Fideicomiso Financiero “Concepción Serie III” PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “CONCEPCIÓN”
Fideicomiso Financiero “Concepción Serie III” PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “CONCEPCIÓN”
Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda.
Matricula INAES N° 16.676 en carácter de Fiduciante y Administrador
AdCap Securities Argentina S.A.
en carácter de Organizador y Colocador Agente de Liquidación y Compensación Propio y
Agente de Negociación registro N° 148 CNV
Banco Mariva S.A.
en carácter de Colocador
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral, registro N° 49 CNV
Banco Supervielle S.A. en carácter de Colocador Agente de Liquidación y Compensación y Agente de
Negociación - Integral, registro N° 57 CNV
Xxxxx S.A.
en carácter de Fiduciario, Emisor, Colocador, Agente de Cobro y Agente de Custodia
Agente de Negociación, Liquidación y Compensación Integral registro N° 21 CNV
Por un monto máximo de hasta V/N $ 110.000.000
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por hasta
V/N $ 88.000.000
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B
por hasta V/N $ 7.700.000
1
Certificados de Participación
por hasta V/N $ 14.300.000
OFERTA PÚBLICA DEL PROGRAMA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº RESFC-2018-19477-APN-DIR#CNV DE FECHA 19 XX XXXXX DE 2018 DEL DIRECTORIO LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, CUYOS CONDICIONAMIENTOS FUERON LEVANTADOS POR LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES CON FECHA 16 DE ENERO DE 2019. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. LOS AUDITORES, EN LO QUE LES ATAÑE, SERÁN RESPONSABLES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE MANIFIESTAN, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
Los Valores de Deuda Fiduciaria (los “Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”, de manera indistinta) y los certificados de participación (los “Certificados de Participación” o “CP”, de manera indistinta, y conjuntamente con los Valores de Deuda Fiduciaria, los “Valores Fiduciarios”) ofrecidos a través del presente suplemento de prospecto (el “Suplemento de Prospecto” o “Suplemento”, de manera indistinta) son parte del prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios “Concepción” (el “Prospecto del Programa” y el “Programa”, respectivamente) por un monto máximo en circulación de hasta V/N U$S 20.000.000 (Dólares veinte millones).- o su equivalente en cualquier otra moneda, de fecha 16 de enero de 2019, creado por Cooperativa de Crédito, Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda.. en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante” o “Concepción”, de manera indistinta), y Xxxxx S.A. como fiduciario financiero y no a título personal (“Xxxxx” o el “Fiduciario”, de manera indistinta).
Los Valores Fiduciarios serán emitidos por Xxxxx S.A. en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero “Concepción Serie III” (el “Fideicomiso”), constituido conforme el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y el Capitulo IV, Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modif.) (las “Normas de la CNV”), y texto ordenado al contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso”) y el contrato marco para la constitución de fideicomisos financieros bajo el Programa cuyo modelo conforma el Anexo VII al Prospecto del Programa (el “Contrato Marco”).
El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Tenedores, bajo los términos y condiciones previstos en el Suplemento de Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso de la presente serie III (la “Serie”), tiene como única fuente de pago los Bienes Fideicomitidos que consisten en los derechos crediticios presentes y futuros que derivan de los Cheques de Pago Diferido y las Facturas -respaldadas por los Cheques de Asociados- los Cheques de Pago Diferido podrán representar hasta el 100% de los Créditos Cedidos y las Facturas no podrán representar más del 10% de los Créditos Cedidos (conforme se definen en el Contrato de Fideicomiso), que fueron transferidos en fideicomiso al Fiduciario, y depende de la circunstancia de que el Fiduciario reciba pagos, bajo sus respectivos términos y condiciones, como consecuencia de la titularidad en fiducia de los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Este Suplemento de Prospecto y el Contrato de Fideicomiso deben leerse junto con el Prospecto del Programa y el Contrato Xxxxx, cuyas copias se entregarán a los interesados en la oficina fiduciaria del Fiduciario sita en Xx. Xxxxxxx 000, xxxx 0, xxx. 00, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx y la sede social del Fiduciante sita en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x,Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, respectivamente, los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 horas. También se podrá obtener copias del Suplemento de Prospecto, del Contrato de Fideicomiso, del Prospecto del Programa y del Contrato Marco en la página Web de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), (xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/).
Asimismo, se podrá obtener copia del Suplemento de Prospecto (en su versión resumida) en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) – por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.- (“BYMA”).
Los términos en mayúscula definidos en este Suplemento de Prospecto y en el Contrato de Fideicomiso, tienen los significados que allí se les asigna, o, en su defecto, el significado que se les asigna el Prospecto del Programa y el Contrato Marco.
EL PRESENTE FIDEICOMISO TIENE POR OBJETO EL FINANCIAMIENTO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 45 DE LA SECCIÓN XVIII, CAPÍTULO IV, TITULO V, DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.). AL MENOS UN 70% DEL MONTO DEL ACTIVO FIDEICOMITIDO DEL FIDEICOMISO, CONSIDERANDO SU VALOR FIDEICOMITIDO, SE ENCUENTRA CONFORMADO POR DERECHOS O CRÉDITOS PROVENIENTES DE OPERACIONES CELEBRADAS CON PYMES CNV.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL TITULO IX DE LAS NORMAS DE LA CNV SE HACE CONSTAR QUE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA Y LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO. AL RESPECTO, EL INFORME DEL AGENTE DE CALIFICACIÓN DE FECHA 21 DE ENERO DE 2022 ESTABLECE QUE EL MISMO ESTÁ BASADO EN INFORMACIÓN PROVISTA A NOVIEMBRE DE 2021. LA CALIFICACIÓN ASIGNADA PODRÍA EXPERIMENTAR CAMBIOS ANTE VARIACIONES EN LA INFORMACIÓN RECIBIDA. LA CALIFICACION DE ESTA EMISION SE ENCUENTRA A DISPOSICION DEL PÚBLICO INVERSOR EN LA
AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA DE LA CNV.
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 22 de febrero de 2022 y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa.
ÍNDICE
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN 7
III.RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES 17
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO 25
V. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO 27
VI. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE 28
VII. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES 44
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO 47
IX. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO 54
X. CRONOGRAMA DE PAGO DE SERVICIOS 56
XI. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO 58
XII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN 59
XIII. DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO 68
XIV. TRANSCRIPCIÓN DE LA PRIMERA ADENDA Y TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO 85
I.ADVERTENCIAS
LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO -DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO- SERÁN OFRECIDOS POR OFERTA PÚBLICA A POTENCIALES INVERSORES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA MEDIANTE LA ENTREGA Y/O PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA.
LOS VALORES FIDUCIARIOS NO REPRESENTAN NI REPRESENTARÁN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO, DEL FIDUCIANTE, DEL ADMINISTRADOR Y/O DEL ORGANIZADOR Y/O COLOCADORES, NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR NINGUNO DE ELLOS.
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE Y EL FIDUCIARIO, U OBTENIDA XX XXXXXXX DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, Y HA SIDO PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS QUE SE EMITIRÁN BAJO EL FIDEICOMISO.
TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, UNA EVALUACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA FIDUCIARIA, SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES Y LOS RIESGOS INHERENTES A LA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. LA INVERSIÓN EN LOS VALORES FIDUCIARIOS CONLLEVA CIERTOS RIESGOS RELACIONADOS CON LA EFECTIVA GENERACIÓN DEL ACTIVO SUBYACENTE Y SU POSTERIOR TRANSFERENCIA AL FIDEICOMISO FINANCIERO
LA ENTREGA Y/O LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE, CONSIDERARSE O CALIFICARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NI DE LOS COLOCADORES, PARA ADQUIRIR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES FIDUCIARIOS, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI LOS COLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO AL DÍA DE LA FECHA DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS PRÉSTAMOS TRANSFERIDOS AL FIDEICOMISO.
LOS BIENES DEL FIDUCIARIO NO RESPONDERÁN POR LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONES SERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 1686 Y 1687 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. EL PAGO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUE CONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS TENEDORES NO TENDRÁN DERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO. ELLO SIN PERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOS TENEDORES DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS.
LOS TENEDORES RENUNCIAN MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN O POSTERIOR ADQUISICIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, EN FORMA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, AL DERECHO DE RECLAMAR AL FIDUCIARIO Y/O AL ADMINISTRADOR INDEMNIZACIÓN Y/O COMPENSACIÓN ALGUNA A CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA Y/O RECLAMO RELACIONADO CON EL RENDIMIENTO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y/O CON EL EJERCICIO POR PARTE DEL FIDUCIARIO, SALVO CULPA O DOLO DE SU PARTE, O DE LOS AGENTES POR QUIENES DEBA RESPONDER, CALIFICADA COMO TAL POR RESOLUCIÓN FIRME DICTADA POR LOS TRIBUNALES COMPETENTES, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES BAJO EL CONTRATO DE FIDECOMISO Y/O CON LOS ACTOS, PROCEDIMIENTOS Y/U OPERACIONES CONTEMPLADOS Y/O RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO DE FIDECOMISO Y/O CON LOS VALORES FIDUCIARIOS.
NO PUEDE ASEGURARSE QUE EL ADMINISTRADOR NO SE DEMORE O QUE EFECTIVAMENTE ENTREGUE LOS DOCUMENTOS DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS AL ADMINISTRADOR SUSTITUTO. DE OCURRIR ESTO, LA GESTIÓN DE COBRO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS PODRÍA VERSE DEMORADA Y CONSECUENTEMENTE MERMARÁN LOS RECURSOS DISPONIBLES PARA EL PAGO DE SERVICIOS, PERJUDICÁNDOSE DE ESTE MODO EL COBRO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN PERJUICIO DE LOS TENEDORES.
DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY N° 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES”. AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS
QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”.
EL FIDUCIANTE Y EL FIDUCIARIO HAN DESCRIPTO E INCLUIDO EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO TODA LA INFORMACIÓN MATERIALMENTE RELEVANTE SOBRE EL FIDUCIANTE, LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO, LOS PRÉSTAMOS Y LA EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS. DICHA INFORMACIÓN ES MATERIALMENTE VERDADERA Y EXACTA EN TODOS SUS ASPECTOS ESENCIALES Y NO ES CONDUCENTE A ERROR.
LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SE ENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY N° 24.083 Y SUS MODIFICATORIAS.
NO PUEDE ASEGURARSE QUE LA COBRANZA DE LOS CRÉDITOS QUE INTEGRAN LOS BIENES FIDEICOMITIDOS SERÁ SUFICIENTE PARA PERMITIR AL FIDUCIARIO PAGAR LOS VALORES FIDUCIARIOS CONFORME A SUS TÉRMINOS. LOS FONDOS GENERADOS POR LA COBRANZA DE LOS CRÉDITOS CONSTITUYEN LA ÚNICA FUENTE DE PAGO PARA LOS INVERSORES. POR LO TANTO, SI LAS COBRANZAS DE LOS CRÉDITOS NO SON SUFICIENTES PARA PAGAR LOS VALORES FIDUCIARIOS, NI EL FIDUCIANTE NI EL FIDUCIARIO ESTARÁN OBLIGADOS A UTILIZAR RECURSOS PROPIOS PARA CUBRIR LAS DEFICIENCIAS DE PAGO, Y LOS INVERSORES NO TENDRÁN DERECHO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIANTE O EL FIDUCIARIO, SALVO CULPA O DOLO DE ESTOS ÚLTIMOS CALIFICADA COMO TAL POR UN LAUDO ARBITRAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMPETENTE O UNA SENTENCIA JUDICIAL FIRME DICTADA POR LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
SE ADVIERTE A LOS INVERSORES QUE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR LA PROPAGACIÓN DE UNA ENFERMEDAD INFECCIOSA, DENOMINADA COVID-19, SE HAN APROBADO DIFERENTES MEDIDIDAS ECONÓMICAS, FISCALES Y LEGISLATIVAS SOBRE LAS CUALES NO SE PUEDE PREDECIR EL IMPACTO QUE TENDRÁN SOBRE LA ECONOMÍA ARGENTINA EN SU CONJUNTO, SOBRE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS FIDEICOMITIDOS, NI TAMPOCO PREDECIR LOS EFECTOS QUE PUEDAN TENER EN EL FUTURO SOBRE LOS NEGOCIOS DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE. PARA MAYOR INFORMACIÓN VÉASE LA SECCIÓN “CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN”
LA CALIFICACIÓN DE RIESGO ASIGNADA A CADA UNO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS NO CONSTITUYE NI TAMPOCO REPRESENTA UNA RECOMENDACIÓN DE COMPRA, TENENCIA O VENTA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y PODRÁ SER MODIFICADA EN CUALQUIER MOMENTO.
NO SE SOLICITARÁ ANTE NINGUNA AUTORIDAD REGULATORIA DE VALORES DE CUALQUIER ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (LOS “ESTADOS UNIDOS”) U OTRA JURISDICCIÓN AUTORIZACIÓN PARA HACER,
AL AMPARO DE LA UNITED STATES SECURITIES ACT OF 1933 Y SUS MODIFICATORIAS (LA "LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS”) O DE LA LEY DE VALORES DE CUALQUIER OTRO ESTADO O JURISDICCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, OFERTA PÚBLICA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS Y, POR LO TANTO, DICHOS VALORES NO PODRÁN SER REOFRECIDOS, REVENDIDOS, PRENDADOS NI DE OTRA FORMA TRANSFERIDOS EN LOS ESTADOS UNIDOS O A UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, SEGÚN DICHO TÉRMINO SE DEFINE EN LA LEY DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS.
LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN QUE SE ENCUENTRAN DETALLADAS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ADICIONALMENTE EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN 3826/2015 EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (“AFIP”) Y LA RESOLUCIÓN 631/2014 EMITIDA POR LA CNV SE REGULAN LAS ACCIONES DE COOPERACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y OTROS PAÍSES. A TAL FIN LAS AUTORIDADES FISCALES Y LOS ORGANISMOS REGULADORES REQUIEREN QUE LAS ENTIDADES ALCANZADAS RECOLECTEN Y REPORTEN CIERTA INFORMACIÓN SOBRE EL ESTADO DE RESIDENCIA FISCAL DE LAS CUENTAS DE LOS TITULARES.
EN CONSECUENCIA, EL FIDUCIARIO Y LOS COLOCADORES REQUERIRÁN A LOS EVENTUALES INVERSORES LA INFORMACIÓN NECESARIA A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO REQUERIDO POR LA IRS BAJO LA NORMATIVA FATCA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN XXXXXXX Xx 000/00 XX XX XXX X XX XXXXXXXXX.
LUEGO DE FINALIZADO EL PERÍODO DE COLOCACIÓN, LOS COLOCADORES PODRÁN PARTICIPAR EN OPERACIONES SECUNDARIAS CON EL PROPÓSITO DE ESTABILIZAR, MANTENER O AFECTAR DE OTRO MODO EL PRECIO XX XXXXXXX DE LOS VALORES FIDUCIARIOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N° 26.831 Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. CUALQUIERA DE LAS OPERACIONES PODRÁ TENER POR RESULTADO EL MANTENIMIENTO DEL PRECIO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS EN UN NIVEL QUE DE OTRO MODO NO PREVALECERÍA EN EL MERCADO. NINGUNA DE LAS OPERACIONES ES OBLIGATORIA Y, SI SE INICIARAN, PODRÁN SER INTERRUMPIDAS EN CUALQUIER MOMENTO.
CONFORME SURGE DEL DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE FECHA 21 DE ENERO DE 2022, LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN HAN OBTENIDO UNA NOTA “CCC”, LA CUAL IMPLICA UN RIESGO CREDITICIO MUY VULNERABLE RESPECTO DE OTROS EMISORES O EMISIONES DENTRO DEL PAÍS. LA CAPACIDAD DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DEL DESARROLLO FAVORABLE Y SOSTENIBLE EN EL ENTORNO ECONÓMICO Y DE NEGOCIOS.
II. CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN
Los potenciales compradores de los Valores Fiduciarios deberán considerar cuidadosamente toda la información del Suplemento de Prospecto, tomar en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones enunciadas más adelante al considerar la adquisición de los Valores Fiduciarios que se ofrecerán. Deben asegurarse que entienden los términos y condiciones y las características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera.
La inversión en los Valores Fiduciarios importa la xxxxxxxx de riesgos asociados con (a) la falta de pago o el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los Créditos fideicomitidos, (b) el cumplimiento de las obligaciones por las partes y agentes del Fideicomiso, y (c) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo. Xxxxx S.A. no asume ni asumirá obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas obligaciones que le impone el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la adquisición, conservación, cobro y realización del Patrimonio Fideicomitido.
La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los Bienes Fideicomitidos no conferirá a los Tenedores derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo la garantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario de perseguir el cobro contra los deudores morosos.
En principio, los derechos de los Tenedores no serán afectados por la situación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues el Patrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores de éstos, quedando a salvo la acción de fraude. No obstante ello, en caso de afrontar el Fiduciario o el Fiduciante, una situación económica, patrimonial o financiera de grave falencia, la cobranza de los Créditos podría verse alterada hasta tanto se efectivice la designación de los respectivos sustitutos y se normalice la cobranza de los Créditos.
En virtud del acaecimiento de los hechos y de las modificaciones normativas descriptas precedentemente, y de otras circunstancias que se presenten en el futuro y que no se encuentren descriptas en el presente, y de la actual situación política, económica y social de la Argentina, se advierte al público inversor que antes de invertir en los Valores Fiduciarios deberán efectuar su propio análisis sobre tales hechos, modificaciones normativas y circunstancias y de la situación política, económica y social de la Argentina, en especial en virtud de la declaración de emergencia económica, y el impacto que las mismas podrían tener sobre los Valores Fiduciarios.
Los potenciales adquirentes de los Valores Fiduciarios deben leer cuidadosamente el Prospecto del Programa y este Suplemento de Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores Fiduciarios.
a. Derechos que otorgan los Valores Fiduciarios. Inexistencia de recurso contra el Fiduciante o el Fiduciario
Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los Tenedores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los Tenedores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario.
Los bienes del Fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas por la ejecución del Contrato de Fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y riesgos legales vinculados a normas que afecten los derechos del acreedor. Éstos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos
Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores Fiduciarios.
Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos.
d. Seguros de Vida. Reemplazo de Créditos en Xxxx
Los Deudores Cedidos bajo los Créditos no se encuentran cubiertos por seguros de vida.
Sin perjuicio de ello, el Artículo 2.10 del Contrato de Fideicomiso establece que el Fiduciante, con autorización del Fiduciario, podrá reemplazar los Créditos en Xxxx a efectos de mejorar la calidad de los Bienes Fideicomitidos. En tal caso el Fiduciante entregará Créditos en Situación Regular por igual valor nominal que los Créditos Cedidos que se reemplacen. En los supuestos de sustitución obligatoria el Fiduciante deberá formalizar la cesión de nuevos Créditos dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles de ser intimado a ello por el Fiduciario. En caso de falta de cumplimiento por parte del Fiduciante a dicha obligación, el flujo de fondos del Fideicomiso podría verse afectado, en perjuicio de los Tenedores.
e. Mejoramiento del Crédito de los Valores Fiduciarios
Si bien el esquema de subordinación resultante de la emisión de los Valores Fiduciarios de distintas clases se propone mejorar la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria,
no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante la subordinación. En el caso que las pérdidas netas excedan el nivel de subordinación, los pagos de los Valores Fiduciarios se verían perjudicados.
f. Archivo de los Documentos Respaldatorios
La custodia de los Documentos Respaldatorios (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso) estará a cargo del Fiduciario en calidad de Agente de Custodia. El incumplimiento de las funciones de custodia del Fiduciario puede perjudicar la administración y/o el cobro de los Créditos, y consecuentemente, resultar en pérdidas para los Tenedores.
g. Aplicación de disposiciones legales imperativas respecto al descuento de facturas
La cesión de facturas en los términos de los Artículos 1614 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación es un contrato formal. Puede ser cedido todo crédito integrante del patrimonio del asociado, con tal que esté en el comercio y que la cesión no sea prohibida por ley (intransmisibilidad legal) o por una cláusula legítima y válida del propio título (intransmisibilidad convencional).
Entre las partes, los efectos se producen instantáneamente desde el mismo momento del acuerdo, sin necesidad de notificación o aceptación. El cedente que cede su propiedad (que pasa al cesionario), no puede reclamar ni recibir el pago del Crédito.
Respecto del Deudor Cedido, notificada la cesión o aceptado el traspaso, queda libre de la obligación por el pago hecho al cesionario. Los cedentes de las Facturas, es decir los asociados del Fiduciante, son siempre garantes del pago de las Facturas.
El Fiduciante transfiere las Facturas (que podrán ser comerciales, con ejecución por vía ordinaria o de crédito, con acción ejecutiva), los contratos de cesión con responsabilidad y los cheques de pago diferido (librados por el asociado en garantía del pago de las facturas) a favor del Fiduciario sin recurso, por lo que el Fiduciario no tendrá recurso contra el Fiduciante en caso de falta de pago de alguno de los Créditos Cedidos.
Se informa que la totalidad de las facturas cedidas inicialmente al Fideicomiso son comerciales, sin que ello implique que en el futuro pudieran cederse facturas de crédito. El Fiduciario podrá iniciar (i) acciones ordinarias tendientes al cobro contra el Deudor Cedido en la Factura y el asociado del Fiduciante en su carácter de codeudor solidario en virtud del contrato de cesión; y
(ii) acción ejecutiva de cobro contra el librador del Cheque de Pago Diferido y los endosantes en forma individual o conjunta.
h. El descuento de facturas
Las Facturas son instrumentos que en caso xx xxxx deben reclamarse por vía ordinaria, por lo que puede resultar arduo su reclamo por vía judicial (salvo en el caso de factura de crédito es título ejecutivo suficiente para preparar la vía ejecutiva), ya que el reclamo queda sujeto a las defensas que el deudor cedido pudiera tener con el cedente. Por ello se dispone también de un contrato de cesión con responsabilidad entre el asociado y el Fiduciante y un cheque librado por
el cedente en garantía del pago de la Factura cedida de modo de contar con un título ejecutivo y así acelerar la vía de ejecución.
Los Deudores Cedidos pueden desconocer o impugnar el crédito facturado por el cedente. Los deudores cedidos pueden no efectuar el pago intentando hacer valer débitos originados en la relación contractual entre cedente y cesionario. Las tasas xx xxxx y ejecución pueden variar ante un cambio brusco en las condiciones macro o microeconómicas.
La fuente principal de pago de las Facturas es por cheque o transferencia del Deudor Cedido. En caso de incumplimiento del Deudor Xxxxxx, el cedente es obligado solidario y libra cheque en garantía.
En caso xx xxxx del Deudor Xxxxxx puede darse la situación de presentar al cobro el cheque librado por el asociado y que el mismo carezca de fondos suficientes llevando como consecuencia la ejecución judicial que puede desembocar en una pérdida. Las tasas xxxxxx xx xxxx, ejecución y pérdidas pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, cambios adversos en las condiciones microeconómicas de un sector determinado, inestabilidad política, etc. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
Las Facturas y los Cheques de Pago Diferido, librados por los asociados en garantía del pago de las Facturas, a transferir al Fideicomiso han sido adquiridos por el Fiduciante a sus asociados mediante servicios de asistencia crediticia. La fuente primaria de recursos para el pago de cada Factura es el producido de la comercialización de los productos y/o servicios prestados por los Deudores Cedidos. La fuente secundaria de recursos para el pago de cada Factura es el cheque en garantía librado por el cedente. El pago de dichos cheques también tiene como fuente de recursos la comercialización de productos y servicios de los cedentes (asociados al Fiduciante). Por tanto, el pago y extinción de las facturas cedidas y/o los cheques de pago diferido librados por los cedentes para la cancelación de las facturas ante la falta de pago del deudor cedido puede verse dificultada por condiciones macro o microeconómicas de la economía Argentina.
Las sumas percibidas por el Fiduciario por el cobro de las Facturas cedidas y/o el contrato de cesión entre el asociado y el Fiduciante y/o el cheque en garantía librado por el cedente son las únicas fuentes de pago de los Valores Fiduciarios.
i. Notificación de la cesión
Para que la cesión de créditos que conforman la cartera a ser securitizada sea oponible a terceros interesados, el Código Civil y Comercial de la Nación requiere que la notificación sea realizada por “instrumento público” o bien instrumento “privado de fecha cierta”, lo que genera problemas prácticos en virtud de los tiempos y costos involucrados.
Con el fin de solucionar dicho problema, la Ley N° 24.441 (la “Ley de Fideicomiso) en su parte no derogada por la Ley Nº 26.994 y según fuera modificada por la Ley Nº 27.402, previó en sus Artículos 70 a 72 un régimen particular que permite ceder los créditos a los fines de su securitización sin necesidad de realizar un acto de notificación en tanto exista “previsión contractual en el sentido”.
De conformidad con lo anterior, a los efectos del perfeccionamiento de la cesión fiduciaria frente a terceros ajenos a la presente cesión, se ha incluido en la documentación que instrumentan los Créditos las disposiciones referidas a los Artículos 70 a 72 de la Ley de Fideicomiso.
No obstante lo anterior, a los efectos del perfeccionamiento de la cesión fiduciaria frente a terceros ajenos a la cesión, respecto de los Bienes Fideicomitidos que no contaran con la previsión contractual anterior, el Fiduciante realizará, en cada oportunidad que ceda bienes fideicomitidos de estas características en fideicomiso, la publicación de un aviso por un (1) día en el Boletín Oficial, por medio del cual notificará la cesión fiduciaria a los deudores cedidos para su perfeccionamiento.
No obstante lo anterior, la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá efecto entre las partes desde la celebración de cada Contrato de Fideicomiso.
j. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores Fiduciarios
No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores Fiduciarios o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los Tenedores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores Fiduciarios.
Los compradores potenciales de los Valores Fiduciarios ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información del Prospecto del Programa y de este Suplemento de Prospecto.
k. Quiebra o insolvencia del Fiduciante.
Para el caso de una eventual quiebra o insolvencia del Fiduciante, es posible el síndico de la quiebra u otra parte interesada pueda impugnar las operaciones a través de las cuales se transfirieron los Créditos al Fideicomiso. En la estructuración del Fideicomiso se aplicaron principios tales que, en caso de que opere la liquidación del Fiduciante, un tribunal o autoridad administrativa, en un procedimiento que considere tales transferencias de todos o una parte de los Créditos al Fideicomiso, debería considerar tales transferencias como una verdadera venta.
En ese caso, los Créditos no serían parte del patrimonio del Fiduciante o del Fiduciario, y no estarían disponibles para su distribución a los acreedores del Fiduciante, del Fiduciario o a los tenedores de títulos representativos de su capital, según el caso.
En caso de que la conclusión antes expuesta se cuestione en sede judicial o administrativa, dicho cuestionamiento podría impedir, aun cuando finalmente fuese desestimado, los pagos puntuales de los montos adeudados sobre los Valores Fiduciarios.
Los Créditos no gozan de garantía real alguna y, en el marco de un proceso falencial de alguno de los deudores bajo los Créditos, los mismos revestirán el carácter de quirografarios, sin ningún privilegio para su cobro.
l. Concurso o quiebra de los Deudores Cedidos.
En caso de concurso o quiebra de los Deudores Cedidos es probable que la sola presentación de los Documentos Respaldatorios no sea suficiente y deba presentarse los Documentos Adicionales. La presentación de dichos Documentos Adicionales se encuentra sujeta al cumplimiento de parte del Fiduciante de su obligación de entregar los Documentos Adicionales al Fiduciario.
En ese sentido, se han cedido al Fideicomiso, con carácter adicional a las Facturas, los remitos y las solicitudes de servicios para aquellos casos en que deba probarse la causa efectiva de las Facturas. Dichos remitos y solicitudes de servicios se encuentran en poder del Fiduciante, pudiendo el Fiduciario solicitar las mismas, en caso de corresponder.
No puede garantizarse que la ejecución de ciertas facturas deba realizarse a través de la vía ordinaria, en cuyo caso deberá demostrarse la causa de dicha factura a través de la presentación de las solicitudes de servicios y/o los remitos en el juicio ordinario a iniciarse en caso xx xxxx. En caso que el Fiduciante incumpla con la obligación asumida y no entregue los Documentos Adicionales al Fiduciario, la posibilidad de acreditar la causa u origen de los Créditos podrá verse afectada de forma sustancialmente adversa.
m. Suspensión de la autorización otorgada al Fiduciante para funcionar
El Fiduciante es una cooperativa constituida conforme a la ley 20.337 y sujeta a las normas que dicta el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El INAES ha dictado las Resoluciones N° 609/2014 y 690/2014 que imponen el cumplimiento de determinados regímenes de información a las entidades sujetas a su fiscalización, cuyo incumplimiento podría implicar la suspensión o revocación de la autorización asignada al Administrador de los Créditos para funcionar como cooperativa. El Fiduciante ha acreditado a la fecha del presente Suplemento el cumplimiento del régimen de información impuesto por las citadas resoluciones. No obstante, el incumplimiento futuro de éstas u otras cargas establecidas por el INAES por parte del Administrador de los Créditos puede perjudicar o retrasar la percepción de las cuotas de los Créditos y resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. Sin perjuicio de ello, se podrá designar un Administrador Sustituto quien asumirá la plena administración de los Bienes Fideicomitidos para el caso que el Administrador de los Créditos renuncie o sea removido de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
n. El impacto del COVID-19 podría generar efectos adversos en las medidas económicas, sociales, fiscales y legislativas en la Argentina.
En diciembre de 2019 comenzó la propagación de una enfermedad infecciosa, denominada COVID- 19, causada por un virus de la familia del coronavirus. El epicentro del brote fue la ciudad de Wuhan en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, y desde fines de 2019 a la fecha ha logrado diseminarse globalmente y a una alta velocidad. La Organización Mundial de la Salud, el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx xxxxxxxxxxx como una pandemia y estiman que el número de casos, de decesos y de países afectados aumente. La propagación del COVID- 19 a nivel mundial podría configurar alteraciones en las relaciones comerciales entre la Argentina y los países afectados por dicho virus. No puede garantizarse que los acontecimientos futuros del COVID- 19, sobre los que el Fiduciario no tiene control alguno, no afectarán negativamente a los Deudores de los Activos Fideicomitidos, ni los resultados de las operaciones del Fiduciante.
El brote del COVID-19 ha impactado negativamente en distintas industrias de todo el mundo y ha provocado una fuerte caída de las valuaciones de los títulos xx xxxxx variable y renta fija en los mercados financieros mundiales. A su vez, una gran cantidad de compañías multinacionales han advertido sobre el impacto adverso que la propagación mundial del Covid-19 provocará en sus resultados financieros, motivando a diversos gobiernos nacionales y organismos multilaterales a adoptar políticas de inyección de liquidez y reducción de tasas de referencia, para contrarrestar los efectos de la pandemia sobre el consumo y la dinámica de sus economías.
Con la finalidad de frenar la propagación del Coronavirus, los gobiernos de la mayoría de los estados afectados han adoptado medidas sanitarias de aislamiento, que provocaron un estancamiento en su actividad económica.
El 3 xx xxxxx de 2020 se registró el primer caso de COVID-19 en el país y luego, rápidamente, esa cifra se amplió. A raíz de ello, el Gobierno de Xxxxxxx Xxxxxxxxx xmplementó diversas medidas para contener la propagación del virus.
En dicho contexto, con fecha 19 xx xxxxx de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 297/20 que dispuso el denominado aislamiento social preventivo y obligatorio con vigencia desde el 20 hasta el 31 xx xxxxx de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
El “aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO)” fue extendido sucesivamente hasta el 29 de noviembre de 2020, conforme lo establecieron los Decretos N° 297/20 –b.o. el 20.03.20 y sus sucesivas prórrogas. Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 520/2020 que dispuso la modificación del ASPO, al “distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO)” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; 2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2, y 3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días. A su vez, se indicó que las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
Como consecuencia de la pandemia se prevé una caída global de la actividad económica, y en el caso argentino, una caída abrupta del PBI y un alto deterioro fiscal. Todo esto en virtud de que el cierre obligatorio de muchos establecimientos y las restricciones a la salida de las personas de sus domicilios provoca, a la vez, fuertes disminuciones de la oferta de bienes y servicios y de los ingresos de las familias afectadas por la pérdida de sus empleos, en su mayoría informales.
La economía argentina ya sufría fuertes desequilibrios en sus cuentas fiscales, en la estructura de los precios relativos y en el crédito tanto público como privado. Desde 2011 la economía estuvo en estanflación, la inversión tanto pública como privada estaba declinando rápidamente y la inflación estaba en el nivel record de los últimos 30 años. Las empresas privadas, aún en el
caso de las que no hayan quebrado, quedarán fuertemente descapitalizadas por las pérdidas acumuladas, sin capital de trabajo y, por supuesto, con imposibilidad de autofinanciar inversiones.
Analistas, bancos de inversión, expertos internacionales, están proyectando una caída del producto bruto interno (PBI) a nivel mundial en torno del 1% al 2% en un escenario donde la pandemia COVID-19 sería controlada para mediados de año. A nivel nacional, se estima que la economía argentina también sufriría una contracción aún mayor a la que se esperaba y que tendría una caída que podría llegar al 4% en términos del PBI nacional.
Con fecha 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx año, FIX SCR ha emitido un informe sobre el impacto del Covid-19 en las finanzas estructuradas. Se recomienda al público inversor la lectura íntegra de dicho informe, particularmente el punto “Sistemas de Cobranza”. Dicho informe se encuentra publicado en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/ Impacto del COVID-19 en el Mercado Financiero.
Las medidas fiscales que el gobierno va a tener que llevar a cabo y la emisión monetaria que el Banco Central tendrá que admitir para intentar atenuar los efectos recesivos y empobrecedores de las medidas de aislamiento social son inciertas.
En este sentido, no se puede predecir el impacto que tendrán las nuevas regulaciones económicas, fiscales y legislativas que han sido aprobadas como consecuencia del COVID-19 sobre la economía argentina en su conjunto, sobre los ingresos de los deudores de los Activos Fideicomitidos, ni tampoco predecir los efectos que puedan tener en el futuro sobre los negocios del Fiduciario y del Fiduciante.
o. Los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias al exterior así como las restricciones al ingreso de capitales han limitado, y se puede prever que continuarán limitando, la disponibilidad de crédito internacional.
El 1º de septiembre de 2019 se sancionaron normas cambiarias que establecieron restricciones para la transferencia de fondos al exterior y la compra de divisas, así como modificaciones al régimen de liquidación de las exportaciones. Estas reglamentaciones están sujetas a constantes modificaciones y podrían motivar a los depositantes a retirar sus depósitos en dólares estadounidenses. Desde la entrada en vigencia de las normas referidas a la fecha de este prospecto, se verificó un pequeño aumento en la demanda de retiro de dólares por parte de los depositantes que este Banco pudo atender adecuadamente. De todos modos, no puede preverse el nivel de retiro de depósitos en esa moneda al futuro.
Mediante el Decreto 609/2019 publicado en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2019 y las Comunicaciones “A” 6844 y complementarias del Banco Central, el Gobierno argentino ha establecido un nuevo sistema de control de cambios. No preverse que el Gobierno argentino no emita nuevas regulaciones en el futuro restringiendo aún más el mercado de cambios, y el impacto que las mismas puedan tener en el Fiduciario, Fiduciante y Fideicomiso.
Se enumeran a continuación las principales disposiciones vigentes actualmente en materia de restricciones cambiarias, financiación internacional y restricciones sobre transferencias de divisas al exterior en relación con las Obligaciones Negociables.
Deudas financieras.
Obligación de ingreso y liquidación.
De conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “A” 6844 y sus modificatorias y complementarias del Banco Central, los fondos desembolsados bajo endeudamientos financieros con acreedores extranjeros, incluyendo los fondos provenientes de la emisión de valores negociables de deuda, como principio general deben ser ingresados al país y liquidados en el MLC al momento del desembolso.
La mencionada comunicación establece la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de tales fondos.
Las Comunicaciones no sujetan a autorización previa del BCRA el acceso al mercado de cambios para el repago de los servicios de deudas financieras con el exterior a su vencimiento, exigiendo únicamente que (a) los desembolsos efectuados a partir del 1 de septiembre de 2019 hubieran sido ingresados y liquidados y (b) que la deuda se encuentre informada en el Relevamiento, en caso de así corresponder. En el caso de endeudamientos financieros cuyos desembolsos hubieran ocurrido antes del 1° de septiembre de 2019, por su parte, sólo se exigirá el segundo requisito.
No obstante, la Comunicación "A" 6814 contempla una excepción general para la obligación de liquidación del producido de los desembolsos, si se cumplen las siguientes condiciones:
i) Los fondos se depositan en una cuenta bancaria local del prestatario, denominada en moneda extranjera;
ii) La financiación en la cuenta local se realiza dentro del plazo de liquidación aplicable en cada caso en virtud de las Comunicaciones;
iii) Los fondos depositados se aplican inmediatamente a los pagos en moneda extranjera que se permiten al prestatario en virtud de las Comunicaciones (por ejemplo, el pago de la deuda externa, el pago de facturas comerciales externas, entre otros); siempre que, en caso de que se aplique el nuevo endeudamiento financiero para el reembolso de un endeudamiento financiero existente, la duración de ese nuevo endeudamiento sea superior a la duración del endeudamiento anterior;
iv) El pago permitido bajo esta mecánica es neutral para propósitos fiscales;
v) El prestatario presenta una declaración jurada ante el banco correspondiente, en la que manifiesta que el pago al que se aplican los fondos está permitido por la normativa aplicable.
p. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo
La Ley Nº 25.246 tipifica el lavado de activos como un delito bajo el Código Penal Argentino, que se configura cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda
aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) ya sea que tal monto resulte de una o más transacciones vinculadas entre sí.
Para un análisis más exhaustivo del régimen xx xxxxxx de dinero vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores calificados consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Título XIII, del Libro Segundo del Código Penal Argentino, y a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) a cuyo efecto los interesados podrán consultar el mismo en el sitio web del Ministerio de Hacienda xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx, o xxx.xxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web de la UIF xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx la Cámara de Diputados de la Nación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
q. Riesgos generales y particulares relacionados a los Cheques de Pago Diferido
La inversión en los Valores Fiduciarios puede verse afectada por situaciones xx xxxx o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas xx xxxx, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y riesgos legales vinculados a normas que afecten los derechos del acreedor. Éstos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales xx xxxx, ejecución y pérdidas.
Los Cheques de Pago Diferido a transferir al Fideicomiso han sido adquiridos por el Fiduciante de sus asociados o bien librados por los Deudores Cedidos al Fiduciante en el marco de operaciones de asistencia crediticia del Fiduciante a sus Asociados. La principal fuente de recursos para el pago de cada Cheque de Pago Diferido es el producido de la comercialización de los productos y/o servicios prestados por los clientes. Por lo tanto, la cancelación de los Cheques de Pago Diferido a su respectivo vencimiento puede verse dificultado por las condiciones generales, económicas y xx xxxxxxx de Argentina.
Conforme lo previsto en la ley N° 24.452 (la “Ley de Cheques”) el cheque de pago diferido con cláusula “no a la orden” es transmisible bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos. Aunque el librador de un cheque de pago diferido es siempre garante de su pago, éste puede oponer a los sucesivos cesionarios todas las excepciones que le hubiera opuesto al cedente original. Los sucesivos cedentes/endosantes del cheque de pago diferido pueden o no obligarse solidariamente junto al librador frente al portador a pagar el Cheque de Pago Diferido. Salvo estipulación expresa en contrario en el cheque de pago diferido, los endosantes siempre quedan solidariamente obligados frente al portador. El Fiduciario no tendrá ningún derecho de reclamo por falta de pago frente a los endosantes de los Cheques de Pago Diferido que no hayan garantizado el pago.
La Comunicación “A” 6422 y sus modificatorias del BCRA dispone que los cheques de pago diferido que se presenten al cobro sólo podrán contener hasta un máximo de dos endosos, no considerándose como un endoso, a los efectos de la limitación impuesta por la mencionada comunicación, la firma a insertarse en un cheque al solo efecto de su cobro o depósito, sirviendo ésta a los fines de identificación del presentante y pudiendo valer, en su caso, como recibo. Se encuentran exceptuados de la limitación precedente los endosos que las entidades financieras realicen a fin de obtener financiación, a favor de un fiduciario de un fideicomiso financiero o de
una entidad financiera, siempre que estos últimos se encuentren comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.
El Fiduciante cede los Cheques de Pago Diferido a favor del Fiduciario sin garantizar su pago, por lo que el Fiduciario no tendrá recurso alguno contra el Fiduciante en caso de falta de pago de alguno de los Cheques de Pago Diferido. El Fiduciario no asume obligación ni garantía de pago de los Valores Fiduciarios más allá de la aplicación de los fondos percibos de la Cobranza de los Cheques de Pago Diferido. Sin perjuicio de ello, el Fiduciante se compromete a recomprar los Cheques de Pago Diferido que: (A) sean rechazados por defectos formales en su libramiento, entendiéndose que un Cheque de Pago Diferido posee defectos formales cuando: (i) la firma no haya sido insertada por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado; (B) fueran pasibles o se encontraren sujetos a cualquier acción de rescisión, compensación, reembolso, repetición, reconvención o defensa, incluyendo cualquier defensa de usura por parte de los Deudores Cedidos; o (C) no cumplan con los Criterios de Elegibilidad a la fecha de aprobación de la oferta pública.
Los derechos de los Tenedores no serán afectados por la situación económica y/o financiera del Fiduciario o del Fiduciante, pues, de conformidad con la legislación argentina, los Bienes Fideicomitidos permanecerán exentos de las acciones individuales y colectivas de los acreedores del Fiduciario o del Fiduciante, según sea el caso con excepción de la acción de fraude respecto de los acreedores del Fiduciante y con excepción de aquellos Cheques de Pago Diferido respecto de los cuales no se haya perfeccionado la cesión frente a terceros por un defecto en la notificación.
r. Falta o insuficiencia de la Cobranza de los Cheques de Pago Diferido
Ante la falta o insuficiencia de la Cobranza de los Cheques de Pago Diferido, la posibilidad que el Fiduciario repague los Valores Fiduciarios, conforme a sus términos, puede verse limitada. No puede asegurarse que lo efectivamente obtenido de la Cobranza de los Cheques de Pago Diferido que integran los Bienes Fideicomitidos sea suficiente para permitir al Fiduciario repagar los Valores Fiduciarios. El Fiduciario ejercerá los derechos o recursos disponibles en relación con cualquier incumplimiento con respecto a los Cheques de Pago Diferido, ya sea mediante vía judicial o extrajudicial. Si el flujo de fondos y cualquier otro producido recibido respecto de los Cheques de Pago Diferido no fuera suficiente para repagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, estarán obligados a emplear sus propios bienes para repagar dichos Valores Fiduciarios.
Asimismo, resulta menester mencionar que dar en pago o entregar por cualquier concepto un cheque de pago diferido sin provisión de fondos no constituye de por sí un delito, ya que no es aplicable a los cheques de pago diferido el inciso 1° del Artículo 302 del Código Penal (conf. Art. 6 Ley de Cheques y lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico en “Xxxxx Xxxxxxx x/ art. 302 CP”). No obstante, el librador de un cheque de pago diferido sin fondos puede incurrir en los delitos previstos por los incisos 2°, 3° y ,4° del art. 302 del Código Penal.
El Fiduciante se responsabiliza por la validez formal (pero no la solvencia) de los Cheques de Pago Diferido que se transfieren al Fideicomiso Financiero y responde acerca de la existencia y legitimidad de éstos al tiempo de la presente transferencia fiduciaria. Se entenderá que un Cheque de Pago Diferido carece de validez formal cuando: (i) la firma no haya sido insertada
por el librador; (ii) posea defectos formales en su confección que impidan su cobro al banco girado.
El librador de un Cheque de Pago Diferido siempre es garante del pago del mismo. Los sucesivos endosantes y/o cedentes pueden o no obligarse solidariamente con el librador frente al portador a pagar el Cheque de Pago Diferido. Salvo que expresamente algún endosante y/o cedente estipule a su respecto lo contrario, cada endosante y/o cedente siempre será solidariamente responsable con el librador frente al portador. En caso que el Cheque de Pago Diferido sea rechazado por falta de fondos del librador, el Fiduciario podrá iniciar acción judicial ejecutiva de cobro contra el librador y, en su caso, endosantes y/o cedentes y/o avalistas. El Fiduciario podrá accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar sujeto al orden de prelación en que se obligaron, y sin que la acción intentada contra uno de los obligados le impida accionar contra los otros, aún los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término.
En caso de que fracase la vía ejecutiva para cualquiera de los Cheques de Pago Diferido, la ejecución de los mismos deberá realizarse a través de la vía ordinaria, en cuyo caso deberá demostrarse la causa de dichos Cheques de Pago Diferido a través de la presentación de las solicitudes de servicios, facturas y/o los remitos en el juicio ordinario a iniciarse.
En ese sentido, el Fiduciante se ha constituido en depositario para beneficio único y exclusivo del Fiduciario de los Documentos Adicionales para aquellos casos en que deba probarse la causa efectiva de los mismos. Dichos Documentos Adicionales se encuentran en poder del Fiduciante, teniendo el Fiduciario acceso irrestricto a los mismos.
En caso que el Fiduciante incumpla con la obligación asumida y no entregue los Documentos Adicionales al Fiduciario, la posibilidad de acreditar la causa u origen de los Cheques de Pago Diferido podrá verse afectada de forma sustancialmente adversa.
s. Escenario frente a la Ley 24.522
En el caso de que un Deudor sea declarado en concurso preventivo o quiebra, la posibilidad de cobro del o de los Cheques de Pago Diferido que hubiera(n) librado podría verse considerablemente afectada, dependiendo de la complejidad del proceso concursal o de quiebra del respectivo Deudor Cedido. A su vez, la verificación del Crédito por parte del Fiduciario en diversos procesos concursales podría resultar altamente antieconómico para el Fideicomiso, atento a la relación del monto del Crédito que se persigue con el esfuerzo que implicaría el seguimiento del proceso judicial. En consecuencia, el pago de los Valores Fiduciarios podría verse afectado en caso de concurso o quiebra de los Deudores, dada la imposibilidad de realizar la Cobranza de los Cheques de Pago Diferido de manera inmediata.
Los Cheques de Pago Diferido no gozan de ninguna garantía real; y en el marco del concurso preventivo o quiebra de alguno de los Deudores Cedidos de los Cheques de Pago Diferido, dichos Créditos revestirán el carácter de quirografarios; es decir, no gozarán de ningún privilegio para su cobro.
Asimismo, conforme lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 24.522, a fin de verificar el Crédito del Cheque de Pago Diferido se deberá indicar la causa del mismo. La omisión de indicarlo obstará a la verificación.
Es probable que la sola presentación de los Documentos Respaldatorios no sea suficiente y deba presentarse los Documentos Adicionales. La presentación de dichos Documentos Adicionales se encuentra sujeta al cumplimiento de parte del Fiduciante de su obligación de entregar los Documentos Adicionales al Fiduciario.
En caso que el Fiduciante incumpla con la obligación asumida y no entregue los Documentos Adicionales al Fiduciario, la posibilidad de acreditar la causa u origen de los Cheques de Pago Diferido y de verificar el Crédito podrá verse afectada de forma sustancialmente adversa.
t. Las tasas de interés de los Cheques de Pago Diferido
Los Cheques de Pago Diferido, conforme a las prácticas xxx xxxxxxx, determinan la acumulación de una tasa de interés moratorio a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado dicha tasa en base a la evaluación del riesgo crediticio y demás prácticas habituales xxx xxxxxxx; sin embargo, existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Cheques de Pago Diferido, lo cual podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores.
u. Riesgos relacionados a los Cheques de Pago Diferido con doble endoso o con cláusula “No a la Orden”.
Los Bienes Fideicomitidos pueden estar conformados por Cheques de Pago Diferido que pueden contar con: (i) un único endoso a favor del Fiduciante a los efectos de permitir su endoso a favor del Fiduciario; o (ii) hasta dos (2) endosos y ser cedidos por el Fiduciante a favor del Fiduciario mediante instrumento de cesión de crédito; o (iii) cláusula “No a la Orden”, una primera cesión –mediante instrumento debidamente unido- del beneficiario de dicho Cheque de Pago Diferido al Fiduciante, y ser cedido por segunda vez por el Fiduciante a favor del Fiduciario mediante instrumento de cesión de crédito.
La circulación sin efectos cambiarios se origina cuando el cheque incluye la cláusula “No a la Orden” o cuando se transfiere un cheque donde se ha excedido el límite de endosos. Es por ello que, para posibilitar la transmisión del Crédito ante estos casos, resulta imprescindible contar con una cesión de créditos de parte del Fiduciante al Fiduciario. Sin embargo, debe tenerse presente que la mencionada cesión produce la transmisión del Crédito Cedido bajo los principios del derecho común. Ello significa que el Fiduciario queda colocado en el lugar y grado que tenía el Fiduciante, pero recibiendo de él un derecho “derivado”. En ese sentido, el Fiduciario sólo podrá oponer al Deudor Cexxxx x a los demás endosantes las defensas que el Fiduciante tenía en ese momento respecto de él.
Por lo tanto, la Cobranza de los Cheques de Pago Diferido transferidos mediante cesión de créditos, y en consecuencia el pago de los Valores Fiduciarios, podrían verse afectados por la imposibilidad del Fiduciario de ejercer la totalidad de las acciones cambiarias emergentes de los Cheques de Pago Diferido.
Consideración Especial de Riesgo para la Inversión.
Los potenciales inversores deben considerar que el sector en el cual se desarrollan las empresas con las características del Fiduciante se encuentra atravesando una delicada situación económica
y financiera, producto de los cambios adversos en las condiciones generales de la economía y política argentina, que generaron el aumento del desempleo, pérdida de nivel xxx xxxxxxx real y han ocasionado un aumento de en los niveles xx xxxx, y en el incumplimiento de los créditos.
Por otra parte, producto de la situación económica y política de Argentina y de la afectación de la fuente de recursos de los deudores de los créditos, podría sucederse incumplimientos en los pagos de los créditos. Ello, sumado a una merma en la originación de créditos por parte del Fiduciante producto de una disminución significativa en el consumo, podría dificultar la situación económica del Fiduciante y la reorganización de sus operaciones.
En caso de verse obligado el Fiduciante a reducir sus operaciones o bien a tomar medidas tendientes a disminuir sus costos operativos, podría verse afectada la gestión de cobro y administración de los créditos de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso y podría resultar en pérdidas respecto de los créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los Beneficiarios, incluso en aquellos casos en los que se designe un Administrador Sustituto.
De verificarse cualquiera de las situaciones previamente descriptas, podría verse afectada la cobranza bajo los créditos configurando un efecto negativo sobre los Valores Fiduciarios. Atento a que los fondos generados por los créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores, en caso que las cobranzas de los créditos cedidos no sean suficientes para pagar los Valores Fiduciarios, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir tales deficiencias,
III. RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES
El siguiente resumen se encuentra condicionado en su totalidad por la información contenida en el Contrato de Fideicomiso que forma parte del presente Suplemento de Prospecto. Para un análisis de ciertos factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta con relación a la inversión en los Valores Fiduciarios, véase “Consideraciones de Riesgo para la Inversión”.
Fideicomiso Financiero Fideicomiso Financiero “Concepción Serie III” bajo el Programa
Global de Valores Fiduciarios “Concepción”.
Monto de emisión Por un monto máximo de hasta V/N $110.000.00 (Pesos ciento
diez millones).
Fiduciario Xxxxx X.A.
Fiduciante Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda.
Emxxxx Xxxxx X.A.
Fideicomisario Son los Tenedores de los Certificados de Participación registrados
en Caja de Valores S.A. al momento de la cancelación de los Certificados de Participación.
Administrador Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda.
Organizador AdCap Securities Argentina S.A.
Colocadores AdCap Securities Argentina S.A., Xxxxx X.A., Banco Mariva S.A.
y Banco Supervielle S.A.
Agente de Control y Revisión
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx (Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 127 F° 154, Fecha de inscripción: 19/01/1983), en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, y Xxxxxx Xxxxxxxx (Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 176 F° 188, Fecha de
inscripción: 21/12/1988), o Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx (Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 139 F° 145 Fecha de
inscripción: 11/09/1984), o Xxxx X Xxxxxxx (Contador Público (UBA), C.P.C.E.C.A.B.A. T° 103 F° 159, Fecha de inscripción: 24/07/1979), en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes. Todos los nombrados son miembros de Zubillaga& Asociados S.A.
Asesores Impositivos Estudio Xxxxxxxx Xxxxx., o quienes los sucedan o reemplacen
durante la vigencia del Fideicomiso, conforme la designación que al efecto realice el Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante.
Agente de Xxxxx Xxxxx S.A.
Agente de Custodia Xxxxx S.A.
Auditor Externo PKF Audisur S.R.L.-, o quienes los sucedan o reemplacen durante
la vigencia del Fideicomiso, conforme la designación que al efecto realice el Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante.
Relaciones económicas y jurídicas entre Fiduciario y Fiduciante
La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con el Fiduciante es la entablada con relación al Programa, el Fideicomiso Financiero Concepción Serie I, el Fideicomiso Financiero Concepción Serie II y el presente Fideicomiso Financiero.
Objeto del Fideicomiso El objeto del presente Fideicomiso Financiero consiste en la
titularización de créditos.
Bienes Fideicomitidos El Fideicomiso se integrará con los siguientes activos:
(a) los derechos creditorios presentes y futuros que derivan de los Cheques de Pago Diferido de modalidad Física y Electrónica y las Facturas -respaldadas por los Cheques de Asociados-. Los Cheques de Pago Diferido de modalidad Física y Electrónica podrán representar hasta el 100% de los Créditos Cedidos. Las Facturas no podrán representar más del 10% de los Créditos Cedidos;
(b) los fondos en efectivo que sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso;
(c) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores;
(d) los Nuevos Créditos que el Fiduciante seleccione y sean efectivamente transferidos al Fideicomiso, conforme con lo establecido en el Artículo 2.5 del Contrato de Fideicomiso;
(e) el producido de la inversión del Fondo de Gastos; y
(f) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos.
Clases de Valores Fiduciarios
(i) Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por un V/N de hasta
$ 88.000.000 (Pesos ochenta y ocho millones) equivalente al 80% de la emisión total.
(ii) Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por un V/N de hasta
7.700.000 (Pesos siete millones setecientos mil), equivalente al 7% de la emisión total.
(iii) Certificados de Participación por un V/N de hasta $
14.300.000 (Pesos catorce millones trescientos mil), equivalente al 13% de la emisión total.
Condiciones de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A
Los VDFA dan derecho al cobro de los siguientes Servicios conforme el Cronograma de Pago de Servicios:
(A) en concepto de intereses, en forma mensual y hasta la total cancelación de los VDFA, una tasa variable equivalente a la Tasa de Interés. Dicha tasa no podrá ser inferior al mínimo del 37%, ni superior al máximo del 47% nominal anual, devengada durante cada Período de Devengamiento de los VDFA.
La Tasa de Interés será calculada cada un mes calendario por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A y comparadas en cada Fecha de Pago de Servicios contra el mínimo del 37% y el máximo del 47% nominal anual. En caso que en una Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A las tasas mencionadas sean inferiores al mínimo del 37% o superiores al 47% nominal anual, se aplicará el 37% y/o el 47% nominal anual respectivamente. El cálculo de los intereses será realizado sobre saldos de capital y se tomará como base un año de 365 días.
A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la respectiva Fecha de Cálculo. Para el cálculo del primer Servicio de Interés, se considerará el promedio simple de las tasas informadas por el BCRA entre la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo y se recalculará para los sucesivos Servicios de Interés; y
(B) en concepto de amortización, por hasta el monto indicado en el Cronograma de Pago de Servicios de los VDFA hasta la total cancelación de los mismos.
Los intereses correspondientes a los VDFA devengados en cada Período de Devengamiento, se pagarán a partir de la primer Fecha de Pago de Servicios y cada mes calendario hasta la cancelación del Capital de los VDFA.
Como consecuencia de los Pagos de los Servicios indicados,
podrían variar los porcentajes de participación en cartera del Fideicomiso de los Deudores Cedidos, según cada categoría en los términos del Anexo II del Contrato de Fideicomiso. Ello así, toda vez que los pagos de los Créditos Cedidos por dichos Deudores Cedidos serán realizados por los mismos, de manera no proporcional a los criterios de elegibilidad establecidos, en distintas fechas de vencimiento y por diversos montos de las respectivas Facturas.
Condiciones de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B
Los VDFB dan derecho, una vez cancelados íntegramente los VDFA, al cobro de los siguientes Servicios conforme el Cronograma de Pago de Servicios:
(A) en concepto de intereses, en forma mensual y hasta la total cancelación de los VDFB, una tasa variable equivalente a la Tasa de Interés. Dicha tasa no podrá ser inferior al mínimo del 37%, ni superior al máximo del 47% nominal anual, devengada durante cada Período de Devengamiento de los VDFB.
La Tasa de Interés será calculada cada un mes calendario por el Fiduciario en cada Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B y comparadas en cada Fecha de Pago de Servicios contra el mínimo del 37% y el máximo del 47% nominal anual. En caso que en una Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B las tasas mencionadas sean inferiores al mínimo del 37% o superiores al máximo del 47% nominal anual, se aplicará el 37% y/o el 47% nominal anual respectivamente. El cálculo de los intereses será realizado sobre saldos de capital y se tomará como base un año de 365 días.
A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo. Para el cálculo del primer Servicio de Interés, se considerará el promedio simple de las tasas informadas por el BCRA entre la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo y se recalculará para los sucesivos Servicios de Interés; y
(B) en concepto de amortización, por hasta el monto indicado en el Cronograma de Pago de Servicios de los VDFB hasta la total cancelación de los mismos.
Los intereses correspondientes a los VDFB devengados en cada Período de Devengamiento se pagarán en cada Fecha de Pagos de Servicios y cada mes calendario, una vez cancelados totalmente los VDFA hasta la cancelación del Capital de los VDFB, conforme al Cronograma de Pago de Servicios.
Como consecuencia de los Pagos de los Servicios indicados, podrían variar los porcentajes de participación en cartera del Fideicomiso de los Deudores Cedidos, según cada categoría en los términos del Anexo II del Contrato de Fideicomiso. Ello así, toda vez que los pagos de los Créditos Cedidos por dichos Deudores Cedidos serán realizados por los mismos, de manera no proporcional a los criterios de elegibilidad establecidos, en distintas fechas de vencimiento y por diversos montos de las respectivas Facturas.
Condiciones de los Certificados de Participación
Tendrán derecho, una vez cancelados íntegramente los Valores de Deuda Fiduciaria, a cobrar Servicios según lo dispuesto en el Artículo 6.5 del Contrato de Fideicomiso. Una vez cubierto el valor nominal, el remanente será considerado utilidad de los mismos. La suma de cien Pesos de valor nominal ($100) quedará sin amortizar y será cancelada junto con el último pago de servicios.
Los Certificados de Participación serán amortizados en un (1) pago al vencimiento.
Como consecuencia de los Pagos de los Servicios indicados, en su caso, podrían variar los porcentajes de participación en cartera del Fideicomiso de los Deudores Cedidos, según cada categoría en los términos del Anexo II del Contrato de Fideicomiso. Ello así, toda vez que los pagos de los Créditos Cedidos por dichos Deudores Cedidos serán realizados por los mismos, de manera no proporcional a los criterios de elegibilidad establecidos, en las distintas fechas de vencimiento y por los diversos montos de las respectivas Facturas.
Tasa Badlar Es el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas,
para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para identificar en cada
oportunidad los cinco (5) primeros bancos privados que refiere la presente se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Período de Devengamiento Significa el lapso comprendido entre una Fecha de Pago de
Servicios y el día inmediato anterior a la próxima Fecha de Pago de Servicios inclusive. El primer Período de Devengamiento para los VDFA, el cual será irregular, será el período comprendido entre el 28 de febrero de 2022 exclusive y el día inmediato anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios correspondiente a los VDFA inclusive. El primer y único Período de Devengamiento para los VDFB será el período comprendido entre el 28 de febrero de 2022 exclusive y el día inmediato anterior a la Fecha de Pago de Servicios correspondiente a los VDFB inclusive.
Período de Revolving La compra de Nuevos Créditos tendrá lugar durante el período que
se inicia en la Fecha xx Xxxxx y que termina el día del pago total de
los Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria de acuerdo a los porcentajes que se indican, conforme artículo 2.5 del Contrato de Fideicomiso.
Fecha y moneda de pago Significa la fecha en la que debe ponerse a disposición de los
Tenedores el pago de los Servicios de Capital y Servicios de Interés -conforme a las condiciones de emisión de los Valores Fiduciarios-, comprendiendo las Fechas de Pago de Servicios de Capital de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, la Fecha de Pago de Servicios de Capital de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B, la Fecha de Pago de Servicios de Capital de los Certificados de Participación, la Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A, la Fecha de Pago de Servicios de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B y la Fecha de Pago de Utilidad de los Certificados de Participación. La moneda de pago será pesos argentinos.
Fecha de Pago de Servicios de Capital de los VDFA
Significa la o las fechas de amortizaciones de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A conforme se establece en el Artículo 6.4 del Contrato de Fideicomiso. La fecha de pago del Servicio de Capital de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A que cancela la totalidad de los importes adeudados bajo los mismos en concepto de capital no se extenderá más allá de 60 (sesenta) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el Cronograma de Pago de Servicios.
Fecha de Pago de Servicios de Capital de los VDFB
Significa la o las fechas de amortizaciones de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B conforme se establece en el Artículo 6.4 del Contrato de Fideicomiso. La fecha de pago del Servicio de Capital de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B que cancela la totalidad de los importes adeudados bajo los mismos en concepto
de capital no se extenderá más allá de 60 (sesenta) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el Cronograma de Pago de Servicios.
Fecha de Pago de Servicios de Capital de los Certificados de Participación
Significa la o las amortizaciones de los Certificados de Participación conforme se establece en el Artículo 6.5 del Contrato de Fideicomiso. La Fecha de Pago de Servicios de Capital de los Certificados de Participación que cancela la totalidad de los importes adeudados bajo los mismos en concepto de capital no se extenderá más allá de 60 (sesenta) días corridos desde la última Fecha de Pago de Servicios prevista en el Cronograma de Pago de Servicios.
Fecha de Pago de Servicios de Interés de los VDFA
Significa los pagos de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A. La primera fecha de pago de Servicio de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A será la prevista en el Cronograma de Pago de Servicios y se pagará el equivalente a la sumatoria de los intereses devengados desde la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación (inclusive) hasta el día inmediato anterior a la primera fecha de pago de Servicio de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A (inclusive).
Fecha de Pago de Servicios de Interés de los VDFB
Significa los pagos de interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B. La primera fecha de pago de Servicio de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B será la prevista en el Cronograma de Pago de Servicios y se pagará el equivalente a la sumatoria de los intereses devengados desde la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación (inclusive) hasta el día inmediato anterior a la primera fecha de pago de Servicio de Interés de los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B (inclusive).
Fecha de Pago de Utilidad de los Certificados de Participación
Significa, los pagos de utilidad de los Certificados de Participación, una vez cancelados íntegramente los Valores de Deuda Fiduciaria y una vez cubierto el valor nominal de los Certificados de Participación, de existir remanente. La Fecha de Pago de Utilidad de los Certificados de Participación, en su caso, deberá coincidir con la Fecha de Pago de Servicios de Capital de los Certificados de Participación.
Fecha de Cálculo Es la fecha de cada publicación del Aviso de Pago.
Moneda de Emisión Pesos.
Fecha xx Xxxxx Significa el día 16 de febrero de 2022.
Forma en que están representados los Valores
Certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Tenedores renuncian al derecho a exigir la
Fiduciarios entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme al Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados (Ley Nº 20.643), encontrándose habilitada la Caja de Valores S. A. para cobrar aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Tenedores.
Precio de Suscripción El precio de suscripción de los VDF será igual al 100% del valor
nominal de los mismos.
Monto mínimo de Suscripción y valor nominal unitario y unidad mínima de negociación
El monto mínimo de suscripción para los VDFA y para los VDFB será de V/N $1.000 (Pesos un mil) y para los CP de V/N $10.000 (Pesos diez mil).
Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $1 (Pesos uno).
Fecha de Liquidación Será el día en que los Tenedores abonarán el precio de los Valores
Fiduciarios, el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”).
Fecha de Emisión Será el día en que el Fiduciario emitirá los Valores Fiduciarios,
dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores al último día del Período de Colocación el que será informado en el aviso de colocación de los Valores Fiduciarios a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado en el que se negocien los Valores Fiduciarios y en la AIF.
Fecha de Vencimiento del Fideicomiso
La duración del Fideicomiso se extenderá hasta la fecha de pago total de los servicios de los Valores Fiduciarios. En ningún caso excederá el plazo establecido en el artículo 1668 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fecha de Vencimiento de los Valores Fiduciarios
Significa la fecha que coincida con los 150 (ciento cincuenta) días de la última Fecha de Pago de Servicios.
Fecha de Cierre de 31 de diciembre de cada año.
ejercicio:
Ámbito de Negociación Los Valores Fiduciarios se podrán listar en Bolsas y Mercados
Argentinos S.A. (“BYMA”) y/o negociarse en el Mercado Abierto Electrónico (“MAE”) y/o en cualquier otro mercado autorizado del país.
Destino de los fondos provenientes de la colocación
Las sumas provenientes de la colocación y suscripción de los Valores Fiduciarios serán destinadas: (i) al pago de los Gastos de Colocación; (ii) al pago de los Gastos del Fideicomiso, si éstos fueran aplicables; y (iii) al pago del Precio de Cesión, deducidos los importes que fueran retenidos por los conceptos (i) y (ii) precedentes.
Calificación de Riesgo: Los Valores Fiduciarios cuentan solamente con una calificación de
riesgo que fue otorgada por Fix SCR , y se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo. Dicha calificación de riesgo se realizó en función a información provista por el Emisor a noviembre de 2021. La fecha del informe de calificación de riesgo es 21 de enero de 2022.
Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase A han obtenido la siguiente calificación: “AAsf(arg)”.
Descripción de la Categoría de Calificación: “AAsf(arg)” nacional implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país.
Los Valores de Deuda Fiduciaria Clase B han obtenido la siguiente calificación: “BBB+sf(arg)”.
Descripción de la Categoría de Calificación: “BBB+sf(arg)” nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Los Certificados de Participación han obtenido la siguiente calificación: “CCCsf(arg)”
Descripción de la Categoría de Calificación: “CCCsf(arg)” nacional implica un riesgo crediticio muy vulnerable respecto de otros emisores o emisiones dentro del país. La capacidad de cumplir con las obligaciones financieras depende exclusivamente del desarrollo favorable y sostenible en el entorno económico y de negocios.
Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
Resoluciones sociales vinculadas a la emisión
El presente Fideicomiso y el Suplemento de Prospecto fueron aprobados (a) por el Fiduciario conforme a Acta de Directorio N° 1289 fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, x (x) xxx xx Xxxxxxxxxx, conforme el Acta del Consejo de Administración N° 401 de fecha
10 de febrero de 2020 y las condiciones de emisión fueron ratificadas por sus apoderados mediante nota de fecha 19 de enero de 2022.
Normativa aplicable para la suscripción e integración de los Valores Fiduciarios con fondos provenientes del exterior
Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se recomienda a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa a las mismas, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del Ministerio de Hacienda (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx) o del BCRA (xxxx://xxxx.xxx.xx).
Normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los fideicomisos financieros
Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a) el artículo 303 del Código Penal relativo al delito xx xxxxxx de activos de origen delictivo, (b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de financiamiento del terrorismo, (c) la Ley N° 25.246 – conforme a las leyes 26.087, 26.117, 26.268 y 26.683 - y sus modificatorias, (d) las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF). Asimismo, los tomadores de los títulos asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
El Fiduciario y Emisor cumple con todas las disposiciones de las Leyes N° 25.246 y sus modificatorias y con la normativa aplicable sobre lavado de activos de origen delictivo establecida por la UIF, en particular con las resoluciones 68/2013, 3/2014, 92/2016, 141/2016, 04/2017, 30-E/2017, 156/2018 y modificatorias y complementarias.
Los Colocadores y sub-colocadores deberán aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresan.
Los Tenedores asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera por parte de cualquiera de las entidades intervinientes respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
El Administrador y el Fiduciario, en lo que a cada uno respecta, declaran cumplir con las obligaciones inherentes Régimen de Prevención xx Xxxxxx de activos de origen delictivo y Financiamiento del Terrorismo (cfr. Ley 25.246 y modificatorias), especialmente las Resoluciones UIF 11/2012, 3/14 y complementarias, y las Resoluciones INAES 2439/2012, 609/2014 y 690/2014.
Para un análisis más exhaustivo del régimen de prevención xxx xxxxxx de dinero vigente al día de la fecha, así como al régimen de transparencia xxx xxxxxxx de capitales, se siguiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa del Título XIII, Libro Segundo del Código Penal Argentino, las resoluciones de la UIF y las Normas de la CNV, a cuyo efecto podrán consultar en el sitio xxx.xxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx, y xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/.
IV. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO
La denominación es Xxxxx S.A. CUIT: 30-55854331-7. Su domicilio social es Xxxxx xx Xxxxxx 3302, módulo 4, pisos 1° y 2° de la Ciudad de Buenos Aires (Complejo WO Barrio Parque Bureaux) y la oficina fiduciaria se encuentra en Xx. Xxxxxxx 000, xxxx 0, xxx. 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, su teléfono y fax es (000)0000-0000, su sitio web es xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxx. Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx.
Es una sociedad constituida en la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx e inscripta originariamente el 26 xx xxxxxx de 1977, bajo el número 2819, del Libro 86, Tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales como “Xxxxx Xxxxx S.A”. El 19 xx xxxxxx de 1991, bajo el número 6077, del Libro 109; Tomo “A” de Sociedades Anónimas se inscribió su cambio de denominación social a “Xxxxx S.A. Sociedad de Bolsa”. Por último, su último cambio y actual denominación es “Xxxxx S.A.” y, fue inscripta ante la Inspección General de Justicia el 11 xx xxxxx de 2014 bajo el Número 4071, del Libro: 67, Tomo: - de Sociedades por Acciones.
Asimismo, la sociedad se encuentra inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros de la Comisión Nacional de Valores bajo el número 43 mediante Resolución Nº 14.850 de la CNV.
Órganos de Administración y Fiscalización. Información Contable
La información correspondiente a la nómina de autoridades de Cohen S.A. se encuentra a disposición del público inversor en la página web de la CNV, siguiendo la siguiente ruta de acceso: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx / sitioweb / Registros Públicos / Agentes de Productos de Inversión Colectiva / Tipo de Agente: “Agente Fiduciario” / Xxxxx S.A
Reseña histórica.
Xxxxxx Xxxxx, padre de Xxxxx X. Xxxxx se estableció en el país en el año 1938 y, el mismo Xxxxx, heredó de la tradición familiar la intermediación financiera. Xxxxx X. Xxxxx fundó en el
año 1974 Cohen S.A (inicialmente denominada Xxxxx Xxxxx S.A.), quien sigue formando parte del grupo. Actualmente, Cohen S.A. es liderada por su hija, Xxxx Xxxxx.
Xxxxx X.X. es una de las firmas líderes xxx Xxxxxxx Bursátil y opera una gran variedad de títulos nacionales e internacionales, posicionándose como una de las compañías más prestigiosas e importantes xxx xxxxxxx de capitales de Buenos Aires. Es líder en la organización y colocación de productos estructurados, como así también por sus servicios fiduciarios, mediante un servicio que promueve seguridad y transparencia.
La filosofía xx Xxxxx X.X. es proporcionar seguridad y buscar la excelencia en la provisión de sus servicios, lo que se cristaliza a través de los siguientes conceptos: conocimiento real de sus clientes, atención personalizada y en equipo, asesoramiento financiero integral, eficiencia en la ejecución de las transacciones, seguimiento posterior a cada ejecución, seguridad en la custodia de los valores y discreción absoluta y profesional.
Calidad ISO (Organización internacional de Normalización)
La unidad fiduciaria xx Xxxxx X.X. es la primera empresa xxx xxxxxxx financiero en migrar la certificación de la Norma ISO 9001:2008 a la nueva versión 2015 en la unidad fiduciaria.
La norma ISO 9001 tiene como objetivo asegurar la calidad de los productos y servicios ofrecidos por una organización a través del enfoque basado en la gestión de procesos. En el caso de la Unidad Fiduciaria del Grupo Xxxxx, la certificación contempló metodologías precisas y cuidadosas que implementa la compañía, el cumplimiento de los objetivos de calidad, la medición de la satisfacción de los clientes y la revisión periódica de los indicadores de gestión. La política de calidad de la Unidad Fiduciaria se puede encontrar en su página web.
La ISO 9001:2008 es la base del sistema de gestión de la calidad, ya que es una norma internacional y que se centra en todos los elementos de administración de calidad con los que una empresa debe contar para tener un sistema efectivo que le permita administrar y mejorar la calidad de sus productos o servicios.
Para obtener mayor información respecto a la certificación, podrán consultarse las páginas de internet: xxxx://xxx.xxx.xxx/ y/o xxxx://xxx.xxxxxx0000.xxx/
Calificación como Fiduciario Financiero.
El 10 de noviembre de 2020, Standard &Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo asignó la clasificación ‘Superior al Estándar’ x Xxxxx S.A. como fiduciario financiero para el mercado argentino. Una categoría de evaluación ‘Superior al Estándar’ indica una fuerte capacidad para proveer servicios fiduciarios con base en una sólida experiencia administrativa y perfil de negocios, y fuertes capacidades legales, políticas, procedimientos y sistemas.
La información y procedimientos analizados para esta evaluación señalan que Xxxxx S.A. cumple con los criterios de Standard & Poor’s Ratings Argentina S.R.L., Agente de Calificación de Riesgo para la clasificación asignada.
Política ambiental
V. DECLARACIONES DEL FIDUCIARIO
El Fiduciario declara que a la fecha del presente Suplemento de Prospecto:
(a) ha verificado que el Fiduciante y el Agente de Control y Revisión, cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar los respectivos servicios y no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas;
(b) no existe ningún hecho relevante que afecte y/o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el normal desarrollo de sus funciones, con la salvedad de las circunstancias indicadas respecto de la Pandemia virus COVID-19 indicadas en la sección Consideraciones de Riesgo para la Inversión y las consecuencias que pudiera tener la misma sobre el fideicomiso;
(c) su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso;
(d) no existen atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la Cobranza del Activo fideicomitido; así como tampoco respecto de la rendición de la cobranza del activo fideicomitido de la serie I.
(e) la transferencia de los Créditos ha sido perfeccionada en legal forma;
(f) no existen convenios de financiamiento con motivo de la presente emisión;
(g) no se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública;
(h) todos los contratos suscriptos vinculados a los Bienes Fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos; y
(i) no existe ningún monto en circulación, ni se han realizado emisiones en moneda extranjera bajo el Programa, siendo el mismo suficiente a los fines de la presente emisión.
VI. DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE
La descripción del Fiduciante y Administrador ha sido provista, incluida o mencionada por Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda. y sólo tiene propósitos de información general. Cada persona que recibe el presente Suplemento de Prospecto ratifica que no ha sido autorizada a suministrar información o a realizar cualquier declaración relativa a los Valores Fiduciarios y/o al Fiduciante, salvo la contenida en el presente
Suplemento de Prospecto y, de haber sido suministrada o realizada, toda otra información suministrada o declaración realizada por dicha persona no debe ser considerada como autorizada por el Fiduciante.
El Fiduciante y Administrador se denomina Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda. Su C.U.I.T. es 30-67076747-3. Tiene su sede social en Xxxxxxxxx 000 - 0x xxxx (0000), xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Su Tel es 5411 0000-0000. Su página web es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Su Fax es 5411 0000-0000. Su e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Fecha de Constitución y Plazo
El Fiduciante, fue constituido mediante Estatuto celebrado por instrumento privado y aprobado por Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, quien le otorgó autorización para funcionar mediante Resolución número 091 del 06 de diciembre de 1994, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, al folio 36 del Libro 1 de Actas, bajo Matrícula 035 y Acta número 35 con fecha 06 de diciembre de 1994. La última reforma de Estatuto fue aprobada por el Ministerio de Desarrollo Social, según Resolución número 1812 del 02 xx xxxxx de 2005 e inscripta al folio 265 del Libro 55, Acta número 24500, Matrícula 16676 el 00 xx xxxxx xx 0000, X.X.X.X. 30-67076747-3. De tal forma, Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda. cumple con la normativa vigente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.).
Nómina del Consejo de Administración y Sindicatura
A continuación, se mencionan los miembros del Consejo de Administración, posiciones comerciales y administrativas relevantes y de la Sindicatura del Fiduciante.
Cargo | Nombre y Apellido | Vencimiento del mandato |
Presidente | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 02-05-2022 |
Tesorero | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 08-04-2024 |
Secretario | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 02-05-2022 |
Consejero Suplente | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 08-04-2022 |
Síndico Titular | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 02-05-2022 |
Historia
Hace ya más de dos décadas, un grupo de comerciantes, industriales y productores agropecuarios decidieron reimpulsar Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Concepción Ltda., en búsqueda del crédito que el mercado financiero no les brindaba.
Las siguientes generaciones parientes de estos pioneros fundadores, consolidaron su gestión, basados en la confianza de la actividad productiva y conducidos por un grupo de profesionales que, con su expertise, afianzaron la solidez y eficiencia del grupo crediticio, con el más alto prestigio xxx xxxxxxx cooperativo de crédito.
Por esto hoy Concepción es una de las entidades crediticias de vanguardia en el mercado financiero innovando sus servicios, actualizando sus productos y brindando a sus asociados la más profesional atención.
Los respaldan su trayectoria, nombre, y la fría pero acertada realidad de los números:
❖ 2600 asociados de diversos puntos del país.
❖ Xxxx xxxxxxx xx X.X.X.X. x xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
❖ Agencias y Representaciones en diversos puntos del país.
❖ Más de 30 productos y servicios destinados al crédito, administrados en forma eficiente y al más bajo costo xxx xxxxxxx.
❖ El asesoramiento permanente de un grupo de profesionales altamente capacitados en el mercado financiero y crediticio.
Xxxxxxxxxx se encuentra mirando al futuro porque la realidad y la necesidad de sus asociados lo demandan, y el público en general lo necesita. Se aboca a la tarea de lanzar líneas de crédito tendientes a financiar distinto tipo de actividades, abrir nuevas representaciones en el interior del país, servicios que se sumaran a los ya habituales.
El Fiduciante es una entidad sólida y confiable que presta servicios financieros y sociales a empresas y personas para su desarrollo y formación con el fin de mejorar la sociedad.
Respalda su operatoria en el talento humano, comprometida con el mejoramiento continuo, basada en los valores del cooperativismo, empleando toda la tecnología a su alcance, desde un modelo que se sustenta en la economía social.
Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Los principios xx Xxxxxxxxxx asumen y aglutinan desde su fundación a los principios Cooperativos Universales actualizados por la Alianza Cooperativa Internacional que se basan en ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
La visión del Fiduciante se resume en convertirse en un socio estratégico de sus asociados, ser una Cooperativa de Crédito comprometida con la transformación social y económica de los mismos en las necesidades de su ciclo de vida, apoyándolos en la formación de su patrimonio, en su bienestar y seguridad futuras y promoviendo su crecimiento.
Descripción de los negocios xx Xxxxxxxxxx
Siguiendo las normas dictadas por el INAES, Xxxxxxxxxx xxxxxx a sus asociados una variedad de servicios acorde a sus necesidades:
❖ Información y asesoramiento sobre la cartera de clientes
❖ Trato directo y preferencial por parte de profesionales idóneos con importante trayectoria en el mercado financiero.
❖ Capacitación referente a normas sobre Lavado de Dinero Entre los servicios de crédito que ofrece la cooperativa de se destacan:
❖ descuento de valores de terceros,
❖ préstamos personales,
❖ préstamos con garantía hipotecaria,
❖ turísticos,
❖ estudiantiles universitarios,
❖ comerciales,
❖ financiamiento de autos y de enseres.
Estructura – Actividades
Un equipo profesional, operativo y experimentado logran junto al Consejo de Administración, el equilibrio necesario entre experiencia, conocimiento xx xxxxxxx, agilidad operativa y manejo de recursos adecuados para satisfacer la operatoria diaria.
La estructura organizativa depende del Consejo de Administración, el cual toma las decisiones estratégicas a mediano y largo plazo, evalúa el contexto nacional e internacional y considera las opciones de inversión. El resto de la estructura se divide en tres grandes departamentos: Departamento Financiero, Departamento Comercial y Departamento Administrativo. Cada una cuenta con una gerencia que persigue la consecución de los objetivos propuestos por el Consejo coordina la jefatura de su área y determina las necesidades futuras. Las jefaturas supervisan el trabajo operativo de los distintos departamentos y reportan diariamente las novedades. Asimismo, existen asesores externos en las áreas: legales, sistemas y auditoría/contable; ellos interactúan de manera permanente con los miembros de la organización.
Política Ambiental
La entidad no posee una política ambiental formal y/o normada debido a que la naturaleza de su actividad principal no posee un impacto significativo sobre el medioambiente.
Información Contable
A continuación, se presenta cierta información contable y financiera resumida xx Xxxxxxxxxx sobre bases consolidadas auditadas por el ejercicio finalizado 31 de diciembre de 2020, junto con la información contable y financiera consolidada expuesta en forma comparativa por los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2018.
Estado de Situación Patrimonial | 31/12/2020 | 31/12/2019 | 31/12/2018 |
Activo | |||
Activo corriente Caja y Bancos | 6.192.898 | 29.273.036 | 30.415.541 |
Inversiones | 23.292.471 | 1.275.652 | 0 |
Créditos | 770.744.183 | 771.439.463 | 482.571.228 |
Otras Cuentas a Cobrar | 22.807.098 | 15.828.984 | 10.492.076 |
Total del activo corriente | 823.036.650 | 817.817.135 | 523.478.845 |
Activo no corriente Inversiones | 0 | 0 | 0 |
Bienes de Uso | 918.691 | 1.235.075 | 1.126.129 |
Otros Bienes | 0 | 0 | 0 |
Total del activo no corriente | 918.691 | 1.235.075 | 1.126.129 |
Total Activo | 823.955.341 | 819.052.211 | 524.604.974 |
Pasivo Pasivo corriente | |||
Cuenta por Pagar | 677 | 0 | 900.561 |
Liquid. Por abonar Asociados | 10.635.012 | 26.987.067 | 23.882.684 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | 0 | 0 |
Xxxxxx Financieras | 619.505 | 34.323.924 | 39.764.888 |
Deudas Sociales | 3.108.161 | 1.222.672 | 2.881.061 |
Deudas Fiscales | 23.903.182 | 49.329.147 | 12.218.865 |
Fondo Acción A y L o Estim Pers. | 946.277 | 4.288.271 | 308.264 |
Fondo Educ. y Capacit. Coop. | 0 | 0 | 0 |
Previsiones | 4.120.000 | 19.481.278 | 12.459.908 |
Total del pasivo corriente | 43.332.815 | 135.632.359 | 92.416.231 |
Pasivo no corriente Deudas Fiscales | 55.432.241 | 15.534.767 | 12.608.019 |
Total del pasivo no corriente | 55.432.241 | 15.534.767 | 12.608.019 |
Total Pasivo | 98.765.055 | 151.167.126 | 105.024.250 |
Patrimonio neto | 725.190.286 | 667.885.085 | 419.580.725 |
Total (PN más Pasivo) | 48123.955.341 | 819.052.211 | 524.604.974 |
Estado de Resultados | 31/12/2020 | 31/12/2019 | 31/12/2018 |
Intereses por Serv. Cooperativos | 531.367.653 | 670.048.004 | 540.337.537 |
Resultado Bruto | 531.367.653 | 670.048.004 | 540.337.537 |
Xx.xx Administración | 54.847.384 | 48.458.514 | 30.611.288 |
Xx.xx Comercialización | 108.284.706 | 126.413.144 | 133.595.963 |
Xx.xx Financiación | 106.981.767 | 99.312.136 | 125.696.329 |
Ganancia Ordinaria | 261.253.796 | 395.864.210 | 250.433.957 |
Recuperos Incobrables | 59.270 | 0 | 0 |
Recupero otros gastos | 10.189.676 | 0 | 0 |
Ingresos varios | 1.278.481 | 212.141 | 0 |
Otros ingresos no operativos | 90.093 | 131.465 | 2.167 |
Otros egresos no operativos | 0 | 0 | 0 |
Resultado Extraordinario | 11.617.521 | 343.606 | 2.167 |
Resultado del Ejercicio | 57.302.731 | 138.944.774 | 196.705.297 |
Índice de Solvencia | 7,34 | 4,42 | 4,00 |
Índice de Rentabilidad | 0,08 | 0,21 | 0,47 |
Los Estados Contables al 31 de diciembre de 2020 fueron aprobados por la Asamblea el día 9 xx xxxxx de 2021.
Niveles xx xxxx de la cartera de créditos del Fiduciante:
INCOBRABILIDAD / MOROSIDAD
Mes / Año | Cobranza Facturas | % Incobrables |
ene-20 | 37.224.021 | 0% |
feb-20 | 66.362.804 | 0% |
mar-20 | 78.427.972 | 0% |
abr-20 | 24.695.898 | 0% |
may-20 | 41.424.118 | 0% |
jun-20 | 21.352.489 | 0% |
jul-20 | 13.841.335 | 0% |
ago-20 | 11.150.779 | 0% |
sep-20 | 11.671.763 | 0% |
oct-20 | 21.495.558 | 0% |
nov-20 | 12.378.256 | 0% |
dic-20 | 16.423.057 | 0% |
ene-21 | 8.581.995 | 0% |
feb-21 | 28.402.017 | 0% |
mar-21 | 36.932.899 | 0% |
abr-21 | 25.816.708 | 0% |
may-21 | 46.065.004 | 0% |
jun-21 | 13.696.468 | 0% |
jul-21 | 31.190.065 | 0% |
ago-21 | 36.215.729 | 0% |
sep-21 | 29.607.488 | 0% |
oct-21 | 28.997.763 | 0% |
nov-21 | 21.535.132 | 0% |
dic-21 | 11.450.965 | 0% |
Nivel de incobrabilidad de la cartera de créditos del Fiduciante:
NIVELES DE INCOBRABILIDAD
Año | Total de Cartera Operada | Deudores Incobrables | % de Incobrabilidad |
2019 | 3.454.382.751 | 28.040.598 | 0,81% |
2020 | 4.996.173.307 | 22.903.286 | 0,46% |
2021 | 9.476.725.899 | 22.406.698 | 0,24% |
Evolucion de Rechazados
Mes | Acreditación de Cheques del Período | % | Cheques Rechaz. s/Cheques Acreditados | Monto de Cheques Rechazados |
ene-20 | 507.704.551 | 0,95% | 4.845.907 | |
feb-20 | 439.762.243 | 0,33% | 1.445.107 | |
mar-20 | 595.373.718 | 0,41% | 2.437.459 | |
abr-20 | 560.609.636 | 15,01% | 84.124.084 | |
may-20 | 410.043.193 | 5,78% | 23.681.924 | |
jun-20 | 415.521.423 | 3,52% | 14.623.916 | |
jul-20 | 294.265.167 | 1,39% | 4.087.890 | |
ago-20 | 310.984.979 | 2,21% | 6.880.877 | |
sep-20 | 292.681.344 | 0,19% | 549.567 | |
oct-20 | 272.099.494 | 0,67% | 1.826.424 | |
nov-20 | 412.199.122 | 0,49% | 2.037.851 | |
dic-20 | 484.928.435 | 0,80% | 3.881.219 | |
ene-21 | 399.608.933 | 0,19% | 762.550 | |
feb-21 | 616.490.127 | 0,33% | 2.038.700 | |
mar-21 | 730.194.453 | 0,07% | 525.300 | |
abr-21 | 736.225.997 | 1,22% | 8.960.488 | |
may-21 | 668.921.748 | 0,31% | 2.061.125 | |
jun-21 | 786.202.723 | 0,20% | 1.589.591 | |
jul-21 | 750.305.506 | 0,15% | 1.131.574 | |
ago-21 | 804.794.319 | 0,14% | 1.135.902 | |
sep-21 | 844.229.134 | 0,25% | 2.129.509 | |
oct-21 | 957.975.518 | 0,54% | 5.168.567 | |
nov-21 | 1.048.152.008 | 2,36% | 24.748.637 | |
dic-21 | 1.133.625.433 | 0,57% | 6.414.409 |
Precancelaciones
No hay precancelaciones registradas al 31 de diciembre de 2021.
Relación créditos otorgados con cantidad de Asociados al 31 de diciembre de 2021
Relación créditos otorgados con cantidad de Asociados (Clientes)
CREDITOS OTORGADOS | ||
Cesion de FACTURAS | Xxxx.xx CHEQUES | Créditos Otorgados Total Cartera al cierre total Cant. Asociados Rel. Cartera/Asoc. |
102.968.500 | 504.203.330 | 607.171.830 860.452.818 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
0.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
0.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
0.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 0.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 0.000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 0.000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 0.000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 000.000.000 | 000.000.000 0.000.000.000 00 00.000.000 |
00.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 0.000.000.000 00 00.000.000 |
0.000.000 | 0.000.000.000 | 1.255.016.122 1.629.410.221 00 00.000.000 |
00.000.000 | 0.000.000.000 | 0.000.000.000 0.000.000.000 00 00.000.000 |
ene-20 feb-20 mar-20 abr-20 may-20 jun-20 jul-20 ago-20 sep-20 oct-20 nov-20 dic-20 ene-21 feb-21 mar-21 abr-21 may-21 jun-21 jul-21 ago-21 sep-21 oct-21 nov-21 dic-21
Flujo de Efectivo del Fiduciante:
FLUJO FONDO DE EFECTIVO METODO DIRECTO | ||||||
jul-21 | ago-21 | sep-21 | oct-21 | nov-21 | dic-21 | |
VARIACIONES DEL EFECTIVO Efectivo al Inicio del Ejercicio | 18.888.737 | 7.851.856 | 11.620.317 | 9.852.379 | 11.464.304 | 9.738.949 |
Modificación de Ejercicios Anteriores | ||||||
Efectivo Modificado al Inicio del Ejercicio | 18.888.737 | 7.851.856 | 11.620.317 | 9.852.379 | 11.464.304 | 9.738.949 |
Efectivo al Cierre del Ejercicio | 7.851.856 | 11.620.317 | 9.852.379 | 11.464.304 | 9.738.949 | 12.668.812 |
Aumento (Disminución) Neta del Efectivo | -11.036.881 | 3.768.461 | -1.767.938 | 1.611.925 | -1.725.355 | 2.929.864 |
CAUSAS DE LAS VARIACIONES DEL EFECTIVO
Actividades Operativas
Cobros por Ventas de Bs y Servicios | 90.975.934 | 90.208.658 | 90.584.768 | 102.787.249 | 106.616.442 | 173.674.773 |
RECPAM | -174.380.886 | - | - | |||
Pagos al personal y cargas sociales | -1.454.411 | -1.741.447 | -1.714.986 | -1.695.540 | -1.847.116 | -2.490.598 |
Pagos de Otros Gastos | -36.524.887 | -21.461.812 | -21.650.752 | -22.044.388 | -26.494.026 | -31.705.656 |
Pago de Intereses | -28.165.767 | -25.802.507 | -28.801.014 | -27.881.243 | -33.926.633 | -30.103.281 |
Variación Créditos por Ventas | -17.281.019 | 1.570.842 | -38.205.818 | -99.557.500 | -97.187.297 | -99.253.830 |
Variación Otros Créditos | -858.309 | -1.222.077 | -1.075.987 | -2.648.810 | -2.843.233 | -9.672.880 |
Variación en deudas con asociados | 719.649 | -361.591 | -70.204 | 1.901.996 | 18.354.938 | -19.765.617 |
Variación en deudas sociales | -642.077 | -2.530.999 | -537.194 | -550.498 | -43.634 | 203.874 |
Disminución Prevision | -4.120.000 | |||||
Variación Fondo Estímulo Personal | -174.450 | -152.327 | -215.351 | -170.537 | -234.002 | -391.877 |
Variación Fondo Capacitación Cooperativa | -990.800 | -1.150.000 | -1.240.000 | -1.191.254 | -261.221 | - |
Variación en deudas fiscales | 7.278.155 | -205.512 | -1.749.992 | 6.366.957 | 3.303.482 | -4.610.127 |
Suscripción de Acciones | 100 | 100 | 200 | 100 | - | 201 |
Ajuste PN Distribución de excedentes | -22.580.645 | -22.580.645 | -6.490.391 | 174.613.538 - | - - | - - |
Distribución Asamblea | ||||||
Flujo Neto de Efectivo Generado (utilizado) Antes de las Operaciones Extraordinarias Actividades de Inversión Inversiones a corto plazo | -9.698.526 - - | 14.570.682 - - | -11.166.721 - - | -44.450.814 - - | -34.562.301 - - | -28.235.016 - - |
Pagos por Compras de Bienes de Uso | -3.129.002 | -188.680 | - | -232.653 | - - | |
Flujo Neto de Efectivo Generado por (utilizado en) las | ||||||
Activdades de Inversión | -3.129.002 | -188.680 | - | -232.653 | - - | |
Actividades de Financiación Deudas Entidades Bancarias y Financieras | 1.610.868 | -9.989.403 | 9.398.783 | 46.295.391 | 32.836.946 | 31.164.879 |
Otras deudas | 179.779 | -624.138 | - | - | - | - |
Flujo Neto de Efectivo Generado por (utilizado en) las Activdades de Financiación | 1.790.647 | -10.613.541 | 9.398.783 | 46.295.391 | 32.836.946 | 31.164.879 |
-11.036.881 | 3.768.461 | -1.767.938 | 1.611.925 | -1.725.355 | 2.929.864 |
AUMENTO (DISMINUCION) NETA DEL EFECTIVO
(*) Los meses que presentan variaciones negativas del flujo
de efectivo se originan en situaciones
normales del desarrollo de la actividad y giros del negocio que logran revertirse en meses posteriores.
Cantidad de empleados
dic-21 | dic-20 | dic-19 | dic-18 | |
Cooperativa Concepción | 9 | 9 | 12 | 15 |
Cartera de Créditos originada por el Fiduciante indicando los créditos que resultan de titularidad del Fiduciante y las que se han fideicomitido.
Tenencia | Monto | % Cartera Total |
Cartera Propia de Cheques | 1.461.417.108 | 89,6% |
Cartera Propia de Facturas | 59.104.673 | 3,6% |
Cartera Fideicomitida | 111.073.298 | 6,8% |
Carteral Total | 1.631.595.079 | 100,0% |
El 100% de la cartera activa pertenece al fiduciante, es decir, no existe una cartera fideicomitida.
Fideicomisos Financieros.
Valor Residual | |
FF COOPERATIVA CONCEPCIÓN SERIE I | $ 0 |
FF COOPERATIVA CONCEPCIÓN SERIE II | $ 0 |
Al día de la fecha, no hay series emitidas vigentes
VII. DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES Descripción de Adcap Securities Argentina S.A. como Organizador y Colocador
La siguiente descripción del Organizador y Colocador ha sido provista por AdCap Securities Argentina S.A. al sólo y único efecto de información general.
AdCap Securities Argentina S.A. (ex Advanced Capital Securities S.A.) (en adelante “AdCap”) es una firma líder en servicios financieros en el mercado Argentino de capitales que se especializa en la intermediación de activos xx xxxxx fija soberana y corporativa, acciones, colocaciones en el mercado de capitales, y en el asesoramiento y estructuración de activos financieros.
La sede social está sita Xxxxxx 0000 0x xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y su teléfono es
(000) 0000-0000. El telefacsímil es (000) 0000-0000 y el correo electrónico es cm@ad- xxx.xxx.xx. Su sitio web es xxxxx://xxx.xx-xxx.xxx.xx
AdCap es una sociedad anónima, inscripta en el Registro Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx a cargo de la Inspección General de Justicia el 5 de noviembre de 2010 bajo el Nº 20690 del libro 51 de Sociedades por Acciones, CUIT N° 30-71161012-6.
AdCap Securities Argentina S.A. es Agente de Liquidación y Compensación Propio y Agente de Negociación Nº 148, Inscripto ante la CNV. Agente del Mercado Abierto Electrónico Nº 648. Agente xxx Xxxxxxx a Término xx Xxxxxxx Nº 323. Agente xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires Nº 97.
AdCap a través de su subsidiaria Convexity SGFCI S.A., desarrolla su práctica de manejo de activos de terceros administrando 6 Fondos Comunes de Inversión (FCI) regulados por la CNV.
Descripción del Agente de Control y Revisión
Xxxxxx X. Xxxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 127 F° 154 en fecha 19 de enero de 1983, CUIL N° 23-00000000-9), ejercerá el rol de Agente de Control y Revisión Titular y, en dicho carácter, será el firmante titular de los informes. Correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
En caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo, Xxxxxx Xxxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 176 F° 188 en fecha 21 de diciembre de 1988, CUIL N° 20-00000000-2, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx), Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 139 F° 145 en fecha 11 de septiembre de 1984, CUIL N° 20-00000000-6, correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx) o Xxxx X Xxxxxxx (Contador Público, inscripto en el C.P.C.E.C.A.B.A. bajo el T° 103 F° 159 en fecha 24 de julio de 1979, CUIL N° 20-00000000-2, correo electrónico
xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx), en su carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes, firmarán supletoriamente e indistintamente.
Los informes que elabore el Agente de Control y Revisión deberán ser publicados dentro de los quince días hábiles luego de finalizado el mes que corresponda al informe, conforme el Artículo 28 del Capítulo IV del Título V de las Normas de la CNV.
VIII. DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO
El Fideicomiso Financiero se integrará con los siguientes activos:
(a) los derechos creditorios presentes y futuros que derivan de los Cheques de Pago Diferido de modalidad física y electrónica y las Facturas -respaldadas por los Cheques de Asociados-. Los Cheques de Pago Diferido de modalidad física y electrónica podrán representar hasta el 100% de los Créditos Cedidos. Las Facturas no podrán representar más del 10% de los Créditos Cedidos;
(b) los fondos en efectivo que sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso;
(c) todos los fondos derivados de la conversión, voluntaria o involuntaria, de cualquiera de los conceptos anteriores a efectivo, otros activos líquidos y otros activos y toda la ganancia proveniente de cualquiera de los conceptos anteriores;
(d) los Nuevos Créditos que el Fiduciante seleccione y sean efectivamente transferidos al Fideicomiso, conforme con lo establecido en el Artículo 2.5 del Contrato de Fideicomiso;
(e) el producido de la inversión del Fondo de Gastos; y
(f) el producido de la inversión de los Fondos Líquidos.
Al respecto de los derechos creditorios incluidos en el apartado (a) de la presente sección se debe considerar que:
(i) Créditos instrumentados en Facturas:
Las Facturas cuentan con vencimientos de hasta ciento veinte (120) días y fueron adquiridas por Concepción a sus asociados mediante un contrato de factoraje o “factoring”, en virtud del cual Concepción se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de sus asociados. El “factoring” es instrumentado a través de contratos de cesión de facturas, los cuales se realizaron con recurso, es decir, los asociados se constituyeron en codeudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores por el cobro del crédito, sus adicionales e intereses, obligándose a responder por la solvencia del deudor cedido. Además de ello, los asociados libraron cheques en garantía de pago de las facturas.
El indicado procedimiento de factoring (o descuento) consiste en la adquisición de créditos provenientes de ventas de servicios o productos. Por medio del contrato de descuento los asociados ceden facturas x Xxxxxxxxxx a cambio de un precio con descuento y asimismo Concepción deduce del importe del crédito comprado intereses, gastos e impuestos.
De esta manera, mientras que los asociados obtienen liquidez para continuar con sus operaciones, Concepción como nuevo acreedor de las facturas se encarga del cobro de las mismas. A pesar de todo, cabe recordar que los asociados cedentes de las facturas responden en caso de insolvencia del deudor cedido mediante los cheques de garantía librados y otorgados x Xxxxxxxxxx.
Las Facturas adquiridas por Concepción mediante el procedimiento antes descripto han sido cedidas al Fideicomiso, conjuntamente con toda la documentación mencionada anteriormente relativa a la garantía de cobro de los citados créditos. El Fiduciante ha sido el encargado de verificar los requisitos legales e impositivos de acuerdo a la normativa de AFIP de las respectivas Facturas.
(ii) Créditos instrumentados en Cheques de Pago Diferido de modalidad física como electrónica
Los Cheques de Pago Diferido, tanto de modalidad física como electrónicos (E-cheqs), cuentan con vencimientos de hasta ciento veinte (120) días y fueron adquiridas por Concepción a sus asociados mediante el procedimiento de descuento, instrumentado a través de contratos de cesión de cheques con responsabilidad, mediante los cuales los asociados se constituyeron en codeudores solidarios, lisos, xxxxxx y principales pagadores por el cobro del crédito, sus adicionales e intereses, obligándose a responder por la solvencia del deudor cedido.
El Agente de Control y Revisión deberá verificar que los Documentos Respaldatorios cumplan al menos los siguientes elementos que valide su existencia del Crédito: i. Duplicado de una Factura o copia autenticada en caso de que la misma sea en soporte papel; ii. Que el número de CUIT xxx xxxxxxx de la Factura se encuentre en la estratificación de Deudores Cedidos; iii. Constancia de perfeccionamiento de la cesión (por el mecanismo de notificación correspondiente); y iv. Respecto de los Cheques de Pago Diferido cedidos que cuenten con doble endoso, verificar el respectivo contrato de cesión.
Descripción de la originación de Créditos
El proceso de Originación se inicia desde la incorporación del asociado x Xxxxxxxxxx, en cuyo caso el cedente/asociado ya ha acreditado la documentación necesaria para la evaluación legal y comercial de la persona física o jurídica correspondiente.
Luego, ante cada necesidad de financiamiento, el asociado xx Xxxxxxxxxx presenta o anticipa información del deudor a ceder y su necesidad de crédito. Luego de la evaluación comercial y legal se aprueba la celebración del contrato y se cita al firmante (cedente).
En el caso de los cheques con doble endoso, se formaliza el contrato de cesión mediante firma hológrafa y certificada por escribano público, el cual acredita la identidad y capacidad de las personas para dicho acto tras lo cual se recepciona la documentación física, se generan los procesos de notificación y se rinde el neto de los fondos resultantes.
Solicitud de Crédito y Proceso de Otorgamiento
Vinculación de asociados
Los potenciales asociados son presentados por los integrantes del área comercial o por recomendaciones de otras empresas ya asociadas. Para efectuar operaciones de crédito, el cedente, persona física o jurídica deberá encontrarse asociado.
Cesión de Facturas
Los créditos de las facturas son adquiridos por Concepción en propiedad por el 100%. Se otorga línea de crédito por un porcentaje de su valor, con IVA incluido. El restante del monto bruto de la factura se lo toma en concepto de aforo.
La cesión de las facturas se instrumenta mediante contrato suscripto entre Concepción y por el asociado cedente ante escribano público el cual certifica la firma.
Por el importe neto de la factura a rendir el cedente libra un cheque de pago diferido de su cuenta con fecha de presentación de pago posterior al vencimiento de las facturas cedidas, el cual es anexado al contrato en garantía del cobro del crédito cedido al asociado.
La cancelación de la factura cedida debe realizarse en principio con cheque o transferencia emitido por el deudor cedido. En caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cedido se reclama el cobro al deudor cedido y al cedente, y/o se presenta al cobro el cheque librado por el cedente en garantía de sus obligaciones.
Acreditado el pago de la factura se ajusta por débito y/o crédito los intereses acordes a la fecha efectiva de acreditación del pago.
Criterios de Elegibilidad
Cada Crédito Cedido deberá reunir en forma adicional al cumplimiento de los requisitos legales, a la fecha de su transferencia fiduciaria al Fideicomiso Financiero, los siguientes requisitos (los “Criterios de Elegibilidad”):
I) Criterios de Elegibilidad comunes a las Facturas y Cheques de Pago Diferido:
(a) deben haberse originado en cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales aplicables y deben tener un vencimiento anterior a la fecha de vencimiento final de los Certificados de Participación;
(b) deben haberse obtenido todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y/o inscripciones de cualquier Autoridad Gubernamental que fueran necesarios en relación con la creación de dicho Crédito, y dichas licencias, autorizaciones y/o inscripciones deben encontrarse en plena vigencia;
(c) el Fiduciante debe tener título perfecto, libre de todo gravamen;
(d) la documentación que las/los instrumente debe contener la información completa relativa a las/ los mismos, así como todo lo necesario a fin de iniciar cualquier proceso de ejecución judicial y/o extrajudicial;
(e) deben respetar los límites de concentración por Deudores Cedidos;
(f) los Deudores Cedidos de las Facturas y/o los libradores de los Cheques de Pago Diferido deben haber constituido domicilio en el territorio de la República Argentina;
(g) haber sido adquiridas/os por el Fiduciante a sus Asociados mediante servicios de asistencia financiera;
(h) ser pagaderas/os exclusivamente en Pesos;
(i) el Deudor Cedido de la Factura y/o el librador del Cheque de Pago Diferido debe encontrarse en “situación normal” del Sistema Financiero” según el último CD ROM no regrabable Marca Verbatim N° UTA711135125C00 disponible a la Fecha de Determinación, a excepción de los de la Categoría 4 quienes pueden disponer de un mínimo de 97% (noventa y siete por ciento) de su deuda en “situación normal”; y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que podrá disponer de deuda fuera de “situación normal”; y
j) tener un vencimiento anterior a la fecha de vencimiento de los Certificados de Participación.
k) situación normal refiere a aquellos que se encuentran en Situación 1 en la Central de Deudores del BCRA.
II) Criterios de Elegibilidad relativos a los Cheques de Pago Diferido de modalidad física y electrónica:
a) contar con: (i) un único endoso a favor del Fiduciante a los efectos de permitir su endoso a favor del Fiduciario; o (ii) hasta dos (2) endosos y ser cedido por el Fiduciante a favor del Fiduciario mediante instrumento de cesión de crédito; o (iii) cláusula “No a la Orden”, una primera cesión –mediante instrumento debidamente unido- del beneficiario de dicho Cheque de Pago Diferido al Fiduciante, y ser cedido por segunda vez por el Fiduciante a favor del Fiduciario mediante instrumento de cesión de crédito; y
b) el librador del Cheque de Pago Diferido debe ser distinto del Fiduciante y/o una afiliada o vinculada de este último.
c) se aceptará la modalidad de E-Cheqs.
Para los cheques físicos el procedimiento y particularidades de la verificación en los E-Cheqs será el siguiente: (i) Se solicitará una foto de los cheques; (ii) se validará que el librador se encuentre en cumplimiento de normativas del BCRA y Nosis; (iii) Se validará si el cheque es o no es a la Orden; y (iv) se verificará el endoso, que deberá contener la firma, nombre y cuit del firmante, y su respectivo cargo, cuit y nombre de la empresa.
Para los cheques electrónicos el procedimiento y particularidades de la verificación en los E- Cheqs será el siguiente: (i) se validará que el librador se encuentre en cumplimiento de normativas del BCRA y Nosis; (ii) Se validará que el E-Cheq este aceptado en el banco emisor y no sea endosado; y (iii) No habrá límite de endosos por lo cual no se validará.
III) Criterios de Elegibilidad relativos a los Cheques de Asociados:
a) ser Cheques de Pago Diferido librados por los Asociados; y
b) se corresponda con la escritura de cesión de la respectiva Factura a la que garantiza.
IV) Criterios de Elegibilidad relativos a las Facturas:
a) deben respetar los límites de concentración por Deudores Cedidos. Asimismo, en ningún momento el total de Facturas cedidas como créditos por cada Asociado, podrá superar el diez por ciento (10%) del Patrimonio Fideicomitido.
Composición y Características de la Cartera
Las categorías 1 a 4 se encuentra definidas y clasificadas correspondientemente en la sección “Criterios sobre Deudores Cedidos”
Estratificación por Valor Fideicomitido y por Crédito
Estratificacion por Valor Fideicomitido | |||||||
Estrato | Valor Fideicomitido | Monto Operaciones | % | Cantidad Operacio | nes | % | |
0 - 100.000 | 575.355 | 1% | 587.854 | 1% | 9 | 5% | |
100.000 - 200.000 | 4.515.012 | 4% | 4.670.869 | 4% | 28 | 17% | |
200.000 - 500.000 | 19.710.129 | 18% | 20.255.742 | 18% | 59 | 35% | |
500.000 - 1.000.000 | 31.052.321 | 28% | 31.923.934 | 28% | 43 | 25% | |
1.000.000 - 2.000.000 | 34.261.007 | 31% | 35.182.820 | 31% | 24 | 14% | |
2.000.000 - 4.000.000 | 14.594.308 | 13% | 14.987.347 | 13% | 5 | 3% | |
4.000.000 - 6.000.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
6.000.000 - 8.000.000 | 6.365.167 | 6% | 6.402.000 | 6% | 1 | 1% | |
8.000.000 - 11.000.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
11.000.000 - 13.500.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
13.500.000 - 52.000.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
TOTALES | 111.073.298 | 100% | 114.010.568 | 100% | 169 | 100% |
Estratificación por Monto
Estratificacion por Xxxxx | |||||||
Estrato | Valor Fideicomitido | % | Monto Operaciones | % | Cantidad Operacio | nes | % |
0 - 100.000 | 476.670 | 0% | 484.904 | 0% | 8 | 5% | |
100.000 - 200.000 | 3.233.512 | 3% | 3.342.319 | 3% | 22 | 13% | |
200.000 - 500.000 | 20.617.355 | 19% | 21.187.242 | 19% | 65 | 38% | |
500.000 - 1.000.000 | 26.661.279 | 24% | 27.193.934 | 24% | 39 | 23% | |
1.000.000 - 2.000.000 | 33.237.775 | 30% | 34.412.820 | 30% | 26 | 15% | |
2.000.000 - 4.000.000 | 20.481.541 | 18% | 20.987.347 | 18% | 8 | 5% | |
4.000.000 - 6.000.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
6.000.000 - 8.000.000 | 6.365.167 | 6% | 6.402.000 | 6% | 1 | 1% | |
8.000.000 - 11.000.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
11.000.000 - 13.500.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
13.500.000 - 52.000.000 | - | 0% | - | 0% | - | 0% | |
TOTALES | 111.073.298 | 100% | 114.010.568 | 100% | 169 | 100% |
Estratificación por Vida Xxxxxxxxx
Xxxx | Cantidad Operaciones | ||||||
# | % | % Acum, | Dias | Valor Fideic. | % | % Acum | |
1 - 15 | 81 | 48% | 48% | 1 - 00 | 00.000.000 | 50% | 50% |
16 - 30 | 38 | 22% | 70% | 16 - 00 | 00.000.000 | 24% | 74% |
31 - 60 | 45 | 27% | 97% | 31 - 00 | 00.000.000 | 23% | 97% |
61 - 90 | 3 | 2% | 99% | 61 - 90 | 1.480.368 | 1% | 98% |
91 - 120 | 0 | 0% | 99% | 91 - 120 | - | 0% | 98% |
121 - 250 | 2 | 1% | 100% | 121 - 250 | 2.007.871 | 2% | 100% |
251 - 365 | 0 | 0% | 100% | 251 - 365 | - | 0% | 100% |
169 | 100% | 111.073.298 | 100% |
Estratificación por Tipo de Deudor
Estratificación por participación de firmantes PYMEs
Tipo de Deudor | Cantidad Operaciones % % Acum, | Valor Fideic. % % Acum, | ||
PYME 142 84% 84% G.E. 27 16% 100% | 79.496.370 72% 72% 31.576.928 28% 100% | |||
169 100% | 111.073.298 100% |
Estratificación por tipo de operación
Tipo de Operación | Cantidad Operaciones % % Acum, | Valor Fideic. % % Acum, | ||
Físicos 45 27% 27% Electrónicos 124 73% 100% | 45.015.689 41% 41% 66.057.610 59% 100% | |||
169 100% | 111.073.298 100% |
Estratificación por tipo de Créditos
Tipo de Crédito Cedido
Cheques Facturas
Cantidad Operaciones
%
% Acum,
169
0
100%
0%
100%
100%
169 100%
Valor Fideicomitido
111.073.298
-
111.073.298
% % Acum,
100% 100%
0% 100%
100%
TNA | OPERACIONES | VALOR NOMINAL NETO | VALOR FIDEICOMITIDO | ||||||
Cantidad | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | |
0%-10% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% |
11%-20% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% |
21%-30% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% |
31%-40% | 107 | 63,31% | 63,31% | 62.496.347 | 54,82% | 54,82% | 60.704.165 | 54,65% | 54,65% |
41%-50% | 62 | 36,69% | 100,00% | 51.514.220 | 45,18% | 100,00% | 50.369.133 | 45,35% | 100,00% |
51%-60% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% |
61%-70% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% |
71%-80% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% |
Estratificación por TNA y CFT
CFT | OPERACIONES | VALOR NOMINAL NETO | VALOR FIDEICOMITIDO | ||||||
Cantidad | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | $ | % | % Acum. | |
0%-10% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% |
11%-20% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% |
21%-30% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% | 0 | 0,00% | 0,00% |
31%-40% | 41 | 24,26% | 24,26% | 22.205.126 | 19,48% | 19,48% | 22.286.341 | 20,06% | 20,06% |
41%-50% | 85 | 50,30% | 74,56% | 59.463.882 | 52,16% | 71,63% | 58.139.601 | 52,34% | 72,41% |
51%-60% | 43 | 25,44% | 100,00% | 32.341.559 | 28,37% | 100,00% | 30.647.357 | 27,59% | 100,00% |
61%-70% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% |
71%-80% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% | 0 | 0,00% | 100,00% |
TOTAL 169 100,00% 114.010.567 100,00% 111.073.298 100,00%
TOTAL 169 100,00% 114.010.567 100,00% 111.073.298 100,00%
(*) Dentro del cálculo del CFT se incluyen: comisiones, I.V.A. sobre los intereses, comisiones y gastos de otorgamiento y calificación crediticia.
La información de la presente Sección se encuentra actualizada a la Fecha xx Xxxxx. Xxxxxxx involucrada en la presente cesión es la siguiente
Tipo de Cheque
Mes Valor Nominal V.Fideicomitido | ||
Electrónicos | $ 67.723.516 | $ 66.057.610 |
Físicos | $ 46.287.052 | $ 45.015.689 |
Total general | $ 114.010.568 | $ 111.073.298 |
Criterios sobre Deudores Cedidos
Categoría 1:
- Los siguientes Deudores Cedidos podrán tener, individualmente, una concentración de hasta el 100% de los Bienes Fideicomitidos: Unilever de Argentina S.A., Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A., Pluspetrol S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina, Petrobras Argentina S.A., Jumbo Retail Argentina S.A., Cencosud S.A. y Arcor S.A. Podrán integrar también esta categoría, todos aquellos Deudores Cedidos con calificación de riesgo publicada, igual o superior a AA+.
Categoría 2:
- Los siguientes Deudores Cedidos podrán tener, individualmente, una concentración de hasta el 10% de los Bienes Fideicomitidos: YPF S.A., Gobierno de La Ciudad de Buenos Aires, Organización de Servicios Directos Empresarios Asociación Civil, Coto Centro Integral de Comercialización S.A., Siemens S.A., Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A., Pepsi Cola Argentina S.A., Swiss Medical Group S.A., Pirelli Neumáticos S.A.I.C., Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G, Telmex Argentina S.A., Andreani Logística S.A., y INC S.A. Podrán integrar también esta categoría, todos aquellos Deudores Cedidos con calificación de riesgo publicada, igual a AA.
Categoría 3:
- Sector Público Nacional: máximo 30% del total de los Bienes Fideicomitidos y un máximo del 10% por Deudor Cedido, es decir al menos tres diferentes organismos del Sector Publico.
Categoría 4:
- El resto de los Deudores Cedidos y/o los Asociados (en caso de los Cheques de Pago Diferido cedidos), individualmente hasta el 3% de la cartera, siempre que el deudor disponga un mínimo de 97% (noventa y siete por ciento) de su deuda en “situación normal” en el sistema financiero de acuerdo a lo informado por el BCRA.
Criterios sobre Asociados
En ningún momento el total de las Facturas cedidas como Créditos por cada Asociado, independientemente de la Categoría, podrá superar el 10% del Patrimonio Fideicomitido.
Cobranza de los Créditos.
El Fiduciario, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso procederá a la cobranza de los Créditos fideicomitidos por sí y/o a través de agentes en los supuestos permitidos en el Contrato de Fideicomiso. A los fines del presente, el Fiduciario deberá cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. Asimismo, deberá cumplir con la diligencia de un buen hombre de negocios, en beneficio de los Tenedores.
(a) Verificado el pago de una Factura por el Deudor Cedido, el Fiduciario hará entrega del cheque librado en garantía de dicho pago al Administrador, siempre y cuando dicho cheque únicamente garantice la Factura abonada. En el supuesto que el pago de una Factura no fuere verificado en la Fecha Estimada de Pago, y/o reemplazada por el Fiduciante dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles de notificada dicha situación por el Fiduciario, el mismo depositará el cheque respectivo en la Cuenta de Cobranzas, durante el Período de Revolving. Asimismo, finalizado el Período de Revolving y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario dentro de los tres (3) Días Hábiles de recibidos los fondos de las Cobranzas (conf. las Normas de la CNV), deberá depositar los mismos en la Cuenta de Cobranzas.
(b) Respecto de los Documentos Respaldatorios que instrumentan los Créditos, el Agente de Control y Revisión deberá verificar que los mismos cumplan al menos los siguiente
elementos que valide su existencia del Crédito: i. Duplicado de una factura o copia autenticada en caso de que la misma sea en soporte papel; ii. Que el número de CUIT xxx xxxxxxx de la Factura se encuentre en la estratificación de Deudores Cedidos; iii. Constancia de perfeccionamiento de la cesión (por el mecanismo de notificación correspondiente); y iv. Respecto de los cheques cedidos, verificar el respectivo contrato de cesión.
(c) Verificado un Evento Especial, el Fiduciario deberá comenzar a depositar en el plazo más breve posible la totalidad de la Cobranza en la Cuenta de Cobranzas y se suspenderá la adquisición de Nuevos Créditos de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
(d) El Fiduciario realizará la gestión de cobro de los Créditos de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso, para lo cual tendrá amplias facultades;
(e) A los fines previstos en el inciso precedente, el Fiduciario tendrá (sin carácter limitativo) la facultad de iniciar por sí o a través de sus agentes (conforme honorarios xx xxxxxxx), de acuerdo a las leyes y reglamentaciones aplicables, cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicialmente los pagos que correspondan en virtud del Crédito Cedido de que se trate, con amplias facultades para percibir sumas en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios, honorarios y cualquier otra suma que el Deudor Xxxxxx deba abonar de acuerdo a los términos del Crédito Cedido respectivo;
(f) El Fiduciario, previa instrucción del Administrador, podrá otorgar esperas a los Deudores Cedidos de los Créditos de acuerdo a las políticas de reestructuración usuales para el Fiduciante, en la medida que éstas no superen el plazo de vigencia de los Valores Fiduciarios;
(g) En el caso de que el Agente de Cobro identifique dificultades para realizar el seguimiento y gestión de determinada Factura por limitaciones de los sistemas de pago a proveedores propios de algunos Deudores Cedidos, el Agente de Cobro le informará inmediatamente al Fiduciante este evento con detalle de la Factura. En virtud de ello, el seguimiento de estas Facturas será llevado a cabo en forma conjunta por el Fiduciante y el Agente de Cobro. Para el caso en que el seguimiento sea realizado por el Fiduciante, se requerirá que éste notifique al Agente de Cobro que la Factura se encuentra en condiciones de ser cobrada. Asimismo, en caso que por cualquier circunstancia el retiro de la Cobranza de Cheques de Pago Diferido -en pago de Facturas cedidas- sea efectuado por el Fiduciante, éste debe rendir dicha Cobranza en el plazo de las siguientes veinticuatro (24) horas hábiles en el domicilio del Agente de Cobro;
(h) Previa instrucción del Fiduciante, el Fiduciario deberá liberar los fondos de acuerdo al siguiente orden de prelación: (i) retenciones impositivas, (ii) cheques de pago diferido, (iii) cheques a la fecha de liberación y finalmente (iv) fondos líquidos provenientes de la Cobranza de los Créditos.;
(i) El Fiduciario deberá poner a disposición del Agente de Control y Revisión y del Auditor Externo, los informes a continuación detallados: (i) en cada Fecha de Rendición, la información respecto de los documentos cobrados conteniendo Cheques de Pago Diferido y Facturas canceladas que conforman la rendición de la Cobranza para cada Fecha de Rendición del Contrato de Fideicomiso; y (ii) mensualmente, un informe de gestión; y
(j) Las funciones de cobro judicial podrán ser delegadas por el Fiduciario, en abogados, estudios de abogados u otras personas especializadas en recuperación crediticia, incluyendo dentro de dichas funciones la de secuestro y subasta pública o privada de bienes, las que podrán ser delegadas en personas o instituciones especializadas en dicha función. Las delegaciones que el Fiduciario efectúe, no lo eximirán de su responsabilidad respecto de las obligaciones que delegue y no constituirán una renuncia. La determinación de los honorarios a pagarse a los estudios jurídicos por los servicios legales brindados en virtud del presente es facultad exclusiva del Fiduciario. Dichos honorarios deberán ser razonables y acorde a los honorarios xx xxxxxxx y serán considerados como Gastos del Fideicomiso.
Identificación de titular o titulares originales de los derechos creditorios.
El detalle de los Créditos Cedidos a la Fecha xx Xxxxx se encuentra contenido en el Disco Compacto marca Verbatim N° FF Concepción III - 1 que quedará en poder del Fiduciario junto con el correspondiente ejemplar del Contrato de Fideicomiso. El CD-ROM y la información se encuentra a disposición de los inversores en la oficina del Fiduciario sita en Xx. Xxxxxxx 000, xxxx 0, xxx 00 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx los Días Hábiles en el horario de 10 a 15 horas.
Ante la existencia de un revolving de los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario deberá presentar ante la CNV un Disco Compacto con una periodicidad trimestral, indicando los créditos incorporados al Fideicomiso en cada Período de Revolving. El indicado CDROM se encontrará a disposición de los inversores en el domicilio del Fiduciario.
Flujo de Fondos Teórico estimado de la cartera inicialmente cedida.
Mes Valor Nominal V.Fideicomitido | ||
feb-22 | $ 25.250.403 | $ 25.128.741 |
mar-22 | $ 70.579.782 | $ 69.020.919 |
abr-22 | $ 15.760.382 | $ 14.915.768 |
jul-22 | $ 1.210.000 | $ 1.024.820 |
ago-22 | $ 1.210.000 | $ 983.050 |
Total general | $ 114.010.568 | $ 111.073.298 |
NOTA: El cuadro que antecede ha sido calculado sin considerar incobrabilidad ni precancelaciones.
Al 01/02/2022 las cobranzas ascienden a $ 0 (Pesos cero).
Cuadro de conceptos que afectan el Flujo de Fondos Teórico
Flujo de Fondos Teórico Mínimo | |||||
Mes | Ingresos con Revolving | Gastos Deducibles | Impuestos (IIBB) | Pagos Capital y Rendimiento | Disponible Revolving |
A | B | C | D | E | |
29/03/2022 | 78.090.959 | (211.702) | (230.367) | (10.497.753) | 67.151.137 |
29/04/2022 | 80.029.907 | (211.702) | (226.994) | (10.513.973) | 69.077.239 |
30/05/2022 | 73.494.875 | (211.702) | (211.691) | (10.262.575) | 62.808.907 |
29/06/2022 | 67.038.234 | (211.702) | (190.053) | (9.946.301) | 56.690.178 |
29/07/2022 | 61.081.412 | (211.702) | (175.244) | (9.703.014) | 50.991.453 |
29/08/2022 | 55.121.973 | (211.702) | (165.782) | (9.508.384) | 45.236.106 |
29/09/2022 | 49.169.514 | (211.702) | (150.479) | (9.256.986) | 39.550.347 |
31/10/2022 | 43.326.831 | (211.702) | (139.537) | (9.038.027) | 33.937.566 |
29/11/2022 | 37.321.779 | (211.702) | (112.139) | (8.705.534) | 28.292.404 |
29/12/2022 | 31.520.609 | (211.702) | (101.197) | (8.486.575) | 22.721.135 |
30/01/2023 | 25.819.996 | (211.702) | (92.147) | (8.259.507) | 17.256.641 |
01/03/2023 | 20.842.158 | (635.105) | (71.578) | (10.549.000) | 9.586.475 |
29/03/2023 | 14.364.595 | - | - | (14.364.595) | - |
Total | (2.963.822) | (1.867.208) | (129.092.225) |
Flujo de Fondos Teórico Máximo | |||||
Mes | Ingresos con Revolving | Gastos Deducibles | Impuestos (IIBB) | Pagos Capital y Rendimiento | Disponible Revolving |
A | B | C | D | E | |
29/03/2022 | 78.934.795 | (211.702) | (289.436) | (11.172.822) | 67.260.835 |
29/04/2022 | 80.971.085 | (211.702) | (285.197) | (11.193.425) | 69.280.761 |
30/05/2022 | 74.473.822 | (211.702) | (265.971) | (10.874.082) | 63.122.067 |
29/06/2022 | 68.047.559 | (211.702) | (238.784) | (10.472.329) | 57.124.744 |
29/07/2022 | 62.157.896 | (211.702) | (220.178) | (10.163.288) | 51.562.729 |
29/08/2022 | 56.300.509 | (211.702) | (208.290) | (9.916.055) | 45.964.462 |
29/09/2022 | 50.449.076 | (211.702) | (189.063) | (9.596.712) | 40.451.598 |
31/10/2022 | 44.739.206 | (211.702) | (175.315) | (9.318.575) | 35.033.614 |
29/11/2022 | 38.828.594 | (211.702) | (140.893) | (8.896.219) | 29.579.780 |
29/12/2022 | 33.178.670 | (211.702) | (127.145) | (8.618.082) | 24.221.742 |
30/01/2023 | 27.658.138 | (211.702) | (115.774) | (8.329.644) | 19.001.018 |
01/03/2023 | 22.848.726 | (635.105) | (89.932) | (11.319.000) | 10.804.690 |
29/03/2023 | 14.393.496 | - | - | (14.393.496) | - |
Total | (2.963.822) | (2.345.979) | (134.263.729) |
X. CRONOGRAMA DE PAGO DE SERVICIOS
Para el armado de los cuadros de pago de servicios al mínimo se ha considerado IIBB por un total estimado de 1.867.208 y gastos del fideicomiso por un total de 2.963.822 Para el armado de los cuadros de pago de servicios al máximo se ha considerado IIBB por un total estimado de 2.345.979 y gastos del fideicomiso por un total de 2.963.822. Estos supuestos podrían no
verificarse en el futuro. Asimismo, se aclara que no se ha considerado la incobrabilidad de la cartera.
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A
VDF A | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
88.000.000 | ||||
29/03/2022 | 8.000.000 | 2.497.753 | 10.497.753 | 80.000.000 |
29/04/2022 | 8.000.000 | 2.513.973 | 10.513.973 | 72.000.000 |
30/05/2022 | 8.000.000 | 2.262.575 | 10.262.575 | 64.000.000 |
29/06/2022 | 8.000.000 | 1.946.301 | 9.946.301 | 56.000.000 |
29/07/2022 | 8.000.000 | 1.703.014 | 9.703.014 | 48.000.000 |
29/08/2022 | 8.000.000 | 1.508.384 | 9.508.384 | 40.000.000 |
29/09/2022 | 8.000.000 | 1.256.986 | 9.256.986 | 32.000.000 |
31/10/2022 | 8.000.000 | 1.038.027 | 9.038.027 | 24.000.000 |
29/11/2022 | 8.000.000 | 705.534 | 8.705.534 | 16.000.000 |
29/12/2022 | 8.000.000 | 486.575 | 8.486.575 | 8.000.000 |
30/01/2023 | 8.000.000 | 259.507 | 8.259.507 | - |
Total | 88.000.000 | 16.178.629 | 104.178.629 |
El Porcentaje Mínimo de los VDFA es de 37%.
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B
VDF B | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
7.700.000
01/03/2023 | 7.700.000 | 2.849.000 | 10.549.000 | - |
Total | 7.700.000 | 2.849.000 | 10.549.000 |
El Porcentaje Mínimo de los VDFB es de 37%.
Certificados de Participación
CP | ||||
Fecha | Capital | Rendimiento | Total | Saldo de Capital |
14.300.000
29/03/2023 | 14.300.000 | 64.595 | 14.364.595 | - |
Total | 14.300.000 | 64.595 | 14.364.595 |
El pago del capital y la rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa de Referencia prevista para los VDFA y VDFB. La confección del cuadro de pago de servicios de los CP es estimada y el pago de los mismos se encuentra subordinado a la previa cancelación de la totalidad de los importes adeudados a los VDFA y
VDFB. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la confección del mismo fueron considerados flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no verificarse en el futuro, como ser: readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad y de morosidad estimadas de los créditos, etc. En atención a ello, la posibilidad de repagar el valor nominal de los CP podría verse afectada negativamente ante situaciones que deriven en la alteración de las estimaciones mencionadas.
Valores de Deuda Fiduciaria Clase A
VDF A | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
88.000.000 | ||||
29/03/2022 | 8.000.000 | 3.172.822 | 11.172.822 | 80.000.000 |
29/04/2022 | 8.000.000 | 3.193.425 | 11.193.425 | 72.000.000 |
30/05/2022 | 8.000.000 | 2.874.082 | 10.874.082 | 64.000.000 |
29/06/2022 | 8.000.000 | 2.472.329 | 10.472.329 | 56.000.000 |
29/07/2022 | 8.000.000 | 2.163.288 | 10.163.288 | 48.000.000 |
29/08/2022 | 8.000.000 | 1.916.055 | 9.916.055 | 40.000.000 |
29/09/2022 | 8.000.000 | 1.596.712 | 9.596.712 | 32.000.000 |
31/10/2022 | 8.000.000 | 1.318.575 | 9.318.575 | 24.000.000 |
29/11/2022 | 8.000.000 | 896.219 | 8.896.219 | 16.000.000 |
29/12/2022 | 8.000.000 | 618.082 | 8.618.082 | 8.000.000 |
30/01/2023 | 8.000.000 | 329.644 | 8.329.644 | - |
Total | 88.000.000 | 20.551.233 | 108.551.233 |
El Porcentaje Máximo de los VDFA es de 47%
Valores de Deuda Fiduciaria Clase B
VDF B | ||||
Fecha | Capital | Interés | Total | Saldo de Capital |
7.700.000
01/03/2023 | 7.700.000 | 3.619.000 | 11.319.000 | - |
Total | 7.700.000 | 3.619.000 | 11.319.000 |
El Porcentaje Máximo de los VDFB es de 47%
Certificados de Participación
CP | ||||
Fecha | Capital | Rendimiento | Total | Saldo de Capital |
14.300.000
29/03/2023 | 14.300.000 | 93.496 | 14.393.496 | - |
Total | 14.300.000 | 93.496 | 14.393.496 |
El pago del capital y la rentabilidad de los CP puede verse afectada en virtud de la variabilidad que experimente la Tasa de Referencia prevista para los VDFA y VDFB. La confección del cuadro de pago de servicios de los CP es estimada y el pago de los mismos se encuentra subordinado a la previa cancelación de la totalidad de los importes adeudados a los VDFA y VDFB. Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la confección del mismo fueron considerados flujos de fondos proyectados que se fundamentan en supuestos que podrían no verificarse en el futuro, como ser: readquisición de nuevos créditos al Fiduciante, tasas de incobrabilidad y de morosidad estimadas de los créditos, etc. En atención a ello, la posibilidad de repagar el valor nominal de los CP podría verse afectada negativamente ante situaciones que deriven en la alteración de las estimaciones mencionadas.
XI. ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO Fideicomiso Financiero “Concepción Serie III”
$
Fideicomiso Financiero
Concepción III
Fiduciante
Concepción
Facturas y Cheques
Inversores
Facturas y Cheques $
Asociados Concepción
$ Titulos
Deudores
XII. PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
El Fiduciante ha designado como colocadores para los Valores Fiduciarios a AdCap Securities Argentina S.A., x Xxxxx S.A., a Banco Mariva S.A. y a Banco Supervielle S.A. (conjuntamente, los “Colocadores”), quienes celebrarán un Contrato de Colocación con el Fiduciante y con el Fiduciario (el “Contrato de Colocación”). Sin perjuicio de ello, se podrán designar subcolocadores quienes también ofrecerán los Valores Fiduciarios al público inversor (los “Subcolocadores”), a quienes se les aplicarán las mismas condiciones establecidas en el presente para los Colocadores.
El Contrato de Colocación establece, inter alia, disposiciones sobre la forma de colocación de los Valores Fiduciarios, disposiciones relativas a la renuncia o revocación de la designación de los Colocadores y a la designación y actuación de los Subcolocadores.
De conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Sección I, del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV, la colocación será realizada a través de un proceso licitatorio abierto que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE (el “Sistema Siopel”). En virtud de ello, durante el Período de Subasta Pública los Colocadores, Subcolocadores –de corresponder- y los Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán participar en la rueda y ver las Ofertas a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del Sistema Siopel. Se recomienda la lectura de su manual el cual puede ser encontrado en el sitio web: htttp://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx.
Los Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) podrán ser habilitados para participar en la licitación pública. Todos aquellos Agentes del MAE y/u otros agentes adherentes habilitados para operar el Sistema Siopel (distintos de los Colocadores y de los Subcolocadores, de corresponder) serán, a pedido, dados de alta en la rueda, debiendo acreditar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las normas en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre aquéllos. Dicho pedido deberá ser realizado dentro de las 24 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública.
Aquellos inversores interesados en suscribir Valores Fiduciarios deberán presentar sus correspondientes Solicitudes de Suscripción en los términos descriptos más abajo, y las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por los Colocadores, y los Agentes del MAE y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del Sistema Siopel.
En aquellos supuestos en los que se licite un valor fiduciario sin que se estipule previamente un precio mínimo y/o una tasa respectiva a los efectos del proceso de subasta, ante el rechazo y/o no aceptación de las ofertas recibidas durante el periodo de licitación, el Fiduciario deberá informar a los oferentes del rechazo y/o no aceptación de las mismas a través de un medio fehaciente de comunicación, exponiéndose los motivos en los cuales se fundamenta la falta de aceptación de la oferta recibida. La comunicación deberá ser cursada por el Fiduciario.
El Fiduciario ha obtenido la autorización de oferta pública de los Valores Fiduciarios ante la CNV y ha solicitado la autorización de listado y negociación de los mismos en BYMA y en el MAE, respectivamente. Podrá solicitarse autorización de listado y negociación de los mismos en cualquier otro mercado autorizado.
Con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrán distribuir entre los potenciales inversores un Suplemento de Prospecto preliminar en los términos del artículo 8 de la Sección II del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV. Asimismo, los Colocadores podrán celebrar reuniones informativas acerca de las características de la emisión cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 9 de la Sección II, Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV. Los Colocadores pondrán un Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de aquellos oferentes que hayan recibido un
Suplemento de Prospecto preliminar y entregarán Suplementos de Prospecto definitivos a aquellos que así lo requieran.
General
La colocación de los Valores Fiduciarios se realizará mediante subasta pública con posibilidad de participación de todos los interesados (“Subasta Pública”), a través del módulo de licitaciones del Sistema Siopel y la adjudicación se realizará mediante el sistema de subasta holandesa modificada (“Modified Dutch Auction”), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. La adjudicación se realizará al precio que se determine, conforme al método de adjudicación según se describe en los apartados “Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y prorrateo”.
La remisión de una Solicitud de Suscripción por parte de los Inversores a los Colocadores o a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel o de una oferta por parte de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y mecanismos establecidos bajo la presente sección.
AdCap Securities Argentina S.A. será el encargado de generar en el Sistema Siopel el pliego de licitación de la colocación primaria de los Valores Fiduciarios. Se podrá solicitar la habilitación a través de un email a xx@xx-xxx.xxx.xx hasta las 10:00 a.m. correspondiente al último día del Período de Difusión Pública.
Período de Difusión Pública
El período de difusión pública será de, por lo menos, 3 días hábiles bursátiles y tendrá lugar con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el “Período de Difusión Pública”). En la oportunidad que determine el Fiduciante, se publicará un aviso de colocación (el “Aviso de Colocación”) en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la AIF de la CNV y en la página web del MAE (xxx.xxx.xxx.xx), bajo la sección “Mercado Primario” (la “Página Web del MAE”), en el cual, de conformidad a las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del Período de Difusión Pública y de la subasta pública, durante el cual se recibirán las Solicitudes de Suscripción (el “Período de Subasta Pública”).
Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán ingresar Solicitudes de Suscripción ni Ofertas.
El Período de Difusión Pública podrá ser ampliado, suspendido, interrumpido, modificado y/o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción por escrito del Fiduciante, o por los Colocadores mediando conformidad del Fiduciante, en cuyo caso dicha alteración será informada a más tardar en la fecha de finalización del Período de Difusión Pública mediante un aviso a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la AIF de la CNV y en la Página Web del MAE.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública, que será de al menos un día hábil bursátil, los inversores interesados en la adquisición de los Valores Fiduciarios (los “Inversores”) podrán remitir Solicitudes de Suscripción de los Valores Fiduciarios que deseen suscribir a los Colocadores (las “Solicitudes de Suscripción”) y a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel.
Los Colocadores, y/o los Agentes del MAE y/u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel serán los responsables de activar e ingresar las Solicitudes de Suscripción que los Inversores hubieran cursado a través suyo como ofertas (las “Ofertas”) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de los Valores Fiduciarios, toda vez que dichas Solicitudes de Suscripción cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el formulario de las Solicitudes de Suscripción y con la normativa aplicable. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad a lo dispuesto en el apartado “Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx xxxxx de los CP. Adjudicación y prorrateo”
Las ofertas no podrán rechazarse, (sin perjuicio de que puedan no aceptarse), salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema (cuestiones de “formalidad”) o por incumplimiento de exigencias normativas en materia de prevención xxx xxxxxx de dinero y financiamiento del terrorismo.
El Período de Subasta Pública podrá ser ampliado, suspendido, interrumpido, modificado y/o prorrogado por el Fiduciario, previa instrucción por escrito del Fiduciante, o por los Colocadores mediando conformidad del Fiduciante, en cuyo caso dicha alteración será informada a más tardar en la fecha de finalización del Período de Subasta Pública mediante un aviso a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la AIF de la CNV y en la Página Web del MAE.
Los Inversores que hubiesen presentado Solicitudes de Suscripción durante el Período de Subasta Pública original, podrán retirarlas sin penalización alguna hasta las 12 hs. de la nueva fecha de finalización del Período de Subasta Pública.
Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán ingresarse nuevas Solicitudes de Suscripción, ni podrán modificarse las ya ingresadas.
Podrán remitirse Solicitudes de Suscripción que constituirán el Tramo Competitivo y Solicitudes de Suscripción que constituirán el Tramo No Competitivo, conforme se detalla a continuación:
Tramo Competitivo:
Serán consideradas suscripciones para el Tramo Competitivo, las Solicitudes de Suscripción en las cuales los Inversores ofrezcan:
(i) Suscribir una cantidad de Valores Fiduciarios y soliciten un Margen xx Xxxxx para el caso de los VDFA y/o para el caso de los VDFB; y
(ii) suscribir una cantidad de Valores Fiduciarios y un precio de suscripción para
el caso de los Certificados de Participación.
Tramo No Competitivo:
Serán consideradas suscripciones para el Tramo No Competitivo las Solicitudes de Suscripción en las cuales los Inversores ofrezcan suscribir únicamente una cantidad de Valores Fiduciarios igual o inferior a V/N $50.000 (Pesos cincuenta mil) y no propongan un Margen xx Xxxxx para los VDFA y/o para los VDFB, ni un precio de suscripción para el caso de los CP.
Siempre que las Solicitudes de Suscripción inferiores a $50.000 (Pesos cincuenta mil), indiquen un Margen xx Xxxxx para los VDFA, un Margen xx Xxxxx para los VDFB o un precio de suscripción para los CP, serán consideradas del Tramo Competitivo cualquiera sea su monto.
No podrán adjudicarse Valores Fiduciarios para el Tramo No Competitivo por un monto superior al 50% del monto adjudicado a terceros de la clase de Valores Fiduciarios en cuestión.
Las Solicitudes de Suscripción
Los Inversores interesados en la adquisición de Valores Fiduciarios deberán manifestar su voluntad mediante la presentación de Solicitudes de Suscripción firmadas a los Colocadores, o a través de la presentación de Solicitudes de Suscripción a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel.
Las Solicitudes de Suscripción deberán contener como información relevante:
- En el caso de las Solicitudes de Suscripción que correspondan al Tramo Competitivo:
a) el tipo de Valor Fiduciario a suscribir (esto es, VDFA, VDFB o Certificados de Participación);
b) el monto nominal total que se pretende suscribir de cada Valor Fiduciario;
c) solicitar un Margen xx Xxxxx para el caso de los VDFA y para el caso de los VDFB y/o un precio de suscripción para los Certificados de Participación, según sea el caso; y
d) otras características mencionadas en dicha Solicitud de Suscripción relativas a las cuentas bancarias y de títulos u otros requisitos que exija el Sistema Siopel para la remisión de Solicitudes de Suscripción.
- En el caso de las Solicitudes de Suscripción que correspondan al Tramo No Competitivo:
a) el tipo de Valor Fiduciario a suscribir;
b) el monto nominal total que se pretende suscribir de cada Valor Fiduciario (el que deberá ser igual o inferior a la suma de V/N $50.000); y
c) otras características mencionadas en dicha Solicitud de Suscripción relativas a las cuentas bancarias y de títulos u otros requisitos que exija el Sistema Siopel para la remisión de Solicitudes de Suscripción.
El monto mínimo de suscripción para los VDFA y para los VDFB será de V/N $1.000 (Pesos un mil) y para los CP de V/N $10.000 (Pesos diez mil), y no se aceptarán Solicitudes de
Suscripción por un monto nominal total que se pretende suscribir menor a dicho monto. Sin perjuicio de ello, los Inversores podrán cursar ofertas para la suscripción de Valores Fiduciarios por montos superiores a dicha cifra, en múltiplos de $1.000 (Pesos un mil).
A los efectos de suscribir Valores Fiduciarios, los interesados deberán suministrar toda aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores, los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel y/o el Fiduciario en el cumplimiento de sus funciones, en especial, aquella relacionada con el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xxx xxxxxx de activos para el mercado de capitales emanadas de la UIF creada por la Ley Nº 25.246. Dicha información deberá ser resguardada por los Colocadores en los términos de las Leyes Nº 21.526 y 25.246.
En el caso de Solicitudes de Suscripción presentadas a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, el Agente de MAE correspondiente será responsable de verificar el cumplimiento de la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley N° 25.246 y modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley N° 26.683). Ni el Fiduciario, ni los Organizadores, ni los Colocadores serán responsables por el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo respecto de los Inversores que presenten Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel.
Sin perjuicio de lo anterior, los Agentes del MAE y otros agentes habilitados que ingresen Solicitudes de Suscripción de Inversores a través del Sistema Siopel se comprometen a suministrar a los Colocadores y al Fiduciario, en especial respecto de los mencionados Inversores, toda aquella información y/o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores y/o el Fiduciario con relación al cumplimiento de sus funciones, en especial, aquella relacionada con el cumplimiento de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención xx xxxxxx de activos para el mercado de capitales emanada de la UIF, incluyendo la N° 156/18, bajo apercibimiento de que los Colocadores procedan de acuerdo con el inciso e), del artículo 29 de la Resolución UIF N° 121/2011, incluyendo las operaciones involucradas dentro del Reporte de Operaciones Sospechosas.
Comisiones
La comisión que cobrarán los Colocadores no excederá el 0,5% del valor nominal total de los Valores Fiduciarios efectivamente colocados e integrados.
Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Solicitudes de Suscripción a través de los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel.
Determinación del Margen xx Xxxxx de los VDFA, del Margen xx Xxxxx de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo.
- Los VDFA:
Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al Sistema Siopel, determinará el Margen xx Xxxxx de los VDFA aceptada (la “Tasa de los VDFA”) que agote la totalidad de VDFA disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFA es superior al Margen xx Xxxxx de Referencia de los VDFA (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFA superior a la Tasa de los VDFA serán rechazadas.
El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFA siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 1% (la “Tasa de Referencia de los VDFA”) aunque no agote la totalidad de VDFA disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA o cancelar los VDFA no colocados reduciendo la emisión.
Tasas de referencia: Las tasas de Referencia de los Valores Fiduciarios se definen como el promedio de las tasas de interés declaradas como ofrecidas, para la concertación de operaciones de plazo fijo en entidades bancarias privadas para un plazo de entre 30 y 35 días y para montos superiores al millón de pesos, informada por el BCRA en su sitio de internet – xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx. La Tasa Badlar se recalculará en cada Fecha de Cálculo. A fin de calcular la Tasa Badlar, se considerará el promedio simple de las tasas informadas y publicadas por el BCRA entre la Fecha de Liquidación y la primera Fecha de Cálculo en caso del primer Servicio de Interés o entre la Fecha de Cálculo inmediata anterior y la Fecha de Cálculo, para los posteriores. En caso de que la tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará:
(i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para identificar en cada oportunidad los cinco (5) primeros bancos privados que refiere la presente se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFA y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a la Tasa de Referencia de los VDFA. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFA, el Fiduciante podrá suscribir los VDFA no colocados a la Tasa de los VDFA.
Los VDFA serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las Normas), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando un tasa de los VDFA menor o igual a la Tasa de los VDFA. El precio de suscripción de los VDFA (el “Precio de Suscripción de los VDFA”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos.
- Los VDFB:
Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante, en base a la información ingresada al
Sistema Siopel, determinará la tasa mayor de los VDFB aceptado (la “Tasa de los VDFB”) que agote la totalidad de VDFB disponibles (sin tener en cuenta ofertas del Fiduciante) incluso si dicha Tasa de los VDFB es superior a la Tasa de Referencia de los VDFB (tal como se define a continuación). Las ofertas recibidas que soliciten una tasa de los VDFB superior a la Tasa de los VDFB serán rechazadas.
El Fiduciante -conforme lo previsto en la presente Sección y considerando criterios objetivos- podrá establecer una Tasa de los VDFB siempre que sea igual o superior al porcentaje fijo anual de 2% (la “Tasa de Referencia de los VDFB”) aunque no agote la totalidad de VDFB disponibles. En dicho caso, el Fiduciante se reserva el derecho de suscribir VDFB no colocados a la Tasa de los VDFB o cancelar los VDFB no colocados reduciendo la emisión.
En el caso de que no se haya recibido y/o aceptado ninguna oferta para suscribir los VDFB y/o sólo se hubieren recibido para el tramo no competitivo, el Fiduciante podrá suscribir los mismos a la Tasa de Referencia de los VDFB. En el caso de que se hubieran aceptado Ofertas para suscribir los VDFB, el Fiduciante podrá suscribir los VDFB no colocados a la Tasa de los VDFB.
Los VDFB serán adjudicados conforme se indica más arriba, a aquellos Inversores que hubieran remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto adjudicado a terceros de la emisión de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b de la Sección I, Capítulo IV, Título V de las Normas), y a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo solicitando una tasa de los VDFB menor o igual a la Tasa de los VDFB. El precio de suscripción de los VDFB (el “Precio de Suscripción de los VDFB”) será igual al 100% del valor nominal de los mismos.
- Los CP:
Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Fiduciante determinará el menor precio de suscripción (el “Precio xx Xxxxx”), que se corresponderá con el precio de suscripción que agote la totalidad de CP disponibles. No se recibirán ofertas cuyo precio de suscripción ofrecido sea inferior a 100% del valor nominal de los CP (el “Precio Mínimo”).
El precio de suscripción de los CP (el “Precio de Suscripción de los CP”) equivaldrá al Precio xx Xxxxx de los CP. Los CP serán adjudicados al Precio de Suscripción de los CP a aquellos Inversores que hubieren remitido Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo No Competitivo (no pudiendo superar, de corresponder, el tope del 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión conforme se determina más abajo y de conformidad con lo establecido por el Título V, Capítulo IV de las Normas de la CNV), y en su caso a aquellos Inversores que hubieren presentado Solicitudes de Suscripción bajo el Tramo Competitivo, incluyendo en su caso al Fiduciante, con un precio de suscripción ofrecido igual o superior al Precio de Suscripción de los CP.
Los CP no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser adjudicados al Fiduciante al Precio xx Xxxxx o a su Xxxxxx Xxxxxx, el que resulte mayor, como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso. Los Colocadores se reservan el derecho de suscribir VDFA, VDFB y/o CP. Se deja expresa constancia que el ejercicio de dicha facultad se efectuará de conformidad con las normas de transparencia en el
ámbito de la oferta pública, respetando el trato igualitario entre los inversores.
Los CP serán valuados por el Fiduciante de conformidad con la normativa y criterios aplicables por parte del BCRA.
Disposiciones comunes a la adjudicación de los VDFA, los VDFB y los CP.
Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los oferentes la Tasa de los VDFA, la Tasa de los VDFB y el Precio xx Xxxxx de los CP, así como también las cantidades asignadas a cada uno, o su rechazo cuando fuese el caso conforme lo determinado en la presente Sección.
En caso que varios Inversores hubieren presentado Solicitudes de Suscripción solicitando igual tasa de los VDFA a la Tasa de los VDFA, solicitando igual tasa de los VDFB a la Tasa de los VDFB y solicitando igual precio de suscripción al Precio de Suscripción de los CP, según sea el caso, y cuyo monto supere, en cada caso, el monto pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Valores Fiduciarios correspondiente entre dichos oferentes.
En caso de sobresuscripción, se fija en hasta el 50% del monto total adjudicado de la emisión de cada clase de Valores Fiduciarios que podrá ser adjudicado a las Solicitudes de Suscripción formuladas bajo el Tramo No Competitivo. En caso que dichas Solicitudes de Suscripción superen el tope del 50% mencionado, el tope será prorrateado entre las diferentes Solicitudes de Suscripción recibidas para el Tramo No Competitivo para cada clase de Valores Fiduciarios
Si el valor nominal a adjudicar a un oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores Fiduciarios a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el v/n de $ 1.- de los Valores Fiduciarios a adjudicar.
Otras consideraciones sobre la Adjudicación de los Valores Fiduciarios:
El Precio de Suscripción de los VDFA, de los VDFB y de los CP será uniforme dentro de cada clase.
El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema Siopel. Ni el Fiduciario ni los Colocadores, ni los Subcolocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del “Manual del usuario - Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE.
En el supuesto que no se recibiera y/o aceptara ninguna Solicitud de Suscripción (conforme lo indicado en los apartados “Determinación de la Tasa de los VDFA, de la Tasa de los VDFB y del Precio xx Xxxxx de los CP. Adjudicación y Prorrateo” y “Las Solicitudes de Suscripción”) correspondientes a alguna categoría de los Valores Fiduciarios para el Tramo Competitivo y se recibieran ofertas por el Tramo No Competitivo, los Colocadores podrán declarar desierta la licitación de los Valores Fiduciarios considerando para ello pautas reconocidas y objetivas xxx xxxxxxx, quedando sin efecto alguno la totalidad de las Solicitudes de Suscripción recibidas para los Valores Fiduciarios, las cuales serán restituidas a los solicitantes respectivos,
circunstancia que no otorgará a estos derecho a compensación ni indemnización alguna.
Asimismo, de acuerdo al inciso (v) del Artículo 4.1. del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario, según lo informado por los Colocadores y conforme instrucciones escritas que al respecto reciba del Fiduciante, podrá declarar desierta la licitación respecto a los Valores Fiduciarios, lo cual implicará la no emisión de valor fiduciario alguno bajo el Fideicomiso, si la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante no alcanzara el valor nominal mínimo de $10.000.000 (Pesos diez millones). Esta situación no otorgará a los Inversores oferentes derecho a compensación ni indemnización alguna.
Los Valores Fiduciarios no colocados entre terceros al momento del cierre del Período de Subasta Pública, podrán ser adjudicados al Fiduciante, al momento de la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, como parte de pago de los Créditos cedidos al Fideicomiso al precio determinado de colocación para cada tipo de valor fiduciario según los capítulos anteriores, o directamente ser cancelados.
Ni el Fiduciario, ni el Fiduciante, ni los Colocadores ni los Subcolocadores, ni los Agentes del MAE u otros agentes habilitados para operar el Sistema Siopel garantizan a los Inversores que presenten Solicitudes de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a cada clase de Valores Fiduciarios, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Valores Fiduciarios detallados en la Solicitud de Suscripción. Ello debido a que puede existir sobresuscripción de cualquiera de dichos títulos o puede que se acepte una Tasa de los VDFA o una Tasa de los VDFB o un Precio de Suscripción de los CP que sólo permita adjudicar parte de los Valores Fiduciarios ofrecidos.
Aviso de resultados.
Al finalizar el Período de Subasta Pública se comunicará a los Inversores, entre otra información, la Tasa para los VDFA, la Tasa de los VDFB y Precio de Suscripción para los CP, mediante un aviso a ser publicado en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en la página web de la CNV, y en la página web del MAE (el “Aviso de Resultados”).
Suscripción e integración.
La liquidación de las órdenes de compra efectivamente adjudicadas será efectuada a través de MAE clear, comprometiéndose los Inversores adjudicados a tomar los recaudos necesarios en relación al pago del precio de suscripción. En caso que los Inversores no pudieran liquidar a través de MAE clear, entonces deberán pagar el precio de suscripción al correspondiente Colocador o al agente del MAE a través del cual hayan cursado su Solicitud de Suscripción, quien a su vez transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas comitentes indicadas por los Inversores en sus Solicitudes de Suscripción o a la cuenta del correspondiente Colocador o del agente del MAE que corresponda.
En aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias y/o estatutarias y/o por requerimiento de los inversores sea necesario transferir las Valores Fiduciarios a los mismos previamente a ser integrado el correspondiente monto, entonces (i) el Colocador correspondiente o el agente del MAE transferirá los Valores Fiduciarios a las cuentas comitentes indicadas por los Inversores en sus Solicitudes de Suscripción o a las cuentas del
Agente Colocador o del agente del MAE que corresponda, y (ii) una vez recibidas los Valores Fiduciarios, los Inversores deberán pagar el precio de suscripción a través del Colocador o el agente del MAE que corresponda, dependiendo de por cual agente ingresaron su Solicitud de Suscripción. Los Colocadores y agentes del MAE no responderán por la falta de integración de los Valores Fiduciarios adjudicadas a los mismos en los términos del presente.
En la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, siempre que la colocación y adjudicación de Valores de Deuda Fiduciaria en personas distintas del Fiduciante alcance el valor nominal mínimo de $ 10.000.000 (Pesos diez millones) conforme lo informado por los colocadores, cada oferente a quien se le hubiera adjudicado Valores Fiduciarios deberá pagar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”), de la siguiente forma: (i) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de cualquiera de los Colocadores; y
(ii) si dicho oferente hubiera cursado su oferta a través de un agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho agente del MAE. Si el inversor fuera un inversor institucional (tales como, a modo de ejemplo, las compañías de seguro o fondos de inversión), dichos inversores liquidarán el saldo directamente a través de sus custodios vía MAE clear.
En la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, dichos agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, deberán transferir a los Colocadores los fondos que hubieran recibido conforme el punto (ii) anterior.
LOS COLOCADORES SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN ADJUDICADAS QUE LOS OFERENTESHUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE O Y DEMÁS AGENTES HABILITADOS A UTILIZAR EL SISTEMA, SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL FIDUCIARIO NI CONTRA LOS COLOCADORES.
Los Valores Fiduciarios serán liquidados a través de MAE clear Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, los Colocadores (i) transferirán los Valores Fiduciarios objeto de las ofertas de suscripción adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de él, a las cuentas de dichos oferentes; y (ii) transferirán a la cuenta de cada agente del MAE, los Valores Fiduciarios objeto de las ofertas de suscripción adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, según sea el caso. En la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación, los agentes del MAE bajo su exclusiva responsabilidad -una vez recibidos los correspondientes Valores Fiduciarios-, deberán transferir dichos Valores Fiduciarios a las cuentas de tales oferentes.
Los Colocadores y los agentes del MAE y los demás agentes habilitados a utilizar el sistema, tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores o los agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas de suscripción realizadas por los oferentes y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dicho agente del MAE
podrán, a su exclusivo criterio, tener la oferta de suscripción por no presentada y rechazarla. Los agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las ofertas de suscripción que hubieran sido cursados a través suyo. Los agentes del MAE serán responsables frente al Fiduciario y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del MAE ocasione al Fiduciario y/o a los Colocadores.
En caso que uno o más inversores no integraren el Monto a Integrar de los Valores Fiduciarios, los derechos de tales inversores a recibir los Valores Fiduciarios caducarán automáticamente y el Fiduciario notificará a la Caja de Valores S.A. de tal circunstancia.
El Fiduciario no asumirá responsabilidad alguna por la falta de integración del Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios por parte de los inversores que resultaran adjudicados. Por su parte, los Colocadores se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos a fin de lograr que la totalidad de los inversores que resultaran adjudicados integren en tiempo y forma el Precio de Suscripción de los Valores Fiduciarios.
Esfuerzos de Colocación.
Los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de los Valores Fiduciarios en Argentina en el marco de la Ley de Oferta Pública y las Normas de la CNV. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores Fiduciarios, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores;
(ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Prospecto y Prospecto de Programa (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas (“road shows”) y/o individuales (“oneonone”) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente.
Resolución N°156/2018 de la UIF
En 28 de diciembre de 2018, la UIF sancionó la Resolución UIF N° 156/2018 a los fines de readecuar las disposiciones contenidas en (i) la Resolución UIF N° 30-E/2017, aplicable a las entidades financieras y cambiarias, (ii) la Resolución XXX Xx 00/0000, aplicable a los sujetos obligados del ámbito xxx xxxxxxx de capitales, y (iii) la Resolución UIF N° 28/2018, aplicable a los sujetos obligados del sector asegurador (“Resoluciones Ordenadas”).
La Resolución fue dictada a los fines de facilitar su comprensión e interrelación sobre la base de los comentarios recibidos de los sujetos obligados a los que se aplican las Resoluciones Ordenadas, así como para actualizarlas sobre la base de ciertas regulaciones de cada ámbito que fueron promulgadas desde su sanción.
Entre otras modificaciones, se reemplaza el requisito de la declaración jurada de cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención xx Xxxxxx de Activos/Financiación del Terrorismo (“LA/FT”), cuando el sujeto obligado opere con clientes que reúnan la calidad de
sujetos obligados por la constatación de dicha inscripción ante la UIF del cliente, se incorpora en forma expresa la facultad de compartir legajos de clientes dentro del grupo económico, se dispone la posibilidad de delegar cuestiones operativas de las tareas de debida diligencia continuada, se incorpora la obligación de establecer un cronograma de digitalización de los legajos de clientes preexistentes a la fecha de la Resolución, teniendo en consideración el riesgo que estos presenten, etc.
XIII. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
El siguiente es un resumen general de ciertas consideraciones impositivas vinculadas a una inversión en Valores de Deuda Fiduciaria y/o Certificados de Participación.
Al respecto, corresponde destacar que con fecha 29 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.430 de Reforma Tributaria que introdujo diversas modificaciones en distintos ordenamientos legales, entre los que se destacan la Ley de Impuesto a las Ganancias, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Régimen de Contribuciones de la Seguridad Social, Procedimiento Fiscal, entre otros. La Ley 27.430 ha sido reglamentada por el Decreto 279/2018 y el 824/2019, en donde el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el impuesto a la renta financiera cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior que no resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos no provengan de jurisdicciones no cooperantes, y no resultara exenta en los términos del cuarto párrafo del inciso w) del artículo 20 de la LIG, deberá aplicarse la presunción de ganancia neta del 90% sobre las alícuotas establecidas en el primer párrafo del primer artículo incorporados a continuación del articulo 90 o del primer párrafo del cuarto articulo incorporado a continuación del artículo 90.
En caso de tratarse de un beneficiario del exterior residente en jurisdicciones no cooperantes o que lo fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes, se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la LIG.
Asimismo, con fecha 11 xx xxxx de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27.440- Ley de Financiamiento Productivo que estableció un tratamiento diferencial para los fideicomisos financieros cuyos Valores Fiduciarios (Títulos de Deuda y Certificados de Participación) sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores no tributaran el Impuesto a las Ganancias, excepto por la proporción de inversiones que, los mencionados Fideicomisos, realicen fuera de la República Argentina. En la medida que realicen inversiones en el exterior estarán sujetos al impuesto en forma proporcional a tales inversiones.
Cuando se cumplan los requisitos mencionados a través del Decreto Reglamentario (PEN) 382/2019, los inversores deberán incluir en sus propias declaraciones juradas las ganancias que distribuya el fideicomiso financiero para otorgarles el tratamiento que disponga la normativa aplicable en materia del tributo, de no haber mediado el fideicomiso.
De acuerdo a lo Dispuesto por la Ley 27.440, dicho tratamiento comenzará a regir respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
Posteriormente, el Decreto (P.E.N)1170/2018 publicado en el Boletín Oficial el 27 de diciembre de 2018 modificó el decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias, introduciendo y/o confirmando lo establecido en la legislación vigente, por lo cual consideramos importante destacar las siguientes cuestiones relevantes que afectan al Fideicomiso:
● Los fideicomisos cuyos certificados de participación y/o títulos de deuda hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores no tributan impuesto a las ganancias, salvo en la proporción a las inversiones no realizadas en la República Argentina.
● Cuando los fideicomisos no deban tributar el impuesto, el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la ley para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo.
● Cuando se trate de beneficiarios del exterior el fiduciario procederá a efectuar la retención a que se refiere el capítulo II del título IV o el título V de la ley, según corresponda, en la medida de las ganancias distribuidas por el fideicomiso que resulten gravadas para dichos beneficiarios.” Ese tratamiento rige desde el 1° de enero de 2018.
● Con relación al total de los retiros realizados durante un ejercicio fiscal, los fideicomisos deberán comparar el excedente con las utilidades contables acumuladas al cierre de ese ejercicio, debiendo ingresar el impuesto del 7% o 13% por el importe de los retiros efectuados, hasta el límite de las referidas utilidades contables, en tanto los mismos no hubieren sido devueltos a la fecha en que se realiza tal comparación. Sobre el excedente que surja de la comparación indicada en el párrafo precedente, serán de aplicación las normas sobre disposiciones de fondos en favor de terceros.
● El quebranto que se genere por la renta financiera será específico, con lo cual solo se podrá compensar con futuras ganancia de la misma especie.
● Prevee la aplicación el ajuste por inflación impositivo conforme a las disposiciones del Título VI de la ley.
La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2019, surtiendo efectos a partir de ese mismo día y su respectiva reglamentación a través del Decreto 99/2019 . En su artículo 32 la nueva norma deroga los artículos 95 y 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) a partir del período fiscal 2020.
Dichos artículos fueron incorporados por la Ley 27.430 como un impuesto cedular dentro del gravamen sobre la renta, por lo cual se deja de gravar las rentas o rendimientos producto de la colocación de capital en valores tales como títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos, cuotas partes xx xxxxx de fondos comunes de inversión, intereses originados en depósitos a plazo fijo en instituciones bancarias regidas por la Ley 21.526, bonos y demás valores.
Conforme a la técnica legislativa, al quedar derogado el impuesto cedular sobre ciertas rentas financieras se vuelven a incluir las exenciones que oportunamente rigieron en el Impuesto a las Ganancias y leyes especiales.
Se reestablecen las exenciones sobre intereses de obligaciones negociables emitidas por oferta pública por parte de personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior (artículo 36 bis de la Ley 23576). También recobran su vigencia las exenciones originalmente dispuestas por las leyes respectivas sobre los intereses y rendimientos derivados de títulos de deuda emitidos por oferta pública por fideicomisos financieros y cuotas partes de fondos comunes de inversión (inciso b) del artículo 25 de la Ley 24.083 e inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441 y sus modificaciones por el Código Civil y Comercial).
Esta descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Prospecto del Programa. Esta descripción no es exhaustiva y si bien se considera que esta descripción refleja una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de este Prospecto del Programa, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de la aplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación, ni que no se vayan a introducir cambios en dicha normativa.
Consecuentemente, cada potencial comprador deberá evaluar este hecho respecto de su situación particular.
POR LO EXPUESTO SE RECOMIENDA A LOS POTENCIALES ADQUIRENTES DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA Y CERTIFICADOS QUE CONSULTEN A SUS PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS DE ADQUIRIR, POSEER Y TRANSFERIR LOS VALORES FIDUCIARIOS.
I. Tratamiento impositivo de los Fideicomisos
I.1. Impuesto a las Ganancias
El artículo 73 inciso a) punto 6) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019, en adelante “LIG”) dispone que los fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación son sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
Dicha excepción no será de aplicación en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V de la LIG, es decir, cuando se trate de un beneficiario del exterior.
Los fideicomisos que reúnan los recaudos para ser sujetos pasivos del impuesto tributan conforme la siguiente escala:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ |
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000
Respecto de quién debe efectivamente ingresar el impuesto adeudado por el fideicomiso, el artículo 6 inciso e) de la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Fiscal, pone en cabeza de los fiduciarios y las sociedades gerentes o administradoras de fideicomisos la obligación del pago de los tributos.
A los efectos de la determinación del Impuesto, el artículo 127 del Decreto Reglamentario de la LIG (de aquí en más, “DRLIG”) establece que:
“…Los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la ley, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, determinarán la ganancia neta de la siguiente manera:
a) al resultado neto del ejercicio comercial sumarán los montos computados en la contabilidad cuya deducción no admite la ley y restarán las ganancias no alcanzadas por el impuesto. Del mismo modo procederán con los importes no contabilizados que la ley considera computables a efectos de la determinación del tributo;
b) al resultado del inciso a) se le adicionará o restará el ajuste por inflación impositivo que resulte por aplicación de las disposiciones del Título VI de la ley;
c) los responsables comprendidos en los incisos b), c), d) y e) y en el último párrafo del artículo 4953 de la ley, deberán informar la participación que le corresponda a cada uno en el resultado impositivo discriminando dentro de tal concepto la proporción del ajuste por inflación impositivo adjudicable a cada partícipe.
Lo dispuesto en el inciso c) no resultará de aplicación para los sujetos que hubieran ejercido la opción a que se refiere el punto 8 del inciso a) del artículo 73 de la ley.”
Asimismo, el artículo 129 del DRLIG establece que “...Las personas humanas o jurídicas que asuman la calidad de fiduciarios de los fideicomisos comprendidos en los apartados 6 y 8 del inciso a) del artículo 73 de la ley y las sociedades gerentes de los fondos comunes de inversión a que se refiere el apartado 7 del mencionado inciso, respectivamente, deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre:
a) las ganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria, respecto de esos fideicomisos, o
b) las ganancias netas imponibles obtenidas por los referidos fondos.
A los fines previstos en este artículo, surtirán efecto las disposiciones previstas en el artículo 24 de la Ley”.
Por su parte, se señala que el artículo 205 de la Ley N°27.440 estableció que en pos de transparentar el tratamiento impositivo vigente, los fideicomisos y los fondos comunes de inversión a que aluden los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 73 de la LIG tributarán el Impuesto a las Ganancias en la medida en que los certificados de participación y/o títulos de deuda o las cuotapartes que emitieran no hubieren sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores. De existir tal colocación tributarán sólo en la proporción a las inversiones no realizadas en la República Argentina.
Cuando los fideicomisos y fondos comunes de inversión a que alude el párrafo anterior no deban tributar el impuesto, el inversor perceptor de las ganancias que aquellos distribuyan deberá incorporar dichas ganancias en su propia declaración jurada, siendo de aplicación las normas generales de la LIG para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado tal vehículo. Cuando se trate de beneficiarios del exterior, el fiduciario o la sociedad gerente, según corresponda, procederán a efectuar la retención a que se refiere el capítulo II del título IV o el título V de la LIG, según corresponda, en la medida de las ganancias distribuidas por el fideicomiso o fondo común de inversión, respectivamente, que resulten gravadas para dichos beneficiarios.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del DRLIG, cuando exista una total coincidencia entre fiduciantes y beneficiarios del fideicomiso, excepto en los casos de fideicomisos financieros o de aquellos que hagan uso de la opción prevista en el apartado 8 del inciso a) del artículo 73 de la LIG o de fiduciantes-beneficiarios comprendidos en el Título V de esa norma, el fiduciario le atribuirá a éstos, en la proporción que corresponda, los resultados obtenidos en el respectivo año fiscal con motivo del ejercicio de la propiedad fiduciaria.
El procedimiento del párrafo anterior también será de aplicación para los inversores de los fideicomisos y fondos comunes de inversión comprendidos en los apartados 6 y 7 del inciso a) del artículo 73 de la LIG, perceptores de la ganancia que aquellos distribuyan, en la parte correspondiente a su participación de mediar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 205 de la Ley N° 27.440.
Por su parte, el Decreto Reglamentario (PEN) 382/2019 reglamentó el citado artículo 205 de la Ley N°27.440 estableciendo que:
● Los fideicomisos y los fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 205 de la Ley N°27.440 son aquellos cuyo objeto sea: (i) el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura; y/o (ii) el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento, certificado, contrato de derivados, participación o asociación, en cualquiera de sus variantes y/o combinaciones.
● En los casos en que la totalidad de los títulos de deuda y/o certificados de participación o cuotapartes de esos fideicomisos y fondos comunes de inversión, respectivamente, hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), sólo tributarán el Impuesto a las Ganancias por los resultados comprendidos en el Título IX de la LIG .
● Las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior, en su carácter de inversores titulares de certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, o de cuotapartes de condominio, de los fideicomisos y fondos comunes de inversión, respectivamente, comprendidos en el artículo anterior, serán quienes tributen por la ganancia de fuente argentina, que esos vehículos hubieran obtenido, debiendo imputarla en el período fiscal en que esta sea percibida, en los términos del artículo 24 de la LIG.
● Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que fueran titulares de certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, o de cuotapartes de condominio, deberán tributar el impuesto, en caso de corresponder, a la alícuota que hubiera resultado aplicable a las ganancias que le son distribuidas por el fideicomiso o el fondo común de inversión, de haberse obtenido estas de forma directa.
● Cuando los titulares de los certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito y de cuotapartes de condominio fueran beneficiarios del exterior, el fiduciario o la sociedad gerente o la depositaria, el Agente de Colocación y Distribución Integral (ACDI) o el Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), procederá, en caso de corresponder, a efectuar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que hubiere resultado aplicable a esos beneficiarios de haber obtenido la ganancia de manera directa.
● Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior, en su carácter de inversores, tributarán por las ganancias comprendidas en el inciso f) del artículo 53 de la LIG, generadas por el fideicomiso o el fondo común de inversión en su carácter de desarrolladores y ejecutores de las actividades inmobiliarias a que se refiere ese inciso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la LIG
● En el caso de que los inversores fueran sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 53
-excluidos los fideicomisos y los fondos comunes de inversión referidos en el artículo 1° de este decreto-, la totalidad de la ganancia determinada, en la medida de su distribución, estará sujeta a la alícuota prevista en el artículo 73 de la LIG.
● La ganancia determinada por el fideicomiso o el fondo común de inversión también le será distribuida a los inversores que revistan el carácter de sujetos comprendidos en los incisos b), d) o en el último párrafo del artículo 53 de la LIG .
● Las ganancias distribuidas mencionadas en los párrafos precedentes estarán sujetas a impuesto, en cabeza de los inversores, en la proporción de la participación que cada uno tuviera en el patrimonio y los resultados del respectivo ente, a la fecha de la distribución.
Asimismo, estableció que, los titulares de los certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito y de las cuotapartes de condominio, de los fideicomisos y de los fondos comunes de inversión referidos en el artículo 1° del decreto, no deberán incluir en la base imponible del impuesto, según corresponda, los siguientes conceptos:
a. El incremento del valor patrimonial proporcional o cualquier otro reconocimiento contable del incremento de valor en las participaciones en el respectivo fideicomiso o fondo común de inversión,
b. Las utilidades en la parte que se encuentren integradas por ganancias acumuladas generadas en ejercicios iniciados por el respectivo fideicomiso o fondo común de inversión con anterioridad al 1° de enero de 2018,
c. Las utilidades que hubieren tributado el impuesto conforme la normativa aplicable y lo previsto en el artículo 205 de la Ley N°27.440,
d. Las distribuciones de utilidades que se hubieran capitalizado en el marco de lo previsto en el último párrafo del artículo 2° del decreto. Estos conceptos tampoco deberán ser incluidos a los efectos del cálculo de la retención a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° del presente decreto.
De no distribuirse la totalidad de las ganancias determinadas y acumuladas al cierre del ejercicio del ente de que se trate, éstas se acumularán. En este caso, en la fecha de cada distribución posterior se considerará, sin admitir prueba en contrario, que las ganancias que se distribuyen corresponden, en primer término, a las de mayor antigüedad acumulada al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de la distribución.
Cuando las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por ejercicios iniciados antes del 1° de enero de 2018 de los fideicomisos o de los fondos comunes de inversión a los que se refiere el artículo 1°, hubieran arrojado quebrantos que tuvieran su origen en ganancias de fuente argentina y que estuvieran pendientes de compensación, éstos podrán ser considerados conforme las disposiciones del artículo 25 de la LIG, disminuyendo las ganancias a computar por los inversores.
Las ganancias que distribuyan los fideicomisos y los fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1° no estarán sujetas al impuesto previsto en el artículo 97 de la LIG.
Los sujetos que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de certificados de participación o de cuotapartes de condominio emitidos por los vehículos a que se refiere el artículo 1° del
decreto, o en concepto de intereses y/o rendimientos por la tenencia de títulos de deuda o de cuotapartes xx xxxxx emitidos por los respectivos fideicomisos o fondos comunes de inversión, deberán tributar sobre esas ganancias conforme las disposiciones correspondientes de la LIG.
.
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, haciendo uso de sus facultades reglamentarias, dictó la Resolución General (AFIP) N°4498/2019 (la “RG 4498”), por medio de la cual estableció las cuestiones operativas que posibiliten la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 205 de la Ley N°27.440 y su reglamentación por el Decreto 382/2019.
El artículo 2° de la RG 4498, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los inversores personas humanas y sucesiones indivisas, establece que al momento de distribuir las ganancias de los fideicomisos y fondos comunes de inversión que no deban tributar el Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 205, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquellos residentes en el país, en proporción al porcentaje de participación que posean en el vehículo, un “Certificado de Resultados” conteniendo los datos relativos a: (i) La ganancia neta de fuente argentina obtenida durante el período fiscal en cuestión, discriminada de acuerdo a lo establecido por la norma; (ii) el importe de las retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta ingresados durante el período fiscal, por los impuestos a las ganancias y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, que resulten computables.
Cuando los titulares de los certificados de participación, incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito, y de cuotapartes de condominio, fueran beneficiarios del exterior, la información indicada anteriormente será utilizada por el fiduciario o la sociedad gerente o puesta a disposición de los restantes sujetos pagadores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto N° 382/2019, a los efectos de practicar la retención con carácter de pago único y definitivo a la alícuota que correspondiera si la ganancia hubiera sido obtenida de forma directa por esos beneficiarios. El ingreso de las sumas retenidas con carácter de pago único y definitivo, se efectuará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 3.726 – Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el código previsto para el régimen de retención que resulte aplicable según el tipo xx xxxxx de que se trate.
Asimismo, cuando los inversores sean sujetos comprendidos en los incisos a), b), d) o en el último párrafo del artículo 53 de la LIG, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de aquéllos la ganancia neta de fuente argentina del vehículo, determinada con base en la normativa que sería aplicable si este último fuera el sujeto del impuesto. Los inversores personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país deberán imputar los dividendos y utilidades percibidos por los fideicomisos o fondos comunes de inversión por su participación en otras sociedades, en la declaración jurada del período en que las perciban, de acuerdo con la participación que les corresponda y a la alícuota aplicable según el ejercicio en el que se hubieran generado.
Tratándose de beneficiarios del exterior procederá la retención explicada anteriormente.
I.2. Impuesto al Valor Agregado
En el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), el artículo 4 de la ley del tributo establece que son sujetos pasivos del gravamen, entre otros “cualquier ente individual o colectivo”, en tanto se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la ley, es decir, que realicen alguna de las actividades gravadas en dicho párrafo.
En consecuencia, en la medida en que el Fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hecho imponible, deberá tributar el impuesto sobre la base imponible correspondiente, excepto que proceda la aplicación de una exención.
Por su parte, el artículo 84 de la Ley Nº24.441 y sus modificaciones por el Código Civil y Comercial) estipulan que, a los efectos del IVA, cuando los bienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas.
Dicho artículo dispone que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujeto pasivo del impuesto continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien éste indique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo.
En caso de verificarse la última situación planteada en el párrafo anterior, o sea que, sea el cesionario quien realice la cobranza de los créditos, por lo que deba ingresar el débito fiscal correspondiente y, al mismo tiempo no obtenga ingresos susceptibles de generar débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivados de las compras de bienes o contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo de dichos bienes y servicios.
Por lo expuesto, la viabilidad del cómputo de los créditos fiscales del IVA recibidos por los servicios o prestaciones contratados por el fiduciario respecto del Fideicomiso queda supeditada a la generación de débitos fiscales en cabeza del Fideicomiso.
I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Los fideicomisos financieros no son sujetos del impuesto sobre los bienes personales. El tributo debe ser liquidado y abonado por los tenedores de los Certificados de Participación y Valores de Deuda Fiduciaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.1. de la Ley N°23.966 (y sus modificatorias), el fiduciario no será responsable por el gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos, siempre que el fideicomiso sea financiero.
I.4. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Existe un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en las cuentas abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras; la alícuota de este impuesto es del 0,6 % sobre cada débito y del 0,6 % sobre cada crédito. La alícuota sobre los movimientos o entregas de fondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias es del 1,2 %.
No obstante lo expuesto, con fecha 08/02/2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 117/2019, mediante el cual el Poder Ejecutivo, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 2° de la Ley N°25.413, ha sustituido el texto de la exención contenida en el artículo 10, inc c) del Decreto 380/2001, reglamentario de la Ley N°25.413.
La nueva redacción dispone que la exención comprende a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fideicomisos financieros en tanto cumplan los siguientes requisitos: a) los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados y
b) la totalidad de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública.
En cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General (AFIP) Nº3900/2016, a los fines del reconocimiento de la exención señalada, se procederá a la inscripción de las cuentas bancarias de las que resulte titular el fideicomiso en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
I.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Aplicación y Base Imponible
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un impuesto local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las jurisdicciones provinciales, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice.
Se debe tener presente que la mayor parte de las legislaciones provinciales no contienen disposiciones relacionadas con el tratamiento a dispensar a los fideicomisos financieros.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, su Código Fiscal (t.o. 2022), artículo 10, dispone: “Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las normas respectivas, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria: ... 6) los fideicomisos, excepto los constituidos con fines de garantía.”
El artículo 209 de dicho Código Fiscal regula la base imponible de los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación: “…los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.”
La Resolución General 17/2005 de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe establece en su Artículo 1º que las operaciones realizadas por los fideicomisos financieros, constituidos de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación, se consideran operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley N°21.526, debiendo tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según lo dispuesto en el Artículo 193 del Código Fiscal (t.o. 2017). En su Artículo 2º resuelve interpretar que los fideicomisos no incluidos en el Artículo anterior determinarán el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la aplicación de las normas y disposiciones inherentes a sus actividades por ellos desarrolladas.
El artículo 15 del Código Fiscal de la Provincia de Entre Xxxx (t.o. 2018) establece que son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible, los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación. A su vez, el Artículo 162 del Código Fiscal (t.o. 2018) establece que en los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y en los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N°24.083 y sus modificaciones, los ingresos brutos obtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen.
En el caso de obtener ingresos o realizar gastos en distintas jurisdicciones locales, corresponderá la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, debiéndose analizar el tratamiento fiscal aplicable a los Fideicomisos que disponga cada jurisdicción en la que se realicen actividades.
Alícuotas
La Ley de la Ciudad de Buenos Aires N° 6383/2020 estableció las alícuotas aplicables, siendo del 5%, siempre considerando la actividad particular desarrollada por el fideicomiso.
Por otra parte, la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226 estableció también la alícuota del 9% para el período fiscal 2022.
I.6. Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos es un impuesto local que aplican las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que recae sobre la instrumentación de actos a título oneroso (“impuesto instrumental”) celebrados en dichas jurisdicciones o que tengan efectos en las mismas. El referido impuesto también aplica sobre las operaciones monetarias registradas contablemente que impliquen la recepción o entrega de dinero que devenguen interés por parte de las entidades regidas por la Ley 21.526 (“impuesto monetario”).
Existen exenciones particulares en ciertas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicables a los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculadas o necesarias para posibilitar la emisión de valores representativos de deuda y certificados de participación con destino a la oferta pública.
En la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 364, inciso 32 del Código Fiscal (t.o. 2022) establece que se encuentran exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesarios para posibilitar incremento de capital social, emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831, por parte de sociedades o fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos valores negociables. Esta exención ampara los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellos anteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en ese artículo.
Esta exención queda sin efecto, si en un plazo de noventa (90) días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la Comisión Nacional de Valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.
Por otra parte, el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (t.o. 2022) establece que en los contratos de fideicomisos celebrados en el amparo de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, el Impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. El mismo artículo establece que no están alcanzados por el Impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso, quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad antes mencionados.
En la medida que se produzcan hechos imponibles en jurisdicciones que contemplan el gravamen y que no prevean exenciones particulares deberá considerarse el eventual impacto del impuesto. Asimismo, deberá evaluarse el impacto que pudiera tener una interpretación amplia de las normas relativas al impuesto de sellos en las diversas jurisdicciones.
II. Tratamiento Impositivo de los Títulos
II.1. Impuesto a las Ganancias
II.1.1 Venta o disposición de los Valores Fiduciarios
Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis reciben el tratamiento que se describe a continuación:
Personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina
Conforme al inciso u) del artículo 26 de la LIG, se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de los Valores Fiduciarios (concepto que incluye los Títulos de Deuda y los Certificados de Participación), en la medida que coticen en bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Personas jurídicas residentes
Respecto a personas jurídicas, los resultados de las enajenaciones de los Valores Fiduciarios quedan alcanzados conforme la siguiente escala:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ |
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000
Beneficiarios del exterior (personas humanas o jurídicas no residentes)
El resultado de la enajenación de Valores Fiduciarios se encuentra exento del Impuesto a las Ganancias en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 inciso u) de la LIG, siempre y cuando el beneficiario del exterior no resida en jurisdicciones consideradas no cooperantes y/o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes1, y en la medida en que los valores sean colocados por oferta pública.
En caso de no resultar aplicable las mencionadas exenciones, la alícuota será del 35%.
1 El concepto de “jurisdicción no cooperante” surge del artículo 19 de la LIG, el cual expresa: “A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a jurisdicciones no cooperantes, deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. El Poder Ejecutivo nacional elaborará un listado de las jurisdicciones no cooperantes con base en el criterio contenido en este artículo”.
El artículo 24 del DRLIG establece el listado de las jurisdicciones no cooperantes.
A través de la Resolución General N°4227/2018 (la “RG 4227”), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias aplicable – entre otras operatorias- a la enajenación de ciertos valores, entre ellos los Certificados de Participación y los Títulos de Deuda (cuando no apliquen las exenciones mencionadas más arriba), mediante el cual, deberá actuar como agente de retención el adquirente de los valores en tanto se trate de un sujeto residente en Argentina, determinando la base sujeta al gravamen y la alícuota aplicable. Si el adquirente fuese un residente en el exterior, la determinación e ingreso del impuesto estará a cargo del representante legal domiciliado en Argentina del beneficiario del exterior. De no poseer un representante legal en el país, dicho ingreso deberá ser efectuado por el propio beneficiario del exterior mediante transferencia bancaria internacional en dólares estadounidenses o en euros. La resolución citada contiene las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de las sumas retenidas y los ingresos directos del impuesto.
II.1.2. Intereses de los Valores de Deuda Fiduciaria (VDF)
El rendimiento obtenido por quienes posean los VDF se encuentra alcanzado por el tributo dependiendo el sujeto que resulte beneficiario de aquellos y demás requisitos, conforme se explica a continuación.
Personas humanas residentes en Argentina o sucesiones indivisas radicadas en Argentina
Conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso b) de la Ley N°24.441 y sus modificaciones por el Código Civil y Comercial), los intereses provenientes de los VDF obtenidos por personas humanas residentes en Argentina y sucesiones indivisas radicadas en Argentina se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, en la medida en que sean colocados por oferta pública.
Personas jurídicas residentes en Argentina
Respecto a personas jurídicas, los rendimientos quedan alcanzados conforme la siguiente escala:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ |
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000
Beneficiarios del exterior (personas humanas, sucesiones indivisas, o personas jurídicas no residentes)
Se encuentran exentos del gravamen los intereses de títulos de deuda de fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, colocados por oferta pública, obtenidos por beneficiarios del exterior (según lo dispuesto por el cuarto párrafo del inciso u) del artículo 26 de la LIG). La exención será de aplicación en la medida en que tales beneficiarios no residan en jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.
Retención sobre Intereses pagados a Inversores “sujetos empresa” y beneficiarios del exterior
Las rentas, rendimientos, resultados de enajenación y distribución de resultados de Valores Fiduciarios detallados precedentemente, cualquiera sea el sujeto que las obtenga pueden quedar sujetos a retenciones impositivas.
El régimen de retención aplicable ha sido regulado por la RG 4227/2018 comentada anteriormente.
II.1.3. Utilidades de Certificados de Participación (CP)
Mediante el artículo 205 de la Ley Nº 27.440 (Boletín Oficial 11/05/2018), con vigencia respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018, se ha instaurado un tratamiento diferencial para los fideicomisos financieros, disponiendo que los mismos no tributarán el Impuesto a las Ganancias si los Certificados de Participación y/o Títulos de Deuda son colocados por Oferta Pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores y no realizan inversiones en el exterior. En tanto que, si realizan inversiones en el exterior, serán sujetos del impuesto en forma proporcional a dichas inversiones.
En los casos en que se verifiquen las pautas señaladas en el párrafo anterior, los inversores son quienes deberán incluir las ganancias que distribuya el fideicomiso financiero en sus propias declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, brindándoles el tratamiento que las normas generales del tributo disponen para el tipo de ganancia que se trate, de no haber mediado el fideicomiso.
Se señala que la ganancia neta de las personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas en el país y la ganancia neta de beneficiarios del exterior derivada de utilidades distribuidas por fideicomisos se encuentran alcanzadas por el impuesto, a una alícuota del 7%. Dicho impuesto deberá ser retenido por las entidades pagadoras de las referidas utilidades. Cabe aclarar que el impuesto a la distribución de utilidades no resulta de aplicación para las sociedades de capital enunciadas en el artículo 73 de la LIG.
Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes en Argentina
Conforme lo indicado en el apartado anterior, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes deberán incorporar las utilidades que reciban de la distribución efectuada por el fideicomiso en sus propias declaraciones juradas impositivas y brindarles el tratamiento que establece la ley del gravamen para cada tipo de ganancia que se trate.
Sin embargo, el artículo 83 inciso b) de la Ley N°24.441 y sus modificaciones por el Código Civil y Comercial) establecen una exención para personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior sobre los intereses, actualizaciones y ajustes de capital derivados de títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos, en la medida en que sean colocados por oferta pública.
Asimismo, el artículo 32 de la Ley N° 27.541 derogó a partir del periodo fiscal 2020 el impuesto cedular sobre el rendimiento producto de la colocación de capital en valores contemplado en el artículo 95 de la LIG.
Personas jurídicas residentes en Argentina
Se encuentran sujetos a la siguiente escala:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ |
$ 0 | $ 5.000.000 | $ 0 | 25% | $ 0 |
$ 5.000.000 | $ 50.000.000 | $ 1.250.000 | 30% | $ 5.000.000 |
$ 50.000.000 En adelante $ 14.750.000 35% $ 50.000.000
Beneficiarios del exterior (personas humanas, sucesiones indivisas o personas jurídicas no residentes en Argentina)
Conforme lo dispuesto por el artículo 83 inciso b) de la Ley N°24.441 y sus modificaciones por el Código Civil y Comercial) se encuentran exentos del impuesto los intereses, actualizaciones y ajustes de capital derivados de títulos de deuda y certificados de participación de fideicomisos, en la medida en que sean colocados por oferta pública.
Cuando el perceptor de las ganancias distribuidas sea un beneficiario del exterior, el Fiduciario actuará como agente de retención del impuesto a las Ganancias, atendiendo al tipo de ganancia de que se trate, cuando la renta no estuviera exenta de conformidad con lo indicado anteriormente. En caso de corresponder, se aplicarán las disposiciones de la RG 4227 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la cual contiene las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de la sumas retenidas.
II.2. Impuesto al Valor Agregado
Según lo dispone el artículo 83 de la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones por el Código Civil y Comercial), están exentas del IVA las operaciones financieras y las prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los certificados de participación y títulos representativos de deuda emitidos por fiduciarios respecto de fideicomisos que se constituyan para la titularización de activos, como así también las correspondientes a sus garantías. El tratamiento impositivo exentivo queda condicionado a que los referidos títulos sean colocados por oferta pública.
II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año. La Ley N° 27.432 prorrogó la vigencia de este impuesto hasta el 31 de diciembre de 2022.
Así pues, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas que residan en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto exceda de $6.000.000. Sobre el excedente de dicho monto el impuesto se determina atendiendo a la siguiente escala y alícuotas:
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible | Pagarán $ | Sobre el Más el % excedente | ||
Más de $ | A $ | |||
de |
0 | 3.000.000 inclusive | 0 | 0,50% | 0 |
3.000.000 | 6.500.000 inclusive | 15.000 | 0,75% | 3.000.000 |
6.500.000 | 18.000.000 inclusive | 41.250 | 1,00% | 6.500.000 |
18.000.000 | 100.000.000, inclusive | 156.250 | 1,25% | 18.000.000 |
100.000.000 | 300.000.000, inclusive | 1.181.250 | 1,50% | 100.000.000 |
300.000.000 | En adelante | 4.181.250 | 1,75% | 300.000.000 |
Con respecto a los bienes en el exterior, para identificar qué alícuota corresponde aplicar, se debe considerar el patrimonio total (bienes en el exterior y bienes en el país), aunque los porcentajes de imposición se aplicarán luego sobre el valor de lo que está en el exterior. Así, los siguientes son los valores de patrimonio total alcanzado (descontado ya lo no imponible) y las alícuotas:
Valor total de los bienes del país y del exterior Pagarán el % | ||
Más de $ | a $ |
0 | 3.000.000, inclusive | 0,70% |
3.000.000 | 6.500.000, inclusive | 1,20% |
6.500.000 | 18.000.000, inclusive | 1,80% |
18.000.000 | En adelante | 2,25% |
Para las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes o radicadas en el extranjero, el impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 0,5% (artículo sin número a continuación del artículo 25, Título VI, Ley N°23.966).
El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable.
Por su parte, se señala que en virtud de la sanción de la Ley N°27.638, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75% por la misma clase de depósitos o bienes o el conjunto de estos, conforme se detalla a continuación:
1) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS ).
2) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
3) Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N°23.576 y sus modificatorias.
4) Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, conforme han sido reglamentados por el Decreto N°621/2021.
No se tendrá por cumplido el porcentaje mínimo exigido si se produjera una modificación en la composición de los depósitos y bienes del fideicomiso financiero que los disminuyera por debajo del 75%, durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario cuando se trate de certificados de participación o valores representativos de deuda fiduciaria cuyos vehículos estuviesen constituidos al 1° de enero de ese año calendario o, de ocurrir esto último con posterioridad a esa fecha, por un plazo equivalente a la proporción de días considerando el momento de su constitución.
II.4. Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción de habitualidad en alguna jurisdicción (provincia) argentina, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferencia de los Valores Fiduciarios quedan gravados con alícuotas variables, dependiendo de la jurisdicción, sobre la base imponible correspondiente, salvo que una exención aplique.
Tratándose de inversores del exterior, no procede la imposición dada la inexistencia de nexo de sujeción.
II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias
Ver punto I.4.
II.7. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció un impuesto a la transmisión gratuita de bienes (el “ITGB”) (Ley N°14.044 y sus modificatorias). Las características básicas del ITGB son las siguientes:
1. El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
2. Son contribuyentes del ITGB las personas humanas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes.
3. Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires el ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes situados en la Provincia de Buenos Aires
4. Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por entes públicos o privados y por sociedades, cuando estos estuvieren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires; (ii) los títulos, acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los títulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Xxxxxx Xxxxx.
0. Xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $468.060, monto que se eleva a
$1.948.800, cuando se trate de padres, hijos y cónyuges.
6. En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 1,6026% al 9,5131%, según el grado de parentesco y la base imponible involucrada.
Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular.
III. Regímenes de información sobre fideicomisos
III.1. Resolución General (AFIP) N° 4056/2017 – Régimen de información de fideicomisos financieros o no financieros
La Resolución General N°4056/2017 de la AFIP implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.
Bajo la citada normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de Información Anual”).
III.2. Resolución General (AFIP) N° 3572/2013 - Registro de sujetos vinculados. Régimen informativo.
La Resolución General N°3572/2013 de la AFIP estableció el “Registro de Sujetos Vinculados”. Deben inscribirse en dicho las sociedades de capital, las empresas unipersonales, los fideicomisos, las asociaciones y fundaciones, y cualquier otra clase de sociedades constituidas
en el país que posean “vinculación” con cualquier tipo de sujeto en el país o en el exterior, según los supuestos que establece el Anexo de la norma.
IV. Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario instituir procedimientos de ejecución en relación con los Valores Fiduciarios, se gravará la correspondiente tasa de justicia (actualmente del 3% en la Ciudad de Buenos Aires) sobre el monto de cualquier reclamo presentado ante los tribunales de Argentina con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
V. Ingreso de fondos de jurisdicciones de baja o nula tributación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo agregado sin número a continuación del artículo 18 de la Ley N°11.683 de Procedimiento Fiscal, todo residente local que reciba fondos de cualquier naturaleza (es decir, préstamos, aportes de capital, etc.) de jurisdicciones de nula o baja tributación, se encuentra sujeta al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado sobre una base imponible del 110% de los montos recibidos de dichas entidades (con algunas excepciones limitadas). Ello, basado en la presunción de que tales montos constituyen incrementos patrimoniales no justificados para la parte local que los recibe. Si bien podría sostenerse que esta disposición no debería aplicarse para operaciones de emisión de títulos con oferta pública, no puede asegurarse que la autoridad impositiva comparta este criterio.
Según lo precedente, no se espera que los Valores Fiduciarios sean originalmente adquiridos por sujetos -personas jurídicas o humanas- o entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de baja tributación, o comprados por ninguna persona que opere con cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de nula o baja tributación.
Las jurisdicciones de baja tributación según la legislación argentina se encuentran definidas en el artículo 20 de la LIG. Al respecto, la norma considera a ‘países de baja o nula tributación’, a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota más baja de la escala (25%) contemplada para las personas jurídicas argentinas. En virtud de ello, son jurisdicciones de baja o nula tributación aquellas que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al quince por ciento (15%).
La presunción analizada, podría resultar aplicable a los potenciales tenedores de Valores Fiduciarios que realicen la venta de los mismos a sujetos -personas jurídicas o humanas- y entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones de baja tributación, o cuando el precio de venta sea abonado desde cuentas bancarias abiertas en entidades financieras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.
La presunción quedará desvirtuada cuando el receptor de los fondos acredite (en forma fehaciente) que los mismos se originaron en actividades efectivamente realizadas por el mismo
contribuyente o por terceros en dichos países o bien que provienen de colocaciones de fondos oportunamente declarados.
ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN TALES ÓRGANOS EN GENERAL Y, EN PARTICULAR, EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR XX XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx 000/00 XX XX XXX, XXX XXXXXXX REGISTRADOS DEBERÁN SOLICITAR A LOS INVERSORES: A) EN EL CASO DE PERSONAS HUMANAS, INFORMACIÓN SOBRE NACIONALIDAD, PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN ESE PAÍS, DOMICILIO Y LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO; B) EN CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y OTROS ENTES, LA INFORMACIÓN DEBERÁ COMPRENDER PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN ESE PAÍS Y DOMICILIO, SIEMPRE DE CONFORMIDAD A LOS TÉRMINOS DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN Y DÁNDOSE ASIMISMO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 53 DE LA XXX XX XXXXXXX DE CAPITALES Y EL ART. 5º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
TODOS LOS PAGOS QUE EL FIDUCIARIO DEBA REALIZAR RESPECTO DE LOS VALORES FIDUCIARIOS SERÁN REALIZADOS LUEGO DE EFECTUADAS LAS DEDUCCIONES O RETENCIONES A CUENTA DE LOS IMPUESTOS ACTUALES O FUTUROS, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE PUDIERA CORRESPONDER AL FIDUCIARIO POR LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO O LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO.
XIV. TRANSCRIPCIÓN DE LA PRIMERA ADENDA Y TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO
PRIMERA ADENDA Y TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE FIDEICOMISO de fecha
[●] de [●] de 2021, constituida por una parte por COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CONCEPCIÓN LTDA., una cooperativa debidamente constituida bajo la órbita de contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (el “INAES”) e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas, al folio 36 del Libro 1 de Actas, bajo Matrícula 035 y Acta número 35 con fecha 06 de diciembre de 1994, matriculada en el INAES bajo el N° 16.676 con domicilio social en Xxxxxxxxx 000, Xxxx 0x, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de fiduciante y administrador (la “Cooperativa” o el “Fiduciante” o el
“Administrador”, según corresponda), representada en este acto por quienes firman al pie en carácter de apoderados; y por la otra, XXXXX S.A., una sociedad anónima inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires el 26 xx xxxxxx de 1977 bajo el N° 2819 del libro 86 de Sociedades por Acciones e inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros bajo el número 43, inscripción ordenada mediante la Resolución N° 14.850 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), con domicilio social en Xx. Xxxxxxx 000, xxxx 0, xxx 00, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de fiduciario financiero, agente de cobro, agente de custodia -y no a título personal- representado en este acto por quienes firman al pie, en su carácter de apoderados (el “Fiduciario”, “Agente de Cobro” o el “Agente de Custodia” según corresponda, y conjuntamente con el Fiduciante, las “Partes”).
CONSIDERANDOS:
(i) POR CUANTO, el Fiduciante y el Fiduciario, crearon un programa global de valores fiduciarios para la titulización de activos por un monto máximo en circulación de hasta valor nominal Dólares veinte millones (V/N U$S 20.000.000) o su equivalente en cualquier otra moneda, denominado “Concepción”, conforme a los principios contenidos en el Capítulo 30 del Título IV de Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación y en el Capítulo IV, Título V de las Normas de la CNV (el “Programa”). El Programa ha sido autorizado por el Directorio de la CNV, conforme la Resolución N° RESFC-2018-19477-APN-DIR#CNV de fecha 19 xx xxxxx de 2018;
(ii) POR CUANTO, el Directorio del Fiduciario y el Consejo de Administración del Fiduciante han aprobado en sus reuniones de fecha 28 de febrero de 2020 mediante acta N° 1289 y 10 de febrero de 2020 mediante acta N° 401, respectivamente, la constitución de un fideicomiso financiero para la emisión de Valores Fiduciarios bajo el Programa, por hasta valor nominal $150.000.000 denominado Fideicomiso Financiero “Concepción Serie III”;
(iii) POR CUANTO, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Fideicomiso se emitirán Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por hasta valor nominal
$88.000.000, Valores de Deuda Fiduciaria Clase B por hasta valor nominal$ 7.700.000 y Certificados de Participación por hasta valor nominal $ 14.300.000;
(iv) POR CUANTO, el Fiduciante ha determinado que los créditos identificados en el Anexo I, se transfieran al Fiduciario, de conformidad al presente Contrato de Fideicomiso; y
EN CONSECUENCIA, en atención a estas consideraciones y con el objeto de garantizar el pago de los Valores Fiduciarios y de establecer los términos y condiciones conforme a los cuales se emitirán los mismos y según el cual el Fiduciario administrará el Fideicomiso Financiero constituido por el presente en beneficio de los Tenedores; el Fiduciante y el Fiduciario acuerdan el presente Contrato de Fideicomiso:
SECCIÓN I
DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 1.1. Definiciones.
A todos los efectos bajo este Contrato de Fideicomiso, los términos en mayúscula definidos en este Contrato de Fideicomiso tienen los significados asignados en este Contrato de Fideicomiso y los no definidos en el presente y definidos en el Contrato Marco o en el Programa, tienen los significados que se les asigna en el Contrato Marco o en el Programa, según corresponda.
“Activos Afectados”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 15.5 primer párrafo del presente Contrato de Fideicomiso.
“Administrador”: significa Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Concepción Ltda.
“Administrador Sustituto”: significa la persona o personas que en el futuro designe el Fiduciario ante la eventualidad de un cambio de Administrador, ya sea por remoción o renuncia del Administrador, con el acuerdo de una Mayoría Ordinaria de Tenedores.
“Agente de Cobro”: significa Xxxxx S.A.
“Agente de Custodia”: significa Xxxxx S.A. quien podrá contratar un depositario de conformidad con lo establecido en el artículo 2.13 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Agente de Calificación”: significa Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo.
“Agente de Control y Revisión”: tiene el significado asignado en el Artículo 16.5 del presente Contrato de Fideicomiso.
“Agente de Control y Revisión Sustituto”: tiene el significado asignado en el Artículo 16.7 del presente Contrato de Fideicomiso.
“AIF”: significa la Autopista de Información Financiera de la CNV.
“Asamblea de Tenedores”: significa la asamblea de los Tenedores convocada para adoptar una resolución que atañe a sus intereses.
“Asamblea Extraordinaria de Tenedores”: es la Asamblea de Tenedores convocada para adoptar una resolución que, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso, requiera para su aprobación de una Mayoría Extraordinaria de Tenedores.
“Asamblea Ordinaria de Tenedores”: significa la Asamblea de Tenedores convocada para adoptar una resolución que, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato de Fideicomiso, requiera para su aprobación de una Mayoría Ordinaria de Tenedores.
“Asesores Impositivos”: significa el Estudio Xxxxxxxx Xxxxx conforme fuera definido en el artículo 16.3 del presente Contrato de Fideicomiso, o quienes los sucedan o reemplacen durante la vigencia del Fideicomiso conforme la designación que al efecto realice el Fiduciario, con la conformidad del Fiduciante.
“Asociados”: significa los cedentes de los Créditos al Fiduciante, los cuales como proveedores de los Deudores Cedidos: (i) han emitido y emitirán Facturas para su cobro –adquiridas por Concepción mediante el procedimiento de descuento- respaldadas por Cheques de Asociados; y
(ii) han librado, endosado y/o cedido Cheques de Pago Diferido -adquiridos por Concepción mediante el procedimiento de descuento-; siendo los Asociados responsables solidarios e ilimitados por el cobro de los Créditos.
“Auditor Externo”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 16.4 del presente Contrato de Fideicomiso quien tendrá a su cargo las tareas descriptas en dicho artículo.
“Aviso de Colocación”: significa el aviso a ser publicado en la AIF de la CNV, en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires – por cuenta y orden xx XXXX, en el MAE y en los sistemas de información xxx xxxxxxx autorizado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios, en el que se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización del período de difusión pública y de la subasta pública, y la Fecha de Emisión y Fecha de Liquidación.