CONTRATO N° 414-2006-SEDAPAL
CONTRATO N° 414-2006-SEDAPAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN N° 0010-2006-SEDAPAL
AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA XXXXX EL AMAUTA
DISTRITO: ATE-VITARTE
Conste por el presente documento, el Contrato de Obra para la Elaboración de Expedientes Técnicos y Ejecución de Obras a Suma alzada y Precios Unitarios, que suscriben: de una parte el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima SEDAPAL, con Registro Unico de Contribuyentes N° 20100152356, con domicilio legal en la Autopista Xxxxxx Xxxxxx N° 210, La Atarjea, Distrito de El Agustino y departamento de Lima – Perú, debidamente representado por su Gerente General (e) INGENIERO XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° 08202254, quien procede de conformidad con Poder otorgado en el Asiento C0062 de la Partida N° 02005409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima - Callao, en adelante SEDAPAL; y de la otra parte el CONSORCIO EJECUTORES DE LIMA (Conformado por Ale Contratistas S.R.L. – Constructora de la Ingeniería S.A. – Corporación Xxx X.X.X. – Corporación Xxxxxxx Contratistas Generales S.A.C. – CVJ Contratistas Generales S.R.L.), con Registro Único de Contribuyentes Nº 20263765134, de Ale Contratistas S.R.L. (Operador Tributario), Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas N° 05248, 02618, 09305, 09102, y N° 05277, vigentes a la fecha de la suscripción del presente Contrato, con domicilio legal en el Xx. Xxxx Xxxxx x Xxxxx Xx 0000-0000 Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, representado por el ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. Nº 08531006, con poder extendido en la Notaria del Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, según Kardex N° 10451, del 19 de diciembre del 2006, en adelante EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
El presente Contrato se suscribe en el Marco Legal:
Ley N° 28870 – Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
D.S. N° 020-2006-VIVIENDA - Declaran en Estado de Emergencia la Infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el Articulo 54° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338;
R.S. N° 011-2006-VIVIENDA.- Designan integrantes del Comité Nacional de Supervisión y Transparencia a que se refiere el D.S. N° 020-2006-VIVIENDA;
D.S. N° 022-2006-VIVIENDA - Precisan alcances de la declaración del Estado de Emergencia de la Infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento a que se refiere el D.S. N° 020-2006-VIVIENDA;
D.S. N° 024-2006-VIVIENDA - Establecen procedimientos especiales para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento;
Resolución N° 487-2006-GG – autorización del inicio de Fase de Inversión;
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM y modificatoria aprobado mediante D.S. N° 063-2006-EF, el que aplicara supletoriamente a D.S. N° 024-2006-VIVIENDA.
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XXXXXXX ha previsto seleccionar a la Empresa Contratista o Consorcio que tendrá su cargo la elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución e Intervención Social de la Obra: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Xxxxx El Amauta, en el Distrito de Ate-Vitarte, las bajo las siguientes modalidades:
A OBRAS GENERALES
Concurso Oferta - A Suma Alzada – Redes Generales de Agua Potable y Alcantarillado.
B OBRAS SECUNDARIAS
Concurso Oferta - Precios Unitarios – Obras Secundarias y Conexiones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado – Sistemas Convencionales.
1.3 En virtud a lo expuesto en el párrafo anterior, SEDAPAL convocó el 18 de setiembre del 2006, el Procedimiento Especial de Selección N° 0010-2006-SEDAPAL, para el Objeto materia del presente contrato.
1.4 Como resultado del Procedimiento Especial de Selección, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con Resolución N° 1111/2006.TC-SU, publicado en el SEACE el 15.12.2006, resuelve: “Tener por desistido al CONSORCIO MAR AZUL respecto a su Recurso de Revisión, y da por agotada la vía administrativa”, por lo tanto mediante Carta N° 317-2006-ELC del 19.12.2006, se da por consentida la Buena Pro otorgada a EL CONTRATISTA y se le notificó la fecha de suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la Elaboración de los Expedientes Técnicos y la Ejecución e Intervención Social de la Obra: Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Xxxxx El Amauta, en el Distrito de Ate-Vitarte.
El Proyecto o Expediente Técnico elaborado por EL CONTRATISTA constituye patrimonio de SEDAPAL, por lo que no puede ser divulgado sin su autorización previa y expresa formulada por escrito.
EL CONTRATISTA se obliga a elaborar el Expediente Técnico de ambas etapas de acuerdo a los Términos de Referencia, atender las observaciones que requiera su aprobación por el Comité Técnico y Ejecutar la Obra de acuerdo a los referidos Expedientes Técnicos aprobados. Dicha aprobación no libera la responsabilidad de EL CONTRATISTA por errores, omisiones y/o deficiencias que contenga, además, no podrá transferir parcial o totalmente su contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- MONTO DE CONTRATACION
El monto total ofertado por EL CONTRATISTA incluidos Gastos Generales, Utilidad e IGV, con precios vigentes al 31-08-2006, es desagregado de la siguiente forma:
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OBRAS GENERALES S/. 9 561 596,04
Desarrollo del Expediente Técnico – Obras Generales S/. 800 924,37
Ejecución de las Obras Generales, Suministros Eléctricos,
Disponibilidad de Terreno S/. 8 760 671,67
OBRAS SECUNDARIAS S/. 11 247 935,26
Desarrollo del Expediente Técnico – Redes secundarias S/. 336 134,45
Ejecución de las Obras Secundarias, Suministros Eléctricos,
Disponibilidad de Terreno S/. 10 911 800,81
INTERVENCION SOCIAL S/. 504 201,68
PARCIAL S/. 21 313 732,98
I.G.V. 19% S/. 4 049 609,27
TOTAL S/. 25 363 342,25
CLÁUSULA CUARTA.- DOCUMENTOS PARA FIRMA DE CONTRATO
A la suscripción del presente Contrato, EL CONTRATISTA acredita haber entregado los siguientes documentos:
Constancia de No estar inhabilitado para contratar con el Estado, vigente emitida por el CONSUCODE.
Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el CONSUCODE.
Garantía del Fiel Cumplimiento equivalente al 10% del monto total del Contrato (S/. 2 536 334,23), con vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.
Póliza de Seguros Contra Todo Riesgo (CAR), el monto de la póliza deberá ser por el valor ofertado debidamente cancelada por la Compañía Aseguradora (adjuntar copia legalizada de la factura de cancelación).
Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (DS. N° 003-98-S.A.), adjuntar copia legalizada de la Factura de cancelación.
Plan de trabajo del Contratista, acorde con sus Calendarios Valorizados de Elaboración del Expediente Técnico, de Avance de Obra y de Adquisiciones de Materiales e Insumos, en el que se detalle los planteamientos, procedimientos, sistemas, etc. que emplearán en la Elaboración de los Expediente Técnico y ejecución de Obras con Intervención Social.
Contrato de CONSORCIO con firmas legalizadas;
Calendarios de Elaboración de Expedientes Técnicos y Avance de Obra y de Adquisiciones de Materiales y Equipos (Diagramas Xxxxx o Pert - CPM) deberán realizarlos utilizando un Software de Programación de Obras, en la que se indicará en forma clara y precisa: las actividades; Diagrama xx Xxxx y Pert CPM, señalando los recursos y la ruta crítica que deberá de concordar con la Oferta Económica del Postor, así como también las Adquisiciones de Materiales e Insumos, en el que se detalle los planteamientos, procedimientos, sistemas, etc. que se realizarán en la Elaboración de los Expedientes Técnicos y en el transcurso de las obras, los que deberán ser aprobado previamente por XXXXXXX.
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El Postor presentará un programa o Software para su aprobación por el Equipo Obras y el calendario de programación de Obras en la que indique lo siguiente:
Las actividades;
Recursos,
Diagrama xx Xxxxx y Pert.
La Ruta Crítica.
Costos, acorde con su Propuesta Económica
CLÁUSULA QUINTA.- COMPROMISOS DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento no estar impedido de contratar con el Estado, y se obliga a elaborar los Expedientes Técnicos, de cada Etapa; y Ejecutar la obra indicada en la cláusula segunda, de acuerdo a las Bases y Expedientes Técnicos que forman parte de éste instrumento, y conforme a las Disposiciones Legales aplicables que declara conocer y cumplir.
EL CONTRATISTA, en armonía con el Artículo 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se obliga a cumplir las responsabilidades derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
De conformidad con el Articulo 51° de la Ley, EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra. El plazo de la responsabilidad no podrá ser inferior a siete años a partir de la conformidad de la obra otorgada por SEDAPAL.
Del mismo modo, previo al inicio de los trabajos a que se refiere el presente contrato, EL CONTRATISTA, se obliga a tener aprobado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental ante las Autoridades respectivas, de todo aquello que incida en la ejecución de la obra.
CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS CONSIDERADOS POR EL CONTRATISTA
De conformidad con la propuesta del CONTRATISTA se consideran comprendidos los siguientes gastos, para ambas etapas: Mano de Obra, con todas sus leyes sociales; Bonificaciones, Materiales, Equipos y Repuestos, Herramientas, Seguros, Impuestos, Intereses, Derechos, Indemnizaciones por daños a terceros, Guardianía, Prevención de Accidentes, Medidas de Seguridad, Protección de la Obra, Gastos Generales de Administración y Dirección, Utilidad, Imprevistos y todos los demás gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra incluyendo las gestiones y costos que demande la obtención de permisos y/o licencias que sean necesarios para dar inicio a las obras hasta para garantizar su total terminación; inclusive la entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada y Planos de Replanteo.
Todas las pruebas de Mecánica de Suelos, Geotécnia, Ensayos de Materiales, de Compactación de Suelos, de Concreto, de Equipos, de Instalaciones de cualquier tipo y otros que sean necesarios efectuarse para verificar la buena calidad de todo tipo de elemento empleado y su correcta ejecución, serán por cuenta de EL CONTRATISTA; así como los Gastos correspondientes al Suministro de Electricidad y Transporte de Agua para la Obra.
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Forma parte de éste contrato la Relación de Equipo Mínimo ofertado por EL CONTRATISTA y es su obligación mantener su disposición inmediata, en las fechas programadas, bajo sanción de multa, que puede alcanzar hasta el 10% del monto contractual, de cada etapa, según la gravedad y necesidad de requerimiento de equipo.
La obtención de la libre disponibilidad de los terrenos y/o servidumbre de paso, en cuanto a las gestiones y costos que incurran para la obtención del mismo, donde se ubican todas las infraestructuras proyectadas, así como el trazo de las Líneas de agua potable y alcantarillado, deberá ser considerara por el Contratista en su Oferta. Quiere decir que el Contratista entregara a SEDAPAL la libre disponibilidad de terrenos y/o servidumbre de paso con los documentos legales que así lo acrediten.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA se obliga a entregar el desarrollo del Expediente Técnico de las Obras Generales, en el plazo de noventa (90) días naturales y la Ejecución de Obras Generales, Suministros, y Disponibilidad de Terreno, deberá ser culminada en el plazo de doscientos cuarenta (240) días naturales.
Del mismo modo EL CONTRATISTA se obliga a entregar del desarrollo Expediente Técnico de las Obras Secundarias en el plazo de noventa (90) días naturales y la Ejecución de las Obras Secundarias, Suministros, Disponibilidad de Terreno, y Micromedición, deberá ser culminada en el plazo de ciento ochenta (180) días naturales.
El plazo para la Elaboración de Expediente Técnico de las Obras Generales se contará a partir del día siguiente de la cancelación del adelanto directo y el plazo para la Ejecución de Obra se contará conforme al calendario de avance de obra aprobado por SEDAPAL, que presento a la suscripción del presente Contrato.
El plazo para la Elaboración del Expediente Técnico de la Obras Secundarias se contará a partir del día siguiente de la aprobación del Expediente Técnico de las Obras Generales y el plazo para la Ejecución de Obra se contará conforme al calendario de avance de obra aprobado por SEDAPAL, que presento a la suscripción del presente Contrato, conforme a lo determinado en los Términos de Referencia.
Excepcionalmente, previo acuerdo de partes, se podrá determinar el inicio del plazo contractual a una fecha cierta y determinada, que se estipulará en una Addenda suscrita por ambas partes.
El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, cumpliendo las condiciones y requisitos indicados en dicha normativa.
XXXXXXXX XXXXXX.- DIRECTOR DEL PROYECTO E INGENIERO RESIDENTE DE LAS OBRAS GENERALES
Para todos los efectos propios del Estudio Definitivo y para la elaboración del Expediente Técnico de la Obras Generales, materia de éste Contrato; EL CONTRATISTA nombra como Director del Proyecto al ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX de especialidad Sanitario, con Xxxxxxxx Xx 00000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx.
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En consecuencia tendrá plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
Para todos los efectos propios de la ejecución de las Obras Generales, materia de éste Contrato, EL CONTRATISTA nombra a su Residente de Obra, al ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX de especialidad Ingeniero Civil con Xxxxxxxx Xx 00000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad técnica de la Obra.
En consecuencia tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
DIRECTOR DEL PROYECTO E INGENIERO RESIDENTE DE LAS OBRAS SECUNDARIAS
Para todos los efectos propios del Estudio Definitivo y para la elaboración del Expediente Técnico de la Obras Secundarias, materia de éste Contrato; EL CONTRATISTA nombra como Director del Proyecto al ING. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX de especialidad Sanitario, con Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx.
En consecuencia tendrá plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
Para todos los efectos propios de la ejecución de las Obras Secundarias, materia de éste Contrato, EL CONTRATISTA nombra a su Residente de Obra, al ING. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX de especialidad Ingeniero Civil con Xxxxxxxx Xx 00000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad técnica de la Obra.
En consecuencia tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
El reemplazo de los citados Profesionales Ingenieros será comunicado a SEDAPAL vía Carta Notarial, la misma que deberá ser aceptada por SEDAPAL. El reemplazo surtirá efecto a partir del día siguiente de comunicada la aprobación del reemplazo por SEDAPAL, debiendo reunir el reemplazante las mismas o superiores calidades de idoneidad profesional.
CLÁUSULA NOVENA.- INFORMACION Y FACILIDADES
A OTROS CONTRATISTAS
EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar todas las facilidades inherentes a las obras a realizar, que solicite el Supervisor de Obra; igualmente a proporcionar toda la información documentaría y virtual de índole técnica, contable, administrativas y demás relacionada con el Proyecto cuya ejecución se contrata por el presente documento.
EL CONTRATISTA dará facilidades a los Contratistas de otras obras para la más pronta y mejor ejecución de los trabajos. Estas facilidades serán coordinadas por el personal de SEDAPAL a cargo de la Inspección.
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CLÁUSULA DÉCIMA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
EL CONTRATISTA adoptará, a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar accidentes a los trabajadores (empleados y obreros), daños a las obras y a terceros, como también a las personas o a las propiedades vecinas; debiendo presentar la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General y la Póliza Complementaria por Trabajo de Riesgo, cumpliendo las condiciones indicadas en las Bases de la Licitación. El resarcimiento de los perjuicios que pudieran ocasionarse será de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA.
SEDAPAL podrá retener o descontar la(s) suma(s) que adeudara EL CONTRATISTA, por todo tipo de daños o perjuicios de su responsabilidad, hasta que las reclamaciones o acciones interpuestas hayan sido levantadas, terminadas o caídas en abandono.
CLÁUSULA ÚNDECIMA.- GARANTIAS
Las garantías otorgadas por EL CONTRATISTA, deben reunir las condiciones de ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática (sin beneficio de excusión), y ser emitidas por Entidades que se encuentren dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo señalar domicilio en la Ciudad de Lima, en el tenor de las garantías.
La Garantías de Fiel Cumplimiento por el diez por ciento (10 %) del monto del contrato, responde por la correcta ejecución de la obra y según lo dispuesto en el Artículo 215° del Reglamento, tendrá vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
Es obligación de EL CONTRATISTA mantener vigentes las garantías mientras subsistan las obligaciones cuyos cumplimientos garantizan.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- ADELANTOS
XXXXXXX concederá los adelantos, según la siguiente descripción:
12.1 DISPOSICIONES GENERALES:
Del Adelanto Directo
Se concederá en calidad de Adelanto Directo hasta el veinte por ciento (20%) del monto Contractual. El Contratista deberá solicitar formalmente la entrega del adelanto adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. SEDAPAL entregara el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Este adelanto podrá ser pagado en dos armadas, solo a solicitud de EL CONTRATISTA.
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De las Importaciones
El Contratista de acuerdo al Calendario de Adquisiciones de Materiales, deberá tramitar todos los documentos de Importación a su nombre. En caso utilice el adelanto para la adquisición de equipos o compra de materiales, la solicitud de Adelanto de materiales a importarse deberá estar sustentado con un informe documentado del proyectista y del representante legal del Contratista para la revisión y conformidad del Comité Técnico, adjunto a dicha solicitud.
12.2 DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
12.2.1 PARA OBRAS GENERALES.- Concurso Oferta – A Xxxx Xxxxxx
Adelanto Especifico para Adquisición de Materiales
SEDAPAL podrá otorgar este Adelanto, para la Adquisición de Materiales, hasta el cuarenta por ciento (40%) del Monto del Contrato correspondiente a la ejecución de las obras generales , en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales y Equipos aprobado por SEDAPAL, adjuntando las correspondientes Garantías.
El adelanto para adquisición de materiales de importación deberá ser solicitado por el Contratista a la aprobación parcial o total del Expediente Técnico, para garantizar su llegada a tiempo para la Ejecución de la Obra.
12.2.2 PARA OBRAS SECUNDARIAS.- Concurso Oferta – A Precios Unitarios
Adelanto Especifico para Adquisición de Materiales
SEDAPAL podrá otorgar este Adelanto para la Adquisición de Materiales, hasta el cuarenta por ciento (40%) del Monto del Contrato correspondiente a la ejecución de las obras secundarias siempre que éste sea solicitado en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales y Equipos aprobado por SEDAPAL, adjuntando las correspondientes Garantías.
El adelanto para adquisición de materiales de importación deberá ser solicitado por el Contratista a la aprobación parcial o total del Expediente Técnico, para garantizar su llegada a tiempo para la Ejecución de la Obra.
Por los montos de cada uno de los adelantos otorgados, EL CONTRATISTA deberá presentar una Carta Fianza o Póliza de caución a favor de SEDAPAL. CON LAS CARACTERISTICAS QUE SE INDICAN EN LA Cláusula precedente.
Los montos de los documentos de garantía se irán reduciendo en función a las amortizaciones de los Adelantos otorgados ante citados, como paso previo a los reajustes automáticos ya señalados.
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En caso que no se haya publicado el Indice de Precios para el mes en que se debe realizar la Fianza, se efectuará con la variación acumulada del Indice anterior, quedando obligado el fiador al pago inmediato del reajuste pendiente, proporcionalmente al día del pago, una vez dado a conocer el Indice que corresponde por el INEI.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- VALORIZACIONES
13.1 Por el Avance de los Expedientes Técnico
Las Valorizaciones serán Mensuales, aprobadas y presentadas por EL CONTRATISTA y el Supervisor ante SEDAPAL, en un plazo máximo de cinco (05) días naturales, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes, siempre que el Informe de Avance haya sido aprobado por el Comité Técnico, que la Entidad designará para tal efecto.
Las funciones del Comité Técnico y sus decisiones se hallan previstas en las bases que son de obligatorio cumplimiento, para todas las etapas.
SEDAPAL pagará las valorizaciones mensuales por los Expedientes Técnicos, de acuerdo a lo que establecen las Bases para este rubro, hasta cubrir el setenta por ciento (70%) del monto contratado, en cada etapa, a la conclusión y aprobación del expediente Técnico correspondiente. El saldo del treinta por ciento (30%), se cancelará a la recepción de la obra sin observaciones.
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA, será penalizado acumulativamente hasta el 10% calculado del monto asignado para la Elaboración del Expediente Técnico, según el Articulo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Iguales términos y condiciones rigen para el Informe Final y Conformidad del Servicio en esta etapa.
El Inicio del expediente Técnico de la Obra, será a la cancelación del Adelanto Directo otorgado.
13.2 Por el Avance de Obra
Las Valorizaciones serán mensuales, serán aprobadas y presentadas por EL CONTRATISTA y el Supervisor ante SEDAPAL, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, contados a partir del primer días hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al ultimo día de tal mes, conforme al Articulo 255° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El inicio de las Obras de cada etapa, será de acuerdo al Calendario de Avance de Obras presentado por EL CONTRATISTA, que para tener vigencia deberá ser revisados y aprobados por SEDAPAL, previa conformidad de la Supervisión.
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Para estos pagos así como por concepto de Adelantos, EL CONTRATISTA, designa como Operador Tributario a la Empresa Ale Contratistas S.R.L., cuyo RUC es el Nº 20263765134, acorde con lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Consorcio, extendido en la Notaria del Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, según Kardex N° 10451.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISION DE OBRA
XXXXXXX controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA a través de la Supervisión quién será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. La Supervisión tiene en consecuencia como función, controlar la ejecución de la obra, así como absolver las consultas que formule EL CONTRATISTA a través del Cuaderno de Obra.
El suministro de Equipos y Materiales integrantes de la obra, deberá contar con la aprobación de la Supervisión, antes de su adquisición.
La Supervisión esta facultado para ordenar el retiro de cualquier sub-contratista si hubiera, o de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales y equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al Contrato y no tiene autoridad para modificarlo. El Supervisor, deberá reunir como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designación del Ingeniero Residente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CUADERNO DE OBRA Y DE PROYECTOS
Cuaderno de Obra.- En la fecha de entrega de terreno, EL CONTRATISTA abrirá el Cuaderno de Obra, certificado notarialmente, foliado y visado en todas sus paginas por el Supervisor y el Ingeniero Residente, Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a SEDAPAL, la segunda a EL CONTRATISTA y la tercera al Inspector. El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra bajo custodia de EL CONTRATISTA. Concluida la ejecución de la obra el original quedará bajo custodia de XXXXXXX.
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra y conforme a lo normado por el Artículo 254° del Reglamento. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas, se harán directamente a SEDAPAL, por medio de comunicación escrita, que deje constancia de dicha solicitud.
El Cuaderno de Obra será cerrado por el Supervisor, cuando la obra haya sido recibida definitivamente por SEDAPAL.
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Cuaderno de Proyectos.- certificado notarialmente, foliado y visado en todas sus paginas, en el que se consignaran los acuerdos y sucesos relevantes entre el Comité Técnico y el Consultor que elaborara el Expediente Técnico.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- PENALIDADES
Si por causas imputables a EL CONTRATISTA, en cada etapa, no se culmina la obra en el plazo estipulado en el presente documento, SEDAPAL aplicará una multa por cada día de atraso según lo previsto en el Artículo 222° del Reglamento, que se deducirá de las valorizaciones o de las retenciones o de las garantías, si las primeras no fueran suficientes, sin perjuicios de las acciones legales que fuesen necesarias para realizar dicho cobro.
El monto total de la multa no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, ni será de aplicación en caso de resolución del contrato.
EL CONTRATISTA se halla en la obligación de utilizar la Plana de Profesionales presentados según los términos contenidos en las Bases, por todo el tiempo que cada uno de ellos se comprometió; la infracción por el incumplimiento de la permanencia de los profesionales según sus contratos, genera una multa para EL CONTRATISTA hasta el diez por ciento (10%) del monto contractual.
Asimismo EL CONTRATISTA es responsable y asume todas aquellas multas por causas atribuidas a ellos, municipales, regionales, administrativas, judiciales, y de toda índole; las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata a la siguiente de la fecha de imposición.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- CESION DE DERECHOS Y SUBCONTRATACION
EL CONTRATISTA por el presente contrato se obliga a no ceder sus derechos a favor de terceros bajo ningún concepto, siendo ineficaz cualquier acto de disposición de conformidad con el artículo 1210° del Código Civil.
De comprobarse que en la obra se encuentre trabajando personal subcontratado no autorizado, SEDAPAL podrá a multar a EL CONTRATISTA hasta con el 10% del monto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante conciliación o arbitraje de derecho, conforme a las disposiciones de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según su Texto Unico Ordenado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal integrado por tres miembros, debiendo cada una de las partes designar a un arbitro dentro del plazo de tres días hábiles del requerimiento escrito de cualquiera de las partes y ambos árbitros designaran al tercero, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral.
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Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los tres días hábiles siguientes al nombramiento del segundo arbitro, el tercer árbitro será designado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
El laudo arbitral emitido es vinculante y obligatorio para las partes y pondrá fin a la controversia de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Si EL CONTRATISTA incumpliera las obligaciones derivadas del presente contrato, así como paralizase o redujese injustificadamente la ejecución de la prestación, en cualquier de ambas etapas, después de un primer requerimiento formulado por carta notarial, otorgando un plazo no mayor de 15 (quince) días para su debida atención; o si el monto acumulado por penalidades alcanzara el máximo de 10% del monto contractual, SEDAPAL tendrá la facultad de resolver el presente contrato; en tal eventualidad, no autorizara ningún desembolso con relación a la prestación, ejecutándose la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Los gastos originados por Resolución del Contrato son de cargo de la parte que los incumplió.
Adicionalmente a los supuestos de resolución contenidos en la presente cláusula, SEDAPAL se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales a que haya lugar.
CLÁUSULA VIGESIMA.- OBLIGACIONES SOCIALES
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la obra, como máximo, EL CONTRATISTA entregará a SEDAPAL copia autenticada del Libro de Planillas de la Obra y las copias de las boletas de pago, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 17° y 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR y Decreto Supremo N° 017-2001-TR.
La Supervisión dará su conformidad al cumplimiento de las obligaciones de pago de EL CONTRATISTA a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc, como condición previa para la tramitación y pago de las valorizaciones. La Supervisión actuará en nombre y representación de SEDAPAL, en obras, verificando los trabajadores en obras y en planilla, la veracidad del pago de los jornales, tributos y beneficios sociales a los trabajadores de EL CONTRATISTA.
La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, también cubrirá los riesgos de incumplimiento de las obligaciones sociales de EL CONTRATISTA.
En aplicación del D.S. N° 009-2005-TR, EL CONTRATISTA, se obliga a dar cumplimiento a su normatividad en cuanto a Seguridad y Salud en el centro de trabajo, debiendo dar cuenta periódicamente a SEDAPAL de los incidentes que se originen con motivo del cumplimiento del presente contrato.
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CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- RECEPCION DE OBRA
EL CONTRATISTA, mediante el Ingeniero Residente por anotación en el Cuaderno de Obra comunicara la fecha de culminación de la obra; el Supervisor dentro de 5 días naturales a dicha anotación comunicará a SEDAPAL, ratificando o no tal hecho..
En caso que efectivamente la obra haya concluido, según Informe del Inspector, SEDAPAL en un plazo de siete (7) días naturales de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de SEDAPAL, necesariamente Ingeniero.
Previamente a la Recepción de la Obra, EL CONTRATISTA deberá entregar a SEDAPAL dos (2) copias ozalid de los Planos y/o croquis de Replanteo, para dar inicio a su verificación; el incumplimiento de esta obligación será causal suficiente para no recepcionarse ni liquidarse la obra.
Logrado la conformidad de los Planos de Replanteo, EL CONTRATISTA entregará toda la documentación de Recepción de Obra, indicadas en el Anexo de las Disposiciones Específicas (Expediente Técnico).
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO
La liquidación del presente Contrato se llevara a cabo de conformidad con el Reglamento, por lo cual EL CONTRATISTA deberá alcanzar a SEDAPAL la Minuta de Declaración de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada según sea el caso, para que esta sea elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción en los Registros Públicos. Si no cumpliera con esta obligación SEDAPAL la elaborará por cuenta y costo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL
EL CONTRATISTA esta obligado a garantizar la fluidez del tránsito por la vía pública aplicando la Cartilla de Señalizaciones para el Control de Tránsito, quedando obligado a efectuar las reparaciones que sea menester. Todo ello en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 203 del 21.12.98. Los avisos de señalización de seguridad deberán de ser de colores resaltantes y contener la indicación “Obra en Beneficio de la Población”.
Asimismo EL CONTRATISTA deberá tener presente lo preceptuado en el Artículo 124° Capítulo III, en cuanto a lesiones; y, Artículo 451° Inciso 2 Titulo V referente a Seguridad Pública del Código Penal, que serán de su responsabilidad.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- CARTELES DE IDENTIFICACION
EL CONTRATISTA al inicio de la obra se obliga a suministrar, instalar y mantener en óptimas condiciones, en la misma obra y por todo el tiempo que demande su ejecución, por su cuenta y cargo los Carteles de Identificación de la Obra en número, tamaño y condiciones que se indican en el Formulario de Metrado Base y en las Especificaciones de Metrados y Formas de Pago en la Ejecución de Obras del Expediente Técnico.
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En dichos Carteles así como en cualquier otro medio en que se dé a publicidad el Proyecto, deberá señalarse la participación de SEDAPAL, el cual se reserva el derecho de disponer el retiro o rectificación de toda propaganda, publicidad o promoción inadecuada.
CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- SUJECION LEGAL DEL CONTRATO
Las partes se someten en orden de precedencia a lo establecido en el presente contrato, a las Bases Integradas, Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, Acta de Adjudicación, los demás documentos del Procedimiento Especial de Selección y los Términos de la Oferta Técnico Económica presentada por EL CONTRATISTA, todo lo que forma parte integrante del presente contrato.
En caso de conflicto, discrepancia o contradicción, prima la interpretación que deviene de la documentación citada en el párrafo precedente.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA.- PACTO DE INTEGRIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en su Resolución N° 123-2000-CG, numeral 700-06 de fecha 2000-07-01, las partes deberán observar el comportamiento siguiente:
EL CONTRATISTA:
Reconoce la importancia de aplicar los principios que rige los procesos de contratación.
Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerá u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener el Contrato objeto del Procedimiento Especial de Selección N° 0010-2006-SEDAPAL.
Manifiesta no haber celebrado acuerdos formales o tácitos entre los Postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
SEDAPAL:
Se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- DEL DOMICILIO
Las partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio, señalando las direcciones consignadas a la parte introductoria del presente Contrato como domicilio legal, donde deberán efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos del caso. El domicilio podrá variarse por otra dirección siempre en la Ciudad de Lima, previo aviso cursado a la otra parte por Carta Notarial.
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CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA.- PERFECCION Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervinientes. Sin embargo, sin perjuicio de su plena validez y vigencia, cualquiera de las partes podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos correspondientes.
Estando las partes de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato, los suscriben en original y copia del mismo tenor y valor, un ejemplar para cada uno, en la Ciudad de Lima a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del 2006.
ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal Gerencia General (e)
CONSORCIO EJECUTORES DE XXXX XXXXXXX