ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL TUXPAN S.A. DE C.V.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL _____S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR (NOMBRE SERVIDOR PUBLICO) EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, _________________________________(NOMBRE DEL PROVEEDOR), REPRESENTADA POR __________________________________(NOMBRE DEL APODERADO/REPRESENTANTE LEGAL), EN SU CARÁCTER DE APODERADO/REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA “API” Y EL “PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A X X X X X X
0. Xx xx XXX:
1.1 Personalidad.- Que su representada es una sociedad anónima de capital variable, según consta en la escritura _____, del (fecha), pasada ante la xx xxx xxxxxxx público número ___ del (ciudad), Licenciado (nombre) inscrita bajo el número ___ a foja__ del libro _____de Sociedades y Poderes del Registro Público de Comercio de (ciudad), el (fecha). y se encuentra inscrita en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual acredita con su clave del Registro Federal de Contribuyentes _____estando al corriente en el pago y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
1.2 Representación.- Es su Apoderado Legal y tiene facultades para suscribir en su nombre el presente instrumento, tal como lo acredita con la copia certificada de la escritura pública número ____ volumen ___ de fecha _____, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público ___ Licenciado (nombre) en ejercicio en el (lugar)las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
1.3 Concesión. Su representada cuenta con concesión otorgada por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la administración Integral (ciudad) publicada en el Diario Oficial de la Federación el (fecha)
1.4 Requerimientos. La API tiene necesidad de contratar el “ARRENDAMIENTO DE ___________, anexo 1.
1.5 Procedimiento de Adjudicación. LA API, con fundamento en los artículos 26, fracción I y 28, fracción (I si es nacional, II si es internacional bajo cobertura de tratados o III internacional abierta) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año) publicó en CompraNet la Convocatoria No. __________para licitar el arrendamiento de los bienes materia del presente Contrato, publicando, a su vez, un resumen de ésta en el Diario Oficial de la Federación de fecha (día, mes y año).
NOTA: En caso de que el contrato derive de una invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, y sustituir las declaraciones I.4 y I.5 que anteceden, por alguna de las siguientes, según corresponda:
I.5 Procedimiento de contratación. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 fracción II y (fracción No. 41 ó 42), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la API llevó a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas..
I.5 Procedimiento de contratación. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 fracción III y (fracción No.41 ó 42 ), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación directa.
I.6 Fallo. Mediante fallo emitido con fecha (día, mes y año) y notificado el (día, mes y año) se adjudicó el presente Contrato a (nombre, denominación o razón social del proveedor), en virtud de que cumplió con los requisitos legales, técnicos y económicos solicitados en la convocatoria.
NOTA: En el caso de Contratos derivado de un supuesto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X y XIII a XIX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.5 que antecede, con la siguiente:
I.5. Con fundamento en el artículo 22, fracción II y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con fecha (día, mes y año), el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la sesión (ordinaria o extraordinaria) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento).
NOTA: En el caso de Contratos derivados de un supuesto de excepción a la licitación pública conforme al artículo 41, fracciones II, IV, V, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se deberá sustituir la declaración I.5. que antecede, con la siguiente:
I.5. Con fundamento en el artículo 41 segundo párrafo y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el (nombre del servidor público) en su carácter de (cargo designado) dictaminó procedente el caso de excepción de licitación pública y la contratación mediante el procedimiento de (tipo de procedimiento).
1.6 Erogaciones. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, la “API” cuenta con presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio _____ según consta en el oficio No. _____de fecha _____.
NOTA: Si el contrato es xxxxxxxxxx deberá insertarse el siguiente párrafo:
Las erogaciones que deriven del presente contrato para los ejercicios fiscales de _____estarán condicionadas a que la "API" tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de cada ejercicio fiscal. Lo anterior de conformidad con lo señalado por los artículos 24 y 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; para lo cual la Gerencia de Administración y Finanzas de la “API” elaboró la solicitud de autorización de contrato plurianual.
1.7 Domicilio. Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (dirección de la API)
2. El Representante/Apoderado Legal del “PROVEEDOR” declara que:
2.1 Constitución. Su representada es una persona moral extranjera, constituida conforme a las leyes de (país de origen), como acredita con copia de la siguiente documentación debidamente apostillada o legalizada: (indicar la documentación que presenta el proveedor).
NOTA: La documentación con la que acredite su legal constitución deberá presentarse, en su caso, traducida al español por perito oficial.
2.2 Representación. Cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, tal y como se hace constar en la Escritura Pública No. _______de fecha_______________, otorgada ante la fe de_________________, Titular de la Notaría Pública No. ___ de_____________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de______________, bajo el número___, Folio___, Volumen______, Libro No. ___, Sección____, el día_____________; manifestando bajo protesta de decir verdad que las mismas no le han sido revocadas, limitadas, ni modificadas en forma alguna.
2.3 Capacidad. Su representada cuenta con la experiencia y los recursos necesarios y suficientes para obligarse en los términos del presente contrato, para cumplir a satisfacción de la “API DE _____” con el arrendamiento requerido por ella, según se indica en la declaración 1.4 del presente contrato.
2.4 Aptitud Jurídica. Su representada no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni en el artículo 8, fracción XX, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ni tiene conocimiento de algún hecho, acto o situación que pudiera, durante la vigencia del presente contrato, hacerle incurrir en uno de ellos.
Asimismo, el “PROVEEDOR” declara, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ni se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios vigente y, bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo que se refiere a la presentación oportuna en tiempo y forma de sus declaraciones por impuestos federales, además de no tener adeudos a su cargo por estos mismos conceptos, lo que comprueba con el documento de opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El proveedor también declara estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social lo que acredita con el documento de opinión favorable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que lo seguirá haciendo durante la vigencia de este contrato.
La falsedad en la manifestación a que se refiere las declaraciones anteriores, será sancionada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como su Reglamento, independientemente de las sanciones administrativas y legales a las que se haga acreedor.
2.5 Estratificación. De acuerdo a la estratificación establecida en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 xx xxxxx de 2009, su empresa se ubica como (indicar tipo de empresa).
2.6 Registro. Su representada cuenta con autorización para realizar el arrendamiento de referencia y lo acredita con su clave del Registro Federal de Contribuyentes______________.
2.7. (Nombre de la persona moral) es una persona moral extranjera, constituida conforme a las leyes de (país de origen), como acredita con copia de la siguiente documentación debidamente apostillada o legalizada: (indicar la documentación que presenta el proveedor).
NOTA: La documentación con la que acredite su legal constitución deberá presentarse, en su caso, traducida al español por perito oficial.
Conoce las medidas preventivas y de penalizaciones establecidas en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, mismas que se encuentran mencionadas en la convocatoria a la licitación de la cual deriva el presente Contrato.
2.8 Domicilio. Su representada, para los fines y efectos legales de este contrato, tiene su domicilio fiscal y para oír y recibir notificaciones ubicado en________________________________________________.
(Cuando aplique) 2.9 Proposición conjunta. Con base en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentaron una proposición conjunta dentro del procedimiento de contratación por Licitación Pública Nacional Mixta No. ________, para la contratación del “ARRENDAMIENTO DE ________” y con fundamento en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, celebraron un convenio de proposición conjunta de fecha_______________, el cual fue protocolizado ante la fe del Lic.______________, Notario Público No. ___ de__________________, según consta en la Escritura Pública No. _______ de fecha _______________, documento que forma parte integrante de este contrato, por el que se obligan de manera conjunta y solidaria a realizar el arrendamiento en términos del presente contrato, considerándose para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados.
La documentación que acredita cada una de las declaraciones del “PROVEEDOR”, se adjunta al presente contrato como Anexo 2.
Expuesto lo anterior, las partes contratantes otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: Objeto del contrato
La “API DE _____” encomienda al “PROVEEDOR”, y éste acepta brindar a aquélla, el arrendamiento a que se refiere este instrumento, consistente en el “ARRENDAMIENTO DE ________”, en adelante el ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo establecido en este acuerdo de voluntades, en la (Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización) así como en lo contenido en la PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentada por el “PROVEEDOR” a la “API DE _____”, documentos que se adjuntan al presente contrato como Anexos 3 y 4, respectivamente. En caso de discrepancia entre la (Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización) y el contrato, prevalecerá lo establecido en la (Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización)
(Cuando aplique) En términos del convenio de proposición conjunta de fecha ______________, presentado por el “PROVEEDOR”, las partes que lo integran convienen en conjuntar sus recursos técnicos, legales, administrativos, económicos y financieros para presentar el ARRENDAMIENTO objeto de la contratación, con la participación siguiente:
La empresa “__________________________”: ____________________________.
La empresa “____________________________”: - _______________________. (EN CASO DE ADJUDICARSE A PROPOSICIÓN CONJUNTA).
SEGUNDA: Descripción del ARRENDAMIENTO.
El ARRENDAMIENTO a que se refiere la cláusula PRIMERA de este contrato, será efectuado en el plazo, lugar y conforme a las condiciones señaladas en la (Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización) (Anexo___), y que se describen de manera completa, clara y detallada en el ANEXO 1 de dicha( Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización), así como en la PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA presentada por el “PROVEEDOR” (Anexo___), por lo que dicho ARRENDAMIENTO deberá realizarse en la forma y dentro de los plazos que ahí se indican.
(NOTA: En caso de que derivado del estudio de factibilidad se haya concluido en el arrendamiento con opción a compra, se incluirá el siguiente párrafo).
El PROVEEDOR y la API están de acuerdo en que conformidad con la convocatoria, invitación o solicitud de cotización la API al terminar la vigencia del contrato ejercerá su opción a compra de los bienes.
TERCERA: Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato serán exigibles con (la notificación del fallo o a partir del día siguiente a la firma del contrato), por lo que la vigencia del mismo empezará a surtir sus efectos a partir de que se perfeccione dicho supuesto.
No obstante lo anterior, se precisa que el periodo de ARRENDAMIENTO será de (cantidad) meses contados a partir del día (fecha inicio) siendo la fecha de término el día (fecha de término)
CUARTA: Importe del contrato
El monto total del presente contrato es de: $______________ (________________________________________ pesos __/100 M.N.), más IVA, mismo que será pagado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula QUINTA del presente contrato, por lo que el “PROVEEDOR” no tendrá derecho a reclamar pago adicional alguno. Este precio será (fijo o variable). Si es fijo no estará sujeto a cambios durante la vigencia total del presente contrato. Si es variable se reconocerán los incrementos o decrementos de acuerdo con la fórmula incluida en la convocatoria, invitación o solicitud de cotización.) Los precios unitarios se encuentran desglosados en la PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA.
El monto antes señalado contiene cualquier gasto en que incurra el “PROVEEDOR” para la realización del ARRENDAMIENTO (así como cualquier otro gasto de cualquier índole), por lo que la “API DE _____” no aceptará el pago por ningún concepto adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento a lo manifestado en la declaración 1.6 de este contrato, las erogaciones programadas para el presente ejercicio fiscal tendrán un importe de $__________ (____________________________ pesos ___/100 M.N.), más IVA.
NOTA: Si el contrato es xxxxxxxxxx se adicionará el siguiente párrafo
Para los ejercicios fiscales subsecuentes, las erogaciones programadas estarán condicionadas a que la "API" tenga la autorización que para tal efecto emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a principios de dicho ejercicio fiscal, teniendo éstas un importe de $___________ (_____________________________ pesos ___/100 M.N.), más IVA.
QUINTA: Forma de pago
El pago se realizará en Moneda Nacional de curso legal, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que por escrito designe el “PROVEEDOR”, debiendo indicar este último la clave bancaria estandarizada (CLABE), a través del Departamento de Tesorería de la "API", la cual otorgará el pago en los términos y condiciones señalados en la (Convocatoria, invitación o solicitud de cotización) y que se detalla a continuación:
La “API” pagará el ARRENDAMIENTO, por (semana, quincena, mes) de ARRENDAMIENTO devengado con base en el siguiente procedimiento:
Dentro de los 5 (cinco) días naturales posteriores al término de cada (semana, quincena, mes) de ARRENDAMIENTO devengado, (respetando los días y horarios establecidos por la “API” para la recepción de facturas), el “PROVEEDOR” deberá presentar ante el Departamento de Recursos Materiales de la “API” la factura (impresa o electrónica) correspondiente para tramitar su pago. Cabe señalar que en la fecha en que se acepte la entrega del bien objeto del ARRENDAMIENTO, se levantará un acta de entrega recepción formalizada entre el “PROVEEDOR” y la “API”, en la que se hará constar la recepción satisfactoria de los mismos, cubriendo todas las condiciones de entrega que se indican en la (Convocatoria, invitación o solicitud de cotización).
Se aclara que para que proceda la tramitación del pago, dicha factura deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Factura debidamente requisitada.
2. Reporte de la verificación mensual del ARRENDAMIENTO a través de (precisar el área que haga el reporte), el cual será firmado de conformidad y notificado al “PROVEEDOR”.
Si lo anterior se cumple, la “API” efectuará el pago respectivo, en un plazo de ______ días naturales posteriores a la recepción de la factura y sus anexos citados en los numerales 1 y 2 que preceden.
De conformidad con los artículos 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 de su Reglamento se tendrá como recibida la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes, a partir de que el “PROVEEDOR” los entregue a la “API” junto con el bien o al momento de concluir la prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del presente contrato y la “API” los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública para promover la agilización del pago.
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de que las facturas entregadas por el “PROVEEDOR” para su pago, presenten errores o deficiencias, la “API DE _____” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al “PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. Al respecto se aclara que el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el “PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo de pago pactado.
(Cuando aplique) Las empresas “________________”, “__________________” y “______________” acuerdan que la empresa “_________________”, quien actúa a través de su___________________, será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato, en el entendido de que la “API” no será responsable por la forma en que la empresa “____________________”, distribuya las cantidades que reciba con motivo del presente contrato.
SEXTA: Responsabilidad laboral.
El “PROVEEDOR” ratifica que cuenta con todos los recursos humanos, materiales y económicos para proporcionar el ARRENDAMIENTO a que refiere este contrato, por lo que se obliga a asignar al personal especializado para la realización del mismo, instruyéndoles para cumplir eficazmente con los trabajos encomendados y para observar la legislación, reglamentación y normatividad aplicable.
(NOTA: Los siguientes párrafos aplica para proveedores nacionales o proveedores extranjeros que residen en el territorio nacional)
El “PROVEEDOR” se obliga a cumplir con sus obligaciones laborales, en los aspectos referidos a las prestaciones pactadas con sus trabajadores, registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según proceda, Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según aplique, además del pago de los salarios, prestaciones, cuotas obrero patronales, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuotas sindicales, en su caso, y cualquier otra carga laboral, de seguridad social o fiscal que se cause relacionada con el cumplimiento del ARRENDAMIENTO a que se refiere este contrato, así como presentar los contratos laborales celebrados con todos y cada uno de sus trabajadores, teniendo obligación de exhibirlos a la Gerencia de Administración y Finanzas de la “API” por conducto del Departamento de Recursos Materiales, dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a aquél en que se requiera su exhibición para demostrar el cumplimiento de lo pactado en la presente cláusula.
La “API” no será considerada por ningún motivo como patrón sustituto, en relación al objeto de este contrato, por lo que el “PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a la “API”, de cualquier reclamación que derive de las relaciones laborales que se dieran entre el “PROVEEDOR” y sus trabajadores, y en el caso de que la “API” tuviera que pagar cualquier cantidad bajo cualquier concepto ya fuera del orden laboral, administrativo y/o fiscal que procediera de dichas relaciones laborales, le deberá ser TOTALMENTE reembolsado por el “PROVEEDOR”, más los intereses que se pactan a la tasa estipulada en el Código Fiscal de la Federación para los créditos fiscales.
Asimismo, será aplicable todo lo contenido en la presente cláusula para aquellos empleados temporales o contratados a nombre de otra empresa por el “PROVEEDOR”, teniendo el mismo la obligación de mostrar las altas ante el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) que efectúen de sus trabajadores, las empresas con las que se subcontraten los servicios.
Para el caso de que la “API” resultara condenada o responsable de cualquier obligación o pago resultado de derechos o créditos en favor del “PROVEEDOR” o cualquiera de sus empleados ya sea por actos derivados del ejercicio de particulares o de cualquier autoridad municipal, estatal o federal, el “PROVEEDOR” se obliga a resarcir en favor de la “API” cualquier daño que haya sufrido ésta y/o cubrirá cualquier gasto en que haya incurrido en el cumplimiento de dicha obligación o pago de derecho que se haya ejercido, sin necesidad de declaración judicial alguna, ni acreditación de daño.
SÉPTIMA: Garantía del ARRENDAMIENTO.
El “PROVEEDOR” garantiza el ARRENDAMIENTO por el periodo de vigencia del presente contrato.
Durante el periodo de garantía el “PROVEEDOR” quedará obligado ante la “API” a responder de los defectos y vicios ocultos, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este instrumento y en la legislación aplicable.
OCTAVA: Garantía de cumplimiento.
EL PROVEEDOR se obliga a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, incluyendo la calidad de los servicios, en alguna de las formas que se indican a continuación, a su elección mediante:
a) La fianza, expedida por una compañía afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) El certificado de caución emitido por una compañía aseguradora;
c) La carta de crédito Stand by, expedida por una institución bancaria autorizada en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, para operar en la República Mexicana o bien por una institución de crédito constituida en el extranjero. En este último caso, deberá ser confirmada invariablemente por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana.
La carta de crédito Stand by estará sujeta a las prácticas internacionales para Stand by ISP98, emitidas por la Cámara de Comercio Internacional; o.
d) El Cheque certificado o de Caja expedido por Institución Bancaria autorizada para operar en la República Mexicana a favor de la API, previa autorización de ésta.
(NOTA: Elegida la forma de garantía por el proveedor, se omitirán las demás en el contrato que se formalice).
Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE _____” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley.
La garantía otorgada a la “API” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del ARRENDAMIENTO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la garantía continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades.
Cuando sea el caso, la póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
1.- Que la fianza se otorga a favor de Administración Portuaria Integral de _____, S.A. de C.V.;
2.- Que la presente fianza se otorga en los términos del contrato y de conformidad con la legislación aplicable; y permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato;
3.- Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de_______________________ (nombre, denominación a razón social del proveedor), establecidas en el contrato;
4.- Que en caso de otorgamiento de prórrogas o esperas para el cumplimiento de las obligaciones, derivadas de convenios de ampliación al monto o plazo del contrato, _______________________ (nombre, denominación a razón social del proveedor),deberá solicitar a la afianzadora el endoso de aumento y/o ampliación respectivo, quien podrá expedirlo si a sus intereses conviene;
5.- Que el beneficiario podrá presentar reclamación con cargo al periodo de vigencia que ampara la presente fianza, dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la expiración de la vigencia de la misma;
6.- Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales;
7.- Que la fianza estará vigente, durante la sustanciación de todos los juicios o recursos legales y procedimientos administrativos y/o laborales; que en su caso, sean interpuestos por cualquiera de las partes, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente;
8.- Que la afianzadora se somete a lo establecido en los artículos 93, 94, 95 y 95 bis y 118 de la ley federal de instituciones de fianzas;
9.- Que esta fianza garantiza también las posibles contingencias laborales que pudieran llegar a cuantificarse en contra de Administración Portuaria Integral de _____, S.A. de C.V., en relación a prestaciones laborales de trabajadores de_______________________ (nombre, denominación o razón social del proveedor) que pudieran derivarse con motivo del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley federal del trabajo y sus correlativos. Esta obligación de contingencias laborales, se hará efectiva siempre y cuando exista laudo definitivo emitido por autoridad competente que condene a Administración Portuaria Integral de _____, S.A. de C.V. al pago de las obligaciones mencionadas, manteniendo la obligación la afianzadora hasta el momento en que se dicte y quede firme el laudo correspondiente. La presente fianza responderá por obligaciones que deriven por contingencias laborales suscitadas durante la vigencia de la misma, pero el beneficiario podrá reclamarlas una vez que haya sido emplazado dentro de la citada vigencia de la fianza, o dentro de un plazo máximo de 12 (doce) meses posteriores a la citada vigencia.
De conformidad con lo señalado en los artículos 39, fracción II, inciso i), numeral 5 y 81, fracción II, ambos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la obligación garantizada será (divisible o indivisible), por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva la garantía por la parte proporcional que les corresponda de la obligación garantizada.
Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
NOVENA: Incumplimiento.
En atención a lo estipulado en los artículos 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 97 de su Reglamento, el “PROVEEDOR” incurrirá en incumplimiento, cuando omita observar cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente contrato. Asimismo, incurrirá en incumplimiento cuando no proporcione a la “API” el ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato, ya sea en tiempo (cuando no lo brindare de manera oportuna o lo realizara en forma extemporánea), o en forma (cuando omita brindar el ARRENDAMIENTO o lo haga de forma inadecuada), o cuando no cuente con los elementos técnicos, materiales o humanos establecidos en su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato.
El incumplimiento en tiempo y/o forma, dará lugar automáticamente a la “API DE _____” a hacer la deductiva a que se refiere el numeral___ de la (Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización), dejando de pagar al “PROVEEDOR” la parte proporcionalmente incumplida de acuerdo a los precios unitarios de su PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, teniendo simultáneamente la “API” el derecho de exigirle a éste, la aplicación de las penas convencionales, además del cumplimiento forzoso de la parte incumplida, sin perjuicio de que cuando dicho incumplimiento se presente en forma reiterada, la “API” pueda declarar o demandar al “PROVEEDOR” la rescisión del contrato, así como los daños y perjuicios y la responsabilidad civil derivada de dicho incumplimiento, por la vía correspondiente.
Las deducciones al pago del ARRENDAMIENTO previstas en la presente cláusula, serán determinadas en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el “PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
El límite de incumplimiento a partir del cual la “API” podrá cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato, será del 10% (diez por ciento) sobre el monto total del contrato.
DÉCIMA: Penas convencionales y deducciones.
Penas convencionales
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, se procederá a penalizar económicamente al “PROVEEDOR”, cuando incurra en atraso en el suministro del ARRENDAMIENTO. Las sanciones económicas, que como pena convencional se apliquen al “PROVEEDOR” serán conforme a lo señalado en el numeral 17 de la (Convocatoria, invitación o solicitud de cotización). La pena convencional será equivalente a un __% (___ por ciento) por cada día natural de atraso, aplicado al valor del ARRENDAMIENTO que haya sido entregado o prestado con atraso.
El monto de las penas convencionales no deberá exceder del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
La "API" por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por atraso de las entregas, cuando las causas sean imputables al “PROVEEDOR”.
Cabe señalar que para efectos de la aplicación de las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, las mismas se computarán a partir del día natural siguiente a aquél en que tuviera que haber sido realizado el ARRENDAMIENTO por parte del “PROVEEDOR”.
En los supuestos previstos en el artículo 91, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”.
El pago del ARRENDAMIENTO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Deducciones
En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión.
Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso)
-
-
La aplicación de las penas convencionales por motivo de la entrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas.
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en la entrega de bienes o incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, acepta que LA API descuente la pena convencional o deducción correspondiente de la facturación.
DÉCIMA PRIMERA: Suspensión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “API” bajo su responsabilidad, podrá suspender el ARRENDAMIENTO, cuando se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubieren sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la “API”, previa petición y justificación del “PROVEEDOR”, ésta reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En cualquiera de los casos previstos por la presente cláusula, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: Terminación anticipada.
En apego a lo dispuesto en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por la “API”, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “API”. Asimismo, la "API DE _____" podrá dar por terminado el contrato, cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al mismo, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la “API” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
El “PROVEEDOR” podrá solicitar a la “API “el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la
suspensión, limitándose, según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA: Rescisión del contrato.
Las partes convienen en que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la “API” podrá dar por rescindido el presente contrato, sin necesidad de resolución judicial y sin responsabilidad de su parte, en cualquiera de los supuestos mencionados en dichos artículos, así como porque el “PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
1.- Cuando el “PROVEEDOR” no proporcione el ARRENDAMIENTO a que se refiere el contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo.
2.- Cuando el “PROVEEDOR” ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del contrato, o de los derechos u obligaciones derivados del mismo, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de la “API”.
3.- Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el contrato.
4.- Que no otorgue a la “API” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante el ARRENDAMIENTO.
5.- Que sea declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga.
6.- Que suspenda injustificadamente el ARRENDAMIENTO o se niegue a responder por alguna parte del mismo que hubiere sido rechazado por faltar a las especificaciones requeridas por la “API”.
7.- En caso de que el “PROVEEDOR” incumpla en forma reiterada en el ARRENDAMIENTO y no cubra los requisitos solicitados. Se considera reiterado cuando se aplique hasta el 5% por concepto de deductivas del monto total del contrato.
8.- En caso de que infrinja patentes o marcas, o viole registro de derechos de autor, propiedad industrial o intelectual.
9.- Que en general, incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato o establecidas en los ordenamientos legales aplicables.
En cualquier momento la “API” puede rescindir administrativamente el contrato, para lo cual deberá de llevar a cabo el procedimiento previsto en la cláusula siguiente; motivando la rescisión en algunas de las causales antes referidas. Si es el “PROVEEDOR” quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad respectiva y obtenga la declaración correspondiente.
Si el presente contrato fuere rescindido por la “API”, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la “API DE _____” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 99 de su Reglamento.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega del ARRENDAMIENTO, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la “API” de que continúa vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
DÉCIMA CUARTA: Procedimiento de rescisión.
Si la “API” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, se lo comunicará de manera fehaciente a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles respecto del incumplimiento que se le impute.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la “API” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PROVEEDOR” dentro de dicho plazo.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98 y 99 de su Reglamento.
DÉCIMA QUINTA: Confidencialidad.
Toda la información que la “API” proporcione al “PROVEEDOR” tendrá el carácter de confidencial. En este caso, el “PROVEEDOR”, por sí, y en nombre de quienes contrate, se obliga a no divulgar ni transmitir a terceros, ni siquiera con fines académicos o científicos, los datos o informes que lleguen a su conocimiento con motivo del ARRENDAMIENTO, por lo que una y otros mantendrán absoluta confidencialidad, inclusive después de terminado el contrato, de cualesquiera hechos o actos relacionados con el ARRENDAMIENTO, a los que, de modo directo, indirecto o incidental, hubieran tenido acceso, por lo que no podrán usarlos para beneficio propio o de terceros sin autorización expresa de la “API”. La contravención de lo señalado en esta cláusula dará lugar a que la “API” demande daños y perjuicios que se llegasen a ocasionar.
La obligación de confidencialidad de que aquí se trata incluye el compromiso del “PROVEEDOR”, así como de los terceros con quienes contrate, de no hacer declaración alguna relacionada con el ARRENDAMIENTO, a medios de información masiva, limitada o privada.
Lo anterior, con excepción de aquellos casos en que el “PROVEEDOR” o la “API” se encuentren obligados a entregar dicha información con motivo de requerimientos efectuados por autoridades competentes.
Asimismo, los trabajos que genere el “PROVEEDOR” serán confidenciales y de propiedad exclusiva de la “API” y el “PROVEEDOR” no se reserva derecho de propiedad alguno producto del ARRENDAMIENTO.
DÉCIMA SEXTA: Patentes, Marcas y Derechos De Autor.
El “PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total para el caso que al proporcionar el ARRENDAMIENTO a la “API” infrinja patentes o marcas, o viole registros de derecho de autor.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad industrial o intelectual, la responsabilidad estará a cargo del “PROVEEDOR”, según sea el caso.
DÉCIMA SÉPTIMA: Información y apoyo.
La “API” proporcionará oportunamente la información necesaria para el desarrollo de las actividades que ejecutará el “PROVEEDOR” inherentes al ARRENDAMIENTO.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, y para lograr la adecuada coordinación de las labores del “PROVEEDOR” con el personal de la “API”, las relaciones entre las partes se manejarán por conducto del primero y la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del área o servidor público que designe. Dichas personas estarán autorizadas para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que deriven de este contrato a favor o a cargo de la parte a quien representan.
DÉCIMA OCTAVA: Eficiencia.
El “PROVEEDOR” será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria realización del ARRENDAMIENTO objeto de este contrato y no podrá evadir sus responsabilidades y obligaciones contractuales.
Igualmente el “PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que con motivo del ARRENDAMIENTO materia de este instrumento, cause por negligencia a la “API” o a terceros.
Sólo se considerarán cumplidas las obligaciones contraídas por el “PROVEEDOR” en el presente contrato, hasta el momento en que haya sido prestado a entera satisfacción de la “API”, el ARRENDAMIENTO a que se refiere la cláusula PRIMERA de este contrato.
DÉCIMA NOVENA: Cesibilidad.
El “PROVEEDOR” no podrá ceder en forma parcial ni total los derechos u obligaciones que derivan de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de la “API”.
VIGÉSIMA: Notificaciones.
Cualesquiera notificación o diligencia relacionada con lo establecido en este contrato se entenderán válidas y eficaces si se hacen o practican en los domicilios señalados por las partes en el capítulo de declaraciones, mientras alguna de ellas no dé noticia fehaciente de su cambio de domicilio a la otra, si lo hubiere.
VIGÉSIMA PRIMERA: Subsistencia de las obligaciones.
En cualquier evento de terminación anticipada o rescisión de este contrato, subsistirán las obligaciones del “PROVEEDOR” cuyo cumplimiento, por su naturaleza, por disposición de la ley o por voluntad de las partes, se haya diferido de hecho o deba diferirse a una fecha posterior.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Impuestos y derechos.
Cualquier impuesto o derecho que se cause con motivo del otorgamiento o de ejecución de este contrato será a cargo de la parte que deba cubrirlo de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, sin perjuicio de la obligación de retención que, en su caso, corresponda a la “API”.
VIGÉSIMA TERCERA: Modificaciones al contrato.
Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que tenga validez y eficacia, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La “API” podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el “PROVEEDOR” acepte, la “API DE _____” convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. “API”.
Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, y esto no implique un incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los bienes o la prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la “API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PROVEEDOR” o por la “API”.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el respectivo ajuste a las garantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por las garantías originalmente otorgadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
EL PROVEEDOR se obliga a designar por escrito y a establecer un representante una vez formalizado el presente Contrato, el cual deberá tener poder para cumplir con los términos y condiciones pactados en el Contrato, en todo lo relacionado con la adquisición de los bienes. LA API se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso la solicitud de su sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
LA API en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55-A del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del Contrato a (anotar nombre y cargo del representante), quien tendrá las facultades y obligaciones que señala el precepto indicado.
VIGÉSIMA QUINTA: Solución de controversias.
Para la decisión de cualesquiera controversias o conflictos que se suscitaren con motivo de la interpretación, del cumplimiento o del incumplimiento de este contrato, las partes pueden iniciar el procedimiento de conciliación previsto en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en caso de no existir acuerdo de voluntades se someten expresamente desde ahora a los Tribunales Federales ubicados en la ciudad de (nombre) por lo que renuncian a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudieran tener derecho ahora y en lo futuro, por razones de domicilio, nacionalidad y otras causas.
VIGÉSIMA SEXTA: Interpretación e integración.
Para la interpretación, integración y cumplimiento de este contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código de Comercio, y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. En consecuencia,
no regirán en manera alguna los preceptos contenidos en la Ley Federal del Trabajo o en otras normas de carácter laboral.
Lo no previsto en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, ni en este contrato, se interpretará tomando en cuenta la forma y términos en que las partes quisieron obligarse, los usos y costumbres civiles y mercantiles y los principios generales de derecho.
El presente contrato se firma por duplicado en la ciudad (nombre), el día __ de _______ de 2015.
POR LA “API” |
“EL PROVEEDOR” |
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Director General |
X. Representante/ Apoderado Legal.
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Elaboró
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Revisó |
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Subgerente de Administración o servidor público designado por el Gerente de Administración y Finanzas. |
Subgerente Jurídico o titular del área respectiva |
Anexo Uno |
Convocatoria, Invitación o solicitud de cotización Número___ |
Anexo Dos
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Propuesta del PROVEEDOR |
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ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE DEL 2015