CONTRATO ENTRE TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y LA FEDERACION DE COOPETATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LTDA - PARA LA PRESTACIÓN DE LA MODALIDAD "ABONADO LLAMANTE PAGA" (CPP)
CONTRATO ENTRE TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y LA FEDERACION DE COOPETATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LTDA - PARA LA PRESTACIÓN DE LA MODALIDAD "ABONADO LLAMANTE PAGA" (CPP)
Entre TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (antes denominada Telefónica Comunicaciones Personales S.A., sociedad absorbente de Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. y Compañía de Teléfonos xxx Xxxxx S.A.), con domicilio en Ingeniero Butty 240, piso 20°, representada en este acto por sus apoderados, denominada en adelante “TMA" o el "OM", por una parte, y por la otra, la FEDERACION DE COOPETATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LTDA, en adelante denominada “FEDERACION” o “FECOTEL”, con domicilio en Xxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx, representada por sus apoderados con facultades suficientes, denominadas en conjunto "PARTES", se suscribe este Contrato para la prestación de la modalidad Abonado Llamante Paga o Calling Party Pays, en adelante "CPP", con ajuste a las siguientes cláusulas, términos y condiciones:
1. OBJETO
El presente Contrato tiene por objeto fijar los términos y condiciones en que la FEDERACIÓN, y los Operadores Independientes (el OI o los OI) que adhieran al presente, en los términos de la Cláusula 14, brindarán al OM los servicios establecidos en este Contrato en relación con las llamadas originadas en las AL asignadas originalmente de los abonados de telefonía fija del OI con destino a clientes de los Servicios Móviles de TMA en un todo de acuerdo con lo establecido en el marco regulatorio vigente.
2. DEFINICIONES
A los fines del presente Contrato se adoptan las definiciones que se indican en el Anexo 1.
3. LLAMADA CPP
0.0.Xx denomina Llamada CPP a aquella originada en un abonado de telefonía fija del Operador Independiente “AF” con destino a un abonado móvil “AM” en la que el AF paga, adicionalmente a la tarifa del SBT, el precio fijado por el operador móvil en concepto de “Terminación de Llamada en la Red de Destino” (en adelante TLRD).
3.2. Para la liquidación del TLRD la duración de la llamada se mide entre la emisión de las señales de línea “B contesta” y “A cuelga” o “B cuelga”. El precio de la TLRD no incluye otros cargos por servicios adicionales, de valor agregado ni el pago de las comunicaciones de larga distancia derivadas de la movilidad propia del servicio que los AF desconocen y que serán a exclusivo cargo de los AM.
4. SERVICIOS A PRESTAR POR LA FEDERACIÓN
La FEDERACIÓN brindará los servicios que se enumeran a continuación, conforme los procedimientos operativos que se establecen en el Anexo 2 del presente Contrato:
4.1. Procesamiento de los registros de llamadas CPP de cada OI que el OM remita a la FEDERACION;
4.2. Emisión y envío al OM del listado de llamadas rechazadas por la causal establecida en el punto 5.2. del Anexo 2;
4.3. Envío a cada OI de un archivo que contenga el total de tráfico de minutos originados por sus AF con destino al OM que deben ser facturados al AF por cuenta y orden del OM ;
4.4. Notificación de la asignación o modificación de bloques numéricos correspondientes a cada OI, con treinta (30) días de antelación a su efectiva implementación,
4.5. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Anexos 2 y 3, respecto de la liquidación de débitos y créditos.
4.6. La transferencia al OM de los montos facturados por los OI por cuenta y orden del OM, conforme lo establecido en los Anexos 2 y 3.
5. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS OPERADORES INDEPENDIENTES
Los OI brindarán al OM los siguientes servicios con relación a la modalidad de llamadas CPP:
5.1. Facturación y Cobranza, por cuenta y orden del OM, de los importes correspondientes a la TLRD de llamadas CPP que los AF efectúen, con el alcance y en las condiciones indicadas en la cláusula 6 del presente Contrato;
5.2. Atención de consultas de usuarios efectivos o potenciales, relativas a la facturación emitida por cuenta y orden del OM;
5.3. Gestión operativa de reclamos de los AF que se originen con motivo de la facturación de llamadas CPP emitida por cuenta y orden del OM. Si agotada la instancia de reclamo frente al OI, el AF promoviera acción administrativa y/o judicial contra el OI, respecto de los cargos de llamadas CPP reclamados, el OI lo comunicará oportunamente al OM, quien, en la medida que el OI acredite haber cumplido debidamente la atención del reclamo y transferido oportunamente al OM el pago de los cargos involucrados, asumirá junto con el OI la responsabilidad emergente del reclamo en la medida que a cada uno le fuere imputable.
5.4. Absorción de la morosidad e incobrabilidad que se registre respecto del pago de la TLRD facturada por cuenta y orden del OM.
6. ALCANCE Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LA TLRD POR CUENTA Y ORDEN DEL OM
6.1. El OM entregará a la FEDERACIÓN la información de las llamadas CPP - incluyendo su tasación y valorización - que cada OI deba facturar por su cuenta y orden, en los plazos y con la metodología, que se acuerda en el Anexo 2 del presente Contrato. Dicha información será procesada por la FEDERACIÓN y por cada OI, conforme los procedimientos establecidos en los Anexos 2 y 3. En razón de necesidades operativas, la FEDERACIÓN podrá acordar con el OM modificaciones al circuito y diseño de los archivos CPP enviados por el OM a la FEDERACIÓN.
6.2. El OM es responsable por la información que suministre para la facturación, obligándose a asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda (incluso ante los AF), toda consecuencia derivada de su eventual falta de veracidad y/o de exactitud y/o de ajuste a derecho.
6.3. El OM autoriza al OI a identificar las llamadas CPP con destino al OM mediante la inclusión en la facturación ordinaria de cada OI de la denominación social, C.U.I.T., marca, nombre comercial y/o logotipo del primero.
6.4. La facturación de la TLRD a los AF, estará subordinada en su periodicidad, fechas de emisión y vencimiento, al cronograma de facturación de cada OI según los criterios determinados únicamente por ésta. Las suspensiones y/o demoras de algún ciclo de facturación o la postergación de vencimientos por parte del OI, motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente acreditada, o por orden judicial, no generarán responsabilidad para el OI, ni darán al OM derecho a reclamo alguno. El OI notificará de manera fehaciente el acaecimiento de tales circunstancias al OM y dispondrá las medidas necesarias para resolver los inconvenientes registrados a la mayor brevedad posible.
6.5. El servicio de Facturación y Cobranza que cada OI brindará al OM se desarrollará con ajuste a las formas, tiempos y procedimientos especificados en el presente, en los Anexos 2 y 3 y consiste en:
6.5.1. La inclusión en la factura que el OI emita y envíe a los AF, del importe total de todas las llamadas CPP que éstos efectúen al OM, cuyos tickets hayan sido aceptados en el proceso de validación de LA FEDERACIÓN y se encuentren en condiciones de ser facturados a los AF, con la metodología que se indica en el Anexo 2 del presente Contrato. Todo ticket aceptado en el proceso de validación será facturable, por lo que si algún ticket aceptado no resultara facturado dentro de un plazo de noventa días (90) corridos a contar desde la realización de la llamada, deberá ser abonado por el OI cuando el OM facture dichos montos de conformidad a lo establecido en el Anexo 2. Los datos a consignar por el OI son los siguientes:
6.5.1.1. Razón social, marca y CUIT del OM;
6.5.1.2. Cantidad de llamadas CPP con destino a AM incluidas en esa factura;
6.5.1.3. Tiempo facturado total de llamadas CPP con destino a AM;
6.5.1.4. Cargo total de llamadas CPP facturadas por cuenta y orden del OM;
6.5.2. La recepción del pago que efectúen los AF respecto de las llamadas CPP que les hayan sido facturadas,
6.5.3. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Anexos 2 y 3, respecto a la liquidación de los débitos y créditos.
6.5.4. La transferencia de los montos facturados por su cuenta y orden, conforme lo establecido en los Anexos 2 y 3.
6.5.5. La impresión, emisión, despacho y distribución de las respectivas facturas a los AF del OI.
6.6. Los OI tendrán derecho a integrar como parte de su servicio de facturación detallada, el detalle de las llamadas CPP facturadas por cuenta y orden del OM con ajuste a la información brindada por éste.
6.7. Los OI absorberán la morosidad e incobrabilidad en el pago de los montos facturados en concepto de llamadas CPP facturadas por cuenta y orden del OM, como parte del costo de la prestación del servicio objeto del presente.
6.8 La transferencia de los montos facturados por los OI por cuenta y orden del OM, se realizará mediante cheques emitidos por los OI a la orden de “TMA”. Los cheques serán enviados a la FEDERACIÓN quien los remitirá al OM conforme se establece en el Anexo 2. El OM podrá autorizar otros medios de pagos a los OI.
6.9 La suspensión, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones objeto del presente Contrato por parte del OI, facultará al OM a restringir el ingreso a su red del tráfico proveniente de los AF del OI. A estos efectos, el OM deberá intimar al OI a regularizar su situación de incumplimiento en el plazo xx xxxx (10) días corridos, vencido el cual el OM podrá proceder a la restricción de ingreso de tráfico conforme las normas del marco regulatorio vigente.
6.10. La recepción de un cheque o cheque de pago diferido no implicará cancelación de las obligaciones hasta su efectivo cobro.
6.11. La falta de cumplimiento en término de las obligaciones aquí establecidas producirá la xxxx en forma automática y dará derecho a la parte acreedora a reclamar el pago de las sumas adeudadas con más los intereses que correspondan conforme lo indicado en el punto 17.6.
6.12 CPP de llamadas no facturadas
El OI, con una periodicidad mensual, informará al OM el monto total de Llamadas CPP General que habiendo sido aceptadas en el proceso de validación descripto en el Anexo 4, no han podido ser facturadas una vez transcurridos 120 días corridos desde la fecha de la llamada, de conformidad con lo establecido en el Anexo 3.
7. PRECIO DE LA TLRD
7.1. El precio del cargo de la TLRD que los OI facturen a los AF por cuenta y orden del OM será fijado exclusivamente por este último en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
7.2. El OM comunicará fehacientemente a la FEDERACIÓN, todas las modificaciones que disponga sobre el precio de la TLRD con 30 días de antelación a su efectiva vigencia a los
efectos de que la FEDERACIÓN lo comunique a los OI para su implementación a partir de la fecha contenida en la comunicación cursada por el OM.
7.3. Se aclara que en caso que la AA fije un nuevo precio de la TLRD, éste será de aplicación a partir de su entrada en vigencia, salvo que el OM comunique lo contrario con treinta (30) días de antelación.
7.4. Los OI podrán comunicar el precio de la TLRD a sus AF sin necesidad de aviso alguno al OM. Esta publicación no deberá ser discriminatoria y tendrá como finalidad realizar las aclaraciones sobre la facturación que resulten necesarias.
8. ENVÍO DE ANI
8.1. Los OI enviarán hacia la red del OM el Identificador Automático de Número (ANI) que identifica unívocamente a los AF que realicen llamadas hacia AM del OM.
8.2. Cada OI se responsabiliza únicamente por la integridad, envío y utilización reglamentaria del ANI respecto de las llamadas que se originan en su red. En caso que el ANI no se reciba en forma completa, pero que permita identificar a un OI como generador del tráfico, el OI asumirá el costo del tráfico generado.
8.3. El OI comunicará al OM a través de la FEDERACIÓN, cualquier modificación que se produzca en su ANI, con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos a su efectiva implementación.
8.4. El OM sólo permitirá llamadas realizadas con la modalidad CPP por parte de los AF del OI.
8.5. El OM queda facultada a restringir el ingreso del tráfico de llamadas provenientes de la red del OI, que se cursen sin ANI o con ANI incompleto, o con un ANI que difiera del que corresponda al OI.
8.6. Los OI deberán notificar al OM y a la FEDERACIÓN, la asignación de números de telefonía pública y las altas y bajas de dicha numeración, con treinta (30) días de anticipación a su efectiva implementación.
8.6.1 Las llamadas provenientes de esos servicios deberán cursarse con la señal/ categoría que los identifica (A4 o A11), a fin de que el OM pueda identificar las llamadas provenientes de teléfonos públicos.
8.6.2 Si debido a limitaciones técnicas, el OI se viera imposibilitado de cursar las llamadas con la señal o categoría requerida, deberá reservar un rango dentro del bloque de numeración que le fuera asignado por la AA para destinarlo exclusivamente a telefonía pública. El OI notificará al OM el rango seleccionado, y las altas y bajas dentro del mismo con treinta (30) días de anticipación a su efectiva implementación, incluyendo el domicilio de instalación donde dicho teléfono se encuentre localizado
8.7. Siendo que la omisión en la identificación de la categoría de la llamada o en la notificación, es exclusiva responsabilidad del OI, la llamada que se curse sin la categorización correspondiente, o se origine en un ANI no informado como perteneciente a telefonía pública, será considerada como Llamada CPP, y deberá ser abonada por el OI al OM, conforme se establece en los Anexos 2 y 3.
9. BLOQUEO
El OI dispondrá el bloqueo de acceso a llamadas CPP, cuando sea técnicamente factible, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
9.1. Sobre los AF que lo soliciten voluntariamente al OI, sin costo para el OM;
9.2 Sobre los AF que incurran en xxxx de pago de las llamadas CPP facturadas, sin costo para el OM.
9.3 Sobre los AF que el OI así lo decida, sin costo para el OM.
10. CONTRAPRESTACION A FAVOR DE LOS OI
10.1. Por la totalidad de los servicios contenidos en el presente Contrato, cada OI facturará mensualmente al OM, en concepto de precio por el servicio de facturación y cobranza, el DIECISEIS POR CIENTO (16%) de los montos que facture a los AF por cuenta y orden del OM por cada llamada CPP, excluido el Impuesto al Valor Agregado.
10.2. La contraprestación establecida en el punto precedente es integral, y comprende entre otros servicios, la absorción de morosidad e incobrabilidad, contenida en el punto 5.4 y la gestión de consultas y reclamos establecidos en los puntos 5.2 y 5.3 respectivamente de la Cláusula 5, la gestión de cobro y liquidación de los montos facturados por cuenta y orden, la transferencia de dineros y cualquier otro concepto relacionado al servicio.
10.3. En caso que el OI cumpla, en forma conjunta, con las siguientes condiciones: i) emita el líquido producto correspondiente dentro de los ochenta (80) días corridos desde el cierre del período mensual de liquidación inmediatamente siguiente al recibo y validación de la información enviada por el OM para su facturación por cuenta y orden o 2 rendiciones, lo que suceda primero; ii) Cancele en forma integra los importes liquidados dentro de los noventa
(90) días corridos desde el cierre del período de liquidación que se liquida de acuerdo con lo indicado en el punto 6.11. del presente iii) tenga todas sus liquidaciones y transferencias anteriores realizadas y iv) se encuentre cumpliendo en tiempo y forma con los acuerdos de pago respectivos, el OM reconocerá como “retribución extraordinaria” al OI, en concepto de “liquidación, remisión y transferencia en término del Líquido Producto” el DIECISIEIS POR CIENTO (16%) adicional, retribución que se aplicará sobre los montos totales que el OM haya enviado para facturar por tal concepto.
10.4 En caso que el OI incumpla con cualquiera de las condiciones descriptas en el punto
10.3 no será de aplicación la “retribución extraordinaria” debiendo el OI transferir el 84% de los montos totales validados para facturar por cuenta y orden, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
10.5 El cumplimiento de todas las condiciones descriptas en 10.3 no dará derecho al cobro de la “retribución extraordinaria” por todos los períodos anteriores en las que dichas condiciones no se cumplieron.
10.6 El OI deberá emitir las facturas y/o notas de débitos correspondientes a las contraprestaciones mencionadas en los puntos 10.1. y, en caso de corresponder el 10.3., en diferentes comprobantes.
11. CONTRAPRESTACIONES A FAVOR DE FEDERACIÓN
Por la totalidad de los servicios prestados de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4, la FEDERACIÓN facturará mensualmente al OM, en concepto de precio, el TRES POR CIENTO (3%) de los montos de los montos que el OI haya facturado a sus clientes y efectivamente transferidos al OM por los OI, excluido el impuesto al valor agregado (IVA) que el OI haya facturado a sus clientes.
12. IMPUESTOS, TASAS, GRAVAMENES Y/O CONTRIBUCIONES
12.1 Todos los impuestos, Tasas y Contribuciones (Nacionales - Provinciales y/o Municipales) que gravaren la actividad de cada una de las PARTES serán soportados por quien resulte contribuyente.
12.2 Los precios que figuran en el presente Contrato no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
12.3 En el caso de crearse o suprimirse con posterioridad a la fecha del presente Contrato, algún impuesto, tasa y/o contribución y en general cualquier clase de tributo, que gravando la actividad, tome como base imponible la prestación de los servicios objeto del presente, o de modificarse los existentes a dicha fecha que por tener las características mencionadas, afecten el componente impositivo de los precios establecidos en el presente Contrato, se trasladarán a dichos precios las variaciones verificadas en la medida de su exacta incidencia. En ningún caso esto implicará una modificación en la contraprestación establecida en el punto 10 y 11 del presente contrato.
13. VIGENCIA DEL CONTRATO
13.1. El presente Contrato entrará en vigencia y será operativo, a partir de su suscripción y permanecerá vigente por el plazo de 36 meses.
13.2. Los derechos y obligaciones respecto de cada OI, regirán a partir del período de liquidación cuyo vencimiento sea posterior a la efectiva adhesión del OI conforme a los términos establecidos en el punto 14 del presente.
13.3. Finalizada dicha vigencia, las PARTES en forma expresa podrán decidir su prórroga, cursando notificación fehaciente en tal sentido o, en su caso, la celebración de otro acuerdo. En tanto se acuerden las nuevas condiciones se mantendrán vigentes las establecidas en el presente.
13.4. El agotamiento del plazo de vigencia, no implicará derecho de ninguna de las PARTES a interrumpir intempestivamente los servicios contemplados en el presente Contrato de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente.
14. ADHESIÓN DE LOS OI
14. 1. Será condición para adherir al presente Contrato:
14.1.1. Que el OI no tenga deuda con el OM o la haya regularizado mediante la suscripción con el OM del respectivo acuerdo de reconocimiento y cancelación de deuda.
14.1.2. Será condición para firmar el acuerdo de reconocimiento y cancelación de deuda: i) Adjuntar copia certificada del Estatuto, ii) Adjuntar copia certificada del acta de designación de autoridades iii) Adjuntar copia certificada del acta mediante se autorice a suscribir el acuerdo de reconocimiento y cancelación de deuda iv) certificación de los firmantes.
14.1.3. Que el OI desista de la acción y del derecho de todas aquellas acciones judiciales y/o administrativas iniciadas por el OI, contra el OM, por asuntos relacionados con la modalidad abonado llamante paga, la remuneración por la gestión de facturación y cobranza, o cualquier otra cuestión comprendida en el presente Acuerdo.
14.1.4.Suscripción de la Carta de Adhesión, cuyo modelo se adjunta al presente como Anexo 5. Dicha Carta de Adhesión deberá ser remitida, junto a la documentación mencionada en dicho Anexo 5, a la FEDERACIÓN quien verificará que estén cumplidos todos los requisitos para que el OI adhiera al presente Contrato.
14.2. En caso que los OI no cumplan con lo establecido para la adhesión del presente Contrato, la FEDERACIÓN solicitará los requisitos faltantes. Hasta tanto no reciba la totalidad de los requisitos acordados, la FEDERACIÓN no procederá a enviar la Carta de Adhesión y su documentación para que el OM lo acepte como parte del presente Contrato.
14.3 La FEDERACIÓN enviará una nota firmada por sus apoderados al OM indicando la adhesión del OI y que ha verificado el cumplimiento de los requisitos para la adhesión al presente Contrato.
14.4 El OM aceptará la adhesión del OI al presente Contrato a través de una notificación cursada a la FEDERACIÓN.
14.5 La aceptación de la Carta de Adhesión, implicará la aplicación a ese OI de todos los derechos y obligaciones que surgen del presente, asumiendo el carácter de Parte de este Contrato, frente al OM y a la FEDERACIÓN.
15. CONFIDENCIALIDAD
Cada Parte se obliga a tratar en forma confidencial la información de la otra a la que tenga acceso en función de este Contrato. Dicha información deberá ser utilizada al sólo efecto de cumplir las previsiones del presente Contrato. Especialmente tendrá carácter de confidencial la referida a sistemas, datos técnicos, registros contables, correspondencia, listas de clientes, estimaciones, estrategias comerciales, y cualquiera otra de orden técnico, comercial, operativo o contable, debiendo ser resguardada y utilizada en forma debida conforme lo dispuesto en la presente cláusula, caso contrario, la Parte que incumpla con esta obligación deberá indemnizar los perjuicios que con su incumplimiento cause.
Las Partes podrán proporcionar la Información Confidencial únicamente a su propio personal, y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente Contrato; por tal motivo cada Parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de la Información Confidencial y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento.
Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado sea conocida por cualquier tercera Persona, por alguna de las siguientes causas:
a) Que la Información Confidencial sea del dominio público;
b) Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente Contrato;
c) Cuando el titular de la Información Confidencial autorice por escrito, a través de sus representantes debidamente autorizados para tales efectos, que la otra Parte difunda la Información Confidencial sin restricciones a terceras Personas, según lo establezca; o
d) En caso que cualquiera de las Partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial competente a entregar, total o parcialmente, la Información Confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra Parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente, siempre y cuando se hayan agotado todos los medios legales procedentes para evitarlo.
Cada una de las Partes reconoce y acepta que la Información Confidencial que haya recibido por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en el futuro reciba conforme al presente Contrato, es y continuará siendo propiedad exclusiva de la Parte que la emita.
Cada una de las Partes se obliga a devolver la Información Confidencial en un término de 5 (cinco) días corridos contados a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
a) A partir de la fecha de terminación del presente Contrato, por la causa que fuera; o
b) A partir de la fecha de terminación de su relación de negocios entre las Partes, por cualquier causa.
Por lo anterior, ninguna de las Partes podrá retener o conservar indebidamente la Información Confidencial que le haya sido proporcionada conforme al presente Contrato y no podrá divulgar la Información Confidencial por un período xx xxxx (10) años a partir de la fecha de terminación de vigencia del presente Contrato.
16. OBLIGACIONES ADICIONALES
16.1 Sin perjuicio de las demás obligaciones legales y convencionales a su cargo, las Partes se obligan a actuar verazmente frente al público, proporcionando una información clara, suficiente y no discriminatoria, evitando términos u omisiones capaces de inducirlo a error sobre cualquier aspecto de la modalidad de llamadas CPP o sobre la diferente actividad y responsabilidad inherente a cada una de las Partes.
16.2 La FEDERACIÓN compromete sus buenos oficios tendientes a lograr la aceptación de los términos y condiciones establecidos en este contrato por parte de los OI.
16.3 FRAUDE: El OM, la FEDERACIÓN y los OI trabajarán estrechamente y en forma conjunta para combatir el uso fraudulento de las redes por parte de terceros. Las Partes se obligan a realizar las actividades necesarias para la detección y prevención del uso fraudulento de sus redes
17. ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
17.1 Sin perjuicio de las demás responsabilidades que surgen de este Contrato, se establece que la responsabilidad de cada Parte, se limita a las obligaciones que asume en este Contrato. Las obligaciones y facultades de los OI y del OM frente a sus propios clientes se circunscriben al servicio que cada una le brinda, y son las que emanan de la reglamentación y demás normativa aplicable a cada servicio, como también de los términos contractuales vigentes entre cada Parte, y sus respectivos clientes.
17.2 Los OI no serán responsables ante el OM ni ante terceros, por ningún daño y/o invasión que pudiera efectuar cualquier tercero a los sistemas y/o información del OM, utilizando como puente de acceso el server del OI.
17.3 El OI asume la absoluta responsabilidad por la información que utilice para la facturación y/o liquidación, obligándose a asumir en forma directa y exclusiva, ante quien corresponda, toda consecuencia derivada de su eventual falta de veracidad y/o de exactitud y/o de ajuste a derecho.
17.4 La FEDERACIÓN será responsable ante el OM por las obligaciones asumidas en el presente Contrato. En caso de incumplimiento a las obligaciones allí establecidas, el OM podrá aplicar a la FEDERACIÓN una multa diaria sobre el monto total que le corresponda percibir en concepto de retribución en el período en el que se incurra en incumplimiento, equivalente a la tasa anual para descuento del Banco de la Nación Argentina, por cada día de retraso. La multa será descontada de la retribución que le corresponda percibir por el período al que corresponda el incumplimiento.
17.5 La falta de emisión de la CVLP, su omisión de presentación o, presentación tardía por parte del OI, facultará al OM a aplicar una multa sobre el monto total que corresponda ser liquidado en el período en el que se incurra en incumplimiento, equivalente a la tasa anual para descuento del Banco de la Nación Argentina, por cada día de retraso en el que el OI incurra.
17.6 Asimismo, la xxxx en la transferencia de los fondos en los términos establecidos en los Anexos 2 y 3, facultará al OM a aplicar una multa sobre el monto total que corresponda ser liquidado en el período en el que se incurra en incumplimiento, equivalente a la tasa anual para descuento del Banco de la Nación Argentina, por cada día de retraso en el que el OI incurra.
17.7 El incumplimiento por parte del OM a lo dispuesto en la cláusulas 11, facultará a la FEDERACIÓN, respectivamente, a aplicar una multa equivalente a la tasa anual para descuentos del Banco de la Nación Argentina por cada día de atraso en el que el OM incurra, que se aplicará sobre el monto adeudado.
18. CESION DEL CONTRATO.
18.1. Ninguna de las Partes, podrá transferir ni ceder en todo o en parte, a título gratuito u oneroso, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato, sin autorización previa y por escrito de las otras Partes.
18.2. Para el caso que la AA autorizara a alguna de las Partes a ceder sus derechos sobre la prestación del servicio a su cargo o la operación de su licencia, la Parte interesada deberá notificar a la otra, en forma fehaciente y con una antelación no menor a 30 días a su voluntad de ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato.
18.3. Atento a la absorción de morosidad e incobrabilidad asumida por el OI en los términos del apartado 5.4 del presente, las Partes acuerdan que el OI tendrá la facultad de accionar directamente en aquellos créditos del OM que resulten de la falta de pago de un asociado o cliente del OI - ya sea de la totalidad o parte de los cargos correspondientes a CPP- facturados por el OI por cuenta y orden del OM a partir del mes siguiente al de la implementación efectiva de los servicios acordados en el presente contrato; y a tal fin, el OM cede en este acto los mismos al OI en forma definitiva e irrevocable, y el OI presta debida conformidad a la cesión realizada.
19. INCUMPLIMIENTOS – RESCISIÓN
19.1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir anticipadamente el presente Contrato, en cualquier momento de su vigencia, si la otra Parte incurriere en incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo y/o en la reglamentación aplicable, previa intimación fehaciente que la cumplidora cursará a la incumplidora, para que satisfaga las obligaciones a su cargo en un plazo máximo de treinta (30) días corridos bajo expresos apercibimientos de promover las acciones legales ante quien corresponda. La rescisión del Contrato facultará al OM a restringir el ingreso en su red, del tráfico de llamadas provenientes de la red del OI, conforme a las normas del marco regulatorio vigente.
19.2. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá rescindir de pleno derecho el presente Contrato, en los siguientes casos:
19.2.1.1. La caducidad de la licencia otorgada por la AA a alguna de las Partes, cualquiera fuere su causa.
19.2.1.2. La reincidencia en un incumplimiento grave que hubiere sido motivo de intimación anterior.
19.2.1.3. La declaración de quiebra de alguna de las Partes.
19.2.1.4. La cesión total o parcial del presente Contrato, en violación a lo dispuesto en la Cláusula 18.
19.3. Asimismo, las Partes podrán rescindir el presente Contrato por mutuo acuerdo, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones pendientes hasta ese momento.
19.4. Las obligaciones que estuvieren en curso de ejecución al momento de la rescisión, deberán ser cumplidas en su totalidad de conformidad a lo dispuesto en este Convenio.
19.5. Se deja expresamente establecido que el incumplimiento por parte del OI al acuerdo de reconocimiento y cancelación de deuda, será causal de pérdida de la “retribución extraordinaria” y habilitará al OM a restringir el acceso de las llamadas CPP originadas en los AF del OI con destino al OM.
20. JURISDICCIÓN
Para todos los efectos, derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
21. CONSTITUCION DE DOMICILIOS
A todos los efectos contractuales, el OM y la FEDERACIÓN constituyen los siguientes domicilios especiales donde serán válidas todas las notificaciones que se practicaren. Los domicilios válidos de cada OI serán los que se constituyan en las respectivas Cartas Adhesión:
OM: Xxx. Xxxxx 000 xxxx 00x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
FEDERACIÓN: Xxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
22. IMPUESTOS DE SELLOS
Las Partes estiman el valor imponible del presente Contrato en Pesos Un Millón Noventa Mil Ochocientos con 00/100 ($ 1.090.800,00)
El impuesto de sellos será abonado en idénticas proporciones por las Partes en las juridisdicciones y porcentajes que se indican a continuación:
• Provincia de Xxxxx Xx 000 %
23. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Integran el presente Contrato los siguientes anexos, que se suscriben y agregan:
00.0. XXXXX 0: Definiciones.
23.2 ANEXO 2: Servicios a prestar por La FEDERACIÓN y por el OI. Procedimiento de Liquidación de Llamadas CPP Realizadas por AF.
23.3 ANEXO 3:.Liquidación de llamadas CPP no liquidadas y no facturadas.
23.4 ANEXO 4: Acuerdo Técnico. Gestión de registros entregados por el Prestador.
23.5 ANEXO 5: Modelo de Carta de Adhesión.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los......... días del mes de del año 2008.
ANEXO 1 DEFINICIONES
Abonado Fijo (AF): Cliente del Servicio Básico Telefónico conectado a la Red Telefónica Pública de cada OI.
Área Local (AL): Área de explotación del Servicio Básico Telefónico, originalmente asignada al OI, de acuerdo al 8.10 del Capítulo VIII del Decreto N° 62/90.
Abonado Móvil (AM): Cliente del Servicio de Radiocomunicación Móvil Celular (SRMC) y/o del Servicio de Telefonía Celular (STM) y/o del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), brindado por el OM en los términos de las licencias que les fueran otorgadas a tal efecto.
Autoridad de Aplicación (AA): Secretaría de Comunicaciones o la Comisión Nacional de Comunicaciones, según corresponda, de acuerdo a las facultades otorgadas a cada una de ellas, o los organismos que eventualmente los reemplacen.
PFSN: Plan fundamental de señalización nacional establecido por la Resolución SC 47/1997
Bloqueo: es la acción llevada a cabo por el OI que consiste en imposibilitar a sus AF el acceso a la modalidad de Llamada CPP. El bloqueo puede ser solicitado voluntariamente por el propio AF, o ser llevado a cabo por sí ante la falta de pago del servicio por parte del AF.
Bloqueo del OI: Es la herramienta de que dispone el OM para impedir la terminación de las llamadas provenientes de los AF hacia la red del OM a) en el caso xx xxxx, falta de pago, suspensión u otro incumplimiento por parte del OI a las obligaciones asumidas en el Convenio;
b) en el supuesto de llamadas entregadas por el OI con un ANI no válido o un ANI genérico, c) rescisión del convenio y d) incumplimiento del acuerdo de reconocimiento y cancelación de deuda por parte del OI. En los casos a), c) y d) el OM deberá intimar previamente al OI a regularizar su situación de incumplimiento en el plazo xx xxxx (10) días corridos.
CAI: Código de Autorización de Impresión
CVLP. Cuenta Venta Líquido Producto.
LLAMADA INEXISTENTE: llamada que ha sido informada por el OM al OI para su facturación y cobro, pero que no se encuentra registrada en la central telefónica del OI.
OI: Operadores Independientes que representan una categoría histórica y objetiva de licenciatarios del servicio de telefonía básica, reconocida por el punto 8.10 del Capítulo VIII xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que rigió el llamado a Concurso Público Internacional para la privatización de la prestación del servicio de telecomunicaciones, que fuera aprobado como Anexo I del Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios y Circulares Aclaratorias. La enumeración de dichos Operadores Independientes obra en el Anexo I del Decreto N° 264/98.
SBT: Servicio Básico Telefónico: La provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la Red Telefónica Pública o que están conectados a dicha red y la provisión por
esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva.
ANEXO 2
SERVICIOS A PRESTAR POR LA FEDERACIÓN Y POR EL OI PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LLAMADAS CPP REALIZADAS POR AF
1. Período de Liquidación
1.1. Se define como período de liquidación al agrupamiento de los archivos de registros diarios de Llamadas CPP remitidos por el OM a la FEDERACIÓN para su procesamiento.
1.2. Cada período de liquidación se considerará desde el día 16 del mes anterior hasta el día 15 del mes siguiente.
2. Gestiones del Operador Móvil.
2.1. Diariamente remitirá a la FEDERACIÓN los registros de Llamadas CPP originadas por los AF de los OI.
2.2. Los registros de Llamadas CPP no tendrán una antigüedad superior a los cuarenta y cinco
(45) días.
2.3. Semanalmente, conciliará con el informe semanal emitido por la FEDERACIÓN los registros enviados, los registros rechazados por la FEDERACIÓN y los registros a ser liquidados por los OI.
2.4. Abonará, dentro de los (30) días de recibida las facturas y/o notas de débitos, las contraprestaciones a favor de los OI, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Diez, una vez que esté controlada y aprobada la liquidación efectuada por parte de la FEDERACIÓN, y transferidos al OM los montos respectivos.
2.5 Abonará, dentro de los (30) días de recibida la factura, las contraprestaciones a favor de la FEDERACIÓN de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Once, una vez transferidos al OM los montos respectivos.
2.6. El OM definirá e informará a la FEDERACIÓN a los efectos de su comunicación a los OI, los medios de pagos a ser aceptados para la cancelación de los montos liquidados en las C.V.L.P.
2.7. El OM informará a la FEDERACIÓN el importe a ser facturado por ésta en concepto de la retribución establecida en la Cláusula Once, respecto de los registros facturados y cancelados por los OI al OM en forma directa, sin la intervención de la FEDERACIÓN, o de cualquier otro pago que el OI efectuare directamente al OM, y respecto del cual corresponda abonar retribución a la FEDERACION, con excepción a los importes que correspondan a intereses por xxxx.
3. Impugnación de la C.V.L.P.
3.1. En caso de desacuerdo con la información contenida en la C.V.L.P., el OM deberá notificarlo al O.I. a través de la FEDERACIÓN dentro de los treinta días (30) de presentada la C.V.L.P.. El O.I., de corresponder, practicará los ajustes o en caso contrario notificará al OM las razones por las cuales no proceden los mismos.
3.2. Si dentro del plazo de treinta (30) días de presentada la C.V.L.P., la FEDERACIÓN o el OI detectaren anomalías en las C.V.L.P. procesadas o emitidas, lo comunicarán al OM y practicarán los ajustes que correspondan.
3.3. Las notificaciones entre las partes se efectuarán por vía escrita, fundada y con aviso de recibo.
4. Gestiones de la FEDERACIÓN
4.1. Diariamente recibirá los registros de Llamadas CPP de parte del OM.
4.2. Dentro de los cinco (5) días corridos de recibidos los registros de Llamadas C.P.P. de parte del OM, la FEDERACIÓN procesará los mismos, emitirá y enviará al OM un archivo con los registros de llamadas rechazadas por cada archivo recibido, clasificadas por código de rechazo, de acuerdo con las características y diseño previstos en el Anexo 4
4.3. Semanalmente, la FEDERACIÓN emitirá un informe referido al total de registros recibidos de el OM la semana inmediata anterior, a fin de ser conciliado con el OM.
El informe contendrá la siguiente información, abierta por cada archivo recibido y ordenada por OI:
Registros Recibidos. Registros Rechazados. Registros Aceptados.
La información deberá especificar la cantidad de llamadas y su valorización.
El informe referido a la última semana del período de liquidación deberá enviarse al OM dentro de las 48 hs. de cierre del período al que se refiera.
4.4. Simultáneamente con el envío de los registros al OI, la FEDERACIÓN enviará al OM, un informe mensual que contendrá la siguiente información, con el detalle contenido en el informe semanal:
Registros Procesados del período. Registros Rechazados del período. Registros Aceptados del período.
4.5. Mensualmente, a los cinco (5) días de finalizado el período de liquidación, y siempre que se encuentren aprobadas las conciliaciones semanales efectuadas la FEDERACIÓN remitirá a cada uno de los O.I. un soporte lógico con el detalle de los registros de Llamadas CPP generados por los AF en el AL correspondiente, para su facturación por parte de cada OI.
4.6. Procesará las C.V.L.P. y demás documentación remitida por los OI, correspondientes a los registros de Llamadas CPP recibidos y a la retribución liquidada por el OI.
En dicho proceso efectuará los siguientes controles:
- Verificará la correspondencia de los datos y contenido general del C.V.L.P.
- Verificará el correcto cálculo del I.V.A.
- Verificará la vigencia de los comprobantes no debiendo procesar aquellos que cuenten con
C.A.I. vencido.
- Verificará el cálculo de las retribuciones y la correspondiente nota de débito.
- Verificará que no existan deducciones adicionales a las expresamente establecidas en el presente convenio.
4.7. En caso de verificarse defectos en la C.V.L.P. y/o nota de débito y/o pago, emitido por el OI, la FEDERACIÓN lo rechazará y devolverá toda la documentación al OI a los efectos de su corrección. El OI, dentro de los cinco (5) días corridos a contar desde la recepción de la documentación devuelta, deberá efectuar los ajustes respectivos y devolver toda la documentación a la FEDERACIÓN.
4.8. La FEDERACIÓN verificará el pago por parte del OI en debida forma, corroborando la correcta emisión del instrumento de pago respectivo.
la FEDERACIÓN efectuará la transferencia al OM de los pagos y/o comprobantes de pagos, recepcionados de los OI, debiendo informar:
- Datos Identificatorios de los valores entregados.
- Detalle de los O.I. y de los períodos a los cuales se les imputa el pago
- Período de liquidación a ser aplicados y número de la C.V.L.P..
.
4.9. Mensualmente, en fecha veinte (20), o día hábil anterior de cada mes, efectuará la rendicion de una única C.V.L.P. incluyendo en ella, el 100% de los montos correspondientes a las C.V.L.P remitidas por cada OI, procesadas y pagadas, hasta el día cinco (5) de dicho período mensual, de acuerdo a la siguiente metodología:
- Enviará una única C.V.L.P emitida por la FEDERACIÓN, con la apertura por condición de IVA de los clientes de cada OI y las deducciones correspondientes a la retribución de los OI y la correspondiente a su retribución.. - - Enviará las Notas de Débitos correspondientes a la totalidad de los montos en concepto de retribución de los OI y la correspondiente a su retribución.
- La FEDERACIÓN emitirá una CVLP para los registros de TMA diferenciándolos en ex Compañía de Radiocomunicaciones Móviles (CRM) y ex Telefónica Comunicaciones Personales (TCP)
- Las facturas que el OM deba emitir al OI de acuerdo a lo establecido en el punto 2.7 de este Anexo y lo establecido en el Anexo 3 del presente Contrato, serán incluídas por la FEDERACIÓN en la C.V.L.P única bajo el concepto “Llamadas CPP No Facturadas” a los efectos de la correcta imputación y rendición.
4.10. La FEDERACIÓN adjuntará al OM un listado especificando los casos en los que se hubieren verificado deficiencias en la documentación o en los instrumentos de pago que no hubieren sido rectificados a la fecha de su envío. Asimismo, informará aquellos OI que hubieren omitido efectuar el pago en tiempo y forma.
4.11. Adicionalmente, y como complemento de la C.V.L.P única, LA FEDERACIÓN remitirá la siguiente información:
- Montos Rendidos clasificados por jurisdicción: Se informará los importes totales rendidos clasificadas por jurisdicción provincial y por cooperativa.
- Resumen de Rendición, en la cual se informará por OI, y en forma global:
- Monto total de Registros CPP por período de liquidación conciliado.
- Monto total de Registros CPP por período de liquidación rendido.
- Saldo de Registros CPP pendientes de liquidación clasificados por OI.
- Fecha y Número de factura correspondiente a la retribución a percibir por cada OI.
- Soportes Lógicos, de acuerdo con las características y diseño previsto en el Anexo 4, con la información correspondiente a las Percepciones de I.V.A.
- Soportes Lógicos, de acuerdo con las características y diseño previsto en el Anexo 4, con la información correspondiente a las Percepciones de Impuesto sobre Ingresos Brutos, clasificados por jurisdicción.
- Soportes Lógicos, de acuerdo con las características y diseño previsto en el Anexo 4, con la información correspondiente a las C.V.L.P, para su registración contable.
4.12. La FEDERACIÓN proveerá la información al OM a efectos de consultar el estado de cuenta y movimientos realizados por los OI, que contendrá:
- Cantidad y monto de registros enviados por archivo.
- Cantidad y monto de registros liquidados por archivo (indicando N° de CVLP).
- Pagos realizados conforme las C.V.L.P. (indicando N° de transacción o cheque, más deducciones por retribuciones).
- Pagos realizados de pendientes.
- Importes pendientes de pago.
- Importes de anticipos financieros.
- Cantidad y monto de registros no liquidados por período de liquidación.
- Cantidad y monto liquidados de líneas de servicio por período de liquidación.
4.13. Transcurridos ciento veinte (120) días de la llamada CPP, la FEDERACIÓN se abstendrá de recibir y procesar C.V.L.P. de los OI correspondientes al mismo. Dichos importes serán facturados conforme el procedimiento del Anexo 3.
4.14. En caso que el OM deba practicar retenciones determinadas sobre el monto de las retribuciones de los OI, la FEDERACIÓN deberá remitir a los OI los comprobantes emitidos por el OM, y recepcionar los importes correspondientes.
5. Gestión de los Operadores Independientes
5.1. Mensualmente los OI incluirán en su facturación bajo el concepto de “Llamadas CPP por Cuenta y Orden de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., en adelante “TMA”, los registros recibidos de la FEDERACIÓN. En aquellos casos que los OI emitan su facturación ordinaria en forma bimestral, deberán informar tal situación al momento de proceder a la adhesión del presente Contrato, como así también toda modificación posterior con treinta (30) días de antelación a su implementación.
Los OI incorporarán en la primera facturación siguiente a su recepción, la totalidad de los registros previamente validados por la FEDERACIÓN, con excepción de aquellos que se encuentren pendientes de verificación de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2 del presente Anexo.
5.2. Si la llamada fuera inexistente, es decir que fue enviada por el OM pero no se encuentra registrada en la central telefónica del OI, el OI deberá enviar al OM, a través de la FEDERACIÓN, un reclamo formal junto con un soporte informático en el formato que se especifica para las interfaces de errores en el punto 0 xxx Xxxxx 0, que acredite la inexistencia de la llamada. Dicho soporte deberá ser procesado por la FEDERACIÓN e informado al OM en los términos establecidos el Anexo mencionado.
El reclamo aludido deberá enviarse conjuntamente con el C.V.L.P, sin que forme parte de él, quedando pendientes la llamada involucrada en el reclamo
El OM dispondrá de un plazo no mayor a 30 días de recibido el C.V.L.P. para realizar las verificaciones pertinentes con el objeto de determinar la procedencia del reclamo. Durante este proceso de conciliación, el OI deberá poner a disposición de el OM toda aquella información que se considere necesaria, en un todo de acuerdo con los formatos de intercambio de registros usuales.
Si el OM considerase improcedente el reclamo facturará las llamadas involucradas conjuntamente con los registros no facturables contenidos en el Anexo 3.
Caso contrario, de prosperar el reclamo a favor del OI, el OM procederá a notificar tal situación al OI y a la FEDERACIÓN, con el objeto que lo deduzcan del total de registros pendientes que tenga cada uno registrado para el período en cuestión.
5.3. Mensualmente, hasta el quinto (5°) día hábil del mes siguiente al de su facturación, los OI efectuarán las rendiciones correspondientes a los registros facturados, a través de la emisión de un C.V.L.P, remitiendo a la FEDERACIÓN los C.V.L.P., conjuntamente con los pagos correspondientes instrumentados conforme los medios de pago admitidos por el OM, los que no podrán tener una fecha de efectivo pago posterior a los noventa días corridos contados desde la fecha de cierre del período de liquidación, los soportes respectivos, la nota de débito correspondiente a su retribución emitida a nombre del OM y la nota de débito aplicable a la retribución extraordinaria en caso de que está corresponda.-
5.4. Los OI deberán facturar de conformidad a la situación impositiva del OM frente a los impuestos nacionales, provinciales o municipales y a los regímenes de percepción ante el Impuesto al Valor Agregado y sobre los Ingresos Brutos.
Con relación al régimen de percepción establecido por la Resolución General (AFIP) Nro. 2126, corresponderá a los OI determinar, liquidar e ingresar las percepciones correspondientes a los registros facturados por cuenta y orden del OM, junto con las propias en los mismos plazos y condiciones, de acuerdo con las normas reglamentarias emitidas por el organismo de fiscalización.
5.5. Las C.V.L.P., deberán discriminar los montos facturados y acreditados de la siguiente forma:
- Situación de los clientes de los OI frente al I.V.A, clasificándolos por alícuota respectiva.
- Informar las Sobretasas de I.V.A. facturadas a clientes categorizados como Responsables No Inscriptos y sujetos inscriptos en el Régimen del Monotributo.
- Informar los importes de las percepciones de I.V.A. de acuerdo con la Res. Xxxx. Xxx. 0000, facturadas a clientes por los OI.
- Informar los importes de las percepciones facturadas de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facturadas a clientes por los OI
- Importe de la Retribución que le corresponde a los OI.
Adicionalmente, deberá remitir a la FEDERACIÓN la siguiente información:
- Soporte Lógico, de acuerdo con las características y diseño previsto en el Anexo 4, con la información correspondiente a las Percepciones de I.V.A.
- Soporte Lógico, de acuerdo con las características y diseño previsto en el Anexo 4, con la información correspondiente a las Percepciones de Impuesto sobre Ingresos Brutos, clasificados por jurisdicción.
- Soporte Lógico, de acuerdo con las características y diseño previsto en el Anexo 4, con la información correspondiente a las C.V.L.P, para su registración contable.
5.6. Los OI deberán informar al OM su situación frente a los gravámenes nacionales, provinciales y municipales, debiendo comunicar dentro de los treinta (30) cualquier cambio producido en dicha situación.
ANEXO 3 LIQUIDACIÓN DE LLAMADAS CPP NO FACTURADAS
Conforme lo dispuesto en el Anexo 2, transcurridos ciento veinte (120) días de la fecha de de la llamada CPP, los OI se abstendrán de liquidar con el procedimiento detallado en dicho Anexo, y procederán de la siguiente forma:
La FEDERACIÓN habiendo deducido del total aceptado de un período de liquidación los montos liquidados a través de la CVLP, informará al OM los montos no saldados del período, los que tendrán el siguiente tratamiento.
1. El OM emitirá al OI una factura por el total de las llamadas CPP que correspondan a llamadas no facturadas.
2. Las facturas que se emitan conforme al punto 1, se cancelarán dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al de su emisión.
3. Las facturas serán enviadas por el OM a la FEDERACIÓN, quién deducirá estos registros de llamadas, del saldo de registros de llamadas CPP pendientes de liquidación y los incluirá en el monto total de registros de llamada CPP rendidos.
4. El OI emitirá la factura / nota de débito correspondiente a su retribución y pagará al OM el importe total facturado, deduciendo la retribución, será del DIECISEIS POR CIENTO (16 %). Los pagos y la documentación correspondiente serán remitidos a la FEDERACIÓN, para su envío al OM.
5. Se aclara que en las llamadas CPP no facturadas en ningún caso será de aplicación la “retribución extraordinaria”.
6. La FEDERACIÓN enviará las facturas recibidas a cada OI, recibirá los pagos y la factura/ nota de débito por la retribución del OI, los remitirá al OM y facturará al OM la contraprestación establecida en la Cláusula Once del Contrato.
7. El no envío de la información indicada en el presente Anexo y en los plazos aquí previstos, dará derecho al OM a emplear la información propia, sin necesidad de comunicación alguna, a fin de cumplir el punto 1.
ANEXO 4 ACUERDO TECNICO
GESTIÓN DE REGISTROS ENTREGADOS POR EL PRESTADOR
1. Front-End en las Licenciatarias para Lotes / Tickets
1.1 Diseño de Lotes:
Cada archivo / Lote de registros que envíen las operadoras deberá incluir:
- Un registro Header
- Registros o Tickets de las llamadas a ser facturadas por cuenta y orden de la FEDERACIÓN. Estos registros deberán estar ordenados en forma ascendente por los campos ‘Fecha inicio llamada’ y‘Hora inicio llamada’.
- Un registro Trailer
Diseño de registro Header | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “01” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código Operadora Destino de la llamada | ver (1) |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Código Operadora Origen de la llamada | ver (1) |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Código Tipo de Lote | 1: 1era. vez - 2: Errores |
05 | 08 | 15 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
06 | 16 | 21 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
07 | 22 | 25 | 04 | Num. | Nro. de secuencia Lote | EJ: 0001,0002,0003,etc. |
08 | 26 | 33 | 08 | Num. | Fecha inicio 1er. ticket (1er. registro) | AAAAMMDD |
09 | 34 | 39 | 06 | Num. | Hora inicio 1er. ticket (1er. registro) | HHMMSS |
10 | 40 | 80 | 41 | Alfanum. | Filler |
(1) 01: TMA (ex Movicom) - :TMA (ex Unifon) – 51: FECOTEL\\
Diseño de registro Tickets | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Tickets | Fijo : “02” |
02 | 03 | 12 | 10 | Alfanum. | Número Abonado llamante | Ej : “19683729 “ |
03 | 13 | 27 | 15 | Alfanum. | Número Abonado llamado | Ej : “00000000 “ |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Fecha inicio llamada | AAAAMMDD |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Hora inicio llamada | HHMMSS |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Duración real | En segundos |
07 | 49 | 55 | 07 | Num | Duración valorizada | En segundos |
08 | 56 | 62 | 07 | Num. | Valorización | 5 enteros 2 decimales |
09 | 63 | 63 | 01 | Num. | Tipo de línea llamante | Ver (2) |
10 | 64 | 70 | 07 | Num. | Nro. Secuencia x error | Ver Pto. 5.1 Original. 0000000 (ceros) |
11 | 71 | 74 | 04 | Num. | Nro. de Lote Original | |
12 | 75 | 80 | 06 | Alfanum. | Filler |
(2) 0: Línea Normal - 1: Teléfono Público / Cet (1 y 2 se obtienen del ANI enviado por la FEDERACIÓN)
Diseño de registro Trailer | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “99” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código Operadora Destino de la llamada | ver (1) y (2) |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Código Operadora Origen de la llamada | ver (1) y (2) |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Código Tipo de Lote | 1: 1era. vez - 2: Errores |
05 | 08 | 15 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
06 | 16 | 21 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
07 | 22 | 25 | 04 | Num. | Nro. de secuencia Lote | EJ: 0001,0002,0003,etc. |
08 | 26 | 33 | 08 | Num. | Fecha inicio último ticket (último registro) | AAAAMMDD |
09 | 34 | 39 | 06 | Num. | Hora inicio último ticket (último registro) | HHMMSS |
10 | 40 | 46 | 07 | Num | Cant. de registros total lote | Incluye Header/Trailer |
11 | 47 | 58 | 12 | Num | Importe del Lote | 9 enteros 2 decimales |
11 | 59 | 80 | 22 | Alfanum | Filler |
(2) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 : FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada y Código de operadora Destino de la Llamada.
1.2 Soporte de transmisión:
• Intercambio en forma electrónica xx xxxxxxxxx
El OM pondrá a disposición de la FEDERACIÓN un servidor de FTP en donde depositará los lotes xx xxxxxxxxx (tickets originales) en un directorio de salida de manera que la FEDERACIÓN se conecte vía FTP Internet o por vínculo arrendado o dedicado y retirará (GET) los archivos que depositará el OM diariamente. El arrendamiento o pago del vínculo estará a cargo de el OM.
• CD ROM:
Este soporte deberá ser considerado obligatorio para garantizar la entrega de los lotes en caso de contingencia de transmisión. En todos los casos, en la caja que acompaña el CD, deberá adjuntarse una etiqueta en la que se indique: Empresa que envía el medio, fecha, nombre del archivo.
1.3 Identificación o nombre de Archivo:
Cada archivo trasmitido poseerá la siguiente identificación independiente del medio de transmisión :
- Nombre de Archivo (cppO.EMPRESA.Tnnnn):
Se deberá prever que en el mismo se identifiquen los siguientes atributos:
- O = dirección del envío (a : a FEDERACIÓN ; d : de Operadora )
- EMPRESA = empresa celular (ctis -> interior / gtea -> Amba).
T Tipo de archivo (n :novedades ;t :totales ;c :correcciones ;p :prefijos ;e :errores ;
■ d :duplicados ; p.det : prefijos con código de la operadora; a :tabla de FEDERACIÓN).
nnnn: Número de secuencia de Lote
1.4 Frecuencia de envío :
Teniendo en cuenta que se dispone de 4 días como mínima ventana para el procesamiento y disponibilidad de los datos, desde que ocurre el evento (llamada) hasta su inclusión en la factura al Cliente (Ej : facturación mensual), el medio y la frecuencia de envío deberán garantizar este plazo.
De lo contrario se provocará el diferimiento de facturación/cobranza/rendición de llamadas que por esta razón no hayan podido ser incluidas en la Facturación inmediata posterior.
Por lo que, dependiendo del soporte de entrega de archivos, se deberá cumplir con la siguiente frecuencia de envío :
• CD : mínima 2 (dos) veces por semana.
• Transmisión : mínima diariamente días hábiles.
1.5 Alcances del Procesamiento :
• Copia de resguardo en la FEDERACIÓN del lote recibido.
• Control de duplicidad contra lotes anteriores de : igual operadora e igual Nro Secuencia (1)
• Control de duplicidad contra lotes anteriores de : igual operadora e iguales Datos Header (exceptuando Nro Secuencia) (1)
• Control de consistencia de cantidad de registros (llamadas) recibidas vs. Datos Trailer. (1)
• Control de secuencia con respecto a lotes anteriores de la misma operadora. (2)
• El status resultante de este procesamiento para cada lote, será reflejado en un archivo consolidado / estadístico que contendrá estos datos para todos los lotes que hayan ingresado en el último año.
(1) El archivo será rechazado por el sistema e informado a la operadora originante del mismo.
(2) El archivo será procesado. Se informará a la operadora originante la alarma correspondiente.
1.6 Contingencia por problemas de transmisión :
Estará a cargo de cada Operadoras Celular la redacción de la normativa a ser aplicada en caso de existir problemas en la entrega de Lotes vía vínculo de transmisión, la misma deberá ser puesta a disposición de los sectores usuarios de ambas operadoras responsables de la operatoria y gestión de este sistema.
2. Validaciones
2.1 Definición Validaciones :
Tabla de Validaciones | ||
Cod. Error | Descripción | Control |
01 | Fecha Inicio inválida | Fechas Límite mes calendario (año bisiesto) y Valores límite de mes |
02 | Hora Inicio inválida | Valores límite de Hora, Min. Y Seg. |
03 | Abonado llamado no numérico ó con cantidad inválida de dígitos | Debe tener una longitud entre 10 y 15 dígitos numéricos y debe ser > “0” |
04 | Duración real no numérica | Los 07 bytes son numéricos y > “0” |
05 | Duración valorizada no numérica | Los 07 bytes son numéricos y > “0” |
06 | Tipo de línea llamante inválida | Este error tiene que validar si la llamada proviene de un teléfono publico Además antes de rechazar y con el fin de validar a quien corresponde el error, la FEDERACIÓN deberá cotejar con el OM y la cooperativa afectada si la Cooperativa esta categorizando la llamada correctamente con 04 u 11 coordinando pruebas. Si la cooperativa no envió la categoría que identifica a la comunicación como proveniente de un teléfono publico, el error debe categorizarse como 51, error |
a cargo del operador independiente Error que será facturado por el OM al operador independiente Si la cooperativa envió correctamente la categoría el rechazo será enviado al OM como código de error 06 | ||
07 | Valorización no numérica | Los 7 bytes son numéricos y > “0” |
08 | Abonado llamante No habilitado en la LSB | Abonado llamante no numérico ó con cantidad inválida de dígitos. Debe tener una longitud entre 10 y 15 dígitos numéricos y debe ser > “0” Control vs rangos habilitados Base de LSB según fechas de vigencia del rango |
09 | Abonado llamado inválido | Abonado llamado vs. Cod. Operadora origen vs. Rangos habilitados Operadora |
10 | Llamada fuera de límite de recepción | Fecha/Hora de recepción de archivo menos Fecha/Hora de la llamada > 45 |
11 | Valorización excesiva | Valor > Duración * Valor máximo TA |
12 | Error incluido en lote incorrecto | Llamada con secuencia de error dentro de lote tipo “01” (1ra vez) |
13 | Llamada primeriza en lote de errores | Llamada sin secuencia de error dentro de lote tipo “02” (errores) |
14 | Nro. secuencia x error inconsistente | Secuencia error > Secuencia vigente |
15 | Abonado llamante inválido | Abonado llamante truncado |
16 | Abonado llamante inválido | Abonado llamante mayor a 8 dígitos |
17 | Error campo no numérico | Campo no numérico |
18 | Error campo blanco o cero | Campo blanco o cero |
49 | Llamada ya existente | Llamada duplicada |
51 | Tipo de Línea llamante inválida | Tipo de línea vs. Tipo de línea maestro de abonados |
52 | Abonado llamante no facturable | Abonado llamante vs. Maestro de abonados |
Para evitar el retraso en la disponibilidad de las llamadas a incluir en la factura, se sugiere a las operadoras que apliquen las validaciones definidas en este módulo previa transmisión de los Tickets, así se evitará el transporte de todo ticket que posea algún error y se logrará la disminución de volumen y tiempos para la administración de los mismos.
Se sugiere a las Operadoras controlar prefijos propios dentro de las tablas que la FEDERACIÓN enviará periódicamente, ya que las mismas regirán las validaciones que se harán a las llamadas recibidas.
2.2 Alcances del Procesamiento:
A cada ticket de llamada recibido desde una de las Operadoras en cuestión se aplicarán las validaciones antes descriptas, por lo que los registros con error/es implicarán la devolución del registro a la operadora origen, informándose en el mismo el campo nro. de secuencia de error y los campos con los códigos de errores detectados por el sistema. (ver punto 3.1). Se deberá enviar un archivo de rechazos por cada lote procesado.
3. Interfase de errores a las Operadoras
3.1 Diseño de Lotes Errores:
Cada archivo / Lote de registros que la FEDERACIÓN envíe a cada una de las operadoras incluirá:
- Un registro Header
- Registros o Tickets de las llamadas con error
- Un registro Trailer
Diseño de registro Header | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “01” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código Operadora Destino | ver (1) y (2) |
03 | 05 | 06 | 02 | Num. | Código Operadora Origen | ver (1) y (2) |
04 | 07 | 07 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 2: Errores |
05 | 08 | 15 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
06 | 16 | 21 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
07 | 22 | 25 | 04 | Num. | Nro. de secuencia Lote | EJ: 0001,0002,0003,etc. |
08 | 26 | 33 | 08 | Num. | Fecha inicio 1er. ticket (1er. registro) | AAAAMMDD |
09 | 34 | 39 | 06 | Num. | Hora inicio 1er. ticket (1er. registro) | HHMMSS |
10 | 40 | 90 | 51 | Alfanum. | Filler |
(3) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 : FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada y Código de Operadora Destino de la LLamada.
Los lotes de errores estarán clasificados internamente por Id Lote Original / Secuencia x error
Diseño de registro Tickets | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Tickets | Fijo: “02” |
02 | 03 | 12 | 10 | Alfanum. | Número Abonado llamante | Ej: “19683729 “ |
03 | 13 | 27 | 15 | Alfanum. | Número Abonado llamado | Ej: “00000000 “ |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Fecha inicio llamada | AAAAMMDD |
Diseño de registro Tickets | ||||||
05 | 36 | 41 | 06 | Num. | Hora inicio llamada | HHMMSS |
00 | 00 | 00 | 00 | Num. | Duración real | En segundos |
07 | 49 | 55 | 07 | Num. | Duración valorizada | En segundos |
08 | 56 | 62 | 07 | Num. | Valorización | 5 enteros 2 decimales |
09 | 63 | 63 | 01 | Num. | Tipo de línea llamante | Ver (2) |
10 | 64 | 70 | 07 | Num. | Nro. de secuencia x error | Ver pto. 4.1 |
11 | 71 | 73 | 04 | Num. | Identificación Lote Original | Nro de Secuencia Lote |
12 | 74 | 75 | 02 | Num. | Código de 1er error detectado | Ver Tabla Validaciones (Ptos 2.1) |
13 | 76 | 77 | 02 | Num. | Código de 2do error detectado | “ |
14 | 78 | 79 | 02 | Num. | Código de 3er error detectado | “ |
15 | 80 | 81 | 02 | Num. | Código de 4to error detectado | “ |
16 | 82 | 83 | 02 | Num. | Código de 5to error detectado | “ |
17 | 84 | 85 | 02 | Num. | Código de 6to error detectado | “ |
18 | 86 | 87 | 02 | Num. | Código de 7mo error detectado | “ |
19 | 88 | 90 | 03 | Alfanum. | Filler | “ |
(2) 0: Línea Normal - 1: Teléfono Público / Cet (1 y 2 se obtienen del ANI enviado por la FEDERACIÓN)
Diseño de registro Trailer | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “99” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código Operadora Destino | ver (1) y (2) |
03 | 05 | 06 | 02 | Num. | Código Operadora Origen | ver (1) y (2) |
04 | 07 | 07 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 2: Errores |
05 | 08 | 15 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
06 | 16 | 21 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
07 | 22 | 25 | 04 | Num. | Nro. de secuencia Lote | EJ: 0001,0002,0003,etc. |
08 | 26 | 33 | 08 | Num. | Fecha inicio último ticket (último registro) | AAAAMMDD |
09 | 34 | 39 | 06 | Num. | Hora inicio último ticket (último registro) | HHMMSS |
10 | 40 | 46 | 07 | Num. | Cant. de registros total lote | Incluye Header/Trailer |
11 | 47 | 90 | 44 | Alfanum. | Filler |
(4) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 :FECOTEL\\
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada y Código de Operadora Destino de la Llamada.
3.2 Soporte de transmisión:
• Intercambio en forma electrónica de rechazos
La FEDERACIÓN pondrá a disposición de el OM un servidor de FTP en donde depositara los lotes de rechazos (ticket validos y rechazados por la FEDERACIÓN) en un directorio de salida de manera que el OM se conecte vía FTP Internet o por vinculo arrendado o dedicado y retirara (GET) los archivos que depositara la FEDERACIÓN diariamente. El arrendamiento o pago del vínculo estará a cargo de la FEDERACIÓN
• CD ROM:
Este soporte deberá ser considerado obligatorio para garantizar la entrega de los lotes en caso de contingencia de transmisión. En todos los casos, en la caja que acompaña el CD, deberá adjuntarse una etiqueta en la que se indique: Empresa que envía el medio, fecha, nombre del archivo.
3.3 Identificación o nombre de Archivo:
Cada archivo trasmitido poseerá la siguiente identificación independiente del medio de transmisión :
- Nombre de Archivo (cppO.EMPRESA.Tnnnn):
Se deberá prever que en el mismo se identifiquen los siguientes atributos:
- O = dirección del envío (a : a la FEDERACIÓN ; d : de Operadora)
- EMPRESA = empresa celular (ctis -> interior / gtea -> Amba).
■ T Tipo de archivo (n :novedades ;t :totales ;c :correcciones ;p :prefijos ;e :errores ;
■ d :duplicados ; p.det : prefijos con código de la FEDERACIÓN ; a :tabla de operadoras ).
nnnn: Número de secuencia de Lote
3.4 Frecuencia de envío:
Se encontrará en el orden de la frecuencia de envío de llamadas por las Operadoras según corresponda el medio de transferencia:
Transmisión: Diaria días hábiles.
CD: 2 (dos) veces por semana.
3.5 Alcances del Procesamiento:
• A todo registro con error detectado por los módulos de validación se le asignará un Nro. de Secuencia x error “único” y se registrarán los códigos de errores correspondientes. (ver diseño en punto 3.1)
• Los errores detectados por la “Validación” serán transmitidos a la Operadora origen.
• Copia de resguardo de lote de errores a ser transmitido.
3.6 Contingencia por problemas de transmisión:
La FEDERACIÓN en caso de detectar alguna contingencia por problemas de transmisión (vgr. Imposibilidad de abrir archivos depositados por el OM) deberá enviar un mensaje vía correo electrónico a una dirección definida por el OM con los siguientes datos:
• Asunto: ERROR LECTURA
• Mensaje: nombre_del_archivo
El OM en caso de detectar alguna contingencia por problemas de transmisión (vgr. Imposibilidad de abrir archivos depositados por La FEDERACIÓN) deberá enviar un mensaje vía correo electrónico a una dirección definida por la FEDERACIÓN con los siguientes datos:
• Asunto: ERROR LECTURA
• Mensaje: nombre_del_archivo
3.7 Información de los Reclamos por llamadas Inexistentes (Pto. 5.2 Anexo 2) Nombre de archivo:
El nombre del archivo a generar será cppd.xxxx.caajjj Siendo
cppd=fijo xxxx=ctis o gtea
c= nueva letra (identifica estos rechazos) aa= año
jjj= dia xxxxxxx
Todos los registros deben venir especificando lote original y el año xxxxxxx de la fecha de proceso.
El código de error para llamadas inexistentes será '99'. Frecuencia de Envío :
Se enviarán una vez por mes y deberán ser transmitidos en el mismo momento de enviarse la liquidación en la cual se detallan los reclamos aludidos.
4. Interfase de errores desde las Operadoras
4.1 Condiciones de reenvío de errores desde las Operadoras:
Los errores a reenviar deberán ser agrupados en lotes o archivos diferentes al de las llamadas que se envían por 1ra vez (código tipo lote = 1), es decir, código tipo lote = 2. Ver punto 1.1
Las características serán las mismas que las ya definidas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y
1.6 para el envío de llamadas por 1era. vez desde las Operadoras.
Todo ticket de error reenviado deberá mantener el valor original y único del campo “Secuencia de error” asignado previamente por la FEDERACIÓN al momento de su detección (ver punto
3.5), de lo contrario no podrá ser localizado e imputado como un error modificado en el Estado de Cuenta de la Operadora en caso de ser en esta oportunidad validado correctamente.
Si por alguna razón se reenviara un error sin el Nro Secuencia (asignado oportunamente por la FEDERACIÓN) dentro de un lote de llamadas tipo “01” (1ra vez) y el mismo fuera validado como correcto, se estaría provocando la distorsión del estado de cuenta, incrementando correctamente el total a facturar por esa llamada pero sin decrementar en el total de errores el valor de la llamada original aún en estado de error.
Asimismo, si se reenviara un error con el Nro. Secuencia distinto al asignado oportunamente por la FEDERACIÓN, dentro de un lote de llamadas tipo “02” (errores) y el mismo fuera validado como correcto y a su vez dicho nro. de secuencia se correspondiera con una llamada en error para la misma Operadora, se estaría provocando la distorsión del estado de cuenta incrementando correctamente el total a facturar pero decrementando del total de errores un valor que no fuera el original de esa llamada errónea.
Las Operadoras deben tener en cuenta que cualquier error que sea reenviado podrá no cumplir con los períodos de tiempo necesarios planteados en lo requisitos del Punto 1.4 (Diferimiento de su facturación, cobranza, rendición) y del Punto 2.1 (Rechazo por superar tiempo máximo para su recepción - Código de Error 10).
5. Almacenamiento - Control de duplicidad
5.1 Alcances del Procesamiento:
Por cada ticket de llamada a ser almacenado (validado correctamente) se verificará la no existencia de registros ya almacenados que posean la misma Identificación de origen, Fecha, Hora, Duración y Destino.
De ser detectado un ticket duplicado durante el proceso de almacenamiento, se incluirá como un error mas a ser enviado a la Operadora con su correspondiente nro. de secuencia y código de error, en el próximo lote de errores a ser transmitido.
Cod. Error | Descripción | Control |
49 | Llamada ya existente | Campos Abonado llamante, Xxxxx, Hora, Abonado llamado y Duración iguales a otra llamada ya almacenada |
6. Interfase de Tablas a Operadoras
6.1 Tablas a enviar a las Operadoras:
La FEDERACIÓN enviará a las Operadoras la tabla correspondiente a sus Prefijos Interurbanos / Urbanos habilitados con la fecha de vigencia (desde / hasta) que correspondiera en cada caso.
En esta misma tabla se informarán los Prefijos de las Operadoras Celulares con el objeto de que se validen los abonados llamados a ser informados
Asimismo la FEDERACIÓN enviará a las operadoras un archivo de totales recibidos diarios.
Las Operadoras utilizarán estos datos para identificar y seleccionar el conjunto de Tickets de llamadas a ser enviadas a la FEDERACIÓN.
6.2 Soporte de transmisión:
• Intercambio en forma electrónica de numeración
La FEDERACIÓN pondrá a disposición del OM un servidor de FTP en donde depositara los archivos de prefijos (numeración de la operadora) en un directorio de salida de manera que el OM se conecte vía FTP Internet o por vinculo arrendado o dedicado y retirara (GET) los archivos que depositara la FEDERACIÓN diariamente. El arrendamiento o pago del vínculo estará a cargo de la FEDERACIÓN.
• CD ROM:
Este soporte deberá ser considerado obligatorio para garantizar la entrega de los lotes en caso de contingencia de transmisión. En todos los casos, en la caja que acompaña el CD, deberá adjuntarse una etiqueta en la que se indique: Empresa que envía el medio, fecha , nombre del archivo.
6.3 Identificación o nombre de Archivo:
Cada archivo trasmitido poseerá la siguiente identificación independiente del medio de transmisión:
- Nombre de Archivo (cppO.EMPRESA.TAADDD):
Se deberá prever que en el mismo se identifiquen los siguientes atributos:
- O = dirección del envío (a : a Operadora ; d : de la FEDERACIÓN )
- EMPRESA = empresa celular (ctis -> interior / gtea -> Amba).
T Tipo de archivo (n :novedades ;t :totales ;c :correcciones ;p :prefijos ;e :errores ;
■ d :duplicados ; p.det : prefijos con código de la FEDERACIÓN; a :tabla de operadora).
-AA = año de generación del archivo.
-DDD = día xxxxxxx de generación del archivo.
6.4 Frecuencia de envío:
En función de que estas tablas pueden presentar actualizaciones no planificadas y que se dispone de la misma en el Computador Central en forma diaria, se recomienda que la frecuencia de envío sea anterior al procesamiento de selección de llamadas a ser enviadas a la FEDERACIÓN por parte de las Operadoras Celulares, por lo que según corresponda el medio de transferencia, se deberán tener en cuenta las siguientes opciones:
Transmisión: Semanal
CD: Semanal
En caso contrario se corre el riesgo que por falta de actualización de esta tabla residente en el Host de una de las operadoras, esta no sepa a quién enviar algunas de las llamadas entrantes registradas por su Red.
Se recomienda a las Operadoras Celulares realizar un control de solapamiento de estos prefijos entre sus propias tablas y las de la FEDERACIÓN con el objeto de no enviar información errónea a las mismas.
Ante el caso de envío de CD, en la caja que lo acompaña, deberá adjuntarse una etiqueta en la que se indique: Empresa que envía el CD, fecha y nombre del archivo.
6.5 Diseño de Tabla de prefijos :
Cada archivo de Prefijos que se envíe a cada una de las operadoras incluirá:
- Un registro Header
- Total de registros que componen la Tabla
- Un registro Trailer
Diseño de registro Header | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “01” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | Ver (1) |
03 | 05 | 05 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 3: Prefijos |
04 | 06 | 13 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
05 | 14 | 19 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
06 | 20 | 40 | 21 | Alfanum. | Filler |
Diseño de registro Prefijos | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Prefijos | Fijo: “02” |
02 | 03 | 06 | 04 | Alfanum. | Prefijo Interurbano | Ej: “1 “ |
03 | 07 | 10 | 04 | Alfanum. | Prefijo Urbano | Ej: “968 ” |
04 | 11 | 14 | 04 | Alfanum. | Rango Desde | Ej: “0000” / “00 “ |
05 | 15 | 18 | 04 | Alfanum. | Rango Hasta | Ej: “9999” / “99 “ |
06 | 19 | 26 | 08 | Num. | Fecha alta (Habilitación) | AAAAMMDD |
07 | 27 | 34 | 08 | Num. | Fecha baja | AAAAMMDD |
08 | 35 | 36 | 02 | Num. | Código de Operadora | Ver (1) |
09 | 37 | 40 | 04 | Alfanum. | Filler |
Diseño de registro Trailer | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Trailer | Fijo: “99” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | Ver (1) |
03 | 05 | 05 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 3: Prefijos |
04 | 06 | 13 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
05 | 14 | 19 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
06 | 20 | 26 | 07 | Num. | Cant. de registros total lote | Incluye Header/Trailer |
07 | 27 | 40 | 14 | Alfanum. | Filler |
(5) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada
6.6 Diseño de Tabla de prefijos con código de cooperativa:
Cada archivo de Prefijos con código de cooperativas que se envíe a cada una de las cooperativas incluirá:
- Un registro Header
- Total de registros que componen la Tabla
- Un registro Trailer
Diseño de registro Header | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “01” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | ver (1) y (2) |
03 | 05 | 05 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 3: Prefijos |
04 | 06 | 13 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
05 | 14 | 19 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
06 | 20 | 40 | 21 | Alfanum | Filler |
(6) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 : FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada
Diseño de registro Prefijos con cod. Cooperativas | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Prefijos | Fijo : “02” |
02 | 03 | 06 | 04 | Alfanum. | Prefijo Interurbano | Ej : “1 “ |
03 | 07 | 10 | 04 | Alfanum. | Prefijo Urbano | Ej : “968 ” |
04 | 11 | 14 | 04 | Alfanum. | Rango Desde | Ej : “0000” / “00 “ |
05 | 15 | 18 | 04 | Alfanum. | Rango Hasta | Ej : “9999” / “99 “ |
06 | 19 | 26 | 08 | Num. | Fecha alta (Habilitación) | AAAAMMDD |
07 | 27 | 34 | 08 | Num. | Fecha baja | AAAAMMDD |
08 | 35 | 36 | 02 | Num. | Código de Operadora | Ver (1) |
09 | 37 | 40 | 04 | Num. | Código de Cooperativa |
(7) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 : FECOTEL
Diseño de registro Trailer | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Trailer | Fijo: “99” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | Ver (1) y (2) |
03 | 05 | 05 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 3: Prefijos |
04 | 06 | 13 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
05 | 14 | 19 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
06 | 20 | 26 | 07 | Num. | Cant. de registros total lote | Incluye Header/Trailer |
07 | 27 | 40 | 14 | Alfanum. | Filler |
(8) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 51 : FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada.
6.7 Diseño de Tabla de cooperativas :
Cada archivo de cooperativas que se envíe a cada una de las operadoras incluirá:
- Un registro Header
- Total de registros que componen la Tabla
- Un registro Trailer
Diseño de registro Header | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Header | Fijo: “01” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | ver (1) y (2) |
03 | 05 | 12 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
04 | 13 | 18 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
05 | 19 | 175 | 157 | Alfanum. | Filler |
(
(9) 01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 51 : FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada
Diseño de registro Cooperativas | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Prefijos | Fijo : “02” |
02 | 03 | 05 | 03 | Num. | Código interno de cooperativa | |
03 | 06 | 55 | 50 | Alfanum. | Nombre de FECOTEL | |
04 | 56 | 105 | 50 | Alfanum. | Domicilio de: FECOTEL | |
05 | 106 | 135 | 30 | Alfanum. | Localidad de FECOTEL |
Diseño de registro Cooperativas | ||||||
06 | 136 | 139 | 04 | Num. | Código Postal | |
07 | 140 | 159 | 20 | Alfanum. | Provincia | |
08 | 160 | 161 | 02 | Num. | Código de provincia - DGI | |
09 | 162 | 172 | 11 | Num. | Numero de CUIT | |
10 | 173 | 175 | 03 | Alfanum. | Filler |
Diseño de registro Trailer | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro Trailer | Fijo: “99” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | Ver (1) y (2) |
03 | 05 | 12 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
04 | 13 | 18 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
05 | 19 | 25 | 07 | Num. | Cant. de registros total lote | Incluye Header/Trailer |
06 | 26 | 175 | 150 | Alfanum. | Filler |
(10)01 : TMA (ex Movicom) – 06 : TMA (ex Unifon) – 51 : FECOTEL
(2) Código de Operadora Origen de la Llamada.
6.8 Diseño de Totales :
Diariamente se enviaría un archivo con el estado de los lotes enviados por el Operador. El mismo tendrá por objetivo resumir los distintos estados de los tickets incluidos en un lote.
Dicho archivo contendrá los último 30 lotes, comenzando desde el último enviado.
- Nombre de Archivo (cppO.EMPRESA.TAADDD):
Se deberá prever que en el mismo se identifiquen los siguientes atributos:
- O = dirección del envío (a : a Operadora; d : de la FEDERACIÓN )
- EMPRESA = empresa celular (pers) (MOVI / MLNK)
■ T Tipo de archivo (n :novedades ;t :totales ;c :correcciones ;p :prefijos ;e :errores ;
■ d: duplicados; p.det: prefijos con código de la FEDERACIÓN; a :tabla de operadora).
-AA = año de generación del archivo.
-DDD = día xxxxxxx de generación del archivo.
Descripción | Longitud | Observaciones |
OPERADORA DESTINO | 2 | (22 FECOTEL) |
OPERADORA ORIGEN | 2 | (01: MOVICOM – 11: MOVILINK) |
TIPO DE LOTE | 1 | |
FECHA LOTE | 8 | |
HORA LOTE | 6 | |
NRO. LOTE | 4 | |
FECHA DE PROCESO | 8 | (Fecha en que se proceso) |
XXXXXX XXX XXXX | 0 | Xxxxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxx |
XXXX. TICKETS LOTE | 7 | |
CANT. TICKETS VALIDOS | 7 | Facturable |
CANT. TICKETS ERR. NO LIQ. | 7 | no liquidables (no incluye duplicados) |
CANT. TICKETS ERROR LIQUID | 7 | liquidables (error 51, 52 y 53) |
CANT. TICKES DUPLICADOS | 7 | (error 49) |
VALOR DEL LOTE | 12 | (10 enteros, 2 decimales) |
VALOR TICKETS VALIDOS | 12 | (10 enteros, 2 decimales) |
VALOR TICKETS ERROR NO LIQ | 12 | (10 enteros, 2 decimales) |
VALOR TICKETS ERROR LIQUID | 12 | (10 enteros, 2 decimales) |
VALOR TICKETS DUPLICADOS | 12 | (10 enteros, 2 decimales) |
ESPACIOS | 23 |
Códigos de estados de archivo de totales
Código | Descripción |
A | Lote aceptado |
B | Lote aceptado con tipo lote erróneo (alarma) |
C | Lote aceptado (en un principio este código representaba un rechazo) |
D | Lote rechazado - Trailer inconsistente (difiere cantidad de tickets) |
E | Lote rechazado - Error en Datos header |
F | Lote rechazado - Error en Datos trailer |
G | Lote rechazado - Error en Datos header y trailer |
H | Lote rechazado - Sin header |
I | Lote rechazado - Sin trailer |
J | Lote rechazado - Sin tickets |
K | Lote rechazado - Sólo informado el trailer |
L | Lote rechazado - Sólo informado el header |
M | Lote rechazado - Sin ticket con tipo error > 1 |
N | Lote rechazado - No coincide total de trailer con contenido del lote |
6.9 Diseño de tabla de Rangos de Numeración asignados para T.P.A. (PUNTO 8.5.2. Contrato) :
Cada archivo que se envíe a cada una de las operadoras incluirá:
- Un registro Header
- Total de registros que componen la tabla
- Un registro trailer
Diseño de Registro Header | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de Header | Fijo: “01” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de Operadora Origen | Ver (1) |
03 | 05 | 05 | 01 | Num. | Código Tipo de Lote | 3: Prefijos |
04 | 06 | 13 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
05 | 14 | 19 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
06 | 20 | 40 | 21 | Alfanúm.. | Filler |
Diseño de Registro de Datos | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de Prefijos | Fijo: “02” |
02 | 03 | 06 | 04 | Alfanum. | Prefijo Interurbano | Ej: “1” |
03 | 07 | 10 | 04 | Alfanum. | Prefijo Urbano | Ej: “968” |
04 | 11 | 14 | 04 | Alfanum. | Rango Desde | Ej: “0000”/”00” |
05 | 15 | 18 | 04 | Alfanum. | Rango Hasta | Ej: “9999”/”99” |
06 | 19 | 26 | 08 | Núm.. | Fecha alta (Habilitación) | AAAAMMDD |
07 | 27 | 34 | 08 | Num. | Fecha baja | AAAAMMDD |
08 | 35 | 36 | 05 | Num. | Código de Operadora | Ver (1) |
09 | 37 | 40 | 04 | Alfanúm.. | Filler |
Diseño de Registro Trailer | ||||||
Nro. | Desde | Hasta | Long. | Tipo | Descripción | Observaciones |
01 | 01 | 02 | 02 | Num. | Código de registro trailer | Fijo: “99” |
02 | 03 | 04 | 02 | Num. | Código de operadora origen | Ver (1) |
03 | 05 | 05 | 01 | Num. | Código Tipo Lote | 3: Prefijos |
04 | 06 | 13 | 08 | Num. | Fecha generación lote | AAAAMMDD |
05 | 14 | 19 | 06 | Num. | Hora generación lote | HHMMSS |
06 | 20 | 26 | 07 | Num. | Cant. De registro | Incluye Header/Trailer |
07 | 27 | 40 | 14 | Alfanúm.. | Filler |
6.10 Archivos de bloqueos y desbloqueos a recibir de las operadoras
El nombre del archivo debe estar formado de la siguiente manera : prefijo - bl ó de
año mes - aammdd
extensión - letras representativas de las prestadora
Ejemplos :
Bl001203.mov (Archivo de Bloqueos del 3 de Diciembre de 2000 para Movicom) DE980901.tec (Archivo de Desbloqueos del 1 de Septiembre de 1998 para la FEDERACIÓN)
Formato del Archivo :
Descrip. | Tipo | Longitud | Des. | Has. |
Abonado | Numérico | 12 | 1 | 12 |
Nombre | Alfanum. | 60 | 13 | 72 |
Dirección | Xxxxxxx. | 00 | 00 | 000 |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxx. | 60 | 133 | 192 |
Cód. Postal | Alfanum. | 5 | 193 | 197 |
6.11 Frecuencia de envíos :
La misma se definirá de común acuerdo entre las partes
ANEXO 5
MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN
En la Ciudad de , Provincia , de de 2008.
Señores
Telefónica Móviles Argentina S.A.
Ingeniero Butty 240 piso 20°
De nuestra mayor consideración:
Ref: Adhesión al Contrato CPP
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. en representación de la Cooperativa
, con respecto al acuerdo suscripto entre Telefónica Móviles Argentina S.A. (en adelante “TMA” u “OM” indistintamente) con la Federación de Cooperativas Telefónicas Ltda. (en adelante “OI”), para la implementación de la modalidad de facturación Abonado Llamante Paga o CPP (el Contrato CPP), para todas aquellas llamadas que se originen en las áreas locales asignadas originalmente de los abonados del servicio de telefonía de los Operadores Independientes, a quienes la FEDERACIÓN brinde los servicios de procesamiento de tickets o registros (CDR’s) llamadas con destino a clientes de los servicios móviles de TMA.
Al respecto les hacemos llegar la Carta de Adhesión que se adjunta a la presente la que será aceptada por TMA en caso que esta envié una notificación a la FEDERACION aceptando al OI como Parte del Contrato CPP.
CARTA DE ADHESIÓN
PRIMERO: Por medio de la presente, el OI adhiere en forma expresa e irrevocable a a los términos previstos en el Contrato CPP en virtud del cual el OI implementará la modalidad de facturación abonado llamante paga (CPP), a través de la FEDERACIÓN bajo las condiciones establecidos en dicho contrato.
SEGUNDO: El OI asume su carácter de Parte del Contrato de CPP, conforme lo establecido en la Cláusula 14 del Contrato CPP y acepta en forma expresa y sin limitación alguna los términos y condiciones del Contrato CPP a los que se obliga a cumplir. A tales efectos, se adjunta fotocopia firmada como manifestación irrevocable de la aceptación al mismo (con certificación notarial o Bancaria o del Juez Comunal, de firmas y cargos de presidente, secretario y tesorero). El OI adquiere el derecho de acceder a las condiciones del Contrato CPP a partir del período de liquidación cuyo vencimiento se produzca el mes siguiente al de la efectiva notificación hecha por la FEDERACION al OM y una vez que TMA hubiera aceptado la incorporación del OI.
TERCERO: El OI se responsabiliza frente a TMA por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del Contrato CPP, que se encuentran a su cargo.
CUARTO: El OI acepta la cesión de los derechos crediticios establecida en el punto 18.3. del Contrato CPP.
QUINTO: El OI acepta que el impuesto de sellos se tributará en idéntica proporción entre el OI y el OM, en las jurisdicciones correspondientes, detallándose los montos y distribución en la notificación de aceptación que se remitirá a la FEDERACION, de acuerdo a lo previsto en el Punto 14.4., salvo que el OI resulte exento del impuesto a los sellos, en cuyo caso deberá acreditar la misma a TMA, mediante la entrega del correspondiente certificado de exención.
SEXTO: Como complemento a esta Carta de Adhesión, se adjunta la siguiente documentación:
- Copia certificada del Estatuto
- Copia certificada del acta de designación de autoridades del OI.
- Numeración asignada al OI por la CNC.
- Numeración correspondiente a telefonía pública y domicilio donde se ubican las cabinas, si corresponde.
- Situación impositiva ante gravámenes nacionales, provinciales y municipales.
- Aclarar si la facturación a los AF es mensual o bimestral.
- Declaración de haber firmado el Acuerdo de Pago detallando la fecha del mismo, si corresponde.
- Desistimiento de las acciones judiciales y/o administrativas iniciadas, si corresponde.
SEPTIMO: El OI constituye los siguientes domicilios especiales, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen con relación a esta Carta de Adhesión, y al Contrato CPP en la calle
.
OCTAVO: Las Partes estiman el valor imponible de la presente Carta Adhesión en Pesos XXXXX ($xxxxx)
El impuesto de sellos será abonado en idénticas proporciones por las Partes en las juridisdicciones y porcentajes que se indican a continuación:
o Provincia de 100%
NOVENO: Cualquier divergencia con relación a la interpretación o ejecución del presente, se someterá a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
FIRMA:
ACLARACIÓN: (CERTIFICACIÓN DE FIRMAS, FACULTADES Y DOMICILIO)