UNIDAD EDUCATIVA BILINGÜE “SAGRADOS CORAZONES” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PERÍODO LECTIVO 2019 – 2020
UNIDAD EDUCATIVA BILINGÜE “SAGRADOS CORAZONES” CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS PERÍODO LECTIVO 2019 – 2020
Comparecen a la celebración del presente contrato de manera libre y voluntaria, por una parte, LA UNIDAD EDUCATIVA BILINGUE “SAGRADOS CORAZONES”, representada legalmente por la hermana XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, y por otra parte, el señor(a) ,con Cédula No , representante del estudiante:
, grado/ curso con el propósito de celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Educativos al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. - La Unidad Educativa Bilingüe “Sagrados Corazones” es una institución de Derecho Privado, sin fines de lucro, se organiza bajo los lineamientos doctrinarios de la Iglesia Católica, proporciona una educación de calidad acorde a sus principios y lineamientos religiosos, académicos y sociales en concordancia con el Art.37 del Código de la Niñez y Adolescencia en su inciso final.
La Institución Educativa cuenta con su Proyecto Educativo Institucional, Proyecto de Innovación Curricular, Código de Convivencia, Reglamento Interno y demás instrumentos legales vigentes aplicables.
La oferta educativa que brinda abarca todos los niveles educativos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, además ofrece Bachillerato Internacional (B.I.) debidamente avalado por los respectivos organismos e instituciones educativas extranjeras.
La Unidad Educativa cuenta con amplias y cómodas instalaciones que cumple con todos los estándares exigidos por la Ley.
SEGUNDA: OBJETO. -Es procurar la formación integral del estudiante, sujetándose a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento vigente, a todas las disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa, así como el ideario Católico de la Institución, Código de Convivencia, Reglamento Interno, y demás normas reglamentarias de la Institución Educativa, las que declara conocer y haber sido informado.
TERCERO: SERVICIOS EDUCATIVOS. -La Unidad Educativa Bilingüe “Sagrados Corazones”, presta los servicios educativos en todos los niveles determinados en la Ley (LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL) y los educativos complementarios que oferta adicionalmente de libre contratación.
CUARTO: VALOR Y FORMA DE PAGO. -El valor de la matrícula y pensión educativa será el autorizado y aprobado por LA JUNTA DISTRITAL REGULADORA DE PENSIONES Y MATRÍCULAS DE EDUCACIÓN PARTICULAR, el valor fijado para el período lectivo 2019 – 2020 es:
Matrícula: (DÓLARES AMERICANOS)
Pensión Educativa Mensual: (DÓLARES AMERICANOS)
Todos estos valores deben ser cancelados mensualmente desde el 1 xx xxxxx del 2019, hasta el 17 de enero del 2020. (10 MESES) y pagadero los 10 primeros días de cada mes.
Todo servicio educativo adicional, estipulado en el contrato, será cancelado por el representante de acuerdo a lo establecido por la Unidad Educativa de conformidad por lo permitido y autorizado por el Ministerio de Educación.
Los pagos se realizarán en el BANCO DEL PICHINCHA, con el código del estudiante a nombre de LA UNIDAD EDUCATIVA BILINGÜE “SAGRADOS CORAZONES”, y/o con tarjeta de crédito.
QUINTO: REINTEGRO DE VALORES. - Cuando un estudiante se ha matriculado legalmente y por circunstancias de fuerza mayor (JUSTIFICADA POR REPRESENTANTE) decidiere retirarse, antes del inicio del año escolar, el representante del estudiante tiene derecho a que se le devuelva el $ 50% del valor de la matrícula y la totalidad de valores pagados por anticipados por pensiones educativas mensuales.
SEXTO: FACTURACIÓN ADICIONAL. - Toda reposición que solicite el representante de documentos extraviados, tiene un costo adicional, el representante voluntariamente se compromete a cancelar los valores que por tales conceptos se generen.
SÉPTIMA: COMPROMISO DE LA UNIDAD EDUCATIVA:
• Brindar educación humana, cristiana y en valores.
• Brindar sus servicios educativos cumpliendo el pensum académico de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Educación.
• Promover espacios donde el niño y adolescente pueda desarrollar destrezas y habilidades personales, sociales y culturales.
• Realizar acompañamiento y asesoría personalizada, a las familias y estudiantes con dificultades en el ámbito académico o de comportamiento.
• Brindar Educación con opción a Bachillerato Internacional. (B.I)
• Hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación.
• Exigir que el seguro estudiantil cumpla con los estudiantes que hayan sufrido algún accidente.
• Emitir mensualmente facturas de manera electrónica por los valores recibidos por matrícula y pensiones educativas mensuales, que podrán ser descargadas por el representante desde su computador o teléfono celular.
OCTAVA: COMPROMISO DE LOS REPRESENTANTES:
• Cuidar de la presencia y uso del uniforme del estudiante.
• Contribuir a la asistencia puntual, a las jornadas de clases y presentar la justificación respectiva, en caso de inasistencia del estudiante.
• Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Unidad Educativa.
• Está terminantemente prohibido el uso de aparatos tecnológicos sean estos portátiles, celulares, entre otros, es responsabilidad exclusiva del estudiante y representante por pérdida de dichos objetos.
• Cumplir de manera puntual con los valores económicos de pensiones educativas mensuales establecidos en el presente contrato.
• Proporcionar información veraz en el departamento de trabajo social de la institución respecto al entorno familiar, laboral, social, económico y demás requerimientos.
• Asumir el Seguro Estudiantil contratado por la Unidad Educativa
• Cancelar las pensiones mensuales hasta el 10 de cada mes, si los pagos son posteriores a la fecha indicada se considera en xxxx.
• Los representantes asumirán económicamente todo daño ocasionado por el estudiante a los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
• Si el representante no cumple con puntualidad los pagos establecidos en el presente contrato por pensiones educativas mensuales (ÚLTIMO PAGO 15 DE ENERO DEL 2020), automáticamente el representante renuncia y pierde el o los cupos disponibles para el nuevo período lectivo. (2020 – 2021).
NOVENO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - El representante deberá notificar por escrito con 30 días de anticipación, a fin de suspender la emisión de facturas en los meses subsiguientes, la Unidad Educativa se reserva el derecho de notificar a la DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN No 1 de lo acontecido, una vez recibida la notificación del representante.
En caso de que el representante decida retirar a su representado, se obliga a cancelar la totalidad de los valores adeudados por pensiones mensuales.
➢ Por mutuo acuerdo entre las partes.
➢ Por incumplimiento de la normativa existente, por parte del estudiante y representante.
➢ Por terminación del año lectivo y de las obligaciones adquiridas en el mismo.
➢ Por retiro del estudiante, por asunto de fuerza mayor a petición del representante.
➢ Por incumplimientos de los representantes a cada una de las reuniones y actividades programadas por la Unidad Educativa.
➢ Por incumplimiento del representante a las obligaciones establecidas en el pago de pensiones educativas mensuales del presente contrato.
DÉCIMA: XXXX EN LOS PAGOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. -
Si el representante, adeuda 2 pensiones educativas mensuales y si no se puede solucionar por mutuo acuerdo, se acudirá a los CENTROS DE MEDIACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, con sede en el cantón Guayaquil, cumpliendo los procedimientos establecidos en la LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN, se firmaran actas de acuerdos de mediación, se hará revisión de actas y de persistir el incumplimiento de pago, la Unidad Educativa se reserva el derecho de ejecutar estas actas de mediación por incumplimiento por vía judicial ante Juez de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Guayaquil y además podrá utilizar cualquier otro mecanismo de cobro que permite la Ley y todos los gastos judiciales, procesales, honorarios profesionales, costas judiciales y otros valores adicionales que genere la obligación serán asumidos por el representante del estudiante.
DÉCIMA PRIMERA.-CONSENTIMIENTO EXPRESO.-Si finalizado el año lectivo, el padre de familia o representante que no haya cancelado el valor total de matrículas y pensiones mensuales, LA UNIDAD EDUCATIVA BILINGÜE “SAGRADOS CORAZONES”, remitirá al
Distrito de Educación No 1 el listado del o de los estudiantes, con el objetivo que sean reubicados en una institución educativa fiscal y no sea conculcado el derecho a la educación, según MEMORANDUM Nro. MINEDUC – SASRE – 2014 – 00908 – M del 08 de Diciembre del 2014, y no conllevará reclamo alguno hacía la Unidad Educativa ni a sus representantes.
DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO. -Las partes acuerdan como domicilio para efectos legales del presente contrato, la ciudad de Guayaquil, con las siguientes direcciones, para futuras notificaciones:
REPRESENTANTE.
Dirección Domiciliaria: Teléfonos del domicilio:
Teléfono del trabajo: Correo electrónico:
UNIDAD EDUCATIVA BILINGÜE “SAGRADOS CORAZONES”
Dirección domiciliaria: Xx Xxx 0000 y Avenida Quito, casilla judicial 3778 y correo electrónico xx.xxxxxx00@xxxxx.xxx.
DÉCIMA TERCERA: RATIFICACIÓN. -
Las partes se ratifican en el contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria, para constancia, firman en unidad de acto en 2 originales en la ciudad de Guayaquil, a los días del mes de del 2019.