PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
MODELO C-3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
MODELO TIPO
I OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 1.
Será la prestación de SERVICIOS que se describe en la cláusula 2, para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente número 5001118000100 con código CPV 90911000-6 SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VIVIENDAS, EDIFICIOS Y VENTANAS, 77311000-3 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y PARQUES, 50850000 SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO, promovido por EL DIRECTOR DEL COMPLEJO RESIDENCIAL CIUDAD XXXXXXXX DE BENIDORM ALICANTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (en adelante ISFAS).
II DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. CLÁUSULA 2.
La prestación objeto de este contrato es la que se detalla a continuación: SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANTENIMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL CIUDAD XXXXXXXX, EN BENIDORM (ALICANTE),
con las siguientes condiciones, características o especificaciones: INDICADAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La documentación incorporada al expediente que reviste carácter contractual está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus ANEXOS
- El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- El documento administrativo de formalización del contrato
- Las proposiciones de los licitadores
III NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y FACTORES A TENER EN CUENTA. CLÁUSULA 3.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato son: CUBRIR LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DURANTE SU ESTANCIA EN EL MISMO SIENDO NECESARIO EXTERNALIZAR EL SERVICIO POR
CARECER DE MEDIOS PROPIOS, debiéndose tener en cuenta, para ello, los siguientes factores: NO PROCEDE.
IV RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 4.
Este CONTRATO DE SERVICIOS tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares y, en su caso, por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante TRLCSP), y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas -en adelante RCAP-, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato, así como a los preceptos que regulan las normas tributarias y laborales de obligado cumplimiento.
El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y tributaria, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
El ISFAS no tendrá obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario, ni se subroga en las propias de éste; no obstante lo cual, el contratista presentará mensualmente al Responsable del contrato los justificantes de pago de salarios y cuotas de Seguridad Social de su personal.
Los licitadores deberán tener en cuenta la regulación de la subrogación del personal, y a tal efecto se acompañan a los Pliegos las relaciones de personal aportadas por las empresas que prestan servicios actualmente (ANEXO SUBROGACIÓN DE PERSONAL).
El presente expediente de contratación SI está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El presenten contrato SI está sujeto al régimen especial de revisión regulado en el TRLCSP, en cuanto al recurso especial.
V ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE CLÁUSULA 5.
El Órgano de Contratación del presente contrato es el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General, P.D. de la Secretaria General Gerente del ISFAS Res. 4BO/38020/2006 de 21 de febrero (BOE.57), xxxxx Xxxxxx, 00, xx Xxxxxx – Xxxxxx (C. P. 28020).
La forma de acceso al Perfil del Contratante del Órgano de Contratación es: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, http://.xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/x0/xx/Xxxxxx_xxx_Xxxxxxxxxxx.
VI PRESUPUESTO CLÁUSULA 6.
El importe neto de este contrato asciende a la cantidad de 251.672,00 euros, impuestos excluidos. El importe del IVA asciende a la cantidad de 52.851,12 euros.
Siendo el importe total impuestos incluidos de 304.523,12 euros. El valor estimado del presente contrato es de: 503.344,00 euros.
6.1. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES, MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ELECTRODOMÉSTICOS Y RECEPCIÓN FINES DE SEMANA/FESTIVOS:
2018 | 2019 | ||
MESES | 7 | 5 | |
IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN | 222.000,00 | 129.500,00 | 92.500,00 |
IVA 21% | 46.620,00 | 27.195,00 | 19.425,00 |
TOTAL | 268.620,00 | 156.695,00 | 111.925,00 |
6.2. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO SERVICIO DE LIMPIEZA DE ALOJAMIENTOS:
PERIODO | IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN POR CADA SERVICIO DE LIMPIEZA DE ALOJAMIENTO (SIN IVA) |
01-06-2018 AL 31-05-2019 | 18,00 EUROS |
2018 | 2019 | ||
MESES | 7 | 5 | |
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACION | 29.672,00 | 17.308,66 | 12.363,34 |
IVA 21% | 6.231,12 | 3.634,82 | 2.596,30 |
TOTAL | 35.903,12 | 20.943,48 | 14.959,64 |
ACTIVIDAD ORIENTATIVA
EL HECHO DE RESULTAR ADJUDICATARIO NO SIGNIFICA COMPROMISO ALGUNO POR PARTE DEL ISFAS DE ASIGNACIÓN DE UNA ACTIVIDAD MÍNIMA.
NO OBSTANTE SE REMITEN DATOS ORIENTATIVOS. ESTOS DATOS NO PODRÁN SER UTILIZADOS PARA EVENTUALES RECLAMACIONES POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
DE FORMA ORIENTATIVA, A CONTINUACIÓN SE DETALLAN LAS LIMPIEZAS DE APARTAMENTOS QUE HAN SIDO NECESARIAS DURANTE EL PERIODO FEBRERO 2017 – ENERO 2018, POR MESES, RELATIVOS A LOS TURNOS DE VACACIONES POR QUINCENAS:
MESES | |||
1ª Quincena | 2ª Quincena | Total | |
FEBRERO 2017 | 15 | 11 | 26 |
MARZO 2017 | 12 | 28 | 40 |
ABRIL 2017 | 73 | 104 | 177 |
MAYO 2017 | 105 | 95 | 200 |
JUNIO 2017 | 000 | 000 | 000 |
JULIO 2017 | 128 | 130 | 258 |
AGOSTO 2017 | 123 | 129 | 252 |
SEPTIEMBRE 2017 | 102 | 9 | 111 |
OCTUBRE 2017 | 87 | 34 | 121 |
NOVIEMBRE 2017 | 35 | 24 | 59 |
DICIEMBRE 2017 | 45 | 17 | 62 |
ENERO 2018 | 51 | 18 | 69 |
TOTALES | 000 | 000 | 0000 |
VII EXISTENCIA DE CREDITO CLÁUSULA 7.
Las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, se atenderán con los créditos cuya existencia se justifica en los siguientes certificados:
De existencia de crédito de ejercicio corriente, expedidos por el Jefe de Contabilidad.
APLIC.PRESUPU | ANUALIDAD | 2018 | 2019 | |
14 113 222M 227 99 | TOTAL | |||
IMPORTE | 304.523.12 | 177.638,48 | 126.884,64 |
VIII TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 8.
La tramitación del expediente es URGENTE.
El procedimiento de adjudicación de este contrato es el ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 138.2 Y 157 DEL TRLCSP.
CLÁUSULA 9.
Los criterios de valoración de las ofertas directamente vinculados al objeto del contrato servirán de base para la adjudicación del mismo, serán los siguientes:
9.1. CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.HASTA UN MÁXIMO DE 100 PUNTOS.
9.1.1.-PRECIO. HASTA UN MAXIMO DE 90 PUNTOS: SE ACREDITARÁ MEDIANTE LA OFERTA ECONÓMICA CONFORME AL MODELO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PLIEGO.
9.1.1.1. - SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES, MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ELECTRODOMÉSTICOS Y RECEPCIÓN FINES DE SEMANA/FESTIVOS: PUNTUACIÓN MÁXIMA: 50 PUNTOS.
LA PUNTUACIÓN A OBTENER POR CADA LICITADOR SERÁ LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MÁXIMO DE PUNTOS A OBTENER (ES DECIR, 50 PUNTOS) POR UN COEFICIENTE DENOMINADO C.IMPUESTOS EXCLUIDOS.
OFERTA ADMITIDA MÁS BAJA C = ---------------------------------------------
OFERTA ADMITIDA A VALORAR
222.000,00 SIN IVA
IMPORTE MÁXIMO
9.1.1.2.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE ALOJAMIENTOS. PUNTUACIÓN MÁXIMA: 40 PUNTOS.
LA PUNTUACIÓN A OBTENER POR CADA LICITADOR SERÁ LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR EL MÁXIMO DE PUNTOS A OBTENER (ES DECIR, 40 PUNTOS) POR UN COEFICIENTE DENOMINADO C.IMPUESTOS EXCLUIDOS.
OFERTA ADMITIDA MÁS BAJA C = ---------------------------------------------
OFERTA ADMITIDA A VALORAR
18,00 €
IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN POR CADA SERVICIO DE LIMPIEZA DE ALOJAMIENTO (SIN IVA)
SE CONSIDERARÁ, EN PRINCIPIO, QUE LA PROPOSICIÓN NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS CUANDO LA OFERTA DE LA EMPRESA EN EL APARTADO 9.1.1.1 SEA INFERIOR A LA MEDIA DE LAS OFERTAS ADMITIDAS EN MÁS DE UN 10%.
TAMBIEN SE CONSIDERARÁ, EN PRINCIPIO, QUE LA PROPOSICIÓN NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS CUANDO LA OFERTA DE LA EMPRESA EN EL APARTADO 9.1.1.2 SEA INFERIOR A LA CANTIDAD DE 15,00 EUROS SIN IMPUESTOS.
CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 152 DEL TRLCSP, EL LICITADOR QUE SE HALLE EN TAL CIRCUNSTANCIA SE LE SOLICITARÁ INFORME DETALLADO DE LOS CÁLCULOS REALIZADOS PARA LA CONFECCIÓN DE LA OFERTA CON EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PPT, EN ESPECIAL EN LO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE SALARIOS CON ARREGLO A LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SEAN DE APLICACIÓN Y LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL, DETALLANDO LAS CONDICIONES EXCEPCIONALMENTE FAVORABLES DE QUE DISPONGA PARA EJECUTAR LA PRESTACIÓN EN EL PRECIO OFERTADO.
A LA VISTA DE LA JUSTIFICACIÓN REALIZADA POR LA EMPRESA Y CON EL ASESORAMIENTO TÉCNICO DEL SERVICIO CORRESPONDIENTE, EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PODRÁ CONSIDERAR QUE LA OFERTA NO PUEDE SER CUMPLIDA COMO CONSECUENCIA DE LA INCLUSIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS, EN CUYO CASO LA EXCLUIRÁ DE LA CLASIFICACIÓN Y ACORDARÁ LA ADJUDICACIÓN A FAVOR DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, DE ACUERDO CON EL ORDEN EN QUE HAYAN SIDO CLASIFICADAS.
Cuando el Órgano de Contratación, previo los informes técnicos oportunos, adjudique el contrato a una empresa cuya proposición hubiese sido considerada desproporcionada o anormal, la garantía definitiva a constituir será del 10% del importe de ADJUDICACIÓN IVA excluido, en aplicación del art. 95.2 del TRLCSP. Esta garantía sustituirá a la del 5% prevista en la cláusula 15 del presente pliego.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del precio máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán proposiciones cuyos precios contengan más de 2 cifras decimales.
9.1.2. OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. HASTA UN MAXIMO DE 10 PUNTOS.
- COMPROMISO DE REPOBLACIÓN DE ZONAS VERDES APLICANDO TÉCNICAS SOSTENIBLES SIN COSTE ALGUNO PARA EL ISFAS. 3 PUNTOS
- COMPROMISO DE AMPLIAR LA DOTACIÓN DE ÁRBOLES FRUTALES Y LA MEJORA DE LOS VIALES DEL JARDÍN, SIN COSTE ALGUNO PARA EL ISFAS. 3 PUNTOS
- COMPROMISO DE ELIMINAR MOTORES DE COMBUSTIÓN Y USAR MOTORES ELÉCTRICOS EN VEHÍCULOS. 2 PUNTOS
- PLAN DE AUTOMATIZACIÓN XX XXXXX Y APROVECHAMIENTO EFICIENTE DEL AGUA. 2 PUNTOS.
CLÁUSULA 10.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del presente contrato, en su caso, será de: 1.500,00 euros.
IX APTITUD PARA CONTRATAR CLÁUSULA 11.
Sólo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La finalidad o actividad de la empresa según sus estatutos o reglas fundacionales, tendrá una relación directa con el objeto del contrato y deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
X PROPOSICIONES CLAUSULA 12.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
CLAUSULA 13.
Las proposiciones comprenderán TRES sobres señalados con las letras "A" - "B" y “C” que se presentarán, en el Registro General del ISFAS (Xxxxx Xxxxxx, xxx. 000, 00000- XXXXXX - XXXXXX), todos ellos perfectamente cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno de forma legible el Número de Expediente: 5001118000100, el objeto del contrato, nombre o razón social del licitador, el CIF o NIF y el nº del lote o lotes a los que se licita, en su caso. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El plazo de presentación de proposiciones será hasta las 13,00 horas del día 02-04-2018, en el lugar indicado en el párrafo anterior.
Apertura de proposiciones admitidas:
- La apertura de los sobres “B” se realizará en Acto Público en la calle Xxxxxx, 31 de Madrid el día: 12-04-2018 a las 10,00 horas.
SOBRE "A": DOCUMENTACION GENERAL:
Contendrá los siguientes documentos, debidamente numerados, los cuales podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:
1.- Índice de documentos que se presentan, indicando nombre completo de la empresa, NIF, domicilio, número de teléfono y fax , así como el nombre de la persona de contacto, y dirección donde deben practicarse las notificaciones. Deberán facilitar a su vez dirección de correo electrónico donde poder realizar comunicaciones e intercambios de información para lo cual deberá adjuntarse el documento que se adjunta como ANEXO AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA. En caso de no remitir el anexo se considerará que no están interesados en realizar las comunicaciones de esta forma.
2.- Documentos acreditativos de la capacidad de obrar (art. 72 del TRLCSP, y arts. 9 y 10 del RCAP): Se acreditará del siguiente modo:
2.1.- Si la empresa fuese persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2.2.- Si se tratare de empresario individual será obligatoria la presentación del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representando a una sociedad presentarán DNI y poder bastante al efecto.
2.4.- Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. El medio para acreditar la capacidad de estas empresas será la constatación de su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las normas comunitarias de aplicación.(art.72.2 del TRLCSP).
2.5.- Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que se acompañará a la documentación que se presente, en que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
2.6.- Las uniones temporales de empresas deberán acreditar la capacidad de obrar de cada una de ellas. (Art. 59 del TRLCSP).
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a esta unión, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del RCAP, cada uno de los miembros que componen la unión temporal deberá acreditar, a su vez, su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
3.- Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
3.1. DECLARACION SOBRE EL VOLUMEN GLOBAL DE NEGOCIOS CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, REFERIDOS A LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS, QUE SUPERE EL IMPORTE DEL PRESUPUESTO (251.672,00 EUROS SIN IVA) DEL PRESENTE EXPEDIENTE, AL MENOS EN ALGUNA DE LAS ANUALIDADES.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará por la totalidad de los medios siguientes:
4.1. SE DEBERÁ ACREDITAR MEDIANTE CERTIFICACIÓN EXPEDIDA AL EFECTO QUE AL MENOS EN UNA DE LAS CINCO ÚLTIMAS ANUALIDADES SE HA REALIZADO UN SERVICIO EN RELACIÓN CON EL OBJETO DEL CONTRATO CUYO IMPORTE SEA IGUAL O SUPERIOR AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE (251.672,00 EUROS SIN IVA), INDICANDO EN LA CITADA CERTIFICACIÓN EL IMPORTE, LA FECHA Y EL DESTINATARIO, PÚBLICO O PRIVADO, DEL MISMO.
5.- Los que acrediten la clasificación del empresario:
La documentación de los apartados 3.1 y 4.1 anteriores se podrá sustituir por la acreditación por parte del licitador de estar debidamente clasificado en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
- GRUPO U, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 1.
- GRUPO O, SUBGRUPO 6, CATEGORÍA 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del TRLCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) acreditará, a tenor de lo en él reflejado, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
6.- Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Art. 146.1 c) del TRLCSP).
En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba por parte de los empresarios españoles de no estar incurso en las prohibiciones de contratar, podrá realizarse por declaración responsable, en los siguientes términos:
DON/DOÑA .
DECLARA que la empresa a la que representa, tiene plena capacidad de obrar y está facultada para contratar con la Administración, tiene la necesaria solvencia económica, financiera, técnica y/o profesional, y asimismo declara, bajo su responsabilidad, que la misma no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar que se especifican en el art. 60 del TRLCSP y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En , a de de . (FIRMA)
Los empresarios extranjeros deberán incluir una declaración con la siguiente leyenda:
“La empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la misma.”
A los efectos previstos en el artículo 146.4 del TRLCSP, y conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, los licitadores podrán sustituir la documentación requerida en los anteriores puntos 1 a 6 presentando debidamente cumplimentado el formulario normalizado documento europeo único de contratación (DEUC) disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx . Para la cumplimentación de la parte IV del DEUC se tendrán en cuenta los requisitos de objeto del contrato, idoneidad, solvencia económica y financiera y capacidad técnica y profesional, así como, en su caso, de aseguramiento de la calidad y de gestión medioambiental, establecidos en el pliego. Al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se le requerirá que acredite documentalmente ante el órgano de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles lo declarado en el DEUC, previamente a la adjudicación del contrato. La información del órgano adjudicador para la cumplimentación de la parte I del DEUC, es la siguiente:
Identidad del contratante | Respuesta |
Nombre: | Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación: | SERVICIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL MANTENIMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL CIUDAD XXXXXXXX |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso) | 5001118000100 |
7.- Para tomar parte en esta licitación, deberá acreditarse la constitución de una garantía provisional correspondiente al 3% del presupuesto del lote Impuestos excluidos, a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, por importe de 7.550,16 euros, y se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el art. 103.3 del TRLCSP. (VER ANEXO GARANTÍAS).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.
La constitución de las garantías provisionales se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes, según la Administración ante la que deba surtir efecto.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
9.-Otros documentos a presentar por los licitadores:
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR TENER EN SU PLANTILLA UN NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 2%, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, TENDRÁ PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EL LICITADOR QUE TENGA MAYOR NÚMERO DE TRABAJADORES FIJOS CON DISCAPACIDAD EN SU PLANTILLA. SE ACREDITARÁ MEDIANTE CERTIFICACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEBIDAMENTE ACTUALIZADO.
- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 33 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 XX XXXXX, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, LOS LICITADORES PODRÁN ACREDITAR POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (RD 1615/2009, DE 26 DE OCTUBRE, DEL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD), TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE EMPATE EN LA PROPOSICIÓN MÁS VENTAJOSA, Y CUANDO TAMPOCO RESULTE EFICAZ EL CRITERIO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL TRLCSP, SE DECIDIRÁ A FAVOR DE LA EMPRESA QUE ACREDITE POSEER EL DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA”.
Los empresarios extranjeros presentarán todos los documentos a los que se ha hecho referencia traducidos de forma oficial al castellano.
SOBRE "B": CRITERIOS EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. PROPOSICION ECONOMICA.
Las proposiciones económicas que presenten los empresarios se ajustarán al siguiente modelo:
Don (1) domiciliado en , calle núm. , código postal , con (2) núm. , expedido en
, actuando (3) se compromete a realizar el contrato objeto del Expediente 5001118000100 en los precios que se indican a continuación:
A) SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES, JARDINERÍA , ELECTRODOMÉSTICOS Y RECEPCION FINES SEMANA/FESTIVOS
IMPORTE OFERTADO NETO | |
IVA: | |
IMPORTE TOTAL OFERTADO: |
B) SERVICIO DE LIMPIEZA DE ALOJAMIENTOS:
IMPORTE OFERTADO NETO | |
IVA: | |
IMPORTE TOTAL OFERTADO: |
Todo ello de acuerdo con las cláusulas de los correspondientes pliegos, cuyo contenido declara conocer plenamente.
En , a de de . (Firma)
(1) Caso de tratarse de una agrupación temporal de empresas, se estará a lo que establece el art. 59 del TRLCSP y 24 del RCAP.
(2) Exprésese el DNI o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
(3) En nombre propio o en representación o apoderamiento de...
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de las propuestas por él suscritas.
No se admiten variantes o alternativas.
En ningún caso podrá ofertarse por encima del importe máximo fijado, siendo excluida la oferta que incurra en tal circunstancia. No se admitirán ofertas con más de dos decimales.
SOBRE “C”: OTROS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA DIFERENTES DEL PRECIO: EN ESTE SOBRE SE INCLUIRÁN PARA SU VALORACIÓN, EL RESTO DE CRITERIOS QUE SE VALORARÁN DE ACUERDO CON LA PONDERACIÓN ESTABLECIDA EN EL APARTADO 9.1.2. DEL PRESENTE PLIEGO.
XI ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 14.
Una vez finalizado el plazo de admisión de las ofertas, la Mesa de Contratación constituida al efecto calificará la documentación general presentada por los licitadores, acordando la admisión o rechazo de aquella que se considere incorrecta o insuficiente. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.
CLÁUSULA 15.
Conforme a lo dispuesto en el art. 320 del TRLCSP, la Mesa de Contratación constituida al efecto, en el lugar, día y hora señalados, valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, se decidirá la adjudicación en favor del licitador que haya acreditado tener mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP). Cuando dicho criterio tampoco resulte eficaz se decidirá a favor de la empresa que acredite poseer el distintivo “Igualdad en la empresa” (RD 1615/2009, de 26 de octubre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Caso de persistir el empate se decidirá la adjudicación a favor del : CANDIDATO QUE OFERTE EL PRECIO DE SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES, JARDINERÍA, ELECTRODOMÉSTICOS Y RECEPCIÓN FINES SEMANA/FESTIVOS MÁS BAJO; CASO DE PERSISTIR EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR EL CANDIDATO QUE OFERTE EL PRECIO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE CADA ALOJAMIENTO MÁS BAJO; DE PERSISTIR EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR AQUEL CANDIDATO QUE HAYA OBTENIDO MAYOR PUNTUACIÓN EN LA CLÁUSULA 9.1.2. SI CON ARREGLO A LO ANTERIOR PERSISTIERA EL EMPATE SE DECIDIRÁ POR SORTEO.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se deberán presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 15 del RCAP.
-Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de que la empresa se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 del RCAP.
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando no sea exigible el pago anual del citado impuesto deberá emitirse declaración responsable de tal exención.
- Constituir la Garantía Definitiva que, en su caso, sea procedente:
El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir a disposición del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ES000Q2861003H, una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de LA SUMA CUYOS TÉRMINOS SERÁN EL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ZONAS COMUNES, JARDINERÍA, ELECTRODOMÉSTICOS Y RECEPCION FINES SEMANA/FESTIVOS Y EL IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN DE LA LIMPIEZA DE LOS ALOJAMIENTOS (29.672,00 EUROS).
La Garantía Definitiva se deberá prestar en alguna de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP y conforme a los modelos establecidos en el RCAP.
Conforme dispone el artículo 61.2 del RCAP las garantías definitivas se constituirán en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.
La constitución de las garantías definitivas se ajustará a los preceptos contenidos en el artículo 61 del RCAP, debiendo reunir las condiciones, características y requisitos, según proceda, expresadas en los artículos 55 a 60 de dicho Reglamento General.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.
Alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación.
La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b y c del apartado 1 del artículo 96, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
La garantía global responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 %, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. NO PROCEDE
-La efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que, en su caso fueran procedentes. NO PROCEDE.
- PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPRESA CON UNA COBERTURA NO INFERIOR A 300.000,00 EUROS POR SINIESTRO, QUE AMPARE LAS POSIBLES CONTINGENCIAS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, DAÑOS OCASIONADOS POR EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, LIMPIEZA Y REPOSICIÓN DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y LOCALES QUE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO PUEDA OCASIONAR, Y CUYA RESPONSABILIDAD ASUME EL ADJUDICATARIO.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento anterior en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recabar la documentación anterior al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación.
El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del
contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 16.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
XII FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 17.
El contrato, se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento correspondiente, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El documento de formalización deberá contener, con carácter general, las menciones contenidas en el artículo 26 del TRLCSP en relación con lo dispuesto en el artículo 71 del RCAP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación urgente o de emergencia.
El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato.
XIII EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 18.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y al propio clausulado del contrato de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dicte la Administración y dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Se nombra como responsable del contrato AL DIRECTOR DEL COMPLEJO RESIDENCIAL CIUDAD PATRICIA O EN SU CASO AL COORDINADOR DE GESTIÓN DE RESIDENCIAS DEL ISFAS.
XIV PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS CLÁUSULA 19.
El plazo total de ejecución de la prestación objeto de este contrato será:
DE 1- 06-2018 AL 31-05-2019. O DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO SI FUERA POSTERIOR.
El presente contrato deberá iniciarse a partir del: 1-06-2018 O DESDE LA FIRMA DEL MISMO SI FUERA POSTERIOR.
El contrato, podrá prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél, en las condiciones establecidas en el artículo 303.1 del TRLCSP.
XV RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN CLAUSULA 20.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción de la prestación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 203 y 204 del RCAP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204.3 del RCAP la forma de recepción de los servicios objeto del presente contrato se realizará de la siguiente forma: UNA VEZ FINALIZADA LA PRESTACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EL RESPONSABLE DEL CONTRATO MENSUALMENTE DARÁ LA
CONFORMIDAD A LA MISMA, mediante el modelo de certificado establecido al efecto.
El lugar de entrega o de la realización de la prestación objeto del contrato será: XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.XXXXXXXX 03503.CALLLE RUMANIA, 26.TELÉFONO: 000.00.00.00.
XVI INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CLÁUSULA 21.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos
o, en su caso, de las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido, el órgano de contratación podrá prever penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Atendiendo a las especiales características del contrato y, teniendo en cuenta que se considera necesario para la correcta ejecución del mismo, se establecen las siguientes penalidades especiales por incumplimiento:
INCUMPLIMIENTOS LEVES.
LA CANTIDAD INDEMNIZATORIA SERÁ DE 500 EUROS POR CADA CASO DETECTADO. SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS LEVES:
- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER UNIFORMADO AL PERSONAL QUE PRESTE EL SERVICIO.
- EL COMPORTAMIENTO IRREGULAR O INADECUADO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
- LA DEMORA EN UN DÍA DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 4.1 DEL PPT.
- LA FALTA DE ASISTENCIA DURANTE UN DÍA DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, O CASO DETECTADO DE FALTA DE SUPERVISIÓN, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 4.3 DEL PPT.
- LA DEMORA EN UN DÍA EN LA OBLIGACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR (CLÁUSULA 4.5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LIMPIEZA O CONSERVACIÓN EN LOS ELEMENTOS DE INSTALACIONES O MOBILIARIO (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE REPOSICIÓN INMEDIATA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO Y ENSERES (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO, CUANDO NO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES NI PRODUZCAN LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LABORES DE JARDINERÍA CUANDO NO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES NI PRODUZCAN DAÑOS IRREVERSIBLES EN ELEMENTOS DEL JARDÍN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, CUANDO NO PRODUZCAN LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- LA DEMORA EN UN DÍA DE LA OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS O DE ATENCIÓN A LA SINTONIZACIÓN Y AJUSTE DE LOS APARATOS DE TELEVISIÓN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS, CUANDO NO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES NI PRODUZCAN LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
-LA DEMORA EN LA ATENCIÓN SOBRE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PPT PARA AVERÍAS MAYORES O MENORES (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LABORES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, CUANDO NO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES NI PRODUZCAN LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 6 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LABORES DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, CUANDO NO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES NI PRODUZCAN LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 7 DEL PPT).
- FACTURACIÓN INDEBIDA DE SERVICIOS O DE SERVICIOS NO PRESTADOS (CLÁUSULA 9 DEL PPT).
- PRESENTACIÓN DE LA FACTURA CON DEMORA SUPERIOR A UN DÍA (CLÁUSULA 9 DEL PPT).
- ENTREGAR PARA USO DE CLIENTES DE SÁBANAS, TOALLAS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE LENCERÍA CON MANCHAS DE ÓXIDO, DESHILACHADOS, ARRUGADOS, SUCIOS O CON CUALQUIER OTRO TIPO DE DETERIORO, ASÍ COMO DE CALIDAD INFERIOR A LA SOLICITADA.
- CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO DEL PPT DISTINTO A LOS ANTERIORES, Y QUE NO CONSTITUYA UN INCUMPLIMIENTO GRAVE O MUY GRAVE.
INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
LA CANTIDAD INDEMNIZATORIA SERÁ DE 2.000 EUROS POR CADA CASO DETECTADO. SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS GRAVES:
- LA DEMORA EN DOS DÍAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 4.1 DEL PPT.
- LA FALTA DE ASISTENCIA DURANTE DOS DÍAS CONSECUTIVOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, O DOS CASOS DETECTADOS DE FALTA DE SUPERVISIÓN DURANTE DOS DÍAS CONSECUTIVOS, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 4.3 DEL PPT.
- LA DEMORA DURANTE DOS DÍAS EN LA OBLIGACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR (CLÁUSULA 4.5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE REPOSICIÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO Y ENSERES (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO, CUANDO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES O PRODUZCAN LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LABORES DE JARDINERÍA CUANDO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES O PRODUZCAN DAÑOS IRREVERSIBLES EN ELEMENTOS DEL JARDÍN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO QUE CAUSEN LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- LA DEMORA EN DOS DÍAS CONSECUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS O DE ATENCIÓN A LA LA SINTONIZACIÓN Y AJUSTE DE LOS APARATOS DE TELEVISIÓN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS, CUANDO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES O PRODUZCAN LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
-LA NO ATENCIÓN INMEDIATA DE AVERÍA CRÍTICA (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LABORES DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, CUANDO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES O PRODUZCAN LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 6 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE LABORES DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, CUANDO PONGAN EN RIESGO LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O LOS BIENES O PRODUZCAN LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 7 DEL PPT).
SI SE PRODUJERAN DE FORMA REITERADA CUALQUIERA DE LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES ANTERIORES, ENTENDIENDOSE LA REITERACIÓN COMO LA REPETICIÓN EN TRES OCASIONES EN UN PERIODO DE SEIS MESES, ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTE PENALIZACIONES, SE PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, CON INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
LA CANTIDAD INDEMNIZATORIA SERÁ DE 5.000 EUROS POR CADA CASO DETECTADO. SE CONSIDERARÁN INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
- LA DEMORA EN TRES O MÁS DÍAS DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 4.1 DEL PPT.
- LA FALTA DE ASISTENCIA DURANTE TRES O MÁS DÍAS CONSECUTIVOS DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, O TRES O MÁS CASOS DETECTADOS DE FALTA DE SUPERVISIÓN DURANTE TRES O MÁS DÍAS CONSECUTIVOS, SEGÚN LO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 4.3 DEL PPT.
- LA DEMORA DURANTE TRES O MÁS DÍAS EN LA OBLIGACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR (CLÁUSULA
4.5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO QUE HAYAN CAUSADO DAÑOS A LAS PERSONAS O LOS BIENES O HAYAN PRODUCIDO LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- LA DEMORA EN TRES O MÁS DÍAS CONSECUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN DE REPARACIÓN DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS O DE ATENCIÓN A LA LA SINTONIZACIÓN Y AJUSTE DE LOS APARATOS DE TELEVISIÓN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- INCUMPLIMIENTO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS, QUE HAYAN CAUSADO DAÑOS A LAS PERSONAS O LOS BIENES O HAYAN PRODUCIDO LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
-LA NO ATENCIÓN INMEDIATA DE AVERÍA CRÍTICA QUE HAYAN CAUSADO DAÑOS A LAS PERSONAS O LOS BIENES O HAYAN PRODUCIDO LA IMPOSIBILIDAD DE OCUPAR EL APARTAMENTO O LA INSTALACIÓN COMÚN (CLÁUSULA 5 DEL PPT).
- LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LA ENTRADA EN EL CENTRO A TERCERAS PERSONAS (CLÁUSULA 4 DEL PPT).
- LA FALTA DE PERSONAL SUFICIENTE EN LOS DÍAS 1 Y 16 (ENTRADAS DE RESIDENTES) QUE HAYA IMPOSIBILITADO QUE A LAS 12 HORAS TODOS LOS APARTAMENTOS ESTÉN EN CONDICIONES DE SER ENTREGADOS A LOS QUE SE INCORPOREN, YA REVISADOS (CLÁUSULA 6 DEL PPT).
SI SE PRODUJERAN DE FORMA REITERADA CUALQUIERA DE LOS INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES ANTERIORES, ENTENDIENDOSE LA REITERACIÓN COMO LA REPETICIÓN EN DOS OCASIONES EN UN PERIODO DE SEIS MESES, ADEMÁS DE LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTE PENALIZACIONES, SE PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, CON INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
LA PÉRDIDA DE LA GARANTÍA, O LOS IMPORTES DE LAS PENALIDADES NO EXCLUYE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE PUDIERE TENER DERECHO LA ADMINISTRACIÓN, ORIGINADOS POR LA DEMORA, ACCIÓN O INACCIÓN DEL CONTRATISTA.
PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE PENALIDADES:
1º.- EL DIRECTOR DEL COMPLEJO O EL COORDINADOR DE GESTIÓN DE RESIDENCIAS DEL ISFAS ELEVARÁ UNA PROPUESTA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, DETALLANDO EL CONCRETO INCUMPLIMIENTO DETECTADO, LA PENALIZACIÓN PROPUESTA Y CUANTA INFORMACIÓN CONSIDERE RELEVANTE PARA MOTIVAR LA IMPOSICIÓN DE LA PENALIZACIÓN.
2º.- SI EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ESTIMARE QUE LOS HECHOS PUDIEREN SER OBJETO DE PENALIZACIÓN SE INICIARÁ EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE Y SE DARÁ TRÁMITE DE AUDIENCIA AL CONTRATISTA PARA QUE ALEGUE LO QUE ESTIME OPORTUNO EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES.
3º.- A LA VISTA DE LAS ALEGACIONES, SI ÉSTAS FUEREN ESTIMADAS POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, SE DICTARÁ RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. SI NO FUEREN ESTIMADAS, O EL CONTRATISTA NO HUBIERE FORMULADO ALEGACIÓN ALGUNA EN PLAZO, SE CONTINUARÁ LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
4º.- LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE IMPOSICIÓN DE LA PENALIZACIÓN RECOGERÁ EL IMPORTE DE ÉSTA, QUE SERÁ DESCONTADO DE LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBA EL CONTRATISTA Ó/Y DE LA GARANTÍA DEPOSITADA.
XVII RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS CLÁUSULA 22.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
Las facturas serán expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la Factura Electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.
A los efectos de lo expuesto anteriormente los datos (Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR 3) para la expedición de las correspondientes facturas son los siguientes:
OFICINA CONTABLE: E02789501 SUBDIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ÓRGANO GESTOR: E02789101 SECRETARIÁ GENERAL
UNIDAD TRAMITADORA: E02789101 SECRETARÍA GENERAL
Para la presentación de la factura electrónica puede consultarse el procedimiento en la dirección de Internet: xxxxx://xxxx.xxx.xx.
El pago se efectuará por transferencia bancaria para lo que el adjudicatario deberá remitir la ficha alta de terceros que se adjunta como anexo al presente pliego debidamente cumplimentada.
El sistema de determinación del precio de este contrato consistirá en: A TANTO ALZADO Y PRECIOS UNITARIOS DE LA PRESTACIÓN.
XVIII PLAZO DE GARANTÍA CLÁUSULA 23.
El plazo de garantía que se establece para este contrato es de: COINCIDE CON EL PLAZO DE EJECUCIÓN.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
XIX RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 24.
Son causas de resolución de este contrato además de las expresadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, las siguientes:
- 24.1. EL ABANDONO DEL SERVICIO.
-24.2. LA CESIÓN, SUBARRIENDO O TRASPASO DE LOS SERVICIOS SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA ADMINISTRACIÓN.
-24.3. NO COMENZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN PLAZO ESTABLECIDO QUE HACE REFERENCIA LA CLÁUSULA 19 XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL MISMO.
-24.4. LA EJECUCIÓN DE OBRAS O MODIFICACIONES DE INSTALACIONES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA DIRECCIÓN DEL COMPLEJO.
- 24.5. LA FALTA DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA.
- 24.6. NO MANTENER LA VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL O CARECER DE LAS MISMAS.
-24.7. LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES, SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA DIRECCIÓN DE LA RESIDENCIA.
- 24.8. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS COMPROMISOS ACEPTADOS POR EL ADJUDICATARIO Y QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SERVIDO PARA OBTENER PUNTUACIÓN EN CUALQUIER APARTADO DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DIFERENTES DEL PRECIO.
- 24.9.LAS ESTABLECIDAS, EN SU CASO, POR REITERACIÓN, EN LA CLÁUSULA 21 DEL PRESENTE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Sus efectos se regularán conforme disponen los artículos 225 y 309 del mencionado cuerpo legal.
En cuanto al procedimiento para la resolución, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 del RCAP.
XX MODIFICACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 25.
Conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP el órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público el presente contrato en los casos y en la forma prevista en el Título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior se podrá modificar el contrato en las siguientes condiciones:
- NO PROCEDE.
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
El presente contrato habrá de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, sin que sea posible la subcontratación, en razón a la naturaleza y condiciones del contrato.
XXI INTERPRETACIÓN
CLÁUSULA 26.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
XXII PROTECCIÓN DE DATOS CLÁUSULA 27.
Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal a cargo del contratista. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encomendadas tanto el personal a su cargo, como el contratista, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la prestación. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
XXIII REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA CLÁUSULA 28.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos [en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia], formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia], informando en todo momento a la “entidad contratante”.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
POR LA PROPIA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE DICHOS SERVICIOS HABRÁN DE PRESTARSE EN DEPENDENCIAS O INSTALACIONES DEL INSTITUTO, SIN QUE ELLO AFECTE A LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DE EJERCER DE MODO REAL, EFECTIVO Y CONTINUO SOBRE EL PERSONAL INTEGRANTE DEL EQUIPO DE TRABAJO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable [según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto], integrado en su propia plantilla,
que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante”, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
XXIII JURISDICCIÓN COMPETENTE CLÁUSULA 28.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA
D./Dña. …………………………………………………………………………………..DNI………………………………….. en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………..(CIF)……………………………….domicilio en
……………………………………………………………….C.P…………… municipio:…………………………….. provincia……………………………..
A tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, manifiesto mi autorización para utilizar el medio telemático como medio preferente para la recepción de notificaciones inherentes al contrato del presente pliego.
NOMBRE DE LA EMPRESA:……………………………….
CIF:……………………………………………………………
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:…………………………………………….
e-mail comercial 1:……………………………………
e-mail comercial 2:……………………………………
En …………, a………………………..
(EL REPRESENTANTE LEGAL)
(Nombre y apellidos) (NIF)
Para la eficacia de lo dispuesto en el presente documento, todo interesado que manifieste su voluntad de ser notificado por medios telemáticos en asuntos derivados de la ejecución del contrato deberá disponer, de una dirección de correo electrónico habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por este Órgano de Contratación .La dirección electrónica única deberá cumplir los siguientes requisitos:
-Poseer identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.
-Contar con mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
-Contener mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.
-Cualquier otro que se fije legal o reglamentariamente.
La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución administrativa o judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única, comunicándoselo al interesado.
FICHA ALTA/MODIFICACIONES TERCEROS
1. DATOS DEL ACREEDOR*
ALTA DE DATOS (el alta de datos se deberá acompañar de fotocopia del NIF o CIF) | |||
N.I.F: | NOMBRE o denominación social: | ||
DOMICILIO FISCAL: | MUNICIPIO: | ||
PROVINCIA: | CÓDIGO POSTAL: | TELÉFONO Fijo/móvil | FAX: |
CORREO ELECTRÓNICO: | ACTIVIDAD ECONÓMICA: | ||
PERSONA DE CONTACTO: | DOMICILIO COMUNICACIONES: | ||
PROVINCIA: | MUNICIPIO: | CÓDIGO POSTAL: | |
MODIFICACIÓN DE DATOS (solo cumplimentar los datos) | |||
N.I.F: | NOMBRE o denominación social: | ||
DOMICILIO FISCAL: | MUNICIPIO: | ||
PROVINCIA: | CÓDIGO POSTAL: | TELÉFONO Fijo/móvil | FAX: |
CORREO ELECTRÓNICO: | ACTIVIDAD ECONÓMICA: | ||
PERSONA DE CONTACTO: | DOMICILIO COMUNICACIONES: | ||
PROVINCIA: | MUNICIPIO: | CÓDIGO POSTAL: |
2. DATOS DEL REPRESENTANTE*
NOMBRE:
N.I.F:
3. DATOS BANCARIOS*
ALTA DE DATOS BANCARIOS | |||||||||||||||||||||
Código Banco | Código Sucursal | D.C. | Número de cuenta | ||||||||||||||||||
código IBAN | Código país | D.C. IBAN | (Cumplimentar en caso de transacciones entre Estados miembros de la Unión Europea) | ||||||||||||||||||
A cumplimentar por la entidad bancaria: Certifico la existencia de la cuenta referenciada en “Alta de datos bancarios”, abierta a nombre del titular que se refleja en el apartado “1.Datos del acreedor”. Por la entidad bancaria; (sello de la entidad bancaria) Fdo.: | |||||||||||||||||||||
BAJA DE DATOS BANCARIOS | |||||||||||||||||||||
Código Banco | Código Sucursal | D.C. | Número de cuenta | ||||||||||||||||||
Código Banco | Código Sucursal | D.C. | Número de cuenta | ||||||||||||||||||
(Firma del acreedor o representante)
Fdo.:
(') En aplicación del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se procede a informarle que los datos de carácter personal serán objeto de tratamiento automatizado y que le asisten los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrán ser ejercitados ante la Gerencia del ISFAS.
SECRETARÍA GENERAL GERENTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
ANEXO GARANTÍAS
ANEXO III.
Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción).
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(firma)
(fecha)
ANEXO IV.
Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don... , con DNI..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
ANEXO V.
Modelo de aval.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
ANEXO VI.
Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
Número o código
Fecha
Provincia
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO SUBROGACIÓN DE PERSONAL
PERSONAL ADSCRITO SERVICIO CIUDAD XXXXXXXX | |||||
TRABAJADOR | CONTRATO | JORNADA | CATEGORIA PROFESIONAL | ANTIGÜEDAD SITUACIÓN | |
ARSICAS | 100 | 100 | PEON ESPECIALISTA | 11/02/2003 | ACTIVO |
CESANJO | 100 | 100 | PEON ESPECIALISTA | 01/01/2003 | ACTIVO |
GAVEFO | 100 | 100 | PEON ESPECIALISTA | 01/02/2012 | ACTIVO |
SANPENI | 100 | 100 | PEON ESPECIALISTA | 01/01/2003 | ACTIVO |
BASRUSA | 200 | 50 | LIMPIADORA | 25/05/2007 | ACTIVO |
COTOAN | 200 | 60,25 | LIMPIADORA | 28/02/2005 | ACTIVO |
XXXXXX | 200 | 50 | LIMPIADORA | 04/04/2016 | ACTIVO |
RALLINI | 502 | 41,02 | LIMPIADORA | 01/05/2017 | ACTIVO |
XXXXXX | 501 | 50 | LIMPIADORA | 06/10/2014 | ACTIVO |
YERUTE | 200 | 50 | LIMPIADORA | 02/01/2007 | ACTIVO |
Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales