S U M A R I O
S U M A R I O
I. Disposiciones Generales
que se rectifica la de 22 de octubre de 1996 mediante la que se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Adminis-
Consejería de Economía, Industria y Hacienda
tración Local con habilitación de carácter na.c..i.o..n..a...l
Convenios Colectivos.–Resolución de 28 de no-
6208
Pymes. Financiación.O–xxxx xx 00 xx xxxxxxxxx
xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx 11/1994 de 8 de fe- brero, por la que se fija una línea de refinanciación de pasivos por inversiones en activos fijos de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economí.a. So6ci1a9l 9
Pymes. Financiación.O–xxxx xx 00 xx xxxxxxxxx
xx 0000, xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx 11/1994 de 8 de fe- brero, por la que se fija una línea de financiación de in- versiones de las Pequenas y Medianas Empresas y Em- presas de la Economía So..c..i.a..l 6203
III. Otras Resoluciones
Consejería de Presidencia y Trabajo
Funcionarios de Administración Local.– Orden de 12 de diciembre de 1996, por la que se da publicidad a la Resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la
viembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería, de ámbito prov.i.n..c...i.a..l 6211
Convenios Colectivos.–Resolución de 2 de di- ciembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «APLI- CORK», de la provincia de Ba.d..a...jo...z 6217
Acto de Conciliación. Citación.R–esolución
de 3 de diciembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, por la que se cita a las partes a Acto xx Xxxxx- liación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Concilia- ción en Cáceres. Expediente número...1..9...3..3 6228
Convenios.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se da publi- cidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayu- das con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del Real
Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (F.E.O..G.....A....) 6228
Consejería de Economía, Industria y Hacienda
Pymes. Incentivos.O– rden de 28 de noviembre de 1996, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 74/1993, de 8 xx xxxxx, correspon-
dientes a 28 expedient.e..s 6231
Instalaciones eléctricas.R–esolución de 19 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad públi- ca el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT- 005833-00000.0 6234
Instalaciones eléctricas.R–esolución de 26 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-001988-014.0..5...7 6234
Consejería de Obras Públicas y Transportes
Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura, por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a la mancomunidad de aguas del río Tamuj.a 6235
Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua x Xxx..n...e..s 6235
Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Santa..A...n..a 6235
Abastecimiento de agua.R–esolución de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraes- tructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Bo..t..i.j.a 6235
Consejería de Educación y Juventud
Universidad. Ayudas.O– rden de 28 de noviem- bre de 1996, por la que se resuelve la concesión de
ayudas a Asociaciones, Consejos de Alumnos y Colectivos de estudiantes de la Universidad de Extremadura, sus centros adscritos y los centros xx Xxxxxx y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Dis..t..a..n..c..i.a.. 6236
IV. Administración de Justicia
Tribunal Constitucional
Notificaciones.–Edicto de 2 de diciembre de 1996, dimanante del recurso xx xxxxxx n.º 1753/95-M, promovido por X. XxxxxXxxxxxx...D....í.a..z 6238
V. Anuncios
Consejería de Agricultura y Comercio
Adjudicación.–Resolución de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: «Camino rural de servicio de Xxxxx xx Xxxxxx a La Xxxxx en los términos municipales de Xxxxx xx Xxxxxx y La Xxxxx. Expte.: n.º 05.01.1103» 6238
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: «Mejora de la cu- bierta vegetal mediante tratamiento selvícola y mejora de las infraestructuras en la comarca xx Xxxxxx de Gata. Expte.: n.º 05.02.055.4...» 6239
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: «Tratamientos xxxxx- colas en masas jóvenes xx xxxxx y quercus. Expte.: n.º 05.02.0570» 6239
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: "Selvicultura preven-
tiva contra incendios en la zona del Zíjara. Expte.: n.º 05.02.0581» 6239
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: «Infraestructura con- tra incendios en la comarca de la Siberia. Expte.: n.º 05.02.0582» 6239
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: «Mejora de recupera- ción de pastizales naturales en los xxxxxx de U.P. El Zo- rro y seis más. Expte.: n.º 05.02.05...8..7...» 6240
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra: «Consolidación del firme y capa de rodadura del camino de acceso a Val- dastillas y a instalaciones cooperativas del Jerte desde N- 110. Expte.: n.º 05.03.111..2..» 6240
Consejería de Economía, Industria y Hacienda
Minas.–Anuncio de 9 de diciembre de 1996, sobre otorgamiento de un permiso de investigación de la pro- vincia xx Xxxxxxx, n.º 98...9..6 6240
Consejería de Obras Públicas y Transportes
Adjudicación.–Resolución de 9 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce pública la adjudicación de los servicios y asistencia técnica para la vigilancia, conservación y mantenimiento de las presas de abastecimiento realizadas por la Direc- ción General de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas y Transpor..t.e..s 6241
Adjudicación.–Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General Técnica, por la que se re- suelve el concurso-abierto para la contratación de las obras de desdoblamiento xx xxxxxxx en la xxxxxxxxx XX- 000, xx Xxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Tramo urbano de Badajoz 6241
Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Adjudicación.–Resolución de 3 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce público el resultado del concurso para la adquisición de abono para labores de mejora, conservación y recupe- ración de hábitats en terrenos de la reserva regional de Cíjara y coto regional de Matall.a..n..a 6242
Adjudicación.–Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce pública la adjudicación del diseño y montaje del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Feria Internacional de Turismo en Madrid .F..i.t.u...r..-.9. 7 6242
Adjudicación.–Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce pública la adjudicación del diseño y montaje del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección Active de la Feria Internacional de Turismo en Madrid Fitur-9..7 6242
Adjudicación.–Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce pública la adjudicación del diseño y montaje del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Feria de Turismo de Lis.b..o...a 6243
Adjudicación.–Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce pública la adjudicación del servicio de maquinaria pa- ra labores de desbroce, abonado y bar..b..e..c..h..o 6243
Adjudicación.–Resolución de 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se ha- ce pública la adjudicación de la redacción del proyecto y ejecución de las obras de acometida de aguas y modifi- cación de la linea eléctrica de la finca «Cansinas», tér- xxxx municipal de To.r..i.l 6244
Información pública.A–nuncio de 6 de noviem-
bre de 1996, sobre construcción de vivienda unifamiliar aislada en el paraje «Los Labrados», en el término mu- nicipal de Robledillo de la V..e..r..a 6244
Información pública.A–nuncio de 4 de diciem-
bre de 1996, sobre legalización de vivienda unifamiliar en PK. 4 de Ctra. xx Xxxxxxxx, al sitio de «Cuarto del Obligado», en Badajo..z 6244
Adjudicación.–Anuncio de 9 de diciembre de 1996, de la resolución por la que se acuerda la adjudicación definitiva de la dirección de obras contenidas en el pro- yecto «Modificado del campamento público de turismo en Xxxxxxxx xx Xxxx..» 6245
Ayuntamiento de Valdelacalzada
Normas subsidiarias.–Anuncio de 5 de diciem-
Federación Extremeña de Ciclismo
Convocatoria.–Anuncio de 28 de noviembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extre- xxxx de Ciclism..o 6247
Federación Extremeña de Judo y Deportes Asociados
Convocatoria.–Anuncio de 20 de diciembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extre- xxxx de Judo y Deportes Asoc.i.a..d.o...s 6248
bre de 1996, sobre Normas Subsidiarias de Planeamiento 6245
Federación Extremeña de Karate
Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxx
Normas subsidiarias.–Edicto de 10 de diciem-
bre de 1996, sobre proyecto de modificación puntual de las Normas Suhsidiar..i.a..s 6245
Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
Información pública.–Edicto de 2 de diciembre
de 1996, sobre concesión de títulos hono.r.í..f.i.c.o..s 6245
Agencia Tributaria
Notificaciones.–Anuncio de 4 de diciembre de 1996, sobre notificaciones de la providencia de apremio por edicto 6246
Convocatoria.–Anuncio de 13 de diciembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extre- xxxx de Karate 6248
Federación Extremeña de Voleibol
Convocatoria.–Anuncio de 17 de diciembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extre- xxxx de Voleibol y Reglamento de dichas ele..c..c..i.o nes6248
Particulares
Extravíos.–Anuncio de 5 de diciembre de 1996, so- bre extravío del título de Graduado Escolar de Dña. Sa- lobral Xxxxxx Xxx..c..í.a 6256
I . Di sp o s i c i o n e s Ge ne r a l es
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA YHACIENDA
ORDEN de 13 de Diciembre de 1996, de desarrollo del Decreto 11/1994 de 8 de febrero, por la que se fija una línea de
refinanciación de pasivos por inversiones en activos fijos de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos.
ARTÍCULO1.º
Por la presente Orden se desarrollan, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 11/1994 de 8 de febrero y en la Disposición Final Primera de los Decretos 185/1995 de 00 xx xxxxxxxxx x 000/0000 xx 00 xx xxxxx, xxx xxxxxx contenidas en el Decreto 11/1994, que fijan las bases de colaboración entre
El Decreto 11/1994, de 8 de febrero , ha establecido las línleaaCsomunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Financie- básicas para la colaboración entre la Comunidad Autónoma rdaes interesadas en el establecimiento de líneas de financiación de Extremadura y las Entidades Financieras interesadas en el estacbalreá-cter preferencial, destinadas a la promoción y apoyo económico cimiento de diversas líneas de financiación de carácter prefereanclaiasl,pequeñas y medianas empresas y empresas de la Economía destinadas a la promoción y apoyo económico a las pequeñaSsocyial, en lo referente a la refinanciación de pasivos por inversio-
medianas empresas y a las iniciativas empresariales encuadrnaedsasen activos fijos.
en la Economía Social.
ARTÍCULO 2.º
La experiencia adquirida en la gestión y tramitación de los ex-
pedientes acogidos a las líneas de financiación privilegiadas, aSseírán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las como las distintas situaciones financieras, planteadas por lapsequeñas y medianas empresas, según la definición que de las empresas, motivó la introducción de diversas modificacionesmaislmas hace la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurí- Decreto 11/1994 de 8 de febrero, con objeto de mejorarlo, hdaic-as y, en especial, las Cooperativas y las Sociedades Anónimas ciéndolo más operativo de acuerdo con las corrientes econóLmabi-orales que tengan su domicilio social o centro productivo en cas y poder atender y facilitar a las empresas la solución dEextremadura y cumpliendo las condiciones y requisitos que se sus necesidades financieras, una de las dificultades principalestablecen en la presente Orden, vayan a formalizar préstamos con las que se encuentran las Pymes en el desarrollo de su acd-estinados a cancelar otros anteriores, o novar en sus condicio-
tividad.
nes los créditos que mantienen, que financiaron inversiones en
Mediante Decreto 185/1995 de 14 de noviembre y Decacretitvoo fijo realizadas en el territorio de la Comunidad Autóno- 119/1996 de 30 de julio, se han introducido las citadas modifmica- de Extremadura en cualquiera de los siguientes sectores ciones, por lo que se hace preciso adecuar la actual normativeacoenómicos:
la línea de Refinanciación de Pasivo por inversiones en activo–Sfiejoctor Industrial y Artesano.
(Orden de 18 de enero de 1995) para adaptarla a las modi–ficSae-ctor del Transporte.
ciones citadas, optándose, en aras de la claridad, por dar una –nSueec-tor de alojamiento hotelero y turístico. va redacción a la totalidad de la Orden, en lugar de realizar –mSoe-ctor servicios en general.
dificaciones puntuales.
Asimismo, los préstamos a formalizar podrán ir destinados
a la
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el orcdaencae-lación de las operaciones de leasing, concertadas con la fina- miento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo displuideasd- de adquisición de activos fijos.
to en la Disposición Final Segunda del Decreto 11/1994 de 8 de
febrero, en la Disposición Final Primera de los Decretos 185/1AR9T9Í5CULO 3.º de 14 de noviembre y 119/1996 de 30 de julio, así como en el
artículo 55 de la Ley 2/1984 de 7 xx xxxxx del Gobierno y ALdamJiu-nta de Extremadura subvencionará de 0 a 7 puntos de inte-
rés sobre lo establecido en el artículo 6.º de la presente Orde–nT,reanbajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección aquellos préstamos que se formalicen con las Entidades Financifearcausltativa de los trabajos.
adheridas.
ARTÍCULO 4.º
–Otras inversiones en activo fijo materiales.
Excepcionalmente, podrán aceptarse edificios y locales de ocasión, siempre que se justifique por el solicitante que el coste del edifi-
Los préstamos para refinanciación de pasivo tendrán un perícoiodoo local figuraba valorado como máximo a precio xx xxxxxxx, de amortización de hasta quince años, concediéndose la subvenyciqónue sin el proyecto, la utilización productiva del mismo resultaba por un plazo de duración de hasta los siete primeros años dserlcaomprometida.
vida xxx xxxxxxxx.
ARTÍCULO 5.º
ARTÍCULO 6.º
El tipo de interés será nominal y revisable por semestres natura- les, y se fijará el tipo máximo por Orden de la Consejería de Eco-
Al objeto de esta línea, los créditos a refinanciar son aquellosnqoumeía, Industria y Hacienda, al principio de cada semestre, publi-
cumplan las siguientes condiciones:
cándose en el Diario Oficial de Extremadura. La revisión se realiza-
–Que la formalización de la operación a refinanciar se haya prárod-e acuerdo a la siguiente expresión:
ducido dentro de los cinco años naturales anteriores a aquélMeendieal de MIBOR a seis meses de los últimos quince días hábiles
que se realice la solicitud de refinanciación.
xx xxxxx y diciembre más 1,50 puntos, con redondeo a puntos en-
–Destino de los préstamos financiación de inversiones en actitveoros o medios. fijo nuevo, que continúan integrado el patrimonio de la empre-
sa en el momento de la solicitud y que eran necesarios paraAeRlTÍCULO 7.º desarrollo de su actividad económica y, en su caso, objeto so-
cial.
El importe máximo xxx xxxxxxxx será del 100% del riesgo pen-
diente de amortización a la solicitud, hasta un máximo de qui-
–Que el período que reste para la amortización total de la onpiernato- s millones de pesetas por operación financiera. ción financiera, sea no inferior a 24 meses ni superior a 120 me-
ses contados desde la fecha de presentación de la solicitudARdTeÍCULO 8.º subvención.
La subvención de intereses se comenzará a abonar cuando el be-
Tendrán la consideración de activos fijos financiables con los pneréfisc-iario acredite la formalización del nuevo préstamo y la cance-
tamos a refinanciar, los siguientes:
lación del o de los anterior o anteriores.
–Adquisición de los terrenos necesarios para la implantaciónLadesulbvención expresada se hará efectiva al comienzo de cada tri-
proyecto.
–Traída y acometidas de servicios.
xxxxxx natural y referida a períodos vencidos en el trimestre in- mediatamente anterior.
–Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del
proyecto.
ARTÍCULO 9.º
–Obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitLaarsiosolicitudes se presentarán en las dependencias de la Junta de del personal, almacenamiento de materias primas, edificios deExptrroem- adura que se relacionan:Consejería de Economía, Industria y ducción y servicios industriales, almacenamiento de productosHtaecr-ienda, Dirección General de Promoción Industrial; y en todos y
minados y otras vinculadas al proyecto.
cada uno de los Centros de Atención Administrativa (CAD); o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 del Régimen
–Bienes de equipo en: Maquinaria de proceso, servicio de electJurricídi-ico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- dad, generadores térmicos, suministros de agua, elementosnidsetrativo Común.
transporte interior y exterior, equipos de medida y control, instala-
ciones de medidas de seguridad, depuración de aguas residuaAleRsT, ÍCULO 10.º medios de protección del Medio Ambiente y otros bienes de equi-
pos ligados al proyecto. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establez-
ca al efecto, a la que se deberá acompañar la siguiente documAeRnT-ÍCULO 11.º tación:
a) Documentación acreditativa de las circunstancias personalesSidelal solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acom-
solicitante o de las registrales si se trata de una persona jurídpiacñaan los documentos señalados, se requerirá al interesado pa-
constituida.
ra que en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
b) Justificación del cumplimiento formal por parte del solicitnaontelo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se de sus obligaciones fiscales y tributarias y frente a la Seguridpardocederá a su archivo.
Social en el momento de la solicitud y en general, estar al co-
rriente de sus obligaciones económicas para con la AdministrAaRciTónÍCULO 12.º Regional.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta del N.I.F. o C.I.F., segú1n.-coLo- s trámites que deben ser cumplimentados por los interesados
rresponda.
deberán realizarse en el plazo de quince días a partir de la notifi- cación del correspondiente acto.
d) Memoria explicativa, indicando las inversiones financiadas con el
préstamo a refinanciar.
e) Justificación del nivel de empleo existente en la empresa.
2.- Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Ad- ministración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá
f) Justificación documentada de la situación actualizada de la oupne-plazo de quince días para cumplimentarlo.
ración financiera a refinanciar y del capital pendiente de amorti-
zación en el momento de la presentación de la solicitud.
3.- A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los dos
g) Fotocopia compulsada de la póliza o escritura del préstamaoparatados anteriores, se le podrá declarar decaído en su derecho
cancelar o novar.
al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes
h) Justificación de las inversiones realizadas, mediante fotocoopiadsentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga compulsadas de las facturas en firme y justificantes de pago pdoer transcurrido el plazo.
las mismas y de la permanencia de las inversiones en el patrimo-
nio de la empresa. ARTÍCULO 13.º
En caso de adquisición de elementos de transporte, deberá apor-
tarse además, permiso de circulación y fichas técnicas I.T.V.
El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investiga- ción que la Dirección General de Promoción Industrial disponga a
Las inversiones en compra de terrenos y locales se justificarántrmaveé-s de sus propios servicios, y está obligado a aportar los docu- diante escritura pública de compraventa, liquidada en Haciendmaenytos tributarios o de carácter contable que se le requieran, en debidamente registrada. Se acompañará asimismo nota simpleorind-en a la determinación y comprobación de los datos en virtud formativa del Registro de la propiedad sobre situación actualdedelos cuales debe pronunciarse la resolución.
terreno o local.
En el caso de que la finalidad xxx xxxxxxxx originario fueraARlTaÍCULO 14.º construcción de edificio, escritura registrada de Declaración de
Obra Nueva.
Una vez completado el expediente administrativo con la pertinente
documentación, el Consejero de Economía, Industria y Hacienda, a
i) En el caso de que el peticionario sea una Sociedad: Balancperdoepuesta del Director General de Promoción Industrial, resolverá situación de fecha reciente y fotocopia compulsada de la úlstoimbare la concesión de la subvención. La resolución adoptada se no- declaración del Impuesto de Sociedades; si se trata de personatifiícsai-rá al interesado y a la Entidad financiera.
ca, última declaración de la Renta.
El plazo máximo para la formalización del contrato xx xxxxxx-
k) Certificado de la entidad financiera que indique que no eximstoeny la cancelación del anterior, será de tres meses a partir impedimentos para la concesión xxx xxxxxxxx, importe del mdisemola notificación de la resolución al interesado. A solicitud del
y plazo de duración.
mismo, dentro del plazo establecido y por causas justificadas,
el citado plazo podrá ser ampliado en cuarenta y cinco díEas competencia de esa Dirección realizar las comprobaciones que
naturales más. estime oportunas para el control y seguimiento de las inversiones
Transcurrido estos plazos sin haberse formalizado la operacióonbsjeto de las ayudas financieras concedidas, estando obligados, tan-
tendrá al interesado por desistido de su petición y se procedetorá lals Entidades financieras como los solicitantes, a facilitar la in-
archivo del expediente. ARTÍCULO 15.º
formación y presentar la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compe- te a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tri- bunal de Cuentas.
1.–El solicitante formalizará el contrato xx xxxxxxxx con cualquie-
ra de las Entidades financieras adheridas.
ARTÍCULO 18.º
2.–En el contrato se expresará la circunstancia de estar acoLgaidsaEntidades financieras que se adhieran a esta línea se compro- la Entidad financiera a esta línea de financiación, establecienmdeoterán a realizar operaciones por un importe superior al 50% claramente el tipo de interés nominal de la operación y el cuadderol volumen de recursos asignados por cada entidad.
de amortización que se llevará a efecto.
3.–Las Entidades financieras y los beneficiarios quedan obligAaRsTaÍCULO 19.º remitir el contrato, una vez formalizado, y la cancelación del ante-
rior contrato xx xxxxxxxx, en el plazo máximo de un mes.
Las Entidades financieras comunicarán mensualmente a la Direc-
ción General de Promoción Industrial detalle de las operaciones
4.–En los casos en que el prestatario esté obligado al pago fdoerml alizadas en el mes anterior. Asimismo, informarán sobre cual- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Dqoucieur-tipo de incidencias surgidas, en especial, cancelaciones, amor- mentados, deberá justificar haber abonado el mismo, o haber ptirzea-ciones anticipadas o morosidad.
sentado el contrato correspondiente ante la Oficina Liquidadora
correspondiente. ARTÍCULO 16.º
ARTÍCULO 20.º
El cobro de la subvención por parte del beneficiario se realiza- rá a través de la Entidad con la que se haya formalizado el
1.–Las amortizaciones de capital se practicarán trimestral, sempreés-tamo. tral o anualmente, por cuotas constantes y lineales y por períodos
vencidos. Por su parte, la liquidación de los intereses se practicará trimestralmente por períodos vencidos.
DISPOSICIÓNADICIONAL
La Dirección General de Promoción Industrial será competente pa- 2.–El beneficiario podrá efectuar amortizaciones parciales o rtoatainliciar e instruir el procedimiento para declarar la pérdida del xxx xxxxxxxx anticipadamente, coincidiendo con el calendariodedreecho a la percepción de la subvención, y formular la propuesta amortizaciones y previa autorización expresa de la Dirección GdenRe-esolución, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11 del ral de Promoción Industrial de la Consejería de Economía, InDdeucsr-eto 11/1994 de 8 de febrero.
tria y Hacienda.
3.–La comisión máxima y única que podrá cobrar las Entida- des financieras sobre el principal xxx xxxxxxxx será del 0,50
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
por ciento.
PRIMERA. Sin perjuicio de que los preceptos de esta norma, que se
adaptan a los Decretos 185/1995 de 14 de noviembre y
ARTÍCULO 17.º
119/1996 de 30 de julio, xxxx aplicables desde la fecha de entra- da en vigor de éste último, el texto articulado de la presente Or-
Por la Dirección General de Promoción Industrial se resolverádnenlasserá de aplicación a los expedientes presentados, y sobre los incidencias relativas al expediente de concesión de la subvenqcuióenno hubiese recaído resolución a la fecha de publicación de la que se produzcan con posterioridad a la misma y en especialp, rlaesente disposición.
solicitudes de prórroga para la formalización de los contratos xx
xxxxxxxx.
SEGUNDA. A los expedientes resueltos con arreglo a lo dispuesto en
el Decreto 11/1994 de 8 de febrero, y con anterioridad a la cpioun-es, por lo que se hace preciso adecuar la actual normativa en blicación de la presente Orden, les será de aplicación lo establalecliín-ea de financiación de inversiones (Orden de 19 xx xxxxx de
do en el Artículo 16º de la misma.
DISPOSICIÓNDEROGATORIA
1994) para adaptarla a las modificaciones citadas, optándose en aras de la claridad, por dar una nueva redacción a la totalidad de la Orden, en lugar de realizar modificaciones puntuales.
Queda derogada la Orden de 18 de enero de 1995 de desarProorllolo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordena- del Decreto 11/1994 de 8 de febrero por la que se fija una mlínienato jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dis-
de refinanciación de pasivos por inversiones en activos fijos.
DISPOSICIÓN FINAL
puesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 11/1994 de 8
de febrero; en la Disposición Final Primera de los Decreto 185/1995 de 14 de noviembre y 119/1996 de 30 de julio, así co- mo en el artículo 55 de la Ley 2/1984 de 7 xx xxxxx del Gobier-
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publnicoa-y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
ción en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 13 de Diciembre de 1996.
El Consejero de Economía, Industria y Hacienda, XXXXXX AMIGO XXXXXX
ORDEN de 13 de Diciembre de 1996, de desarrollo del Decreto 11/1994 de 8 de febrero, por la que se fija una línea de financiación de inversiones de las Pequeñas y Medianas Empresas y Empresas de la Economía Social.
tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1.º
Por la presente Orden se desarrollan, de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto 11/1994 de 8 de febrero y en la Disposición Final Primera de los Decretos 185/1995 de 14 de noviembre y 119/1996 de 30 de julio las normas contenidas en el Decreto 11/1994, que fijan las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Entidades Financie- ras interesadas en el establecimiento de líneas de financiación de carácter preferencial, destinadas a la promoción y apoyo económico a las pequeñas y medianas empresas y empresas de la Economía Social, en lo referente a los créditos para adquisición de Activos Fijos, Financiación de Activo Circulante y Operaciones de Tesorería
El Decreto 11/1994, de 8 de Febrero, ha establecido las líneasqubeá-el solicitante necesita realizar. sicas para la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extre-
madura y las Entidades Financieras interesadas en el estabAleRcTi-ÍCULO 2.º
miento de diversas líneas de financiación de carácter preferencial,
destinadas a la promoción y apoyo económico a las PequeñaSseryán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las Pe-
Medianas Empresas y a las iniciativas empresariales encuadraqduaesñas y Medianas Empresas, según la definición que de las mis-
en la Economía Social.
mas hace la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas y,
en especial, las Cooperativas y las Sociedades Anónimas Laborales,
La experiencia adquirida en la gestión y tramitación de los exqpuee- tengan su domicilio social o centro productivo en Extremadu- dientes acogidos a las líneas de financiación privilegiadas, así croamyorealicen inversiones en la Comunidad Autónoma en cualquiera las distintas situaciones financieras, planteadas por las empredsaes,los siguientes sectores económicos:
motivó la introducción de diversas modificaciones al Decreto
11/1994 de 8 de febrero, con objeto de mejorarlo, haciéndolo m–Sáesctor industrial y artesano. operativo de acuerdo con las corrientes económicas y poder–Saetecnto-r del transporte.
der y facilitar a las empresas la solución de sus necesidades fin–aSne-ctor alojamiento hotelero y turístico.
cieras, una de las dificultades principales con las que se enc–uSeenc-tor comercial.
tran las Pymes en el desarrollo de su actividad.
–Sector servicios en general.
Mediante Decreto 185/1995 de 14 de noviembre y DeLcarsetoperaciones susceptibles de ser subvencionadas tendrán co- 119/1996 de 30 de julio, se han introducido las citadas modifmicoa-objeto la adquisición de Activos Fijos, la financiación de Ac-
tivos Circulantes y las operaciones de Tesorería que el solicitadna-d, generadores térmicos, suministros de agua, elementos de
te necesite realizar. ARTÍCULO 3.º
transporte interior y exterior, equipos de medida y control, instala- ciones de medidas de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del Medio Ambiente, y otros bienes de equi- po ligados al proyecto.
La Junta de Extremadura concederá subvenciones de 0 a 7 pu–nTtroasbajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección de interés, sobre el establecido en el artículo 6.º de la presfeancuteltativa de los trabajos.
Orden, en aquellos préstamos que se concedan por las entid–aOdetsras inversiones en activo fijo materiales.
financieras adheridas.
–Excepcionalmente, podrán aceptarse edificios y locales de ocasión Las pólizas de crédito formalizadas para operaciones de Tesorseiermíapre que se cumplan las condiciones siguientes:
se subvencionarán hasta 5 puntos.
a) Que los edificios y locales no hayan sido financiados con sub- La subvención se concederá por un plazo de duración de havsetanciones ni con créditos subsidiados por Administración Pública los siete primeros años de la vida xxx xxxxxxxx en ActivoalFguijnoa.
dos años en Activo Circulante y un año en las operaciones de
Tesorería. ARTÍCULO 4.º
b) Justificación presentada por el solicitante de que el coste del edificio o local figura valorado como máximo a precio xx xxxxxxx y que sin el proyecto, la utilización productiva del mismo resulta ser comprometida.
1.–Los préstamos para financiación de inversiones en activo fijo
tendrán un período de amortización de hasta 15 años, con p2e.r–íoA-l objeto de esta línea, el préstamo en Activo Circulante irá
do de carencia opcional de un máximo de 2 años.
destinado a financiar las necesidades de existencias para las nue- vas empresas, o el incremento de las mismas para las empresas en
2.–Los préstamos para financiación de activo circulante tendfuránncionamiento. un período de amortización de hasta 3 años, con período de ca-
rencia opcional de un máximo de 3 años. ARTÍCULO 6.º
3.–Las operaciones de Tesorería formalizadas bajo la modalidaEdl dteipo de interés será nominal y revisable por semestres natura-
póliza de crédito tendrá una duración máxima de un año. ARTÍCULO 5.º
les, y se fijará por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda al principio de cada semestre, publicándose en el Dia- rio Oficial de Extremadura. La revisión se realizará de acuerdo a
la siguiente expresión:
1.–Al objeto de esta línea, la inversión en Activo Fijo deberá reali-
zarse en activos nuevos o de primer uso, excluido el I.V.A., qMueedidsea de MIBOR a seis meses de los últimos quince días hábiles realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud. dTenj-unio y diciembre más 1,50 puntos, con redondeos a puntos drán la consideración de elementos de Activo Fijo subsidiablesntleorsos o medios.
siguientes:
Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante ha de aplicar-
–Adquisición de los terrenos necesarios para la implantaciónsedetalnto a los préstamos a formalizar como a los formalizados an-
proyecto.
–Traídas y acometidas de servicios.
teriormente.
–Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidadesARdTeÍCl ULO 7.º proyecto.
El importe máximo financiable será:
–Obra civil en: Oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios
del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de–pErnoA- ctivo Fijo, el 75% de la inversión subvencionable, hasta un ducción y servicios industriales almacenamiento de productosmteárx-imo de quinientos millones de pesetas.
minados y otras vinculadas al proyecto.
–En Activo Circulante, el 100% de las necesidades justificadas, has-
–Bienes de equipo en: maquinaria de proceso, servicio de electraicui-n máximo de quinientos millones de pesetas.
–En Operaciones de Tesorería el 100% de las necesidades judsticifhi-os justificantes. Las inversiones en compra de terrenos e in- cadas, hasta un máximo del 10 por ciento de la facturaciónmduebl les se justificarán mediante la escritura pública de compra-
último ejercicio con un límite de 25 millones de pesetas. ARTÍCULO 8.º
La subvención de intereses se comenzará a abonar:
venta liquidada en Hacienda; las inversiones efectuadas en otros activos se acreditarán con la aportación de los contratos xx xxxx- nistros que describan los bienes adquiridos, sus precios y condicio- nes de pago o, en su caso, las facturas y la justificación de los pagos realizados; cuando se trate de adquisición de elementos de
a) En las inversiones en Activo Fijo, cuando el beneficiario haytararnes-porte deberá aportar, además, permiso de circulación y ficha alizado la inversión subvencionable o acredite haber iniciadotéclanica I.T.V.
misma, según el tipo de inversión de que se trate.
c) Acreditación del cumplimiento de las condiciones que se hubie-
b) En los casos de Activo Circulante, cuando el beneficiario acrsendi-establecido en la resolución individual y que deban justificarse te documentalmente haber adquirido al menos el cincuenta eponrese momento.
ciento de las existencias necesarias, cuando se trate de nuevasd)emD-ocumentos contables relacionados con la adquisición de Activos presas, o el incremento de existencias en el mismo porcentajef,ijoens o de Activos Circulantes.
el caso de empresas en funcionamiento.
c) El pago de la subvención de intereses en el caso de póliEznastodo caso, la Dirección General de Promoción Industrial podrá de crédito, se realizará anualmente y referido al año naturraelcabar la documentación, declaración de obra nueva y peritajes finalizado y tras aportar el interesado la correspondiente cerptri-ecisos para aclarar los extremos concernientes a la justificación
ficación de la entidad financiera acerca del saldo promedio ddeel cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución in-
la misma.
dividual y de la legislación vigente.
La Resolución de concesión de la subvención determinará lasARcToÍCn-ULO 10.º diciones que deban cumplirse a efectos del comienzo del abono de
la misma.
La obtención de estas ayudas, podrán ser complementarias con
La subvención expresada se hará efectiva al comienzo de cadacutarile- squiera otras, siempre que para un mismo proyecto el conjun- xxxxxx natural, y referida a períodos vencidos en el trimestretoind-e ayudas públicas y la aportación propia no superen en nin-
mediatamente anterior. gún caso, el importe de la inversión.
No obstante, la Consejería de Economía, Industria y HaciendaLopsop-royectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas drá, si las disposiciones económicas lo permiten, realizar el pesatgaoblecidas deberán necesariamente juzgarse viables técnica, eco- de la subvención de intereses de una sola vez, aplicándose nóamlaica y financieramente.
amortización del principal xxx xxxxxxxx y calculándose financiera-
mente de manera que el tipo de interés resultante para el prAeRsTtaÍC-ULO 11.º tario sea el establecido para la operación, rebajado en los puntos
correspondientes a la subvención. ARTÍCULO 9.º
Las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Junta de Extremadura que se relacionan:Consejería de Economía, Industria y Hacienda; Dirección General de Promoción Industrial, y en todos y cada uno de los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.); o por
Para el pago de la subvención de intereses el solicitante debceuraálquiera de los medios previstos en la ley 30/1992 del Régimen presentar ante la Dirección General de Promoción Industrial Jluarídsi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
guiente documentación: nistrativo Común.
a) Justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal por parte de
la Empresa de sus obligaciones registrales, fiscales y frente AaRTlaÍCULO 12.º
Seguridad Social.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se esta-
b) Justificantes acreditativos de las inversiones o de las combplerzacsa al efecto, a la que deberá acompañar la siguiente docu- realizadas, en originales o en fotocopia compulsada, y relaciónmednetación:
a) Documentación acreditativa de las circunstancias personalreasque en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe del solicitante o de las registrales si se trata de una personalos documentos preceptivos, con la advertencia de que si así jurídica constituida. Si estuviese en fase de constitución seno lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se
acompañarán certificado del Registro Mercantil Central de pnorocederá a su archivo.
coincidencia de denominación y proyecto de estatutos, así como
los datos del promotor. ARTÍCULO 15.º
b) Breve exposición de la empresa y razones que aconsejan la re-
alización del proyecto.
1.- Los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de quince días a partir de la notifi-
c) Justificación del cumplimiento formal por parte del solicitanca-ción del correspondiente acto. te de sus obligaciones fiscales y tributarias y frente a la Segu-
ridad Social en el momento de la solicitud y en general, esta2r.- Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los al corriente de sus obligaciones económicas para con la Admaci-tos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Ad-
nistración Regional.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta del N.I.F. o C.I.F.
ministración lo pondrá en conocimiento de su autor, quien tendrá un plazo de quince días para cumplimentarlo.
e) Contrato de alquiler o justificantes de propiedad del lugar3.d-oAn- los interesados que no cumplan lo dispuesto en los dos
de se realizará la inversión.
f) Justificación del nivel de empleo existente en la empresa.
g) En los casos en que la inversión a realizar sea:
apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga
–En ACTIVOS FIJOS: Proyecto o Presupuesto, factura pro-fopromra,transcurrido el plazo. contratos de opción a compra, y en su caso, Planos de planta
de la instalación, indicando dimensiones, de acuerdo al proyeAcR-TÍCULO 16.º
to a realizar.
Cuando al interesado se le haya considerado desistido de su peti-
–En ACTIVO CIRCULANTE: Justificación adecuada de las necesidcaiódnespor no haber formalizado la operación en el plazo establecido
y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercicio.
en la Resolución de concesión, y presente una nueva solicitud para
–En OPERACIONES DE TESORERÍA justificación adecuada del lmasismo proyecto de inversión, deberá acompañar necesariamente necesidades y cuenta de pérdidas y ganancias del último ejercuin- certificado de la entidad financiera que indique que no existen
cio.
impedimentos para su concesión.
h) En el caso de que el peticionario sea una Sociedad: BalanAcReTÍCULO 17.º de fecha reciente y cuenta de Pérdidas y Ganancias del último
ejercicio. ARTÍCULO 13.º
El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de investiga- ción que la Dirección General de Promoción Industrial disponga a través de sus propios servicios, y está obligado a aportar los docu- mentos tributarios o de carácter contable que se le requieran, en
Los solicitantes deben poner en conocimiento de la Consejeríoarden a la determinación y comprobación de los datos en virtud Economía, Industria y Hacienda las ayudas de ésta u otras Admei-los cuales deba pronunciarse la resolución.
nistración Pública que hayan obtenido o solicitado para el mismo
proyecto, tanto en el momento de la solicitud como en cualAqRuTieÍCrULO 18.º otro momento procedimental en que ello se produzca.
ARTÍCULO 14.º
Una vez completado el expediente administrativo con la pertinente documentación, el Consejero de Economía, Industria y Hacienda, a propuesta del Director General de Promoción Industrial, resolverá
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acsombr-e la concesión de la subvención. La resolución adoptada se no- pañan los documentos señalados, se requerirá al interesado pat-ificará al interesado y a la entidad financiera.
El plazo máximo para la formalización del contrato de présttoa-en Activo Fijo, y del 0,50 por ciento en Activo Circulante y mo o póliza de crédito será de tres meses a partir de la xxXxx-peraciones de Tesorería.
ficación de la resolución al interesado. A solicitud del mismo,
dentro del plazo establecido y por causas justificadas, el citaAdRoTÍCULO 21.º plazo podrá ser ampliado en cuarenta y cinco días naturales
más.
Por la Dirección General de Promoción Industrial se resolverán las incidencias relativas al expediente de concesión de la subvención
Transcurrido estos plazos sin haberse formalizado la operacióqnu,esese produzcan con posterioridad a la misma y en especial, los
tendrá al interesado por desistido de su petición y se procedesruápuaelstos de cambio de titularidad, los cambios de ubicación, las
archivo del expediente.
ARTÍCULO 19.º
prórrogas para la ejecución del proyecto y para la formalización de los contratos de préstamos o póliza de crédito.
Es competencia de esa Dirección General realizar las comprobacio-
1.- El solicitante formalizará el contrato xx xxxxxxxx o pólizanedseque estime oportunas para el control y seguimiento de las in- crédito con cualquiera de las entidades financieras adheridas. versiones objeto de ayudas financieras concedidas, estando obliga-
dos, tanto las Entidades Financieras como los solicitantes, a facili-
2.- En el contrato se expresará la circunstancia de estar acotagridla información y presentar la documentación y los justificantes
la Entidad Financiera a esta Línea de financiación, establecienqduoe le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que claramente el tipo de interés nominal de la operación y el cuacdormopete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y
de amortización que se llevará a efecto. al Tribunal de Cuentas.
3.- La Entidad Financiera deberá comunicar su decisión a la CARoTnÍ-CULO 22.º sejería de Economía, Industria y Hacienda, y si ésta fuera positiva,
queda obligada a remitir el contrato, una vez formalizado, enLaesl Entidades Financieras que se adhieran a esta línea se compro-
plazo máximo de un mes.
meterán a realizar operaciones por un importe superior al 50% del volumen de recursos asignados por cada entidad.
4.- En los casos en que el prestatario esté obligado al pago del
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos doAcRuT-ÍCULO 23.º mentados, deberá justificar haber abonado el mismo, o haber pre-
sentado el contrato correspondiente ante la Oficina LiquidaLdaosrEantidades Financieras comunicarán mensualmente a la Direc-
competente. ARTÍCULO 20.º
ción General de Promoción Industrial detalle de las operaciones formalizadas en el mes anterior. Asimismo, informarán sobre cual- quier tipo de incidencias surgidas, en especial, cancelaciones, amor- tizaciones anticipadas o morosidad.
1.- Tanto en los préstamos para Activo Fijo como para Activo Cir-
culante, las amortizaciones de capital se practicarán trimestraAl,RsTeÍC-ULO 24.º mestral o anualmente, por cuotas constantes y lineales y por pe-
ríodos vencidos. Por su parte, la liquidación de los intereseEsl sceobro de la subvención por parte del beneficiario se realiza-
practicará trimestralmente por períodos vencidos.
rá a través de la Entidad con la que se haya formalizado el préstamo.
2.- El beneficiario xxx xxxxxxxx podrá efectuar amortizaciones par- ciales ó total anticipadamente, coincidiendo con el calendario de amortizaciones, previa autorización expresa de la Dirección General
DISPOSICIÓNADICIONAL
de Promoción Industrial de la Consejería de Economía, IndustPrRiaIMyERA. La Dirección General de Promoción Industrial será com-
Hacienda.
xxxxxxx para iniciar e instruir el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y formular
3.- La comisión máxima y única que podrán cobrar las Entidaladepsropuesta de Resolución, de acuerdo a lo preceptuado en el ar- Financieras sobre el principal xxx xxxxxxxx será del 1,00 por tcícieunlo- 11 del Decreto 11/1994 de 8 de febrero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓNDEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 19 xx xxxxx de 1994, de desarrollo
PRIMERA. Sin perjuicio de que los preceptos de esta norma, qduel sDeecreto 11/1994 de 8 de febrero que fija una línea xx xxxxx- adaptan a los Decretos 185/1995 de 14 de noviembreciayción de inversiones.
119/1996 de 30 de julio, xxxx aplicables desde la fecha de entra-
da en vigor en éste último, el texto articulado de la presente Or- den será de aplicación a los expedientes presentados, y sobre los
DISPOSICIÓN FINAL
que no hubiese recaído resolución a la fecha de publicación dLae plaresente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publica-
presente disposición.
ción en el Diario Oficial de Extremadura.
SEGUNDA. A los expedientes resueltos con arreglo a lo dispuesMtoérenida, 13 de Diciembre de 1996. el Decreto 11/1994 de 8 de febrero, y con anterioridad a la pu-
blicación de la presente Orden, les será de aplicación lo estableci- do en el Artículo 20 de la misma.
El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,
XXXXXX AMIGO XXXXXX.
I I I . Ot r a s Reso x x x x on es
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
ORDEN de 12 de diciembre de 1996, por la que se da publicidad a la resolución de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se rectifica la de 22 de octubre de 1996 mediante la que se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
en su caso, respecto al requisito de la lengua propia y de los mé- ritos determinados por ésta.
El artículo 13.3 de la Orden de 10 xx Xxxxxx de 1994 por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reserva- dos a funcionarios de Administración Local con habilitación de ca- rácter nacional establece que las Comunidades Autónomas publica- rán la convocatoria de concurso unitario con referencia a las va- cantes correspondientes a su ámbito territorial.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo Unico.–Dar publicidad a la Resolución de 15 de no-
El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, que regula la provvisieiómnbre de 1996, de la Dirección General de la Función Públi- de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraccai,ónpor la que se rectifica la de 22 de octubre de 1996 me- Local con Habilitación de carácter nacional establece en su artídcuialnote la que se convocó concurso unitario para la provisión 26 que el Ministerio para las Administraciones Públicas efectudaerápuestos de trabajo reservados a funcionarios de Administra- convocatoria anual de concurso unitario, en cada Subescala pacriaónlaLocal con habilitación de carácter nacional, que fue publi- provisión de aquellos puestos de trabajos vacantes reservadocasda en el Diario Oficial de Extremadura n.º 138 de fecha 28
concurso que no hubieran sido incluídos en la convocatoria adneuanloviembre de 1996.
de concurso ordinario.
Mérida, a 12 de diciembre de 1996
Los concursos unitarios se regirán por las bases que aprueben el Ministerio para las Administraciones Públicas, en función de los méritos generales y de acuerdo con las Comunidades Autónomas,
El Consejero de Presidencia y Trabajo, VICTORINOMAYORAL CORTES
RESOLUCION de 15 de noviembre de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se rectifica la de 22 de octubre de 1996 mediante la que se convocó concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de caracter nacional.
Página 32572:
Secretaría, clase 3.ª:Código 4000401. Abades (Xxxxxxx). Tesorería:Código 0903401. Xxxxxx xx Xxxxx (Xxxxxx).
Vice-Intervención, clase 1.ª Código 0500101. Diputación Provincial xx Xxxxx.
Página 32574:
Advertida la necesidad de efectuar determinadas correccionesAegnrupación, Secretaría 3.ª: Código 4251001. Xxxxxxxxxx de las la Resolución de 22 de octubre de 1996, publicada en el "VBioca-rías (Soria). Secretaría, clase 3.ª: Código 0811101. Callús letín Oficial del Estado" núm. 262, de 30 de octubre de 19(9B6ar,celona)
mediante la que se convocó concurso unitario para la provisiSóencretaría. clase 3.ª: Código 0867801. Sant Xxxxx Xxxxxxx (Bar-
de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administcrea-lona).
ción Local con habilitación de carácter nacional, esta DireccPióágnina 32576:
General ha resuelto efectuar las mismas en los siguientes térmi-Tesorería: Código 0805601. Xxxxxxx xxx Xxxxxx (Barcelona). Secreta-
nos:
ría, clase 2.ª Código 4677101. Xxxxxxxx de la Xxxxxx (Valencia)
A) Se excluyen del concurso unitario los puestos que a contSineucare-taría, clase 3.ª:Código 0365501. Vall D’Xxxxxx (Alicante).
ción se relacionan por las causas que se indican:
1. Por encontrarse afectados por ejecución de sentencia: Página 32568:
Oficialía Mayor, clase 1.ª Código 3304001. Aviles (Asturias).
Página 32569:
Página 32577:
Secretaría, clase 3.ª: Código 4648301. Marines (Valencia). Interven- ción, clase 2.ª: Código 4677102. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx). xx 0 xx xxxxx xx
Xxxxxx 00000:
Secretaría, clase 3:Código 2732001. Muras (Xxxx).
Vice-Intervención, clase 1.ª Código 3800101. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
Xxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxx 00000:
B) Se incorporan al concurso unitario los puestos que a continua-
ción se relacionan, por las causas que se indican, así como los mé- ritos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Madrid:
Secretaría, clase 3.ª: Código 0964401. Santa Xxxxx xxx Xxxxxx
(Xxxxxx)
Secretaría, clase 3.ª:Código 2440801. Onzonilla (León)
2. Por haber sido suprimidos por el Organo competente: Página 32572:
a) Puestos incorporados:
1. Por haber sido omitidos por error en la convocatoria:
Página 32565: Secretaría, clase 1.ª Código 4100103. Mancomunidad de la Comarca xx Xxxxxx (Sevilla) Secretaría, clase 3.ª: Código
Vice-intervención, clase 1.ª Código 3700102. Diputación Prov1in1c1ia2l001.Xxxxxxxxx de la Frontera (Cádiz).
xx Xxxxxxxxx.
Página 32567: Oficialía Mayor, clase 1.ª Código 2100101. Ayunta-
Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 0902301. Alfoz de Quinta-
nadueñas (Burgos) Página 32577:
miento de Huelva Secretaría, clase 3.ª: Código 2240401. Graus (Xxxxxx).
Página 32570: Oficialía Mayor, clase 1.ª Código 1352003. Manzana-
Oficialía Mayor, clase 2.ª:Código 4623401. Burjassot (Valencia). res (Ciudad Real)
3. Por haber sido incluidos por error en la Convocatoria: Página 32571: Secretaría, clase 3.ª: Código 0522201. Gallegos de
Página 32569: Secretaría, clase 1.ª Código 3822001. IcodAldtaemiros (Avila) Secretaría, clase 3.ª: Código 0540201. Muñopepe los Vinos (Sta. Xxxx de Tenerife) Tesorería: Código: 3519(A0v0i1la.) Secretaría, clase 3.ª: Código 0563901. Sanchorreja (Xxxxx) Se- Sta. Xxxxx (Las Palmas) Tesorería: Código: 3806002. Arocnrae.taría, clase 3.ª: Código 0567501. La Serrada (Xxxxx) Secretaría, (Sta. Xxxx de Tenerife) Tesorería: Código: 3820001. Gücilmasear3.ª:Código 0573501. Valdecasa (Xxxxx)
(Sta. Xxxx de Tenerife) Tesorería: Código: 3822002. Icod dPeágloisna 32572: Secretaría, clase 3.ª: Código 4028401. Fresno de
Vinos (Sta. Xxxx de Tenerife). Cantespino (Xxxxxxx)
Página 32573: Agrupación Secretaría, clase 3.ª:Código 4008801P.áAgyin-a 32571: Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 1945601.
llón (Segovia) Xxxxxx xx Xxxxxxx (Guadalajara)
Página 32574: Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 0000X0x0x0x.xx 32572: Secretaría, clase 3.ª: Código 2458801. Xxx. Xxxxxxx
Xxx Xxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx) xx Xxxxxx (Xxxx)
Página 32577: Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 0000X0x0x0x.xx 32573: Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 0506901. Montichelvo (Valencia) Servicio de Asistencia Técnica SecretaríaB, ecrlac-ial de Zapardiel (Xxxxx).
se 3.ª:Código 1200102. Diputación Provincial xx Xxxxxxxxx.
Página 32574: Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 4924901.
Página 32578: Servicio de Asistencia Técnica Secretaría, claseGr3a.nª:ucillo (Zamora)
Código 1000103. Diputación Provincial xx Xxxxxxx. Secretaría, clase
3.ª:Código 2760001. Trabada (Xxxx)
Página 32576: Servicio de Asistencia Técnica, Secretaría,
3.ª:
Código 43I8901. Consell Comarcal del Baix Camp (Tarragona) Página 32579: Tesorería: Código 1577001. Santiago (La CorSueñcare) taría, clase 1.ª Código 0320002. Benissa (Alicante) Secreta- Vicesecretaría, clase 1.ª Código 3200101. Diputación Provirnícai,alclase 1.ª Código 0345501. Novelda (Alicante) Secretaría, xx Xxxxxx Secretaría, clase 3.ª: Código 2827501. Estremcelarsae 1.ª Código 0368001. Vilajoyosa (Alicante) Secretaría, clase
(Madrid).
1.ª Código 1239501. Nules (Xxxxxxxxx) Secretaría, clase 1.ª Códi- go 4655201. Ontinyent (Valencia) Secretaría, clase 3.ª: Código
2. Por haber solicitado su inclusión las Corporaciones Locales0i3n6te3-001. Tibi (Alicante)
resadas:
Página 32577: Secretaría, clase 3.ª: Código 4632401. Chera (Valen- Página 32565: Secretaría, clase 1.ª Código 1455001. Puecniat)e Intervención, clase 1.ª Código 0320001. Benissa (Alicante) In- Genil (Córdoba) Secretaría, clase 2.ª Código 1456001. La Rtearmve-nción, clase 2.ª: Código 1243001. Peñíscola (Xxxxxxxxx) Inter- bla (Córdoba) Secretaría, clase 2.ª Código 2125001. Cortevgeanncaión, clase 2.ª: Código 4602101. Albal (Valencia) Intervención, (Huelva) Intervención, clase 1.ª Código 1400102. Ayuntamieclnastoe 2.ª Código 4674701. Utiel (Valencia) Tesorería: Código xx Xxxxxxx Intervención, clase 1.ª Código 1455002. Puente4G65e5-202.Ontinyent (Valencia)
nil (Córdoba).
Página 32578: Oficialía Mayor, clase 1.ª Código 0641001. Méri- Página 32566: Intervención, clase 1.ª Código 4105501. El Adraa-(Badajoz) Secretaría, clase 2.ª Código 3633001. Mos (Ponte- hal (Sevilla) Tesorería: Código 4105502. El Arahal (Sevilla) veInd-ra).
tervención, clase 2.ª: Código 1122001. Xxxxxx Sidonia (Cádiz)
Intervención, clase 2.ª: Código 2125002. Cortegana (Huelva) TPe-ágina 32579: Secretaría. clase 3.ª: Código 2805001. Alpedrete sorería: Código 1838002. Guadix (Granada) Tesorería: Có(Mdigaodrid)
4119501. Ecija (Sevilla) Tesorería: Código 4120502. Estepa b(S)eS-e incorporan a las bases del Concurso, con atribución xxx xxxx
villa)
por ciento de la puntuación total posible, los méritos de determi-
Página 32567: Intervención, clase 1.ª Código 2252001. Monnzaócnión autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid (aproba-
(Huesca)
dos por Resolución de 1 xx xxxxx de 1996, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desa-
Página 32568: Agrupación Secretaría, clase 3.ª: Código 5013r8r0o1ll.o Regional). Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Zaragoza) Intervención, clase 2.ª: Código
3333002. Xxxx (Asturias) Secretaría, clase 3.ª: Código 073500C1). MCoa-rrección de errores materiales. ría de la Salud (Baleares)
Página 32559:
Página 32569: Intervención. clase 2.ª: Código 0714001. CapdeSpuestriatuir las referencias a las Bases «Undécima. Duodécima. Deci-
(Baleares)
motercera. Decimocuarta. Decimoquinta» por «Novena. Décima. Un- décima. Duodécima y Decimotercera».
Página 32570: Secretaría, clase 3.ª: Código 0201101. Alpera (Alba-
cete) Secretaría, clase 3.ª: Código 4562401. Xxxxx Xxxx xxx XxXxxxxxxxxxx 00000:
(Toledo) Donde dice: «Secretaría, clase 3.! código 1963001. Rueda de la Sie-
rra (Guadalajara)» debe decir: «Agrupación Secretaría, clase 3.Sª.ecguón-do.–Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extrema-
digo 1963001. Rueda de la Sierra (Guadalajara)». dura y el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
D) Para los puestos a que se refiere la presente Resolución,Maésríida a 28 de noviembre de 1996. como para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Madrid,
queda reabierto el plazo de presentación de instancias por término de quince días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
Madrid, 15 de noviembre de 1996.–El Director General, Fdo: RACO-NVENIOCOLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE PANADERIA
FAEL CATALÁ POLO.
DE LA PROVINCIADE CACERES
(Las páginas que se citan en la anterior Resolución se refiereAnRTICULO 1.–AMBITO DEL CONVENIO. al Boletín Oficial del Estado número 262 de 30 de octubre de
1996).
RESOLUCION de 28 de noviembre de 1996, de la Dirección General de trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería, de ámbito provincial.
El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia, así como a los trabajadores que presten sus servicios sujetos a la vigente Regla- mentación de Trabajo de Panadería.
Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a to- das las empresas con centro de trabajo en la provincia xx Xxxxxxx, aunque sólo ocupen trabajadores autónomos ya sea uno o varios de carácter familiar y tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.
CONVENIO COLECTIVO.–Expte. n.º 31/1996. Visto el TextAoRTdICeUl LO 2.–VIGENCIA Y DURACION.
Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería,
de ámbito provincial, suscrito el 6 de noviembre de 1996 Epol rpresente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publi-
la Asociación Empresarial de Panaderos de la Provincia y lcoasción en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el 1 Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obrerdaes,enero de 1996, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre del y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados m2 ismo año, siendo su duración de un año.
y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx
(B.O.E. de 29-3-95), que aprueba el Texto Refundido del EAstRaT- ICULO 3.–TABLA SALARIAL. tuto de los Trabajadores; artículo 2.º del Real Decreto
1040/1981, de 22 xx xxxx (B.O.E. de 6-6-1981), sobre RegSise- establece como tabla salarial la que figura anexa al presente tro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; apartaCdonvenio. Dicha tabla de salarios se entenderá como de nuevos sa- B,c) del Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx (B.O.E. de 1la7r-ios bases a los efectos de aplicación de los artículos 24, 25, 27, 5-95), sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Admin2i9s-, 31, 39 y 40 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la tración del Estado a esta Comunidad Autónoma en materia la-
Industria de Panadería.
boral y Decreto Autonómico 22/1996, de 19 de febrero sobre
distribución de competencias en materia laboral.
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
ARTICULO 4.–DENUNCIA.
Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas
Primero.–Ordenar su inscripción en el registro de Convenios dpearetse-s el día 1 de enero de 1997, sin necesidad de comunicación ta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 31/19p9o6r yescrito.
Código de Convenio 1000215, con notificación de ello a la Comi-
sión Negociadora. Las partes hacen constar su compromiso de negociar el próximo
Convenio Colectivo para 1997 en fecha anterior al 28 de feAbRreTrICoULO 10.–PLUS DE PRODUCTIVIDAD. de dicho año.
ARTICULO 5.–ANTIGÜEDAD.
Todo productor que anticipe la entrada al trabajo por exigen- cias de la empresa y libre determinación del productor, antes de las cuatro de la mañana y sin rebasar las cero horas, reci-
La antigüedad se computará con arreglo a los años de serviciobierná la cantidad de 457 pesetas por día trabajado, cantidad
la empresa, si bien los trabajadores que tengan ya adquiridoqeuel
tiene como finalidad compensar la penosidad que supone
beneficio de antigüedad en la profesión, les será respetado yesletrfia-bajo nocturno. ja en dos bienios del 5 por ciento y cuatro quinquenios del 10
por ciento, sobre el salario base, considerándose la iniciación dAeRTlaICULO 11.–SIMULTANEIDAD EN EL TRABAJO DE VARIAS CATEGO- profesión como máximo de fecha del 00 xx xxxxx xx 0000.XXXXxxX LABORALES.
perjuicio de los derechos adquiridos se estará a lo dispuesto en el
artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 6.–SUMINISTRO DE ESPECIE.
Cuando la industria no tenga cubiertos los puestos de la plantilla, un trabajador que realice funciones distintas a las de su categoría laboral, se le debe abonar el salario que corresponda a la activi- dad de mayor categoría y darle de alta en la Seguridad Social con
El kilo de pan a que tienen derecho los trabajadores de panadlaercíalificación de ésta.
por cada día trabajado, vacaciones anuales y días de descansoDese-la misma manera los trabajadores no podrán negarse a re- xxxxx, también les será facilitado durante el tiempo que dure asluizar funciones de inferior categoría por el tiempo imprescindi- Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y hasta un límite de 18 mbele- conservando el salario y categoría superior, siempre que di-
ses, siempre y cuando dicha baja sea confirmada por parte facuhla-s funciones sean actividades propias de la industria, asimis-
tativo correspondiente.
ARTICULO 7.–PLUS DE DISTANCIA.
mo el trabajador que efectúe alguno o varios días determina- dos dentro de la empresa, trabajos perfectamente diferenciados entre los xx Xxxxxxx y Servicios Complementarios, percibirá un
incremento sobre su salario base y antigüedad con arreglo a la
Se fija en 76 pesetas por día trabajado cuando el centro laboerscaal la siguiente y según el censo de población donde esté ubi- esté a más de dos kilómetros del límite xxx xxxxx urbano dceadla la industria.
población en donde reside el productor.
En las localidades de hasta 5.000 habitantes, 10 por ciento.
Cuando la empresa ponga a disposición de los trabajadores vehEíncul-as localidades de 5.001 a 10.000 habitantes, 20 por ciento. lo para el traslado de los mismos al centro de trabajo, el cómEpnutolas localidades de 10.001 a 20.000 habitantes, 30 por ciento.
de la jornada laboral se iniciará a la hora fijada por la emprEensalas localidades de 20.001 a 40.000 habitantes, 40 por ciento.
para el traslado del personal.
ARTICULO 8.–INDEMNIZACION O SUPLIDO.
En las localidades de más de 40.000 habitantes, 50 por ciento.
ARTICULO 12.–INCENTIVOS POR LA FABRICACION DE PIEZAS PE- QUEÑAS.
Se concede a todo el personal una indemnización por útiles y ro-
pa de trabajo consistente en 4.844 pesetas mensuales, cantAiddaedmás de los salarios y otros complementos fijados en este Con- que al no formar parte integrante xxx xxxxxxx, no cotizará a la vSeen-io, se establece que el incentivo del apartado 3 del artículo 1
guridad Social y Accidentes de Trabajo.
ARTICULO 9.–PROTECCIONA LA FAMILIA.
de la Orden del Ministerio de Trabajo de 19 xx xxxxxx de 1976, sea de 55 céntimos por la elaboración de cada pieza de 100 gra- mos o inferiores, haciendo extensiva su percepción a todo el per- sonal de la panadería.
Las empresas abonarán a los trabajadores que tengan hijos mayo-
res de 18 años y menores de 25 sin trabajar y cursando estuAdRioTsICULO 13.–GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. la cantidad que por prestación con cargo a la Seguridad Social co-
rrespondería percibir hasta los 18 años. Se fija en 30 días las establecidas por la Reglamentación para el
mes xx xxxx (San Xxxxxxxx), mes de julio y mes de diciemebmrepresas, contrato individual de trabajo, o legislación estatal, pre- (Navidad), siendo percibidas en proporción al tiempo servido veanlelcaerán sobre las aquí establecidas.
empresa.
ARTICULO 17.–ELABORACIONDE PAN DOBLE.
La base para el pago de estas gratificaciones extraordinarias será
el salario base según el año establecido en este Convenio másCaonn- el fin de que los trabajadores puedan disfrutar de descanso
tigüedad.
ARTICULO 14.–VACACIONES Y LICENCIAS.
las 14 fiestas de límite legal, es decir, las 12 fiestas nacionales y las 2 locales, los días inmediatamente anteriores a las mismas, se hará elaboración doble de pan.
Las vacaciones anuales, que no podrán fraccionarse en más deLdaofsiesta de San Xxxxxxxx se celebrará en domingo y cuando no
periodos, serán de 30 días naturales para todo el personal, rectorii-ncida el día 16 xx xxxx en tal festividad, la elaboración del
buídas a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad.
doble se hará el sábado inmediatamente posterior, para que pueda ser descansado el domingo.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo
adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derSeechaompliarán los dobles de pan previstos a todos los domingos
a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiemcopmoprendidos entre el 1 xx xxxxx y el 30 de octubre para el año
mínimo que a continuación se expone:
de vigencia de este Convenio.
En el caso de que durante la vigencia del Convenio y durante
a) Por tiempo de 15 días naturales en caso de matriminio, qeul eperiodo establecido para dobles, se introdujera algún pana-
serán acumulables a voluntad del trabajador con las cavaciodneerso en las localidades afectadas por el Convenio, surtiendo
que el mismo tenga devengadas.
pan del día en uno de los señalados para doble, esta claúsula
b) Durante 3 días, que podrán ampliarse hasta 4, cuando el traqbuae-dará sin efecto. jador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de
alumbramiento de la esposa o de enfermedad grave o fallecimieAnRtToICULO 18.–REVISION SALARIAL.
del cónyuge, hijo, padre o madre de uno y otro cónyuge, xxxxx,
abuelos o hermanos.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
Los conceptos retributivos del presente Convenio no serán objeto de revisión con motivo del incremento del IPC durante su vigencia, a no ser que dicho índice supere a 31 de diciembre de 1996 el 4
d) Durante un día natural en caso de fallecimiento de hermapnoorsciento. En este caso se revisará la Tabla Salarial en el procen-
políticos.
e) Durante un día natural en caso de matrimonio de hijos.
taje que aumente el IPC sobre el 4 por ciento.
ARTICULO 19.–RECONOCIMIENTO MEDICO.
f) Durante un día natural para celebrar la Primera Comunión
de hijos.
g) Durante un día natural por asuntos propios.
ARTICULO 15.–JORNADA DE TRABAJO.
Todos los trabajadores tendrán un reconocimiento médico anual obligatorio en el Instituto de Higiene y Seguridad Social en el Tra- bajo.
ARTICULO 20.–JUBILACION.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabMaejodiante mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador y nunca
efectivo, siendo 1.827 horas y 27 minutos el total de horas trdaebam- anera unilateral, podrán pactarse jubilaciones anticipadas con
jadas efectivas al año.
ARTICULO 16.–CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
las siguientes indemnizaciones por parte de la empresa: A los 60 años, 8 mensualidades.
A los 61 años, 7 mensualidades.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio, seAcolons- 62 años, 6 mensualidades. sideran mínimas, por lo cual, cualquier mejora que tengan estaAblelo-s 63 años, 5 mensualidades. cida anteriormente o que se establezca, ya sea por decisión deAlaloss 64 años, 4 mensualidades.
ARTICULO 21.–OTRAS RETRIBUCIONES.
nio en orden a su interpretación, se constituye una Comisión Pari- taria Mixta integrada por los siguientes miembros:
1.–El maestro encargado recibirá además de su salario, la canti-
dad de 115 pesetas diarias, siempre que estén a sus órdenes 5Poor parte Social:
más trabajadores.
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Regadera en rep-
2.–El transportador de pan a despachos y el repartidor a domreiscei-ntación de CC.OO. y U.G.T. respectivamente y lio, que realicen su cometido conduciendo vehículos, les será Paosrimpi-arte Empresarial:
lado el sueldo de chófer.
ARTICULO 22.–PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO.
Xxx Xxxxxxxxx Corrales Xxxxxxx y Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Cuando dicha Comisión tenga que intervenir en algún tema de
Las empresas sometidas a este Convenio deberán concertar ensueilncumbencia, sus miembros integrantes decidirán, por mayo- plazo de 45 días, a contar desde su publicación en el BoletínrOíafi-absoluta, la persona que debe presidirlos, el cual tendrá cial de la Provincia, un seguro colectivo que cubra el riesgovopzory voto.
muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo
por un capital de 2.300.000 pesetas.
ARTICULO 23.–OTRAS MEJORAS ECONOMICAS (ILT).
DISPOSICION TRANSITORIA.
Dado que el Convenio inicia sus efectos económicos el día 1 de enero de 1996, las diferencias salariales surgidas como consecuen-
Las empresas sometidas a este Convenio, complementarán las cpiraesd-e su aprobación se abonarán por las empresas antes del día
taciones de la Seguridad Social derivadas de Incapacidad Lab1ordael Transitoria (ILT) en los casos de hospitalización mientras dure ésta,
diciembre de 1996.
hasta alcanzar el 100 por cien xxx xxxxxxx.
DISPOSICION FINAL.
Se amplía esta cláusula a los supuestos de accidente de trabajo
desde el primer día y por un mínimo de dos meses.
ARTICULO 24.–COMISION PARITARIA.
En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación de Trabajo de Panadería el Estatuto de los Traba- jadores y demás disposiciones de general aplicación.
Para cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este CoCnávcee-res a 6 de noviembre de 1996.
RESOLUCION de 2 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de «Aplicork», de la provincia de Badajoz.
CONVENIOCOLECTIVODE TRABAJODE APLICORK
Artículo 1.º–AMBITO FUNCIONAL YTERRITORIAL
Los Artículos de este Convenio regulan las relaciones laborales en- tre la Empresa APLICACIONES INDUSTRIALES XXX XXXXXX, S.A.
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo de «APL(AICPAL-ICORK y el personal laboral de su plantilla, con excepción del CIONES INDUSTRIALES XXX XXXXXX (APLICORK)», de ámbiptoerslon-al directivo, tratando con su redacción de mejorar las condi- cal, de Empresa, suscrito el día 21.11.96 por la Empresa. cdioenes salariales y sociales de sus trabajadores para el mejor ren- una parte y por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., denimiento de su trabajo y la productividad.
representación de los trabajadores de otra, y de conformidCaudbrirá su aplicación a todas las actividades que desarrolle APLI- con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto CLOe-RK, dentro y fuera del territorio nacional, en todos sus departa- gislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx, por el que se apruebameelntos y a todos sus trabajadores.
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(B.O.E. de 29.3.95): el art. 2 del Real Decreto 1040/81, de A2r2tículo 2.º–AMBITO TEMPORAL xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de
Trabajo (B.O.E. 6.6.81), Real Decreto 642/1995, de 21
Ldae duración de este Convenio será de 5 años a partir del 1 xx
xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administrean-ero de 1996, cualquiera que sea la fecha de su publicación en ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura enl B.O.P. El capítulo de retribuciones tendrá efecto desde el 1 de materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.Oe.Ene. ro de 1996 con la excepción de aquellos conceptos que en el 17 xx xxxx), Decreto del Presidente 14/1995, de 2 de mparyeosente Convenio tengan establecidas fechas distintas para su por el que se asignan a la Consejería de Presidencia y Trabaajoplicación.
funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación
laboral (D.O.E. 9.5.95), Decreto 76/1995 de 00 xx xxxxx (X.XX.xXx.xxxxx 0.x–DENUNCIA Y PROROGA 3.8.95) por la que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia y Trabajo y art. 3 apartado 2.a) xXxxx término de su vigencia, las partes procederán a su denuncia
Decreto 22/1996 de 19 de febrero de la Consejería de Pcroensi-tres meses de antelación.
dencia y Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la distribu-
ción de competencias en materia laboral (D.O.E. 27.2.96), eAstratículo 4.º–RETRIBUCIONES
Dirección General de Trabajo de la Consejería de PresidenciaLays retribuciones serán las que se fijan en las tablas salariales
Trabajo de la Junta de Extremadura.
ACU E RDA
anexas.
Artículo 5.º–CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS,COMPENSACION YAB- SORCION
PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de
este Servicio Territorial de la Consejería de Presidencia y Traab)a–jLoa,s condiciones que se pactan se considerarán minimas y en con el número 32/1996, código informático 0600772, con notificao-nsecuencia cualquier mejora que se establezca, ya sea por deci-
ción de ello a la Comisión Negociadora.
xxxx voluntaria de la Empresa, contrato individual de trabajo, etc, prevalecerán a las aquí establecidas.
SEGUNDO: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Ex-
tremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» xx Xxxxx)–-Con independencia de lo anterior, la Empresa podrá aplicar la
joz del texto del Convenio, que figura como Anexo de esta Rcoem-pensación y absorción de los salarios cuando, los realmente
solución.
Mérida, a 2 de diciembre de 1996.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXXX XXXXX.
abonados en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables
para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o con- vencional.
Artículo 6.º–REVISION SALARIAL
Este artículo no será de aplicación durante los años 96, 97 y 98
y se estará al contenido en la disposición adicional primera ddieficl ación al mismo que pretenda implantarse, deberá ser llevada a
Convenio Colectivo General del Sector xxx Xxxxxx.
Artículo 7.º–OTROS COMPLEMENTOS
efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.
llI. Cuando se practique por la Empresa una distribución irregular
Los trabajadores que realicen funciones de jefe de Equipdoe, la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de
Coordinador o Capataz, percibirán como complemento específidciostribución siguientes: En cómputo diario no podrá excederse de una cantidad por cada día que hagan específicamente las anteu-n mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos
riores funciones.
Esta cuantía vendrá reflejada en las tablas salariales anexas.
Artículo 8.º–VINCULACION A LA TOTALIDAD
límites no podrán excederse de 35 a 45 horas.
IV. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo ante- rior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de Empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los
El contenido del presente Convenio forma un todo indivisibletryabaajadores.
los efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadasV, s. eL-a distribución irregular de la jornada no afectará a la retribu- rán consideradas globalmente. Si en el ejercicio de las facultcaidóens y cotizaciones del trabajador.
que le serán propias, la autoridad laboral competente no aprobara
algunas de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficVacI.iaSi como consecuencia de la irregular distribución de la jornada,
debiendo considerarse la totalidad de su contenido.
al vencimiento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que le correspondería a una
Artículo 9.º–VIGENCIA DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIASdistribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, se-
gún el valor de la hora extraordinaria.
En todo aquello que no esté expresamente pactado en el presente
Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal delBC)o.–rD- e conformidad con lo anteriormente expresado, y antes xxx xxx y a las normas del R.D. Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx,3p1orde enero de cada año, la Empresa y el Comité, deben elaborar el que se regula el Estatuto de los Trabajadores, así como, a ceulanc-alendario laboral para ser aplicado a lo largo del referido año;
tas otras disposiciones sean de aplicación.
una vez establecido se publicará en el tablón de anuncios de la
Empresa.
Artículo 10.º–JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORASLe entiende por calendario laboral, los turnos, jornadas, horarios, A).–Se establece la jornada de trabajo de 40 horas semanavleacsa, ciones y licencias.
hasta alcanzar en cómputo anual un total de 1.784 horas efecti-
vas de trabajo, y distribuidas de Lunes a Viernes.
No obstante:
Articulo 11.º–VACACIONES
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales, iniciándose su disfrute, en día laborable. De dichos
I. Las Empresas podrán distribuir la jornada establecida en edlías, al menos veintiuno de ellos serán laborables.
párrafo anterior a lo largo del año mediante criterio de fija-
ción uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregulaE-l cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por ridad bien a toda la plantilla o de forma diversa por seccioneasños naturales. Durante el primer año de la prestación de ser- o departamentos, por periodos estacionales del año en funcivóincios deberán disfrutarse la parte proporcional de las vacacio- de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplaznae-s correspondientes al periodo devengado antes del 31 de di-
mientos de la demanda. ciembre.
II. La distribución de la jornada realizada en los términos pAreceef-ecto del devengo de vacaciones, se considerará como tiem- dentes, deberá fijarse y publicarse antes del día 31 de eneropodeefectivamente trabajado el correspondiente a la situación de cada ejercicio. No obstante, la Empresa podrá por necesidadeIsncdaepacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante,
la producción, readaptar por una sola vez, a lo largo del añod,xxxxx que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el distribución irregular de la jornada, previa comunicación a lostraenps-curso del año natural se perderá el derecho al disfrute, si resentantes legales de los trabajadores con una antelación dealavlencimiento de éste el trabajador continuase en baja, en cu- menos 20 días. Una vez publicado dicho calendario, cualquieryomoc-aso, en la nómina de diciembre percibirá la posible dife-
rencia entre la retribucion establecida por vacaciones y la Predsa-d gestora, la Empresa abonará a los trabajadores, con inde-
tación de Incapacidad Temporal. pendencia del tipo de contrato, los siguientes complementos:
Si una vez iniciado el disfrute vacacional, sobreviniese la situac1i.ónCuando la Incapacidad Temporal sea consecuencia de Acci- de Incapacidad Temporal. el trabajador percibirá la retribuciódnenetse- de Trabajo, el trabajador afectado percibirá, con cargo a tablecida para vacaciones hasta el agotamiento de las mismas. la Empresa a partir del primer día y hasta que se produzca el
Si una vez acordado o establecido el periodo vacacional, el tarlata- médica con reincorporación al trabajo, la diferencia entre
bajador no pudiera comenzar su disfrute, por encontrarse enla cantidad abonada por la Seguridad Social y el 100% de la Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo o EBna-se Reguladora que ha servido para determinar las prestacio-
fermedad profesional, se mantendrá el derecho al mismo hastnaes de la Seguridad Social.
el transcurso del año natural, concertándose el nuevo perio2do. Enfermedad Común o Accidente no Laboral:
de disfrute.
RETRIBUCION DE LAS VACACIONES:
a) Con internamiento en un centro sanitario, la Empresa abonará la diferencia entre la cantidad abonada por la Seguridad Social y el 100% de la Base Reguladora que ha servido para determinar
1) La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el prloams ep-restaciones de la Seguridad Social hasta que se produzca la dio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durerainnc-orporación al trabajo.
te el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de dbi)s-Sin internamiento en un centro sanitario, la Empresa abonará frute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinaurinassuyplemento de 678 pts. por día natural, desde el primer día de
gratificaciones extraordinarias.
la baja hasta su reincorporación al trabajo, no superando nunca el
2) Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año,1te0n0-% de la Base Reguladora.
drán derecho a que, en la liquidación que se les practique al 3m.oE-n el supuesto de que un trabajador tenga la necesidad de
mento de su baja en la Empresa, se le integre el importe daesislatir a la consulta de un médico especialista de la Seguridad So- remuneración correpsondiente a la parte de vacaciones devencgiadl,ays coincida esta con su horario de trabajo, gozará de un per-
y no disfrutadas.
xxxx retribuido por el tiempo necesario para asistir a esta con-
3) Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si el sturlat-a, siempre y cuando, justifique el hecho mediante la presenta- bajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la Empresa pocdiróán del correspondiente volante facultativo o documento similar.
deducir de la liquidación que se le practique la parte correspon-
diente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempoArdtíeculo 14.º–DIETAS YKILOMETRAJES
prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Se estará a lo establecido en el Artículo 56 del Convenio General
4) A efecto del devengo de vacaciones, se considerará codmeol Sector xxx Xxxxxx.
tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situEa-l trabajador no tendrá que justificar la cantidad de 500 pts. de ción de incapacidad temporal sea cual fuere su causa. No olabsd-ieta que le sea entregada.
tante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con
el año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de ésteS,e establece una cantidad de 27 pts. por Km., en el supuesto de el trabajador continuase en baja, aunque mantendrá el derechoque el trabajador utilice su coche para la realización de servicios a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y plara la Empresa.
prestación de Incapacidad Temporal, de ser aquélla de superior
cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cAer-tículo 15.º–PRENDAS DE TRABAJO
se por finalización de contrato.
Artículo 12.º–LICENCIAS RETRIBUIDAS
Anexo de este Convenio.
Artículo 13.º–INCAPACIDAD TEMPORAL
La Empresa facilitará a su personal, un mono o bata cada prime- ros de enero y cada primero xx xxxx también facilitará la Em- presa todos aquellos elementos de protección personal que en ca- da puesto de trabajo se requieran.
Artículo 16.º–SEGURODE VIDA
Con independencia de las prestaciones de l.T. a cargo de la Leonsti-trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio, independientemente del tipo de Contrato, tendrán dLeorse-trabajadores que actúen como monitores de formación serán cho a las indemnizaciones por las contingencias y con las cornesmeu-nerados según el anexo a este Convenio.
cuencias que se indican a tal efecto.
En todo caso se estará a lo dispuesto en lo establecido en el ca-
La Empresa está obligada a suscribir la correspondiente pólizapítduelo VII general del Sector xxx Xxxxxx. seguros cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables
posteriormente relacionados: a).–Ramo de vida.
–Muerte natural 350.000 pts. b).–Ramo de Accidente
Artículo 19.º–MATERIA DE CONTRATACION
Se dará cumplimiento a la Ley 2/91 de 7 de enero sobre derecho de información de los Representante Legales de los trabajadores en Materia de Contratación.
A).–PERIODODE PRUEBA
–Muerte por Accidente de trabajo o Enfermedad Profesional:
2.500.000 pts.
–Muerte por Accidente no Laboral: 1.200.000 pts.
Se establecerá los siguientes periodos de prueba:
–Técnicos medios y superiores 30 días
–Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo y gran Inval–idTeézc,xxxxx Xxx. Técnicos y Encargados..30 días derivadas de Accidente Laboral o Enfermedad Profesio–nAalu:xiliares, Subalternos y Oficiales..15 días
2.500.000 pts. –Ayudantes y Aprendices 15 días
–Invalidez Permanente Total para la profesión habitual derivadaDduerante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los dere-
Accidente Laboral o Enfermedad Profesional: 1.100.000 pts.
chos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que
–Invalidez Permanente total para la profesión habitual derivadadedseempeña como si fuera de plantilla, excepto los derivados de
Accidente no Laboral: 2.000.000 pts. la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
–Lesiones permanentes no invalidantes según descripción de lainOsta.ncias de cualquiera de las partes durante su transcurso,
5-lV-1974 y sus modificaciones posteriores: 2.000.000.
sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes
–Secuelas derivadas de Accidente no Laborabables según baremteonsga derecho a indemnización alguna debiéndose comunicar el
y porcentajes: 2.000.000 pts.
desistimiento por escrito.
Las cantidades anteriores serán revalorizables con el I.P.C. deTrloansscurrido el periodo de prueba sin que se haya producido del
dos últimos años, una vez oída la compañía de seguros sobrdeelsaistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
incidencia de los costes.
Artículo 17.º–AYUDA PARA ESTUDIOS
tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
B).–FORMA DEL CONTRATO
Se establece un fondo de becas, con aportación de la EmpresLaa daed:misión de trabajadores en la Empresa, a partir de la entrada
en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato
–Para 1996: 7.919 pts.
escrito, cuando así lo exija la norma legal.
–Para el resto de los años de vigencia de este Convenio la cAasnimti-ismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de pro-
dad aportada por la Empresa será igual a la resultante del laoñnogación o ampliación de los mismos, y el preaviso de su finaliza-
anterior incrementada en el I.P.C. aplicable en cada periodo.
ción, referidos a los contratos temporales, en los términos estable-
Esta ayuda se entiende anual por trabajador de acuerdo concidlaos en el presente Convenio o en la norma legal.
plantilla del personal el 31 xx Xxxxxx de cada año y cuyo foSendhoará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse
será distribuido por el Comité de Empresa.
Artículo 18.º–FORMACION
por escrito, las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en el que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legal-
Las partes asumen el compromiso de realizar, durante la vigemnceinate exigidos. Por contenido mínimo se entiende la identificación del Convenio el estudio y aplicación de planes de formación cpomerp-leta de las partes contratantes, la localización geográfica y
xxxxxxx para el conjunto de los trabajadores.
denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda ads-
xxxxx el trabajador, el domicilio de la sede social de la Empre5sa), Elal Comité de Seguridad y Salud Laboral, llevará una estadística categoría profesional, la retribución total anual inicialmente pascutma-aria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguri-
da, y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
C).–CONTRATACION
dad dadas, requerimiento a los trabajadores resistentes a la adop- ción de las medidas de protección individuales o colectivas, actua- ciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse, por omi-
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con csuióanl- de los elementos de Seguridad y Salud Laboral. La lnforma- quiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabcaiójan- existente, se dará a conocer al personal mediante su inserción dores, en las disposiciones de desarrollo y en lo establecido eenn leolstablón de anuncios.
Artículos 21, 22, 23 y 24 del capítulo 2 del título I del Conve6n) ioEl Comité de Seguridad y Salud, es un órgano paritario y cole-
General del Sector xxx Xxxxxx.
giado y estará compuesto, de acuerdo con la ley 31/95 de 8 de
Aprendices: el contrato de aprendizaje se podrá celebrar con Ntroavbieam- bre de Prevención de Riesgos Laborales, por los siguientes jadores cuya edad esté comprendida entre 16 y 20 años, y mqiueembros:
no tengan la titulación requerida para formalizar el contrato–Tenres miembros elegidos por la Dirección de la Empresa, de los
prácticas, en el oficio objeto de este aprendizaje.
cuales uno actuará como presidente.
El periodo de prueba para estos contratos de aprendizaje será–Tdres miembros elegidos de entre los componentes del Comité de 15 días naturales. Y el número de aprendices que la EmpresaEpmop- resa.
drá contratar por cada centro de trabajo no será nunca superior
al fijado en la siguiente escala:
–Hasta 10 trabajadores 1 aprendiz.
–De 11 a 25 trabajadores 2 aprendices.
–De 26 a 50 trabajadores 3 aprendices.
–De 51 a 100 trabajadores 6 aprendices.
–A partir de 100 trabajadores..10 aprendices.
Artículo 20.º–COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
7) EI Comité de Seguridad y Salud, se reunirá al menos una vez al mes, en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias, se harán por razones de urgencias, estimadas por el Presidente.
8) Los Delegados de prevencion, miembros del Comité de Seguridad y Salud designarán a una persona de entre ellos, para comprobar el cumplimiento de las medidas de protección individual y de las colectivas. Para ello dispondrán de dos horas semanales retribuidas a cargo de la Empresa.
Las funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral son las9)siL-os trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a
guientes:
un reconocimiento médico anual, siendo el tiempo afectado por el mismo a cargo de la Empresa.
1) Promover en el Centro de Trabajo la observancia de las dispo-
siciones vigentes en Materia de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 21.º–REPRESENTACIONCOLECTIVADE LOS TRABAJADORES
2) Estudiar y proponer las medidas oportunas, en orden deLalaEmpresa facilitará a sus trabajadores un local adecuado para la prevención de riesgos profesionales, protección de vida, integcreidleabdración de asambleas, fuera de la jomada de trabajo.
física, salud laboral y bienestar de los trabajadores.
Dichas asambleas serán convocadas por mayoría simple, de los
3) Inspección de las medidas de protección individual o colecmtiviaembros del Comité de Empresa, delegados de personal, o bien, para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los compodneeln3-0% de los trabajadores de la Empresa. Las convocatorias de tes del Comité de Seguridad y Salud Laboral de los informleas oasambleas serán comunicadas a la Empresa con 24 horas de
planes que pudiesen elevar dichas Instituciones Públicas. antelación, indicando la hora de comienzo y el orden del día, de
4) Ser informados por la Dirección de la Empresa de las mloesdia-suntos a tratar. Estas asambleas serán siempre autorizadas das que se hayan previsto para la ejecución o actividad xx xxxxxx la Empresa, cuando se ajusten a las disposiciones legales vi- respectivos centros de trabajo en materia de Seguridad y Saludgentes en cada momento.
Laboral. De no ser atendidos dichos informes, en el plazo deL5os miembros del Comité de Empresa, dispondrán de 25 horas
días, el Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá recurrir maensuales, para el ejercicio de sus funciones de representación. El la autoridad competente exponiendo el supuesto objeto de duiss-o de estas horas, deberá ser comunicado a la Empresa con 24
crepancia. horas de antelación, y justificando su empleo por el Sindicato, al
cual corresponda su representación. Los miembros del Comité–AtSeEnS-OR JURIDICO DE LA EMPRESA. drá horas ilimitadas retribuidas para la negociación del Conve–nRioESPONSABLE DE PERSONAL. Colectivo y hasta la finalización del mismo, siempre que estén sufi-
cientemente justificadas ante la Empresa. Los representantes dePolroslos Trabajadores: trabajadores, podrán acumular, entre uno o varios, hasta el 1–0E0L%PRESIDENTE DEL COMITÉ
del conjunto de crédito de horas sindicales establecidas en–eEsLteSECRETARIO DEL COMITÉ.
Convenio.
–UNMIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA.
En desarrollo de lo dispuesto en el Art. 69/1, del Estatuto de los
Trabajadores, se acuerda que en el ámbito de este ConvenioA, rptoíc-ulo 25.º–CATEGORIAS PROFESIONALES
drán ser elegibles para miembros del Comité los trabajadores mSea-establece un nuevo cuadro de categorías profesionales de con-
yores de 18 años, que cuenten con una antigüedad en la Empfroersmaidad con el anexo que se incorpora a este Convenio, sin per-
de al menos 4 meses.
juicio de desarrollar en el artículo siguiente normas especiales pa-
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecidora eenl personal de Fábrica. título 2 del capítulo 10.º del Convenio General para el SectorPEdReSlONAL DE FABRICA
Corcho.
Artículo 22.º–INFORME ECONOMICO
Se establecen las siguientes categorías profesionales:
–Oficial de 1.º de producción.
La Empresa facilitará, a requerimiento del Comité o de los ec–oOnof-icial de 2.º de producción.
mistas de los sindicatos, al menos trimestralmente, información–Asoy-udante de Oficial de producción. bre la evolución económica de la Empresa, situaciones de pro–Adupcre-ndiz.
ción, perspectivas xx xxxxxxx, y plan de inversiones, así comoEl tOo-ficial de 1.º de producción lo constituyen todos aquellos tra- das aquellas competencias que requiere el cumplimiento de labaljeaydores que en el momento de la firma de este Convenio se en-
vigente.
Artículo 23.º–PREMIOS FALTAS Y SANCIONES
cuentran encuadrados en la categoría de Oficial de 1.º de Fábrica.
El Oficial de 2.º de producción lo constituyen, así mismo, aque- llos trabajadores que en el momento de la firma del presente
La concesión de premios, o la implantación de sanciones por Cfaolntavsenio de empresa están encuadrados en la categoría de Ofi- muy graves, serán comunicadas al Comité de Empresa, quien pocdiarláde 2.º de Fábrica.
emitir los informes que estime oportunos.
Ambas categorías percibirán el mismo salario convenio en cómputo
En todo caso se estará a lo dispuesto en Capítulo X del TítualonuaIl, si bien el Oficial de 1.º de producción disfrutará de un
del Convenio General del Sector xxx Xxxxxx.
Artículo 24.º–COMISION MIXTA PARITARIA
Complemento Personal y Transitorio que se le abonará mensual- mente y que en la nómina se le relacionará con las siglas C.P.T..
Este complemento será, por tanto, personal y transitorio; sufrirá los
Se nombra una Comisión Mixta Paritaria, cuyo domicilio para nmoitsim- os incrementos porcentuales que el salario convenio y como ficaciones será el de la propia Empresa. Esta Comisión ententdael rcáomplemento personal, quedará extinguido cuando termine la de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación del Creolanc-ión laboral del trabajador que lo devenga, sin que acceda al venio. En caso de no existir acuerdo en el seno de la mismmai,smlaos otro trabajador distinto del que ostenta en este momento discrepancias serán elevadas a la Autoridad Laboral competeensttee derecho.
para que resuelva en consecuencia.
Artículo 26.º–MOVILIDAD FUNCIONAL
La Comisión Mixta Paritaria, estará compuesta por tres miembros
designados por la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro de la permisibilidad del artículo 24 del Convenio Estatal
los representantes de los trabajadores. Por la Empresa:
–DIRECTOR GENERAL..
xxx Xxxxxx, y en consideración a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional:
Dentro del personal de Fábrica, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas.
ma categoría profesional se tratara.
DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue.
ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario
en cómputo anual.
La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario.
Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos
cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite
bado de los productos.
CLAUSULA ADICIONAL
acredítar las pérdidas, y en su caso, informe del auditor o cen-
sor de cuentas).
El Comité de Empresa no es un órgano decisorio en relación a es-
En relación con los efectos retroactivos del incremento salartaialCláusula de Descuelgue, pero su aprobación sí es vinculante pa- enero/96, se pacta expresamente que la Empresa podrá prorrartaeaerl-resto de los trabajadores.
los dentro de los tres primeros meses del año 97.
DISPOSICION FINAL CLAUSULA DE DESCUELGUE
En caso de que el Comité de Empresa no aceptara esta Cláusu- la de Descuelgue, se elevará en acta con desavenencia y con las propuestas recogidas por la Empresa a la Comisión Parita- ria del Convenio.
La Comisión Paritaria efectuará en funciones arbitrales y decidirá
A partir de la aplicación del Convenio en 1998, la Empresa psobdreá la aplicación o no de esta cláusula mediante norma de obli- llevar a efecto la presente cláusula de descuelgue de acuerdogacdoon cumplimiento, que dictará en los siguientes 15 días, desde la
la siguiente regulación:
presentación del expediente y debiendo ser adoptada por mayoría simple de sus componentes.
UNO.–Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este
Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para ALPaLI-resolución dictada será susceptible de impugnación por los mo- CORK, cuando acredite objetiva y fehacientemente situacionetsivodsey por el procedimiento previsto en la L.P.L para los Convenio déficit, pérdidas mantenidas en el año anterior a la aplicaciónCodleectivos.
este Convenio y previsiones con pérdidas en el ejercicio en que se
solicita.
Mérida a 21 de noviembre de 1996.
HORARIOS DE TRABAJO PARA 1996
Personal de Producción para todo el año Primer Turno de 6,00 a 14,00 horas.
Segundo Turno de 14,00 a 22,00 horas. Tercer Turno de 22,00 a 6,00 horas.
Personal Técnico y Administrativo
Actor: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Demandado: Boutique del Pan JLC., SL.
Por el presente se cita al demandado mencionado, en ignorado pa- radero, al acto de conciliación que para conocer sobre reclamación de cantidades se celebrará en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, del Servicio Territorial en Cáceres de esta Consejería, sito en Xxxxx xx Xxxxxx, 9-5.ª planta en la siguiente fecha:
De Lunes a Jueves de 8,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 182,0.01.97; 9,20 h.
horas.
Viernes de 8,00 a 15,00 horas.
Cáceres, 3 de diciembre de 1996.
El Jefe del Servicio,
Se establece un horario xx xxxxxx para el personal técnico y adm- mistrativo comprendido del día 15 xx xxxxx al 15 de septiembre cuyo horario será de 8,00 a 15,00 horas de Lunes a Viernes.
XXXXXX XXXXXXXXXXXX.
JORNADADE TRABAJO
RESOLUCION de 12 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que
Se establece para 1996 la jornada de trabajo de 40 horas sesmea-da publicidad al Convenio de colaboración
nales de Lunes a Viernes que totalizan 1.784 horas efectivasednetre la Comunidad Autónoma de
trabajo al año.
CALENDARIO DE VACACIONES.
Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía,
Para 1996 se establece que el periodo de vacaciones estará ceonm-aplicación del Real Decreto 2206/1995,
prendido entre el día 8 xx xxxxxx y el 6 de xxxxxxxxxx.xx 28 de diciembre, por el que se regulan
las actuaciones interadministrativas relativas
Seran días de descanso retribuidos y no recuperables para el xxxxx-os gastos de la Sección Garantía del
sonal de producción los siguientes:
Día 19 de febrero. Día 18 xx xxxxx. Día 9 de diciembre.
Día 23 y 30 de diciembre.
Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (F.E.O.G.A).
Habiéndose firmado el día 28 de octubre de 1996 un Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la prefinancia-
Estos días corresponden al exceso de jornada en cómputo ancuióanl (de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, en aplicación del
1.784 horas ).
Días 24 y 31 de diciembre.
Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regu-
lan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Quedará para 1996 y correspondiente también al exceso de jAogrrnícao- la (F.EO.
.G.A.), de conformidad con lo establecido en el artí-
da un día de libre designación no justificable que será retribucuidlo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y
y no recuperable.
RESOLUCION de 3 de diciembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx, por la que se cita a las partes a Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en Cáceres. Expediente número 1933.
Expediente número: 1.933.
funcionamiento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo.
Mérida, 12 de diciembre de 1996.
El Secretario Gral. Técnico, XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
CONVENIODE COLABORACION ENTRE LACOMUNIDADAUTONOMA DE EXTREMADURAY EL MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACION (MAPA) PARA LA PREFINANCIACIONDE LAS AYUDAS CONCARGOAL FEOGARANTIA, ENAPLICACIONDEL REAL DECRETO 2206/1995 DE 28 DE DICIEMBRE POR ELQUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES INTERADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS GASTOS DE LA SECCIONGARANTIADEL FONDO EUROPEODE ORIENTACIONY
GARANTIAAGRICOLA (F.EO. .G.A)
En Madrid, a 28 de octubre de 1996.
R E UN I DOS
tos comunitarios y en el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comi- sión, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/1970, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, que indica las garantías organizativas comunitarias que de- xxx cumplir los Organismos pagadores y en el Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, la Comunidad Autónoma que sus- cribe ha autorizado o designado como Organismo pagador a la Consejería de Agricultura y Comercio, con fecha 15 de octubre de 1996 (DOE de 22.10.96).
4.º–Que en base a la autorización que figuraba en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1988 y ejercicios posterio-
De una parte, la Excma. Sra. Da. Xxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxx-Lerressu,ne-l Ministerio de Economía y Hacienda estableció las normas di, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del qRueealarticulaban el sistema de anticipos xxx Xxxxxx al FORPPA, ac- Decreto 762/1996 de 5 xx xxxx, por delegación del Gobierntuoaldmeente FEGA, como Organismo de Coordinación, para cubrir la la Nación, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Minfinsatrnocsiación de los gastos del FEOGA-Garantía, posteriormente can- de 21 de julio de 1995 y con el artículo 6.1 de la Ley 30/199c2e,lados mediante reintegros de la Unión Europea.
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administrac5io.nº–eQs ue en las sucesivas Ordenes del Ministerio de Economía y
Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
Hacienda se establece que «cuando el Estado español anticipe los
De otra, el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,Consejero defoAngdroi-s destinados a cubrir los gastos del Fondo Europeo de Orien- cultura y Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadurtaa.ción y Garantía Agrícola (FEOGA-Sección Garantía), el FEGA, como
Se reconocen recíprocamente la Capacidad legal para otorgaOr regalnismo de coordinación, remitirá a la Dirección General del Te-
presente Convenio, a cuyo fin:
EXPONEN
xxxx y Política Financiera la previsión mensual, o en su caso, ex- traordinaria de los gastos señalados anteriormente. Esta última Di- rección General procederá a situar los fondos en la cuenta del FE- GA en el Banco de España, efectuando la correspondiente opera-
1.º–Que el Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mcaióyon,no presupuestaria. por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70 sobre la fi-
nanciación de la Política Agrícola Común, abre la posibilidad de6.ºe–sQ- ue de acuerdo con la Reglamentación Comunitaria y con el
tablecer varios Organismos Pagadores en cada Estado Miembroap, aprat-ado 2 del artículo 7 del Real Decreto 2206/1996, las relacio-
ra la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su SeccióneGs ay- comunicaciones del Organismo Pagador con Organismos Pa-
rantía, existiendo en tal caso un Organismo de Coordinacióngaqduoeres de otros Estados Miembros o con la Comisión, se efectua-
centralice la información que deba ponerse a disposición de laráCnoe-n todo caso, a través del Organismo de Coordinación (FEGA).
misión Europea, actuando como interlocutor único con la mism7a.º–Que en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto
2206/1995 se establece que el MAPA podrá suscribir Convenios de 2.º–Que el Real Decreto 2206/1995 prevé en su artículo 1 Cqoulaeboración con los órganos competentes de las Comunidades Au- cada Comunidad Autónoma podrá designar o autorizar a un úntóicnoomas para asegurar la funcionalidad de los mecanismos de la Organismo pagador de las ayudas, respecto de las que tenga cporme-financiación de sus Organismos Pagadores.
petencia de resolución y pago, y en su artículo 2 designa como
Organismo de Coordinación al Fondo Español de Garantía Ag8ra.ºr–iaQue de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben (FEGA), creado en virtud del Real Decreto 2205/1995, de 2e8stdeeConvenio, para establecer las líneas esenciales de colaboración diciembre, por el que se refunden los Organismos Autónomose,nFoenl-sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayu- do de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrdaarsiosdel FEOGA Garantía, realizados por el Organismo Pagador que (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA),senmenl ciona en el punto 3, con sujeción a las siguientes Cláusulas:
Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero denomina-
do Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
CLAUSULAS
3.º–Que de conformidad con lo dispuesto en los citados ReglaPmReIMn-ERA: La Comunidad Autónoma de Extremadura, se compromete
a abrir una cuenta específica, en la entidad bancaria que designaen,ismos Pagadores, el Organismo de Coordinación (FEGA) tendrá para canalizar los fondos necesarios para la prefinanciación, aseíncoc-uenta, para la distribución de los mismos, los plazos de pasos mo todos los pagos de ayudas por cuenta del FEOGA-Garantíap.ara evitar las penalizaciones bien por sobrepasar dichos plazos o
bien por superar las cantidades máximas garantizadas, así como el Esta cuenta no podrá tener ningún movimiento diferente a losgrraed-o de fiabilidad (concordancia de pagos con previsiones) de la lativos al FEOGA-Garantía, asegurando la perfecta identificaciónprdoegramación financiera efectuada por los Organismos Pagadores todos los anticipos de fondos recibidos, los pagos de ayudas seefegcú-n lo establecido en la cláusula segunda.
tuados, así como los ingresos por devolución de pagos indebidos u
otras causas.
QUINTA: A fin de regularizar los fondos anticipados por el Tesoro
La Comunidad Autónoma comunicará al Organismo de Coordinpaacraiónla prefinanciación de las ayudas, el Organismo Xxxxxxx xxxx- (FEGA) el número de cuenta y entidad bancaria designada, así tciroá- al Organismo de Coordinación (FEGA) el estado de Tesorería mo cualquier modificación que pudiera producirse en la mismam. ensual de la cuenta específica, de conformidad con el Anexo 111,
acompañado del extracto bancario correspondiente al último día
SEGUNDA: Los fondos para cubrir los gatos del FEOGA-Garadnetlíames. serán anticipados por el Tesoro Público al Organismo de Coor-
dinación (FEGA), en base a las previsiones remitidas por elSEXTA: En aplicación del principio de interlocutor único que rigen
mismo y que corresponden a las previsiones de gastos elaborlas relaciones entre la Unión Europea y los Estados Miembros, la das y reflejadas por el Organismo Pagador, designado por Claomunidad Autónoma de Extremadura se compromete a suminis- Comunidad Autónoma que suscribe, en la información periódticrar al Organismo de Coordinación (FEGA), en la forma establecida a remitir al FEOGA, o cualquier otra información adicional qruegelamentariamente y dentro de los plazos habilitados al respecto,
se considere pertinente.
cuanta información sea necesaria para cumplir las exigencias co-
munitarias respecto a la gestión de los fondos del FEOGA-Garantía.
A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar
los fondos anticipados por el Tesoro, el Organismo Pagador dSeÉsPigT-IMA: A efectos de las responsabilidades por incumplimiento de nado por la Comunidad Autónoma que suscribe, remitirá al Olragsa-obligaciones derivadas de eventuales correcciones financieras o nismo de Coordinación (FEGA), en los plazos que se establedzceanla,s liquidaciones definitivas de las cuentas que den lugar a res- las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincetintuasc,iones financieras, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta-
de conformidad con lo previsto en el Anexo 1.
ción y la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustarán a lo
que se disponga en las normas que deberán establecerse en mate-
Las previsiones se efectuarán por el Organismo Pagador con rliaa de responsabilidad financiera en el orden interno, en desarrollo máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan prod-e lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2206/1995. ducir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender
los pagos.
OCTAVA: Este Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 1997.
TERCERA: A efectos de las remisiones de fondos, la autoridad res-
ponsable del Organismo Pagador solicitará semanalmente al ONrgOa-VENA: Cualesquiera cuestiones que susciten la interpretación, nismo de Coordinación (FEGA) los fondos necesarios de acuaeprdlicoación y efectos de este Convenio, dada su naturaleza adminis- con el modelo del Anexo 11, teniendo en cuenta la situacióntradteiva, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tesorería, para hacer frente a los expedientes que tenga aprobados
y autorizados para el pago en dicha semana. Esta solicitud se Epon-prueba de conformidad, firman el presente Convenio por dupli-
drá adelantar por fax.
cado y a un solo efecto
CUARTA: El Organismo de Coordinación (FEGA) transferirá los fon- dos solicitados a la cuenta específica establecida en la cláusula primera, con la máxima celeridad, para que puedan realizarse los pagos en la fecha prevista.
Por el Gobierno de la Nación,
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, XXXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXX-XXXXXXXX
Por la Comunidad Autónoma,
En el caso de que se produjera una insuficiencia de fondos en un El Consejero de Agricultura y Comercio,
momento dado para hacer frente a todas las peticiones de los Or-
XXXXXXX XXXXXXXXXXXX.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA YHACIENDA
ORDEN de 28 de noviembre de 1996, sobre la resolución de solicitudes de proyectos acogidos al Decreto 74/1993, de 8 xx xxxxx, correspondientes a 28 expedientes
y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspon- dientes resoluciones individuales.
2.–La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o modificación de las in- dustrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o co- munitarias, así como las ordenanzas municipales.
El Decreto 74/1993, de 8 xx xxxxx, constituye un instrumento des-
tinado a fomentar las iniciativas empresariales de las Pequeñas3.–yLos titulares de las subvenciones concedidas por la presente Medianas Empresas extremeñas, y atribuye determinadas funcioOnredsen quedan sujetos a lo establecido sobre justificación de encon-
a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda.
trarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguri-
dad Social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto
Presentadas solicitudes empresariales para acogerse a los incen1ti7vo/1s993, de 24 de febrero, que lo modifica. del Decreto 74/1993, de 8 xx xxxxx y tramitadas las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, vistas las propueDstISaPsOSICIONES ADICIONALES. de la Comisión de Valoración de Incentivos Regionales de Extrema-
dura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto1a.–nL-os bienes objeto de inversión incentivables se deberán adquirir
xxxxxxxxxxx citado he tenido a bien disponer:
PRIMERO.–SOLICITUDESACEPTADAS
por el beneficiario con pago al contado; en el caso de adquisición mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financie- ro (leasing), aquéllos deben pasar a ser propiedad de las empresas
1.–Quedan aceptadas la solicitudes de incentivos autonómicosanprte-s de la finalización del período de concesión.
sentadas para los proyectos de inversión que se relacionan e2n.–eEll libramiento de los fondos correspondientes a las subvencio-
anexo I a esta Orden. nes previstas en la presente disposición quedará condicionado a la
2.–Los incentivos que se conceden, la inversión incentivable yexloisstencia de crédito suficiente en el momento en el que hayan de puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citraedaolizarse los pagos.
anexo X.
XXXXXXX.–SOLICITUDES DESESTIMADAS.
3.–El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Or- den quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
Se desestiman las solicitudes de incentivos autonómicos prese4nt.–adLoas pagos resultantes de las certificaciones de inversión realiza- por las empresas y para los proyectos de inversión que se inddicaany aprobada tendrán el carácter de pagos a cuenta, sujetos a en el anexo II de esta Orden, por las causas que se indicaránrecetnificaciones y sin suponer en forma alguna aprobación y recep-
las correspondientes resoluciones individuales.
TERCERO.–CONDICIONES MODIFICADAS.
ción de las inversiones que comprendan.
El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hu- biera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes
En el anexo III se relacionan los expedientes cuyas condicioynedsel recargo y sanciones si proceden, en que incurrieran, caso de han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambiniocusmplimiento de las condiciones establecidas tanto en la norma- autorizados en las correspondientes resoluciones individuales. tiva vigente, como en la resolución individual.
CUARTO.–RESOLUCIONES INDIVIDUALES.
Mérida, 28 de noviembre de 1996.
1.–La Dirección General de Promoción Industrial comunicará indi- vidualmente a las empresas las condiciones generales, particulares
El Consejero de Economía, Industria y Hacienda, XXXXXX AMIGO XXXXXX.
RESOLUCION de 19 de noviembre de 1996, del Servicio Territorial xx Xxxxxxx autorizando y declarando, en concreto, de utilidad pública el establecimiento de instalación eléctrica. Ref:
10/AT-005833-000000.
peticionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/66, de 20 de octubre.
Badajoz, 19 de noviembre de 1996.
El Jefe Servicio Adm. Industrial, X. x Xxxxx, XXXXX XXXXXX XXXXXX.
Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a petición
de Iberdrola, S.A. con domicilio en Cáceres, Periodista X. Xxxxxxx, 1,
solicitando autorización de la instalación eléctrica, y declaracióRnEeSnOLUCION de 26 de noviembre de 1996,
concreto, de utilidad pública cumplidos los trámites reglamentadreiolsServicio Territorial de Badajoz
ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/66 y en el Capíatuulotorizando el establecimiento de instalación
III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de oecltéuc-trica. Ref: 06/AT-001988-014057.
xxx, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 24 de noviembre
de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.
Este Servicio Territorial ha resuelto:
Visto el expediente incoado en este Servicio Territorial a petición de Xxxxx Xxxxxxxx, S.A., con domicilio en Xxx Xxxxxx, X/ Xxxxx, 0 - xxxx, solicitando autorización de la instalación eléctrica, que se reseña a
Autorizar a Iberdrola, S.A., el establecimiento de la instalación ceolénctin-uación y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el
trica, cuyas principales características son las siguientes: LINEA ELECTRICA:
Capítulo III del Decreto 2617/66 de 20 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 21/1992 de 16 de julio, de Industria.
Este Servicio Territorial ha resuelto:
Origen: L.S.M.T. «Chicuelas», tramo C.T. «Oficinas» C.T. «Gobierno
Civil».
Final:C.T. Proyectado.
Término municipal afectado: Cáceres. Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en Kv: 13,2. Materiales: Nacionales.
Conductores:Aluminio. Longitud en Km.: 0,152.
Emplazamiento de la línea: C/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. ESTACION TRANSFORMADORA:
Tipo:Cubierto.
N. de transformadores: 1.
Relación de transformación: 13,200.
N. de transformadores: 1.
Relación de transformación: 13,200.
Potencia total en transformadores en KVA: 650. Emplazamiento:Cáceres. Travesía C/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Presupuesto en pesetas: 6.596.444.
Finalidad: Nuevos suministros.
Referencia del Expediente: 10/AT-005833-000000.
Autorizar Xxxxx Xxxxxxxx, S.A., el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas principales características son las siguientes:
LINEA ELECTRICA:
Origen: Línea subterránea «Sector grande» en la C/ Xxxx X. Xxxxxx. Final:C.T. a construir en la calle Xxxx X. Xxxxxx s/n.
Término municipal afectado: Xxx Xxxxxx. Tipo de línea: Subterránea.
Tensión de servicio en Kv: 13,2. Materiales: Homologados.
Conductores:Aluminio. Longitud total en Kms: 0,240.
Emplazamiento de la línea: Calles Sor Xxxxx Xxxx (parte), travesía Cervante (parte) y Xxx X. Xxxxxx (parte) del T.M. de Xxx Xxxxxx.
ESTACION TRANSFORMADORA
Tipo:Cubierto.
N. de transformadores: 1.
Relación de transformación: 13,000/0,230/0,133. Potencia total en transformadores en KVA: 250.
Emplazamiento: Xxx Xxxxxx. Calle Xxxx X. Xxxxxx s/n del T.M. de Xxx Xxxxxx.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctPrirceas,upuesto en pesetas: 4.747.599.
que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/66 sobreFineaxl-idad: Ampliación y mejora del servicio eléctrico en Xxx Xxxxxx. propiación forzosa y sanciones en materia de instlaciones elécRterifcearsencia del Expediente: 06/AT-001988-014057.
y su reglamento de aplicación de 20 de octubre.
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el
Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuentpeeteicl ionario de la misma con el Acta de Puesta en Marcha previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del RESUELVE
citado Decreto 2617/66, de 20 de octubre. Badajoz, 26 de noviembre de 1996.
El Jefe de Servicio,
XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX.
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a la Mancomunidad de aguas del río Tamuja.
Declarar la extrema necesidad en el suministro de agua al Ayunta- miento de Ruanes y conceder una ayuda xx xxxx millones de pese- tas (10.000.000 Pts), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
16.03.441A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comumi- dad Autónoma de Extremadura para 1996.
Mérida, a 5 de diciembre de 1996.
El Director General de Infraestructura, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraestructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Santa Xxx.
Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Santa Xxx, por el que se solicita la declaración de extrema necesidad en materia
Visto el escrito presentado por el Presidente de la Mancomudneidadbastecimiento de aguas; el Director General de Infraestructura de aguas del río Tamuja, por el que se solicita la declaracióndedela Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de las extrema necesidad en materia de abastecimiento de aguas; el aDbir-ituciones que le confiere la Orden de 14 xx xxxxx de 1990,
rector General de Infraestructura de la Consejería de Obras Públi-
cas y Transportes, en virtud de las abrituciones que le confiere la
RESUELVE
Orden de 14 xx xxxxx de 1990,
RESUELVE
Declarar la extrema necesidad en el Suministro de agua al Ayunta- miento de Santa Xxx y conceder una ayuda xx xxxx millones de pesetas (10.000.000 Pts.), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
Declarar la extrema necesidad en el suministro de agua a la M1an6-.03.441A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad comunidad de aguas del río Tamuja y conceder una ayuda deAduiteóznoma de Extremadura para 1996.
millones de pesetas (10.000.000 Pts.), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 16.03.441A.760.00 de los Presupuestos GeneMraélersida, a 5 de diciembre de 1996.
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1996. Mérida, a 5 de diciembre de 1996.
El Director General de Infraestructura, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraestructura, por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Ruanes.
El Director General de Infraestructura, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Infraestructura por la que se declara la extrema necesidad en el suministro de agua a Botija.
Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Botija, por el que se solicita la declaración de extrema necesidad en materia de
abastecimiento de aguas; el Director General de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de las
Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Ruanes, poarbreitul ciones que le confiere la Orden de 14 xx xxxxx de 1990,
que se solicita la declaración de extrema necesidad en materia de
abastecimiento de aguas; el Director General de Infraestructura de
RESUELVE
la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud dDeeclalasrar la extrema necesidad en el suministro de agua al Ayunta- abrituciones que le confiere la Orden de 14 xx xxxxx de 1990, miento de Xxxxxx y conceder una ayuda xx xxxx millones de pese-
tas (10.000.000 Pts.), cargo a la Aplicación PresupuestarUianiversidad Nacional de Educación a Distancia (DO. .E. n.º 41, de
16.03.441A.760.00 de los Presupuestos Generales de la Comun1i1dade abril), y a tenor de lo que se establece en su artículo 8, a
Autónoma de Extremadura para 1996. Mérida, a 5 de diciembre de 1996.
El Director General de Infraestructura, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD
ORDEN de 28 de noviembre de 1996, por la que se resuelve la concesión de ayudas a Asociaciones, Consejos de Alumnos y Colectivos de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, sus centros adscritos y los centros xx Xxxxxx y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
propuesta de la Comisión de Selección, en uso de las atribuciones que tengo concedidas:
DISPONGO
Artículo 1.º– Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo 1.
Artículo 2.º–Desestimar las solicitudes que se especifican en el Anexo ll.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–Contra la presente Orden podrán los interesados interpo- ner recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a este Centro (Art. 110.3 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi- miento Administrativo Común) ante la Sala de lo Contencioso-Admi- nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda.–La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
De conformidad con la Xxxx de 20 xx xxxxx de 1996, por lapquubelicación en el Diario Oficial de Extremadura . se regula la concesión de ayudas a Asociaciones,Consejos de AMléurmid-a, 28 de noviembre de 1996.
nos y Colectivos de Estudiantes de la Universidad de Extremadura, sus Centros Adscritos y los Centros xx Xxxxxx y Plasencia de la
El Consejero de Educación y Juventud, XXXX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX
IV . Ad mi n i s t r a c i ón de J u s t i c i a
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EDICTO de 2 de diciembre de 1996, dimanante del recurso xx xxxxxx n.º 1753/95-M, promovido por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ción Segunda.–Excmos. Sres. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx.–N.º de Registro 1753/95-M.–Asunto.–Am- paro promovido por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx. Sobre Auto Audiencia Provincial de Badajoz.–En el asunto de referencia se tiene por re- cibido el precedente dictamen del Ministerio Fiscal, en el que dice no considerar mantenible la acción xx xxxxxx que pretende el re- currente Xx. Xxxxxxx Xxxx, y siendo coincidente dicho dictamen
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Primera del Tricbounnallos emitidos por el Consejo General de la Abogacía y el Letra- Constitucional, se notifica por medio del presente a D. PedrodoCadre-signado en turno de oficio, se deja sin efecto la defensa xxxx Xxxx, cuyo último domicilio conocido es c/ Bailén n.º 46acoderdada por pobre del citado recurrente, a quien se le concede Badajoz, que con fechas 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxx xxx xxxxxxxxxxxxxxx,xxx xx xxxx días, para que comparezca ante este Tribunal, si
se han dictado por esta Sala providencias cuyo tenor literal les inetleresa, con Xxxxxxx y Procurador a su cargo, con la adverten-
siguiente:
cia de que transcurrido dicho plazo sin que se hayan recibido los mencionados nombramientos se decretará la inadmisión del presen-
«Sala Primera.–Sección Segunda.–Excmos. Sres. Xxxxxx Xxxxxxx.e, Jri-ecurso, conforme a lo preceptuado en el art. 50.5 de la Ley xxxxx xx Xxxxx y Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, N.º de RegisOtrorgánica del Tribunal Constitucional.–Madrid, ocho de julio de mil 1753/95/M. Asunto.–Amparo promovido por X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx noventa y seis.–Lo que se notifica a Vd. por medio xx Xxxx. Sobre.–Auto Audiencia Provincial de Badajoz.–En el aslaunptoresente.–El Secretario de Justicia.–Firmado y rubricado».
de referencia se tiene por recibido el precedente dictamen del
Consejo General de la Abogacía, del que se dará traslado al MYinisp-ara su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, que terio Fiscal para que en el plazo de seis días, emita el corresptéond-rá carácter preferente, y su fijación en el tablón de anuncios diente dictamen de conformidad con el art. 39 de la Ley de Ednejuli-Tribunal Constitucional, expido el presente edicto en Madrid a ciamiento Civil.–Madrid, diecisiete xx xxxxx de mil novecientosdnoos-de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
venta y seis.–Lo que se notifica a Vd. por medio de la presente.–
El Secretario de Justicia.–Firmado y Rubricado.–Sala Primera.–Sec-
El Secretario de Justicia
V. An unc i o s
CONSEJERIA DE AGRICULTURA YCOMERCIO
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra:
«Camino rural de servicio de Xxxxx xx Xxxxxx a La Xxxxx en los términos municipales de Xxxxx xx Xxxxxx y La Xxxxx. Expte: n.º 05.01.1103»
«Camino rural de servicio de Xxxxx xx Xxxxxx a La Xxxxx en los XX.XX. de Xxxxx xx Xxxxxx y La Xxxxx. Expte: n.º 05.01.1103» por el sistema de Concurso, a la vista de la propuesta presentada, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.
Se anuncia la adjudicación de la Obra «Camino rural de servicio de Xxxxx xx Xxxxxx a La Xxxxx en los XX.XX. de Xxxxx xx Xxxxxx y La Xxxxx. Expte: n.º 05.01.1103», a la empresa XXXXXX EXTREME- ÑA S.A., por un importe total de cincuenta y siete millones dos- cientas veintidos mil cuatrocientas ochenta pesetas (57.222.480
Autorizada por Orden de la Consejería la contratación de la OPtsb.)r,aI.V.A. incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Se anuncia la adjudicación de la Obra «Tratamientos selvícolas en masas jóvenes xx xxxxx y quercus. Expte: n.º 05.02.0570» , a la
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General Téecmnipcroe,sa CASUAN S.A., por un importe total de veintisiete millones
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra:
«Mejora de la cubierta vegetal mediante tratamiento selvícola y mejora de las infraestructuras en la comarca xx Xxxxxx de Gata. Expte: n.º 05.02.0554»
novecientas veinticuatro mil pesetas (27.924.000 Pts.), I.V.A. in- cluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico,
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que
Autorizada por Orden de la Consejería la contratación de la Osebraanuncia la adjudicación de la obra:
«Mejora de la cubierta vegetal mediante tratamiento selvíco«laSeylvicultura preventiva contra incendios en
mejora de las infraestructuras en la comarca xx Xxxxxx de Glaataz. ona del Zíjara. Expte: n.º 05.02.0581»
Expte: n.º 05.02.0554» por el sistema de Concurso, a la vista de
la propuesta presentada, y en virtud de las atribuciones queAumtoerizada por Orden de la Consejería la contratación de la Obra
confiere la legislación vigente.
«Selvicultura preventiva contra incendios en la zona del Zíjara. Expte: n.º 05.02.0581» por el sistema de Concurso, a la vista de
Se anuncia la adjudicación de la Obra «Mejora de la cubiertalavep-ropuesta presentada, y en virtud de las atribuciones que me
getal mediante tratamiento selvícola y mejora de las infraestrcuoctnufi-ere la legislación vigente. ras en la comarca xx Xxxxxx de Gata. Expte: n.º 05.02.0554» , a la
empresa AUDECA S.A., por un importe total de ochenta y un mSeilloa-nuncia la adjudicación de la Obra «Selvicultura preventiva nes novecientas sesenta y seis mil trescientas treinta y una pesceotnatsra incendios en la zona del Zíjara. Expte: n.º 05.02.0581», a la
(81.966.331 Pts.), I.V.A. incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
empresa PECUNE S.A., por un importe total de sesenta y siete mi-
llones novecientas veinte mil pesetas (67.920.000 Pts.), I.V.A. in- cluido.
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General XxXxxxxxxxx,e se hace público para general conocimiento.
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico,
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra:
«Tratamientos selvícolas en masas jóvenes xx xxxxx y quercus. Expte: n.º 05.02.0570»
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra:
«Infraestructura contra incendios en la
Autorizada por Orden de la Consejería la contratación de la Ocobmraarca de la Siberia.
«Tratamientos selvícolas en masas jóvenes xx xxxxx y quercus. EExpx-pte: n.º 05.02.0582»
te: n.º 05.02.0570» por el sistema de Concurso, a la vista de la
propuesta presentada, y en virtud de las atribuciones que me Acuotno-rizada por Orden de la Consejería la contratación de la Obra
fiere la legislación vigente. «Infraestructura contra incendios en la comarca de la Siberia. Exp-
te: n.º 05.02.0582» por el sistema de Concurso, a la vista d«eClaonsolidación del firme y capa de rodadura
propuesta presentada, y en virtud de las atribuciones que me cdoenl-camino de acceso a Valdastilas y a
fiere la legislación vigente.
instalaciones cooperativas del Jerte desde N-110. Expte: n.º 05.03.1112»
Se anuncia la adjudicación de la Obra «Infraestructura contra in-
cendios en la comarca de la Siberia. Expte: n.º 05.02.0582», aAultaorizada por Orden de la Consejería la contratación de la Obra empresa XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX, por un im«pCorotensotoli-dación del firme y capa de rodadura del camino de acceso tal de veinticuatro millones doscientas doce mil ciento treinataVyaldastilas y a instalaciones cooperativas del Jerte desde N-110.
dos pesetas (24.212.132 Pts.), I.V.A. incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Expte: n.º 05.03.1112» por el sistema de Concurso, a la vista de la propuesta presentada, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente.
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General XxXxxxxxxxx,uncia la adjudicación de la Obra «Consolidación del firme y
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra:
«Mejora de recuperación de pastizales naturales en los xxxxxx de U.P. El Zorro y seis más. Expte: n.º 05.02.0587»
capa de rodadura del camino de acceso a Valdastilas y a instala- ciones cooperativas del Jerte desde N-110», a la empresa CONS- TRUCCIONES HIDRAULICAS Y VIALES S.A., por un importe total de treinta y ocho millones doscientas cuarenta y una mil quince pese-
tas (38.241.015 Pts.), I.V.A. incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico,
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Autorizada por Orden de la Consejería la contratación de la Obra «Mejora de recuperación de pastizales naturales en los xxxxxx de U.P. El Zorro y seis más. Expte: n.º 05.02.0587»
por el sistema de Concurso, a la vista de la propuesta presenY- HACIENDA tada, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legis-
lación vigente.
ANUNCIO de 9 de diciembre de 1996,
Se anuncia la adjudicación de la Obra «Mejora de recuperaciónsodbere otorgamiento de un permiso de pastizales naturales en los xxxxxx de U.P. El Zorro y seis mIánsv.estigación de la provincia xx Xxxxxxx, n.º Expte: n.º 05.02.0587», a la empresa XXXXXXX XXXX XXXXXX, 9S.A8.9, 6.
por un importe total de cuarenta y seis millones doscientas seten-
ta y nueve mil novecientas treinta y seis pesetas (46.279.9E3l6Servicio de Administración Industrial, Energía y Xxxxx xx Xxxxxxx
Pts.), I.V.A. incluido.
Lo que se hace público para general conocimiento.
de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, hace saber: Que ha sido otorgado el Permiso de Investigación que a continua- ción se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales,
Mérida, 16 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técunaicdorí,culas mineras y términos municipales:
P.D. (Orden 27-09-95), XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia la adjudicación de la obra:
9.896, Peña Negra, recursos de sección c), 40 cuadrículas mineras, Piornal, Garganta la Olla, Navaconcejo y Xxxxxxxxx xxx Xxxxx de la provincia xx Xxxxxxx.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el Régimen de la Mi- xxxxx de 25 xx xxxxxx de 1978.
En Cáceres a nueve de diciembre de mil novecientos noventa5y.ADJUDICACION.
seis.
a) Fecha: 4 de diciembre de 1996.
El Jefe del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minabs).–Contratista: CODEXSA-COTAS INTERNACIONAL, S.A. - AEPO,
XXXXX XXXXXX XXXXXX.
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESOLUCION de 9 de noviembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de los servicios y asistencia técnica para la vigilancia, conservación y mantenimiento de las presas de abastecimiento realizadas por la Dirección General de Infraestructura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
1. ENTIDADADJUDICADORA.
a) Organismo: Consejería de Obras Públicas y Transportes.
S.A. (UTE).
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 86.433.920 Pts.
Mérida, a 9 de noviembre de 1996.–El Secretario General Téc- nico. P.D. (O. 2/10/95 D.O.E. n.º 118 de 7/10/95), XXXXXX XXXXXXX XXXXX.
RESOLUCION de 11 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se resuelve el concurso-abierto para la contratación de las obras de desdoblamiento xx xxxxxxx en la carretera BA-200, de Badajoz x Xxxxxxxx de Leganés. Tramo urbano de Badajoz.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General d1e. EINn-TIDADADJUDICADORA.
fraestructura, Servicio de Obras Hidráulicas.
c) Número de expediente: 963HE001C401.
2.OBJETO DEL CONTRATO
a) Tipo de contrato: Administrativo .
a) Organismo: Consejería de Obras Públicas y Transportes.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de In- fraestructura.
c) Número de expediente: 953CB012A106.
b) Descripción del objeto: Servicio y asistencia técnica para2l.aOBJETO DEL CONTRATO vigilancia, conservación y mantenimiento de las xxxxxx xx xxxx)-Tipo de contrato:Obras.
tecimiento realizadas por la Consejería de Obras Públicasb)yDescripción del objeto: Desdoblemiento xx Xxxxxxx en la carre-
Transportes.
c) Lote: Ninguno.
tera BA-200, de Badajoz x Xxxxxxxx de Leganés. Tramo Urbano de Badajoz.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncc)ioLote: Ninguno.
de licitación: Diario Oficial de Extremadura de 29 de agostodd)eBoletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de
1996.
licitación: D.O.E: 07.11.96.
3. TRAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMADE ADJUDICACIO3N. T.RAMITACION, PROCEDIMIENTO Y FORMADE ADJUDICACION.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Importe total: 100.000.000 Pts.
a) Tramitación:Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. 209.125.076 Pts.
5.ADJUDICACION.
a) Fecha: 11 de diciembre de 1996.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica.
b) Contratista: FCC CONSTRUCCION, S.A - PROCONDAL, S.L. (Uc)TNE)x.xxxx de expediente: 51/96.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 208.945.200 Pts.
2.–Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:Contratos de Consultoría y Asistencia.
b) Descripción del Objeto: Diseño y Montaje del Stand de la Comu-
Mérida, a 11 de diciembre de 1996.–El Secretario General Téncidnaicdo,Autónoma de Extremadura en la Feria Internacional de Tu-
XXXXXX XXXXXXXXXXXX.
rismo en Madrid Fitur-97.
c) Lote: No procede.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Extremadura 1-10-96 n.º 114.
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
Y TURISMO
RESOLUCION de 3 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el resultado del concurso para la adquisición de abono para labores de mejora, conservación y recuperación de hábitats en terrenos de la Reserva Regional de Cíjara y Coto Regional xx Xxxxxxxxx.
a) Tramitación:Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.–Presupuesto base de licitación: Importe total: Veintitrés millones pesetas. (23.000.000 ptas).
5.–Adjudicación:
a) Fecha: 4-12-96.
b) Contratista: M.R. Asociados.
Por resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismc)oNyacionalidad: Española.
Turismo del día xx xxx, a la vista del certificado del RegistrodG) eIm- porte de adjudicación: veintidós millones ochocientas veinte neral de esta Consejería, se ha declarado desierto el concurso mpailrapesetas (22.820.000 ptas).
la adquisición de abono para «labores de mejora, conservación y
recuperación de hábitats en terrenos de la Reserva Regional MdeérCidí-a, 5 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico, xxxx y Coto Regional xx Xxxxxxxxx», al no haberse presentado oLUferIS- XXXXXX XXXXX.
ta alguna.
Mérida, a 3 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico,
P.D. (Orden 28-08-95), XXXX XXXXXX XXXXX.
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del diseño y montaje del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Feria Internacional de Turismo en Madrid Fitur-97.
1.–Entidad adjudicadora:
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del diseño y montaje del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección Active de la Feria Internacional de Turismo en Madrid Fitur-97.
1.–Entidad adjudicadora:
a) Organismo:Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Téc-
a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Tun-ica.
rismo.
c) Número de expediente: 52/96.
2.–Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:Contratos de Consultoría y Asistencia.
c) Lote: No procede.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de
b) Descripción del Objeto: Diseño y Montaje del Stand de la Cloicmitauc-ión: Diario Oficial de Extremadura 1-10-96 n.º 114. nidad Autónoma de Extremadura en la Sección Active de la3F.–eTriraamitación, procedimiento y forma de adjudicación.
Internacional de Turismo en Madrid Fitur-97.
c) Lote: No procede.
a) Tramitación:Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncioc)dFeorma: Concurso. licitación: Diario Oficial de Extremadura 1-10-96 n.º 114.
3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso .
4.–Presupuesto base de licitación: Importe total: seis millones pese- tas (6.000.000 ptas).
5.–Adjudicación: a) Fecha: 4-12-96.
4.–Presupuesto base de licitación: Importe total: tres millonesbd)eContratista: Parque Mobile.
pesetas (0.000.000 ptas). 5.–Adjudicación:
a) Fecha: 4-12-96.
b) Contratista: Marva.
c) Nacionalidad: Española.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: Cinco millones novecientas veinte mil pesetas (5.920.000 ptas.).
Mérida, 5 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico, XXXX XXXXXX XXXXX.
d) Importe de adjudicación: Tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.).
Mérida, 5 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico,
XXXX XXXXXX XXXXX.
RESOLUCION de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del diseño y montaje del stand de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Feria Internacional de Turismo xx Xxxxxx.
1.–Entidad adjudicadora:
RESOLUCION de 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación del servicio de maquinaria para labores de desbroce, abonado y barbecho.
1.–Entidad adjudicadora.
a) Organismo:Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo Turismo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica.
c) Número de expediente: 56/96.
2.–Objeto del contrato.
a) Organismo:Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turais)mToip.o de contrato: Servicio.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General
Técnica.
c) Número de expediente: 53/96.
2.–Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato:Contratos de Consultoría y Asistencia.
b) Descripción del objeto: Maquinaria para labores de desbroce, abonado y barbecho del proyecto de «mejora, conservación y recu- peración de hábitats en el Coto Regional xx Xxxxxxxxx y Reserva Regional de Cíjara».
c) Lote: No procede.
b) Descripción del Objeto: Diseño y Montaje del Stand de la Cdo)mBuo-letín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de nidad Autónoma de Extremadura en la Feria de Turismo de Lislbicoitaa.ción: D.O.E. n.º 128 de 5 de noviembre de 1996.
3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.–Presupuesto base de licitación. Importe total: 7.712.572.
5.–Adjudicación.
a) Fecha: 9 de diciembre de 1996.
b) Contratista: Mantenimientos Forestales, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 7.712.572 ptas.
5.–Adjudicación.
a) Fecha: 9 de diciembre de 1996.
b) Contratista: Montajes Eléctricos Casma, S.L.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe de adjudicación: 18.174.463 ptas.
Mérida, a 9 de diciembre de 1996.–El Secretario General Técnico, XXXX XXXXXX XXXXX.
Mérida, a 9 de diciembre de 1996.–El Secretario General TéAcnNicoU, NCIO de 6 de noviembre de 1996,
XXXX XXXXXX XXXXX.
RESOLUCION de 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adjudicación de la redacción del proyecto y ejecución de las obras de acometida de aguas y modificación de la línea eléctrica de la finca «Cansinas», término municipal de Toril.
1.–Entidad adjudicadora.
sobre construcción de vivienda unifamiliar aislada en el paraje «Los Labrados», en el término municipal de Robledillo de la Vera.
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Xxxxx- xxxxx de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo pre- visto en el apartado 2.d del Art. 6, del Decreto 187/95, de 14 de noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995), somete a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:
«Construcción de vivienda unifamiliar aislada en el paraje «Los La- brados», promovido por inversiones Elea, S.L., representado por Ig- nacio Xxxxxx Xxxxxxx, en el término municipal de Robledillo de la
a) Organismo:Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo TurismVeora. ».
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría GeneralETLéce-xpediente estará expuesto durante el plazo citado en la Con-
nica.
c) Número de expediente: 50/96.
2.–Objeto del contrato.
sejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, Servicio Territorial xx Xxxxxxx, Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, 0 (Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Múltiples, 4.ª planta), en Cáceres.
a) Tipo de contrato: Redacción del proyecto y ejecución de oCbráac.eres, 6 de noviembre de 1996.–El Presidente de la Comisión,
b) Descripción del objeto: Acometida de aguas y modificación MdeIGlUa EL MADERA XXXXXX. línea eléctrica de la finca «Cansinas», T.M. de Toril.
c) Lote: No procede.
d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de
licitación: D.O.E. n.º 126 de 31 de octubre de 1996. 3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación:Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Concurso.
4.–Presupuesto base de licitación. Importe total: 18.579.371.
ANUNCIO, de 4 de diciembre de 1996, sobre legalización de vivienda unifamiliar en pk. 4 de Ctra. xx Xxxxxxxx, al sitio de «Cuarto del Obligado», en Badajoz.
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Xxxxx- xxxxx de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
2 del Art. 44 del Reglamento de Gestión Urbanística y de lo cperle-brada el día 27 xx xxxxx de 1996, por unanimidad xx xxxx visto en el apartado 2.d. del Art 6, del Decreto 187/95, de 14mdieembros presentes de los once que lo componen, aprobó inicial- noviembre (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre de 1995) sommenete el expediente de las Normas Subsidiarias y del Planeamien- a Información Pública durante el plazo de 20 días el siguientotey los documentos integarantes del mismo.
asunto:
Todo lo cual, en cumplimiento de lo establecido en la legislación
«Legalización de vivienda unifamiliar en PK. 4 de Ctra. de Valvveirgdeen,te, se publica durante el plazo de un mes a contar al si- al sitio de «Cuarto del obligado», promovido por Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx-te al de la presente publicación.
Xxxxx Xxxxxxxx en Badajoz.
Todo los interesados podrán examinar el expediente y presentar El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Coanlseeg-aciones, durante el plazo antes indicado, en horario de oficina xxxxx de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, sita en calley Xxxxx.xx Secretaría General del Ayuntamiento.
Xxxxxxx, 30 xx Xxxxxx.
En Valdelacalzada, a cinco de diciembre de 1996.–El Alcalde.
Mérida, a 4 de diciembre de 1996.–El Presidente de la Comisión, XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
ANUNCIO de 9 de diciembre de 1996, de la resolución por la que se acuerda la adjudicación definitiva de la dirección de obras contenidas en el proyecto «Modificado del campamento público de turismo en Catañar xx Xxxx».
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXX XXX
EDICTO de 10 de diciembre de 1996, sobre proyecto de modificación puntual de las Normas Subsidiarias.
El Pleno de la Corporación, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 9 de diciembre de 1996, aprobó inicialmente la Modifi- cación Puntual (Núm. 1/96) de las XX.XX. y que tiene por ob-
Por Resolución del Secretario General Técnico de Medio Ambjietnoteu,na nueva regulación urbanística que resuelve el desarrollo
Urbanismo y Turismo, de fecha 29 de julio se ha adjudicadyo laelgestión de los terrenos incluidos dentro del interior de la
contrato de Dirección de la Obras del proyecto "Modificadmoandzaena definida por la calle Xxxxx Xxxxxxx y el callejón del campamento público de turismo en Xxxxxxxx xx Xxxx» a la emPpirlaer-.
sa PEYCO, S.A., en la cantidad de quinientas sesenta y ocho mil
doscientas sesenta y una (568.261) pesetas.
Lo que se hace público para general conocimiento a fin de formu- lar las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de un
Mérida, 9 de diciembre de 1996.–El Secretario General Xxxxxxxxxx,a partir de su publicación en el D.O.E. de conformidad con lo
XXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA
ANUNCIO de 5 de diciembre de 1996, sobre Normas Subsidiarias de Planeamiento.
establecido en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
En Xxxxxx xxx Xxx, a 10 de diciembre de 1996.–El Alcalde, D. XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: Alcalde-Presidente del AyuntamientoEDdeICTO de 2 de diciembre, de 1996, sobre
Valdelacalzada.
concesión de títulos honoríficos.
Hace saber:Que el Ayuntamiento Pleno de Valdelacalzada, en seSesiósnomete a información pública el acuerdo plenario de solicitud
de concesión de títulos honoríficos a esta ciudad, para que duran- te el plazo de quince días, a contar de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Extremadura, los interesados puedan formular sugerencias, observaciones o reclamaciones.
Trujillo, a 2 de diciembre de 1996.–El Alcalde, XXXXXXX XXXXXXXX- VA BLANCO.
AGENCIA TRIBUTARIA
ANUNCIO de 4 de diciembre de 1996, sobre notificaciones de la providencia de apremio por edicto.
Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Admi- nistracion Triburaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación xx- xxxxxx para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:
Se notifica al(los) deudor(es) conforme al artículo 103 del Regla- mento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre) que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario en virtud de lo esta- blecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria Comunidad Autónoma de Extremadura, ha acordado:
«En uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del(los) deudor(es), en caso de no pro- ducirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado Reglamento».
Recursos. tículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General
Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la proPvrie-supuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributa- dencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde erlias respectivamente.
siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación eco- nómico-administrativa, ante el tribunal competente de dichCaosjuta-s.
risdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearsEen caso de producirse costas en el procedimiento, la Adminis-
ambos recursos la resolución de las reclamaciones económtircaoc-ión repercutirá su importe al deudor, conforme a lo esta- administrativas corresponderá a los órganos económico-adminbilse-cido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de
lrativos de la Comunidad Autónoma.
Motivos de impugnación.
Recaudación.
Plazos para efectuar el ingreso.
El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los sigui(eAnrtte.s108 del Reglamento General de Recaudación).
motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1a)deRlecibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes,
Reglamento General de Recaudación).
–Pago o extincion de la deuda.
–Prescripción.
–Aplazamiento.
hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.
–Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspenPseiórsnonación del interesado.
de la misma.
–Defecto formal en el título expedido para la ejecución.
Suspensión del procedimiento.
Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notifica-
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, dsolad-e todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sus- mente se suspenderá en los términos y condiciones señaladotsanecniación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le
el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (aRsi.Dste. 1684/1990, de 20 de diciembre).
Solicitud de aplazamiento.
a comparecer.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General deFREDe- ERACION EXTREMEÑA DE CICLISMO
caudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en
período ejecutivo.
ANUNCIO de 28 de noviembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a
La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fracciomnai-embros de la Asamblea General y
miento se efectuará en la Delegación o Administraciones dePrleasidente de la Federación Extremeña de
A.E.A.T. del Territorio en que se deba efectuar el pago.
Lugar de pago.
Ciclismo.
Por el señor Presidente de la Federación Extremeña de Ciclis- mo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 137/1996 de
En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación1A3d-de septiembre y en el Reglamento Electoral de la propia
ministración de la A.E.A.T.
Intereses de demora.
Federación, se convocan Elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente de dicha Federación Extremeña de Ci- clismo.
Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devTeanl-es eleciones se celebrarán: garán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento
de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingresAo). EEln cuanto a miembros de la Asamblea General de la Federa- tipo de intereses se fijará de acuerdo con lo establecido en locisónarE-xtremeña de Ciclismo, el día 16 de enero de 1997.
B) En cuanto a Presidente de la Federación Extremeña Cicli1sm0,o00, horas en primera convocatoria y a las 10,30 horas en se-
tendrá lugar en el curso de la Asamblea General de la mismag,uénstdaa, con el único punto del orden del dia:
se celebrará el día 22 de febrero de 1997.
1.º.–Elección de Presidente de la Federacion Extremeña de Karate.
Se encuentran expuestos en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Deportes en Mérida, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx, 0-0.x, eSnecrlaetaria Comisión Gestora, F.EX.K., XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
Delegación Cacereña de Ciclismo en Xxxxxxx, C/ Reval, 3 y en la propia Federación en Mérida, X/ Xxxxx X.x Xxxxx, 00, los siguientes
extremos de la convocatoria:
1.º Reglamento electoral. 2.º Censo electoral.
3.º Calendario electoral.
FEDERACION EXTREMEÑA DE VOLEIBOL
ANUNCIO de 17 de diciembre de 1996,
sobre convocatoria de elecciones a
4.º Distribución de miembros de la Asambela General por cirmcunies-mbros de la Asamblea General y
cripción y estamentos.
5.º Composición de la Junta Eelectoral.
6.º Modelos oficiales de sobres y papeletas.
Presidente de la Federación Extremeña de Voleibol y Reglamento de dichas elecciones.
La Junta Gestora de la Federación Extremeña de Voleibol, en base a la Ley 2/1995 del 6 xx xxxxx, convoca Elecciones a la Presiden- cia de esta Federación.
FEDERACION EXTREMEÑADE JUDO Y DEPORTElECSalendario Electoral y los Censos de los distintos estamentos se
ASOCIADOS
ANUNCIO de 20 de diciembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Judo y Deportes Asociados.
hallan expuestos en la Dirección General de Deportes (Mérida) y en la sede de la Federación Extremeña de Voleibol, sita en X/ Xx- xxx, 0 (Xxxxxxx).–FEDERACION EXTREMEÑA DE VOLEIBOL .
REGLAMENTODE ELECCIONES AMlEMBROS DE LAASAMBLEA GENERAL Y PRESlDENTE DE LA FEDERACION EXTREMEÑADE
VOLEIBOL.
Con fecha de 20/XII/96 se convocan Elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Ju-
TITULO I
do y D.D.A.A.
FEDERACION EXTREMEÑADE KARATE
ANUNCIO de 13 de diciembre de 1996, sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Karate.
DE LA EELECCIONDE MIEMBROS DE LAASAMBLEAGENERAL
CAPITULO I DISPOSICIONESGENERALES
ARTICULO 1
Publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 105 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx 137/1996 de 3 de septiembre, por el que se establecen los criterios para la elaboración de regla- mentos y realización de los procesos electorales en las federaciones
deportivas extremeñas y se regulan las Juntas Electorales Federati- vas, se convocan elecciones a miembros de la Asamblea General y
La Federación Extremeña de Karate, cumpliendo con lo dispuaePstroesidente de la Federación Extremeña de Voleibol.
en el Decreto 137 de 1996, publicado en el D.O.E. n.º 105, de fe-
cha 10 de septiembre de 1996, convoca a los miembros deARlTaICULO 2 Asamblea General para el día 4 de enero de 1997 en el salón de
actos de la Casa del Deporte, sita en x/ Xxxxx, 0 xx Xxxxxxx, 0x. xxXxxx elecciones se regirán por el presente reglamento electoral
que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decorentvoocatoria de las elecciones hasta aquél en que concluyan los 137/1996 de 3 de septiembre, precisará de la aprobación cpoomricios.
parte de la Dirección General de Deportes de la Junta de Ex2t.reE-l censo electoral constará de dos apartados: electores y elegi-
madura.
bles, estando subdividido en los estamentos que lo componen, se-
2. El presente reglamento electoral deberá estar expuesto engúnlosel artículo anterior y, a su vez, cada estamento se relacionará tablones de anuncios de la Federación Extremeña de Voleibolp,oerncircunscripciones electorales.
los de sus delegaciones y en el de la sede de la Dirección Ge3n.eCroanl tra el censo electoral se podrá interponer reclamación ante
de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones lahaJsu-nta Electoral Federativa. Las resoluciones de la Junta Electoral
ta aquél en que concluyan los comicios.
CAPITULO II COMPOSICIONDE LAASAMBLEAGENERAL
ARTICULO 3
Federativa relativas al censo serán recurribles ante el Comité de Garantías Electorales en el plazo de tres días hábiles desde la no- tificación de la resolución.
4. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
1. La Asamblea General de la Federación Extremeña de Voleibol es-
tará compuesta por 20 miembros, representantes de los estamAeRnTtICosULO 5 de entidades deportivas, deportistas, técnicos y jueces y árbitros, a
los que corresponderán el siguiente número de representantes1: . El calendario por el que ha de regirse el proceso electoral de
la Federación Extremeña de Voleibol será el que figura como anexo
* Entidades deportivas = 50 % = 10 miembros.
* Deportistas = 30 % = 6 miembros.
* Técnicos = 10 % = 2 miembros.
* Jueces y árbitros = 10 % = 2 miembros.
II a este reglamento electoral.
2. Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de presidente de la Federación Extremeña de Voleibol no podrán coincidir con días en los que se celebren prue-
2. La distribución por circunscripciones electorales y estamentobsaseo- competiciones deportivas de carácter oficial.
rá la reflejada en el cuadro que figura como anexo Ill del pres3e.nE-n el proceso electoral, serán considerados inhábiles los domin-
te reglamento electoral. gos y festivos (estos últimos referidos únicamente a la localidad
3. La representación del estamento de entidades deportivas corseredse- de la Junta Electoral Federativa), así como el mes xx xxxxxx, ponde a la propia entidad y no a una persona física. A estos eafece-fectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de tos, el representante será su presidente o la persona que la renctuir-sos o reclamaciones.
dad designe fehacientemente.
4. La representación del resto de estamentos es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.
5. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la asamblea general.
CAPfTULO IV
REQUISITOS DE LOSCANDIDATOS Y LOS ESTAMENTOS
SECCION I DISPOSICIONESGENERALES
CAPITULO III DELCENSOYCALENDARIO ELECTORALES
ARTICULO 4
ARTCULO 6
1. Para tomar parte en el proceso electoral de la Federación Ex- tremeña de Voleibol deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años de edad para ser elector y die- ciocho para ser elegible el día de la fecha de celebración de las
1. El censo electoral figura como anexo I al presente reglamenvtotayciones.
deberá estar expuesto en los tablones de anuncios de la Federa-
ción Extremeña de Voleibol en los de sus delegaciones y en be)l Pdoeseer la condición de ciudadano extremeño, conforme establece la sede de la Dirección General de Deportes, desde el día del Elastatuto de Autonomía de Extremadura.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) Estar incluido en el censo electoral.
d) Incompatibilidad sobrevenida de las establecidas legal o estatu- tariamente para el cargo de que se trate.
e) No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter depoer)tiPvoér,dida de la condición federativa que le permitió el acceso
que le inhabilite.
a la representación, con excepción del Presidente, no teniéndo- se en cuenta tal circunstancia cuando sea provocada por la re-
f) No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo paúli-zación del servicio militar obligatorio o prestación social sus-
blico por sentencia judicial firme. titutoria.
2. Los candidatos que pertenezcan a dos o rnás estamentos yf)reEún- el supuesto de ser representante de Entidad Deportiva, que nan las condiciones exigidas en todos ellos, no podrán presesnetaarelegado de su representación por la misma.
candidatura rnás que a uno de ellos.
ARTICULO 7
g) Resolución sancionadora de los Comités Disciplinarios de la Federación Extremeña de Voleibol o del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, por comisión de falta tipificada como muy
1. Los candidatos a miembros de la Asamblea General debegrráanve.
presentar escrito dirigido al presidente de la Junta Electoral Fehd)eS-entencia judicial firme.
rativa en el que se hagan constar, al menos, los siguientes datosi): Pérdida de la condición de ciudadano extremeño.
a) Nombre y apellidos.
b) Domicilio completo.
j) Cualquiera otra causa que determinen las Leyes.
c) Número del D.N.I. adjuntando, además, fotocopia del mismo.ARTICULO 10
d) Candidatura a la que se presenta.
1. La sustitución de las bajas o vacantes que se produjesen entre
e) Fotocopia de la licencia en vigor (sólo para deportistas, técnicos
y árbitros).
los miembros de la Asamblea General se realizará a través de la
f) Los representantes de las entidades deportivas adjuntarán cdeertsii-gnación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos
ficado del secretario de la misma, con el visto bueno del presyidcenir-cunscripciones, que corresponderán a las candidaturas más vo-
te, de que posee tal condición.
tadas y que no obtuvieron representación.
2. Los escritos dirigidos a la Junta Electoral Federativa podrán2.sEern el caso de no existir miembros suplentes, las bajas o va- enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente sucarnet-es se cubrirán mediante la celebración de elecciones parcia-
cepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horarioleds.e
apertura y cierre de los servicios administrativos de la federación será de lunes a viernes, de 18:30 a 21:00 horas.
ARTICULO 8
SECCION II
DE LOS DEPORTISTAS
ARTICULO 11
1. Cuando el número de candidaturas presentadas a la elección
de rniembros a la Asamblea General sea inferior al número d1e. Tienen la consideración de electores los no menores de die- representantes por estamento y circunscripción, la Junta Electoci-séis años y de elegibles los mayores de edad, respectivamen- ral Federativa procederá a proclamar candidatos electos a telo,sreferido en ambos casos a la fecha de celebración de las
presentados.
ARTICULO 9
votaciones.
2. Para poder estar incluidos en el censo electoral, los deportistas deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida
La condición de miembro de la Asamblea General se perderá ppoorr la Federación Extremeña de Voleibol o, en su caso y cuando
cualesquiera de las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Dimisión.
c) Incapacidad que le impida desempeñar el cargo o muerte.
proceda, por la Federación Española, y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior y actual, si así fuera, así como haber participado y participar igualmente durante la tempo- rada anterior y actual, en su caso, en competiciones o actividades,
que tengan carácter oficial en el ámbito de la Comunidad AutóARnoTI-CULO 16 ma de Extremadura. Estos requisitos se exigirán en relación con el
momento de la convocatoria de las elecciones. ARTICULO 12
1. La elección de los representantes de los técnicos en la Asamblea General se efectuará en cada circunscripción electoral, por y entre los técnicos que figuren en el censo y reúnan las condiciones para ser electores y elegibles.
1. La elección de los representantes de los deportistas en la A2s.amEl- acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública
xxxx General se efectuará en cada circunscripción electoral, poder yla Federación Extremeña de Voleibol, de acuerdo con el calen-
entre los deportistas que figuren en el censo y reúnan las codnadriio-
electoral establecido, especificándose el lugar y horario de
ciones para ser electores y/o elegibles.
votaciones, siendo el voto libre y secreto.
2. El acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública de la Federación Extremeña de Voleibol, de acuerdo con el calen- xxxxx electoral establecido, especificándose el lugar y horario de votaciones, siendo el voto libre y secreto.
SECCIONV
DE LOS JUECES YARBITROS
ARTICULO 13
SECCION III
DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS
ARTICULO 17
Tienen la consideración de electores y elegibles aquellos jueces y árbitros que estén en las mismas circunstancias señaladas en el artículo 11, en lo que les sea de aplicación.
ARTICULO 18
Tienen la consideración de electoras y elegibles las entidades ins-
critas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extre1m. Laa- elección de los representantes de los jueces y árbitros en la dura y en la Federación Extremeña de Voleibol, en las mismasAscamir-xxxx General se efectuará en cada circunscripción electoral, cunstancias a las señaladas en el artículo 11, en lo que les seapodrey entre los jueces y árbitros que figuren en el censo y reúnan
aplicación. ARTICULO 14
las condiciones para ser electores y elegibles.
2. El acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública
de la Federación Extremeña de Voleibol, de acuerdo con el calen- xxxxx electoral establecido, especificándose el lugar y horario de
1. La elección de los representantes de las entidades deportivavsoteanciones, siendo el voto libre y secreto.
la Asamblea General se efectuará en cada circunscripción electoral,
por y entre las deportistas que figuren en el censo y reúnan las
condiciones para ser electoras y elegibles.
2. El acto de votación se efectuará mediante convocatoria pública
de la Federación Extremeña de Voleibol, de acuerdo con el AcRaTleICn-ULO 19 xxxxx electoral establecido, especificándose el lugar y horario de
CAPITULOV CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES
votaciones, siendo el voto libre y secreto.
SECCION IV DE LOS TÉCNICOS
ARTICULO 15
1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto
137/1996 de 3 de Septiembre, por la que se establecen los crite- xxxx para la elaboración de reglamentos y realización de los proce- sos electorales en las federaciones deportivas extremeñas y se re- xxxxx las Juntas Electorales Federativas, las circunscripciones electo- rales por estamentos serán las siguientes:
Entidades Deportivas: AUTONOMICA.
Tienen la consideración de electores y elegibles aquellos técnDiceopsortistas:AUTONOMICA que estén en las mismas circunstancias señaladas en el artículoTé1c1n,icos: AUTONOMICA.
en lo que les sea de aplicación.
Jueces y árbitros: AUTONOMICA.
2. El número de representantes por cada una de ellas se estacbolercrespondiente libro de registro de la Federación Extremeña según el mencionado artículo 12 del Decreto 137/1996 de d3edVeoleibol.
septiembre y será el desglosado en el anexo IV de este Regla4m. eTno-da la documentación que se envíe a los interesados se efec-
to Electoral.
CAPITULOVI
DE LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA
tuará de manera formal y por el medio que se considere más rá- pido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
ARTICULO 22
ARTICULO 20
1. Las convocatorias de las reuniones de la Junta Electoral Fe- derativa serán efectuadas por el secretario y de orden del pre-
1. La Junta Electoral Federativa es el órgano encargado de vseidlaern, te de la misrna, al menos en los días establecidos en el en última instancia federativa, por la legalidad del proceso eleccatole-ndario y reglamento electorales y siempre que su actuación ral y está compuesta por tres miembros, elegidos por la Asamsbelaeaprecisa. Se constituirá siempre que asistan al menos dos de General en la que se apruebe el presente reglamento electorals,udsemiembros, de los cuales uno actuará como presidente y el entre personas ajenas al proceso electoral, pudiendo ser elegidootsroacomo secretario.
propuesta del presidente de la federación.
2. Los acuerdos de la Junta Electoral Federativa se adoptarán por
2. Los miembros de la Junta Electoral Federativa no podránmasyeorría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de
candidatos a miembros de la Asamblea General de la Federaciaólnidad en caso de empate. De la reunión se levantará el corres-
Extremeña de Voleibol.
pondiente acta en la que se hará constar, de la manera más exac-
3. La sede de la Junta Electoral Federativa será la de la Fedetraa-posible, lo ocurrido en la misma. Igualmente se relacionarán los ción Extremeña de Voleibol, estando asistida en sus labores pvoortoesl particulares al acuerdo que pudiera existir.
personal administrativo de la misma.
4. Una vez constituida la Junta Electoral Federativa se dará cuenta a la Dirección General de Deportes, por la Comisión Gestora de la Federación Extremeña de Voleibol, con indicación expresa del nom- bre, dos apellidos, DNI, dirección, teléfono y cargo de cada uno de
CAPITULOVII
DE LOS RECURSOS ANTE EL COMITÉ DE GARANTIAS ELECTORALES
sus componentes. ARTICULO 21
ARTICULO 23
El Comité de Garantías Electorales, regulado por Decreto 172/1995, de 17 de octubre, será competente para conocer, en úl-
1. La Junta Electoral Federativa entenderá de las reclamaciotinmeas instancia administrativa:
que se planteen en todos los actos del proceso electoral y suas)rDe-e los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la soluciones podrán ser recurridas ante el Comité de Garantías EJulenct-a Electoral Federativa, para impugnar la validez de las eleccio-
xxxxxxx en el plazo de siete días hábiles desde su notificación, neexs-, así como aquéllos que versen sobre proclamación de candida-
cepto en el supuesto contemplado en el artículo 4.3.
turas o sobre la proclamación de candidatos electos.
2. El plazo de presentación de recursos ante la Junta ElectoralbF)eD- e los recursos que se interpongan contra los acuerdos definiti- derativa será el determinado en el calendario electoral, no pudvioesn-de la Junta Electoral Federativa para impugnar las sanciones do ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco, finalizanqduoe se impongan con motivo de la comisión de infracciones en
a las 20:00 horas del día establecido. Los mismos deberán sermraet-eria electoral.
sueltos en el plazo igualmente determinado en el calendario elec-
xxxxX no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su inct)erD-e los conflictos de competencias que se susciten entre las Jun-
posición. tas Electorales de las federaciones deportivas extremeñas.
3. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos end)elDe las demás cuestiones que en materia electoral deportiva le calendario electoral, todos los documentos dirigidos a la Junsetaan sometidas por la Consejería de Educación y Juventud, a ins- Electoral Federativa serán registrados de entrada y salida en tealncia de parte.
ARTICULO 24
2. La elección de los miembros de las Mesas Electorales se efectua- rá mediante sorteo entre los censados eligiéndose tres titulares y
1. Estarán legitimados para recurrir ante el Comité de Garantíraes suplentes.
Electorales:
3. Los miembros de las Mesas Electorales no podrán ser candidatos
a) Los representantes de las candidaturas cuya proclamaciónahmu-iembros de la Asamblea General de la Federación Extremeña biere sido denegada y las personas a quienes se hubiere referdideoVoleibol.
la denegación.
4. El presidente de la Mesa Eleetoral tiene, dentro del local
b) Los representantes de las candidaturas proclamadas o dedolonsde se celebre la votación, autoridad exclusiva para preser-
concurrentes en campaña elecíoral.
var el orden y asegurar la libertad de los electores, velando
c) Las personas físicas o jurídicas cuyos intereses legítimos se igenua-lmente por que la entrada al local se conserve siempre ac-
cuentren afectados por los acuerdos o resoluciones a que se creesfibe-le. Se le concede el derecho de interpretar las normas de
re el artículo anterior.
votación en cuanto a identidad de los electores, requisitos y demás circunstancias del proceso.
2. Los recursos deberán presentarse ante la Junta Electoral Federa-
tiva en el plazo de siete o tres días hábiles, según xxxxxxx, a ApRaTr-ICULO 27 tir del siguiente a la fecha de su notificación o publicación. Trans-
curridos dichos plazos sin haberse interpuesto recurso, los acuTeirednoesn derecho a entrar en los locales donde se celebre la elec-
o resoluciones serán firmes. ción, además de los miembros de la Mesa Electoral:
3. Los recursos podrán presentarse en la Secretaría del Comiaté) Los electores.
de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Ebx)-Los interventores o representantes de las candidaturas. tremadura (C/. Delgado Xxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx) o enc)laLos miembros de la Junta Electoral Federativa
propia Junta Electoral Federativa que dictó el acto impugnaddo).Aquellas personas cuyo cometido sea mantener el orden en el En este último caso, el presidente de la Junta Elecloral Federeac-into.
xxxx remitirá a la primera, en el plazo de cinco días naturales,
el escrito de interposición junto con el expediente electoralAReTICULO 28 informe de la Junta Electoral Federativa en el que se consigne
cuanto estime procedente como fundamento del acuerdo impu1g. -Si el presidente de la Mesa Electoral no se presentase, le susti-
nado.
ARTICULO 25
xxxxx el secretario y a éste el vocal y, por último, los suplentes por su orden.
2. En el caso en que no fuera posible la constitución de la
La tramitación de los recursos de que conoce el Comité de GMae- sa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la
rantías Electorales se regulará por lo establecido en la Lemyisma, se procederá a su constitución con los tres primeros 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las vAodta-ntes que accedieran a ello, Ios cuales ocuparán los cargos
ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Cpoo-r cubrir.
mún, sin perjuicio de las especialidades previstas en los artícu3-. Cada Mesa Electoral deberá contar con una lista del censo elec-
los precedentes.
ARTICULO 26
CAPTULOVIII
DE LAS MESAS ELECTORALES
xxxxx de la circunscripción, papeletas electorales y una urna trans- xxxxxxx precintada para cada uno de los estamentos, en las que por los miembros de cada estamento se introducirán indistinta- mente las papeletas correspondientes a las elecciones de miembros de la Asamblea General.
4. Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán
1. Las Mesas Electorales estarán compuestas por tres miembrosla, saca-creditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo po- tuando uno como presidente, otro como secretario y el tercedroráchoa-ber uno por cada candidatura, que firmará el correspon-
mo vocal.
diente acta.
XXXXXXXX 00
0.x) Se procederá al recuento de los votos emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de votantes; en caso de
1. El proceso de votación se efectuará acreditando el votantenosucoincidir, se declarará nula la votación que deberá repetirse al condición ante el secretario que anotará al margen del censo ceuleacr-to día natural de la misma.
xxxxx que lo ha efectuado. A continuación, el votante entrega4rá.º)eSl e iniciará el escrutinio de votos de cada candidatura. Finali-
voto al Presidente que lo introducirá en la urna añadiendo enzavdooz el mismo, se levantará el correspondiente acta que, firmada
alta la palabra «Votó».
por los interventores y componentes de la Mesa Electoral, especifi-
2. A efectos de facilitar la votación, se habilitará un modelo oficciarlá:
de papeleta que, encabezada con la denominación del estamean)tVoo, tos válidos. determinará el nombre y Ios dos apellidos de los candidatos bp)oVrotos en blanco. la circunscripción electoral. Igualmente se pondrá a disposiciónc)dVeoltos nulos.
votante un sobre con el nombre del estamento. ARTICULO 30
1. Serán consideradas nulas aquellas papeletas que:
d) Número de votos obtenido por cada candidatura.
e) Alegaciones que pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.
5.º) Se destruirá la totalidad de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así, se incorporarán al acta
a) No se ajusten al modelo establecido por la Federación Extrdemre-sultados.
ña de Voleibol.
b) Incluyan más nombres que los candidatos existentes.
c) Contengan cualquier anotación no referida a la votación.
6.º) Se remitirá una copia del acta a la Junta Electoral Federa- tiva.
d) Efectúen votación a personas que no estén incluidas en la c7a.ºn)-Caso de existir empate entre dos o más candidatos en cual-
didatura.
quiera de los estamentos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las votaciones por parte de la Junta Electoral Fe-
2. La votación se efectuará colocando el votanle una xxxx o daesrpaativa, antes de la publicación de resultados provisionales. El
delante del nombre del candidato.
sorteo será público y consistirá en la extracción de una papeleta
3. Llegada la hora de la finalización de la votación, el presideentelas que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los ordenará cerrar el lugar donde se efectúe la votación, no pecramndi-idatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la tiendo a parlir de ese momento el acceso a ningún votantee.xAtraída por uno de los miembros de la Junta Electoral Federativa.
continuación, procederán a realizar la votación las personas qEulerseesultado del sorteo se incorporará como anexo al acta de vo-
encuentren en la sala.
1. El orden de votación en este caso será:
taciones de la Mesa Electoral.
CAPITULO IX
1.º) Votantes que no lo hubieran efectuado y que se encuentren en la sala.
DEL VOTO PORCORREO
2.º) Votos por correo. 3.º) Interventores.
ARTICULO 32
4.º) Componentes de la Mesa Electoral por orden de vocal, se1cr.eLtoas- electores que deseen hacer uso del voto por correo deberán
rio y presidente. ARTICULO 31
enviar el sobre y papeleta oficiales del voto acompañados de una fotocopia de su DNI, todo ello dentro de otro sobre dirigido a la Mesa Electoral, al dorso del cual debe figurar nombre y apellidos del votante, número del D.N.I., su firma y el estamento al que
Finalizada la votación, el presidente de la Mesa Electoral procepdeerrteánece.
al escrutinio que será público y de acuerdo al siguiente meca2ni.s-Los votos por correo deberán estar a disposición de la Mesa
mo:
1.º) Se abrirán las puertas por si alguien quiere presenciarlo. 2.º) Se desprecintarán las urnas y volcarán las papeletas.
Electoral a lo largo del horario de votación y siempre antes de que se produzca la de los componentes de la misma. Aquellos votos que se reciban una vez finalizada la votación no serán
válidos, procediendo la Mesa Electoral a su destrucción sin 3q.uPerocederá elegir presidente en la primera sesión que celebre ca-
xxxx xxxxxxxx. da nueva Asamblea General.
3. Todos los electores que hayan votado por correo podrá com-
probar en los correspondientes censos que han ejercido suAdReT-ICULO 36
recho al voto.
ARTICULO 33
1. La candidatura a la presidencia deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Federativa, debiéndose ha- cer constar la filiación, domicilio completo y fecha de naci-
Finalizada la votación personal y antes de iniciarse la corresmpoienn-to del interesado, así como su renuncia expresa y formal diente a interventores y Xxxx Electoral, el secretario de la maismlaa condición activa que le hubiese legitimado como repre-
recogerá los votos por correo hábiles y, previa comprobaciósnentdaente en la Asamblea General para el supuesto de que re- estar incluidos en el censo, el presidente procederá a introducsiurltealse elegido presidente, adjuntándose a referido escrito foto-
voto en la urna.
ARTICULO 34
CAPITULOX
DE LOS INTERVENTORES
copia del D.N.I.
2. La lista de candidaturas presentadas deberá obrar en poder de todos los miembros de la Asamblea General con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de las votaciones.
1. Los candidatos a miembros electos podrán nombrar un interven-
CAPITULO II
tor por cada Mesa Electoral mediante la expedición de un doFcUuN-CIONAMIENTODE LAASAMBLEAGENERAL PARA LA ELECCION
mento que le acredite como tal, siendo necesario para ello tener la condición de elector en la circunscripción electoral correspon-
DE PRESIDENTE
diente.
ARTICULO 37
2. Los interventores ejercen su derecho a sufragio en la MePsara que se proceda válidamente a la elección de presidente será Electoral ante la que están acreditados y pueden asistir a nlaecesaria la presencia en el momento de iniciarse la misma de, al Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pemroenos, la mitad más uno del total de los miembros de la Asam- sin voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamerbltleaa- General.
ción electoral.
ARTICULO 35
TITULO II
DE LA ELECCIONDE PRESIDENTE
CAPITULO I DISPOSICIONESGENERALES
ARTICULO 38
1. La presidencia de la sesión constitutiva de la Asamblea General se formará con los dos asambleístas de más edad que actuarán como Presidente y Vicepresidente respectivamente, no pudiendo en ningún caso coincidir con los candidatos a la presidencia, desempe- ñando las funciones de Secretario quien ostente este cargo en la Comisión Gestora de la federación.
1. El presidente de la Federación Extremeña de Voleibol será 2e.leCgoi-n carácter previo a la votación, cada candidato –por orden do mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por y entredelotesrminado previamente por sorteo– expondrá su programa por miembros de la Asamblea General que será convocada en la feucnhatiempo máximo de treinta minutos, sin que pueda existir répli- determinada en el calendario electoral y tendrá como único cpau,nntoi siquiera en el caso de alusiones.
del orden del día la elección del mismo.
3. Terminada la intervención de los candidatos, los miembros de la
2. El presidente tendrá la condición de miembro nato de la AAsasmam-xxxx General podrán efectuarles preguntas. Finalizada la xxxxx
xxxx General. de preguntas pasará a realizarse la votación.
ARTICULO 39
La votación se efectuará según el siguiente proceso:
ARTICULO 41
El presidente electo ocupará la presidencia de la Asamblea General
1.º) El presidente de la Asamblea General llarnará a votar ainlmosediatamente después de celebrada la votación en que haya si- miembros de la misma. Pasados cinco minutos ordenará el cdieorrelegido.
del local donde vaya a efectuarse la votación, no pudiendo incor-
porarse a la sala ningún nuevo asambleísta.
ARTICULO 42
2.º) El secretario nombrará a cada uno de los miembros deEnlael caso de que sólo exista un único candidato a presidente, no Asamblea General, que entregarán la papeleta al presidente, intsreor-ealizarán votaciones y quedará nombrado presidente. duciéndola éste en la urna.
3.º) El orden de votación será: asambleístas, interventores, viceEpnreC- áceres, a 23 de octubre de 1996. sidente y presidente.
PARTICULARES
4.º) Finalizada la votación, en la que no será válido el voto por correo ni la delegación de voto, se procederá por parte del presi- dente de la asamblea al desprecintado de la urna, contando el nú- mero de votos, que será coincidente con el número de votantes,
debiendo anular la votación en aquellos casos en que este heAchNoUNCIO de 5 de diciembre de 1996,
no se produzca.
ARTICULO 40
sobre extravío del título de graduado Escolar de Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Se hace público el extravío del Título de Graduado Escolar, de D.ª
1. Será proclamado presidente el candidato que obtuviere maSyaoloríbaral Xxxxxx Xxxxxx.
absoluta de votos. En el caso de que ninguno de los candidCautaolsquier comunicación sobre dicho documento deberá efectuar- alcance la mayoría absoluta en primera vuelta, se realizará suenante la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cáce-
nueva votación por mayoría simple entre los dos candidatos rqesueen el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título
hayan obtenido mayor número de votos.
quedará nulo y sin valor, siguéndose los trámites para la expe-
2. En caso de empate se suspenderá la sesión por un espacidoicdióen de duplicado. tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una
últirna votación, también por mayoría simple. De persistir el emMpoa-raleja a 5 de diciembre de 1996.–El interesado, SALOBRAL MA- te, se efectuará el sorteo que decidirá quién será el presidenteTE.XX XXXXXX.
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