BASES PARA LA HOMOLOGACIÓN CONTINUA DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CATERING PARA EVENTOS A CELEBRAR EN LOS RECINTOS GESTIONADOS POR IFEMA ASÍ COMO PARA ACCIONES, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE IFEMA QUE TENGAN LUGAR EN SEDES DE TERCEROS
BASES PARA LA HOMOLOGACIÓN CONTINUA DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CATERING PARA EVENTOS A CELEBRAR EN LOS RECINTOS GESTIONADOS POR IFEMA ASÍ COMO PARA ACCIONES, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE IFEMA QUE TENGAN LUGAR EN SEDES DE TERCEROS
EXP. 19/356
BASES PARA LA HOMOLOGACIÓN CONTINUA DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CATERING PARA EVENTOS A CELEBRAR EN LOS RECINTOS GESTIONADOS POR IFEMA ASÍ COMO PARA ACCIONES, ACTIVIDADES Y EVENTOS DE IFEMA QUE TENGAN LUGAR EN SEDES DE TERCEROS
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Régimen jurídico y procedimiento de adjudicación. Cláusula 2.- Legislación aplicable.
Cláusula 3.- Objeto de las presentes bases de homologación de proveedores y codificación del servicio a que se refiere.
Cláusula 4.- Servicios para los que se concede la homologación.
Cláusula 5.- Órganos competentes para la valoración y resolución de las solicitudes de homologación. Duración de la homologación.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE HOMOLOGADO
Cláusula 6.- Capacidad y requisitos para solicitar la homologación. Cláusula 7.- Perfil del contratante.
Cláusula 8.- Visita a las instalaciones y consultas.
Cláusula 9.- Presentación y contenido de las solicitudes de homologación.
Cláusula 10.- Apertura de las solicitudes de homologación y Resolución de homologación.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HOMOLOGACIÓN
Cláusula 11.- Depósito fijo anual.
Cláusula 12.- Precios del servicio y facturación.
CAPÍTULO IV.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 13.- Obligaciones de los homologados. Cláusula 14.- Obligaciones de IFEMA.
Cláusula 15.- Cesiones y subrogaciones. Subcontratación. Cláusula 16.- Incumplimiento de obligaciones.
Cláusula 17.- Régimen sancionador: penalidades y procedimiento. Cláusula 18.- Confidencialidad de la información.
Cláusula 19.- Protección de datos personales.
CAPÍTULO V. NORMATIVAS DE APLICACIÓN
Cláusula 20. Normas generales y técnicas de los recintos de IFEMA.
Cláusula 21. Normativa de prevención de riesgos laborales – coordinación de actividades empresariales.
Cláusula 22. Normas de medioambiente energía y sostenibilidad.
CAPÍTULO VI.- EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
Cláusula 23.- Extinción de la homologación. Cláusula 24.- Revocación de homologaciones.
CAPÍTULO VII.- HOMOLOGACIÓN EVENTUAL
Cláusula 25.- Homologación eventual.
CAPÍTULO VIII.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cláusula 26.- Resolución de controversias.
CAPÍTULO IX.- VIGENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO
Cláusula 27.- Vigencia.
Cláusula 28.- Proveedores homologados conforme al anterior pliego.
ANEXO I – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
XXXXX XX – REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA-FINANCIERA EN LOS SUPUESTOS DE HOMOLOGACIÓN EVENTUAL
ANEXO III – FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO ANEXO IV – PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
INTRODUCCIÓN
La Institución Ferial de Madrid, IFEMA, es un Consorcio creado en 1979 que, en su calidad de titular xxx xxxxxxx xxxxxx Xxxxx de Madrid, gestiona toda la actividad que se realiza en el citado recinto. Los cuatro entes consorciados de la Institución Ferial de Madrid son: la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y Fundación Montemadrid. La finalidad de este consorcio es la organización de certámenes, convenciones y eventos, otorgando especial atención a la calidad del servicio e internacionalización de los eventos.
IFEMA cuenta con 200.000 metros cuadrados cubiertos de exposición, distribuidos en doce pabellones, así como con todos los espacios y equipamientos necesarios para el óptimo desarrollo de esta actividad, además de, aproximadamente, 10.500 plazas de aparcamiento. Como complemento esencial a su actividad, dispone de un gran centro de convenciones ubicado en el área norte del Ferial.
Igualmente ha asumido la gestión del Palacio Municipal de Congresos de Madrid (actualmente Ifema Xxxxxxx Municipal), pudiendo en el futuro asumir la gestión de nuevas sedes.
IFEMA acoge en sus recintos la celebración de más de 70 ferias que la han convertido en líder nacional, y en una de las más claras referencias europeas del sector ferial.
Además de la organización por parte de IFEMA de ferias, certámenes, convenciones y otros eventos similares, las instalaciones xxx Xxxxxxx Ferial son utilizadas para la celebración de convenciones y eventos no organizados por IFEMA, que requieren de un nivel adecuado de calidad en los servicios ofrecidos, pues incide sobre la imagen misma de IFEMA.
Y dado que estas celebraciones suelen llevar aparejada la prestación de servicios de catering, el presente Pliego de Bases se dirige a establecer el procedimiento de homologación de determinados proveedores del servicio de catering que cumplan los requisitos fijados en sus condiciones, con el fin de garantizar la excelencia en el servicio que se presta en el Recinto de IFEMA.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- Régimen jurídico y procedimiento de adjudicación.
1.1. El presente pliego tiene su amparo en el artículo 321.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que dispone:
“3. Para las operaciones propias de su tráfico, las entidades a que se refiere este artículo – entre las que se encuentra IFEMA- podrán establecer sistemas para la racionalización de la contratación, tales como acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o la homologación de proveedores. El procedimiento para ser incluido en dichos sistemas deberá ser transparente y no discriminatorio debiendo publicarse el mismo en el perfil de contratante.” Sobre la base de esta habilitación, las Instrucciones Internas de Contratación de IFEMA contemplan de forma expresa la homologación de proveedores, en su apartado 18.2 que prevé lo siguiente:
“18.2 Homologación de proveedores
IFEMA podrá establecer un sistema de homologación de proveedores a través de los cuales podrá prestar servicios a sus clientes o satisfacer necesidades propias.
Procedimiento para la obtención de la homologación:
IFEMA elaborará un pliego de bases con las condiciones y requisitos necesarios para poder acceder a la condición de proveedor homologado de IFEMA.
Una vez aprobado, se cierra la primera fase, abriéndose la segunda en la que se tramitará de forma individual cada una de las solicitudes de los proveedores de servicios interesados en obtener la homologación.
Las solicitudes de homologación podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxx de bases que regula la homologación y serán evaluadas en la Comisión de Compras y Contratación, que propondrá, previa concesión de plazo para subsanar los defectos detectados, su aprobación por el órgano de contratación, en el caso de que el solicitante cumpla todos los requisitos y condiciones exigidos en el pliego.
A continuación el órgano de contratación acordará la homologación solicitada si entiende que se cumplen los requisitos y condiciones exigidos en el pliego.
La solicitud de homologación podrá presentarse en cualquier momento mientras el pliego de homologación esté vigente. Los licitadores que vayan obteniendo la homologación se irán incorporando a la bolsa de proveedores homologados.
La homologación estará vigente mientras esté vigente el pliego y no se acuerde su revocación. Prestación de servicios por los homologados
- Cuando IFEMA vaya a prestar un servicio objeto xxx xxxxxx de homologación a uno de sus clientes, seleccionará aquél, de entre los homologados, que le indique el cliente, debiendo atender las peticiones de éste dirigidas a la obtención de ofertas de entre los proveedores homologados, peticiones que IFEMA podrá limitar a tres. Los proveedores homologados estarán obligados a presentar sus ofertas, de conformidad con lo establecido en el pliego de homologación, cuando sean requeridos por IFEMA para ello.
El proveedor homologado seleccionado estará obligado a prestar el servicio en los términos establecidos en el pliego de homologación.
- En el caso de que el destinatario de los servicios o suministros sea IFEMA, ésta solicitará una oferta a todos los que se hallen homologados en el momento de pedirla y adjudicará el contrato a la mejor oferta de conformidad con lo que establezca el pliego de homologación o lo que se determine en la petición de oferta. A estos efectos, en los pliegos de homologación se pueden establecer unos criterios de selección de la mejor oferta que podrán ser económicos y/o no económicos, para el caso de que el destinatario final del servicio solicitado vaya a ser IFEMA.”
A lo expuesto ha de añadirse que, en atención al artículo 321 LCSP que dispensa la aplicación de las IIC cuando el precio de los contratos de servicios no alcanza los 15.000 euros, la exigencia de pedir oferta a todos los PSC cuando IFEMA sea la destinataria del servicio de catering no será de aplicación en el caso de que el importe del servicio de que es destinataria IFEMA sea inferior a 15.000. En estos casos se procurará, si es posible, pedir más de una oferta.
Estas previsiones y las que, en su caso, se incorporen a la normativa interna de IFEMA, debidamente publicada en su web, serán de obligado cumplimiento para los proveedores homologados.
El proveedor homologado y su personal deberán conocer y cumplir, en lo que les sea de aplicación y en el desarrollo de sus actividades y trabajos o la prestación de sus servicios
contemplados en el presente pliego, además de lo expuesto, las normativas de participación y los anexos técnicos específicos que se encuentran disponibles y actualizados en la web institucional de IFEMA.
El PSC homologado deberá conocer, cumplir y trasladar a su personal y empresas contratistas la normativa de seguridad laboral y la demás publicada en la web institucional de IFEMA que le sea de aplicación.
En lo no previsto en el presente pliego, en la normativa interna de IFEMA y en la LCSP, se aplicarán las normas del derecho privado.
El otorgamiento de la condición de proveedor homologado, con todo lo que ello implica, se realizará por el procedimiento establecido en el presente pliego de bases de homologación continua de proveedores.
CLÁUSULA 2.- Legislación aplicable.
Las presentes bases, y la relación que derive entre IFEMA y una empresa de catering con motivo de la homologación, se regularán y se interpretarán con arreglo al ordenamiento jurídico español.
CLÁUSULA 3.- Objeto de las presentes bases de homologación de proveedores y codificación del servicio a que se refiere.
Las presentes bases se dirigen a regular:
− El procedimiento de homologación de Proveedores de Servicios de Catering (en adelante, “PSC”) en relación con:
▪ Cualesquiera ferias, eventos y convenciones de organización externa que tengan lugar en los recintos gestionados por IFEMA,
▪ Las ferias y los eventos propios de IFEMA incluidos aquellos que tengan lugar en sedes de terceros y
− La atención, en todos los recintos gestionados por IFEMA, del servicio de catering.
El catering que se presta en stands por proveedores de catering no homologados, estará sujeto a lo que establecen las Normas Generales de participación de IFEMA y el Reglamento de Organizadores Externos, de acuerdo con las cuales, se realizará, en algunas ocasiones, a través del proveedores homologados – homologación continua- y otras con la comunicación de un formulario a las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo que establece la normativa citada. También el catering que se presta en food trucks estará sujeto a lo que establecen las Normas Generales de participación de IFEMA y el Reglamento de Organizadores Externos
IFEMA entiende que es necesaria la homologación de un amplio abanico de proveedores, con el fin de permitir la máxima variedad de oferta posible, asegurándose unos parámetros de calidad y servicio que garanticen una óptima prestación del servicio de catering y que cumpla los siguientes objetivos generales:
• Dar respuesta y servicio a una demanda muy especial, tanto por su variedad y tipología, como por su variabilidad.
• Garantizar una calidad en el servicio acorde con el objetivo general de excelencia perseguido por IFEMA.
IFEMA homologará a todos aquellos PSC que dispongan de la solvencia técnica y económico- financiera solicitada en el presente pliego, y cumplan los demás requisitos exigidos en el presente pliego sin que exista límite de empresas a homologar.
El acuerdo se regirá por el presente documento con arreglo a las condiciones técnicas unidas al mismo y que se dan por reproducidas y se consideran como parte integrante del mismo.
Este documento, así como, en su caso, las condiciones técnicas y cualesquiera Anexos, revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de solicitudes de homologación implicará ACEPTACIÓN INCONDICIONADA y conocimiento pleno del participante del contenido total de dicha documentación así como de las Instrucciones Internas de Contratación de IFEMA y el resto de la normativa interna de IFEMA, publicada en su web, sin salvedad alguna.
La codificación CPV es la 55320000-9. Servicios de suministro de comidas.
CLÁUSULA 4.- Servicios para los que se concede la homologación.
Las empresas homologadas podrán realizar los siguientes servicios:
• Servicios de catering en todos los recintos gestionados por IFEMA, cuando se trate de ferias y eventos no organizados por IFEMA.
• Servicios de catering a expositores en stands en certámenes/eventos organizados por IFEMA y/o celebrados en los recintos gestionados por IFEMA, así como a patrocinadores o a cualquier otro tipo de participante en un evento organizado en los recintos de IFEMA o, fuera de ellos, por IFEMA.
• Servicios de catering requeridos por IFEMA para eventos y actividades propias que tengan lugar en los recintos que gestione o pueda gestionar en el futuro, así como en acciones en cuya gestión u organización participe IFEMA, -ferias, eventos o actividades- que puedan tener lugar en sedes de terceros.
Los adjudicatarios de los contratos de explotación y gestión de los servicios de restauración en los recintos gestionados por IFEMA, por su condición de adjudicatarios de estos servicios, también podrán ser homologados de catering, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego. Para la obtención de la homologación deberán presentar la correspondiente solicitud.
CLÁUSULA 5.- Órganos competentes para la valoración y resolución de las solicitudes de homologación. Duración de la homologación.
El órgano competente para la valoración de las solicitudes de homologación es la Comisión de Compras y Contratación, que elevará al Órgano de Contratación competente para resolver una propuesta de resolución.
El Órgano de Contratación competente para resolver las solicitudes de homologación es el Director General de IFEMA. Este órgano resolverá estimando o desestimando la solicitud de homologación a cada PSC según cumpla o no las condiciones del presente Pliego de bases.
Una vez dictada la referida Resolución concediendo la homologación y cumplimentados los requisitos que se exigen para su efectividad, tal homologación estará vigente desde la fecha de la misma hasta su extinción por alguna de las causas establecidas en el presente pliego.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE HOMOLOGADO
CLÁUSULA 6.- Capacidad y requisitos para solicitar la homologación.
Podrán solicitar la homologación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que conforme a lo establecido en el apartado I del Anexo I del presente Pliego acrediten la plena capacidad de obrar, su actividad tenga directa relación con los servicios objeto de la homologación, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, la representación, la ausencia de prohibición de contratar, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios que se especifican, así como la habilitación empresarial o profesional y demás requisitos de participación que se establezcan en dicho Anexo. Igualmente, es necesario que su actividad tenga directa relación con los servicios objeto de la homologación, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales
CLÁUSULA 7.- Perfil del Contratante.
En la web institucional de IFEMA podrá consultarse el Perfil del Contratante de IFEMA en el que se incluirán cualesquiera datos e informaciones referentes a este procedimiento y, en particular, las modificaciones y correcciones de erratas que afecten a estas bases, y las consultas planteadas por los licitadores solicitantes de la homologación y la concesión de la homologación. Sin perjuicio de lo anterior, la homologación se notificará también personalmente al interesado.
La publicación de cualquier información general en el Perfil del Contratante produce plenos efectos desde el momento en que se produzca.
CLÁUSULA 8.- Visita a las instalaciones y consultas.
Los solicitantes de la homologación podrán solicitar una visita a instalaciones de IFEMA destinadas a la realización del servicio. Para concertar la cita correspondiente deberán seguir las indicaciones publicadas en el Perfil del Contratante.
Todos los solicitantes de la homologación podrán formular por escrito, cuantas aclaraciones precisen, remitiendo la solicitud de las citadas aclaraciones a través del Portal de Licitación Electrónica de IFEMA, indicando los datos de la empresa, persona de contacto, número de teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de contacto y notificaciones.
IFEMA procederá a la contestación de las consultas recibidas, publicando en el Perfil del Contratante de IFEMA las consultas realizadas por todas las empresas solicitantes de la homologación y las correspondientes contestaciones de IFEMA.
CLÁUSULA 9.- Presentación y contenido de las solicitudes de homologación.
La documentación relativa a las condiciones y demás elementos, podrá ser revisada o retirada en el Perfil del Contratante, durante la vigencia de las presentes bases.
Deberán entregarse las solicitudes de homologación y la documentación adjunta en el lugar que se designe en el anuncio de homologación del Perfil del Contratante.
Las solicitudes de homologación se podrán presentar en cualquier momento durante la vigencia de las presentes bases.
Ningún interesado podrá presentar más de una solicitud. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las solicitudes que se aparten de los modelos incluidos en este Pliego podrán ser rechazadas. IFEMA, a su criterio; no obstante podrá admitir aquellos documentos que, aun apartándose del modelo, incorporen la totalidad y el detalle de la información solicitada en cada caso.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de las solicitudes, así como en las notificaciones y comunicaciones entre IFEMA y los interesados será obligatoria, desde el momento en el que se habilite en la Plataforma de Licitación Electrónica y en la forma en que en ella se establezca. A estos efectos, se aplicará lo establecido en las Disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP.
Las solicitudes de homologación y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de un único sobre o archivo electrónico nº 1, cerrado y firmado por el solicitante o persona que lo represente.
La presentación de sobres en la plataforma de licitación electrónica podrá realizarla cualquier trabajador de la empresa que disponga de certificado electrónico, aunque los documentos en ellos contenidos deberán ser necesariamente firmados por el/los apoderado/s de la compañía.
Los documentos que se incluyan y que requieran firma del solicitante han de ser firmados de forma electrónica (en cuyo caso se presentará el archivo electrónico que contenga la firma electrónica) o manuscrita (en cuyo caso se presentará el documento escaneado del firmado en papel) por quien ostente poder suficiente para ello.
En caso de que algún documento que requiera firma, haya de ser firmado por más de un apoderado, se deberán incorporar al documento, en la forma señalada en el anterior apartado, las firmas de todos los que deban intervenir.
La validez y suficiencia de esta representación se revisará por la Comisión de Compras en el momento en que proceda. La Comisión acordará la exclusión del solicitante en caso de insuficiencia de la representación, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación que ha de darse al solicitante.
El contenido de la solicitud de homologación es el que específicamente se señala en el ANEXO I al presente Pliego de bases.
En todo caso, corresponderá a la Comisión de Compras y Contratación la función de valorar la validez y suficiencia de la documentación presentada, y de adoptar el acuerdo de no admisión del solicitante que no cumpla con los requisitos establecidos para la presentación y admisión de solicitudes de homologación.
CLÁUSULA 10.- Apertura de las solicitudes de homologación y Resolución de homologación.
La Comisión de Compras y Contratación se reunirá y revisará la documentación presentada por la empresa solicitante decidiendo sobre la admisión de la solicitud y, en caso de ser necesario, solicitando la subsanación de carencias en la documentación. Dicha subsanación se realizará dentro de un plazo de 10 días hábiles.
En caso de no atenderse la subsanación en el plazo concedido o, en su caso, en el de sus prórrogas, se entenderá que el solicitante desiste de su petición.
En esos casos, el solicitante deberá, si lo estima procedente, iniciar un nuevo trámite de homologación.
La Comisión de Compras y Contratación realizará su informe final de propuesta de homologación, que contendrá un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los criterios de solvencia técnica y económica de la empresa participante y propondrá la estimación o desestimación de la solicitud de homologación, según considere que se cumplen, o no los requisitos de la homologación. Esta Comisión elevará su informe al Órgano de Contratación, el cual acordará lo que proceda, si bien, si se aparta de la propuesta de la Comisión de Compras, deberá motivarlo. La estimación de la solicitud de homologación estará condicionada, en todo caso, a la constitución de la garantía, el pago del depósito fijo anual de 6.000 euros y el resto de la documentación administrativa requerida, que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Una vez estimada la solicitud de homologación por el Órgano de Contratación, se requerirá al interesado para que presente en el Departamento de Tesorería de IFEMA acreditación de haber constituido, en los plazos señalados en este Pliego, la garantía definitiva, el pago del el depósito fijo anual y la póliza de seguro, así como el resto de la documentación administrativa requerida, que figura en el Anexo I de las presentes bases.
La Comisión de Compras valorará la correcta presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos. En caso de que no se haya cumplimentado correctamente los citados requisitos en el plazo otorgado para ello o en el de sus prórrogas, la
homologación no surtirá efecto y se entenderá que el interesado desiste de su petición. Así se acordará por la Comisión de Compras y se notificará al interesado.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA HOMOLOGACIÓN
CLÁUSULA 11.- Depósito fijo anual.
Los proveedores homologados deberán abonar un depósito fijo anual de 6.000 euros (SEIS MIL EUROS) por la inclusión de su marca en el Catálogo de Servicios, además de la incorporación en los documentos del Centro de Convenciones de IFEMA y de un link de la compañía en la web institucional de IFEMA. Esta cantidad se abonará por los PSC homologados al otorgamiento de esta condición, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.
Las empresas que resulten homologadas de forma no coincidente con el inicio del año natural deberán abonar la parte proporcional del depósito, según los meses restantes hasta la finalización del año natural.
Dicho depósito será objeto de devolución en el caso de que los descuentos - los que en el precio que ha de pagar IFEMA por la compra del servicio ha de aplicar el PSC sobre el precio al cliente-, que se vayan aplicando en la prestación de servicios, de conformidad con la cláusula 12 superen el importe del depósito fijo anual.
Todos los años, en un plazo máximo de 15 días naturales desde el inicio del año natural, se procederá por parte de las empresas homologadas a abonar los 6.000 euros indicados anteriormente. A dicho depósito se aplicarán las reglas de devolución antes fijadas.
El impago del importe pasado un periodo de 30 días naturales desde el inicio del nuevo periodo de homologación anual dará lugar automáticamente a la pérdida de la condición de proveedor homologado.
CLÁUSULA 12.- Precios del servicio y facturación.
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: El procedimiento de facturación y de forma de pago para cada uno de los servicios reflejados en las presentes bases se encuentra detallado en el Anexo III.
El proveedor homologado tendrá contacto directo con el cliente para fijar el objeto y las condiciones de la oferta que se realizará por IFEMA al cliente y su precio, permitiendo y facilitando el adecuado control por parte de IFEMA de los importes en tal sentido facturados.
El PSC comunicará a IFEMA el objeto y las condiciones de su oferta y el precio de la misma al cliente, lo que implicará un compromiso del PSC de vender y facturar el servicio a IFEMA por el importe del precio del servicio al cliente con los siguientes descuentos:
DESCUENTO | |
Hasta 500.000 euros | 7,5% |
Superior a 500.000 euros y hasta 700.000 euros | 8,5% |
Superior a 700.000 euros y hasta 1 millón de euros | 9,5% |
Superior a 1 millón de euros | 10% |
En caso de exceder las ventas y superarse los márgenes establecidos en cada tramo, se aplicará el descuento superior únicamente al exceso que supere la cifra correspondiente, es decir, en caso de alcanzarse, por ejemplo, unas ventas de 730.000 euros se aplicará un descuento del 7,5% sobre los primeros 500.000 euros, un descuento del 8,5% sobre los siguientes 200.000 euros y un descuento del 9,5% sobre los 30.000 euros restantes.
Para la aplicación del descuento variable, el PSC deberá tener en cuenta que las cifras mencionadas hacen referencia a las ventas brutas anuales durante la vigencia de las bases, excluyendo los servicios de catering requeridos por IFEMA para eventos propios.
Se entiende como ventas brutas el importe total de las ventas por el total del servicio de catering, así como los importes ingresados por otros conceptos y servicios, relacionados con el mismo, prestados por los proveedores homologados en los recintos de IFEMA, exceptuando aquellos solicitados directamente por IFEMA para ferias o eventos propios. Dichos importes se contemplarán sin considerar el Impuesto sobre el Valor Añadido que las grava.
En este sentido, será considerado como integrante del volumen de ventas que se tiene en cuenta para fijar el porcentaje de descuento a abonar, cualquier servicio adicional, como alquiler de mobiliario, decoración, etc., que se incluya en la prestación del servicio de catering que el homologado vende y factura a IFEMA, aun cuando sea subcontratado por el proveedor homologado a un tercero.
Adicionalmente, para determinados eventos, a las empresas homologadas se les podrá solicitar, tanto por parte de IFEMA como de un organizador externo, la instalación de unidades no fijas de carácter temporal destinadas a la venta directa al público, habilitándose determinadas zonas xxx Xxxxxxx Ferial (carpas, interior de los pabellones, etc.) para su ejecución. En este tipo de servicios, los costes de instalación serán por cuenta del PSC, que deberá presentar a IFEMA el proyecto para su aprobación e incorporará las necesidades materiales requeridas (barras, unidades de frío, vitrinas, mesas, sillas, etc.).
Para estos últimos servicios de venta directa al público, IFEMA actuará como intermediadora, debiendo abonarle el PSC, en concepto de comisión por intermediación un canon equivalente al ofertado por el concesionario de servicios de restauración general, establecido actualmente en un 16,25% sobre el total de ventas brutas.
IFEMA facturará al proveedor homologado el importe del canon resultante en la forma que se establece en el Anexo III.
CAPÍTULO IV.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CLÁUSULA 13.- Obligaciones de los homologados.
Las principales obligaciones que los PSC que hayan sido homologados asumen desde la notificación de la Resolución de homologación a su favor, son las siguientes, cuya enumeración no tienen carácter exhaustivo:
a) Abonar el depósito fijo anual de 6.000 euros (SEIS MIL EUROS), regulado en la cláusula 11 en contraprestación por la inclusión de su marca en el Catálogo de Servicios, además de su incorporación en los documentos del Centro de Convenciones de IFEMA y de un link de la compañía en la página web de IFEMA. Esta cantidad se abonará por los PSC homologados. El cumplimiento de esta obligación no será exigible a los homologados eventuales.
b) Atender las peticiones que realice IFEMA para dar servicio a sus clientes o en los casos en los que sea ella la destinataria del servicio, incluyendo la explicación de su propuesta y el cierre de los detalles con los clientes.
c) Facturar a IFEMA los servicios prestados, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12.
d) Prestar los servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en cada contrato de servicio a prestar, y seguir las instrucciones de IFEMA, conforme a lo dispuesto en las presentes bases y en las prescripciones técnicas. El incumplimiento de las obligaciones como homologado podrá dar lugar a la revocación de la condición de homologado y/o a la reclamación, en su caso, de los daños y perjuicios que se hubieran producido, sin perjuicio de la incautación de la garantía. En particular, no podrá llevarse a efecto modificación alguna en las condiciones de prestación del servicio sin la autorización escrita y expresa de IFEMA.
El proveedor homologado y su personal deberán conocer y cumplir, en lo que les sea de aplicación y en el desarrollo de sus actividades y trabajos o la prestación de sus servicios las normativas de participación y los anexos técnicos específicos que se encuentran disponibles y actualizados en la web institucional de IFEMA.
En cada contrato de prestación de servicios, el PSC homologado se obliga a cumplir la normativa de seguridad, publicada en la web institucional de Ifema.
e) Constituir la garantía definitiva.- Las empresas homologadas deberán prestar una garantía definitiva por importe de 12.000 euros (doce mil euros) en metálico, aval bancario o contrato de seguro de caución o mediante cualquiera de los medios previstos en las normas de contratación pública.
En el caso de la homologación eventual regulado en la cláusula 22 la empresa homologada deberá prestar una garantía por importe de 3.000 euros (tres mil euros), en metálico, aval bancario o contrato de seguro de caución o mediante cualquiera de los medios previstos en las normas de contratación pública.
Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de IFEMA que se le indicará por IFEMA al efecto, indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación.
Esta garantía deberá constituirse en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación del requerimiento de documentación para la concesión de la consideración de homologado, acreditando, mediante comparecencia en el Departamento de Tesorería de IFEMA, la constitución de la misma con la exhibición de sus justificantes. Si el proveedor homologado no cumpliese la referida obligación en el plazo citado, o en el adicional que, en su caso, se concediese, la Resolución de homologación quedará sin efecto de manera automática e IFEMA tendrá derecho a reclamar al proveedor homologado el abono de los daños y perjuicios causados.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al homologado por razón de la ejecución de los contratos de servicios encargados, cuando aquéllas no puedan deducirse del pago de las facturas recibidas de los mismos.
- De los daños y perjuicios causados por el homologado en supuestos de resolución de los contratos de servicios encargados al mismo, incluidos no sólo los ocasionados directamente a IFEMA sino también los reclamados a IFEMA por sus clientes destinatarios de los referidos servicios.
- De los gastos originados, y de cualesquiera daños y perjuicios derivados de la demora del homologado en el cumplimiento de sus obligaciones.
- De los daños y perjuicios causados por el homologado en supuestos de incumplimientos de los contratos de servicios encargados o como consecuencia de la ejecución de los mismos, incluidos no sólo los ocasionados directamente a IFEMA sino también los reclamados a IFEMA por sus clientes destinatarios de los referidos servicios, incluso aunque no tuviera lugar la resolución de los referidos contratos.
Lo establecido en los anteriores apartados no impedirá el ejercicio del derecho de IFEMA al resarcimiento, además, de los daños y perjuicios que el proveedor homologado ocasionara a la misma con motivo de la ejecución del contrato, en lo que exceda del importe de la garantía definitiva incautada.
La garantía definitiva deberá permanecer vigente durante la vigencia de la homologación. La garantía será devuelta dentro del plazo de dos meses contados a partir de la extinción de la homologación por causas no imputables al homologado, previa petición por su parte.
La devolución se producirá mediante la puesta a disposición del homologado, en el departamento de Tesorería de IFEMA del documento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de
la entidad bancaria). La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin.
f) Obligaciones fiscales, laborales y sociales.- El homologado está obligado al cumplimiento de la legislación vigente, especialmente en todo lo previsto en las disposiciones en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, u otros que le sean de aplicación. A tal efecto, vendrá obligado a facilitar a IFEMA la documentación que ésta le solicite al respecto para cerciorarse del cumplimiento por parte del proveedor homologado de todas sus obligaciones. En consecuencia, el homologado, como único empresario de su personal adscrito a los trabajos contratados, se compromete expresamente a cumplir, respecto del mismo, con todas las obligaciones derivadas, tanto laboral y social, como fiscal.
Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de las mismas constituirá causa suficiente para la revocación de la homologación, sin derecho a indemnización alguna.
Asimismo, en materia de prevención de riesgos laborales, el homologado deberá tener a disposición de IFEMA su plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la legislación vigente, así como acreditación suficiente de haber transmitido a su personal la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL, en relación con el artículo 9.3 del RD 171/2004.
g) Obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social.- El proveedor homologado efectuará la prestación indicada con personal que tenga contrato laboral con dicha Empresa, siendo por tanto, titular exclusivo de los derechos y obligaciones que dicho carácter de empresario le confiere, liberando en consecuencia a IFEMA de toda responsabilidad frente al citado personal.
Las personas que el proveedor homologado designe para la prestación del servicio objeto de este contrato, dependen, a todos los efectos, de dicha Empresa; es decir, las empresas homologadas son un contratante independiente y sus empleados no son, ni de hecho ni de derecho, empleados de IFEMA, hallándose vinculados laboralmente, única y exclusivamente, a la empresa del homologada, quién será responsable del abono de los salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones, declaraciones y liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de contrato.
Conforme a la normativa vigente en materia de subcontratación de obras y servicios, control del empleo sumergido, lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social, el proveedor homologado es responsable de acreditar fehaciente y documentalmente el debido cumplimiento de las obligaciones de inscripción, afiliación y cotización de su empresa como empleadora y de sus empleados como trabajadores en relación con los trabajos objeto del contrato. Para ello, recabará por sus medios, dispondrá y entregará a IFEMA los documentos más válidos en derecho respecto de su participación en la actividad contratada y de los trabajadores asignados a la misma.
El proveedor homologado declara que todos los conceptos salariales abonados a sus trabajadores por los trabajos realizados para el desarrollo del presente contrato son adecuados a derecho, responden a la naturaleza de los trabajos efectivamente
ejecutados, tienen el debido reflejo en los recibos salariales y en los documentos de cotización, y son gravados con los impuestos que, en su caso, correspondan.
El proveedor homologado se responsabiliza así mismo de comprobar el cumplimiento de tales obligaciones respecto de las empresas, trabajadores autónomos o profesionales subcontratados, en su caso, por él para la realización de trabajos objeto del presente contrato.
Conforme a lo anterior, el proveedor homologado vendrá obligado a facilitar a IFEMA la siguiente información y/o documentación de forma anual:
- Copia del documento acreditativo de la inscripción empresarial en la Seguridad Social de la empresa homologada.
- Certificación negativa de descubiertos frente a la Seguridad Social.
- Acreditación del alta efectiva en la Seguridad Social de los trabajadores asignados a los trabajos objeto del contrato mediante resolución de alta o Informe de Trabajadores en Alta (ita) emitido por la Seguridad Social con huella de control a través del sistema RED.
- Documentación acreditativa del efectivo pago de salarios devengados por la realización de los trabajos realizados al amparo de la homologación, a los trabajadores asignados a los mismos.
- Documentación acreditativa de la vigencia del seguro exigido en el presente pliego.
La anterior relación se entiende de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo IFEMA en cualquier momento solicitar la entrega de información y/o documentación adicional a la contemplada para cerciorarse del cumplimiento por parte de la empresa homologada de todas sus obligaciones.
Los datos personales del personal del proveedor homologado así como, en su caso de sus subcontratistas, serán tratados por IFEMA como encargado del tratamiento con las finalidades y en los términos establecidos en la cláusula 19 del presente Pliego de Bases.
h) Obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.- La compañía homologada, como empresario de los trabajadores adscritos a los servicios contratados, vendrá obligado al cumplimiento íntegro de las obligaciones que en materia de Seguridad y Salud laboral se contienen en la Normativa aplicable, con especial mención a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentaciones específicas que sean de aplicación en relación con el servicio contratado.
En el supuesto de que IFEMA constatase la existencia de incumplimientos por parte del proveedor en relación con la normativa laboral, social, fiscal o de seguridad en el trabajo, sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato y revocar la homologación, podrá, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, paralizar el servicio y requerir al proveedor para subsanar los incumplimientos detectados. Además, en esos casos de incumplimiento, IFEMA podrá efectuar la retención del pago de las facturas pendientes de abono al proveedor, para destinar dicho importe en primer término para la efectividad de la imposición de penalidades y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a IFEMA, quedando facultada igualmente a mantener la retención del saldo restante, para atender cualesquiera otras eventualidades derivadas del incumplimiento.
i) Auditorías y sistemas de control.- Permitir a IFEMA la realización, con medios propios o mediante la contratación con una firma especializada, de auditorías financieras u operativas de los servicios de catering prestados por el proveedor en su condición de proveedor del servicio de catering homologado de IFEMA (PSC) y realizar los controles de todo tipo que estime pertinentes, al efecto de conocer el funcionamiento del mismo y poder verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el proveedor homologado.
La empresa homologada estará obligada a facilitar la documentación necesaria para efectuar las auditorias pertinentes, garantizando el libre acceso a dependencias, libros, registros, etc.
El contenido de dichas auditorias operativas podrá incluir aspectos tales como:
▪ Laborales
▪ Fiscales
▪ Satisfacción del cliente
▪ Prevención de riesgos laborales
▪ Higiénico-sanitarios
▪ Legales
Además de cualquier otro aspecto que IFEMA estime conveniente.
Con el fin de controlar las posibles quejas de los usuarios, el proveedor homologado deberá tener, a disposición de los mismos, una “Hoja de reclamaciones” de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asimismo, IFEMA podrá proporcionar un cuestionario, a cumplimentar por el cliente del PSC, después de cada servicio.
En cualquier caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente documento, el proveedor homologado será el único responsable frente a los organismos competentes, al cliente a terceros y al propio IFEMA, por cualquier posible irregularidad en la salubridad de alimentos y bebidas o de cualquier otra índole.
Todas las actuaciones realizadas por el proveedor homologado que, de acuerdo con lo previsto en el presente Documento de Bases, requieran la aprobación previa de IFEMA, deberán ser puestas en conocimiento de esta última por escrito. IFEMA deberá responder en el plazo máximo de 15 días naturales a la propuesta del proveedor homologado, entendiéndose, en caso de no responder, que acepta la propuesta.
j) Otras obligaciones de las empresas homologadas.- Aquellas empresas que sean homologadas se comprometen a:
• Adquirir y mantener todos los elementos necesarios para la adecuada prestación del servicio, atendiendo para ello a las consideraciones especificadas en este Documento.
• Mantener las instalaciones en un adecuado estado de conservación técnica de manera que su utilización sea totalmente segura para los usuarios del servicio y cumplir
rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de limpieza, tanto exterior como interior.
• Retirar todas las basuras y residuos, que se originen, del lugar que se haya utilizado para abastecer los servicios de catering. El proveedor podrá elegir llevarse estos residuos en sus propios vehículos, si así estimase oportuno, o acordar con las empresas colaboradoras de IFEMA la prestación del servicio de recogida de basura, asumiendo el proveedor en todo caso el coste del servicio.
• Cualquier actividad de tipo promocional o publicitaria (colocación de sombrillas, carteles, paneles, o cualquier otro tipo de soporte publicitario, así como la realización de actos de carácter promocional) que se realice en las zonas exteriores de los pabellones deberá contar con la aprobación previa de IFEMA.
• Dado el carácter internacional de gran parte de los eventos celebrados en IFEMA, el PSC deberá contar con dos interlocutores que dominen el idioma inglés, nivel mínimo B2, así como deberá facilitar a los clientes internacionales toda la documentación necesaria (presupuestos, propuestas de servicio, etc.), como mínimo, en castellano e inglés.
• Cumplir cuantas normas de Seguridad Social y materias laborales y seguridad e higiene en el trabajo que afecten al personal adscrito a la explotación del servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes fiscales y con la Seguridad Social.
• Asumir todos los impuestos, y gravámenes fiscales (impuestos, tasas y arbitrios de cualquier tipo) que recaigan sobre la prestación del servicio.
• Indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, por causas imputables a la empresa al proveedor homologado, o al personal adscrito al servicio, salvo si se hubiesen producido como consecuencia inmediata y directa de actos realizados en cumplimiento de una orden dictada por IFEMA con carácter ineludible, dentro de los límites establecidos en las leyes.
• Cumplir las directrices de IFEMA, sin menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud del presente Documento.
• Conducir su actividad con pleno respeto a las reglas que rigen la libre competencia.
k) Seguro.- Los proveedores homologados están obligados a suscribir/presentar la póliza de seguro en las condiciones que se especifican a continuación:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: El proveedor homologado vendrá obligado a indemnizar cualquier tipo de daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales, derivados de la ejecución del servicio, tanto a IFEMA y sus dependientes como a terceros.
A efectos de garantizar la indemnización por los tipos de daños señalados, el proveedor homologado deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que contemplará las siguientes coberturas y condiciones mínimas:
LIMITE MÍNIMO DE INDEMNIZACIÓN: 600.000 euros por siniestro.
RESPONSABILIDADES Y COBERTURAS GARANTIZADAS:
1. Responsabilidad Civil de Explotación que deberá incluir específicamente la responsabilidad civil por los daños y perjuicio derivados del suministro de bebidas y alimentos (intoxicaciones alimentarias).
2. Responsabilidad Civil de Productos (intoxicaciones alimentarias).
3. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas (incluir sólo en el caso de que se autorice al homologado esta circunstancia tal y como se especifica en las bases).
4. Responsabilidad Civil Patronal 600.000€ (máx. 100.000€/víctima).
5. Responsabilidad Civil Locativa por daños a las instalaciones de IFEMA.
6. Responsabilidad Civil Cruzada (sólo incluir en el caso de que se autorice a la empresa homologada la intervención de contratistas y subcontratistas, así como la intervención de varias empresas en la ejecución del contrato).
7. Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y criminales.
8. FRANQUICIA MAXIMA:
x. Xxxxx materiales: 1.200 euros por siniestro
b. Daños personales: SIN FRANQUICIA
9. ASEGURADO ADICIONAL:
a. IFEMA y sus dependientes SIN PERDER LA CONDICION XX XXXXXXX EN LA PÓLIZA y los contratistas y subcontratistas en su caso.
La vigencia del seguro deberá mantenerse durante todo el periodo de homologación del servicio.
Asimismo, los PSC homologados se obligan a exigir a sus subcontratistas (si existiesen) la contratación de los seguros y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente cláusula. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al PSC de sus obligaciones frente a IFEMA.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias, u otro tipo de descubierto en los seguros contratados, deberán ser soportados por el adjudicatario.
El adjudicatario, se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados en las póliza de seguro descrita en esta cláusula (y que sean imputables al mismo), a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades asumidas en el presente contrato.
OBJETO DEL SEGURO. Garantizar el aseguramiento de las reclamaciones y sus consecuencias económicas derivadas de cualquier responsabilidad civil que se formulen en relación con la realización del servicio de homologación contra el proveedor homologado asegurado, los subcontratistas en su caso y la propia Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y sus dependientes.
A estos efectos, la póliza deberá incluir expresamente en el apartado actividad asegurada/descripción del riesgo el servicio a prestar a IFEMA objeto de esta contratación.
No surtirá efecto la homologación hasta que IFEMA dé su conformidad a la póliza de seguros. A estos efectos, dentro del plazo otorgado por IFEMA, el proveedor homologado deberá entregar la siguiente documentación:
1. Una COPIA DE LA PÓLIZA con su correspondiente recibo de prima en la que deberá especificarse todas y cada una de las condiciones establecidas con anterioridad:
a. Límite de indemnización
b. Responsabilidades y coberturas garantizadas
c. Franquicia máxima
d. Asegurado adicional
En defecto de la póliza deberá entregar:
2. UN CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA ASEGURADORA en el que deberá relacionarse específicamente todas y cada una de las condiciones establecidas con anterioridad:
a. Límite de indemnización
b. Responsabilidades y coberturas garantizadas
c. Franquicia máxima
d. Asegurado adicional
El proveedor homologado y subcontratistas en su caso, serán responsables de los daños que puedan sufrir los materiales, maquinaria y herramientas de su propiedad utilizados para la ejecución del servicio, por causas inherentes a su propia actuación. A estos efectos, tendrá la opción de contratar un seguro de daños materiales que garantice tales perjuicios.
l) Discontinuidad en el Servicio.- Si, como consecuencia de conflictos laborales entre el proveedor homologado y su personal, u otros motivos de cualquier índole, salvo que estén expresamente contemplados por la Ley como casos de fuerza mayor, no pudiera llevar a efecto la prestación del servicio contratado, deberán comunicarlo a IFEMA con la máxima antelación posible.
En este supuesto, IFEMA comunicará al proveedor homologado aquellos servicios que considera esenciales, con el fin de que éste realice las acciones oportunas tendentes a lograr su cobertura. Si, a pesar de ello, el proveedor homologado no pudiera prestarlo con sus propios medios, IFEMA podrán recurrir a los servicios de otras empresas, pudiendo repercutir sobre el proveedor homologado los posibles sobrecostes, así como los daños y perjuicios que se produjeran.
m) Acreditación del personal de la empresa homologada.- El proveedor homologado conoce y acepta que todo el personal que preste servicios en el recinto ferial deberá estar, en todo momento, acreditado con la "tarjeta de acreditación personal" que le corresponda de acuerdo con el servicio desarrollado, sin la cual no está permitido el acceso o la estancia en el recinto. Por ello, remitirá y actualizará periódicamente la relación de su personal y del personal de sus subcontratistas destinado en el recinto ferial e IFEMA expedirá las acreditaciones.
Los datos personales del personal del proveedor homologado así como, en su caso de sus subcontratistas, serán tratados por IFEMA como encargado del tratamiento con las finalidades y en los términos establecidos en la cláusula 19 del presente Pliego de Bases.
La base jurídica para el tratamiento reside en la existencia de una relación contractual y el interés legítimo de Ifema de preservar la seguridad de sus instalaciones. Los datos se conservarán mientras sean necesarios para el cumplimiento de esos fines.
n) Régimen de personal.- Todo el personal necesario para prestar los servicios de catering deberá ser contratado por el proveedor homologado, a su cuenta, dependiendo por tanto exclusivamente a todos los efectos del proveedor homologado, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con IFEMA, ni exigir a ésta responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones y obligaciones existentes entre el proveedor homologado y sus trabajadores.
o) Ejecución de los servicios.- La ejecución de cada contrato de prestación de servicios derivados de la homologación se realizará a riesgo y xxxxxxx de los proveedores homologados y éstos no tendrán derecho a indemnización alguna por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o cualquiera otra causa, excepto las previstas en el presente Documento de Bases.
Tampoco tendrán derecho a indemnización por extinción de la homologación por las causas previstas en el presente pliego
Los proveedores homologados estarán obligados a cumplir cuantas normas de seguridad haya dictado o dicte en el futuro IFEMA, siendo responsables del cumplimiento de las mismas por parte de todo su personal. Estas normas se extenderán fundamentalmente a las siguientes materias:
- Control identificativo de todo el personal con comunicación inmediata de altas y bajas.
- Control de entradas y salidas del citado personal y vías de circulación restringida.
- Operación de apertura y cierre de los locales en los que desarrollen su actividad los proveedores homologados.
- Horario y control de entradas y salidas de mercancías y suministros, así como de los propios proveedores o sus subalternos.
- Custodia de llaves.
- Operaciones sobre los equipos de control de suministro e instalaciones de agua, gas, electricidad y fluidos en general, además de los de seguridad, teléfonos, climatización, etc.
Los proveedores homologados serán responsables de los daños y perjuicios que puedan originarse por el incumplimiento, por su parte o por su personal, de las normas de seguridad establecidas por IFEMA.
p) Responsabilidades.- Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores responderá exclusivamente el PSC, quien vendrá obligado a reintegrar a IFEMA cualesquiera cantidades que por causa del incumplimiento de tales obligaciones ésta hubiese sido condenada a pagar en virtud de multa, sanción administrativa o sentencia
judicial. Lo anterior se entiende con independencia de la reclamación de daños y perjuicios que en su caso IFEMA pudiese plantear en la sede judicial que corresponda.
Queda por tanto bien entendido que IFEMA se reserva el derecho a ejercitar la acción de repetición contra la empresa homologada, por el importe global de la reclamación o litigio, y que el proveedor homologado pacta, conviene y acepta en este acto tal derecho.
Asimismo, el proveedor homologado deja indemne a IFEMA de cualesquiera reclamaciones de naturaleza laboral o de Seguridad Social que interpongan sus empleados o cualesquiera terceros públicos o privados referidas a los derechos laborales del personal de la empresa homologada.
El proveedor homologado asume las responsabilidades ya sean administrativas, civiles, laborales o criminales, así como los daños a terceros y responsabilidades que solidaria o subsidiariamente pudieran imputarse a IFEMA, derivados o acaecidos con ocasión de su gestión como proveedor homologado, liberando a IFEMA de cualquier obligación al respecto. No se entenderá como gestión del proveedor homologado las consecuencias derivadas del cumplimiento de una orden dictada por IFEMA con carácter ineludible, dentro de los límites establecidos en las leyes.
CLÁUSULA 14.- Obligaciones de IFEMA.
IFEMA, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, tendrá las obligaciones siguientes:
a) Otorgar al PSC la colaboración adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Nombrar un interlocutor con el proveedor homologado para facilitar la relación con las diferentes áreas y departamentos de IFEMA.
c) Incluir a las empresas que hayan obtenido la homologación en la lista de proveedores habilitados para la prestación de servicios de catering para eventos o convenciones, así como incorporar un link de la compañía en la página web de IFEMA.
d) Incluir a las empresas homologadas en el Catálogo de Servicios para la prestación de servicios de catering a expositores en stands.
e) Proporcionar a las empresas homologadas los espacios destinados a los servicios de catering en perfecto estado de conservación y limpieza.
f) Acreditar al personal de las empresas homologadas para el acceso al recinto.
g) Facilitar la entrada de los vehículos para la descarga de producto y material.
CLÁUSULA 15.- Cesiones y subrogaciones. Subcontratación.
Los PSC no podrán ceder su homologación a terceros. En caso de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, deberán facilitarse los datos relevantes del potencial cesionario, con el fin de que IFEMA pueda comprobar si cumple los requisitos exigidos en el< presente pliego de bases que justificaron el reconocimiento como PSC homologado. Una vez comprobado que reúne solvencia suficiente, IFEMA decidirá discrecionalmente si autoriza o no la cesión. Asimismo, no se aceptarán situaciones de hecho que impliquen subrogaciones de terceros no autorizadas.
Los PSC no podrán subcontratar con terceros la prestación del servicio de catering, excepto en relación con prestaciones meramente accesorias. Estas subcontrataciones deberán ser previamente comunicadas a IFEMA, que podrá oponerse, por razones justificadas, en el plazo de 15 días naturales desde su comunicación. El subcontratista en ningún caso establecerá por su condición de tal relación jurídica alguna con IFEMA.
En el caso de que se conceda la autorización de IFEMA para subcontratar, ello no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre IFEMA y el subcontratista y no libera al proveedor de la obligación de vigilar la actividad del Subcontratista, de la de responder de la actuación de éste ni del cumplimiento en todo del Contrato.
El proveedor homologado responderá frente a IFEMA, y habrá de justificar, a requerimiento de ésta, por el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales, tributarias y de cualquier otro orden relativo al personal de los subcontratistas.
Sin perjuicio de lo anterior, IFEMA podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos de los subcontratistas y el cumplimiento de sus obligaciones, y los subcontratistas quedarán obligados a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
Los subcontratistas no tendrán acción directa contra IFEMA por los pagos que el proveedor homologado les adeude. IFEMA antes de realizar el pago correspondiente a la facturación del objeto del Contrato, podrá exigir al proveedor homologado la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales con los Subcontratistas, y en particular la de estar al corriente en los pagos. En caso de que IFEMA constate que el proveedor homologado no ha cumplido sus obligaciones en relación con la subcontratación, podrá efectuar la retención del pago de las facturas pendientes, para destinar dicho importe en primer término para la efectividad de la imposición de penalidades y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a IFEMA, quedando facultada respecto del saldo restante, a aplicarlo a los pagos a subcontratistas y para atender cualesquiera otras eventualidades derivadas del incumplimiento.
En el supuesto de que la empresa homologada subcontrate o ceda algún servicio, sin el preceptivo permiso, figurará ante IFEMA como único responsable a todos los efectos.
Los proveedores homologados asumen la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a IFEMA, con arreglo estricto a lo dispuesto en el presente Documento y a los términos del contrato, sin que pueda derivar ninguna responsabilidad a sus subcontratistas.
CLÁUSULA 16.- Incumplimiento de obligaciones.
Los incumplimientos por los PSC se calificarán de leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes, y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general.
Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES las siguientes:
a) El Incumplimiento por el PSC de la normativa en materia laboral, de Seguridad Social, sanidad y salubridad y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como las obligaciones económicas derivadas de IRPF y Seguridad Social de los empleados.
b) La cesión, el subarriendo o el traspaso de la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de IFEMA.
c) Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en estas bases, o aun concurriendo, si no se cumple lo demás previsto en estas bases y en el de condiciones técnicas y económicas.
d) El incumplimiento de la obligación del PSC de mantener en buen estado de uso, conservación y limpieza los bienes e instalaciones cedidos por IFEMA para la prestación de los servicios.
e) El incumplimiento reiterado de las órdenes de IFEMA para la prestación de los servicios que sean procedentes de acuerdo con el contenido de las presentes bases, las condiciones técnicas y económicas y la normativa vigente, así como las normas de seguridad dictadas por IFEMA.
f) El falseamiento de la información a suministrar al órgano de control de IFEMA, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases de condiciones y en el de condiciones técnicas y económicas.
g) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias o de orden público competentes en la materia.
h) La reiteración de dos o más incumplimientos graves en el período de seis meses.
i) Cualquier incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en las presentes bases, en la oferta del proveedor homologado y en la demás normativa aplicable, entendiéndose por tal la comisión de tres o más sucesos que produzcan, a criterio de IFEMA, consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo.
Se considerarán incumplimientos GRAVES:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en las presentes bases, en el contrato y demás normativa aplicable, salvo que tuviesen el carácter de muy grave.
b) La reiteración de dos o más faltas leves en el período de seis meses.
Se considerarán incumplimientos LEVES todas las demás faltas no calificadas como graves y muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en las presentes bases y en el de condiciones técnicas y económicas y demás normativa aplicable.
Cuando el incumplimiento trascienda del mero incumplimiento de las condiciones de estas bases y/o del ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, IFEMA pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de las autoridades judiciales competentes.
CLÁUSULA 17.- Régimen sancionador: penalidades y procedimiento.
El Proveedor homologado de Servicios de Catering es responsable único frente a IFEMA.
Penalidades: Los incumplimientos cometidos por el PSC se sancionarán como sigue:
a) Los incumplimientos leves podrán ser sancionadas con una penalidad cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros.
b) Los incumplimientos graves podrán ser sancionadas con una penalidad cuya cuantía podrá oscilar entre 3.000 euros y 6.000 Euros.
c) Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionadas con una penalidad cuya cuantía no podrá exceder de 12.000 euros, así como la pérdida de condición de proveedor homologado, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en los especificados en las presentes bases.
A efectos de graduar el importe de la penalidad correspondiente dentro de la horquilla definida para cada tipo de incumplimiento, IFEMA tomará en consideración entre otros: la intencionalidad por parte del PSC, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en la comisión de incumplimientos, entendiendo que se produce la reincidencia cuando el PSC hubiera sido sancionado por la comisión de al menos otros tres incumplimientos en el marco de la ejecución del presente acuerdo.
Procedimiento para la imposición de penalidades: A la vista de las reclamaciones formuladas por los usuarios respecto de las deficiencias del servicio, o de oficio, IFEMA, como consecuencia de incumplimientos de las obligaciones del PSC, en virtud de las facultades de inspección y control que expresamente se reserva, podrá realizar actuaciones tendentes a determinar, con carácter preliminar, si concurren circunstancias que justifiquen la incoación del procedimiento sancionador.
Incoado expediente, IFEMA dictará un acuerdo de inicio del procedimiento para la imposición de penalidades, en el que se incluirá, al menos, una exposición sucinta de los hechos que motivan la iniciación del expediente, su posible calificación y las penalidades que pudieran corresponderles. En ese mismo acto, IFEMA acordará la retención del pago de las facturas a favor del PSC hasta la cuantía que fuera suficiente para atender las penalidades que se hayan determinado.
A continuación se dará traslado del mismo al PSC para que pueda formular, en el plazo de ocho
(8) días hábiles, las correspondientes alegaciones y proponer las pruebas que interese.
A la vista del mismo, IFEMA podrá acordar, si fuera procedente, la apertura de un periodo de prueba, común para practicar que no excederá xx xxxx (10) días hábiles.
Posteriormente, IFEMA adoptará acuerdo de imposición de penalidades, que será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer el interesado contra el mismo, que, en ningún caso, suspenderán su ejecución.
El PSC tendrá el plazo de un mes para hacer efectiva la sanción. Si no lo hiciera, IFEMA procederá en primer lugar a hacer efectiva la penalidad contra la factura o facturas cuyo pago hubiera retenido, y si no fuera suficientes, procederá a incautar la garantía definitiva en el importe correspondiente, sin perjuicio de la obligación del PSC de reponer la garantía en los términos previstos en el presente Xxxxxx. El PSC no podrá reclamar intereses de demora en el pago de los importes retenidos.
CLÁUSULA 18.- Confidencialidad de la información.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá esta consideración, el contenido del contrato y todos sus documentos anexos.
La información confidencial será tratada como tal por las partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. En particular, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la ejecución del contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá de forma indefinida por las partes.
CLÁUSULA 19.- Protección de datos personales.
1.- Información respecto al tratamiento de los datos personales del PSC:
Responsable: IFEMA – Feria de Madrid (Q/2873018B). Dirección postal: Xxxx. xxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
Finalidades: Gestión de solicitud de homologación. Los datos de la entidad y los datos de contacto también serán tratados por IFEMA como posibles proveedores de la Institución con el fin de contactar con Vds., en su caso, anunciando nuevas licitaciones de su sector.
Legitimación: Ejecución de una prestación contractual y precontractual y consentimiento del interesado.
Conservación de sus datos: Los datos personales de los homologados se conservarán como parte del expediente de homologación y, en su caso, mientras perdure la relación contractual con IFEMA en el caso de resultar proveedor homologado, más los periodos de prescripción que sean de aplicación. Así mismo en tanto no revoque el consentimiento, se conservarán como
posibles proveedores de la Institución. El PSC tiene derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.
Comunicación de sus datos a terceros: IFEMA no comunicará los datos personales tratados a ningún tercero, salvo expresa petición judicial o requerimiento procedente de autoridades administrativas en los casos en los que así se requiera legalmente o en la medida en que sea necesario para el desarrollo correcto de la licitación. Asimismo, IFEMA no efectuará ninguna transferencia internacional de los datos objeto de tratamiento.
Derechos: La legislación reconoce diversos derechos en relación con el tratamiento de los datos personales del PSC. Tales derechos son los siguientes: acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, portabilidad, y derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Estos derechos pueden ejercitarse mediante el envío de comunicación a Xxxx. xxx Xxxxxxxx 0, 00000, xx Xxxxxx, o un correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, incluyendo como referencia «Ejercicio Derechos Licitador del concurso (incluyendo núm. Expte. del mismo) con indicación del nombre y número de DNI del remitente.
2.- Acceso a datos del PSC por parte de IFEMA.
En cumplimiento de sus obligaciones con IFEMA, el PSC está obligado a presentar a IFEMA la documentación adecuada para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo reflejado el presente pliego de cláusulas administrativas.
Así mismo y en relación con la emisión, en su caso, de pases y/o acreditaciones para los trabajadores del PSC, éste deberá actualizar la relación de su personal y del personal, en su caso, de sus empresas colaboradoras destinados a realizar los trabajos y/o servicios en los recintos de IFEMA.
En esas circunstancias, los datos personales del personal del PSC así como, en su caso de sus subcontratistas, serán tratados por IFEMA como Responsable del tratamiento con las siguientes finalidades:
i. Realizar el control del personal asignado a prestar servicios en el recinto ferial,
ii. Realizar el control del cumplimiento del PSC respecto de todas sus obligaciones fiscales y laborales (salarios, cotizaciones, cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, etc.) – obligación legal establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, así como otras que puedan ser de aplicación – ,
iii. Elaborar las acreditaciones, el control y la gestión de accesos y estancias, así como
iv. Garantizar la seguridad general de la Institución.
La base jurídica para el tratamiento reside en la existencia de una relación contractual y el interés legítimo de IFEMA de preservar la seguridad de sus instalaciones.
Los datos se conservarán mientras sean necesarios para el cumplimiento de esos fines. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo requerimiento de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de una obligación legal.
Cada empleado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación al tratamiento de sus datos mediante solicitud dirigida a Xxxx. xxx
Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx, o a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx indicando en el asunto: “Ejercicio Derechos Personal empresa colaboradora (indicar denominación social de la empresa)” y nombre y núm. DNI del remitente.
Asimismo, podrá recabar la tutela de la AEPD y ampliar la información sobre privacidad en xxx.xxxxx.xx.
En el caso de solicitarse la supresión de los datos del personal del PSC conlleva la necesaria devolución de la acreditación facilitada y la retirada de la autorización para prestar servicios en el recinto.
3.- Acceso a datos de IFEMA por parte del PSC
En el caso de que el objeto del presente contrato implique el acceso del PSC a datos responsabilidad de IFEMA, los datos tratados se identificarán en el pliego de prescripciones técnicas y el PSC tratará los mismos en calidad de encargado de tratamiento; la finalidad de ese tratamiento será, exclusivamente, ejecutar las prestaciones de servicios referidos en el mismo.
4.- En todos los casos, serán obligaciones del Encargado:
a. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable, cumplir con la normativa vigente protectora de datos personales que resulte de aplicación en cada caso y adoptar todas las medidas de seguridad procedentes.
b. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable.
c. No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, que dicha comunicación resulte necesaria para la ejecución de los servicios, que exista una obligación legal o por razones de interés público.
d. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato.
En caso de resultar necesaria la utilización de servicios auxiliares para el funcionamiento del servicio encargado, el subcontratista, que también tendría la condición de encargado del tratamiento, estará obligado igualmente a cumplir estas obligaciones y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado regular la nueva relación, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones susodichas.
e. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente, así como garantizar su formación necesaria en materia de protección de datos.
g. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados. Cuando las personas afectadas ejerzan sus derechos ante el Encargado, éste deberá comunicarlo de forma inmediata al Responsable y en un plazo no superior a 72 horas.
h. El Encargado notificará al Responsable, en un plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
i. Ofrecer al Responsable las garantías suficientes y apropiadas en orden a la correcta aplicación de las medidas técnicas y organizativas que permitan cumplir los requisitos de la vigente normativa española y del RGPD, incluyendo las medidas de seguridad procedentes.
j. Tratar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad que resulten pertinentes en cada caso en coherencia con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD. El adjudicatario se compromete a cumplir, en todo momento, con las medidas de seguridad adecuadas según el nivel de riesgo que corresponda, las cuales se adjuntan como Anexo.
k. Suprimir o devolver, a elección del Responsable, todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir todas las copias existentes a menos que se requiera la conservación de dichos datos en virtud de una norma imperativa.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por este.
5. Serán obligaciones del Responsable respecto al tratamiento de datos personales:
a. Indicar al Encargado las medidas de seguridad técnicas y organizativas precisas para el cumplimiento de la obligación prevista en la cláusula j anterior, las cuales se incluyen así mismo en Anexo a este Pliego;
b. Colaborar con el Encargado en aquellas obligaciones previstas en este contrato que exijan dicha colaboración;
c. Dar a conocer al Encargado los resultados de la evaluación de impacto que se lleve a cabo en relación con el tratamiento de datos por el Responsable.
d. Facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
CAPÍTULO V. NORMATIVAS DE APLICACIÓN
CLÁUSULA 20. Normas generales y técnicas de los recintos de IFEMA
El PSC y su personal deberán conocer y cumplir en el desarrollo de sus trabajos o la prestación de sus servicios en el recinto ferial o, en su caso, en cualesquiera instalaciones en las que actúen por cuenta de IFEMA, la normativa general del acto feria o evento así como las normas técnicas y de montaje que son de aplicación. Toda la normativa se encuentra disponible y actualizada en la web institucional.
CLÁUSULA 21. Normativa de prevención de riesgos laborales – coordinación de actividades empresariales
Garantizar la seguridad y salud de todas las personas en el interior de los Recintos Feriales, es uno de los objetivos de la Dirección de IFEMA. Este compromiso de mejora continua, plasmado en el documento de Política de Prevención, abarca también a cuantas empresas realizan trabajos para IFEMA en el interior de los recintos o, puntualmente, en eventos por ella promovidos en instalaciones de terceros.
En calidad de titular de las instalaciones, y conforme a la legislación vigente, IFEMA viene obligada a informar y dar las instrucciones adecuadas a las empresas, autónomos y/o profesionales que desarrollen actividades en las mismas, en relación con los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia.
Por su parte, las empresas, autónomos y/o profesionales destinatarios tienen la obligación de incluir esta información en su planificación preventiva y, con carácter previo al inicio de las actividades, dar traslado de ella a sus trabajadores y las subcontratas que, en su caso, existieran.
• Instrucciones de actuación en caso de emergencia (Recinto ferial y Xxxxxxx Municipal).
• Riesgos genéricos de las instalaciones y medidas preventivas en Áreas de Exposición.
• Normas de Seguridad sobre manejo de los siguientes Equipos de Trabajo: Vehículos; Señalización de seguridad; Máquinas y Herramientas; Cesión de Equipos de Trabajo; Espacios confinados; Plataformas elevadoras de personas; Carretillas elevadoras; Andamios rodantes; Escaleras de mano; Equipos eléctricos de baja tensión.
Evitar accidentes de trabajo es objetivo común de las partes, por lo que se determina la necesidad de anteponer la seguridad a la óptima eficacia, rapidez o comodidad en la ejecución de las tareas a desarrollar cuando las maniobras, métodos de trabajo o equipos a utilizar, pudieran comprometer la seguridad de trabajadores y/o instalaciones.
Cualquier accidente o incidente de trabajo que afecte al personal de su empresa o de sus contratistas y/o subcontratistas, con motivo o por ocasión del cumplimiento del objeto de este contrato, habrá de ser comunicado a la dirección coordinadora del servicio en el menor plazo posible y de modo inmediato en el caso de accidentes graves o que afecten a varios
trabajadores. En cualquier caso, el Centro de Control permanece operativo durante las 24 horas.
TELÉFONO 24 HORAS PARA EMERGENCIAS: 91 722 54 00
Del mismo modo, habrán de comunicarse aquellos hechos susceptibles de provocar daños a las instalaciones o a sus equipos (instalaciones eléctricas, equipamiento de extinción de incendios, equipos informáticos, vehículos, señalización, estructuras, etc.).
De acuerdo con lo anterior IFEMA informa que la documentación de Coordinación de Actividades Empresariales referida es parte inseparable del presente contrato y, con la firma del mismo declara haber accedido, conocer, aplicar y trasladar la referida información.
CLÁUSULA 22. Normas de medioambiente, energía y sostenibilidad
Así mismo, son de aplicación a todas las empresas que operen en el recinto las NORMAS DE MEDIO AMBIENTE, ENERGÍA Y SOSTENIBILIDAD que pude encontrar, así mismo, en la web institucional.
CAPÍTULO VI.- EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
CLÁUSULA 23.- Extinción de la homologación.
La condición de homologado se extinguirá por las siguientes causas:
− Finalización de la vigencia de las presentes bases, sin perjuicio de lo que puedan señalar al respecto, en su caso, las nuevas bases que las sustituyan.
IFEMA se reserva la facultad de dejar sin efecto el presente pliego de homologación en cualquier momento.
En esos casos, IFEMA notificará a los PSC homologados la Resolución que dejara sin efecto el Pliego de Bases, que será ejecutiva, sin que los PSC tengan derecho a reclamación o indemnización por la extinción de su condición de homologado. Esto no impedirá la ejecución de los servicios de catering ya contratados.
En caso de que IFEMA hubiera aprobado y publicado el inicio de un nuevo procedimiento de homologación de proveedores de servicios de catering, con un nuevo Pliego de Bases, éste establecerá el régimen que será de aplicación a quienes estuvieran homologados con arreglo al pliego que se deja sin efecto.
− La revocación de la homologación, conforme a la cláusula 21.
− La renuncia del proveedor homologado a la homologación, que deberá ser comunicada a IFEMA, por escrito por la vía establecida para la presentación de la solicitud de homologación. No obstante lo anterior, el PSC está obligado al cumplimiento de los contratos que estuvieran vigentes.
− La muerte del homologado individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA.
CLÁUSULA 24.- Revocación de homologaciones. Causas
IFEMA podrá, en cualquier momento, acordar la revocación de la condición de homologado a cualquier proveedor, por alguna de las siguientes causas:
− El incumplimiento por la empresa homologada de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. Y, en general, del resto de las obligaciones asumidas en virtud de su condición de homologado de conformidad con lo prescrito en el presente Xxxxxx.
− La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio.
− La extinción de la personalidad jurídica de la empresa homologada.
− La solicitud de declaración de situación concursal de la empresa homologada.
− La cesión de la condición de homologado, sin la previa autorización expresa de IFEMA.
− El impago anual del depósito anual fijo pasado un periodo de 30 días naturales desde el inicio del nuevo periodo de prestación.
− Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en la legislación vigente o que deriven de la normativa aplicable.
Procedimiento
La revocación de la condición de homologado se acordará por el órgano de contratación previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
a. Audiencia del PSC por plazo xx xxxx días naturales.
b. Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c. En garantía del interés público a proteger, la Resolución de IFEMA que determine la extinción de la condición de homologado será ejecutiva con los efectos previstos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 24 del presente Xxxxxx.
CAPÍTULO VII.- HOMOLOGACIÓN EVENTUAL
CLÁUSULA 25.- Homologación eventual.
IFEMA podrá realizar homologaciones de carácter eventual para servicios de catering de acuerdo con lo que se establece a continuación. En todo caso, las empresas que se homologuen con carácter eventual, deberán cumplir con las condiciones técnicas, administrativas y económicas establecidas en las presentes bases, en lo que les sean de aplicación.
La homologación eventual se sujetará a las siguientes reglas:
− El PSC deberá presentar toda la documentación administrativa solicitada en el Anexo I, a excepción del depósito fijo anual del servicio (6.000 euros), y lo exigido en los apartados
5.1. y 5.2., cuyo contenido se sustituye para estos supuestos por lo requerido en el Anexo II.
− Las referencias que contiene este Pliego a los apartados 5.1. y 5.2. del Anexo I deberán entenderse realizadas al Anexo II.
− La garantía definitiva deberá ser constituida según lo establecido en la cláusula 13 sobre la Garantía Definitiva, y por valor de 3.000 euros. Estarán dispensados de prestar esta garantía los patrocinadores y aquellas otras entidades que, en atención a su colaboración singular con IFEMA en el evento en el que se preste el servicio, el órgano de contratación, a propuesta motivada de la Comisión de Compras y Contratación, razonadamente les dispense de esta garantía, al resolver sobre su solicitud de homologación.
− El PSC comunicará a IFEMA el objeto y las condiciones de su oferta y el precio de la misma al cliente, lo que implicará un compromiso de ese PSC de facturar el servicio a IFEMA por el importe del precio del servicio al cliente con el descuento que se establece en la cláusula 12. No obstante, este porcentaje de descuento puede ser inferior, e incluso del 0% en el caso de patrocinadores, en atención al importe aportado como patrocinio. La reducción de ese porcentaje será aprobada por el órgano de contratación, al resolver sobre la solicitud de homologación, a propuesta motivada de la Comisión de Compras y Contratación.
− La homologación eventual únicamente habilitará al proveedor a ejecutar el evento concreto para el que se homologa, sin contemplar la inclusión de su marca en el Catálogo de Servicios ni en ningún otro documento de IFEMA.
Un proveedor que se homologue mediante esta modalidad, no podrá volver a hacerlo durante la vigencia de las presentes bases, debiendo homologarse de la forma regular. Esta limitación no se aplicará a los patrocinadores, para los eventos que patrocinen, ni a aquellos otros supuestos que el Órgano de Contratación, al resolver la solicitud de homologación, a propuesta motivada de la CCC, autorice expresamente, en atención a la relevancia del organizador de congresos que lo solicite a otras circunstancias excepcionales.
− Sin perjuicio de las condiciones particulares previstas en este apartado, la homologación eventual quedará sujeta en todo lo demás a las condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases.
− Las solicitudes de homologación se presentarán acompañadas de la totalidad de la documentación prevista en el Anexo I, con excepción del justificante de haber constituido la garantía, el depósito anual fijo y la póliza de seguro que deberá aportarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento de documentación para la concesión de la consideración de homologado.
CAPÍTULO VIII.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 26.- Resolución de controversias.
En atención a la obligación de IFEMA de salvaguardar y garantizar el interés público a cuyo servicio desarrolla su actividad, para la que requiere la celebración del presente procedimiento y de los contratos de prestación de servicios a los que el mismo se refiere, regulado por este Pliego, queda reservada a su favor, según lo establecido en el presente Xxxxxx, y así lo aceptan los interesados con la presentación de sus solicitudes, la facultad tanto de revocación de la condición de homologado, como de resolución de los contratos adjudicados, en su caso, a los PSC, en los casos de controversias entre las partes.
En garantía del interés público a proteger, el acuerdo del órgano de contratación que determine bien la revocación de la condición de homologado o bien la resolución de un contrato adjudicado a un PSC, será inmediatamente ejecutivo con los efectos previstos en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de que el PSC pueda ejercitar las acciones que le correspondan en defensa de su posición y en garantía de sus derechos.
En los casos en que IFEMA haya acordado la resolución de un contrato adjudicado a un PSC, tras su notificación a éste, aquélla podrá iniciar el procedimiento que entienda conveniente para la prestación del servicio objeto del contrato resuelto por persona distinta del PSC.
En atención a lo anterior, el PSC no podrá, en ningún caso y bajo ningún concepto
⮚ Oponer al acuerdo adoptado por IFEMA la existencia de controversia entre las partes o el desacuerdo con la interpretación que del mismo haya realizado IFEMA o diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad.
⮚ Suspender ni retrasar los servicios a que se hubiera obligado en virtud de su condición de homologado, ni tampoco abandonarlos, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos administrativos o judiciales de cualquier clase.
Toda controversia que surja entre las partes en relación con la adquisición de la condición de proveedor homologado en el marco de este Pliego o con la presentación y adjudicación de ofertas, hasta la formalización de los correspondientes contratos, corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, previa impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones Internas de Contratación de IFEMA.
Toda controversia que surja entre las partes en relación con el cumplimiento, efectos y extinción de los contratos que se suscriban por IFEMA con los proveedores homologados, corresponderá conocerla a la jurisdicción civil. Los licitadores, por el hecho de presentar sus ofertas, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles.
CAPÍTULO IX. VIGENCIA Y RÉGIMEN TRANSITORIO
CLÁUSULA 27.- Vigencia.
El presente pliego surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el perfil del contratante. El presente pliego deja sin efectos el anterior pliego de bases 18/198.
CLÁUSULA 28.- Proveedores homologados conforme al anterior pliego 18/198.
Los proveedores homologados conforme al pliego 18/198 conservarán su condición de homologados quedando sujetos a las condiciones del presente pliego desde el momento de su publicación.
Todo ello sin perjuicio de su derecho a renunciar a su condición de homologado, lo que no conllevará en ningún caso indemnización alguna ni derecho a la devolución del canon fijo anual, salvo que concurran los requisitos establecidos en el presente pliego para que proceda esa devolución.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, IFEMA comunicará a cada uno de los proveedores homologados, una vez publicado el presente pliego, la pérdida de vigencia del anterior pliego de homologación y de los contratos proveedor homologado derivados del mismo. Igualmente se les comunicará que se entenderá que, si en el plazo de 10 días desde que se recibe la notificación no manifiestan su voluntad en contra, se considerarán homologados con arreglo a las previsiones del presente pliego, desde el día de su publicación.