION, INSPECCION DE
ELEMENTOS Y OBRAS. EL CONTRATANTE realizará la Interventoría del contrato de acuerdo con lo estipulado en los términos de referencia, para verificar la prestación del servicio y el cumplimiento del contrato de concesión por parte del CONCESIONARIO y la calidad de los bienes a instalar. Para tales efectos las funciones de la interventoría serán las siguientes: 1. Xxxxxxx y exigir el cumplimiento del contrato; 2. Realizar un seguimiento sistemático del cumplimiento del contrato, en lo relacionado con: 2.1 La expansión del servicio y la reposición del sistema contratada ; 2.2 La Calidad y condiciones de prestación del servicio y de los bienes suministrados; 2.3 La atención de las peticiones, quejas y recursos presentados por personas naturales o jurídicas y la respuesta a las mismas en los tiempos establecidos en el anexo técnico operativo, dentro de los términos xx xxx; 2.4 La aplicación correcta y oportuna de la facturación y adecuado pago de los centros de costos de pago de energía, interventoría, pagos del servicio xx xxxxxxx, pagos financieros y administración, operación y mantenimiento pactados y previstos en el contrato o propios de su desarrollo y ejecución; 2.5 La vigencia y cobertura de las garantías ofrecidas; 2.6 Verificar el censo de luminarias para efectos del correspondiente consumo de energía del sistema, de conformidad con el anexo técnico operativo; 2.7 Verificar que el número de luminarias fuera de servicio se encuentre dentro de los márgenes de eficiencia establecidos en el anexo técnico operativo y solicitar las correcciones del caso cuando fuere necesario. Esta labor deberá efectuarse una vez al mes durante toda la vigencia del contrato; 2.8 Analizar las conductas que puedan llegar en algún momento a constituir incumplimiento de cualquiera de sus
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obligaciones y solicitar los correctivos, si hubiere lugar a ello; 2.9 Realizar las reuniones que se consideren necesarias con EL CONCESIONARIO las cuales deberán efectuarse como mínimo una vez al mes, con acta suscrita en las que se consignará lo tratado en cada sesión; 2.10 Elaborar informe mensual referido a las actividades periódicas definidas en los numerales anteriores y remitir copia del mismo a LA EMPRESA y al CONCESIONARIO. Se rendirá un informe consolidado con corte a diciembre de cada año; 2.11 Verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad industrial y de protección debida, del personal que esté realizando las actividades inherentes al contrato de Concesión. PARAGRAFO 1.- La interventoría será cancelada con cargo al flujo de ingresos del recaudo del impuesto para el servicio de alumbrado público de conformidad con lo previsto en los Pliegos de condiciones de la licitación. PARAGRAFO 2.- La interventoría en desarrollo de las atribuciones previstas en esta modificación, tendrá acceso a la información referida a dicha prestación en todos sus componentes. PARAGRAFO 3.- El Interventor podrá realizar, cuando así lo considere, pruebas técnicas y de calidad en cualquier lugar y en cualquier momento, antes de la aceptación final de los elementos y/o obras. Esto con el fin de determinar si algunos de los bienes están defectuosos en parte o totalmente, por mala calidad de materia prima o mano de obra, o no cumplen con los requisitos exigidos en la Licitación pública. El CONTRATANTE en su calidad de interventor, tendrá derecho a rechazar los elementos defectuosos estos deberán ser corregidos o reemplazados dentro de los treinta
(30) días calendarios siguientes a la notificación por parte de EL CONTRATANTE, si EL CONCESIONARIO no cumple, EL CONTRATANTE podrá corregirlo o reemplazarlo, según lo considere conveniente y cargar el valor a EL CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO deberá suministrar todo el pedido ajustado a su oferta; cualquier modificación que presenten los equipos suministrados, será causa de rechazo del suministro.
CLAUSULA VIGESIMA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Además de las obligaciones inherentes a la prestación del servicio previsto en este contrato, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones especiales: 1. Durante los primeros doce meses de ejecución del contrato y previo a la aprobación de la nueva estructura tarifaria del impuesto, el concesionario renuncia a solicitar equilibrio de ecuación financiera contractual. 2. El concesionario tendrá la obligación de ejercer la dirección, asesoría y el mandato con representación en la negociación de la energía con destino al alumbrado público y el contrato de facturación conjunta con las empresas de energía que operen en la región. 3. El concesionario garantizará una infraestructura para la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, consistente en: a) Un vehículo adecuado para la operación y mantenimiento del sistema; b) Una pareja de personal operativo; c) Una oficina permanente con una secretaria recepcionista de tiempo completo, con la función de atención de quejas y reclamos; d) Un director de proyecto; e) A más tardar en el mes 18 de ejecución contractual, el contratista deberá contar con un kardex sistematizado y geo-referenciado del sistema, con la aplicación de gestión correspondiente; f) El concesionario se compromete a atender las quejas que se reporten en el casco urbano del municipio de Puerto Asís en un lapso máximo de 32 horas hábiles, contados a partir de la recepción de la queja o novedad respectiva; g) Las luminarias se entregarán marcadas e identificadas por tipo, con la especificación que debe decir: “M. PUERTO ASÍS E.A.A.A.P E.S.P No. Serie de la luminaria” sobre el cuerpo de la luminaria, caras laterales y con una altura mínima de número de 5 centímetros. Se identificarán en colores distintivos así: azul para luminarias de 35 y 80 w y gris para luminarias de 250 w y 400 w; h) Generar el informe mensual del flujo de fondos del tributo, durante todos los meses de la concesión, con los datos de facturación, recaudo, aplicación a cada centro de costo, el cual se entregará dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes a la Interventoría; i) Efectuar los análisis y propuestas de ajuste que sean necesarias de acuerdo con la regulación que sea expedida en virtud de la regulación y la ley.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento del contrato se impondrá al CONCESIONARIO, mediante resolución motivada una multa equivalente al 10% del valor total del monto por ejecutar, traído a valor presente en el momento de producirse en incumplimiento. La cuantía de la Pena Pecuniaria será deducida de las sumas que por cualquier concepto deba La Empresa y si fuere necesario de la Garantía de cumplimiento del contrato, llegándose en última instancia al cobro por la vía judicial para el saldo no cubierto.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- REVERSION. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 80 de 1.993 en concordancia con lo estipulado en el Artículo 65 de la Ley 143 de 1.994, las partes acuerdan lo siguiente: a) Los Bienes a revertir al CONTRATANTE son los que mediante Inventario este entrega al concesionario para su utilización en la concesión materia del presente contrato, los cuales una vez finalizada la misma, serán devueltos al concedente. b) Los bienes no asociados a la infraestructura de iluminación y alumbrado público son los que constituye él haber propio del concesionario, los cuales no serán reversibles al concedente. Para constancia, se firma el presente contrato por quienes en él intervienen, a los días del mes de _ de 2015.
Gerente de la E.A.A.A.P E.S.P
CONTRATANTE
_
C.C. No.
CONCESIONARIO
GRUPO III: ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL, BAJO LA MODALIDAD XX XXXXXXX DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE PUERTO ASÍS REPRESENTADO EN EL PRESENTE PROCESO POR LA E.A.A.A.P E.S.P Y (NOMBRE DEL CONTRATISTA)
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Entre LA E.A.A.A.P E.S.P, a través de XXXX XXXXXX MALES XXXXXXX, mayor y vecino de Puerto Asís, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX expedida en XXXXXXX, obrando en nombre y representación LA E.A.A.A.P E.S.P, en su calidad de Gerente, de conformidad con el Acuerdo No. 015 de 2015 y facultado legalmente para contratar por la autorización otorgada por la Junta Directiva el día xxx xx xxxxxx de 2015 que en adelante se denominará LA EMPRESA, EL CONTRATANTE o EL FIDEICOMITENTE, y por la otra la sociedad fiduciaria denominada (xxxxxxxxxxxxx) identificada con NIT.xxxxxxxxxxxxx constituida mediante Escritura Pública No. xxxx de fecha xxxxx la Notaría xxxx del Círculo de xxxxxxxxxxx , debidamente inscrita en la Cámara de Comercio de la ciudad de xxxxxx según registro xxxxxx, inscrita ante la Superintendencia Financiera según registro xxxxxxxxx de fecha xxxxxxxx, representada legalmente para el presente por xxxxxxxxxxxxx, en su calidad de xxxxxxxx, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxx de la ciudad de xxxxxx, según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal No. xxxxxxx de fecha xxxxxxx, quién en adelante se denominará el CONTRATISTA o LA SOCIEDAD FIDUCIARIA o EL FIDEICOMISARIO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el municipio de Puerto Asís de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y 1753 de 2015 estableció e incorporó dentro de su régimen tributario el Tributo de Alumbrado Público, el cual se encuentra actualmente regulado en el Acuerdo No. 022 de 2015. 2) Que LA
E.A.A.A.P E.S.P por intermedio del Gerente, adelantó la Licitación Pública No.XXXXXXXXXX cuyo propósito fue seleccionar la propuesta más favorable para contratar, bajo los parámetros y alcances establecidos en el pliego de condiciones, la ejecución del siguiente objeto contractual: CONTRATAR LA CONSTITUCION DE UN ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DLA EMPRESA DE PUERTO ASÍS REPRESENTADO EN EL PRESENTE PROCESO POR LA E.A.A.A.P E.S.P, REFERENTES A LOS CONTRATOS DE CONCESIÒN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÙBLICO, SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO AL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO E INTERVENTORÌA AL CONTRATO DE CONCESIÒN. 3) Que acogidos a los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 2013 se realizó la correspondiente publicación del proceso, medio por el cual se informó a todos los interesados sobre el procesos de contratación, su objeto y condiciones generales de participación, información contenida en el proyecto xx xxxxxx de condiciones conforme lo ordena la Ley. Hacen parte integral del presente contrato todos los documentos publicados oficialmente por la entidad durante el proceso de contratación, en especial los señalados a continuación: estudios previos y ajustes a los mismos; pliego de condiciones; acto administrativo de apertura; actas de las audiencia públicas realizadas; informe de evaluación; adendas; acto administrativo de adjudicación. 4) Que mediante Resolución Nº XXXX de enero XXX de 2015, se ordenó la apertura del Proceso de Licitación Pública No. XXXXXXXXXXX 5) Que LA E.A.A.A.P E.S.P realizó en el proyecto xx xxxxxx y el pliego de condiciones, la correspondiente convocatoria a las veedurías ciudadanas. 6) Que el día xxxxxxxx de 2015 se llevó a cabo la audiencia de asignación definitiva de riesgos y aclaración de pliegos, de conformidad con el acta respectiva, la cual hace parte integral del presente contrato. 7) Que el día xxxxxxx de 2015 se llevó a cabo el cierre del proceso y la entrega de propuestas, con la presentación de xxxx ofertas lo cual se encuentran debidamente relacionadas en la correspondiente acta de dicha diligencia. 8) Que el comité evaluador del proceso de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos de condiciones recomendó la adjudicación del proceso de licitación pública a la oferta recibida. Del informe de evaluación del proceso se dio traslado dentro de los términos establecidos en el cronograma del proceso, xxxxxxxxx, de conformidad con la certificación expedida sobre el efecto, que hace parte de la presente. 9) Que el día xxxxxxx de 2015, se celebró la audiencia de adjudicación, conforme a lo señalado en el decreto 1082 de 2015 y el cronograma del proceso, en la cual se adoptó la decisión que da origen al presente contrato. 10) Que mediante Resolución No. xxx de fecha xxxx de 2015, se adjudicó el presente contrato. En virtud de lo anterior HEMOS ACORDADO celebrar el presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS:
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA (FIDEICOMISARIO) SE OBLIGA CON LA EMPRESA (FIDEICOMITENTE) BAJO LA MODALIDAD DE ENCARGO FIDUCIARIO A ADMINISTRACIÓNDE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DLA EMPRESA DE PUERTO ASÍS REPRESENTADO EN EL PRESENTE PROCESO POR LA
E.A.A.A.P E.S.P, Y PAGOS REFERENTES A LOS CONTRATOS DE CONCESIÒN DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÙBLICO, SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO AL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO E INTERVENTORÍA AL CONTRATO DE CONCESIÒN, de conformidad con los estudios previos, pliego de condiciones definitivo, sus adendas respectivas y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, y adjudicada por LA EMPRESA, los cuales hacen parte integrante del contrato. En razón a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones, se realizará el Manual Operativo del Encargo, en el cual se detallarán los procesos y procedimientos que deberán tener en cuenta tanto el CONTRATISTA como La Empresa, para la ejecución del presente contrato y hará parte integral del mismo.
SEGUNDA: ACTIVIDADES A REALIZAR. La Fiduciaria contratada administrará los recursos del alumbrado público a través de un encargo fiduciario. El negocio fiduciario tiene como finalidad la administración de sumas de dinero junto con sus rendimientos. La Fiduciaria, quedará facultada para realizar los pagos y giros de acuerdo a las necesidades y disposición de la Administración Municipal. Para efectos del presente proceso la administración de los recursos que se realizará por parte del encargo fiduciario se hará dentro de los precisos límites y condiciones señaladas en sus obligaciones, sin que le sea permitido realizar actos de inversión o disposición de los recursos por fuera de tales instrucciones, ni realizar actos propi os de la administración tributaria tales como recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución o cobro del impuesto. PARAGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio de las obligaciones especiales acá señaladas, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, es obligación de la FIDUCIARIA: de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberá: a) Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de su gestión sobre el estado del fideicomiso, dentro del plazo pactado, informando el estado de ingresos y egresos del patrimonio autónomo, estados financieros del fideicomiso, junto con las actividades desarrolladas por la FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del contrato; b) se procederá también a la terminación anticipada en el evento que el fideicomitente no suministre los recursos necesarios para la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3.6 del capítulo primero del Título Quinto de la circular básica jurídica
expedida por la Superintendencia Financiera; c) En caso de existir conflictos de interés se procederá de conformidad con la normatividad contractual vigente y d) la identificación de riesgos será de conformidad con lo señalado en el presente contrato.
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TERCERA. CLAUSULA ESPECIAL. De conformidad con lo dispuesto por la Circular Externa No. 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia a sus entidades vigiladas, son de obligatoria inclusión dentro de los contratos: A) RENDICION DE CUENTAS: LA FIDUCIARIA se obliga a rendirle cuentas a LA EMPRESA de conformidad con los plazos pactados en el presente contrato, quien tendrá un término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de las mismas para que las examine y haga las observaciones que considere pertinentes, de todo lo cual se dejará constancia de conformidad con lo previsto en el Título V de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, así como presentar la rendición final de cuentas a la terminación del encargo fiduciario. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada según lo establecido en el Manual Operativo, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 046 de 2008 de la Superintendencia Financiara. Para efectos de la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA entregará un informe que contendrá, además de lo señalado en la cláusula segunda del presente contrato, el monto total de los dineros administrados, rendimientos obtenidos, un cuadro resumen sobre el estado de cumplimiento de las CONDICIONES, y demás información necesaria y relevante.
PARÁGRAFO PRIMERO: Ante la negativa de E.A.A.A.P E.S.P de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA podrá hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil [rendición espontanea de Cuentas], para dar cumplimiento a esta obligación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA podrá hacer uso de su derecho previsto en el artículo 1235 del Código de Comercio, exigir la rendición provocada de cuentas de conformidad con lo previsto en el artículo 418 del Código de Procedimiento Civil, en el evento que la fiduciaria no rinda cuentas en la forma, modalidad, parámetros y periodicidad previstos en esta cláusula. La fiduciaria podrá dar la terminación anticipada, en el evento que el fideicomitente no suministre los recursos necesarios para la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3.6 del Capítulo Primero del Título Quinto de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera; A) INCOMPATIBILIDADES: Que las partes manifiestan expresamente no tener conflicto de intereses en la suscripción y ejecución del presente contrato. De todas formas, en caso de presentarse dentro de su ejecución, las partes estarán obligadas a declararlo por escrito. B) SARLAFT, para los fines previstos en el Título I Capítulo Undécimo de la Circular Externa No. 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera de Colombia, LA EMPRESA se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable; y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA y C) IDENTIFICACION DE RIESGOS: LA EMPRESA se obliga por lo menos una vez al año, la información requerida por la FIDUCIARIA para el cumplimiento de las disposiciones que se requieren para el cumplimiento de las normas relativas al Sistema de Administración de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFT, exigidas por la Superintendencia Financiera. LA FIDUCIARIA aplicará, durante toda la vigencia del presente contrato al CONSTITUYENTE, al BENEFICIARIO, a sus cesionarios por otra parte desde su vinculación, y en general a los terceros que resulten participes en el desarrollo del presente contrato, los procedimientos que a continuación se describen, respecto de cada uno de los siguientes riesgos: A. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO: LA FIDUCIARIA ha implementado procesos de vinculación, conocimiento y estudio de sus clientes, al igual que con un monitoreo de las operaciones realizadas dentro de la vigencia del contrato. La Fiduciaria cuenta con los mecanismos de control necesarios que permiten detectar operaciones sospechosas e inusuales y proceder a tomar las decisiones pertinentes, de conformidad con el Manual correspondiente sobre el Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT. B. RIESGO OPERATIVO: La FIDUCIARIA ha implementado mecanismos compuestos por políticas y procedimientos que le permiten una efectiva administración y mitigación del riesgo operativo que se pudieren llegara a generar en desarrollo de los negocios fiduciarios. Estos mecanismos abarcan la administración y mitigación del riesgo legal y reputación. Adicionalmente, cuenta con políticas de confidencialidad para el manejo y protección de la información privilegiada y, política de manejo de conflicto de interés. Las partes, con la suscripción del presente contrato, se obligan a acatar los mecanismos establecidos para el cumplimiento de los estándares indicados para la gestión de los riesgos asociados al presente contrato, y de igual forma de obligan a dar a conocer tales mecanismos a los terceros interesados en vincularse al negocio.
CUARTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA. Además de las establecidas en precedencia, las estipuladas en el artículo 1234 del Código de Comercio, tendrá las siguientes: 1) Realizar diligentemente las gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el mismo y en las instrucciones impartidas por LA EMPRESA. 2) Mantener los bienes que conforman el encargo fiduciario separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios. 3) Pedir instrucciones a la EMPRESA cuando la ejecución del contrato se presentasen hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultada quedaran en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en el cual se produzca la respuesta por parte LA EMPRESA, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. 4) Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones, o deba, cuando las circunstancias así lo exijan, apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato o de las instrucciones impartidas por La Empresa en el desarrollo del mismo. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultada quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. 5) Rendir cuentas comprobadas de su gestión, de conformidad con lo establecido en el presente contrato. 6) Llevar una contabilidad del encargo fiduciario separada de la Sociedad Fiduciaria, de conformidad con lo establecido en establecido en las normas establecidas en la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia según el decreto 2649 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen; dicha información con los soportes que se requieran para registrarlos de acuerdo al objeto del presente contrato deberá entregarlos de manera obligatoria La Empresa a LA FIDUCIARIA de manera oportuna, adecuada y completa; con el fin de que se puedan contabilizar LA FIDUCIARIA NO tendrá responsabilidad si estos no son entregados a la Fiduciaria cuando sean requeridos, de acuerdo con las operaciones que se realicen en desarrollo del presente encargo. 7) Cobrar la comisión a que tiene derecho. 8) Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al objeto contractual estipulado.
QUINTA. OBLIGACIONES DLA EMPRESA (FIDEICOMITENTE): En desarrollo del presente contrato LA EMPRESA en su calidad de FIDEICOMITENTE asume las siguientes obligaciones: 1) Suministrar a la FIDUCIARIA las instrucciones, documentos y datos necesarios para la ejecución del presente contrato. 2) Pagar oportunamente a la FIDUCIARIA, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato los valores pactados por comisión fiduciaria. 3) Ejercer el seguimiento
y control del contrato mediante la verificación y aprobación de los informes presentados por la FIDUCIARIA. 4) Ejercer la acción de responsabilidad y demás a que haya lugar contra la FIDUCIARIA, garantizando en sus actuaciones el derecho de defensa y el debido proceso. 5) Las demás que se requieran para la adecuada ejecución del presente contrato.
SEXTA: DERECHOS DEL MUNICIPIO: 1) Impugnar los actos anulables realizados por la FIDUCIARIA o solicitar su rescisión o nulidad. 2) Ejercer la acción de responsabilidad y demás a que haya lugar contra la FIDUCIARIA, garantizando en sus actuaciones el derecho de defensa y el debido proceso. 3) Exigir la rendición de cuentas y demás obligaciones en los términos, condiciones y plazos pactados. 4) Los demás establecidos en la ley para el presente tipo de contratos.
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SEPTIMA. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.- Para los efectos fiscales y legales el valor del contrato asciende a la suma de ($XXXXXXXXXX), que corresponde xxxx salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con cargo a este valor el contratista asumirá los gastos y costos que le correspondan por la suscripción y ejecución del contrato y los descuentos legales que se generen a su cargo.
OCTAVA. COSTO A RECONOCER POR COMISION. La Empresa reconocerá una comisión fiduciaria mensual de máximo dos punto cinco (2,5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, este valor corresponde a la comisión xx xxxxxxx.
NOVENA. FORMA DE PAGO: La Empresa reconocerá al CONTRATISTA el valor a pagar por razón de la comisión fiduciaria mediante autorización de pago mensual, teniendo en cuanta el valor de la comisión establecida por el encargo fiduciario en su propuesta para el respectivo mes. La sociedad fiduciaria no podrá descontar automáticamente de los recursos que reciba provenientes del impuesto de Alumbrado Público los valores a que tiene derecho, requiriendo que previamente exista la respectiva acta de aprobación de pago por parte del LA EMPRESA. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionados al cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato y el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas legales y reglamentarias que rigen los pagos en contratos estatales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a los cuales está obligado La Empresa se autorizan en un plazo de hasta treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el mismo. Durante el plazo no habrá lugar al cobro ni reconocimiento de ningún tipo de interés, actualización, indexación ni similar. El plazo señalado se interrumpirá cuando exista información o documentos pendientes por entregar por parte del CONTRATISTA, que sean necesarios para el pago y se le haya requerido. El plazo se interrumpirá mientras el CONTRATISTA allega la información requerida.
DECIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo total de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2034, contados a partir de la firma del acta de inicio, la cual se suscribirá una vez cumplidos los requisitos de ejecución del contrato.
DECIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. En casos de fuerza mayor, caso fortuito o de común acuerdo las partes, podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde constará dicho evento y sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de esta suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos excepcionales que hayan dado lugar a la misma, la obligación del contratista de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la cual se reiniciará la obra.
DECIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES.- 1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-a) De
conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002, y la ley 828 de 2003, el CONTRATISTA, debe acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos seis (6) meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal de cada de las entidades que conforman el consorcio cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. El incumplimiento de esta obligación será causal de multas y caducidad de conformidad con las normas vigentes. b) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de conformidad con la propuesta presentada y pliego de condiciones. c) Responder por los impuestos y demás gravámenes que cause su cargo la suscripción y ejecución del contrato. 2. OBLIGACIONES DLA EMPRESA.- Además de las consagradas en el artículo 4°. de la ley 80 de 1.993: a.) Exigir al contratista informes sobre el desarrollo del contrato; b.) Efectuar el control técnico y administrativo de la ejecución de la obra a través de un SUPERVISOR y bajo la coordinación de la Oficina Gestora; c) Efectuar los pagos correspondientes
DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN.- EL CONTRATISTA acepta el control que hará La Empresa a través del supervisor designado para el efecto, quien deberá suscribir el Acta de Iniciación, el cual además de velar por el cumplimiento de lo previsto por el artículo 4° de la Ley 80 de 1993, las instrucciones del jefe de la oficina gestora, las normas legales vigentes sobre la materia, cumplirá las obligaciones que se desprenden de la designación como supervisor. La supervisión del presente contrato se efectuará por el Secretario de Infraestructura dLa Empresa o quien éste designe.
DECIMA CUARTA. GARANTÍA ÚNICA.- el CONTRATISTA deberá constituir las siguientes cláusulas en favor de La Empresa:
a) Cumplimiento: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con vigencia igual a la ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: En cuantía equivalente a 5% del valor total del contrato con vigencia igual al término de ejecución del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del contrato será el resultado de multiplicar el valor de la comisión mensual que haya ofertado el contratista multiplicado por el número de meses estimado del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA FIDUCIARIA deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros; así mismo, en el evento en que se prorrogue su vigencia, deberá prorrogarse la correspondiente garantía. En el evento en que LA FIDUCIARIA incumpla lo establecido en la presente clausula La Empresa lo requerirá mediante comunicación escrita. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a esta, La Fiduciaria no da cumplimiento a su obligación La Empresa constituirá, ampliará o prorrogara la correspondiente garantía descontando el gasto que hubiere efectuado de las sumas que adeude La Fiduciaria.
DECIMA QUINTA -CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, La Empresa podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen, sin
perjuicio de que La Empresa pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO: El CONTRATISTA autoriza que MUNICIPIO descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
DECIMA QUINTA. MULTAS O CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Es
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obligación contractual del contratista el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF) por lo cual, el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia del incumplimiento por cuatro (4) meses LA EMPRESA dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. La presente clausula se incorpora de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 50 de la ley 789 de 2002.
DECIMA SEXTA. MULTAS CONTRACTUALES. Con el objeto de conminar al CONTRATISTA al cumplimiento del contrato LA EMPRESA podrá aplicar multas, que además de las normas propias del debido proceso y el derecho a la defensa, tendrán en cuenta los siguientes criterios: Por cada hecho constitutivo de incumplimiento contractual del contratista se podrá aplicar una multa cuya cuantía se determinan así: el valor de la primera multa será equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato; el valor de la segunda multa será equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del contrato y a partir de la tercera multa cada una de ellas será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato. El valor total por concepto de multas no podrá ser superior al veinte por ciento del valor total del contrato, y en caso de llegarse a este límite, se determinará la procedencia de la caducidad del contrato. En todo caso, la procedencia de la caducidad no está obligatoriamente condicionada a que previamente se hayan aplicado multas, todo lo cual se analizará en cada caso concreto. PARAGRAFO: La cláusula penal y las multas impuestas, se harán efectivas directamente por LA EMPRESA, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
DECIMA SEPTIMA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS.- Previo requerimiento por escrito al CONTRATISTA, EL MUNICIPIO declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Igualmente procede la declaratoria de caducidad en el evento contemplado por el numeral 5° del Artículo 5° de la Ley 80 de 1993. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
DECIMA OCTAVA. TERMINACION MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES DEL CONTRATO.- El
presente contrato se regirá por los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral por parte dLa Empresa y que están consagrados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993.
DECIMA NOVENA. CESIÓN.- EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y expreso dLa Empresa pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la cesión.
VIGESIMA.INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MUNICIPIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y contra reclamaciones laborales de cualquier índole. En caso de que se entable demanda, reclamo o acción legal por este concepto EL CONTRATISTA será notificado por este concepto lo más pronto posible para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la Ley a un arreglo de conflictos, entendiéndose que en caso de que LA EMPRESA sea condenado por tal concepto, es EL CONTRATISTA quien debe responder por la satisfacción de la condena y el pago pecuniario de la misma.
VIGESIMA PRIMERA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, la ciudad de Puerto Asís (Putumayo) El contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 80/93, Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen o adicionen y su legislación complementaria y la normatividad civil y Comercial aplicable.
VIGESIMA SEGUNDA. LIQUIDACION: El presente contrato deberá ser liquidado de común acuerdo por las partes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su ejecución, en la forma que lo establece el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la ley 1150 de 2007, o las normas que lo modifiquen o adicionen. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se practicará la liquidación unilateral por La Empresa. PARAGRAFO PRIMERO: La Oficina Gestora efectuará la liquidación del contrato conforme a la delegación existente para el efecto; PARAGRAFO SEGUNDO: Para la liquidación del contrato se requiere la presentación por parte del contratista de un informe completo y discriminado sobre los empleos directos e indirectos generados con ocasión del cumplimiento del contrato. PARAGRAFO TERCERO: En la liquidación del contrato, se deberá dar estricta aplicación al artículo 50 de la ley 789 de 2002.
VIGESIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la aprobación de la Garantía por parte dLa Empresa y la respectiva constitución del registro presupuestal por parte La Empresa. Para constancia se firma en Puerto Asís, a los XX días del mes de xxxx de 2015.