ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
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ÍNDICE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 7
ARTÍCULO 1º. APLICACIÓN 7
ARTÍCULO 2º. GLOSARIO. 7
ARTÍCULO 3º. PCG, PCP Y PETP. VISTA. RETIRO. CONSULTA. AUDIENCIA PÚBLICA 12
ARTÍCULO 4º. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN 13
ARTÍCULO 5º. JURISDICCIÓN 14
ARTÍCULO 6º. VISTA DE LAS ACTUACIONES 14
ARTÍCULO 7º. TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES 15
ARTÍCULO 8º. RECURSOS 15
ARTÍCULO 9º. CIRCULARES ACLARATORIAS CON CONSULTA Y
SIN CONSULTA Y MODIFICATORIAS 15
ARTÍCULO 10. DECLARACIONES DE LOS OFERENTES 16
CAPÍTULO II. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN 17
ARTÍCULO 11. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 17
ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA 17
ARTÍCULO 13. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO 17
ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO SIN PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO 18
ARTÍCULO 15. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO CON PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO 19
ARTÍCULO 16. CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO
Y UNIDAD DE MEDIDA 19
ARTÍCULO 17. CONTRATACIÓN POR COSTE Y COSTAS 20
CAPÍTULO III. OFERENTES 20
ARTÍCULO 18. CAPACIDAD LEGAL. REGISTRACIÓN. 20
ARTÍCULO 19. CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA 20
ARTÍCULO 20. INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN 21
ARTÍCULO 21. DOMICILIO. NOTIFICACIONES 22
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ARTÍCULO 22. EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIONES TRANSITORIAS 23
ARTÍCULO 23. INFORMES QUE SUMINISTRA EL CONTRATANTE 24
ARTÍCULO 24. CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA 24
ARTÍCULO 25. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES. RESPONSABILIDAD POR VICIO DEL SUELO 24
ARTÍCULO 26. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS 24
ARTÍCULO 27. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 26
CAPÍTULO IV. LAS OFERTAS 26
ARTÍCULO 28. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 26
ARTÍCULO 29. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 27
ARTÍCULO 30. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA 27
ARTÍCULO 31. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA. SUBSANACIÓN 31
ARTÍCULO 32. PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD 32
ARTÍCULO 33. PRECIO VIL O PRECIO IRRISORIO 34
ARTÍCULO 34. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS.INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA 34
ARTÍCULO 35. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA 35
ARTÍCULO 36. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 35
ARTÍCULO 37. FALTA DE VERACIDAD 36
CAPÍTULO V. CLASES DE LICITACIÓN 36
ARTÍCULO 38. ETAPAS DE LA LICITACIÓN 36
ARTÍCULO 39. APERTURA DE OFERTAS 37
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 37
ARTÍCULO 40. VISTA DE LAS OFERTAS 37
ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y PEDIDOS DE INFORMES 37
ARTÍCULO 42. DICTAMEN DE EVALUACIÓN 39
(a) Etapa Única 39
(b) Etapa Múltiple 39
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ARTÍCULO 43. MEJORA DE LA OFERTA ECONÓMICA 40
ARTÍCULO 44. RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 40
CAPÍTULO VII. ADJUDICACIÓN DE LA OBRA Y CONTRATO 41
ARTÍCULO 45. ADJUDICACIÓN. IMPUGNACIONES 41
ARTÍCULO 46. ACTO DE FIRMA. GASTOS 42
ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 42
ARTÍCULO 48. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO 43
ARTÍCULO 49. INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
TÉCNICA 44
ARTÍCULO 50. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DIVERGENCIAS 44
ARTÍCULO 51. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO 45
ARTÍCULO 52. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 46
ARTÍCULO 53. DOMICILIO DEL CONTRATISTA 46
CAPÍTULO VIII. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA 46
ARTÍCULO 54. OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS 46
ARTÍCULO 55. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO 47
ARTÍCULO 56. ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO DE OBRA 47
ARTÍCULO 57. ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA 47
ARTÍCULO 58. REPLANTEO DE LA OBRA 48
ARTÍCULO 59. ALINEACIÓN Y NIVELES. ERRORES DE REPLANTEO 48
ARTÍCULO 60. DOCUMENTACIÓN EN OBRA. PLANOS ADICIONALES DE OBRA 48
ARTÍCULO 61. OBRADOR Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES. PLANOS 49
ARTÍCULO 62. SEGURIDAD E HIGIENE EN LA OBRA. VIGILANCIA 49
ARTÍCULO 63. ALUMBRADO Y SEÑALAMIENTO 50
ARTÍCULO 64. DAÑOS A PERSONAS Y BIENES 51
ARTÍCULO 65. HABILITACIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 51
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ARTÍCULO 66. MEDIANERÍAS 52
ARTÍCULO 67. LETREROS Y CARTELES 52
ARTÍCULO 68. LIMPIEZA DE LA OBRA 52
ARTÍCULO 69. PROVISIÓN DE AGUA 53
ARTÍCULO 70. ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN. 53
ARTÍCULO 71. TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DÍAS DOMINGO O FERIADOS 53
ARTÍCULO 72. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
CON RESPECTO A EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS 54
ARTÍCULO 73. CIERRE DE LA OBRA 54
ARTÍCULO 74. UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES 55
CAPÍTULO IX. INSPECCIÓN DE OBRA 55
ARTÍCULO 75. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS 55
ARTÍCULO 76. OFICINA PARA LA INSPECCIÓN 56
ARTÍCULO 77. ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA 56
ARTÍCULO 78. LIBROS DE USO OBLIGATORIO EN LA OBRA 57
ARTÍCULO 79. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO 58
ARTÍCULO 80. LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO 58
ARTÍCULO 81. LIBRO DIARIO 59
ARTÍCULO 82. SIGNIFICACIÓN Y ALCANCE DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO 59
CAPÍTULO X. REPRESENTANTE Y PERSONAL DEL CONTRATISTA 60
ARTÍCULO 83. REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA 60
ARTÍCULO 84. PERSONAL DEL CONTRATISTA 61
ARTÍCULO 85. CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL 62
ARTÍCULO 86. SEGURIDAD, HIGIENE Y ACCIDENTES DE TRABAJO 62
ARTÍCULO 87. SALARIOS 63
CAPÍTULO XI. MATERIALES Y TRABAJOS 63
ARTÍCULO 88. ABASTECIMIENTO DE MATERIALES 63
ARTÍCULO 89. XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX X XXXXXXXX 00
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ARTÍCULO 90. APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS 64
ARTÍCULO 91. CALIDAD Y CANTIDAD DE EQUIPO. 65
ARTÍCULO 92. TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS 65
ARTÍCULO 93. CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS 65
ARTÍCULO 94. VICIOS OCULTOS 66
CAPÍTULO XII. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS 66
ARTÍCULO 95. SUBCONTRATISTAS 66
ARTÍCULO 96. RESPONSABILIDAD 67
ARTÍCULO 97. OTROS CONTRATISTAS 67
CAPÍTULO XIII. DESARROLLO DE LA OBRA 68
ARTÍCULO 98. PLAZO 68
ARTÍCULO 99. XXXX 68
ARTÍCULO 100. RITMO DE INVERSIÓN. 68
ARTÍCULO 101. XXXXXXXXX XXX XXXXX XX XXXX 00
XXXXXXXX 000. XXXXXXXXX XX XXXXXXXX QUE PERMANCERÁN OCULTOS Y HALLAZGOS GEOLÓGICOS O ARQUEOLÓGICOS 71
ARTÍCULO 103. RESTRICCIONES Y MOLESTIAS A TERCEROS AFECTADOS POR LA OBRA 71
ARTÍCULO 104. RUTAS Y CAMINOS DE ACCESO A LA OBRA 71
ARTÍCULO 105. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 72
CAPÍTULO XIV. MODIFICACIONES DE OBRA 73
ARTÍCULO 106. PAUTAS 73
ARTÍCULO 107. TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL CONTRATANTE 74
ARTÍCULO 108. REAJUSTE DE GARANTÍA 74
CAPÍTULO XV. MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO 74
ARTÍCULO 109. NORMAS DE MEDICIÓN 74
ARTÍCULO 110. MEDICIÓN DE LA OBRA 74
ARTÍCULO 111. MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS QUE QUEDARAN OCULTOS 75
ARTÍCULO 112. DE LOS CERTIFICADOS. ANTICIPO FINANCIERO 76
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ARTÍCULO 113. CERTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES DE ACOPIO 77
ARTÍCULO 114. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. SUSTITUCIÓN 78
ARTÍCULO 115. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS 79
ARTÍCULO 116. PAGO DE LOS CERTIFICADOS 79
CAPÍTULO XVI. XXXXXXXXX XX XXXX 00
XXXXXXXX 000. RECEPCIÓN PROVISORIA 80
ARTÍCULO 118. PLAZO DE GARANTÍA 80
ARTÍCULO 119. RECEPCIÓN DEFINITIVA 81
ARTÍCULO 120. RECEPCIONES PARCIALES 81
ARTÍCULO 121. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPARO 82
CAPÍTULO XVII. RESCISIÓN DEL CONTRATO 82
ARTÍCULO 122. CAUSAS DE RESCISIÓN 82
ARTÍCULO 123. TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA 82
ARTÍCULO 124. INVENTARIO 83
ARTÍCULO 125. AVALÚO 84
ARTÍCULO 126. LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
......................................................................................................................85
CAPÍTULO XVIII. SANCIONES 85
ARTÍCULO 127. HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES 85
ARTÍCULO 128. RECURSOS 86
ARTÍCULO 129. PERCEPCIÓN DE MULTAS 86
CAPÍTULO XIX. SEGUROS 86
ARTÍCULO 130. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. 86
ARTÍCULO 131. SEGUROS OBLIGATORIOS 87
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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. APLICACIÓN.
El presente PCG será de aplicación para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos, servicios de industria, o servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, hasta su habilitación final, en el ámbito de LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Asimismo, el PCG regirá la contratación, por parte de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de anteproyectos, proyectos o ingeniería de detalles, y el mantenimiento de las obras públicas.
ARTÍCULO 2º. GLOSARIO.
La terminología utilizada en la Documentación Licitatoria / Contractual tiene la significación que seguidamente se indica:
Adjudicatario | Es el Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la Obra a su favor, hasta la firma del Contrato respectivo. |
Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Son (i) los organismos y entidades que comprenden el Sector Público Nacional conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias, y (ii) la administración pública provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos los organismos y entidades de cada una de esas jurisdicciones, con una extensión similar a la establecida en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias. |
Análisis de Precios | Es el desarrollo y detalle de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto. |
Circular Aclaratoria con Consulta | Son las contestaciones del Contratante a los pedidos de aclaración formulados por los Interesados con relación a la Documentación Licitatoria / Contractual. |
Circular Aclaratoria sin Consulta | Son las aclaraciones de oficio que el Contratante formule con relación a la Documentación Licitatoria / Contractual. |
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Circular Modificatoria | Son las comunicaciones que emita el Contratante modificando los términos de la Documentación Licitatoria / Contractual. |
Comisión Evaluadora | Es el conjunto de personas designadas por el Contratante, que tiene como misión examinar todas las Ofertas recibidas y aconsejar sobre la precalificación y/o adjudicación de la Oferta más conveniente y/o el rechazo de las que, conforme a la Documentación Licitatoria / Contractual y a la normativa vigente, resulten inadmisibles. |
Contratante | Es el órgano de la Administración Pública Nacional, que encarga, aprueba el llamado a licitación, adjudica la Obra y licita la ejecución de la misma. Excepto que se aclare otra cosa en el PCP o en la normativa que resulte aplicable, es la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. |
XXXXXXX.XX | Es el Sistema de Gestión Electrónica para las Contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y Licencias a través del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias, que componen el Sector Público Nacional, efectúan en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos, de conformidad con la normativa vigente en la materia, o el sistema que lo reemplace en el futuro. El acceso y/o uso del Sistema “XXXXXXX.XX” se efectúa en el marco de lo normado por el Decreto Nº 1336/16 ysus normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 197/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema. |
Contratista | Es el Adjudicatario después de que ha firmado el Contrato. |
Contrato | Es el acuerdo de voluntades suscripto entre el Adjudicatario y el Contratante y sus complementos para la ejecución de la Obra. |
Días | Son los días hábiles en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional. Salvo indicación en contrario, será de aplicación el plazo xx xxxxxx de |
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las primeras DOS (2) horas hábiles del día hábil subsiguiente. | |
Documentación Licitatoria / Contractual | Está constituida por el presente PCG, por el PCP, por el PETP, por el juego completo de planos y planillas, por la memoria descriptiva, el cómputo métrico, el presupuesto oficial, y por toda otra documentación indicada en el artículo 48 del PCG y en el PCP. |
Equipo | Son las maquinarias y vehículos que se usan en la ejecución de la Obra y que no quedan incorporados a la misma. |
Fondo de Reparo | Es una reserva líquida, otorgada por el Contratista a favor de la Administración Pública Nacional a través de un descuento del valor bruto de cada certificado, que tiene por objeto resarcir a la Administración Pública Nacional, por todas aquellas erogaciones con causa en la ejecución defectuosa de la Obra o porque la misma no fue ejecutada conforme con los términos y condiciones del Contrato. |
Garantía de Mantenimiento de la Oferta | Es un valor determinado que debe otorgar el Oferente a favor del Contratante y que tiene por objeto asegurarle a este último la seriedad de su Oferta y que el Oferente está dispuesto a mantenerla durante los plazos estipulados en la Documentación Licitatoria / Contractual. |
Garantía de Cumplimiento del Contrato | Es un valor determinado que debe otorgar el Adjudicatario al Contratante y que tiene por objeto proteger a este último de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución de la Obra de conformidad con los términos y condiciones del Contrato. |
Horas | Los plazos contados en horas correrán exclusivamente durante los Días. En caso de ser múltiplo de VEINTICUATRO (24) vencerán a la misma hora en que fueron notificados, y en caso de que ello no pudiera ser determinado en la última hora hábil o laborable de la oficina o persona receptora del día de vencimiento. En caso de que el vencimiento del plazo horario se produzca en hora inhábil, la presentación podrá hacerse en el plazo xx xxxxxx de las primeras DOS (2) horas hábiles del Día subsiguiente. |
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xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx | Es el portal sobre el que se gestiona el XXXXXXX.XX y a través del cual se difunden las convocatorias ylas restantes etapas de los procedimientos de selección. El acceso a este portal es público y gratuito. |
Inspección de Obra o Inspector de Obra | Es la persona o personas humanas o jurídicas designadas por el Contratante y quien lo representa técnicamente en la actividad de control y vigilancia de los trabajos con autoridad para actuar en su nombre en todo aquello relacionado con la inspección técnica, detallada y permanente de la Obra. |
Interesado | Es toda persona humana o jurídica que puede ser un potencial Oferente en la Licitación. |
Licitación | Es el mecanismo de selección del Contratista, a los efectos de la ejecución de la Obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias y en la Documentación Licitatoria / Contractual. |
Obra | Es la construcción, trabajo, servicio o servicio de industria objeto de la Licitación, con el alcance que se le asigne en la Documentación Licitatoria / Contractual. |
Oferta | Es el conjunto de documentos que definen los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta del Oferente en respuesta al llamado licitatorio, integrada generalmente por la Oferta económica, el compromiso de mantenimiento de la Oferta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, Análisis de Precios, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión y todo otro documento que guarde relación con aquélla. |
Oferente | Es toda persona humana o jurídica, o Unión Transitoria (u otra forma asociativa aceptada por el PCP), que presenta una Oferta en la Licitación. |
Oferta Alternativa | Es aquella que, cumpliendo en un todo los requisitos técnicos previstos en el PETP, ofrece diferentes soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para la misma Oferta. Se admitirán Ofertas Alternativas cuando el PCP así lo establezca |
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expresamente y con los alcances que allí se determinen. | |
Oferta Variante | Es aquella que modificando los requisitos técnicos del PETP, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto de los mismos. Se admitirán Ofertas Variantes cuando el PCP así lo establezca expresamente y con los alcances que allí se determinen. |
Plazo de Garantía | Es el período posterior a la recepción provisoria de la Obra y hasta la recepción definitiva de la misma durante el cual el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o por la falla en la calidad de los equipamientos provistos, o por los vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de la Obra. |
PCG | Es el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales. |
PCP | Es el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. |
PETP | Es el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. |
Precios Básicos | Son los de la Oferta adjudicada. |
Registro Nacional | Es el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, o el organismo que lo sustituya. |
Representante Técnico | Es el profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la Obra, que representa al Contratista ante el Contratante, a todos los efectos técnicos. |
Sitio Web | |
Subcontratista | Es toda persona humana o jurídica, ajena a la relación sustancial entre Contratista y Contratante, con la cual |
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el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo. | |
Unión Transitoria | Es la reunión de un conjunto de personas humanas o jurídicas para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, en los términos de lo previsto en los artículos 1463, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. |
Todo término empleado que no esté definido en este artículo y figure en la documentación tiene el significado dado por los usos, prácticas y costumbres siempre que no sean contrarias a derecho.
Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTÍCULO 3º. PCG, PCP Y PETP. VISTA. RETIRO. CONSULTA. AUDIENCIA PÚBLICA.
3.1.- Toda persona podrá tomar vista del PCG, del PCP y del PETP, pudiendo asimismo descargarlos en forma gratuita del Sitio Web.
El PCG, el PCP y el PETP sólo podrán también ser consultados vía internet (web) en xxxxx://xxxxxxx.xx/
No será requisito, a los fines de descargar el PCG, el PCP y el PETP, que las personas que así lo hagan tengan que registrarse ni suministrar nombre/razón social, ni dirección, ni ningún otro dato identificatorio.
3.2.- Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas del PETP o las cláusulas particulares completas del PCP, el Contratante podrá proceder a la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyecto de PCP o de PETP.
Conforme lo determine el Contratante, el referido proceso podrá quedar circunscripto (I) a todo Interesado, (II) a los Interesados que se anotaran para participar en dicha etapa previa, y que cumplan con las exigencias que al efecto
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establezca el PCP, o (III) a los Oferentes que hubieran calificado en una primera etapa de selección, previa a la presentación de Ofertas.
El proceso referido será conducido por el Contratante, y podrá seguir las pautas de un diálogo competitivo, cuando el número de intervinientes lo permita. A través del mismo el Contratante podrá hacer todas las consultas necesarias a fin de que las soluciones y especificaciones técnicas a incorporarse en el PCP o en el PETP sean las definitivas y óptimas. En los casos en que no sea posible formular dicha determinación, el PCP podrá prever la posibilidad de que se presenten Ofertas Alternativas y Ofertas Variantes.
Las soluciones que se adopten podrán considerar no sólo el costo de construcción, sino también los posteriores de mantenimiento y conservación de las Obras.
Las especificaciones técnicas procurarán hacer referencia, siempre que sea apropiado, a las normas de normalización nacionales o internacionales.
3.3.- Cuando el objeto de la contratación pueda producir efectos en relación a derechos de usuarios de servicios públicos o pudiese afectar de manera particular a un conjunto de ciudadanos, el Contratante deberá establecer la participación de los mismos mediante el procedimiento de audiencia pública, o consulta pública o participación de las entidades representativas de usuarios o consumidores, o mediante el procedimiento de participación que según cada caso se considere más conveniente a los fines de garantizar los derechos de estos usuarios o ciudadanos.
La realización de este procedimiento de audiencia pública con detalle de todas sus etapas, fechas, horarios, requisitos y formas de participación deberá ser publicado con antelación suficiente en el Sitio Web.
ARTÍCULO 4º. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICITACIÓN.
4.1.- Se identifica, a modo enunciativo, que la normativa aplicable a los procedimientos incluidos en el presente PCG será la siguiente:
a) La Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
b) El Decreto N° 1724/93 y sus normas modificatorias y complementarias.
c) Las disposiciones del Título I del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias, en tanto no se opongan a las prescripciones de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
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d) El Decreto Nº 691/16 y sus normas aclaratorias, complementarias y sus modificatorias.
e) El Decreto Nº 1336/16 y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución N° 197/17 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
f) La Ley de Compre Trabajo Argentino N° 25.551 y su Decreto.
Reglamentario Nº 1600/02, y sus normas modificatorias y complementarias.
g) La Ley Nº 18.875.
h) La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
i) La Ley N° 25.188.
j) El Decreto Nº 202/17 y la Resolución N° 11/17 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
k) La Ley N° 27.401 y sus normas complementarias y modificatorias.
l) La Resolución HD 203/2016 de la Administración de Parques Nacionales que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental y todo
aquel reglamento aprobado por el Honorable Directorio de esta Administración de protección ambiental.
4.2.- El dictado de normas modificatorias o complementarias a las precedentemente indicadas no dará derecho a reclamo por parte de los Oferentes o Contratistas.
4.3.- Todo cuanto no esté previsto en el PCG, será resuelto de acuerdo con las normas indicadas en el artículo 4.1 del PCG. En caso de silencio, se aplicarán los principios generales del derecho administrativo y demás normas de aplicación supletoria de naturaleza administrativa.
ARTÍCULO 5º. JURISDICCIÓN.
Los Oferentes y el Contratista deberán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial y a recusar sin causa al juez interviniente. La sola presentación de la Oferta implica la aceptación de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 6º. VISTA DE LAS ACTUACIONES.
Toda persona humana o jurídica que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite la Licitación, con excepción de la documentación
amparada por normas de confidencialidad o la declaradaIFr-e2s0e19rv-4a8d2a48o91s5e-AcrPeNta-DNIN#APNAC
por autoridad competente.
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No se concederá vista de las actuaciones durante la etapa de evaluación de las Ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 7º. TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES.
Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente PCG y en el PCP, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, se podrá suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al Interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.
El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 8º. RECURSOS.
Los recursos que sean deducidos por los Interesados o por terceros legitimados contra los actos administrativos que se dicten en el procedimiento de selección establecido en el PCG y en el PCP, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
La impugnación de las decisiones que se adopten durante el procedimiento, por parte de los Oferentes, deberá ajustarse a las formas, plazos y exigencias que se disponen en el PCG y en el PCP.
ARTÍCULO 9º. CIRCULARES ACLARATORIAS CON CONSULTA Y SIN CONSULTA Y MODIFICATORIAS.
9.1.- Durante el plazo para la preparación de las Ofertas y hasta DIEZ (10) Días antes del fijado para la apertura, excepto que el PCP indique uno distinto, los Interesados podrán formular consultas relativas a la Documentación Licitatoria / Contractual a través del XXXXXXX.XX. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante Circulares Aclaratorias con Consulta hasta TRES (3) Días antes del plazo fijado para la apertura de Ofertas y notificadas por el Contratante a todos los Interesados registrados y autenticados debidamente en el XXXXXXX.XX, excepto que el PCP establezca un modo distinto.
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9.2.- El Contratante, si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante Circulares Aclaratorias sin Consulta, hasta TRES (3) Días antes del plazo fijado para la apertura de Ofertas.
9.3.- El Contratante podrá emitir Circulares Modificatorias, respetando el mismo plazo de publicación del llamado a licitación en los términos de lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, debiendo publicarlas en los mismos medios en que hubiera sido difundido y publicado el llamado a licitación.
9.4.- Todas las circulares que se emitan llevarán numeración correlativa, pasarán a formar parte de la Documentación Licitatoria / Contractual y serán notificadas a los Interesados, publicadas en el Sitio Web y subidas al XXXXXXX.XX. Las Circulares Modificatorias deberán publicarse en los Boletines Oficiales pertinentes.
9.5.- Para efectuar consultas a la Documentación Licitatoria / Contractual, el Interesado deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo del XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 10. DECLARACIONES DE LOS OFERENTES.
La presentación de la Oferta implicará para el Oferente asignar el carácter de declaración jurada a toda la información y documentación que consignen y acompañen a aquélla.
El Contratante podrá requerir al Oferente la documentación que considere necesaria a fin de verificar cifras y datos consignados en la declaración jurada referida en el párrafo anterior.
La presentación de la Oferta no genera derecho alguno a favor del Oferente que la presente, ni obligación de ninguna naturaleza a cargo del Contratante. Por lo tanto, el Contratante, hasta la firma del Contrato, puede dejar sin efecto el procedimiento de selección o puede declararlo fracasado, si a su juicio ninguna de las Ofertas presentadas resulta satisfactoria. El ejercicio de dicha facultad es discrecional y no dará derecho alguno a los Oferentes para reclamar indemnizaciones, compensaciones o resarcimientos de ninguna índole.
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CAPÍTULO II. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 11. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS.
La contratación se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas: a) por unidad de medida; b) por ajuste alzado; c) por coste y costas, en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada; o d) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN POR UNIDAD DE MEDIDA.
Las Obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la Oferta por el Adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria / Contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Oferente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el capítulo V del presente PCG.
Los Oferentes presentarán en su Oferta un presupuesto con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 13. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO.
La contratación de Obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: a) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado; o b) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
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ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO SIN PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO.
14.1.- Las Obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria
/ Contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esta documentación.
14.2.- Antes de la firma del Contrato, el Contratante exigirá al Adjudicatario, de no haberse adjuntado con la Oferta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
a) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Oferente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx XXXX (10) Días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
14.3.- Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el Contratante exigirá al Adjudicatario su corrección dentro del plazo de CINCO (5) Días desde la fecha de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del Contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del Contratante.
Dicha operación no modificará el monto total de la Oferta que sirviera de base para la adjudicación.
14.4.- No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
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ARTÍCULO 15. CONTRATACIÓN POR AJUSTE ALZADO CON PRESUPUESTO OFICIAL DETALLADO.
15.1.- Las Obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.
Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Licitatoria
/ Contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte
en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esta documentación.
15.2.- No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
15.3- Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados por el porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTÍCULO 16. CONTRATACIONES MIXTAS POR AJUSTE ALZADO Y UNIDAD DE MEDIDA.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado se aplicará lo consignado en el artículo 15 del presente PCG.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida, que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el capítulo V del PCG.
En su Oferta, el Oferente dejará constancia de: a) el monto global de las obras a ejecutar por ajuste alzado; b) el monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza; y c) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su Oferta.
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ARTÍCULO 17. CONTRATACIÓN POR COSTE Y COSTAS.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, el Contratante podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del Contratista.
El Contratante abonará el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el PCP en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III. OFERENTES
ARTÍCULO 18. CAPACIDAD LEGAL. REGISTRACIÓN.
Los Oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse conforme a la normativa vigente nacional, estar inscriptos en el Registro Nacional y en caso de corresponder en el Sistema de Información de Proveedores del Estado en el supuesto de adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarias y elementos destinados a la Obra hasta su habilitación integral, así como acreditar las exigencias adicionales que sean requeridas por el PCP.
Además, deberán poseer un usuario habilitado conforme con lo establecido en el procedimiento de registración y autenticación de los Usuarios de los Constructores, previsto en el XXXXXXX.XX.
ARTÍCULO 19. CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA.
Las capacidades técnica y financiera se establecerán mediante los antecedentes que los Oferentes registren ante el Contratante y ante el Registro Nacional y de cualquier otra fuente que el Contratante entienda pertinente, conforme las pautas y requisitos que se establezcan en el PCP.
El PCP definirá la capacidad de contratación para cada Licitación, debiendo los Oferentes presentar con su Oferta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual y su calificación como empresa xxx xxxx, expedido por el Registro Nacional.
En caso de que la Oferta sea presentada por DOS (2) o más personas que se presenten como una Unión Transitoria u otra forma asociativa aceptada por el PCP, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las
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capacidades individuales de cada una de las empresas de acuerdo al porcentaje de participación de cada empresa en la Unión Transitoria o forma asociativa adoptada. Las personas que se presenten conformando una Unión Transitoria, no podrán presentarse en la Licitación conformando otra Unión Transitoria u otra forma asociativa, ni constituirse como Oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las Ofertas.
ARTÍCULO 20. INHABILITADOS PARA LA PRESENTACIÓN.
No podrán concurrir como Oferentes:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontrasen alcanzadas por las sanciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias.
b) Los agentes y funcionarios de la Administración Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x/x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que tengan competencia funcional directa respecto de la Licitación, Contrato o ejecución de la Obra o control de la misma (en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 25.188) y las empresas y/o sociedades en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encuentren procesadas por delitos contra la
propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
f) Las organizaciones privadas referidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus normas modificatorias, que no hayan cumplido con la respectiva rendición de cuentas conforme a la normativa que les resulte aplicable.
g) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
h) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
i) Toda persona a la que, dentro del término de los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de la Oferta, se le hubiera resuelto un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública
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Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que esa decisión se encuentre firme.
j) Las demás personas que resulten incursas en las causales de inhabilitación para contratar previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Pública Nacional.
k) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
l) Toda persona que se encuentre suspendida preventivamente por el Registro Nacional, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 1724 /93 y sus normas modificatorias y complementarias, por hallarse incurso en falta grave.
m) Las personas jurídicas que no hubieren implementado, a la fecha del llamado, un adecuado “Programa de Integridad”, conforme a lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 27.401 y sus normas complementarias y modificatorias. En el caso de personas que se presenten bajo la forma de Uniones Transitorias o cualquier otra forma de asociación permitida, deberán cumplir en forma individual, cada una de ellas, con la exigencia de contar con un adecuado “Programa de Integridad” en los términos señalados.
Los Oferentes deberán prestar declaración jurada de no encontrarse incursos en ninguna de las referidas causales de inhabilidad.
ARTÍCULO 21. DOMICILIO. NOTIFICACIONES.
21.1.- El Oferente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP y un domicilio electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones. Si los modificara, deberá comunicar dicha circunstancia enforma inmediata y por escrito al Contratante y el nuevo domicilio especial y electrónico será tenido como tal a partir del tercer Día de dicha comunicación. El nuevo domicilio especial deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el PCP.
21.2.- Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital firmadas digitalmente. Los documentos firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma ológrafa y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
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ARTÍCULO 22. EJECUCIÓN DE OBRAS POR UNIONES TRANSITORIAS.
22.1.- En el caso en que DOS (2) o más personas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias por los artículos 1463, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo tener como objeto exclusivo su presentación en la Licitación y el cumplimiento del Contrato en caso de resultar Adjudicataria.
22.2.- Una vez presentada en la Licitación, la Unión Transitoria no podrá modificar su integración, y en caso de ser contratada, no podrá hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato, salvo previa y expresa autorización del Contratante. Los mecanismos de exclusión o admisión de miembros establecidos en el contrato de la Unión Transitoria no podrán ser invocados ante el Contratante para justificar una modificación de la integración.
22.3.- Todos los miembros de una Unión Transitoria que resultare Oferente deben asumir, respecto de la totalidad de las obligaciones recaídas sobre dicha Unión Transitoria en la Oferta respectiva, el carácter de deudores solidarios, lisos, xxxxxx, directos y principales pagadores, renunciando en forma expresa a los beneficios de excusión y división. En todas las obligaciones que asuma el representante con el Contratante y con terceros, con motivo u ocasión de su presentación en la Licitación o el cumplimiento del Contrato, los miembros mantendrán la referida solidaridad, no resultando de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 1445 del Código Civil y Comercial de la Nación.
22.4.- La Unión Transitoria deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del Contrato, incluido el Plazo de Garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su objeto estatutario o giro comercial.
22.5.- En caso de resultar adjudicataria una Unión Transitoria, ésta deberá acreditar su inscripción en la dirección de personas jurídicas que corresponda y en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como requisito
previo a la firma del Contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
22.6.- En caso de que el PCP acepte la conformación de otra forma asociativa, las disposiciones precedentes le serán extensivas en cuanto pudieran resultar aplicables.
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ARTÍCULO 23. INFORMES QUE SUMINISTRA EL CONTRATANTE.
El Contratante suministra únicamente los informes contenidos en la Documentación Licitatoria / Contractual.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter referencial, sin comprometer al Contratante y correspondiendo al Oferente su verificación.
ARTÍCULO 24. CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA.
La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta todas y cada una de las condiciones que surgen de la Documentación Licitatoria / Contractual e implica asumir la obligación de mantenerse informado sobre el procedimiento de selección mediante su consulta en el Sitio Web y en xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 25. INFORMES QUE DEBEN OBTENER LOS OFERENTES. RESPONSABILIDAD POR VICIO DEL SUELO.
25.1.- Además de estudiar exhaustivamente la Documentación Licitatoria / Contractual, es obligación del Oferente recoger en el lugar de la Obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo hasta la finalización del Contrato. Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo; no podrá alegarse desconocimiento o imprevisión sobre los términos del proyecto o de la Obra.
25.2.- Solamente cuando así lo determine el PCP asumirá el Contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
ARTÍCULO 26. FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
26.1.- La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria / Contractual podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable:
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a) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del Contratante.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
c) Póliza de seguro de caución a favor del Contratante, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
26.2.- No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el PCG como depósito de garantía, salvo el caso previsto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 13.64 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
26.3.- Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la Oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, que el garante deberá declarar conocer y aceptar.
26.4.- De corresponder, el Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. El Contratante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) Horas de notificada la decisión.
26.5.- La elección de la forma de constitución de la garantía, queda a opción del Oferente o del Contratista, pero sujeta a la normativa que le resulte aplicable y a la aprobación del Contratante en los términos que establezca el PCP y debiendo respetarse durante la vigencia de las mismas el porcentaje por el cual deba constituirse cada una de ellas.
26.6.- Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, y que puedan implicar la fijación consecuente de un nuevo monto de las garantías oportunamente constituidas, conllevará un ajuste del importe de las garantías en la medida y proporción del aumento o reducción operado en dichos supuestos.
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ARTÍCULO 27. GARANTÍA D E MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
27.1.- El Oferente deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante una garantía a favor del Contratante, constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe del presupuesto oficial de la Obra que se licite, de acuerdo a lo establecido en el PCG y en el PCP y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
27.2.- Los Oferentes están obligados a mantener sus Ofertas por un plazo de NOVENTA (90) Días siguientes a la apertura o el plazo mayor que establezca el PCP.
27.3.- El plazo original de vigencia de la garantía se prorrogará automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de requerimiento, hasta el momento de la adjudicación, salvo que el Oferente desista de la misma, mediante presentación por escrito, QUINCE (15) Días antes del vencimiento de alguno de los períodos. Si desistiere de la Oferta en un período en el que se había comprometido mantenerla, perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
27.4.- Con posterioridad al dictado del acto de adjudicación, el plazo de vigencia de la garantía constituida por el Adjudicatario se prorrogará por TREINTA (30) Días. Vencido este plazo sin que se hubiese suscripto el Contrato, por causas no imputables al Adjudicatario, este podrá desistir de su Oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad o sanción.
27.5.- La falta de cumplimiento del plazo que se fije en el PCP para la integración de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, será causal de desestimación de la Oferta.
CAPÍTULO IV. LAS OFERTAS
ARTÍCULO 28. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas se deberán presentar hasta el Día y la Hora que determine el Contratante en la convocatoria, a través del XXXXXXX.XX.
Las Ofertas presentadas fuera de término serán rechazadas por el sistema (Xxxxxxx.xx) inhabilitando su carga.
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ARTÍCULO 29. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
29.1.- La Oferta deberá presentarse redactada en idioma nacional, mediante el formulario/nota electrónica que suministre el XXXXXXX.XX, cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables y acompañando la documentación que la integre en soporte magnético. Cuando en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, éstos serán individualizados en la Oferta y serán presentados ante el Contratante en la fecha, Hora y lugar que se indique en el PCP.
29.2.- A fin de garantizar su validez, la Oferta cargada en forma electrónica deberá ser confirmada por el Oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme al procedimiento de registración y autenticación de los Usuarios de los Constructores que integra el XXXXXXX.XX.
29.3.- En caso de documentación originalmente redactada en idioma extranjero, deberá estar traducida por traductor público nacional matriculado, con intervención del respectivo Colegio Público.
29.4.- En caso de que la Licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el PCP qué debe contener cada una de las etapas del procedimiento.
29.5.- Si el PCP las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la Oferta conforme a la Documentación Licitatoria / Contractual, el Oferente podrá proponer adicionalmente Ofertas Variantes u Ofertas Alternativas por separado, debiendo indicar cuál es la Oferta base y cuáles las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una Oferta base. Sólo se podrá comparar la Oferta base de los distintos Oferentes y sólo se podrá considerar la Oferta Variante del Oferente que tuviera la Oferta base más conveniente. El Contratante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura o rechazo de las Ofertas Variantes u Ofertas Alternativas.
ARTÍCULO 30. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA.
El PCP determinará la documentación que deberá ser incluida en la Oferta, que deberá contener, como mínimo, la siguiente:
1. Garantía de Mantenimiento de la Oferta conforme a lo previsto en el artículo 27 del PCG.
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2. Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido y actualizado por el Registro Nacional.
3. Declaración de constitución de domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP, número de teléfono y casilla de correo electrónico.
4. Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el Oferente
y las que se hallen en ejecución y/o en proceso de adjudicación, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del Contratante indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
5. Certificado Fiscal para Contratar previsto por la Resolución General N° 4164-E/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado.
6. Certificado de Visita a Obra y declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la Obra y alrededores, en caso de corresponder.
7. Declaración jurada de no encontrarse el Oferente incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 20 del PCG.
8. Las sociedades cuyo plazo de duración sea superior a los DOS (2) años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los DOS (2) últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
9. Las sociedades con una constitución inferior a los DOS (2) años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a los TREINTA (30) Días anteriores a la presentación de su Oferta en la Licitación.
10. Nómina de los Equipos mínimos que el Oferente propone afectar con exclusividad a la Obra, de acuerdo a lo que estipule el PCP y el PETP. Además de dicha nómina, el Oferente deberá consignar si los Equipos son propios o alquilados, acreditando según corresponda, su propiedad o el contrato de locación y su disponibilidad.
11. Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
12. Designación del profesional que actuará en calidad de Representante Técnico, conformidad de dicho profesional, detalle de la experiencia del mismo y comprobante de pago actualizado de su matrícula profesional.
13. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la Oferta.
14. Contrato social o estatutos del Oferente o compromiso de conformación de Unión Transitoria, si correspondiera, de conformidad a lo requerido por
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la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y el Código Civil y Comercial de la Nación. Si el contrato social o estatuto no ha variado respecto al que se encuentra inscripto en el Registro Nacional, bastará con que el Oferente denuncie dicha situación.
15. Nómina de autoridades vigentes, debidamente inscriptas en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, poderes de representación vigentes, certificados por escribano público y debidamente legalizados, de así corresponder, Acta de Asamblea en que se han designado autoridades y el Acta de Directorio en que se han distribuido los cargos, todo ello con relación a las actuales autoridades.
16. En caso de que el PCP acepte la conformación de otras formas asociativas que no sea una Unión Transitoria, el mismo determinará qué documentación será requerida.
17. Certificado emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la Ley N° 26.940 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
18. Certificado del Registro Nacional en el que se acredite la inexistencia de sanciones y, de corresponder, los datos referidos a dichas sanciones, indicando si se encuentran o no firmes a esa fecha.
19. Declaración de mantenimiento de la Oferta por el plazo estipulado en el PCP.
20. Declaración jurada manifestando si el Oferente tiene juicios o reclamos
iniciados o pendientes con la Administración Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx x/x xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido y objeto del juicio o reclamo, así como juzgado y secretaría interviniente u organismo involucrado según corresponda.
21. La Oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el PCP.
22. Presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
23. Los Análisis de Precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias (Decreto Nº 691/16 y sus normas aclaratorias, complementarias y sus modificatorias, que aprueba el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional).
24. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los Análisis de Precios. IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC
25. Plan de trabajos, conforme lo requiera el PCP y/o el cronograma de hitos, de corresponder.
26. Curva de inversión, conforme lo requiera el PCP.
27. Otros documentos e información que fueran exigidos en el PCP.
28. Para el caso de Ofertas presentadas por Uniones Transitorias, u otra forma asociativa aceptada por el PCP, deberá incluirse:
28.1. Copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por
el Colegio de Escribanos del convenio o acuerdo que los vincula transitoriamente.
28.2. Los Certificados de Capacidad de Contratación Anual extendidos por el Registro Nacional, de todos y cada uno de los integrantes de las empresas transitoriamente unidas o asociadas.
28.3. Cumplimentar individual o colectivamente, según lo establezca el PCP, cuanto se dispone en el presente artículo.
29. Declaración de que se compromete a brindar toda la información que le fuera requerida en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27.275.
30. Constancia del Registro Nacional de presentación de la “Declaración
Jurada de Intereses” actualizada, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 202/17.
31. Declaración Jurada mediante la cual el proponente manifiesta conocer en su totalidad los términos de la Documentación Licitatoria / Contractual.
32. Declaración jurada de la implementación de un adecuado “Programa de Integridad”, conforme lo requerido en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Nº 27.401.
33. Toda otra documentación que sea requerida por el PCP.
Los Oferentes extranjeros deberán acompañar además la siguiente documentación:
1. Las personas humanas:
a) Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
b) Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2. Las personas jurídicas:
a) Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a la normativa que les resulte aplicable a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
b) Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
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c) Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 31. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA. SUBSANACIÓN.
31.1.- Será desestimada la Oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Falta de presentación de alguna de la documentación mencionada en el artículo precedente.
Respecto del Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional, del Certificado emitido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y del Certificado Fiscal para Contratar previsto por la Resolución General N° 4164-E/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, se aclara que al momento de la presentación de la Oferta los mencionados certificados podrán encontrarse en trámite, debiendo en dicho caso acreditarse dicha circunstancia y presentarse antes de la evaluación de las Ofertas, no pudiendo excusarse del cumplimiento de dicha obligación alegando demoras u errores de las entidades otorgantes.
b) Si el Oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del PCG.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la Oferta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la Oferta.
d) Si contuviera condicionamientos o cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás Ofertas.
e) Cuando contuviera errores esenciales u omisiones insalvables.
31.2.- Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones en la presentación de la Oferta, se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por Ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
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La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para Interesados y Oferentes.
En estos casos el Contratante deberá intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) Días, como mínimo, salvo que en el PCP fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de la Oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás Oferentes.
ARTÍCULO 32. PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD.
Podrá desestimarse la Oferta cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias, la que pudiera surgir del intercambio de información pública por aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1273/16, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el Oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas y/o sociedades no habilitadas para contratar, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas y/o sociedades no habilitadas para contratar, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los Oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en Ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un Oferente participe en más de una Oferta como integrante de un grupo,
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asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando contuviera precio vil o irrisorio.
f) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Nº 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias.
g) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el Oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
h) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos PCP.
i) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
j) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
k) Cuando, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias, las personas humanas o jurídicas que presenten Ofertas, exhiban reiterados incumplimientos de las obligaciones contractuales, incluyendo la rescisión de contratos por su culpa con cualquier organismo o entidad de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de la Oferta; en la medida que dicha decisión se encuentre firme.
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ARTÍCULO 33. PRECIO VIL O PRECIO IRRISORIO.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la Oferta no podrá ser cumplida en los plazos y condiciones estipulados en la Documentación Licitatoria / Contractual por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan del presupuesto oficial, los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del Oferente.
A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de esta.
Cuando de los informes técnicos surja que la Oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la misma.
ARTÍCULO 34. EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. INMODIFICABILIDAD DELA OFERTA.
34.1.- Por la sola circunstancia de presentar la Oferta, se tendrá al Oferente por conocedor de las bases y condiciones del llamado a licitación y de las características y condiciones de la Obra licitada, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la Oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
La presentación de la Oferta implica asimismo para el Oferente, el conocimiento del lugar de emplazamiento de la Obra y sus alrededores y que ha recabado informaciones razonablemente necesarias sobre la configuración del terreno, el suelo y el subsuelo, del agua y sus posibilidades de provisión, y todo otro dato o circunstancia que pueda influir directa o indirectamente en el costo de la Obra, hasta su concreción.
34.2.- Al Oferente le corresponde obtener los datos necesarios para preparar su Oferta bajo su propia responsabilidad y riesgo, en el marco de lo establecido en la Documentación Licitatoria / Contractual. Los costos que ello demande y todo otro derivado de la preparación y presentación de su Oferta, estarán totalmente a cargo del Oferente.
34.3.- La presentación de la Oferta crea presunción absoluta de que el Oferente y su Representante Técnico han estudiado los planos y demás documentos técnicos de la Licitación, han efectuado sus propios cómputos y cálculos de costos de obra, y que se han basado en ellos para formular su Oferta. Los datos
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suministrados por el Contratante sólo tienen carácter referencial, y en ningún caso darán derecho al Oferente o Adjudicatario a reclamo alguno si fueran incompletos. En consecuencia, el Oferente o Adjudicatario no podrá eludir su responsabilidad si, previo a la presentación de su Oferta, ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias en caso de duda o incorrecta interpretación de la Documentación Licitatoria / Contractual, o no ha realizado sus propios estudios para formular la Oferta.
34.4.- La posibilidad de modificar la Oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible modificación alguna en la esencia de estas propuestas después de dicha circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar Ofertas, un Oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una Oferta ya presentada en el mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término.
ARTÍCULO 35. COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor correspondiente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. En caso de producirse modificaciones sustanciales al tipo de cambio deberá requerirse un ajuste de las garantías otorgadas en moneda local.
ARTÍCULO 36. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Contratista conservará los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que tenga sobre la documentación y planos presentados durante el proceso de la Licitación y la ejecución del Contrato.
No obstante, como consecuencia de la firma del Contrato, el Contratista otorgará al Contratante y al Estado Nacional una licencia sin plazo determinado, transferible, no exclusiva y libre de regalías para copiar, usar y transmitir la referida propiedad intelectual, así como para realizar y usar modificaciones de la misma. La licencia precedente no se verá afectada en caso de que se rescindiera el Contrato, sin importar la causa de esta.
Esta previsión se extenderá a los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que correspondan al Contratista, pero abarcará también a la de los Subcontratistas, cesionarios, profesionales o empleados del Contratista
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que hubieran sido afectados directa o indirectamente por el Contratista al cumplimiento del Contrato.
No podrán oponerse limitaciones fundadas en el derecho moral del autor en casos de que el Contratante o el Estado Nacional, en forma directa o por medio de terceros, dispongan terminar, operar, mantener, alterar, ajustar, reparar o demoler la Obra.
El PCP podrá adicionalmente adoptar previsiones específicas en materia de propiedad intelectual, o modificar las dispuestas precedentemente, atendiendo al tipo de Obra que se trate.
ARTÍCULO 37. FALTA DE VERACIDAD.
La comprobación de la falta de veracidad en la información requerida por el Contratante y/o en la documentación aportada, podrá acarrear para los Oferentes y/o Adjudicatario la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de Cumplimiento del Contrato, según corresponda, sin perjuicio de proceder a desestimar la Oferta o a rescindir el Contrato en los términos de lo previsto en la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, en su caso, y de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
CAPÍTULO V. CLASES DE LICITACIÓN
ARTÍCULO 38. ETAPAS DE LA LICITACIÓN.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: a) de etapa única y b) de etapa múltiple.
La Licitación será de etapa única cuando la comparación de las calidades de los Oferentes y las Ofertas se realice en un mismo acto.
Cuando las características específicas de la Obra, tales como el alto grado de complejidad técnica o la extensión del término del Contrato lo justifiquen, la Licitación podrá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple.
La Licitación será de etapa múltiple cuando se realice en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los Oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las
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características de los trabajos y el análisis de los componentes económicos de las Ofertas, mediante preselecciones sucesivas.
ARTÍCULO 39. APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de Ofertas se efectuará a través del XXXXXXX.XX en la fecha y Hora establecidas en la convocatoria. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de Ofertas correspondiente.
No podrá rechazarse Oferta alguna en el acto de apertura.
Si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las Ofertas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma Hora del primer Día posterior.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 40. VISTA DE LAS OFERTAS.
Efectuada la apertura de las Ofertas, los Oferentes podrán tomar vista de las mismas y formular observaciones sobre ellas dentro del plazo de TRES (3) Días posteriores a la fecha de la apertura de Ofertas.
En caso de procedimiento de etapa múltiple deberá darse cumplimiento a lo prescripto precedentemente en cada apertura de Ofertas que se establezca en el PCP.
ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y PEDIDOS DE INFORMES.
41.1.- Finalizado el período de vista y observaciones, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinar las Ofertas y podrá requerir de los Oferentes cualquier información complementaria y/o aclaraciones que considere necesarias y/o la subsanación de defectos formales que considere pertinentes.
Los Oferentes deberán cumplimentar los pedidos formulados por la Comisión Evaluadora dentro del plazo que la misma establezca, el cual deberá ser razonable.
Si los Oferentes no cumplieran dentro del plazo previsto, se considerará que han retirado sus Ofertas con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
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41.2.- La Comisión Evaluadora debe estudiar las Ofertas presentadas tomando en cuenta la Oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes, la idoneidad de los Oferentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra y proponer la desestimación de aquellas Ofertas que no sean admisibles y/o resulten inconvenientes, con expresión detallada de los motivos que fundan su decisión, así como también establecer el orden de mérito de las Ofertas consideradas admisibles y convenientes para su oportuna ponderación por parte de la autoridad que resulte competente para resolver. En caso de que el PCP hubiera establecido un sistema de puntajes, la Comisión Evaluadora deberá adecuarse al mismo.
En lo referido a las cuestiones que hacen a la capacidad de contratación, evaluación de antecedentes y calificación del comportamiento de los Oferentes, se solicitarán las constancias suministradas al respecto por el Registro Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1724/93 y sus normas modificatorias y complementarias.
41.3.- La Comisión Evaluadora deberá estar integrada por profesionales con experiencia en la materia objeto de la Licitación, que designe el Contratante.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán informar, con carácter de declaración jurada que:
a) No forman o formaron parte como dependientes, socios, o accionistas que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de los Oferentes en los últimos TRES (3) años.
b) No tienen vínculo de parentesco por consanguinidad con los Oferentes dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, tanto en línea recta como en línea colateral hasta el cuarto grado, quedando incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.
c) No tienen otro vínculo legal, además de los establecidos en el apartado precedente, con los integrantes de los órganos decisorios o accionistas que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social de los Oferentes.
d) No tienen relación alguna que pueda generar dudas razonables acerca de su imparcialidad con los integrantes de los órganos decisorios o accionistas que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social de los Oferentes.
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ARTÍCULO 42. DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Dentro del plazo que establezca el PCP, contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la
Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las Ofertas, el que constará en un acta.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga al Contratante. El pedido deberá
formularse por escrito y fundarse debidamente.
La notificación del dictamen de evaluación a todos los Oferentes se realizará a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx
(a) Etapa Única:
En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá aconsejando la adjudicación, cumpliendo dicho acto con las exigencias previstas en el artículo 41 del PCG en lo pertinente. La notificación del dictamen de evaluación a todos los Oferentes se realizará a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Sitio Web, dentro de los DOS (2) Días de emitido.
Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación mediante la presentación de una garantía de impugnación a favor del Contratante por el monto que se establezca en el PCP o en su defecto será xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del importe del presupuesto oficial de la Obra que se licite.
La garantía se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso de que la presentación sea rechazada.
Durante ese término el expediente se pondrá a su disposición para su vista.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto administrativo que
disponga la adjudicación.
(b) Etapa Múltiple:
En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación del sobre 1 que contenga los antecedentes técnicos de los Oferentes, de acuerdo a lo establecido en este PCG y en el PCP, la Comisión Evaluadora emitirá el dictamen aconsejando la precalificación o preselección de las Ofertas y fijando la fecha de apertura de la Oferta económica, cumpliendo dicho acto con las exigencias previstas en el artículo 41 del PCG, en lo pertinente. La notificación del dictamen de evaluación a todos los Oferentes se realizará a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Sitio Web, dentro de los dos (2) Días de emitido.
Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación mediante la presentación de una garantía de impugnación a favor del Contratante por el monto que se establezca en el PCP o en su defecto será xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del importe del presupuesto oficial de la Obra que se licite.
La garantía se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso de que la presentación sea rechazada.
Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Oferentes para su vista, salvo que en el PCP se indiquen plazos especiales.
Vencido el plazo indicado, la Administración de Parques Nacionales dictará el acto administrativo de preselección, resolviendo además las IFim-20p1u9g-n48a2c4io89n1e5s-AqPNue-DNseIN#hAuPbNieAreCn formulado.
Dictado el acto administrativo de preselección, resueltos los recursos administrativos que se hubieran
interpuesto contra el dictamen de evaluación y notificado a todos los Oferentes, en la fecha prevista se procederá a la apertura del sobre 2 de los Oferentes preseleccionados. Dentro del plazo que establezca el PCP, la Comisión Evaluadora deberá emitir su dictamen de evaluación de las Ofertas, considerando la Oferta económica, y se expedirá aconsejando la adjudicación, cumpliendo dicho acto con las exigencias previstas en el artículo 41 del PCG, en lo pertinente. Este dictamen deberá ser notificado a todos los Oferentes a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Sitio Web, dentro de los DOS (2) Días de emitido. Los oferentes podrán impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación mediante la presentación de una garantía de impugnación a favor del Contratante por el monto que se establezca en el PCP o en su defecto será xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del importe del presupuesto oficial de la Obra que se licite.
La garantía se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso de que la presentación sea rechazada.
Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Oferentes para su vista.
Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto administrativo que disponga la adjudicación.
En caso de existir más de DOS (2) etapas, se aplicará un procedimiento similar al precedente para cada etapa, conforme lo establezca el PCP.
ARTÍCULO 43. MEJORA DE LA OFERTA ECONÓMICA.
En el caso de que, a exclusivo criterio de la Comisión Evaluadora, se produjere un empate entre las Ofertas consideradas más convenientes en orden de méritos, podrá invitar a dichos Oferentes a presentar por escrito una mejora de la Oferta, las que serán abiertas el Día, Hora y lugar fijados a tal efecto, dejándose constancia mediante el acta correspondiente. Si el Oferente no se presentara, se considerará que mantiene su Oferta original. De persistir la situación de igualdad, la misma se resolverá a través de un sorteo público de las Ofertas empatadas, debiendo notificarse a estos Oferentes, el Día, la Hora y el lugar del sorteo.
ARTÍCULO 44. RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El Oferente que retire su Oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta en concepto de penalidad por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
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a) A quienes no resulten preseleccionados en las licitaciones de etapa múltiple.
b) A la firma del Contrato a los que no resulten Adjudicatarios.
c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la Oferta, para aquellos que hubieran desistido regularmente de la misma, conforme las condiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 27.3 del PCG.
Con respecto al Oferente que resulte Adjudicatario, la devolución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta no tendrá lugar hasta después de celebrado el Contrato y, consecuentemente, hasta después de que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos previstos en el PCG y en el PCP.
CAPÍTULO VII. ADJUDICACIÓN DE LA OBRA Y CONTRATO
ARTÍCULO 45. ADJUDICACIÓN. IMPUGNACIONES.
45.1.- Vencido el plazo para impugnar el dictamen de evaluación, previsto en el artículo 42 del PCG y dentro del plazo de mantenimiento de las Ofertas, el Contratante dictará el acto administrativo de adjudicación, que recaerá en la Oferta más conveniente mediante al análisis comparativo de las Ofertas consideradas, tomando en cuenta la Oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes, la idoneidad del Oferente y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra. El orden de mérito que hubiera sido fijado por la Comisión Evaluadora no será vinculante para el Contratante, que podrá elegir cualquiera de las Ofertas presentadas siempre que se trate de la más conveniente.
Dicho acto será notificado al Adjudicatario y a los demás Oferentes, a través del sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará y en los Boletines Oficiales pertinentes.
45.2.- Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
45.3.- El Contratante podrá rechazar todas las Ofertas o aceptar Ofertas Variantes u Ofertas Alternativas, si las permitiera el PCP, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los Oferentes.
45.4.- Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola Oferta.
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45.5.- Previo al acto de adjudicación se exigirá a quien resulte presunto Adjudicatario el Certificado de Capacidad para Adjudicación previsto en el artículo 26 del Decreto N° 1724/93 y sus normas modificatorias y complementarias.
45.6.- Cuando resulte Adjudicataria la Oferta presentada por las personas que hubieren asumido el compromiso de constituir una Unión Transitoria u otra forma asociativa permitida por el PCP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 del PCG, así como inscribir la Unión Transitoria en el Registro Nacional, en forma previa a la suscripción del Contrato. La falta de cumplimiento de lo previsto precedentemente determinará la revocación de la adjudicación por causa imputable al Adjudicatario con la pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
ARTÍCULO 46. ACTO DE FIRMA. GASTOS.
El Contratante fijará Día y Hora en que se procederá a la firma del Contrato y sus complementos, de corresponder, en el plazo que determine el PCP. Previo a la firma deberá encontrarse integrada la Garantía de Cumplimiento del Contrato, lo que deberá acreditarse.
Si no lo hiciera, el Contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso el Adjudicatario perderá la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Dejada sin efecto dicha adjudicación, el Contratante podrá adjudicar la Obra al Oferente que le siga en orden de mérito.
El Contratista deberá afrontar todos los gastos, costos, tasas, impuestos o contribuciones necesarios para la formalización del Contrato, sus ampliaciones por trabajos adicionales y mayores costos.
ARTÍCULO 47. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Contratista debe afianzar el cumplimiento del Contrato mediante una garantía, de acuerdo a lo establecido en el PCG y en el PCP y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, por el CINCO POR CIENTO (5%) del importe total del Contrato. Si el Contratista no integrara la Garantía de Cumplimiento del Contrato, el Contratante ejecutará la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Es facultad del Contratante proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
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ARTÍCULO 48. DOCUMENTOS INTEGRANTES EL CONTRATO.
Serán documentos integrantes del Contrato:
1. El PCG y las Circulares de todo tipo relativas al mismo.
2. El PCP y las Circulares de todo tipo relativas al mismo.
3. El PETP y las Circulares de todo tipo relativas al mismo.
4. El acto administrativo que perfeccionó la adjudicación.
5. Los planos de detalle de la Licitación y/o de construcción aprobados por el Contratante, según corresponda.
6. Los planos Generales de la Licitación y/o de construcción aprobados por el
Contratante, según corresponda.
7. El presupuesto oficial de la Obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación.
8. Las memorias incluidas en la Documentación Licitatoria.
9. La Memoria Descriptiva.
10. La Memoria Técnica.
11. La planilla de cómputo o listado de ítems o partidas de la Licitación.
12. El plan de trabajo y curva de inversiones aprobados.
13. La Oferta.
14. Toda otra documentación que sea indicada en el PCP.
Entre otras, se considerará documentación accesoria la que se indica a continuación:
1. El acta y la orden de inicio de los trabajos.
2. Las órdenes de servicio que por escrito imparta la Inspección de Obra, y los libros mencionados en el artículo 79 del PCG.
3. Los planos complementarios que el Contratante entregue al Contratista durante la ejecución de la Obra, y los preparados por éste que fueran aprobados por aquél.
4. Las actas de recepción total o parcial.
5. Los comprobantes de trabajos imprevistos o modificaciones o adicionales ordenados y aprobados por el Contratante.
6. Las ampliaciones de plazo.
7. Las actas de redeterminación de precios de los Contratos.
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ARTÍCULO 49. INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
49.1.- El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la Obra hasta la recepción definitiva.
49.2.- Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo ni modificaciones de precio.
49.3.- Si en la interpretación del Contrato bajo su faz técnica surgieran divergencias, éstas serán resueltas por el Contratante, cuyas decisiones serán definitivas respecto a la calidad de los materiales, la solidez y eficiente ejecución de las estructuras y a la interpretación de las normas de mensura.
49.4.- En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen otras divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos, ni alterar el ritmo de obra, ni aun parcialmente.
ARTÍCULO 50. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES. DIVERGENCIAS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 del presente PCG, en caso de aparecer discrepancias o contradicciones que generaran diferencias interpretativas se procederá como sigue:
a) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre.
b) En la interpretación primará el siguiente orden:
1. El régimen jurídico detallado en el artículo 4° del PCG.
2. La Documentación Licitatoria / Contractual en el orden indicado en el artículo 48 del PCG.
c) Si la discrepancia apareciera en un mismo plano, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras, primará esta última, salvo que el error fuera evidente.
d) En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
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e) Las referencias a cualquier ley o reglamentación se referirán a dicha ley o reglamentación con sus modificatorias.
f) Los encabezamientos serán a modo de referencia únicamente y no afectarán de modo alguno el significado o interpretación de cualquier disposición.
g) En caso de divergencia sobre la interpretación de aspectos técnicos - constructivos, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, tendrán prelación las especificaciones técnicas particulares sobre las generales; los planos de detalle sobre los generales; las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala; las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos; lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el Contratante tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada.
ARTÍCULO 51. TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
Firmado el Contrato, el Contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa aprobación del Contratante.
Queda comprendida en la prohibición precedente la modificación del control accionario directo o indirecto del Oferente, por vías societarias o contractuales, así como la fusión o escisión societaria.
Salvo que el Contratante dispusiera expresamente lo contrario, el Contratista cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del Contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar autorización, el Contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del Contratista con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, resultando el cesionario solidariamente responsable.
Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de lo que establece el artículo 49 de la Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias en relación a los supuestos allí regulados.
Toda cesión del Contrato deberá indicarse en el sitio xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx
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ARTÍCULO 52. FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del PCG en torno a la acreditación de la capacidad financiera de los Oferentes, en los casos en que así lo disponga el PCP, los Oferentes deberán especificar las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para la ejecución de la Obra, acompañadas de cartas compromisos o de intención que lo avalen.
Los Oferentes indicarán los montos de préstamos, plazos y tasas de interés que prevén para la financiación y presentarán la información de tal manera que permita conocer los egresos semestrales y totalizados anualmente que ocasionará la financiación, en concepto de amortización de capital y pago de intereses en forma separada, sin perjuicio de cualquier otra información que requiera el PCP.
Cuando la envergadura de la Obra y las necesidades esperadas de financiamiento lo requieran, el PCP podrá adicionalmente disponer la posibilidad de constituir uno o más fideicomisos financieros o en garantía en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación, los que deberán aprobarse por el Contratante en la oportunidad que disponga el PCP.
Las fuentes de financiamiento propias y/o de terceros previstas para la ejecución de la Obra no podrán ser modificadas una vez que se haya dictado el acto administrativo de adjudicación.
ARTÍCULO 53. DOMICILIO DEL CONTRATISTA.
El Contratista mantendrá los domicilios constituidos como Oferente. En caso de modificación resultarán de aplicación las disposiciones del artículo 21 del PCG.
CAPÍTULO VIII. ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 54. OBSERVACIONES AL PLAN DE TRABAJOS.
En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el Contratante podrá formular las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos presentado en la Oferta, y el Contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales. En el PCP se establecerán los plazos en los que deberá darse cumplimento a las observaciones.
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ARTÍCULO 55. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del Contratante y de corregir sus fechas, de acuerdo con lo fijado en la orden de ejecución indicada en el PCP.
Luego de aprobado definitivamente por el Contratante, quedarán fijadas todas las fechas en que deberá finalizarse la ejecución de cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
Si durante la ejecución de la Obra el Contratante advirtiera que se hace necesaria la ejecución de ciertos ítems en un plazo distinto al previsto en el plan de trabajos definitivo, encomendará a la Contratista su realización debiendo ésta reelaborar su plan de trabajo no otorgándole ello derecho a reclamo alguno.
ARTÍCULO 56. ORDEN DE EJECUCIÓN. ACTA DE INICIO DE OBRA.
Firmado el Contrato, el Contratante designará a la Inspección de Obra y emitirá la orden de iniciación de los trabajos, dentro de los TRES (3) Días siguientes a la firma del Contrato.
El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el PCP a partir de la fecha de la orden de iniciación, en cuya oportunidad se labrará el Acta de Inicio de Obra.
Si el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, el Contratante tendrá derecho a rescindir el Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 57. ENTREGA DEL TERRENO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
La Inspección de Obra entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de la Obra a construirse y/o repararse y/o ampliarse, entre las fechas correspondientes a la orden de ejecución y el Acta de Inicio de Obra.
La entrega se efectuará mediante acta, facilitándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
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ARTÍCULO 58. REPLANTEO DE LA OBRA.
El replanteo de la Obra se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la Obra que deberá realizar el Contratista.
El Contratista no podrá iniciar la realización de la Obra si no ha obtenido la aprobación del replanteo correspondiente por parte de la Inspección de Obra en una Orden de Servicio que así lo indicará. Si no lo hiciera, la Obra ejecutada lo será bajo su exclusiva responsabilidad.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección de Obra, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTÍCULO 59. ALINEACIÓN Y NIVELES. ERRORES DE REPLANTEO.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la Obra, todo ello por cuenta del Contratista.
ARTÍCULO 60. DOCUMENTACIÓN EN OBRA. PLANOS ADICIONALES DE OBRA.
El Contratista conservará en la Obra una copia ordenada y completa de los documentos del Contrato detallados en el artículo 48 del PCG, y los libros indicados en el artículo 78 del PCG, a los efectos de facilitar el debido contralor o inspección de los trabajos que se ejecuten.
Además, el Contratista preparará todos los planos adicionales de obra necesarios que debieran realizarse, o que disponga el PCP, y de cada uno de ellos entregará al Contratante DOS (2) copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al
Contratante el original, en film poliéster (o el material que le indique el
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Contratante), a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte digital, en las condiciones que se establezcan en el PCP.
Durante el transcurso de la Obra el Contratista mantendrá al día los planos de acuerdo con las modificaciones efectuadas.
ARTÍCULO 61. OBRADOR Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES. PLANOS.
El Contratista tendrá en la zona de obra o en sus inmediaciones los cobertizos, depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, y demás instalaciones que se requieran para realizar los trabajos.
Estos locales y construcciones provisionales se dispondrán de manera que no interfieran con el desarrollo de las Obras. Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Contratante su proyecto xx xxxxxxx y lugar de ubicación de éste, el que deberá estar cercado, todo en forma adecuada a la naturaleza de la Obra y los trabajos, debiendo ajustar sus instalaciones a las observaciones formuladas por el Contratante.
El obrador debe estar permanentemente custodiado, permaneciendo cerrado fuera del horario de trabajo y correctamente iluminado en horarios nocturnos. La Inspección de Obra tendrá en todo momento, libre acceso al mismo.
Los referidos locales y construcciones provisionales serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua y cloacas. A la terminación de la Obra, conforme lo establezca el PCP, estas construcciones serán demolidas y retiradas por él.
El PCP establecerá, de ser necesario, las especificaciones correspondientes a estas construcciones.
ARTÍCULO 62. SEGURIDAD E HIGIENE EN LA OBRA. VIGILANCIA.
El Contratista deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación aplicable en materia de seguridad e higiene en la Obra y toda otra exigencia que se indique en el PCP.
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Le incumbe al Contratista la responsabilidad de la vigilancia continua y permanente de la Obra para prevenir hechos delictivos y/o deterioros de materiales, bienes, estructuras u otros bienes propios o ajenos.
En virtud de ello, el Contratista adoptará las medidas necesarias para asegurar la vigilancia y seguridad de la Obra, a fin de prevenir robos, hurtos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, o daños a personas, para lo cual deberá establecer, a su exclusivo cargo, un servicio de vigilancia y prevención permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas del día.
La adopción de las medidas enunciadas en este artículo no eximirá al Contratista de las consecuencias derivadas de los hechos que se prevé evitar con las mismas.
Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
ARTÍCULO 63. ALUMBRADO Y SEÑALAMIENTO.
63.1.- El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
63.2.- El Contratista deberá instalar señales reglamentarias durante el día, a las que se agregarán por la noche luces de peligro y otros medios idóneos, en todo obstáculo en la zona de la Obra donde exista peligro y/o indique la Inspección de Obra. Deberá asegurar la continuidad del encendido de dichas luces durante toda la noche. Con el mismo objetivo, deberá disponer la iluminación nocturna de aquellos sectores de la Obra que indique el PCP o, en caso de silencio de éste, de los que indique la Inspección de Obra.
Además, tomará las medidas de precaución necesarias en todas aquellas partes de la Obra donde puedan producirse accidentes.
63.3.- El Contratista será el único responsable de los accidentes que se produzcan y se compruebe hayan ocurrido por causa de señalamiento o precauciones deficientes. Todas las disposiciones contenidas en este artículo son de carácter permanente hasta la recepción provisoria de la Obra o mientras existan tareas en ejecución por parte del Contratista, aún después de dicha recepción.
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ARTÍCULO 64. DAÑOS A PERSONAS Y BIENES.
El Contratista tomará todas las medidas y precauciones necesarias o las que le indique la Inspección de Obra, para evitar daños a la Obra que ejecute, a las personas que dependan de él, a las personas que dependan del Contratante o a la Inspección de Obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos naturales o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, el Contratista será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en el artículo 39 de la Ley Nº
13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisoria de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía, hasta la recepción definitiva.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.
El Contratante podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 65. HABILITACIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.
El Contratista efectuará todos los trámites, y actualizaciones de prefactibilidad que sean necesarios ante los organismos competentes del lugar de emplazamiento de la Obra. A esos efectos, cuando ello sea requerido por la normativa, deberá preparar planos y toda documentación requerida para obtener el permiso de obra y finalmente la correspondiente habilitación de las instalaciones.
Todos los gastos y derechos de conexión que dichos trámites demanden, correrán por exclusiva cuenta del Contratista.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de ejecución de la Obra, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar las infracciones cometidas por él o las personas que dependan de él, así como
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también por las infracciones cometidas por los Subcontratistas por incumplimiento de dichas disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 66. MEDIANERÍAS.
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y contratos de medianería y, previa aprobación del Contratante, pagar las sumas convenidas. El Contratista deberá entregar un ejemplar del contrato de medianería al Contratante y otro al lindero.
ARTÍCULO 67. LETREROS Y CARTELES.
No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Contratante, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
El Contratista colocará en la Obra el cartel de identificación de la misma y otros carteles del tipo, dimensiones y materiales que indique el PCP.
El costo de provisión, transporte, colocación y retiro, como así también su conservación en buen estado, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Queda expresamente prohibida la colocación, en cercos, estructuras y edificios, de elementos de publicidad que no hayan sido autorizados debidamente por el Contratante.
ARTÍCULO 68. LIMPIEZA DE LA OBRA.
Es obligación del Contratista mantener en la Obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del Contratante y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la Obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni Equipos de su propiedad.
El sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la Obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
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ARTÍCULO 69. PROVISIÓN DE AGUA.
El agua que se utilice para la construcción deberá ser apta para la ejecución de las Obras y en todos los casos será costeada por el Contratista, a cuyo cargo estarán las gestiones ante quien corresponda y el pago de los trabajos, derechos, gastos de instalación, tarifas, etc.
ARTÍCULO 70. ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LA CONSTRUCCIÓN.
Las gestiones ante quien corresponda de la conexión, instalación y consumo de energía eléctrica estarán a cargo del Contratista, así como todo otro gasto relacionado con este rubro que sea necesario para conectar, instalar y/o mantener en servicio el abastecimiento de energía eléctrica para la Obra. Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con las normas vigentes en la entidad prestataria del servicio eléctrico.
Cuando en el lugar de la Obra no exista distribución de energía eléctrica, el Contratista deberá contar con Equipos propios para su generación a efectos de posibilitar el alumbrado y/o el accionamiento de los Equipos y herramientas que requieran energía eléctrica.
Aún en el caso de que exista energía eléctrica, el Contratista deberá proveer los Equipos necesarios para asegurar la continuidad de la provisión de la misma, siendo de su absoluta responsabilidad toda eventualidad que incida en la ejecución de las Obras, no pudiendo aducirse como causal de interrupción de las tareas o prórrogas del plazo contractual los cortes de energía eléctrica, bajas de tensión, etc.
ARTÍCULO 71. TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DÍAS DOMINGO O FERIADOS.
Ningún trabajo nocturno podrá ser realizado sin previa aprobación de la Inspección de Obra, salvo que el PCP lo autorice expresamente.
En caso de efectuarse trabajos nocturnos, el lugar de la Obra deberá estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche, están incluidos en los Precios Básicos.
Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo)
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deberá ser autorizado por la Inspección de Obra. En todos los casos se considerará que estos gastos están incluidos en los Precios Básicos.
ARTÍCULO 72. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON RESPECTO A EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Para las Obras a construir en la vía pública, el Contratista deberá efectuar, con la adecuada antelación, las gestiones pertinentes ante las empresas de gas, transporte, electricidad, teléfonos, etc., para que éstas modifiquen o remuevan las instalaciones que obstaculicen la realización de la Obra, corriendo contodos los gastos de trámite y ejecución.
Los entorpecimientos o atrasos de obra que se pudieren producir por la demora del Contratista en la iniciación de las gestiones mencionadas o la posterior demora del trámite que le sea imputable, no serán tenidos en cuenta como causal para el otorgamiento de prórroga del plazo de ejecución de la Obra.
Las instalaciones y obras subterráneas que quedasen al descubierto al practicar las excavaciones deberán ser conservadas por el Contratista, quien será el único responsable de los deterioros y/o daños y perjuicios que por cualquier causa en ellos, o a consecuencia de ellos, se produjeran, corriendo por su cuenta el pago de las reparaciones e indemnizaciones que por este motivo debieran ejecutarse y/o pagarse.
Igual temperamento deberá adoptarse para cualquier otra instalación o estructura que pudiese ser afectada por el desarrollo de los trabajos.
ARTÍCULO 73. CIERRE DE LA OBRA.
El Contratista ejecutará el cierre de la Obra, cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones locales en vigor y en la forma que el PCP adicionalmente establezca.
El obrador u obradores deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente.
La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, y serán controlados de acuerdo con las medidas de
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seguridad que se adopten para la Obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo indique la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la recepción provisional, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Contratante hasta que se le dé al Contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 74. UNIÓN DE OBRAS NUEVAS CON EXISTENTES.
74.1.- Cuando la Obra contratada deba unirse a obras existentes o puedan afectar en cualquier forma a estas últimas, serán responsabilidad del Contratista y a su exclusivo cargo, las siguientes tareas y provisiones: a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos contratados se produzcan en la parte existente; b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir la Obra contratada con las existentes y c) Toda otra tarea o provisión que pudiera fijarse en el PCP.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de este artículo, será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los de las obras existentes, según corresponda a juicio del Contratante.
74.2.- En aquellos casos en que las Obras afectaren paredes o medianeras existentes, estará a cargo del Contratista, además de las tareas específicas que detalle el PETP, la ejecución de los apuntalamientos, submuraciones, tabiques, etc., exigidos por los reglamentos municipales.
CAPÍTULO IX. INSPECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 75. INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La verificación de la correcta provisión de materiales y Equipos, de la ejecución de los trabajos y de la prestación de los servicios contratados por el Contratista, estará a cargo del Inspector de Xxxx.
El Inspector de Xxxx, cuando esta función la ejerza una sola persona, o el Jefe de la Inspección de Obra, cuando exista un equipo de personas a cargo de esas funciones, será el representante del Contratante en la Obra, ante quien deberá
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reclamar el Contratista, así como presentar pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la Obra.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el Contratante; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la Obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección de Obra.
ARTÍCULO 76. OFICINA PARA LA INSPECCIÓN.
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección de Obra, con las características y moblaje indicados en el PCP.
Cuando la Inspección de Obra disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la recepción provisoria, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Contratante hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTÍCULO 77. ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA.
Sin perjuicio de las facultades que adicionalmente determine o disponga el PCP y las demás disposiciones del presente PCG, la Inspección de Obra tendrá, en cualquier momento, libre acceso a los obradores, depósitos y oficinas del Contratista en la Obra, a los efectos de supervisar los trabajos efectuados y en ejecución, los materiales, maquinarias y demás enseres afectados al desarrollo de la Obra.
El Contratista o su Representante Técnico suministrará los informes que le requiera la Inspección de Obra sobre el tipo y calidad de los materiales empleados o acopiados, el progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados o sobre los que encuentre defectuosos, como así también respecto de los materiales que no respondan a lo especificado en la Documentación Licitatoria / Contractual.
El Contratista y su personal, y el Representante Técnico, cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra. La inobservancia de esta obligación o la realización de actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasible a quien los realice de su inmediata expulsión del área de la Obra.
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La Inspección de Obra tendrá facultades para rechazar o aprobar trabajos y materiales y para ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado.
ARTÍCULO 78. LIBROS DE USO OBLIGATORIO EN LA OBRA.
En la Obra se llevarán los siguientes libros:
a) Libro de Órdenes de Servicio.
b) Libro de Notas de Pedidos.
c) Libro Diario.
Los libros, que deberán ser provistos por el Contratista, serán de tapa dura y foliados, por triplicado y de hojas rayadas. La cantidad de hojas y de libros será indicada por la Inspección de Obra. La primera hoja de cada libro estará sellada e intervenida con las firmas del Inspector de Obra y del Representante Técnico, con constancia de la cantidad de folios que contiene.
Los libros deberán ser entregados por el Contratista al Contratante antes de la iniciación de los trabajos.
La escritura que se realice en todos estos documentos se efectuará con bolígrafo y con letra tipo imprenta. No deberán contener xxxxxxxxxx, enmiendas, interlineaciones ni adiciones que no se encuentren debidamente salvadas.
Las firmas de los representantes del Contratista y del Contratante deberán ser aclaradas perfectamente, en lo posible mediante sello.
Los folios que no se utilicen por errores en su escritura, omisión o cualquier causa, deberán ser anulados mediante el cruzado de la zona reservada para el texto con la palabra "ANULADO", tanto en el original como en todas las copias, y archivados en el registro correspondiente. Todos los libros deberán contener la totalidad de los folios emitidos por las partes, inclusive los anulados, ordenados por su número.
El PCP podrá optar por reemplazar el medio escrito, por medios electrónicos, que cumplan las veces de los libros. Asimismo, podrá optar por su utilización simultánea o coordinada.
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ARTÍCULO 79. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
79.1.- En este libro, que permanecerá en obra en la oficina de la Inspección de Obra, se asentarán cronológicamente las órdenes y comunicaciones que la Inspección de Obra imparta al Contratista o su Representante Técnico.
Sólo será usado por la Inspección de Obra o por el personal del Contratante debidamente habilitado para ello.
79.2.- Extendida una orden de servicio por la Inspección de Obra, se le entregará el duplicado al Representante Técnico, quien deberá notificarse de la misma firmando a tal efecto el original y todas las copias al solo requerimiento de la Inspección de Obra.
79.3.- No se reconocerán otras órdenes o comunicaciones de la Inspección de Obra que las efectuadas con las formalidades correspondientes, por medio del Libro de Órdenes de Servicio habilitado a tal efecto.
En toda orden de servicio se consignará el término dentro del cual deberá cumplirse la misma.
79.4.- Se aplicará al Contratista la multa que determine el PCP por cada ocasión en que se negare a notificarse de una orden de servicio.
79.5.- El acta de mediciones se asentará en este libro y se detallarán en él todas las mediciones que se practiquen en la Obra, tanto para los trabajos que queden a la vista como los que deban quedar ocultos, a medida que se vayan ejecutando.
Los cómputos se acompañarán con los croquis que se estimen necesarios para su perfecta interpretación, debiendo estar cada folio firmado por la Inspección de Obra y por el Representante Técnico.
79.6.- Para proceder a la liquidación de los trabajos se considerarán exclusivamente los valores asentados en este libro. Los folios originales serán archivados por la Inspección de Obra, el duplicado se entregará al Contratista y el triplicado se acompañará a los certificados de obra.
ARTÍCULO 80. LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO.
Este libro será llevado por el Representante Técnico y en él extenderá los pedidos, reclamos y cualquier otra comunicación que desee formalizar ante la Inspección de Obra, quien se notificará firmando a tal efecto el original y todas las copias. El triplicado acompañará a los certificados de obra.
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No se reconocerán otros pedidos, reclamos o comunicaciones del Representante Técnico que los efectuados con las formalidades correspondientes, por medio del Libro de Notas de Pedido habilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 81. LIBRO DIARIO.
Este libro será llevado por la Inspección de Obra y permanecerá en el lugar de la Obra. Se habilitará mediante las firmas del Inspector de Obra y del Representante Técnico en el primer folio, donde deberá constar la identificación de la Obra, el número de libro diario de que se trate y la cantidad de folios que contiene. En este libro, que refrendará la Inspección de Obra, se harán constar diariamente los siguientes datos:
a) Día, mes y año.
b) Estado del tiempo, indicando si impide o entorpece los trabajos cuando así corresponda.
c) Nombres de personas que visiten o inspeccionen la Obra.
d) Ingreso o egreso de materiales, Equipos, máquinas, etc.
e) Ensayo o pruebas realizadas.
f) Presencia o ausencia del Representante Técnico.
g) Cualquier otro dato que se considere de interés.
ARTÍCULO 82. SIGNIFICACIÓN Y ALCANCE DE LAS ÓRDENES DE SERVICIO.
82.1.- Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
82.2.- El PCP establecerá la multa que corresponda aplicar por cada día de atraso en el cumplimiento de una orden de servicio, a contar desde la fecha de su notificación.
82.3.- Aun cuando el Contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de la misma, contando con un plazo de CINCO (5) días corridos, a partir de esa fecha, para presentar ante la Inspección de Obra, por nota de pedido en los términos del artículo 80 del PCG, su reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación. La Inspección de Obra deberá dar respuesta a la objeción dentro de los DIEZ (10) días corridos de presentada la misma. En caso de silencio se
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considerará ratificada la orden de servicio, debiendo proceder el Contratista a su inmediato cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicación de la multa que determine el PCP por cada día de atraso a partir del día siguiente al término del plazo previsto para la respuesta del Inspector de Obra. En igual forma deberá proceder si la Inspección de Obra reitera la orden de servicio antes del vencimiento del plazo xx XXXX (10) días corridos que tiene la Inspección de Obra para dar respuesta a la objeción.
Si el Contratista dejara transcurrir el plazo de CINCO (5) días corridos previsto precedentemente a los fines de formular la observación, caducará su derecho al reclamo, aun cuando hubiera asentado la correspondiente reserva al pie de la orden de servicio, debiendo cumplir lo ordenado en ella de inmediato, sin derecho a posteriores reclamos por ningún concepto, bajo apercibimiento de la aplicación de la correspondiente multa por incumplimiento.
82.4.- Cualquier discrepancia que surja respecto de una orden de servicio será resuelta, en primera instancia, por el Contratante. Si éste reiterara o ratificara la orden, la misma deberá ser cumplida por el Contratista, aplicándose la multa prevista en el PCP en caso de incumplimiento, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía recursiva administrativa y/o judicial que corresponda.
82.5.- El Contratista no podrá, por sí, suspender total o parcialmente los trabajos alegando discrepancias con una orden de servicio emitida por la Inspección de Obra. Si así lo hiciere se hará pasible de la aplicación de la multa que determine el PCP por cada día de paralización de los trabajos. No se aplicará la multa por incumplimiento de orden de servicio mientras dure la aplicación de multa por paralización de obras.
CAPÍTULO X. REPRESENTANTE Y PERSONAL DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 83. REPRESENTANTE TÉCNICO DEL CONTRATISTA.
83.1.- El Contratista es responsable de la conducción técnica de la Obra y, salvo disposición en contrario del PCP, deberá contar en la misma con la presencia permanente de un Representante Técnico con título profesional de especialidad acorde con los trabajos a realizar y con habilitación acordada por el consejo profesional competente.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la dirección de los trabajos y la responsabilidad técnica de los mismos, y representará al Contratista ante la
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Inspección de Obra, debiendo encontrarse en obra durante las horas en que se trabaje en la misma. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Contratante.
83.2.- El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra licitada conforme las reglas del arte y el oficio.
83.3.- El Contratista no podrá discutir la eficacia o validez de los actos ejecutados por su Representante Técnico ante la Inspección de Obra.
83.4.- La actuación del Representante Técnico obliga también al Contratista en las consecuencias económicas y contractuales derivadas de la vinculación jurídica con el Contratante.
83.5.- A los efectos contractuales se entenderá que, por su sola designación, el Representante Técnico está autorizado para suscribir fojas de medición. Toda modificación de obra, análisis de precio y en general toda presentación de carácter técnico, deberá ser firmada por dicho Representante Técnico. La ausencia injustificada en la Obra del Contratista o de su Representante Técnico, dará lugar a las sanciones que determine el PCP.
83.6.- El Contratante podrá ordenar al Contratista el reemplazo del Representante Técnico cuando causas justificadas de incompetencia o conducta, a su exclusivo juicio, así lo exijan. El reemplazante deberá cumplir las condiciones impuestas originariamente para el cargo, contar con la aceptación expresa del Contratante, y deberá asumir sus funciones en el término de CINCO
(5) días corridos contados desde la emisión de la orden de reemplazo.
ARTÍCULO 84. PERSONAL DEL CONTRATISTA.
El Contratista sólo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y prospere en la medida necesaria para el estricto cumplimiento del Contrato.
El Contratista adoptará las medidas necesarias para mantener la disciplina en la Obra. A las medidas que establezca, deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista.
Aun cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que por
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incapacidad, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y/o de la Obra.
La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Contratante responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.
Estas órdenes serán apelables ante el Contratante, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.
ARTÍCULO 85. CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL.
El Contratista estará obligado a cumplir con todas las disposiciones de la legislación vigente en la República Argentina en materia laboral y previsional, así como las que establezcan las convenciones colectivas de trabajo, entendiéndose que todas las erogaciones que ello le ocasione están incluidas en su Oferta.
El Contratista deberá exhibir, cuando la Inspección de Obra lo requiera, todos los documentos necesarios a fin de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.
El incumplimiento o las infracciones a las leyes laborales y/o previsionales serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes por intermedio del Contratante.
ARTÍCULO 86. SEGURIDAD, HIGIENE Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la legislación vigente respecto de higiene y seguridad en el trabajo, bajo apercibimiento de aplicación de la multa que determine el PCP.
Será responsabilidad del Contratista, como así también de aquellos que trabajen en carácter de Subcontratistas total o parcialmente en la ejecución de la Obra, presentar al momento de labrar el Acta de Inicio de Obra, toda la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en torno a la contratación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para todo el personal.
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Asimismo, el Contratista deberá adoptar todas las medidas de seguridad adecuadas para proteger los bienes y las personas de las propiedades adyacentes a la Obra y en la vía pública.
ARTÍCULO 87. SALARIOS.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones colectivas de trabajo en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados. La demora en el pago de certificados motivada por el incumplimiento del Contratista a esta obligación no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
El Contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al Contratante de toda responsabilidad y/o intervención en las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
CAPÍTULO XI. MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 88. ABASTECIMIENTO DE MATERIALES.
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que sean necesarios para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra contratada.
El Contratista también estará obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección de Obra aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección de Obra nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de la Obra ejecutada o por la demora en terminarla.
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ARTÍCULO 89. CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte.
El Contratista es responsable de cualquier reclamo o demanda que pueda originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistema de construcción o implementos patentados.
Cuando el PCP lo determine, el Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación de la Inspección de Obra. Para los elementos que requieran elaboración previa en un taller, la Inspección de Obra podrá inspeccionarlos en el mismo y si dicho lugar se encontrare a una distancia mayor a la establecida en el PCP respecto del lugar de la Obra, el Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 90. APROBACIÓN DE MATERIALES. ENSAYOS Y PRUEBAS.
90.1.- Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en la Obra, serán sin uso y de la mejor calidad, y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la Documentación Licitatoria / Contractual o las exigidas por la Inspección de Obra.
90.2.- Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el Contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del Contratante.
90.3.- El Contratista depositará en la Obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección de Obra determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
90.4.- Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección de Obra rechazare, serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el PCP.
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Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la Obra, al igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
90.5.- El Contratante podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el PETP. El personal y los elementos necesarios para este objeto, como los instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste, además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 91. CALIDAD Y CANTIDAD DE EQUIPO.
El Contratista usará Equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Contratante podrá exigir cambio o refuerzo de Equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
Los PCP establecerán el Equipo mínimo que el Contratista deberá mantener en la Obra para la ejecución de las distintas etapas de los trabajos. Este Equipo no podrá ser retirado de la Obra sin autorización de la Inspección de Obra.
En caso de verificar la ausencia no autorizada de alguno o de la totalidad de los componentes de este Equipo mínimo, el Contratante podrá aplicar las multas que determine el PCP.
ARTÍCULO 92. TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
ARTÍCULO 93. CORRECCIÓN DE TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo
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demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación del plazo de ejecución de la Obra.
El Contratante establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 94. VICIOS OCULTOS.
Cuando se considere que pudieran existir vicios no visibles en los trabajos, la Inspección de Obra podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Contratante.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del Plazo de Garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Contratante o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del Fondo de Reparo.
La recepción definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Contratante de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determinan los artículos 1273 a 1277 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
CAPÍTULO XII. RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS ARTÍCULO 95. SUBCONTRATISTAS.
95.1.- El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del Contratante, y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Contratante y es el único responsable, ante el Contratante, por todo lo hecho por los Subcontratistas.
95.2.- El Contratante podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
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95.3.- El Contratista no requerirá autorización del Contratante a la subcontratación, respecto a los proveedores de materiales o a los Subcontratistas que hubieran sido nominados en la Oferta.
95.4.- Si durante la construcción de la Obra, el Contratante considerase que un Subcontratista, o un profesional autónomo contratado por el Contratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado o asignado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar a su cargo las medidas necesarias para su reemplazo.
95.5.- El PCP podrá requerir al Oferente una nómina de posibles Subcontratistas, especialmente en obras de ingeniería que exijan especialización.
95.6.- Todos los subcontratos, incluidos los de provisión de materiales, incorporarán una cláusula que le otorgue al Contratante la opción de continuar con el subcontrato en caso de rescisión del Contrato, asumiendo la posición contractual del Contratista. La inexistencia de la referida cláusula por incumplimiento del Contratista, o el no ejercicio de la opción establecida en la misma, no restringirá la posibilidad del Contratante de negociar la continuidad de los subcontratos en forma directa con los Subcontratistas que hubieran sido autorizados.
ARTÍCULO 96. RESPONSABILIDAD.
El Contratista es el único responsable, ante el Contratante, de todo lo hecho por sus Subcontratistas.
Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad.
ARTÍCULO 97. OTROS CONTRATISTAS.
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el Contratante encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección de Obra para evitar interferencias.
El Contratista estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su Obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el Contratante, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el Contratista experimentase demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del
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hecho a la Inspección de Obra para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPÍTULO XIII. DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 98. PLAZO.
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la Documentación Licitatoria / Contractual y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTÍCULO 99. XXXX.
Si la Obra contratada no se terminara dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Contratante, el Contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el PCP. Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de la Obra se hará pasible de la multa que se prevea en el PCP, sin perjuicio del derecho de rescisión por parte del Contratante.
En el caso de que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrará en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el PCP, sin perjuicio del derecho de rescisión por parte del Contratante.
ARTÍCULO 100. RITMO DE INVERSIÓN.
Durante la ejecución de la Obra se llevará un gráfico de inversión real, con Precios Básicos, superpuestos al agregado a la Oferta, corregido por prórrogas si las hubiera. El Contratante podrá exigir aumento de actividad cada vez que la inversión esté por debajo de la prevista en el PCP.
ARTÍCULO 101. PRÓRROGAS DEL PLAZO DE OBRA.
101.1.- El Contratista realizará y terminará totalmente la Obra dentro del plazo estipulado en el PCP. Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las prórrogas debidamente justificadas y aceptadas por el Contratante.
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Podrán ser causales de prórroga del plazo de ejecución de la Obra, las siguientes:
a) Los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, en los términos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
b) Las dificultades materiales imprevistas o dificultades geológicas imprevisibles, de carácter extraordinario o absolutamente anormal, en la medida que se acredite que las mismas impidan ineludiblemente ejecutar la totalidad de la Obra en los plazos originalmente convenidos.
c) Las modificaciones al proyecto, trabajos imprevistos y/o complementarios ordenados por el Contratante, de conformidad con lo establecido en la Documentación Licitatoria / Contractual, y siempre que el Contratista acredite que la ejecución de éstos conlleva ineludiblemente un incremento del plazo total contractual. Toda ampliación o reducción de la Obra no implicará necesariamente un reajuste del plazo de ejecución de la Obra.
d) Las demoras comprobadas por parte de la Inspección de Obra o por parte Contratante en realizar la entrega del predio donde se ejecutará la Obra, libre de ocupantes y de libre disponibilidad para la ejecución de la misma y durante todo el plazo de vigencia del Contrato o de los elementos, materiales o Equipos a que se hubiere obligado el Contratante a suministrar al Contratista. Para ello se requiere que hubiese mediado previa nota de pedido del Contratista y que la Inspección de Obra o el Contratante no hubiesen actuado en consecuencia sujetándose a lo que la Documentación Licitatoria / Contractual dispongan.
e) La suspensión de los plazos de ejecución de la Obra ordenados por decisión unilateral del Contratante, y por el tiempo en que estos plazos fueron suspendidos.
f) Cualquier otro hecho o circunstancia no imputable al Contratista, en la medida que el mismo revista carácter extraordinario, sea sobreviniente a la celebración del Contrato y ajeno al riesgo asumido por el Contratista, y que a juicio de la Inspección de Obra o del Contratante justifique la prórroga del plazo. Estas circunstancias deberán ser notificadas por el Contratista al
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Inspector de Obra dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) Horas de haberse producido.
101.2.- Las solicitudes de prórroga deberán presentarse por nota de pedido en los términos de lo previsto en el artículo 80 del PCG, dentro de los DIEZ (10) días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva. Transcurrido dicho plazo no será tomadas en consideración.
El Contratista deberá fundar las causales de prórroga, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.
El Contratante analizará a través del Inspector de Obra el pedido de prórroga dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud por parte del Contratista.
En caso de que el Contratante no dicte resolución en el plazo previsto, a partir de su vencimiento y hasta su dictado, se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por demora que pudieran corresponder.
En caso de rechazarse el pedido de prórroga, las multas que hubieran sido suspendidas con motivo de dicha solicitud se liquidarán al valor que corresponda al momento de disponerse el rechazo.
La concesión de la prórroga determinará el otorgamiento de una correlativa prórroga del plazo contractual y la consecuente modificación del plan de trabajo y de la curva de inversión estipulados.
101.3.- En el caso de Obras cuya ejecución esté prevista en partes, etapas o hitos y se otorgara una prórroga del plazo correspondiente, el otorgamiento de dicha prórroga se concederá respecto del plazo previsto para la parte, etapa o hito determinado, independientemente del plazo final de ejecución total de la Obra.
101.4.- La prórroga de los plazos contractuales deberá instrumentarse mediante acta suscripta por el Contratante y por el Contratista donde se establezca como mínimo, la causa de la prórroga, el plazo original del Contrato o último plazo vigente, los días de prórroga concedidos y el consecuente nuevo plazo de ejecución total de la Obra. Si ésta fuere prevista en partes, etapas o hitos, lo precedentemente indicado deberá realizarse respecto de la parte, etapa o hito de que se trate con más la indicación del plazo total de ejecución de la Obra.
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ARTÍCULO 102. CONTRALOR DE TRABAJOS QUE PERMANCERÁN OCULTOS Y HALLAZGOS GEOLÓGICOS O ARQUEOLÓGICOS
102.1.- El Contratista deberá dar aviso escrito a la Inspección de Obra de todo trabajo cuya correcta realización no pudiera ser verificada después de ejecutado, o de trabajos de dificultosa o imposible medición ulterior, con una anticipación mínima de TRES (3) Días de iniciarse los mismos, debiendo informar el tiempo en que serán realizadas dichas tareas, a los efectos de la oportuna organización de la Inspección de Obra.
Si el Contratista omitiere este requisito, o realizara los trabajos fuera del tiempo informado, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la correcta ejecución, incluso las demoliciones o bocas de inspección que pudiera ser necesario realizar para efectuar dicha verificación.
102.2.- El Contratista deberá informar a la Inspección de Obra en forma inmediata sobre la aparición o descubrimiento de materiales u objetos presuntamente de interés geológico o de interés geológico o arqueológico, conforme a lo que establezca la normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 103. RESTRICCIONES Y MOLESTIAS A TERCEROS AFECTADOS POR LA OBRA.
El Contratista dispondrá de los medios necesarios a fin de no afectar en forma innecesaria o inadecuada a terceros con restricciones o molestias.
En particular, dispondrá de medidas específicas en relación a: a) la comodidad del público; y b) al uso y ocupación de todos los caminos, veredas y senderos que sirvan de acceso a terceros.
El Contratista deberá indemnizar todos los daños, perjuicios y gastos que se generen a raíz de una interferencia innecesaria o inadecuada a terceros afectados por la Obra.
ARTÍCULO 104. RUTAS Y CAMINOS DE ACCESO A LA OBRA.
El Contratante no garantiza la idoneidad o disponibilidad de ninguna ruta de acceso a la Obra; y los costos que se generen por la falta de idoneidad o disponibilidad de las rutas de acceso para el uso requerido por el Contratista, correrán por cuenta de éste.
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Asimismo, el Contratista será responsable del mantenimiento de las rutas de acceso a la Obra, y que se vean afectadas por el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 105. PROTECCION DEL AMBIENTE
105.1.- El CONTRATISTA deberá cumplir, a su xxxxx, con todas las normas nacionales de protección ambiental, en particular con lo dispuesto en el artículo 4º inciso l) del presente PCG.
105.2.- El Contratista tomará todas las medidas razonables para proteger el ambiente (tanto dentro como fuera del lugar de la Obra) y para limitar los daños y las alteraciones que se puedan generar a las personas y las propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido y otros resultados de sus operaciones.
105.3.- El CONTRATISTA es responsable -a su xxxxx- de implementar las acciones tendientes a prevenir, mitigar, remediar y/o a adoptar cualquier medida de reparación que correspondiere efectuar como consecuencia de los pasivos ambientales que pudieren afectar a la Obra y al ambiente, y que se hubieren generado en virtud de la ejecución de los trabajos por parte del Contratista.
105.4.- Durante la etapa de ejecución contractual, el Contratista será responsable de asegurar las condiciones adecuadas para la preservación del ambiente, de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable, extendiéndose su responsabilidad no sólo respecto a sus empleados, sino también a los Subcontratistas.
105.5.- El CONTRATISTA deberá cooperar con la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES en la realización de las inspecciones, auditorías y/o cualquier otra medida de control a los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
105.6.- El CONTRATISTA tendrá a cargo el mantenimiento y limpieza tanto general como específica de las instalaciones objeto de la presente cuidando que ningún tipo de residuo sea arrojado fuera de los sitios dispuestos. Deberá implementar medidas que minimicen generación de residuos en todas las actividades y etapas de la obra.
105.7.- El CONTRATISTA deberá implementar medidas de protección y uso responsable y eficiente del agua y de la energía durante la ejecución de la obra.
105.8.- El CONTRATISTA deberá solicitar autorización expresa para el ingreso de suelo, tierra o pedregullo, respetando las condiciones que establezca la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES para evitar el riesgo de introducción de especies exóticas (semillas, propágulos, esporas,micelios, etc.).
105.9.- En caso de que durante la ejecución y operación del proyecto se hallaren materiales paleontológicos o arqueológicos deberán suspenderse las actividades, y deberá comunicarse el hallazgo inmediatamente a la Intendencia correspondiente.
105.10.- Se prohíbe la tenencia de perros, gatos u otras mascotas a todo el personal que trabaje en la obra. El CONTRATISTA deberá hacer cumplimentar esta obligación a él/los subcontratista/s.
105.11.- Se prohíbe el uso de drones sin la expresa autorización de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES
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105.12.- Se prohíbe el apeo de árboles o el corte de vegetación no autorizados.
105. 13.- Se prohíbe la apertura de nuevos caminos y/ o sendas no autorizadas por LA
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
105.14.- En caso de avistaje de especies fauna nativa de valor especial el CONTRATISTA deberá dar aviso al cuerpo de guardaparques.
105.15. En caso de accidentes o impactos negativos directos o indirectos no previstos sobre el patrimonio natural o cultural y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, correrá por cuenta del CONTRATISTA la indemnización por el daño ambiental, y los gastos necesarios para corregir la situación, procediendo a la restauración de los ambientes afectados.
Las medidas de manejo deberán implementarse en los plazos y condiciones establecidas por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
CAPÍTULO XIV. MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 106. PAUTAS.
El Contratante podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de lo previsto en la Ley Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Contratante y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Licitación.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista y ajustado por el Contratante en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección de Obra, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, el Contratista y el Contratante deberán aceptar los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la Oferta original.
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Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Contratante podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o suscribiendo un nuevo Contrato.
ARTÍCULO 107. TRABAJOS EJECUTADOS CON MATERIALES DE MAYOR VALOR O SIN LA CONFORMIDAD DEL CONTRATANTE.
Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados en el mismo, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados y, en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.
ARTÍCULO 108. REAJUSTE DE GARANTÍA.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del monto del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
CAPÍTULO XV. MEDICIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO ARTÍCULO 109. NORMAS DE MEDICIÓN.
Para la medición de los trabajos regirán las normas establecidas en la Documentación Licitatoria / Contractual. En los casos no previstos, el Contratante resolverá lo pertinente dentro de lo usual en la técnica de la construcción.
ARTÍCULO 110. MEDICIÓN DE LA OBRA.
110.1.- La medición de los trabajos ejecutados de acuerdo al Contrato será realizada por la Inspección de Obra el último Día de cada mes, con la asistencia del Representante Técnico del Contratista, el que deberá ser citado, a esos efectos, por orden de servicio en los términos de lo previsto en el artículo 79 del PCG. La ausencia del Representante Técnico no impedirá la medición, que se
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realizará de oficio por el Inspector de Obra, y determinará la improcedencia de reclamos sobre el resultado de la misma.
Los resultados de las mediciones se asentarán en el Libro de Órdenes de Servicios que lleva la Inspección de Obra.
Si, en caso de estar presente, el Representante Técnico expresare disconformidad con la medición, se labrará un acta con los fundamentos de la misma y se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección de Obra, difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo, de corresponder.
110.2.- El Contratista podrá formular ante el Contratante los reclamos a los que se crea con derecho, solicitando la revisión de la medición impugnada, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del PCG.
110.3.- Las mediciones parciales tienen carácter provisorio y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se realicen para las recepciones provisorias, parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.
ARTÍCULO 111. MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS QUE QUEDARAN OCULTOS.
El Contratista deberá recabar en tiempo oportuno la aprobación de los materiales y obras cuya calidad y cantidad no se pueda comprobar posteriormente por pertenecer a partes de la Obra que quedarán ocultas. Si no mediare tal pedido de aprobación, tendrá que atenerse a lo que resuelva la Inspección de Obra.
La medición, en estos casos, podrá efectuarse fuera de los períodos mensuales establecidos a efectos de no obstaculizar la prosecución de los trabajos.
La medición así realizada se incorporará al primer certificado que se emita.
Todo cómputo y detalle especial que se refiera a los trabajos que quedarán ocultos deberá registrarse en el Libro de Órdenes de Servicio, junto con los croquis necesarios para su perfecta interpretación.
Para proceder a la liquidación de esos trabajos serán considerados exclusivamente los valores consignados en el Acta de Mediciones.
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ARTÍCULO 112. DE LOS CERTIFICADOS. ANTICIPO FINANCIERO.
112.1.- A los efectos de este PCG, se denomina certificado a todo crédito documentado que expida el Contratante con motivo del Contrato celebrado con el Contratista.
El Contratista elaborará, conforme a los modelos que determine el PCP, los formularios necesarios para la confección de los Certificados de Obra, Acopio, Desacopio y Redeterminaciones de Precios. El costo de estos formularios se considerará incluido dentro de los gastos generales de la Obra.
Si el Contratista dejase de cumplir con las obligaciones a su cargo para obtener la expedición de certificados, estos serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formulase al tomar conocimiento de ellos.
Sólo será válido para el cobro el ejemplar de certificado que se extienda en formulario aprobado por el Contratante y destinado a ese efecto.
112.2.- Se entenderá que el certificado aprobado por el Contratante, por triplicado, no reviste el carácter de orden de pago, sino de instrumento por el cual se acredita que el Contratista ha realizado determinados trabajos que han sido medidos por el Contratante.
112.3.- Los certificados parciales se extenderán al Contratista mensualmente, en base a la medición de los trabajos ejecutados en ese lapso y dentro del plazo y en la forma que establezca el PCP.
Cada certificado mensual estará integrado por la liquidación de la Obra autorizada, resultante de la medición a los precios de la Oferta, y el pertinente desacopio en caso de corresponder, el total liquidado hasta ese momento, y todo aquello que disponga el PCP.
Los certificados mensuales constituirán documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones que se harán, si correspondieran, cuando se realice la liquidación final de la Obra.
112.4.- El certificado se extenderá con los valores obtenidos por la Inspección de Obra, aún en caso de disconformidad del Contratista o su Representante Técnico en los términos de lo previsto en el artículo 110 del PCG.
Sin perjuicio de ello, el Contratista podrá presentar su reclamo ante el Contratante dentro de los CINCO (5) días corridos de la fecha de extensión del certificado, solicitando la adecuación a que se crea con derecho. El Contratante
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deberá resolver el reclamo dentro de los DIEZ (10) días corridos de su presentación, interpretándose su silencio como denegación.
Las observaciones que el Contratista efectúe a las mediciones o a los certificados no eximirán al Contratante de la obligación de pago de los últimos hasta la suma certificada.
112.5.- Los certificados se extenderán a la orden y serán transmisibles por endoso, debiendo el Contratista notificar fehacientemente de ello al Contratante para que tal acto tenga validez.
112.6.- El Contratista deberá presentar, cuando así lo requiera el PCP, un registro fotográfico con las distintas etapas de la Obra y en la forma que establezca el PCP.
112.7.- En los casos en que el PCP prevea el otorgamiento de un anticipo financiero a favor del Contratista, los fondos anticipados se podrán destinar para la adquisición de Equipos y sus repuestos, a gastos de instalación xxx xxxxxxx o de la fábrica y materiales a utilizar en la Obra, entre otros destinos, según lo especifique el PCP, el que podrá también establecer la obligación de acompañar a la Oferta, un detalle de la forma de inversión de ese anticipo.
El monto del anticipo otorgado al Contratista comenzará a deducirse desde el primer certificado de obra, en forma proporcional a la certificación emitida mensualmente y al porcentaje de anticipo otorgado, de manera de completar el total de la deducción al momento de porcentaje de avance de los trabajos que determine el PCP.
ARTÍCULO 113. CERTIFICACIÓN DE LOS MATERIALES DE ACOPIO.
113.1.- La certificación de los materiales acopiados se hará de acuerdo al plan de acopio y desacopio presentado por el Contratista y aprobado por el Contratante.
113.2.- Todos los materiales cuyo acopio se certifique pasarán automáticamente a ser de propiedad del Contratante, constituyéndose el Contratista en depositario de los mismos, con todas las obligaciones y responsabilidades que fijan para el caso el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Penal de la Nación Argentina, quedando bajo su responsabilidad su salvaguarda y buena conservación.
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113.3.- Asimismo, el Contratista presentará una póliza de seguro a favor del Contratante por el importe total del certificado de acopio.
113.4.- Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Contratante, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal que puedan ser individualizados sin dificultad, y haciendo constar expresamente el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la Obra en cada período de certificación.
113.5.- Al final de cada mes calendario, el Contratista, en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección de Obra, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP. Conformada la mensura por la Inspección de Obra, se prepararán, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección de Obra.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán, en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
113.6.- Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el PCP.
113.7.- En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección de Obra, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 114. RETENCIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS. SUSTITUCIÓN.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el PCP para constituir el Fondo de Reparo; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Este fondo quedará en poder del Contratante hasta la recepción definitiva de la Obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a
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reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
Durante la ejecución de la Obra, el Contratista podrá sustituir hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total acumulado en el Fondo de Reparo por alguna de las garantías previstas en el artículo 26 del PCG, sujeto a autorización del Contratante.
El Contratante no pagará intereses por los depósitos en efectivo. Son a cargo del Contratista los gastos debitados por los bancos donde queden en custodia valores entregados en depósito.
ARTÍCULO 115. REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Será de aplicación a los contratos que se celebren en el marco de lo previsto en el presente PCG, el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aprobado como Anexo I por el Decreto N° 691/16 y sus normas aclaratorias, complementarias y modificatorias.
En caso de efectuarse anticipos financieros y/o acopio de materiales en favor del Contratista, el mismo congelará el precio del Contrato por dichos conceptos y no corresponderá aplicar respecto al/los mismo/s el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aprobado como Anexo I por el Decreto N° 691/16 y sus normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 116. PAGO DE LOS CERTIFICADOS Y ANTICIPO FINANCIERO
ANTICIPO FINANCIERO
En aquellas contrataciones en que los pliegos previesen anticipos financieros, deberá presentar la factura correspondiente por el importe a anticipar junto con la contragarantía por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto.
CERTIFICADOS
El Contratista deberá presentar en el lugar que el PCP determine a tal efecto, el certificado de obra debidamente firmado por su Representante Técnico y convalidado por la Inspección de Obra para su trámite de aprobación y pago.
Junto con el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente con la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la
fecha de presentación, en forma completa, de la documenItFa-c2i0ó1n9-p48e2r4ti8n9e1n5t-eA. PSNi-DeNnIeNl#PAPCNPAsCe establecieran plazos menores, se tomarán en cuenta estos últimos.
Del importe de cada certificado se retendrá el 5% en concepto de fondo de reparo. Este depósito podrá ser reemplazado por un seguro de caución.
CAPÍTULO XVI. RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 117. RECEPCIÓN PROVISORIA.
La Obra será recibida provisoriamente por la Inspección de Obra cuando se encuentre terminada de acuerdo con la Documentación Licitatoria / Contractual y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el PCP y en el PETP, sujeto a la aprobación del Contratante.
Al momento de la recepción provisoria se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el Plazo de Garantía.
En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, el Contratante efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
ARTÍCULO 118. PLAZO DE GARANTÍA.
Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el Plazo de Garantía será de DOCE (12) meses contados a partir de la firma del acta de recepción provisoria.
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Durante ese plazo de DOCE (12) meses el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad de los materiales, ejecución deficiente de los trabajos o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de la Obra.
Si durante el Plazo de Garantía el Contratista no solucionara, a satisfacción de la Inspección de Obra, las observaciones consignadas en el Acta de Recepción Provisoria y/o los defectos y/o desperfectos ocurridos durante el Plazo de Garantía, el Contratante podrá subsanar las deficiencias contratando los trabajos con terceros o realizándolos el mismo, con cargo al Fondo de Reparo.
Los trabajos de conservación y/o reparación ejecutados dentro del Plazo de Garantía, no implican compensación alguna al Contratista.
ARTÍCULO 119. RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Transcurrido el Plazo de Garantía, se efectuará una inspección para realizar la recepción definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la recepción provisoria. Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en un acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de la Obra y, si en esta oportunidad el Contratante resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la recepción definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Contratante podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del Fondo de Reparo.
ARTÍCULO 120. RECEPCIONES PARCIALES.
Cuando el PCP previese el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fijase plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de recepción provisional y definitiva y de devolución de garantía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 119, 121 y 123 del PCG.
Asimismo, el Contratante podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.
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ARTÍCULO 121. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPARO.
La Garantía de Cumplimiento del Contrato y los importes retenidos en concepto de Fondo de Reparo, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al Contratista después de aprobada la recepción definitiva de la Obra y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del Fondo de Reparo.
CAPÍTULO XVII. RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 122. CAUSAS DE RESCISIÓN.
122.1.- El Contrato podrá rescindirse, según corresponda, por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 49, 50 y 53 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, con las consecuencias previstas en la referida ley y las que adicionalmente establezca la demás normativa aplicable y la Documentación Licitatoria / Contractual.
122.2.- El Contratante y el Contratista podrán rescindir el Contrato de común acuerdo, cuando el interés público comprometido al momento de suscribirse el Contrato hubiese variado, haciéndose innecesaria o inconveniente la ejecución de la Obra para el Contratante, prestando el Contratista su conformidad sin que tenga derecho a indemnización, compensación o reclamo alguno, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
ARTÍCULO 123. TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA.
123.1.- Producida la rescisión del Contrato, el Contratante tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y Equipos, de conformidad con lo que disponen los artículos 125 y 126 del PCG, labrándose las actas correspondientes.
El Contratante tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del PCG, sin aumento de ninguna especie, los Equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra. El
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Contratante deberá individualizar los Equipos y materiales que considere necesarios para la continuación de la Obra, dentro del plazo máximo de UN (1) mes contado desde la notificación de la rescisión, período durante el cual el Contratista no podrá retirar ningún Equipo o material de la Obra, excepto expresa autorización escrita del Contratante.
A los efectos precedentes el Contratante podrá optar por adquirir los Equipos y materiales afectados a la Obra, u optar por proceder al arrendamiento total o parcial de los Equipos, en cuyo caso, a la terminación de la Obra, deberá hacer devolución de los mismos en idénticas condiciones en las que se encontraban al momento de ser tomadas por el Contratante, sin perjuicio de que pueda retenerlos en caso que así correspondiera conforme con lo dispuesto en el artículo 127, último párrafo, del PCG. En ningún caso los Equipos y materiales podrán ser utilizados por el Contratante para la ejecución de una obra distinta a la Obra a la que estaban afectados.
123.2.- El Contratante podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Contratante cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquél. El Contratista se abstendrá de tomar medidas que persigan la obstaculización o suspensión de la continuidad de la ejecución de la Obra por parte del Contratante.
123.3.- El procedimiento indicado en el presente artículo también resultará de aplicación cuando el Contratista tenga derecho a hacer entrega de Equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. La referida opción también deberá ser ejercida por el Contratista dentro del plazo máximo de UN (1) mes contado desde la notificación de la rescisión.
ARTÍCULO 124. INVENTARIO.
El inventario se realizará con un representante del Contratante y del Contratista. La confección del inventario se iniciará dentro los CINCO (5) Días posteriores a la toma de posesión de la Obra por el Contratante. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Inspección de Obra estará habilitada para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
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ARTÍCULO 125. AVALÚO.
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo entre el Contratante y el Contratista o por medio de peritos, nombrados UNO (1) por cada uno de ellos. A falta de acuerdo entre el Contratante y el Contratista dentro del plazo de UN (1) mes, contado a partir de la notificación de la rescisión, cualquiera de ellos podrá requerir la valuación mediante peritos.
Si dentro del plazo de TRES (3) Días de notificado el Contratista no nombrare a su perito (o, en caso de renuncia, su reemplazante), se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Contratante. Igual procedimiento se seguirá en caso de que quien se abstuviera de designar su perito fuera el Contratante.
En caso de que el avalúo se realice mediante la intervención de peritos, la liquidación se hará tomando la valuación arribada de conformidad por ellos, sin perjuicio del derecho del Contratante y del Contratista de acudir a la justicia a los efectos de cuestionar dicha decisión.
En caso de que el avalúo se realice mediante la intervención de peritos, pero los mismos no arribaran a un acuerdo, parcial o total, el informe pericial deberá individualizar la diferencia que mantienen. En dicho caso, el Contratante negociará con el Contratista con el objeto de llegar a la valuación convencional respecto de los puntos sobre los cuales hubiera desacuerdo entre los peritos. En caso de no llegarse a un acuerdo sobre la valuación convencional, a los efectos de la liquidación se aplicará la valuación que determine el Contratante, dentro de los parámetros mínimos y máximos informados por los peritos. En dicho caso, el Contratante y el Contratista también podrán acudir a la justicia a los efectos de cuestionar la valuación arribada sobre la base de los informes periciales.
En caso de que los peritos no emitan su informe sobre la valuación en un tiempo razonable, tanto el Contratante como el Contratista podrán requerir se pronuncien en un plazo adicional xx XXXX (10) Días, bajo apercibimiento de considerar que no hubo acuerdo entre los mismos. En dicho caso, a los efectos de la liquidación se aplicará la valuación que determine el Contratante, sin perjuicio del derecho del Contratista de acudir a la justicia a los efectos de cuestionar dicha decisión.
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ARTÍCULO 126. LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS Y MATERIALES.
El Contratante practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato, y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos.
Asimismo, procederá a la liquidación de los importes de los materiales y Equipos inventariados indispensables para la continuación de la Obra que hayan sido incautados.
Los materiales y Equipos no aceptados por el Contratante serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor a QUINCE (15) Días siguientes a la notificación que en tal sentido se curse. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Contratante podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.
Los trabajos que no sean recibidos por el Contratante serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Contratante y si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran recibidos por el Contratante, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y Equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Contratante, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
CAPÍTULO XVIII. SANCIONES
ARTÍCULO 127. HECHOS QUE PUEDEN ORIGINAR SANCIONES.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 13.064 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, todo incumplimiento de las condiciones previstas en la Documentación Licitatoria / Contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el PCP,
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debiendo tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original más los importes de las modificaciones y redeterminaciones de precios aprobadas.
Toda aplicación de sanción que se encuentre firme, cualquiera fuere su causa, deberá ser notificada por el Contratante al Registro Nacional.
ARTÍCULO 128. RECURSOS.
El sancionado podrá, en todos los casos, interponer los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 129. PERCEPCIÓN DE MULTAS.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Contratante.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) Horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aun cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida.
CAPÍTULO XIX. SEGUROS
ARTÍCULO 130. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
130.1.- Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Contratante, y deberán incluir al Contratista y al Contratante
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como coasegurados, y mantener vigencia durante todo el plazo de ejecución de la Obra.
130.2.- El Contratante se reserva el derecho de solicitar el cambio de aseguradora para el caso que la misma no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales.
130.3.- El Contratista se obliga a reembolsar al Contratante toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de la Obra a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus Subcontratistas o por toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia.
130.4.- En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Contratante dentro de las VEINTICUATRO (24) Horas de su ocurrencia.
130.5.- Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Contratante lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Contratante a retener certificaciones y pagos pendientes.
130.6.- Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas seránentregadas al Contratante antes de iniciarse la ejecución de la Obra. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de la Obra, como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura, así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos.
ARTÍCULO 131. SEGUROS OBLIGATORIOS.
El Contratista deberá contar, conforme al detalle que establezca el PCP, y previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
a) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) conforme a lo establecido por las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en la construcción, las Leyes Nros. 19.587 y 24.557 y su Decreto Reglamentario N° 911/96, y las Resoluciones Nros. 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, todas de la SUPERINTENDENCIA DE
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RIESGOS DEL TRABAJO, y en cualquier otra norma que resulte aplicable. Se deberá incluir una manifestación expresa de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) de no repetición contra el Estado Nacional o cualquier otra dependencia de la Administración Nacional en los términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, por los riesgos vinculados con la Obra. El alcance de dicha póliza, abarcará a todo el personal empleado por el Contratista en la Obra, o por sus agentes y/o Subcontratistas que trabajen total o parcialmente en la ejecución de la Obra.
b) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la legislación vigente.
c) Seguro de accidentes que cubra al personal del Contratante afectado a la Obra.
d) Seguro de automotor para Equipos que circulen por la vía pública.
e) Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el PCP, a su nombre y el del Contratante, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de la Obra; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra robo, incendio y otras catástrofes y riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la recepción provisoria.
f) Todo otro que determine el PCP.
El Contratista deberá acompañar informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Contratante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) Horas de notificada esa decisión.
Ante el vencimiento de cualquiera de las pólizas, el Contratista deberá presentar la prórroga de su vigencia en los plazos que determine el PCP.
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Página 00 xx 00
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2019-48248915-APN-DNIN#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 22 xx Xxxx de 2019
Referencia: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
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XXXXXX XXXXX
Director Nacional
Dirección Nacional de Infraestructura Administración de Parques Nacionales
En la ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los ……días del mes de de
20……, entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, representada en este acto por (Presidente del Honorable Directorio o a quien se delegue su firma), con domicilio constituido en……………………………………………………………, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL ORGANISMO”, y la firma…………………………., representada en este acto por su (Titular, Presidente o Gerente según corresponda), DNI……………….., constituyendo domicilio en………………………………………………, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA CONTRATISTA” convienen celebrar el presente contrato de obra pública, sujeto al Pliego que rige la contratación de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA
El ORGANISMO encomienda a LA CONTRATISTA, y esta acepta materializar la obra denominada “…………………………………………..”, que se detalla en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnico, como así también en la oferta presentada por LA CONTRATISTA.
La ejecución de la obra se realizará sobre el Plan de Trabajo y Curva de Inversión presentados por LA CONTRATISTA, debiendo realizarla de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal, que reúna las características y cualidades prometidas o las que sea dable exigir según las condiciones técnicas que EL ORGANISMO ha tenido en mira en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación, su naturaleza y el destino de la obra, la que deberá concluirse libre de todo vicio y/o defecto que afecte su valor y utilidad.
La obra a realizar por LA CONTRATISTA podrá sufrir modificaciones a indicación de EL ORGANISMO CONTRATANTE para ser adecuada a las variaciones que puedan experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratada y el mejor logro de los mismos.
SEGUNDA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente contrato que:
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a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre LA CONTRATISTA y EL ORGANISMO, se entiende que el primero es una persona independiente y autónoma en su relación con EL ORGANISMO.
b) LA CONTRATISTA, deberá poner en su ejecución la máxima diligencia y eficacia. Deberá velar en todo momento por proteger los intereses de EL ORGANISMO y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción del objeto contractual.
c) LA CONTRATISTA, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de EL ORGANISMO, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencias y las disposiciones legales que rigen la contratación.
d) No está previsto y/o autorizado, ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que LA CONTRATISTA, para el cumplimiento del contrato, solicite la contratación de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusiva por todo reclamo que tuviere origen en las circunstancias de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuviese directa o indirectamente vinculada con esa circunstancia.
e) LA CONTRATISTA, desvincula expresamente a EL ORGANISMO de toda responsabilidad por los reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo o en cumplimiento del presente contrato.
Consecuentemente responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su xxxxx a EL ORGANISMO contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que derivaren de actos u omisiones de LA CONTRATISTA en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente contrato.
f) EL ORGANISMO no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedades, accidentes de viajes y/u otros seguros que tuvieran que ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.
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g) LA CONTRATISTA no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a EL ORGANISMO en relación a la ejecución de la obra.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCION DE OBRA.
El plazo de ejecución de la obra objeto del presente contrato será de…………………………………………, a computarse a partir de la suscripción del Acta de Inicio de los Trabajos, de acuerdo al cronograma de actividades presentado.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de LA CONTRATISTA.
CUARTA: PRECIO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO
El precio total por todo concepto es…………………………………………..
Estableciéndose que la forma de pago se ajustará a lo ya estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el cual se especifica la forma de certificar y pagar.
QUINTA: APORTES PREVISIONALES- SEGUROS Y PRESTACIONES MÉDICAS
LA CONTRATISTA declara estar registrada ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de exclusiva responsabilidad, en consecuencia, la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal a su cargo. Así también declara poseer los seguros con la debida vigencia, y cumplir con las normas de Seguridad e Higiene a fin de obtener la cobertura de la A.R.T. elegida.
SEXTA: SANCIONES
Serán de aplicación las sanciones dispuestas y establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en concordancia con la Ley de Obras Públicas N° 13.064, complementarias y modificatorias.
SÉPTIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán rescindir el presente contrato de acuerdo a lo establecido en la Ley de Obras Públicas, modificatorias o complementarias y en concordancia con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigen
para la presente obra.
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OCTAVA: MATERIALES RECIBIDOS
LA CONTRATISTA será responsable por la pérdida y/o daño en los equipos, material y/o cualquier otro bien propiedad de EL ORGANISMO que le hubiera entregado en virtud del presente acuerdo. Al concluir su uso serán restituidos a EL ORGANISMO todos los bienes recibidos con cargo de devolución.
NOVENA: DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio y obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerán exclusivamente a EL ORGANISMO.
DÉCIMA: INFORMACION NO PUBLICADA, CONFIDENCIALIDAD
LA CONTRATISTA no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiriera su cometido y que EL ORGANISMO lo hubiere autorizado expresamente.
DECIMOPRIMERA: OBLIGACIÓN FISCAL
LA CONTRATISTA no estará exenta de ningún impuesto en virtud de este contrato de obra y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del mismo, liberando expresamente a EL ORGANISMO de todas las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento expreso sea ajeno al mismo.
DECIMOSEGUNDA: CESIÓN DEL CONTRATO
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato se considera
intuito personae por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del
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contrato, reservándose EL ORGANISMO todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
DECIMOTERCERA: COMPETENCIA
A los efectos de toda cuestión emergente del presente contrato, ambas partes se someten a los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente en este acto a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado del presente.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2019-39704646-APN-DNIN#APNAC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 29 xx Xxxxx de 2019
Referencia: MODELO CONTRATO DE OBRA PUBLICA
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Director Nacional
Dirección Nacional de Infraestructura Administración de Parques Nacionales