Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS, POR TIEMPO DETERMINADO O CANTIDAD PRESUPUESTADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE XXXXXXXX XXXXXXX, S.L.P., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL Y LIC. XXXXXXXXXXX XXXX XXXXX SÍNDICO MUNICIPAL, POR LA OTRA PARTE EL (LA) C. XXX XXXXX XXXXXX XXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES I.- EL “MUNICIPIO” DECLARA QUE:
A) El MUNICIPIO de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P., es una entidad de carácter publico dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; Autónomo en su régimen interior, con libertad de administrar su hacienda conforme a lo establecido por el Articulo 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Xxxx Potosí.
B) Tanto el Presidente Municipal, como el Secretario General y el Sindico Municipal tienen plenas facultades jurídicas para firmar contratos conforme a los Artículos 70 Fracción IV, 75 Fracción VIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Xxxx Potosí.
C) Tiene su domicilio legal ubicado en Xxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx de Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P., y su Registro Federal de Contribuyentes es MSG-850101-848
D) Que para cubrir las erogaciones que se presenten en este contrato serán con cargo al presupuesto que ejerce el H. Ayuntamiento.
II.- EL “PRESTADOR” DECLARA QUE:
A) Es de nacionalidad mexicana con Registro Federal de Contribuyentes
y
ELIMINADO 1
clave única de registro de población
ELIMINADO 2
.
B) Bajo Protesta de decir verdad, declara que cuenta con conocimientos que le permiten prestar los Servicios Profesionales de Supervisor que requiere Patrimonio Municipal del Municipio de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx S.L.P.
ELIMINADO 3
Además manifiesta que tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse, reuniendo las condiciones técnicas para la prestación de los servicios objeto del presente instrumento
C) Que tiene su domicilio en l
mismo que señala para todos
los efectos legales.
III.- DECLARAN LAS PARTES QUE:
A) Están interesadas en celebrar el presente contrato.
B) En la celebración del presente contrato, no existe error, dolo, o mala fe, ni cualquier otro vicio, por lo que estando enterados de su contenido y alcance, firman conforme a lo siguiente:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del contrato.- “EL PRESTADOR” se obliga a prestar los Servicios Profesionales de Supervisor, mediante sus propios medios y recursos efectuando servicios profesionales, en Patrimonio Municipal del H. Ayuntamiento de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx S.L.P., ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000 Cabecera Municipal, en Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P.
SEGUNDA: Honorarios.- “EL PRESTADOR” recibirá por concepto de honorarios profesionales la cantidad de $ 2,352.00 (Dos mil Trescientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) quincenales, descontándosele a dicha cantidad las retenciones y enteros del I.S.R., de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; para todos los efectos legales, los pagos que reciba “EL PRESTADOR” con motivo de este contrato se sujetaran al régimen de pago de HONORARIOS PROFESIONALES ASIMILABLES AL SALARIO, así mismo “EL PRESTADOR” conviene que los pagos que reciba por la realización de los servicios en materia de este instrumento jurídico, serán las únicas que compensan tanto la calidad del servicio que realice como el tiempo que le dedique, ello con sus propios medios y recursos.
TERCERA.- Forma de cubrir los Honorarios.- “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” la cantidad acordada en la cláusula segunda, misma que se realizara a través de la Tesorería Municipal en forma QUINCENAL.
CUARTA.- Obligaciones del prestador.- para dar cumplimiento de este contrato “EL PRESTADOR” se obliga a prestar los servicios materia de este contrato que se indican en la cláusula primera de este contrato.
QUINTA.- Vigencia del contrato.- el presente contrato tendrá una vigencia por el plazo comprendido del 01 xx Xxxxx de 2017 al 01 xx Xxxxxx de 2017, el cual será forzoso para “EL PRESTADOR” y voluntario para “EL AYUNTAMIENTO” el que podrá dar por terminado anticipadamente y en cualquier tiempo, cuando concurran para ello razones de interés general mediante notificación por escrito a “EL PRESTADOR”.
Concluido el presente contrato no podrá haber prorroga automática por el simple transcurso del tiempo, y si terminada la vigencia del contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera necesidad de seguir utilizando los servicios profesionales de “EL PRESTADOR”, será requerida la celebración de un nuevo contrato.
SEXTA.- “EL PRESTADOR” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias o cualquier otra forma datos y resultados obtenidos de los servicios profesionales ejecutados objeto de este contrato, sin autorización expresa
de “EL AYUNTAMIENTO”, debido a de que dichos datos y resultados son propiedad de este.
SÉPTIMA.- “EL AYUNTAMIENTO” podrá rescindir el presente contrato de prestación de servicios sin responsabilidad para el, con el solo requisito de comunicar cinco días anticipadamente su decisión por escrito a “EL PRESTADOR” en los siguientes casos:
a) Si el “PRESTADOR” no ejecuta los Servicios Profesionales de acuerdo a los datos y especificaciones que emita “EL AYUNTAMIENTO” a través de Patrimonio Municipal, sujetándose a la más estricta reserva por cuanto a las informaciones que reciba y empleando los procedimientos generalmente aceptados.
b) Si suspende injustificadamente la ejecución de los Servicios Profesionales.
c) Si no permite, modifica o completa los Servicios Profesionales que preste y que “EL AYUNTAMIENTO” no acepte por deficientes.
d) Si no entrega o ejecuta los Servicios Profesionales objeto de este contrato a “EL AYUNTAMIENTO” en el plazo previsto en la cláusula cuarta.
e) Si cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los servicios prestados, sin consentimiento por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
OCTAVA.- Si se realiza una o varias hipótesis de las previstas en la cláusula anterior, con excepción del inciso e), el cual producirá efectos de inmediato, “EL AYUNTAMIENTO” requerirá por escrito a “EL PRESTADOR” para que en un termino xx xxxx días naturales, contados a partir de la comunicación, sea subsanada la deficiencia; si al final de dicho termino “EL PRESTADOR” no cumpliere satisfactoriamente dicho requerimiento “EL AYUNTAMIENTO” podrá ejercitar el derecho de rescisión del presente contrato, bastando para ello la comunicación prevista en la cláusula anterior.
Además la rescisión del contrato se sujetara a los siguientes supuestos:
a) Cuando los Servicios Profesionales no se ajusten a los pactados, “EL AYUNTAMIENTO” no liquidara a “EL PRESTADOR” el importe de los servicios profesionales objeto de este contrato.
b) La liquidación parcial o total de los Servicios Profesionales no significa la aceptación de los mismos. Por lo tanto “EL AYUNTAMIENTO” se reserva expresamente el derecho de reclamar los servicios faltantes o mal ejecutados, o por el pago de lo indebido.
NOVENA.- Reconocimiento Contractual.- Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrito con anterioridad a esta fecha.
Las partes convienen que en el momento de que exista discrepancia entre lo establecido en las cláusulas del presente contrato y el contenido de los documentos anexos al mismo, prevalecerá lo asentado en el clausulado de este contrato.
Las partes están de acuerdo en que para la celebración de este contrato no ha habido error, dolo, mala fe, coacción, intimidación, violencia, lesión ni vicio alguno del consentimiento, por lo que renunciaran a cualquier acción derivada de lo anterior.
DÉCIMA.- Sometimiento.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, y los preceptos contenidos en los artículos 1628, 1629, 1630 fracción I 1632, 1634, 1635, 1636, 1637, 1660 fracción II, 1675, 1694, 2436, 2440 y
relativos del Código Civil del Estado de San Xxxx Potosí, S.L.P., y demás leyes aplicables.
DECIMA PRIMERA.- Jurisdicción.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato y para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales Civiles del Estado de San Xxxx Potosí.
DÉCIMA SEGUNDA.- EL PRESTADOR de servicios profesionales por honorarios, manifiesta que el presente instrumento no constituye una relación contractual de carácter laboral.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadriplicado en todas y cada una de sus hojas, en la Ciudad de Soledad de Xxxxxxxx Xxxxxxx, S.L.P., el día 01 xx Xxxxx de 2017.
C. ING. XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXXXXXXX XXXX XXXXX SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL
C. XXX XXXXX XXXXXX XXXXX EL PRESTADOR
ELIMINADO 1.- Se omite el RFC del prestador de en régimen de Honorarios Profesionales Asimilables al Salario. Con fundamento en el Articulo en el Artículo 3°, Fracciones XI Y XXXVI.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I
Objeto de la Ley.
ELIMINADO 2.- Se omite el CURP del prestador de en régimen de Honorarios Profesionales Asimilables al Salario. Con fundamento en el Articulo en el Artículo 3°, Fracciones XI Y XXXVI.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I
Objeto de la Ley.
ELIMINADO 3.- Se omite Domicilio del prestador de en régimen de Honorarios Profesionales Asimilables al Salario. Con fundamento en el Articulo en el Artículo 3°, Fracciones XI Y XXXVI.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I
Objeto de la Ley.