Contract
MODELO XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE VIDA Y/O ACCIDENTES DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA XXXXXXX
1.- OBJETO DEL SEGURO.
El objeto del contrato es el que se detalla e continuación: "SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS".
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta del Asegurado la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2.- DEFINICIONES.
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurados:
Compone el colectivo a asegurar las personas que a continuación se señalan:
1. La totalidad de los Concejales y se entiende también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de Concejal.
2. La totalidad de los trabajadores del Tomador, tanto personal funcionario (sea funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, etc.), como personal eventual y personal contratado en régimen laboral (sea personal laboral fijo, personal laboral temporal, etc.), en número de sesenta y una personas.
Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
La cobertura de los seguros se producirá mientras se tenga la condición de Concejal y/o Cargo electo, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen electoral, funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual u órgano superior y/o directivo e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Así mismo se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad,
Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido.
No se pretende que se indemnice a este personal por su minusvalía previa, pero si que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
Beneficiarios:
En casa de Incapacidad Permanente Absoluta será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1. Cónyuge no separado legalmente en !a fecha del fallecimiento del Asegurado.
2. Hijos o descendientes por partes iguales.
3. Padres o ascendientes por partes iguales.
4. Herederos legales.
Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, capitales aseguradas, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro.
Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la invalidez del asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
3.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA Y/O ACCIDENTES: EFECTO Y EXTINCION.
La cobertura del contrato de seguro de vida y/o accidentes se circunscribe a amparar los siniestros cubiertos por este contrato que sufran los asegurados, a contar desde la fecha de efecto que figure en el contrato firmado
4.- ÁMBITO GEOGRAFICO Y JURISDICCIONAL DE LAS COBERTURAS.
Ámbito mundial.
5.- GARANTIAS Y CAPITALES ASEGURADOS.
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son, con carácter mínimo, los siguientes:
• Fallecimiento por cualquier causa: 6.000,00 €/Asegurado.
• Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa: 6.000,00 €/Asegurado.
• Fallecimiento por accidente 6.000,00 €/Asegurado.
• Incapacidad Permanente Absoluta por accidente 6.000,00 €/Asegurado.
Las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente o compromiso análogo, por tanto, la póliza deberá ajustarse a la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
6.- CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SEGURO.
A. Fallecimiento por cualquier causa, accidente o enfermedad
Se establece expresamente que queda cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de la inclusión en póliza de los Asegurados.
B. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa, accidente o enfermedad
Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio por cualquier causa, accidente o enfermedad la situación física previsiblemente irreversible y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
C. Coberturas derivadas de accidentes
Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
Delimitación del ámbito temporal de cobertura en accidentes sufridos durante el ejercicio de las ocupaciones profesionales:
El ámbito temporal de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (riesgo "in itinere").
En todo caso tendrá la consideración de accidente de trabajo y, en consecuencia, será indemnizado por la póliza que se contrate toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador.
Igualmente tendrán, en todo caso, consideración de accidentes laborales los accidentes acaecidos por razón del servicio y en tanto en cuanto duren estos así como la asistencia por los empleados, sea en horario laboral o fuera del mismo, a los cursos organizados por el Instituto de Formación y Estudios del Gobierno Local xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx siempre y cuando estos estén relacionados con la actividad laboral o promoción profesional y/o incluidos en el Plan Municipal de Formación aprobado cada año en el Ayuntamiento.
A estos efectos, expresamente se requiere la cobertura del infarto de miocardio, el infarto cerebral y cualquier enfermedad vascular, siempre y cuando se determinen como accidente laboral por la autoridad competente o cuando, sin determinar como tal, acontezcan durante la jornada laboral, así como todos aquellos hechos que sean catalogados como accidentes laborales por la autoridad competente.
Para todas las contingencias derivadas de accidente se abonará la indemnización que proceda cuando la contingencia se haya producido o reconocido de manera inmediata al acaecimiento del accidente o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
7.- CONDICIONES DE ADHESION AL SEGURO.
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los Concejales y Cargos electos xxx Xxxxxxx Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx, así como la totalidad de los funcionarios xx xxxxxxx, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, personal contratado en régimen laboral (fijo o temporal), personal eventual, personal de Entidades Públicas Empresariales u otros Organismos análogos, existentes y que puedan constituirse durante la vigencia del contrato, como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
8.- RIESGOS EXCLUIDOS.
a) Para la garantía de fallecimiento por cualquier causa, accidente o enfermedad profesional no existen exclusiones de ningún tipo.
b) Para las garantías de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, por cualquier causa, accidente o enfermedad las exclusiones de la póliza serán únicamente las siguientes:
c) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinfligida.
d) La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La práctica como profesional de cualquier deporte.
A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio de vida.
d) Los acontecimientos extraordinarios en los términos establecidos, en cada momento, por la legislación vigente puesto que su cobertura es otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
e) Las consecuencias xx xxxxxx civil o internacional, conflictos armados u operaciones de carácter similar.
f) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
g) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
h) Los accidentes que no tengan cobertura por el Consorcio de compensación de Seguros en cumplimiento de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.
i) La participación en torneos organizados por federaciones deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o actividades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo, motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no destinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo, paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
j) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias y hernias de cualquier naturaleza.
9.- CRITERIOS QUE RIGEN EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.
a) No existen exclusiones de cobertura en ninguna de las garantías de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
b) Para la contingencia de fallecimiento (sea por enfermedad, por c ausa accidental o por cualquier otra causa) se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de fallecimiento.
c) Para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, sean derivadas de un accidente o enfermedad o de cualquier otra causa, se considerará como fecha del siniestro la fecha de efectos económicos dictaminada en la Resolución o Sentencia del organismo competente por la que se otorgue o reconozca la invalidez.
d) La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
10.- CLAUSULAS DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS EN FUNCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD.
Se reconoce el derecho a la percepción por el Tomador de una Participación en Beneficios en función de la siniestralidad del contrato de seguro de acuerdo con la siguiente redacción:
La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en todas las garantías aseguradas y comunicados en el período objeto de liquidación.
Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje que, dado el número de componentes del colectivo asegurado, no podrá ser inferior al siguiente:
Porcentaje de participación: 20%
Asimismo, los gastos de administración máximos aplicables serán del: Gastos de administración: 15%.
En caso de prórroga del contrato, la aplicación de la cláusula de Participación en Beneficios se aplicará al periodo prorrogado, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El importe de Participación en Beneficios se abonará al Tomador aún cuando la póliza no se renueve.
En el caso de que la desviación de la siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportará íntegramente la pérdida del periodo sin que el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima en función de la siniestralidad de periodos sucesivos.
11.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.
La prima de cada anualidad de seguro será la prima de adjudicación calculada en base a los datos aportados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx por edad actuarial y sexo que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato de seguro.
La relación de asegurados se aporta siempre a efectos de cálculo e informativo pero no con carácter limitativo pues integra el colectivo a asegurar el detallado en la cláusula correspondiente.
En el caso de acordarse la prórroga del contrato, no procederá regularización de prima salvo que exista una variación del colectivo total asegurado (al alza o a la baja) superior al 5% de los efectivos totales calculados de conformidad con el número de puestos de trabajo presupuestados para el año a que se refiera la prórroga. En tal caso, es decir, si el número de efectivos totales es un 5% mayor o menor del número de efectivos comunicados, el cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación de la primera anualidad de seguro, a la nueva relación de asegurados correspondiente al año a que se refiera la prórroga.
Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal o compromiso análogo vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. El efecto de la cobertura será inmediato desde la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio o de los acuerdos y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal).
12.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA.
El traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral, con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.
Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde la fecha de efecto que figure en el contrato firmado, se efectuará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
Durante ese periodo se mantendrán en vigor todas las coberturas del contrato.
13.- FRANQUICIA.
No será aplicable franquicia alguna.
14.- GESTION DE LOS SINIESTROS.
1. El circuito de la tramitación de un siniestro comenzará en el momento en que el tomador o beneficiario informe del mismo. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar el siniestro, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para tramitar la prestación
3. En caso de que el asegurador entendiera que el siniestro no está cubierto por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
4. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica y en todo caso trimestralmente de la evolución de la siniestralidad, mediante hoja de cálculo en formato electrónico compatible con el entorno del Tomador, en la que se detalle como mínimo los siguientes datos:
- Nº expediente del sistema informático municipal
- Asegurado
- Fecha de Ocurrencia
- Fecha de Reclamación
- Cobertura
- Cuantía Reclamada
- Indemnización
- Estado.
15.- DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de efecto que figure en el contrato firmado.
El periodo inicial será de un (2) años. El contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, anualmente y por un máximo de tres años adicionales, mediante comunicación expresa con una antelación mínima de tres meses al vencimiento, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pueda exceder de cinco años. La prórroga se acordará por el órgano de contratación.
Si el adjudicatario o el Ayuntamiento no desean prorrogar el contrato, deberán notificarlo con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.
Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
La Compañía aseguradora renuncia a su derecho de anular el presente contrato durante su vigencia, después del acaecimiento de un siniestro.
16.- PRIMA ANUAL.
Se establece una prima total anual de 30.000,00 €.
En el caso de prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos indicados en el artículo 11.
17.- INTERMEDIACION DEL CONTRATO.
La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A.
Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento.
El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
18.- CONFIDENCIALIDAD.
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
19.- ACEPTACION ESPECIFICA DE LAS CLAUSULAS LIMITATIVAS.
Las Condiciones Económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que refiere a alcance del Seguro, ámbito temporal de cobertura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias así como exclusiones y otras estipulaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1.980, las condiciones resaltadas de modo especial en el presente contrato en negrilla, y para el caso de que pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro o del Asegurado son específica mente aceptadas por el Tomador del Seguro, quien deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente cada una de ellas y de mostrarse plenamente conforme con cada una de las mismas en virtud de su correspondiente firma.
En la Villa de Santa Xxxxxxx, a fecha de firma electrónica
EL TECNICO MUNICIPAL D.
DILIGENCIA: para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido elaborado con el apoyo técnico xx XXXXXX XXXXXX, Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
EL TÉCNICO MUNICIPAL D.
Por XXXXXX IBERIA, SA X.
XXXXXXXXX (R:
78498176G XXXXXXX XXXX
Firmado digitalmente por 78498176G XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX (R:
A28961639)
A28961639) Fecha: 2019.02.01
10:55:54 Z
RAMO SEGURO DE VIDA
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PÓLIZA DE VIDA
Criterio nº 1: Valoración de la oferta técnica hasta 25 puntos.
Se valorará de 0 a 25 puntos las mejoras presentadas por el licitador, teniendo en cuenta los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
Incremento del Porcentaje de Participación en Beneficios en función de la Siniestralidad establecido en el Pliego (Artículo 10): hasta 25 puntos:
Incremento porcentaje de participación al 30%: 2,5 puntos Incremento porcentaje de participación al 40%: 5,0 puntos Incremento porcentaje de participación al 50%: 7,5 puntos Incremento porcentaje de participación al 60%: 10,0 puntos
CRITERIO Nº 2: Mejor oferta económica hasta 75 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 75 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada