PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 265
QUE APRUEBA EL XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XxX 0.000.000, XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX Y EL FONDO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO (OPEP)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Financiera por U$S 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares americanos) suscripto en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, entre la República del Paraguay y el Fondo para el Desarrollo Internacional de la Organización de los Países Exportadores de Petroleo (OPEP), cuyo texto es como sigue:
FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL
PRESTAMO No.
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
CONTRATO XX XXXXXXXX
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL FONDO DE LA OPEP PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL
CONTRATO fechado el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx (en adelante denominada el Prestatario) y el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (en adelante denominado el Fondo).
Considerando que los países miembros de la OPEP, conscientes de la necesidad de solidaridad entre todos los países en vías de desarrollo, y teniendo presente la importancia de la cooperación financiera entre ellos y otros países en vías de desarrollo, han creado el Fondo para proporcionar apoyo financiero a dichos últimos países en condiciones concesionales, adicionalmente a los canales bilaterales y multilaterales existentes, a través de los cuales los países miembros de la OPEP suministran asistencia financiera a otros países en vías de desarrollo.
Considerando que el Prestatario ha solicitado asistencia del fondo en el financiamiento del Proyecto descripto en el Apéndice 1 a este Contrato;
Considerando que el Prestatario ha solicitado también, entre otros aspectos, que el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (IFAD) le asista en el financiamiento del Proyecto, otorgando un préstamo para el efecto, para lo cual el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido suscripto o será suscripto;
Considerando que la Junta Directiva del Fondo ha aprobado el otorgamiento de un préstamo al Prestatario por la suma de U$S 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares americanos), en base a los términos y condiciones que se estipulan más adelante, y ha aprobado además que se confíe al Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas/Oficina para Servicios de Proyecto (UNDP/OPS), la tarea de administración xxx xxxxxxxx contemplado bajo este Contrato;
Por consiguiente, las partes contractuales convienen cuanto sigue:
Artículo I
Definiciones
1.01 En todos los lugares en que se usan en este Contrato, a no ser que el contexto exija de modo distinto, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
a) "Fondo" significa el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional, creado por los Estados Miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en virtud del Convenio firmado en París, el 28 xx xxxx de 1976, con sus enmiendas;
b) "Administración del Fondo" significa el Director General del Fondo o su representante autorizado;
c) "Administrador xxx Xxxxxxxx" significa la UNDP/OPS o el organismo distinto que el Prestatario y la Administración del Fondo convengan;
d) "Préstamo" significa el préstamo proporcionado en virtud de este Contrato;
e) "Dólares" y el signo "$" significa la moneda de los Estados Unidos de América;
f) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo del modo descripto en el Apéndice 1 a este Contrato y en la forma en que dicha descripción pueda ser modificada periódicamente mediante acuerdo entre el Prestatario y la Administración del Fondo;
g) "Bienes" significa equipos, suministros y servicios necesarios para el Proyecto. La referencia al costo de bienes se considerará como incluyendo también el costo de importación de dichos bienes a los territorios del Prestatario; y,
h) "Organismo Ejecutante" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario o el organismo distinto que más adelante sea acordado entre el Prestatario y la Administración del Fondo.
Artículo 2
El Préstamo
2.01 Por este medio es otorgado un préstamo por la suma de $ 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares), por el Fondo al Prestatario, en base a los términos y condiciones estipulados en este Contrato.
2.02 El Prestatario pagará intereses a razón del 3,75% (tres y tres cuartos por cientos) anual sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx, retirado y pendiente a intervalos periódicos.
2.03 El Prestatario pagará periódicamente un cargo de servicio a razón de 1% (uno por ciento) anual sobre el monto de capital xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente, para cubrir los gastos de administración xxx Xxxxxxxx.
2.04 Los intereses y cargos de servicios se pagarán en Dólares semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año, en una cuenta del Fondo designada para este fin por la Administración del Fondo.
2.05 Después que este Contrato haya sido declarado en vigencia de acuerdo a la Sección 7.01, y a no ser que el Prestatario y el Fondo acuerden de modo distinto, los fondos xxx Xxxxxxxx podrán ser retirados periódicamente para cubrir gastos efectuados después del 10 de diciembre de 1992 o a ser efectuados en fechas subsiguientes con respecto al costo razonable de bienes necesarios para el Proyecto, que deban ser financiados con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx, del modo indicado en el Apéndice 2 a este Contrato y en las enmiendas de dicho Apéndice, debidamente aprobadas por la Administración del Fondo.
2.06 Excepto lo aceptado de otro modo por la Administración del Fondo, los retiros xxx Xxxxxxxx podrán ser efectuados en las monedas en las cuales se han pagado o son pagaderos los gastos mencionados en la Sección 2.05. En caso que un pago sea exigido en una moneda distinta a dólares, dicho pago será efectuado sobre la base del costo efectivo xxx xxxxx en que incurra el Fondo para cubrir el pedido. La Administración de Fondo actuará en la compra de monedas como agente del Prestatario. Los retiros con respecto a gastos en la moneda del Prestatario, si los hubiere, serán efectuados en dólares de acuerdo al tipo oficial de cambio en el momento del retiro, y en ausencia de dicho tipo, de acuerdo con un tipo razonable que la Administración del Fondo decida periódicamente.
2.07 Las solicitantes de retiro serán presentadas al Administrador xxx Xxxxxxxx, con una copia a la Administración del Fondo, por el representante del Prestatario designado en la Sección 8.02 o de acuerdo a la misma. Toda solicitud presentada al Administrador xxx Xxxxxxxx, estará acompañada de los documentos y otros comprobantes suficientes en forma y contenido para convencer al Administrador xxx Xxxxxxxx que el Prestatario tiene derecho a retirar xxx Xxxxxxxx el monto solicitado, y que el monto a ser retirado será usado exclusivamente para los fines especificados en este Contrato.
2.08 A solicitud del Prestatario y en base a los términos y condiciones que se convengan entre el Prestatario, la Administración del Fondo y el Administrador xxx Xxxxxxxx, la Administración del Fondo podrá emitir o autorizar al Administrador xxx Xxxxxxxx que emita, en nombre y por cuenta del Fondo, garantías a bancos comerciales por cartas de crédito solicitadas por el Prestatario a favor de los contratistas del Proyecto, o para asumir otros compromisos calificados o especiales con terceros para pagar suma de dinero con respecto a gastos a ser financiados bajo el Préstamo. Bajo un compromiso calificado, la obligación del Fondo de pagar cesará inmediatamente en caso de cualquier suspensión o cancelación subsiguiente xxx Xxxxxxxx. Bajo un compromiso especial, la obligación del Fondo no será afectada por ninguna suspensión o cancelación subsiguiente. En caso de emisión de un compromiso especial, el Prestatario pagará un cargo de compromiso a razón de 1/2 de 1% (medio de uno por ciento) anual, pagadero en dólares, periódicamente sobre el monto de capital del compromiso especial asumido y pendiente.
2.09 El Prestatario amortizará el capital xxx Xxxxxxxx en dólares, o en cualquier otra moneda libremente convertible, aceptable para la Administración del Fondo, en una suma equivalente al monto adeudado en dólares, de acuerdo al tipo de cambio xxx xxxxxxx vigente en la fecha y lugar de la amortización. La amortización será efectuada en veinticuatro cuotas semestrales comenzando el 15 de julio de 1998, después de un período xx xxxxxx que durará hasta la citada fecha, y subsiguientemente en conformidad con el Plan de Amortizaciones anexo a este Contrato. Cada cuota será por la suma de $ 91.660 (noventa y un mil seiscientos sesenta dólares), excepto la última y vigésimo cuarta cuota, que será por la suma de $ 91.820 (noventa y un mil ochocientos veinte dólares). Todas las mencionadas cuotas serán transferidas en la fecha de amortización a la Cuenta del Fondo, del modo solicitado por la Administración del Fondo.
2.10 a) El Prestatario se obliga a asegurar que ninguna otra deuda externa tendrá prioridad sobre este Préstamo en la asignación, efectivización o distribución de divisas mantenidas en la posesión o provecho del Prestatario. Para dicho fin, si fuere creado cualquier gravamen sobre cualesquiera bienes públicos (del modo definido en la Sección 2.10 c), como garantía por cualquier deuda externa, que resulte o pueda resultar en una prioridad a favor del acreedor de la deuda externa en la asignación, efectivización o distribución de divisas, el gravamen garantizará del modo equivalente y proporcional ipso facto y sin costo para el Fondo, el capital y los cargos xxx Xxxxxxxx y el Prestatario, al crear o permitir la creación de dicho gravamen, efectuará una provisión expresa para dicho fin; con la salvedad, empero, que si por cualquier razón constitucional o jurídica o de otra índole, en el sentido de que no puede efectuarse una provisión con respecto a cualquier gravamen creado sobre bienes de cualquiera de sus reparticiones políticas o administrativas, el Prestatario garantizará inmediatamente y sin costo para el Fondo, el capital y los cargos xxx Xxxxxxxx mediante un gravamen equivalente sobre otros bienes públicos, satisfactorios para el Fondo.
b) La obligación que antecede no se aplicará a:
i) Cualquier gravamen creado sobre bienes, en el momento de la adquisición de los mismos, exclusivamente como garantía del pago del precio de adquisición de dichos bienes; y,
ii) Cualquier gravamen emergente en el curso normal de las operaciones bancarias y que garantiza una deuda que vencerá a no más de 1 (un) año después de su fecha; y,
c) Del modo utilizado en esta sección, el término "bienes públicos" significa bienes del Prestatario, de cualquier subdivisión política o administrativa del mismo o de cualquier entidad de propiedad o bajo el control del Prestatario o que opera por cuanta o en provecho del Prestatario o de cualquier subdivisión de dicha índole, incluyendo oro y otras divisas en poder de cualquier institución que cumple las funciones de un banco central o fondo de estabilización de cambios, o funciones similares para el Prestatario.
2.11 El derecho del Prestatario de efectuar retiros de los fondos xxx Xxxxxxxx finalizará el 31 de diciembre de 1997 o en la fecha posterior que sea fijada por la Administración del Fondo. La Administración del Fondo informará sin demora al Prestatario sobre la citada fecha posterior.
Artículo 3
Ejecución del Proyecto; Adquisición
3.01 El Prestatario se atendrá y hará que el Organismo Ejecutante se abstenga frente al Fondo a todas las condiciones referentes a ejecución y administración del Proyecto, del modo como el Prestatario lo acepta en el convenio xx xxxxxxxx firmado o a ser firmado con IFAD para el financiamiento parcial del Proyecto, considerándose las referencias a IFAD en dicho convenio a los efectos de esta cláusula como referencias al Fondo.
3.02 El Prestatario consultará con el Fondo antes de convenir con la IFAD sobre enmiendas de las condiciones referentes a la ejecución o administración del Proyecto, del modo mencionado en la Sección 3.01. Ningún acuerdo de dicha índole se considerará como incorporado en el presente Contrato sin la previa aprobación del Fondo.
3.03 En pleno reconocimiento del papel del Administrador xxx Xxxxxxxx en la supervisión de la implantación del Proyecto, incluyendo el examen y aprobación de los contratos del Proyecto y la aprobación de adquisiciones y solicitudes de retiro, el Prestatario cooperará plenamente con el Administrador xxx Xxxxxxxx para asegurar que los objetivos xxx Xxxxxxxx serán cumplidos y periódicamente:
a) Intercambiará puntos de vista con el Administrador xxx Xxxxxxxx con respecto al avance del Proyecto, los beneficios generados del mismo y el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el presente Contrato, así como otros aspectos relacionados con el objeto xxx Xxxxxxxx; y,
b) Informará sin demora al Administrador xxx Xxxxxxxx sobre cualquier situación que interfiera, o amenace interferir, con el avance del Proyecto o el cumplimiento por el Prestatario o el Organismo Ejecutante de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
Artículo 4
Exenciones
4.01 Este Contrato y cualquier convenio complementario entre las Partes, estará libre de cualesquiera impuestos, tasas o derechos aplicados por el Prestatario o en su territorio, sobre o en conexión con la suscripción, intercambio o inscripción del mismo.
4.02 El Capital, los intereses y los cargos de servicio xxx Xxxxxxxx serán pagados sin deducción, libres de cualesquiera cargos y restricciones de cualquier tipo, aplicados por el Prestatario o en el territorio del mismo.
4.03 Todos los documentos, registros, correspondencias y material similar del Fondo se considerarán como confidenciales por el Prestatario, a no ser que el Fondo convenga de modo distinto.
4.04 El Fondo y sus bienes no estarán sujetos a ninguna medida de expropiación, nacionalización, secuestro, custodia o embargo en el territorio del Prestatario.
Artículo 5
Aceleración de Vencimiento; Suspensión y Cancelación
5.01 Si tuviere lugar y subsista cualquiera de los siguientes eventos durante el período especificado más abajo, en cualquier momento subsiguiente durante la subsistencia de dicho evento, la Administración del Fondo podrá, con notificación al Prestatario, declarar el capital xxx Xxxxxxxx pendiente en esa fecha como vencido y exigible inmediatamente, juntamente con los intereses y cargos de servicio correspondientes y en dicho caso, el capital, juntamente con los intereses y todos los cargos, se tornará de inmediato, vencido y exigible:
a) Tenga lugar un incumplimiento y subsista por un período de treinta días en el pago de cualquier cuota del capital o intereses o cargos de servicio bajo este Contrato o bajo cualquier otro convenio xx xxxxxxxx en virtud del cual el Prestatario haya recibido un préstamo del Fondo; y,
b) Tenga lugar un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del Prestatario bajo este Contrato o bajo el Convenio de Proyecto, si corresponde, y dicho incumplimiento subsista por un período de sesenta días después que la notificación respectiva haya sido entregada por el Fondo o el Administrador xxx Xxxxxxxx al Prestatario.
5.02 El Prestatario podrá, con notificación al Fondo, cancelar cualquier monto xxx Xxxxxxxx que el Prestatario no haya retirado antes de enviar dicha notificación. Con notificación al Prestatario, el Fondo podrá suspender o poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros xxx xxxxxxxx en caso que tenga lugar cualquiera de los eventos mencionados en la Sección 5.01 (a) y (b), o si el derecho del Prestatario de efectuar retiros bajo el préstamo de IFAD, mencionado en el Preámbulo de este Contrato, haya sido suspendido o cancelado, o si hubiere surgido cualquier otra situación extraordinaria que haga improbable que el Proyecto sea llevado a cabo exitosamente o que el Prestatario sea capaz de cumplir sus obligaciones bajo este Contrato.
5.03 Sin que obste la aceleración de vencimiento xxx Xxxxxxxx conforme a la Sección 5.01 o su suspensión o cancelación de acuerdo a la Sección 5.02, todas las disposiciones de este Contrato subsistirán en plena vigencia y efecto, excepto lo específicamente contemplado en este Artículo.
5.04 Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a montos sujetos a cualquier compromiso especial asumido de acuerdo a la Sección 2.08, excepto lo previsto expresamente en dicho compromiso.
5.05 Cualquier cancelación será aplicada en forma prorrateada a los diferentes vencimientos del monto de capital xxx Xxxxxxxx, que tengan lugar después de la fecha de la citada cancelación.
Artículo 6
Exigibilidad, Terminación del Fondo, Arbitraje
6.01 Los derecho y obligaciones de las Partes del presente Contrato serán válidos y exigibles en conformidad con sus términos, sin que obste ninguna legislación local en sentido contrario. Ninguna de las partes de este Contrato tendrá derecho, bajo cualesquiera circunstancias, de formular un reclamo en el sentido que cualquier disposición de este Contrato carece de validez o es inexigible por cualquier razón.
6.02 La Administración del Fondo informará sin demora al Prestatario en cualquier momento en que se adopte una decisión de disolución del Fondo, de acuerdo al Convenio de Creación del Fondo. En caso de dicha disolución, este Contrato xx Xxxxxxxx permanecerá en vigencia y la Administración del Fondo comunicará al Prestatario cualquier régimen sustituto para la amortización xxx Xxxxxxxx, del modo como sea elaborado por las autoridades competentes del Fondo en dicha ocasión.
6.03 Las Partes de este Contrato tratarán de solucionar amigablemente todas las disputas o diferencias entre ellas, emergentes de este Contrato o en conexión con el mismo. Si la disputa o diferencia no puede ser solucionada amigablemente, será sometido a arbitraje por el Tribunal Arbitral del modo contemplado más adelante:
a) Podrá ser instaurada una acción de arbitraje por el Prestatario contra el Fondo o viceversa. En todos los casos, los juicios de arbitraje serán instaurados mediante notificación dada por la parte demandante a la parte demandada.
b) El Tribunal Arbitral consistirá de tres árbitros designados como sigue: uno por la parte demandante, un segundo por la parte demandada y el tercero (en adelante llamado Xxxxxxxxx), por acuerdo de ambos árbitros. Si dentro de los treinta días de notificación de la instauración de un juicio arbitral, la parte demandada no ha designado un árbitro dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a solicitud de la parte que instaura la acción. Si los dos árbitros no pueden llegar a un acuerdo sobre el Dirimidor dentro de los sesenta días de la fecha de la designación del segundo árbitro, dicho Dirimidor será designado por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia.
c) El Tribunal Arbitral cesionará en el momento y lugar fijados por el Dirimidor. Subsiguientemente, determinará donde y cuándo realizará sus sesiones. El Tribunal Arbitral determinará todas las cuestiones de procedimiento y las cuestiones referentes a su competencia.
d) Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por voto de la mayoría. El laudo del Tribunal, que podrá ser pronunciado incluso si una de las partes es declarada en rebeldía, será definitivo y vinculativo para ambas partes del juicio arbitral.
e) La entrega de cualquier notificación o cédula en conexión con cualquier acción bajo esta Sección o en conexión con cualquier acción para ejecutar cualquier laudo pronunciado conforme a esta Sección, se realizará de la manera contemplada en la Sección 8.01.
f) El Tribunal Arbitral decidirá sobre la manera en la cual las costas del arbitraje serán cubiertas por cualquiera o ambas partes de la disputa.
Artículo 7
Fecha de Vigencia; Terminación de este Contrato
7.01 Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en la cual el Fondo envía al Prestatario la notificación de su aceptación de las pruebas exigidas por las Secciones 7.02 y 7.03.
7.02 El Prestatario proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias que:
a) La suscripción y entrega de este Contrato en nombre del Prestatario han sido debidamente autorizadas y ratificadas de acuerdo a los requisitos constitucionales del Prestatario; y
b) El convenio xx xxxxxxxx con IFAD, mencionado en el Preámbulo de este Contrato, ha sido declarado vigente o será declarado vigente simultáneamente con este Contrato.
7.03 Cumpliendo con la Sección 7.02, el Prestatario también proporcionará al Fondo un certificado emitido por el Ministerio de Justicia, o el Fiscal General del Estado, o el Departamento Jurídico competente del Gobierno, demostrando que este Contrato ha sido debidamente autorizado y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación válida y vinculativa del Prestatario, en conformidad con sus términos.
7.04 Si este Contrato no ha entrado en vigencia y efecto para el 15 de octubre de 1993, este Contrato y todas las obligaciones de las partes bajo el mismo finalizarán, a no ser que el Fondo, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior a los efectos de esta Sección.
7.05 Cuando el monto de capital total xxx Xxxxxxxx haya sido amortizado y los intereses y todos los cargos que hayan devengado sobre el Préstamo hayan sido pagados, este Contrato y todas las obligaciones de las partes del mismo finalizarán de inmediato.
Artículo 8
Notificación; Manifestación, Modificación
8.01 Cualquier notificación o pedido que deba o pueda efectuarse o formularse bajo este Contrato, será por escrito. Dicha notificación o pedido se considerará como haber sido debidamente dado o efectuado cuando haya sido entregado por mensajero, correo, cable, telex o telefax a la parte a la cual deba entregarse o formularse, al domicilio de dicha parte que se especifica más abajo o a cualquier otro domicilio que la parte citada haya especificado por escrito a la parte que envía la notificación o formula el pedido.
8.02 Cualquier acto que deba o pueda practicarse, y cualesquiera documentos que deban o puedan suscribirse bajo este Contrato en nombre del Prestatario, se practicará o suscribirá por el Ministerio de Hacienda del Prestatario u otro funcionario autorizado por escrito por el citado.
8.03 Cualquier modificación de las disposiciones de este Contrato podrán ser acordadas en nombre del Fondo por el Presidente de la Junta Directiva del Fondo y en nombre del Prestatario, mediante instrumento escrito, firmado en nombre del Prestatario, por el representante designado por la Sección 8.02 o de acuerdo con la misma; con la salvedad, que en opinión de dicho representante la modificación sea razonable bajo las circunstancias y no incrementará substancialmente las obligaciones del Prestatario bajo este Contrato. El Fondo podrá aceptar las suscripción por dicho representante de cualquier instrumento de dicha índole como comprobante concluyente que, en opinión del Prestatario, la modificación o ampliación solicitada por dicho instrumento no incrementará substancialmente las obligaciones del Prestatario bajo el mismo.
8.04 Cualquier documento entregado de acuerdo a este Contrato será en idioma inglés. Los documentos en cualquier otro idioma estarán acompañados por una traducción al inglés, certificada como traducción aprobada y dicha traducción aprobada será concluyente entre las partes del presente Contrato.
En testimonio de lo cual, las partes contractuales, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este Contrato sea firmado y entregado en Viena, en seis ejemplares en idioma inglés, considerados cada uno como un original y todos con el mismo y único efecto, en el día y año indicado en el encabezamiento.
Por el Prestatario: S.E. Arq. Xxxxxx Xxxxxx, Embajador del Paraguay en la República Federal de Austria.
Dirección: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx
Telex: 44329 MINHAC PY
POR EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: S.E. Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Junta Directiva.
Dirección:The OPEC Fund for International Development
X.X. Xxx 000
X-0000 Xxxxxx
Xxxxxxx
Cable: OPECFUND
Telex: 131734 FUND A
Telefax: (000) 000.00.00
ANEXOS
Apéndice 1:Descripción del Proyecto
Apéndice 2:Asignación xxx Xxxxxxxx
Apéndice 3:Plan de Amortización
REPUBLICA DEL PARAGUAY
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DEL FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
APENDICE 1
DESCRIPCION DEL PROYECTO
El Proyecto tiene como objeto implantar un nuevo sistema de financiamiento para canalizar un crédito formal al sector campesino, de modo a mejorar la producción y la productividad del agricultor y elevar su nivel de vida. Sus componentes son como sigue:
a) Crédito, relacionado al fortalecimiento institucional del Peasant Development Fund (PDF) y otras instituciones relacionadas con el Proyecto, de modo a asegurar su capacidad de implementar el programa de crédito y la creación de un fondo de crédito para el otorgamiento de créditos en el terreno a familias campesinas y también para microempresas rurales, así como para industrias rurales en pequeña escala, encarada por cooperativas;
b) Extensión y adiestramiento rural, cubriendo el otorgamiento de apoyo a las actividades de producción y marketing de agricultores que recibirán el crédito bajo el Proyecto, en particular, en conexión con servicios de extensión agrícola rural, adiestramiento y promoción de nuevas organizaciones para beneficiarios del Proyecto y promoción de actividades productivas y del hogar de mujeres rurales;
c) Monitoreo y evaluación con respecto al establecimiento de un sistema de monitoreo del Proyecto, para asegurar que el Proyecto alcance sus objetivos, provisión de equipos y vehículos, así como la cobertura de la remuneración del personal necesario en este sentido; y,
d) Administración del Proyecto, cubriendo actividades de apoyo relacionadas a la administración del Proyecto, provisión de personal de alto nivel y de apoyo necesario en dicho sentido, así como equipos y vehículos.
2. Sin que obste la asignación de un monto xx Xxxxxxxx o los porcentajes de desembolso indicados en el cuadro en el ítem 1, si la Administración del Fondo ha considerado razonablemente que el monto xxx Xxxxxxxx asignado en ese momento a cualquier componente será insuficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos en dicho componente, la Administración del Fondo podrá, con notificación al Prestatario: i) reasignar a dicho componente, en la medida necesaria para cubrir la deficiencia calculada, fondos xxx Xxxxxxxx que en ese momento estén asignados a otro componente y que, a juicio de la Administración del Fondo, no se necesitan para cubrir otros gastos; y ii) si dicha reasignación no puede satisfacer en su totalidad la deficiencia calculada, reducir el porcentaje de desembolso aplicable en ese momento a dichos gastos, a fin de que nuevos retiros con respecto a dicho componente puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos bajo el mismo.
REPUBLICA DEL PARAGUAY
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
APENDICE 2
ASIGNACION XXX XXXXXXXX
1. A no ser que no convenga de otro modo entre el Prestatario y la Administración del Fondo, el cuadro que sigue a continuación estipula los componentes a ser financiados con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx, la asignación de montos xxx Xxxxxxxx para cada componente y el porcentaje del total de gastos para ítems a ser financiados con respeto a cada componente:
Componente
|
Monto xxx Xxxxxxxx asignado (expresado en dólares americanos)
|
Porcentaje del total de Gastos a ser financiados
|
a) Crédito:
i) Fortalecimiento institucional del PDF y Administración del Crédito |
---------- |
--------- |
ii) Fondo del Crédito |
1.106.000 |
9.0 |
b) Extensión Rural y Adiestramiento:
i) Extensión Rural |
784.000 |
20.0 |
ii) Promoción de Nuevas Organizaciones |
---------- |
---------- |
iii) Promoción de Mujeres Rurales |
---------- |
---------- |
c) Monitoreo y Evaluación |
---------- |
---------- |
d) Administración del Proyecto |
310.000 |
17.5 |
Total: |
2.200.000 |
|
REPUBLICA DEL PARAGUAY
"PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"
(PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)
APENDICE 3
PLAN DE AMORTIZACION
Fecha de Reembolso |
Monto Aduanero (expresado en dólares americanos) |
15 julio 1998 |
91.660 |
15 enero 1999 |
91.660 |
15 julio 1999 |
91.660 |
15 enero 2000 |
91.660 |
15 julio 2000 |
91.660 |
15 enero 2001 |
91.660 |
15 julio 2001 |
91.660 |
15 enero 2002 |
91.660 |
15 julio 2002 |
91.660 |
15 enero 2003 |
91.660 |
15 julio 2003 |
91.660 |
15 enero 2004 |
91.660 |
15 julio 2004 |
91.660 |
15 enero 2005 |
91.660 |
15 julio 2005 |
91.660 |
15 enero 2006 |
91.660 |
15 julio 2006 |
91.660 |
15 enero 2007 |
91.660 |
15 julio 2007 |
91.660 |
15 enero 2008 |
91.660 |
Fecha de Reembolso |
Monto Aduanero (expresado en dólares americanos) |
15 julio 2008 |
91.660 |
15 enero 2009 |
91.660 |
15 julio 2009 |
91.660 |
15 enero 2010 |
91.820 |
Total: |
2.200.000 |
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y seis de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Ministro de Hacienda